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Bogotá, 11 de junio de 2013 Señora Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura Doctor Fabián Sanabria, Director Instituto Colombiana de Antropología e Historia Señor Silvio Vásquez Villanueva, Presidente Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes El pasado 10 de diciembre la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de Ley 125 de 2011 “por medio del cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”. Dicho proyecto ha sido cuestionado por varios integrantes y colectivos de antropólogos(as) y arqueólogos(as) del país, así como por algunas entidades nacionales e internacionales que trabajan en este campo. A partir de la lectura del proyecto de ley, las y los docentes del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia ponemos a consideración los siguientes puntos: 1) Problemas de la definición del Patrimonio cultural sumergido: En el artículo 1° el proyecto omite los bienes sumergidos de menos de 100 años: “No se consideran Patrimonio Cultural Sumergido los bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho”. Esta definición riñe con la noción de patrimonio cultural consagrada por el Estado colombiano según las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, que dictan que los bienes y las manifestaciones culturales forman parte de la identidad nacional y a la vez proveen por su protección y salvaguardia. No se entiende, entonces, por qué el patrimonio sumergido debe ser una excepción a estas leyes, las cuales en su normatividad no excluyen los bienes y manifestaciones patrimoniales por tiempo o procedencia geográfica o territorial. En ese sentido llama la atención que, a diferencia de todas las otras disposiciones, amplias e inclusivas, en este caso prime la exclusión, es decir lo que la ley excluiría como patrimonio cultural. Más grave aún, su aprobación supone y exige la modificación de la Constitución Política de Colombia en tres de sus artículos (artículos 63, 70 y 72) que expresamente declaran que el patrimonio arqueológico de la nación es inalienable, imprescriptible e inembargable. 2) Acerca de los criterios de patrimonialidad: Aún en el caso de bienes contemplados como susceptibles de declaración patrimonial, es decir aquellos que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones de más de 100 años, el proyecto de ley es inconsistente porque dicta que solo los bienes singulares o no repetidos serán parte del Patrimonio cultural sumergido. De esta manera, a partir de criterios de dudosa relevancia histórica y antropológica, el proyecto abre el paso para la venta, fundición y usufructo económico de los bienes considerados como repetidos, seriados y similares. Considerar que, por ejemplo, las monedas antiguas, los lingotes de oro y plata o las piedras preciosas en bruto, son repetidas o repetibles desconoce su valor histórico y cultural y su potencial para la investigación académica. Más lamentable aún es la condena de aquellos bienes que el proyecto define como no patrimoniales debido a su deficiente estado de conservación cuando es obvio que los restos de hundimientos, naufragios o echazones por lo general han sufrido procesos de deterioro. Sin embargo, esto no afecta su relevancia cultural e histórica, como tampoco afecta el valor de otros bienes del patrimonio material, como es el caso de las ruinas arqueológicas. En otras palabras, los criterios de singularidad, repetición y estado de conservación que el proyecto de ley propone para otorgar el reconocimiento patrimonial no son apropiados. No sólo resulta discutible considerar que el hecho de ser único haga a un bien más relevante que otro, patrimonialmente hablando. Tampoco tiene sentido que el proyecto de ley contemple que cierto tipo de bienes “por su condición seriada o su similaridad” (sic) puedan tener valor de cambio. Estos criterios abren la puerta para que el patrimonio cultural pueda convertirse en una mercancía como cualquier otra, contradiciendo así la noción de patrimonio cultural promovida por el mismo Ministerio de Cultura y por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, que penaliza la comercialización y el usufructo económico del mismo. 3) La contratación de la exploración del Patrimonio Sumergido y las consecuencias para su conservación: También observamos con mucha preocupación los alcances del artículo 10 del proyecto: “El Ministerio de Cultura podrá contratar, mediante el procedimiento de licitación pública previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen, con entidades expertas en exploración submarina la realización de una o todas las actividades previstas en el artículo 4º de esta ley, cuando considere que este es el mejor instrumento para la adecuada preservación del Patrimonio Cultural Sumergido”. No solo estamos frente a los peligros de la delegación de las funciones de exploración, extracción, conservación y curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido a manos de entidades de diverso origen, escala y propósito, desde ONG reconocidas a empresas privadas caza tesoros. Cabe preguntar qué garantizará que las entidades beneficiarias de los contratos de explotación aprecien y respeten el contexto arqueológico, la relevancia y el valor histórico, cultural y nacional, de los bienes patrimoniales hallados más allá de su valor económico en el mercado. Además el proyecto ignora la capacidad de investigación de las universidades públicas y privadas, centros de investigación e instituciones estatales dentro del país en el adecuado rescate del Patrimonio Sumergido. En concordancia con lo anterior consideramos a todas luces inapropiado, como lo dicta el artículo 13 del proyecto, que el estado remunere con el 50% de la totalidad de los bienes rescatados (sin especificar cómo y quién hará y verificará ese cálculo) a las entidades contratantes que, según los sesgados criterios del proyecto de ley, no se consideren patrimoniales. Con esta designación, Colombia se convertirá con creces en uno de los países que mayor porcentaje económico otorga para las entidades contratantes en el rescate del Patrimonio Sumergido (las comisiones de otros países, cuando existen, giran alrededor del 25%). Si bien este proyecto de ley establece sanciones muy claras sobre la comercialización del patrimonio cultural sumergido (Artículo 269-1. Delitos contra el Patrimonio Cultural Sumergido), va en contravía del esfuerzo legislativo vigente que ha promovido y propendido por la protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano. No solo transforma y restringe los criterios que definen los bienes susceptibles de declaración patrimonial. También abre la puerta para que una gran cantidad de bienes encontrados en hundimientos o naufragios en los mares nacionales, los cuales constituyen valiosos materiales que documentan prácticas y saberes culturales propios de grupos humanos que habitaron el actual territorio colombiano, no sean considerados como patrimonio cultural sumergido. Finalmente, legitima que puedan ser explotados comercialmente sin dejar registro y sin promover la investigación, conservación y difusión pública. 4) Propuestas del Departamento de Antropología Por las razones anteriores y dada la manera vertical e inconsulta del proceso de formulación y aprobación de dicho proyecto, así como por la actitud del Ministerio de Cultura de hacer caso omiso a las múltiples manifestaciones de diversas asociaciones y entidades nacionales e internacionales en contra esta iniciativa, el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia rechaza enfáticamente la aprobación del proyecto de Ley 125 de 2011, y se une a las voces que se oponen a su aprobación. Propone al Ministerio de Cultura que reconsidere su posición y a los miembros de la Cámara y el Senado que, en concordancia con la Constitución Política lo archiven, atendiendo además al espíritu y a la letra de las leyes nacionales de patrimonio cultural. Al mismo tiempo hacemos un llamado al ICANH, órgano visible de la investigación y la gestión antropológica y arqueológica en Colombia, a que se pronuncie al respecto del proyecto de ley y frente al papel que éste le otorga. Nombre Firma Cédula Firmas del pronunciamiento del Departamento de Antropología, Patrimonio Sumergido Nombre Firma Cédula