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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos que correspondan, en el término de treinta (30) días de recibido el presente, sobre los siguientes puntos referidos al Decreto n° 484/2014: I) Respecto a la creación de las "Unidades de Prevención en Adicciones": I. a) Informe la cantidad de Unidades de Prevención en Adicciones que se han creado en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Indique a que comuna corresponde cada una. I. b) Indique si las unidades realizan campañas, cursos, charlas, talleres y/o jornadas de sensibilización y concientización sobre el riesgo del consumo y abuso de sustancias psicoactivas. Acompañe documentación avalatoria. I. c) Indique las funciones y actividades que realiza cada unidad. Detallando si funcionan como centro de día o brindan servicios de contención y derivación. En caso de que sean centros de derivación, especifique a donde son redirigidas las víctimas. II) Respecto al Comité Interministerial: II. a) Indique si se ha integrado el mismo. En caso afirmativo, indique la fecha del mismo y la nómina de quiénes lo integran. En caso negativo, indique si tiene previsto una fecha aproximada para la constitución II. b) Indique las tareas que desarrolla en pos de garantizar la realización del plan integral regulado por la Ley N° 2.318. Último cambio: 09/08/2017 4:48:00 - Cantidad de caracteres: 5898 - Cantidad de palabras: 1092 Pág. 1/5 II. c) Indique las medidas llevadas a cabo para dar cumplimiento a las órdenes judiciales de internaciones coactivas. Informe si tiene un equipo de profesionales que analiza la conveniencia de las internaciones (mantenimiento, plazo, y el efector a través del cual se hará efectiva). II. d) Informe la cantidad de órdenes judiciales de internaciones que ha recibido en los años 2014-2015, especificando el tratamiento brindado y el organismo efector de cada internación. II. e) Indique los lineamientos de supervisión y control de las prestaciones que brinde la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones. III) Respecto a la Dirección General de Políticas Sociales: III. a) Informe si ha realizado el Registro de Organizaciones previsto por el artículo 8° de la Ley 2.318. En caso afirmativo, remita el mismo. En caso negativo, informe en qué estado se encuentra. IV) Respecto a otras disposiciones del decreto 484/2014: IV. a) Informe si la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o el Ministerio de Desarrollo Social han dictado normas complementarias, instrumentales e interpretativas para la aplicación del mismo. IV. b) Informe si el Ministerio de Desarrollo Social ha celebrado convenios con organizaciones de la sociedad civil. Con que organizaciones y remita copias de los mismos. Último cambio: 09/08/2017 4:48:00 - Cantidad de caracteres: 5898 - Cantidad de palabras: 1092 Pág. 2/5 FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La Ley N° 2.318 fue sancionada en el año 2007 y tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley, el Jefe de Gobierno es el encargado de determinar el diseño organizativo necesario para el desarrollo, planificación y supervisión del plan integral con participación interministerial de acuerdo a las diversas competencias. En este marco, el Decreto N° 2.075/07, modificado por Decreto N° 1.156/2009, reguló que la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, sea la responsable primaria de la planificación, coordinación y desarrollo de programas dirigidos a la asistencia, con especial énfasis en la prevención y la reinserción social del las personas con problemáticas de adicciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así como también la coordinación de acciones tendientes al cumplimiento del plan integral, junto con las jurisdicciones competentes. En el ámbito de la citada Dirección General existe la Dirección Operativa del Observatorio de Adicciones, cuyas funciones consisten en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema de información epidemiológica sobre el consumo de sustancias psicoactivas, que procesa, sistematiza y elabora información vinculada a la prevención y asistencia de la problemática. En pos de reglamentar interministerialmente la Ley n° 2318, se promulgó el decreto n° 484/2014 derogando el decreto 1681 del año 2007, creando Unidades de Prevención en Adicciones en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. La ausencia de una articulación eficiente e integral ha generado la conformación de compartimientos estancos que atacan la problemática sin lineamientos homogéneos y coordinados entre todos los actores gubernamentales como de la sociedad civil. Es por ello, que el presente proyecto encuentra su fundamento central en el hecho de que, como diputados, debemos conocer y controlar el estado en el que se encuentra la política pública local en materia de adicciones al consumo de sustancias psicoactivas en la actualidad. Sabemos que esta es una problemática grave y compleja, la cual debe ser abarcada desde diversas aristas y con una mirada integral donde se articulen estrategias sanitarias, psicoeducativas, sociales, legales y económicas. Último cambio: 09/08/2017 4:48:00 - Cantidad de caracteres: 5898 - Cantidad de palabras: 1092 Pág. 3/5 De acuerdo a la información publicada por el Observatorio Argentino de Drogas (OAD) de SEDRONAR en la Argentina entre el período de 2004 a 2010 aumentó la prevalencia de consumo de drogas ilícitas a nivel nacional en la población de entre 16 y 65 años. El consumo de marihuana pasó de una incidencia de 1,9% a 3,5%, algo similar ocurrió con el alcohol, aunque con una prevalencia de 48% en la población. Conforme a lo expuesto por el mencionado organismo, la dependencia o adicción severa afectaría a casi el 50% de los consumidores de cocaína y a menos del 17% de los que consumen marihuana, en tanto que se promueve a adicción en el 13% de los consumidores de bebidas alcohólicas. En el ámbito específico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se observa la siguiente información refiera el consumo problemático de sustancias: Respecto a la distribución de muertes relacionadas al por el consumo problemático de sustancias psicoactivas se observa la siguiente información: Último cambio: 09/08/2017 4:48:00 - Cantidad de caracteres: 5898 - Cantidad de palabras: 1092 Pág. 4/5 Estas cifras alarmantes demandan tanto el control de las políticas públicas existentes de salud como la creación de nuevas herramientas. El pedido de informes resulta ser la herramienta con la que contamos como legisladores para conocer el estado de situación de las cosas que pasan en la Ciudad. Esto nos permite conocer la realidad de los ciudadanos y una vez conocidas las problemáticas, poder elaborar las estrategias que permitan la mejor calidad de vida de cada uno de los ciudadanos de nuestra Ciudad. Por lo expuesto, y por la urgencia y necesidad ineludible de conocer esta información, es que solicito la pronta aprobación de este proyecto. Último cambio: 09/08/2017 4:48:00 - Cantidad de caracteres: 5898 - Cantidad de palabras: 1092 Pág. 5/5