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Convenio de colaboración comercial con carácter de acuerdo mercantil que celebran por una
parte, Bisxantone Prosefi México SAPI de C.V., dueña de la marca Bisxantone, Bisxantone
Prosefi éxico y Chip Coin, representada por el señor Fernando Maldonado Izaguirre, y a
quien en el cuerpo de este convenio se le conocerá como El promotor, y por la otra,
______________________________________ , dueño(a) único de la marca
_______________________ en su calidad de vendedor o prestador de servicios y receptor
de criptomoneda a quien se referirá en este documento como el receptor, al tenor de las
siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
Primera.- Declara El promotor ser una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
constituida conforme a las leyes mexicanas, en La Ciudad de México y que tiene otorgados poderes
para celebrar este convenio a el señor Fernando Maldonado Izaguirre, con instrumento público
corrido ante la Fé de la licenciada Cecilia Arredondo Ramos, Corredora Pública número 41 del Distrito
Federal.
Segunda.- Sigue declarando la Empresa que tiene su domicilio en Eje Central Lazaro Cardenas #2
Torre Latino Américana piso 34, de esta ciudad de México, Distrito Federal.
Tercera.- Declara el receptor, ser originario de ___________________ , con domicilio actual en
_________________________________ y que su cargo en la empresa considerada receptor es
_____________________________ lo cual le permite establecer el presente convenio.
Cuarta.- Declara también el receptor que su representada es dueña o concesionaria o tiene
autorización para la explotación de las marcas ______________________________________ en
______________.
Quinta.- Ambas partes declaran que este convenio tiene un carácter puramente mercantil, por tanto
ninguna de las partes están sujetas a ninguna relación laboral ni dependencia mutua, por lo mismo
no están sujetas a horarios definidos de trabajo ni a lugares específicos, pudiendo el promotor
desarrollar su actividad en las horas y los lugares que él estime conveniente.
Sexta.- Ambas partes declaran que en la realización de este convenio no existe mala fe, dolo ni
ningún otro vicio del consentimiento y por lo mismo manifiestan su voluntad para la celebración de
este documento bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es motivo de este convenio la prestación de servicios profesionales mercantiles por parte
del promotor al receptor, consistentes en la promoción e impulso de compra de la marca del receptor
entre toda la comunidad Chip Coin, nacional e internacionalmente a través de correos electrónicos,
redes sociales y eventos en vivo, sin que esto signifique un compromiso de compra por parte de la
comunidad Chip Coin.
Segunda.- El promotor tiene la libertad de promover otras marcas mediante los mismos mecanismos
de manera nacional e internacional.
Tercera.- El receptor, acepta recibir el ____ % en Chip Coin de las compras totales que la comunidad
Chip Coin realice en sus sucursales o unidades de trabajo de manera individual o grupal. Para lo cual
tendrá gratuitamente una o más carteras electrónicas proporcionadas por el promotor.
Cuarta.- El Receptor podrá incrementar el porcentaje de recepción de Chip Coin, sin dar aviso al
Promotor, en el momento que lo decida si considera que el incremento del valor de Chip Coin en el
mercado resulta una buena inversión o para atraer mayor comunidad Chip Coin o por cualquier otra
razón. Puede dar aviso al promotor si desea que se promueva dicho incremento de recepción entre
la comunidad Chip Coin y atraer más clientes.
Quinta.- El Receptor se obliga s avisar con 2 meses de anticipación y por escrito si desea disminuir o
dejar de ser receptor de Chip Coin. El aviso debe ser enviado por correo electrónico a
info@bisxantone.com y asegurarse de que dicho aviso fue recibido.
Sexta.- El receptor acepta colocar distintivo de aceptación de Chip Coin, cuya muestra se agrega al
presente convenio.
Para toda interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de
los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando por tanto, a la competencia de
otros tribunales, que en razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
Este convenio se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __________ días del mes de
_____________ del año de dos mil diecisiete.
Por El Promotor
Fernando Maldonado Izaguirre
ZZC.
Por El Receptor
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