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Convenio de colaboración comercial con carácter de acuerdo mercantil que celebran por una parte, Bisxantone Prosefi México SAPI de C.V., dueña de la marca Bisxantone, Bisxantone Prosefi éxico y Chip Coin, representada por el señor Fernando Maldonado Izaguirre, y a quien en el cuerpo de este convenio se le conocerá como El promotor, y por la otra, ______________________________________ , dueño(a) único de la marca _______________________ en su calidad de vendedor o prestador de servicios y receptor de criptomoneda a quien se referirá en este documento como el receptor, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES Primera.- Declara El promotor ser una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable constituida conforme a las leyes mexicanas, en La Ciudad de México y que tiene otorgados poderes para celebrar este convenio a el señor Fernando Maldonado Izaguirre, con instrumento público corrido ante la Fé de la licenciada Cecilia Arredondo Ramos, Corredora Pública número 41 del Distrito Federal. Segunda.- Sigue declarando la Empresa que tiene su domicilio en Eje Central Lazaro Cardenas #2 Torre Latino Américana piso 34, de esta ciudad de México, Distrito Federal. Tercera.- Declara el receptor, ser originario de ___________________ , con domicilio actual en _________________________________ y que su cargo en la empresa considerada receptor es _____________________________ lo cual le permite establecer el presente convenio. Cuarta.- Declara también el receptor que su representada es dueña o concesionaria o tiene autorización para la explotación de las marcas ______________________________________ en ______________. Quinta.- Ambas partes declaran que este convenio tiene un carácter puramente mercantil, por tanto ninguna de las partes están sujetas a ninguna relación laboral ni dependencia mutua, por lo mismo no están sujetas a horarios definidos de trabajo ni a lugares específicos, pudiendo el promotor desarrollar su actividad en las horas y los lugares que él estime conveniente. Sexta.- Ambas partes declaran que en la realización de este convenio no existe mala fe, dolo ni ningún otro vicio del consentimiento y por lo mismo manifiestan su voluntad para la celebración de este documento bajo las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Es motivo de este convenio la prestación de servicios profesionales mercantiles por parte del promotor al receptor, consistentes en la promoción e impulso de compra de la marca del receptor entre toda la comunidad Chip Coin, nacional e internacionalmente a través de correos electrónicos, redes sociales y eventos en vivo, sin que esto signifique un compromiso de compra por parte de la comunidad Chip Coin. Segunda.- El promotor tiene la libertad de promover otras marcas mediante los mismos mecanismos de manera nacional e internacional. Tercera.- El receptor, acepta recibir el ____ % en Chip Coin de las compras totales que la comunidad Chip Coin realice en sus sucursales o unidades de trabajo de manera individual o grupal. Para lo cual tendrá gratuitamente una o más carteras electrónicas proporcionadas por el promotor. Cuarta.- El Receptor podrá incrementar el porcentaje de recepción de Chip Coin, sin dar aviso al Promotor, en el momento que lo decida si considera que el incremento del valor de Chip Coin en el mercado resulta una buena inversión o para atraer mayor comunidad Chip Coin o por cualquier otra razón. Puede dar aviso al promotor si desea que se promueva dicho incremento de recepción entre la comunidad Chip Coin y atraer más clientes. Quinta.- El Receptor se obliga s avisar con 2 meses de anticipación y por escrito si desea disminuir o dejar de ser receptor de Chip Coin. El aviso debe ser enviado por correo electrónico a info@bisxantone.com y asegurarse de que dicho aviso fue recibido. Sexta.- El receptor acepta colocar distintivo de aceptación de Chip Coin, cuya muestra se agrega al presente convenio. Para toda interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando por tanto, a la competencia de otros tribunales, que en razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles. Este convenio se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __________ días del mes de _____________ del año de dos mil diecisiete. Por El Promotor Fernando Maldonado Izaguirre ZZC. Por El Receptor -----------------------------------