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Código: FPF-05 SOLICITUD DE DEMANDA DE INTERDICCIÓN Versión: 02 Fecha: 10-10-2014 Itagüí, CIUDADANO, CIUDADANA ITAGUISEÑA La Personería de Itagüí, puede actuar como Ministerio Público y presentar la demanda de INTERDICCION JUDICIAL en beneficio de los incapaces y de sus familias, ante los Jueces de Familia del Circuito de Itagüí. POR ESO USTED DEBE SABER. CLASES DE DISCAPACIDAD MENTAL: 1. Discapacidad mental absoluta. De acuerdo a la Ley 1306 de 2009, son todas las personas mayores o menores de edad, que sufran de una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental, o que no comprendan sus actos y pongan en riesgo la estabilidad familiar y los bienes que poseen o llegaren a poseer. 2. Discapacidad mental relativa – Inhabilitados. Todas las personas mayores que de acuerdo a la Ley 1306 de 2009, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. Significa la merma de capacidad para manejar bien el dinero y los negocios. Si usted tiene algún pariente o familiar que padezca alguna DISCAPACIDAD MENTAL, sírvase diligenciar el siguiente formato: SOLICITUD DEMANDA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL Yo, ____________________________________________________________ identificado con C.C.______________, residente en el Barrio _________________, dirección___________________________ con teléfono y/o celular -, me permito solicitar ante dicha Agencia de Control, la intervención del Ministerio Público, para que se demande la INTERDICCION JUDICIAL de ___________________________ parentesco _______________________________ Para tales efectos ADJUNTO LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA Ley 1306/2009, descritos en el respaldo de este formato. DELEGATURA PENAL Y FAMILIA Carrera 51 Nº 51-55 C.A.M.I – Ed. Judicial – Piso 5 Itagüí Conmutador: 376 48 81 -373 08 76 – 376-48-84 www.personeriaitagui.gov.co - info@personeriaitagui.gov.co Código: FPF-05 SOLICITUD DE DEMANDA DE INTERDICCIÓN Versión: 02 Fecha: 10-10-2014 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA INTERDICCIÓN JUDICIAL – LEY. 1306 de 2009 DE 1. Certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, que no supere los noventa (90) días de haberse expedido, el cual deberá contener: Las características del estado actual del paciente La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, aclarando si tiene o no capacidad para administrar los bienes y disponer de ellos El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente. 2. Fotocopia del documento de identidad del presunto interdicto (cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad si es menor. 3. Registro Civil de Nacimiento del presunto interdicto si es menor. 4. Indicar que persona se ocupa del cuidado personal y de salud del presunto interdicto, quien además puede aspirar a ser nombrado CURADOR o GUARDADOR. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien aspira ser CURADOR O GUARDADOR. 6. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los mayores y/o tarjetas de identidad y registros civiles de nacimiento de los menores, es decir; de todos los miembros que conviven actualmente con el presunto interdicto. 7. Registro de Defunción de los padres del presunto interdicto, si ya fallecieron. 8. Por lo menos, tres (3) testigos que conozcan y puedan declarar sobre el estado de salud del presunto interdicto, con la fotocopia de sus cédulas de ciudadanía, además de la dirección y teléfono de sus residencias. SEÑOR CIUDADANO (a) SI REUNE TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, POR FAVOR ADJUNTARLOS A ESTE FORMATO Y ENTREGARLOS EN LA VENTANILLA ÚNICA DE CORRESPONDENCIA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE ITAGÜÍ. DELEGATURA PENAL Y FAMILIA Carrera 51 Nº 51-55 C.A.M.I – Ed. Judicial – Piso 5 Itagüí Conmutador: 376 48 81 -373 08 76 – 376-48-84 www.personeriaitagui.gov.co - info@personeriaitagui.gov.co