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PROYECTO DE LEY Artículo 1: La presente ley tiene por objeto concientizar la importancia de la realización temprana de los estudios clínicos y ginecológicos para la prevención y detección temprana del cáncer de mama y del cáncer de cuello de útero, fomentando el hábito de realizarse los controles anuales recomendados por las entidades médicas. Artículo 2: Declárase de interés público el fomento de la prevención y detección temprana del cáncer de mama y cáncer de cuello de útero. Artículo 3: Establézcase una licencia de un (1) día hábil anual, con pago de haberes para toda mujer que trabaje en los términos de la ley 471,a fin de que puedan realizarse los controles anuales necesarios para la prevención del cáncer de mama y ginecológicos. Artículo 4: A fin de gozar de la licencia establecida en el art. 3, la mujer deberá notificar a su empleador, con al menos 72 hs de anticipación, la fecha en que hará uso del día de licencia. Asimismo, dentro de las 48 hs de realizados los estudios médicos, deberá presentar los comprobantes correspondientes, a fin de justificar su inasistencia. Artículo 5: Incorpórese el inc. m) al artículo 16 de la ley 471 el que quedará redactado de la siguiente manera: licencia por controles para la prevención del cáncer de mama y ginecológicos. Artículo 6: Los centros de salud establecidos en el ámbito de la CABA, estarán obligados a otorgar los turnos para la realización de exámenes mamarios y ginecológicos en el mismo horario y lugar, a fin de facilitar a las mujeres, hacer uso de la licencia establecida en el artículo 3. Artículo 7.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la promulgación de la misma. Artículo 8: Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 5:15:00 - Cantidad de caracteres: 3377 - Cantidad de palabras: 675 Pág. 1/2 FUNDAMENTOS El objeto de la presente ley, es concientizar a las mujeres, sobre la importancia de la realización periódica de controles médicos ginecológicos y fomentar la realización de los mismos para la prevención y la detección temprana del cáncer de mama y el cáncer de cuello de útero. Según el anuario estadístico 2015 de la Ciudad de Buenos Aires, la principal causa de muerte de mujeres entre 35 y 54 años de edad ocurre como consecuencia de tumores malignos de mamá, siendo la tercera causa más frecuente el cáncer de cuello de útero. Este segmento etario concentra parte del colectivo de mujeres en etapa activa de trabajo. Por su parte, el cáncer de cuello de útero, refleja grandes desigualdades sociales generando, muchas y tempranas, complicaciones en la salud de las mujeres. La Organización mundial de la salud afirma que el 90% de las muertes, a nivel mundial por esta enfermedad, se concentra en países de ingresos medios y bajos, e impulsa a los países a aumentar las posibilidades de detección temprana y poner a disposición los tratamientos necesarios para la prevención. Un desafío importante en prevención del cáncer de cuello de útero y de mama es lograr que las mujeres adopten comportamientos de cuidados preventivos para detectar esas enfermedades, muchas veces invisibles en su primera etapa de aparición. Para una prevención efectiva es imprescindible que las mujeres concurran periódicamente a los servicios de salud a realizarse el PAP y la mamografía, retiren el resultado de esos exámenes y, si se han detectado lesiones pre-cancerosas o cancerígenas, realicen los tratamientos adecuados. Otro desafío es lograr que las mujeres no posterguen el cuidado de su salud y permanezcan a lo largo de su vida en los procesos de cuidado que exige la prevención del cáncer. Las campañas sobre cáncer de mamá tienen ya muchos años de trabajo y este proyecto de ley sería un aporte más al diagnostico temprano. El objeto del presente proyecto de ley, radica en otorgar un día de licencia paga, y obligar a los establecimientos médicos a unificar los lugares y días de control, facilitando y promoviendo la realización de estos controles, que como se dijo, puede lograr salvar vidas. Es por todo lo expuesto, y en atención a los fundamentos esgrimidos, que solicito la aprobación de la presente ley. Último cambio: 09/08/2017 5:15:00 - Cantidad de caracteres: 3377 - Cantidad de palabras: 675 Pág. 2/2