Download Poder Ejecutivo Provincial remite Proyecto de Ley
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A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, a través del cual se propicia donación con cargo a favor del Arzobispado de Corrientes, del inmueble ubicado en el pueblo Ingeniero Primer Correntino - Santa Ana - Departamento de San Cosme - Provincia de Corrientes, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes al Protocolo de Dominio del Departamento San Cosme al Tomo 1º, Folio 20 y 20 bis, Nº 11 – Año 1971 (e.m.e.), a nombre del Estado de la provincia de Corrientes. Oportunamente el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente por Resolución Nº 521 de fecha 22 de Agosto de 2013, resolvió efectuar la reserva a favor del Arzobispado de Corrientes, por el termino de dos (2) años del Lote Nº 1/b Manzana VI de la Colonia Oficial Ex Zarpa Pueblo Ingenio Primer Correntino del Departamento de San Cosme – Corrientes, estableciéndose por dicho acto administrativo que el mismo debía gestionar dentro del plazo de dos (2) años la pertinente ley de donación del inmueble, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la reserva otorgada. Consecuentemente, el Arzobispo de Corrientes Monseñor Andrés Stanovnik, conforme los términos de la citada resolución y dentro del plazo legal establecido en dicho acto administrativo, solicitó por Expediente Nº 0007100/13, la donación del lote antes individualizado, en razón que sobre el mismo se emplaza la capilla San Joaquín, donde se realizan actividades pastorales cubriendo de ese modo las necesidades espirituales y sociales a la comunidad residente en la zona. Que, a partir de la reforma del articulo 33 del Código Civil en 1968 -Ley Nº 17.711-, se precisó que a quien se reconoce como “persona jurídica pública” es a “la Iglesia Católica”, como consecuencia de ello, la doctrina y la jurisprudencia reconocen en forma unánime como persona jurídica pública a la Iglesia Católica, como así también, a cada una de sus diócesis, parroquias y demás personas que según el ordenamiento canónico gozan de esa condición. La presente iniciativa encuentra su fundamento y razón en lo preceptuado en la Constitución de la Provincia de Corrientes, articulo 118, inciso 17, que dispone como atribución del Poder Legislativo la de enajenar las tierras de la Provincia. Por lo expuesto y atento a la relevancia religiosa, por ser la única capilla de la zona, y realizar actividades sociales tanto materiales como de apoyo moral y espiritual a los habitantes del lugar, elevamos a Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, solicitando su tratamiento y sanción definitiva. DIOS HONORABILIDAD. GUARDE A VUESTRA EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º: DONASE al Arzobispado de Corrientes el inmueble de Propiedad del Estado de la Provincia de Corrientes, individualizado según Plano de Mensura Nº 4000E como Lote Nº 1/b de la Manzana VI del Pueblo Ingenio Primer Correntino - Santa Ana - Departamento de San Cosme - Provincia de Corrientes, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes al Protocolo de Dominio del Departamento San Cosme al Tomo 1º, Folio 20 y 20 bis, Nº 11 – Año 1971 (e.m.e.), a nombre del Estado de la Provincia de Corrientes, con una superficie total de 2.000,20 m2. ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el inmueble donado por la presente Ley será destinado exclusivamente para el funcionamiento de capilla San Joaquín de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que actualmente se emplaza en dicho Lote. ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, para el caso que el inmueble no prestare o dejare de prestar la utilidad para la cual se destina volverá al patrimonio de la Provincia de Corrientes. ARTÍCULO 4º: La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la pertinente escritura traslativa de dominio a favor del Arzobispado de Corrientes. ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. VINCIA DE CORRIENTES Tengo el agrado de dirigirme a esa Honorable Legislatura con el objeto de someter a vuestra consideración el presente proyecto de Ley a través del cual se propicia de donación con cargo a favor del Arzobispado de Corrientes, del inmueble ubicado en la colonia Oficial Madariaga del Departamento de San Miguel – Provincia de corrientes, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes al Folio Real Nº 2081 del Departamento de San Miguel, a nombre del Estado de la Provincia de Corrientes. Oportunamente el Arzobispo de Corrientes Monseñor Andrés Stanovnik, solicito la donación del inmueble identificado como Lote Nº 223 de la Colonia Oficial Madariaga del Departamento de San Miguel – Corrientes, en razón que sobre el mismo se emplaza la capilla que realiza actividades pastorales cubriendo de ese modo las necesidades espirituales y sociales a la comunidad residente en dicha Colonia. Como consecuencia de ello el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente por Resolución Nº 327 de fecha 27 de junio de 2012, resolvió efectuar la reserva a favor del Arzobispado de Corrientes, por el termino de dos (2) años el lote antes individualizado, estableciéndose por dicho acto administrativo que el mismo debía gestionar dentro del plazo de dos años la pretinente ley de donación del inmueble, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la reserva otorgada. Conforme los términos de la citada Resolución el Arzobispo de la Arquidiócesis de Corrientes, Monseñor Andrés Stanovnik, por Expediente Nº 000-2655/13 peticiona la donación del inmueble, solicitud formulada dentro del plazo legal establecido. Que, a partir de la Reforma del articulo 33 del Código Civil en 1968 -Ley Nº 17.711-, se precisó que a quien se reconoce como “persona jurídica pública” es a “la Iglesia Católica”, como consecuencia de ello, la doctrina y la jurisprudencia reconocen en forma unánime como persona jurídica pública a la Iglesia Católica, como así también, a cada una de sus diócesis, parroquias y demás personas que según el ordenamiento canónico gozan de esa condición. La presente iniciativa encuentra su fundamento y razón en los preceptuado en la Constitución Provincial, articulo 118º, inciso 17, que dispone como atribución del Poder Legislativo la de enajenar las tierras de la Provincia. Por lo expuesto y atento a la relevancia religiosa por ser la única capilla de la zona, y realizar actividades sociales, tanto materiales como de apoyo moral y espiritual a los habitantes del lugar, elevamos a Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, solicitando su tratamiento y sanción definitiva. DIOS HONORABILIDAD. GUARDE A VUESTRA EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º: DONASE al Arzobispado de Corrientes el inmueble de Propiedad del estado de la provincia de Corrientes, ubicado en la Chacra 223 de la Colonia Oficial Madariaga del Departamento San Miguel, Provincia de Corrientes, identificado en el Duplicado de Mensura Numero 1720 “F” como LOTE 223/A1, constantes de las siguientes medidas cincuenta metros (50m) de frente e igual contrafrente, por doscientos treinta y siete metros (237 m) de fondo e igual contrafondo, con una superficie total de UNA HECTAREA DIECIOCHO AREAS CINCUENTA CENTIARIAS ( 1 HA 18 AS 50 CAS), lindando al Noreste y Sureste: lote 223/a2, al Noroeste: calle pública de tierra y al Suroeste: calle pública de tierra, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Nº 2081 del Departamento de San Miguel. ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el inmueble donado por la presente Ley será destinado exclusivamente para el funcionamiento de capilla de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que actualmente se emplaza en dicha Chacra. ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, para el caso que el inmueble no prestare o dejare de prestar la utilidad para la cual se destina volverá al patrimonio de la Provincia de Corrientes. ARTÍCULO 4º: La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la pertinente escritura traslativa de dominio a favor del Arzobispado de Corrientes. ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.