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BANDO SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SITIO ARQUEOLOGICO CERRO PRIETO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, SONORA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este Bando, son de orden público, de interés y observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. Corresponde su aplicación a las Autoridades Municipales, por conducto de las áreas o dependencias correspondientes del Ayuntamiento, apoyándose en la Dirección de Acción Cívica y Cultural, en la Dirección de Desarrollo y Fomento Económico y en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de propiciar la protección técnica y legal del Sitio Arqueológico Cerro Prieto del Municipio de Caborca. Lo anterior fundamentado en el Artículo 115 de la Constitución Federal, 136 de la Constitución Política del Estado; 8, 42 y 43 de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora; y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 27, 28, 29, 30, 31, 32, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 42, 43 y 44 de su Reglamento. Artículo 2.- El objetivo del presente Bando es garantizar la protección y conservación del Sitio Arqueológico Cerro Prieto del Municipio de Caborca, y su divulgación entre la población del municipio y la región. Artículo 3.- La aplicación de este Bando corresponde a: I.- El Presidente Municipal. II.- Las Áreas o Dependencias correspondientes del Ayuntamiento de Caborca. III.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 4.- Las autoridades municipales tendrán, en la aplicación de este Bando, La función de proteger y conservar el Sitio Arqueológico conocido como Cerro Prieto, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, quienes podrán tomar las medidas necesarias para evitar su destrucción, pérdida o deterioro, dando aviso de inmediato al Instituto Nacional de Antropología e Historia de toda alteración o cambio que observen en el Sitio Arqueológico Cerro Prieto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas ArqueOlógicos, Artísticos e Históricos. Artículo 5.- Para los efectos del presente Bando, se entenderá por: I. Ayuntamiento. Es el órgano de gobierno del Municipio, en los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Autoridades Municipales. Las diferentes Áreas o Dependencias del Gobierno Municipal. III. Bando. el Bando Sobre Protección y Conservación del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora. Artículo 6.- Para la preservación y divulgación del patrimonio cultural relacionado con el Sitio Arqueológico Cerro Prieto, el Municipio de Caborca, Sonora, a través de las áreas o dependencias relacionadas, tendrá la función de promover su conocimiento, disfrute, aprecio y respeto por parte de la población del municipio y de la región. Artículo 7.- El Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, los particulares y las autoridades competentes, realizará un mantenimiento anual del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, para conservarlo en condiciones que aseguren su integridad, seguridad, funcionalidad y limpieza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN Artículo 8.- Los propietarios de bienes inmuebles que estén comprendidos dentro del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, deberán conservarlos y protegerlos en los términos del artículo siguiente. Artículo 9.- Las Autoridades Municipales cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos lo harán siempre, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y bajo su dirección y supervisión, de conformidad con la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, cuando dichas autoridades resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos de la región, deberán solicitar el permiso correspondiente en los términos del párrafo anterior, siendo requisito indispensable que estas construcciones cuenten con las condiciones de seguridad que por normatividad se deban tener. Artículo 10.- Las obras de restauración y conservación en monumentos arqueológicos, que se ejecuten sin la autorización o permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición de dicho Instituto, y en su caso, se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, y con independencia de lo antes señalado, en los casos de violación al Bando de Policía y Gobierno se aplicarán las sanciones que en él mismo se establecen. Artículo 11.- La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para ordenar la suspensión provisional de las obras que se estén ejecutando dentro del Sitio Arqueológico Cerro 2 Prieto sin su autorización. En estos casos, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución. Artículo 12.- En todos los casos se respetarán los lineamientos establecidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este Bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora. PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO _________________________________ ING. FRANCISCO ALFONSO JIMÉNES RODRÍGUEZ _________________________ LIC. FRANCISCO SIMON HERRERA ALANIS SÍNDICO MUNICIPAL ___________________________________ PROF. RIGOBERTO RIVERA MARQUEZ. FECHA DE APROBACIÓN: FECHA DE PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN OFICIAL: INICIO DE VIGENCIA: NO SE CONSIGNA 2015/04/20 32, SECCIÓN I, BOLETÍN OFICIAL 2015/04/21 3