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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1era Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 836 24 DE FEBRERO DE 2017 Presentado por la representante Mas Rodríguez Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y Comercio; y de Salud LEY Para establecer que todo restaurante o establecimiento de venta de alimentos para consumo humano deberá ubicar en lugares visibles una advertencia al consumidor sobre la posibilidad de que ciertos alimentos que se sirven en dicho negocio podrían provocar reacciones alérgicas; ordenar al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico realizar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según estadísticas del Colegio Americano de Alergias, Asmas e Inmunología cincuenta (50) millones de personas en la jurisdicción norteamericana han padecido de alergias por alimentos. La alergia alimentaria es una respuesta del sistema inmunológico mediado por la inmunoglobulina E (IgE) causado por el consumo de ciertos productos alimentarios. Se estima que una de cada diez personas de la población adulta y hasta uno de cada cinco niños en la población pediátrica ha padecido de este tipo de alergias. La reacción alérgica puede comenzar desde el momento en que el cuerpo entra en contacto con el alimento alergénico. Dicha reacción puede causar hinchazón de labios, lengua, y garganta, así como dificultad al tragar o, a nivel del tracto digestivo, le puede afectar y causar dolores abdominales y vómitos. Además puede causar que la piel desarrolle ronchas o erupción cutánea causando picazón. Estas reacciones pueden requerir tratamiento de emergencia ya que puede ser mortal si no se atiende pronto y adecuadamente. 2 En el año 2004, el Congreso de Estados Unidos aprobó el Public Law No. 108-282, 118 Stat. 905, conocido como el “Food Allergen Labeling and Consumer Protection Act of 2004” la cual requiere que todo alimento regulado por el Food and Drug Administration (FDA), tanto doméstico e importado, tenga una etiqueta en su empaque identificando el nombre del alimento y su derivados que sea o contenga alguna proteína derivada de los ocho (8) alérgenos alimentarios que define dicha Ley como los alérgenos alimentarios mayores. Los ocho alimentos establecidos en la Ley son los siguientes: leche, huevos, pescado (perca, lenguado, bacalao), crustáceos (cangrejo, langosta, camarones), frutos secos (almendras, nueces, pacanas), maníes, trigo y soya. Países pertenecientes a la Unión Europea, como España y el Reino Unido, tienen implementada legislación para proteger y orientar a los consumidores sobre los efectos y consecuencias de la alergia alimentaria en los establecimientos de comida y restaurantes. En la jurisdicción norteamericana, solo dos estados, Michigan y Rhode Island, han adoptado legislación similar para prever este tipo de situaciones, requiriendo que los establecimientos de comida coloquen carteles informativos sobre la alergia alimentaria. Los mismos tienen que estar disponibles en varios idiomas. Actualmente en Puerto Rico no es obligatorio que los restaurantes o establecimientos de comida provean advertencias sobre la probabilidad de que a algunas personas ciertos alimentos le provoquen reacciones alérgicas. Para la Asamblea Legislativa es sumamente importante establecer esa obligación, tanto en beneficio para los clientes como para la protección legal a los comerciantes. Ante esta preocupación de salud, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que los consumidores estén informados sobre los alimentos servidos en establecimientos de comida y restaurantes para minimizar cualquier evento de una reacción alérgica que pueda causar el consumo de algún tipo de comida. DECRÉTASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Todo negocio y/o establecimiento que se dedique a la venta de 2 alimentos preparados para consumo, deberá ubicar en un lugar visible, un anuncio que 3 advierta sobre la posibilidad de desarrollar alergia alimentaria debido al consumo de 4 ciertos alimentos o productos. 5 Para efecto de esta Ley se entenderá por establecimiento de venta de alimento 6 como cualquier local que venda alimentos y comestibles preparados y listos para 3 1 consumir, incluyendo pero no limitándose a, restaurantes, cafeterías, ventas ambulantes 2 o “food trucks”; establecimientos de comida rápida o “fast foods”; y concesionarios y 3 franquicias. 4 Artículo 2.-Para efecto de esta Ley se entenderá por “lugar visible” la entrada del 5 local, la caja registradora, espacios libres designados para propaganda y en el menú. 6 Dicho carteles deberán contener un aviso que esté integrado en el menú o en un aviso 7 independiente que se encuentre permanentemente en la mesa. 8 Además deberá incluir en el menú un aviso a los clientes sobre la obligación de 9 estos de informar al personal del establecimiento de venta de alimentos sobre cualquier 10 padecimiento de alergia que pueda tener por el consumo de ciertos alimentos o 11 productos. 12 Cada rótulo deberá ser tamaño 8.5 x 11, y deberá contener el siguiente texto: 13 AVISO 14 Alergia Por Alimento 15 Alimentos preparados en este establecimiento pueden contener, o haber 16 estado en contacto con uno o varios de estos alimentos: leche, huevos, 17 pescado, crustáceos, mariscos, nueces, maní, trigo, o soya. 18 Se aconseja a los clientes que, antes de ordenar, informen al personal sobre 19 cualquier alimento que pueda causarle alguna reacción alérgica. Si usted 20 desea conocer la lista de los ingredientes utilizados en un determinado 21 plato del menú, favor de comunicárselo al personal antes de ordenar. 4 1 Síntomas de una reacción alérgica incluye: calambres estomacales, 2 náuseas, vómitos, diarrea, picazón en la boca y la garganta; urticaria o 3 ronchas, hinchazón, picazón, enrojecimiento y dermatitis atópica; tos; una 4 picazón en la nariz, congestión nasal, secreción nasal; estornudos; y 5 dificultad para respirar. 6 Si un cliente entiende que está atravesando un episodio de reacción 7 alérgica, debe llamar de inmediato al 9-1-1 y notificar al personal o 8 encargado del establecimiento. 9 10 Artículo 3.-Se autoriza al Departamento de Salud a aprobar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley. 11 Artículo 4.- En caso de violación a las disposiciones de esta Ley y de su 12 reglamento, el Secretario de Salud emitirá una advertencia inicial al comerciante por el 13 primer incumplimiento y concederá cinco (5) días para corregirlo. En caso de 14 posteriores incumplimientos, el Secretario de Salud impondrá una multa administrativa 15 al dueño del establecimiento de hasta quinientos (500) dólares por cada uno. 16 Artículo 5.-Se ordena al Departamento de Salud establecer una campaña de 17 orientación a la ciudadanía, restaurantes y establecimientos de comida sobre el 18 contenido de esta Ley. 19 Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.