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Las causas por las cuales puede ser revocado el acuerdo de incorporación son las siguientes: a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 123 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y en sus acuerdos reglamentarios b) Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; c) Suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; d) No utilizar los libros de texto gratuitos que la Secretaría de Educación Pública autorice y determine para la educación preescolar, primaria y secundaria; e) Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; f) Dar a conocer antes de su aplicación los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos; e) Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; f) Realizar o permitir publicidad dentro del plantel escolar que fomente consumismo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo. En el caso de venta de alimentos, se cuidará que los mismos sean de alto valor nutricional y coadyuven a una dieta balanceada, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; g) Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; h) Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; i) Oponerse a las actividades de evaluación, supervisión o vigilancia; así como no proporcionar información veraz y oportuna; j) Imponer al educando medios correctivos que resulten perjudiciales para su salud física o psicológica; k) Tolerar conductas contrarias a la convivencia de la comunidad escolar, de acuerdo con lo previsto en el Título Noveno de esta ley; l) No tomar las medidas necesarias para atender y prevenir la violencia y el acoso escolar; m) Tolerar o consentir, por parte de los directivos, que maestros o personal de apoyo utilicen un lenguaje obsceno, lascivo o blasfemo contra los alumnos, o realicen conductas de hostigamiento o violencia en contra de los escolares por cualquier medio; n) Ocultar al padre o tutor conductas consideradas como de violencia y acoso escolar en que hubiesen incurrido sus hijos o pupilos; o) En su caso, proporcionar información falsa u ocultar información a las autoridades competentes respecto de hechos de que hubieren sido testigos presenciales; y p) Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos determinados, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan con médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos; q) Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de supervisión; y r) Incumplir cualquiera de los demás preceptos de la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Jalisco, , así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella