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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 30 de marzo de 2011. LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15 y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y otras leyes y reglamentos, decretos, acuerdos, manuales o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo. Artículo 2.- El presente Reglamento Interior, tiene por objeto determinar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, distribuyendo las atribuciones a cada una de las unidades administrativas dependientes de ésta. Artículo 3.- Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Dependencia Estatal: Secretaría o entidad administrativa de la administración pública estatal; II. Dependencia Federal: Secretaría o entidad administrativa de la administración pública federal; 09/08/2017 05:34 a. m. 1 III. Entidad: El Estado de Sinaloa; IV. Municipios: Los Municipios del Estado de Sinaloa; V. Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; VI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; VII. Secretario: El Secretario de Desarrollo Social y Humano, del Poder Ejecutivo del Estada de Sinaloa; y, VIII. Titular del Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado. Artículo 4.- La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, coordinará los organismos siguientes: I. Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa; II. Comisión para la Atención de las Comunidades Indígenas de Sinaloa; III. Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa; IV. Instituto Sinaloense de Desarrollo Social; V. Instituto Sinaloense de la Juventud; y VI. Instituto Sinaloense del Deporte y la Cultura Física; (sic) Artículo 5.- Los organismos antes mencionados, se regirán por los ordenamientos jurídicos de creación, por las disposiciones aplicables de este reglamento y los que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo o el Secretario y sus titulares tendrán la competencia y facultades que les señalen los instrumentos jurídicos citados. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículo 6.- La Secretaría, es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los estudios, programas, proyectos y acciones de los asuntos de su competencia. Para el logro de las metas y objetivos de los programas a su 09/08/2017 05:34 a. m. 2 cargo, la Secretaría, realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo. Artículo 7.- Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría, contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes: A. Secretario de Desarrollo Social y Humano I. Secretaría Técnica II. Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas III. Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios B. Subsecretario de Desarrollo Social I. Dirección de Desarrollo Social II. Dirección de Organización Social III. Dirección de Participación Comunitaria IV. Dirección de Seguimiento de la Inversión C. Subsecretario de Desarrollo Humano I. Dirección de Vinculación Social y Humana II. Dirección de Desarrollo Humano D. Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales I. Dirección de Normatividad Ambiental II. Dirección de Protección al Ambiente III. Dirección Forestal TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO 09/08/2017 05:34 a. m. 3 Artículo 8.- Corresponde originalmente al Secretario, la representación legal de la Secretaría, conducir las políticas públicas de desarrollo social y humano, protección del medio ambiente, recursos naturales, y del desarrollo forestal en la Entidad, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la misma en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con las políticas, programas y prioridades que determine el Titular del Ejecutivo. Para tales efectos ejercerá las facultades que resulten necesarias. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá: I. Conferir a servidores públicos subalternos, aquellas facultades que sean delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa"; y, II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 9.- Son facultades del Secretario las siguientes: I. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de desarrollo social que el Poder Ejecutivo Estatal acuerde con la federación, los municipios y los sectores social y privado, apoyando al Titular del Ejecutivo en la elaboración de los documentos respectivos; II. Integrar, conducir y evaluar la ejecución de los programas de protección al medio ambiente, ecología, desarrollo social y humano, así como los relativos al abastecimiento y tratamiento de aguas, servicios de drenaje y alcantarillado, de común acuerdo con las autoridades federales y los municipios y con la participación de los sectores social y privado; III. Procurar la conservación de los recursos naturales con que cuenta la entidad; IV. Promover el cuidado del medio ambiente y la preservación del entorno ecológico, en coordinación con los municipios y las Dependencias Federales correspondientes, así como con la participación de los sectores social y privado; V. Formular, dar seguimiento y evaluar la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las dependencias competentes; VI. Promover un desarrollo social y humano integral, que beneficie en forma equitativa a todas las comunidades e impulse las potencialidades de los distintos sectores de la población; 09/08/2017 05:34 a. m. 4 VII. Formular, instrumentar y evaluar la política social del Poder Ejecutivo del Estado, con el apoyo y participación de la federación, los municipios y los sectores social y privado; VIII. Planear, integrar, conducir, ejecutar y evaluar los programas de inversión pública en materia de desarrollo social y proponer al Titular del Ejecutivo los programas de inversión que deban convenirse con la federación a través del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, en el ámbito de su competencia; IX. Coordinar los programas y acciones que el Titular del Ejecutivo acuerde con la federación y los municipios en materia de desarrollo social y regional; X. Diseñar, implementar y evaluar planes y programas que promuevan el combate a la marginación y la pobreza, concertando las modalidades y los mecanismos de participación del gobierno federal y los municipios, así como de los sectores social y privado; XI. Coordinar los estudios y acciones que emprenda el Poder Ejecutivo del Estado, para impulsar el desarrollo y fortalecimiento municipal; XII. Participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la administración pública estatal vinculados con la promoción del desarrollo municipal; XIII. Coordinar, a solicitud de las autoridades municipales, las gestiones que realicen entre sí, ante los gobiernos federal y estatal y ante organismos sociales o privados, con pleno respeto a su autonomía; XIV. Intervenir en la elaboración de convenios, acuerdos y anexos de ejecución que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia; XV. Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, cuando así lo determine el Titular del Ejecutivo; XVI. Promover, implantar y operar un sistema de planeación-programación, seguimiento y evaluación del gasto, para el desarrollo social y humano; XVII. Coordinar, con la participación de la federación, los municipios y las Dependencias Estatales, la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas estatales, en el ámbito de su competencia; XVIII. Establecer y concertar con las Dependencias Estatales, las normas específicas, las estructuras programáticas y financieras de sus planes y programas de inversión en materia de desarrollo social y humano; 09/08/2017 05:34 a. m. 5 XIX. En coordinación con la Secretaría General de Gobierno, resolver los recursos administrativos que sean de su competencia conforme a lo establecido en leyes y reglamentos; y, XX. Las demás que se deriven de las leyes y reglamentos aplicables o que le encomiende expresamente el Titular del Ejecutivo. Artículo 10.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría y las del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que el Titular del Ejecutivo, que (sic) expresamente señale; II. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo, los asuntos competencia de la Secretaría; III. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Titular del Ejecutivo, le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución; IV. Disponer lo necesario para que la Secretaría, cumpla satisfactoria y oportunamente con las obligaciones establecidas por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y su reglamento; V. Proponer al Titular del Ejecutivo, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VI. Refrendar los decretos, reglamentos, convenios y acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo, así como las leyes y decretos que correspondan al ramo de la Secretaría; VII. Informar o comparecer ante el Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello, cuando se discuta una ley, decreto o se estudie un asunto concerniente a sus actividades; VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo, la creación, modificación o extinción de las unidades o áreas administrativas de la Secretaría; IX. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos; 09/08/2017 05:34 a. m. 6 X. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor desempeño de la Secretaría, de conformidad a la normatividad aplicable; XI. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría; XII. Tramitar y expedir los nombramientos de los servidores públicos de su dependencia, que acuerde el Titular del Ejecutivo; XIII. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría, cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Titular del Ejecutivo, así como resolver sobre las propuestas que formulen los titulares de las unidades para la designación de su personal de confianza; XIV. Acordar con los subsecretarios los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa; XV. Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que coordine y en aquellas entidades y organismos en que participe; XVI. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo, los programas sectoriales a cargo de la Secretaría, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y coordinar su ejecución, control y evaluación; XVII. Aprobar el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría y del sector bajo su coordinación; XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; XIX. En coordinación con la Secretaría General de Gobierno, suscribir convenios, contratos y acuerdos de coordinación con los Gobiernos Federal, de otros Estados de la República, Ayuntamientos y en general, con cualquier institución pública, social o privada; y, XX. Las demás que con carácter no delegables le otorgue el Titular del Ejecutivo y las que con el mismo carácter, le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. TÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARIO 09/08/2017 05:34 a. m. 7 Artículo 11.- Al despacho del Secretario le estarán adscritas las siguientes unidades administrativas: Secretaría Técnica Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 12.- A la Secretaría Técnica corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Prestar al Secretario el auxilio personal que requiera para el desempeño de sus funciones; II. Llevar el control y dar cuenta de la correspondencia oficial y particular del Secretario; III. Atender y tramitar los asuntos que el Secretario le encomiende; IV. Programar y manejar las audiencias del Secretario; V. Realizar las gestiones administrativas que le encomiende el Secretario, y en su caso, los Subsecretarios y Directores, ante la Secretaría de Administración y Finanzas; VI. Tramitar las designaciones del personal y creación de plazas de las diferentes áreas administrativas de la Secretaría, así como orientar a los titulares en el uso y manejo del presupuesto correspondiente y en los trámites ante la Secretaría de Administración y Finanzas; VII. Intervenir en los trámites de promociones y remociones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, así como el otorgamiento de las licencias y estímulos procedentes; VIII. Llevar y remitir a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, el registro de firmas y rúbricas de los funcionarios al servicio de la Secretaría, desde el nombramiento de su Titular, hasta el de jefe de departamento u homólogos; 09/08/2017 05:34 a. m. 8 IX. Atender todo lo relativo al pago de nóminas de las áreas adscritas a la Secretaría; X. Formular estudios con proyecciones presupuestales y programáticos tendientes a mejorar la calidad de los servicios que prestan las áreas adscritas a esta Secretaría; XI. Controlar y suministrar oportunamente los recursos materiales y servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría; XII. Mantener una base de datos actualizada de la Secretaría, en materia de recursos humanos, materiales y financieros; XIII. Controlar y vigilar el presupuesto descentralizado asignado a la Secretaría; XIV. Elaborar su programa de trabajo, formular y mantener actualizado (sic) sus manuales de organización y procedimientos, y apoyar a las unidades de la Secretaría en la elaboración de sus respectivos presupuestos; XV. Atender todo lo relativo a los asuntos administrativos de las diferentes áreas de la Secretaría; y, XVI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos o que expresamente le ordene el Secretario. Artículo 13.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Secretario Técnico, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Enlace Administrativo Departamento de Enlace Jurídico CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 14.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, a la Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: 09/08/2017 05:34 a. m. 9 I. Coordinar los programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria; II. Coordinar la planeación y programación técnica presupuestaria de los planes, programas y proyectos en materia de desarrollo social y humano, para el combate a la pobreza extrema y el rezago social en la Entidad; III. Evaluar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos, de los programas, proyectos y acciones sociales, acorde con la política social incluyente, para el combate a la pobreza extrema y el rezago social en la Entidad; IV. Coordinarse con los Subsecretarios de esta Secretaría, para definir los mecanismos de colaboración en la elaboración de los planes de trabajo, operación y ejecución de los programas sociales; V. Participar en la gestión de recursos federales para el combate a la pobreza y el rezago social en el Estado; VI. Promover una coordinación estrecha entre los tres niveles de gobierno, para el cumplimiento de los instrumentos de participación contemplados en los Convenios o Acuerdos de Coordinación celebrados con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional Forestal, entre otras; VII. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos, destinados a obras de infraestructura y acciones sociales; VIII. Participar coordinadamente con las Dependencias Estatales y Federales, así como con los Ayuntamientos, en la elaboración de planes, programas y proyectos para combatir la pobreza y el rezago social en el Estado; IX. Coordinar la planeación de los programas de apoyo para la infraestructura social básica, destinados a atender las necesidades de las comunidades y grupos sociales más vulnerables, como son los jornaleros agrícolas, grupos indígenas, habitantes de zonas rurales y colonias marginadas urbanas, para elevar su nivel de vida, con la intervención de las Dependencias Federales y municipales correspondientes y los sectores social y privado; X. Participar en la elaboración de políticas y programas que involucren a los sectores más desprotegidos de la población; XI. Prestar a los municipios la asesaría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus planes y programas en materia de desarrollo social y humano; 09/08/2017 05:34 a. m. 10 XII. Planificar el desarrollo regional, conjuntamente con las autoridades federales y municipales, en beneficio de las comunidades marginadas y en situación de pobreza de la entidad; XIII. Coordinar la elaboración y evaluación de documentos sobre normas de participación social y comunitaria en los planes y programas de desarrollo social y humano; XIV. Implementar y difundir metodologías estándares e indicadores de avances y evaluación de impacto de los programas y cumplimiento de metas y objetivos de la Secretaría; XV. Apoyar los trabajos de análisis de impacto y efectividad de las acciones de los programas sociales; XVI. Elaborar los indicadores y realizar las mediciones que permitan identificar y evaluar la evolución en el tiempo de variables relacionadas con la pobreza y la marginación, respecto de personas, hogares, localidades, zonas rurales y urbanas, así como las referentes al impacto de las acciones para el desarrollo social y humano; XVII. Elaborar y operar el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas; XVIII. Acordar y proponer al Secretario, las alternativas de solución a los asuntos cuyo trámite se encuentre dentro de la competencia de esta Coordinación; XIX. Participar en la integración del proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría; XX. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Secretario; y, XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo o el Secretario. Artículo 15.- Al titular de esta entidad administrativa, se le denominará Coordinador de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Dirección de Planeación y Programación Dirección de Evaluación y Sistemas de Información 09/08/2017 05:34 a. m. 11 SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN Artículo 16.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Planeación y Programación, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Prestar al Coordinador, el auxilio personal que requiera para el desempeño de sus funciones; II. Apoyar en la planeación y programación técnica presupuestaria de los programas, proyectos y acciones sociales, para el combate a la pobreza y el rezago social; III. Participar en las acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos destinados a obras de infraestructura y acciones sociales; IV. Elaborar los planes y programas de de (sic) trabajo, clasificando las obras de infraestructura y acciones sociales de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los fondos de financiamiento; y, V. Formular los informes que le sean solicitados. Artículo 17.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director de Planeación y Programación, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes áreas: Departamento de Planeación Estratégica Departamento Técnico de Infraestructura Social SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 18.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Evaluación y Sistemas de Información, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Prestar al Coordinador, el auxilio personal que requiera para el desempeño de sus funciones; 09/08/2017 05:34 a. m. 12 II. Participar en la elaboración de los indicadores que permitan evaluar la variación en el tiempo de la pobreza y la marginación; III. Participar en la implementación de indicadores de evaluación de impacto de los programas sociales y el cumplimiento de objetivos y metas; IV. Apoyar los trabajos de evaluación general de los programas sociales; y, V. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados; (sic) Artículo 19.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director de Evaluación y Sistemas de Información, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas: Departamento de Evaluación y Estadística Departamento de Enlace Tecnológico Departamento de Control Interno CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES EN LOS MUNICIPIOS Artículo 20.- A la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar conjuntamente con las autoridades municipales, el seguimiento de los programas sociales y vigilar el cumplimiento de metas durante la ejecución de los programas, a través de la supervisión, seguimiento y monitoreo, hasta la conclusión de los programas; II. Coordinar con las autoridades municipales, las acciones para el cumplimiento de los planes y programas en operación, de acuerdo con los compromisos establecidos y la normatividad vigente; III. Supervisar los planes de desarrollo regional, conjuntamente con las autoridades municipales hasta su conclusión, para el beneficio del desarrollo integral de las comunidades marginadas y en situación de pobreza de la entidad; IV. Supervisar la efectividad de los programas y acciones sociales, para la medición de su impacto social y económico; 09/08/2017 05:34 a. m. 13 V. Coordinarse con los Subsecretarios de esta Secretaría, la Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas y las autoridades municipales, para dar seguimiento y monitorear el avance y resultado de las políticas públicas y programas sociales en los municipios; VI. Elaborar y operar el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios; VII. Acordar y proponer al Secretario, las alternativas de solución a los asuntos cuyo trámite se encuentre dentro de la competencia de esta Coordinación; y, VIII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo o el Secretario. Artículo 21.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Coordinador de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas: Subcoordinación Zona Norte Subcoordinación Zona Centro Subcoordinación Zona Sur TÍTULO QUINTO DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS SUBSECRETARIOS Artículo 22.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades genéricas: I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de competencia de la subsecretaría; II. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría; III. Establecer las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Secretario; IV. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario; 09/08/2017 05:34 a. m. 14 V. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución; VI. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectoriales de la Secretaría, en la parte que les corresponda; VII. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones de atribuciones en servidores públicos subalternos, en asuntos competencia de la subsecretaría; VIII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se deban aplicar en el ámbito de su competencia; IX. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría; X. Certificar los documentos que tengan en los archivos de la subsecretaría; XI. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría, las labores que les hayan sido (sic) XII. Proponer, en los casos procedentes, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como licencias, estímulos y promociones; XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos, que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; XIV. Proporcionar la información o la colaboración institucional que requieran las otras Dependencias Estatales, así como promover lo necesario a la coordinación con otras instancias Federales, Estatales o Municipales, previa aprobación del Secretario; XV. Resolver en los términos de las disposiciones aplicables los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades o áreas administrativas que tengan adscritas, así como las demás que legalmente le corresponda; XVI. Someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación en las materias de su competencias (sic); y, XVII. Representar a la Secretaría, en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en las que participe o que el Secretario le encomiende expresamente. 09/08/2017 05:34 a. m. 15 Artículo 23.- Los Subsecretarios ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están adscritos, las facultades que les correspondan. TÍTULO SEXTO DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES Artículo 24.- Al frente de cada Dirección de la Secretaría, habrá un Director quien se auxiliará por los jefes de departamento, de oficina y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto respectivo. Los directores ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están adscritos, las facultades que les correspondan. Artículo 25.- Corresponde a los Directores el ejercicio de las siguientes facultades genéricas: I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección a su cargo; III. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo; IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico; V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo; VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura de la unidad a su cargo; VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo; VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría; 09/08/2017 05:34 a. m. 16 IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan; X. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público; XI. Proponer al Subsecretario la delegación de funciones a servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia; XII. Certificar los documentos que tengan en los archivos de la Dirección; y, XIII. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras Dependencias Estatales. TÍTULO SÉPTIMO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 26.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, al Subsecretario de Desarrollo Social corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer criterios y normas para la participación social y comunitaria en los planes y programas de desarrollo del estado, en coordinación con las Dependencias Estatales; II. Ejercer la coordinación operativa del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social; III. Fomentar la participación comunitaria en la definición de la política y los programas sociales; IV. Promover la conformación de los instrumentos de participación contemplados en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano; V. Establecer una estrecha comunicación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno y grupos sociales, para la formulación de programas de desarrollo social; VI. Diseñar y coordinar los programas de infraestructura social básica destinados a atender las necesidades de las comunidades y grupos sociales más vulnerables; VII. Concertar y ejecutar los programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial jornaleros agrícolas, grupos indígenas, 09/08/2017 05:34 a. m. 17 habitantes de zonas rurales y colonos de zonas urbanas, mujeres marginadas, para elevar su nivel de vida, con la intervención de las Dependencias Federales y municipales correspondientes y los sectores social y privado; VIII. Elaborar y dirigir las políticas y programas para apoyar la formación y fortalecimiento de empresas sociales que involucren a los sectores más desprotegidos de la población; IX. Prestar a los municipios la asesoría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus programas de desarrollo social; X. Apoyar la creación y operación de comités, consejos y demás órganos vinculados con la promoción del desarrollo social; XI. Atender los planteamientos de las organizaciones no gubernamentales, a través del establecimiento de una ventanilla única y encauzarlos a las dependencias correspondientes; y, XII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos o que le encomienden el Titular del Ejecutivo o el Secretario. Artículo 27.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Subsecretario de Desarrollo Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Dirección de Desarrollo Social Dirección de Organización Social Dirección de Participación Comunitaria Dirección de Seguimiento de la Inversión CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 28.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Desarrollo Social corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Promover y desarrollar programas de alto contenido social con la participación de los grupos sociales más desprotegidos, tendientes a mejorar su nivel de vida; II. Realizar programas de capacitación en materia de desarrollo institucional; 09/08/2017 05:34 a. m. 18 III. Impulsar la ejecución y el financiamiento de proyectos productivos y sociales para el combate a la pobreza de acuerdo con las características y potencialidades de cada región de la entidad; IV. Promover políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria; V. Promover políticas, programas y acciones sociales, con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria; VI. Promover apoyos para personas con capacidades diferentes; VII. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VIII. Fomentar las condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; y, IX. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social. Artículo 29.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Desarrollo Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Programas de Ramo 20 Departamento de Programas de Ramo 33 Departamento de Atención a Grupos Prioritarios CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 30.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Organización Social, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Promover la participación de los grupos sociales más desprotegidos en las acciones que lleven a cabo los sectores público, social y privado, para mejorar su nivel de vida; 09/08/2017 05:34 a. m. 19 II. Implementar un esquema de concertación social para vincular la participación de la sociedad civil en programas de desarrollo social; III. Establecer un diálogo permanente con funcionarios de las instituciones públicas de los diferentes niveles de gobierno y organizaciones no gubernamentales, con el fin de conjuntar esfuerzos para el mejoramiento de vida de los sinaloenses; IV. Impulsar la capacitación de servidores públicos estatales y municipales encargados de la ejecución de los programas y acciones en materia de desarrollo social y combate a la pobreza; V. Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la atención de los problemas derivados de la insatisfacción de necesidades básicas; VI. Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el Comité Vecinal de cada unidad territorial, para apoyar la ejecución de los Programas de Desarrollo Social; VII. Fomentar la participación de la ciudadanía en la definición de la política social; VIII. Diseñar y operar mecanismos que permitan que la población participe, directa y activamente, en la fijación de prioridades y en la orientación del destino de los recursos públicos aprobados para el gasto social; IX. Promover la conformación, instalación y funcionamiento regular de los instrumentos de organización y participación contemplados en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano; X. Impulsar y apoyar la integración de los subcomités de desarrollo social y de comités comunitarios; XI. Actuar como enlace de la Secretaría ante los municipios, Dependencias Federales y demás instituciones y organismos que promuevan la organización y la participación social; XII. Participar en la evaluación de los programas de combate a la pobreza; y, XIII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social. 09/08/2017 05:34 a. m. 20 Artículo 31.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Organización Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas: Departamento de Zona Norte Departamento de Zona Centro Departamento de Zona Sur CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 32.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Participación Comunitaria corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Dirigir la instrumentación de las orientaciones y las políticas de participación comunitaria del gobierno en el ámbito estatal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Coordinar la promoción de programas y proyectos de desarrollo social y humano para el combate a la pobreza y marginación; III. En coordinación con los municipios, realizar cursos y reuniones de capacitación a subcomités de desarrollo social y comités comunitarios; IV. Llevar a cabo talleres de participación ciudadana, a fin de que las comunidades y grupos sociales propongan acciones y obras para incluirse en los programas de desarrollo social; V. Impulsar mediante los programas corresponsabilidad en política social; de capacitación la cultura de VI. Coadyuvar con los Comités Comunitarios en la organización y realización de las asambleas, las que además de definir los términos y las condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social, harán realidad los valores democráticos y rendición de cuentas; VII. Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas comunitarias, para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas; a efecto de garantizar la canalización oportuna y transparente de los recursos económicos, técnicos y materiales de los programas de desarrollo social a las comunidades; 09/08/2017 05:34 a. m. 21 VIII. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras del Gobernador Constitucional, para el logro de una comunicación efectiva entre gobierno y sociedad; IX. Formular y realizar programas de capacitación, investigación, información, asesoría, apoyo técnico y difusión en materia de organización, gestión, desarrollo social y participación comunitaria; X. Organizar y llevar a cabo todo tipo de eventos tendientes a divulgar los lineamientos de las acciones, los programas y la política social del Poder Ejecutivo del Estado; XI. Formular y realizar programas de difusión en materia de desarrollo social, marginación y pobreza extrema; XII. Diseñar y ejecutar proyectos basados en los activos de la comunidad; XIII. Fomentar una amplia participación comunitaria; y, XIV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social. Artículo 33.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Participación Comunitaria, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas: Departamento de Acción Comunitaria Departamento de Capacitación Departamento de Promoción Social CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN Artículo 34.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Seguimiento de la Inversión corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Diseñar, operar y mantener un sistema de información que permita contar con un registro de los programas y proyectos impulsados por los tres niveles de gobierno, en materia de desarrollo social y humano; 09/08/2017 05:34 a. m. 22 II. Proporcionar información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que sea considerada necesaria para solicitar la ministración de recursos federales; III. Elaborar los oficios de aprobación de los programas, en apoyo a obras y acciones de desarrollo regional, infraestructura social básica, desarrollo social y fortalecimiento municipal, en el ámbito de su competencia; IV. Gestionar, la ministración oportuna de las aportaciones y recursos para los proyectos de inversión federal en el estado, infraestructura social estatal e inversión estatal directa, relativos al desarrollo social y sustentable; V. Dar seguimiento al correcto y oportuno ejercicio de los recursos aprobados para la realización de programas y proyectos; VI. Realizar el seguimiento de la inversión de los programas que el Poder Ejecutivo del Estado conviene con la federación y los municipios, así como las de inversión estatal directa; VII. Operar un sistema de información sobre la inversión propuesta, autorizada y aprobada y ejercida de los recursos destinados al desarrollo social y humano; VIII. Diseñar y operar un sistema de análisis y seguimiento de la inversión de los programas de desarrollo social y humano impulsados por Dependencias Federales que operan en el Estado; IX. Verificar el avance financiero de las obras realizadas con los fondos de aportaciones; X. Llevar el registro y seguimiento financiero de los programas de inversión y emitir los informes mensuales, trimestrales y de cierre de ejercicio correspondiente, en el ámbito de su competencia; XI. Vigilar que se efectúen las amortizaciones de anticipos otorgados a contratistas, proporcionalmente en cada una de las estimaciones formuladas por los trabajos ejecutados; XII. Elaborar los reportes e informes de avances sobre la inversión y documentación comprobatoria presentada por los municipios, en materia de ejercicio de los fondos para obras de infraestructura y acciones sociales; XIII. Proporcionar asesoría técnica a los municipios, en la elaboración de informes de avances físico financieros; y, XIV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social. 09/08/2017 05:34 a. m. 23 Artículo 35.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Seguimiento de la Inversión, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Aprobación de Recursos Departamento de Liberación y Seguimiento de la Inversión Departamento de Clasificación y Análisis de la Inversión TÍTULO OCTAVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Artículo 36.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, al Subsecretario de Desarrollo Humano corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar las políticas generales en materia de desarrollo humano, que es condición para garantizar la superación personal, con una participación plena en la vida social económica y política; II. Integrar, autorizar y supervisar los programas de desarrollo humano, a través de la promoción de los valores familiares, la educación, la recreación y la cultura como condiciones para el acceso a una mejor calidad de vida de los sinaloenses; III. Promover las iniciativas específicas para mejorar los niveles de satisfacción de las necesidades básicas de desarrollo de las personas, en coordinación con las Dependencias Estatales correspondientes; IV. Fomentar la canalización de recursos hacia los programas de desarrollo humano y proponer los criterios de financiamiento a las autoridades estatal (sic) y municipales; V. Proponer criterios, políticas y lineamientos para el establecimiento de programas para el desarrollo humano, con la participación de los gobiernos municipales y de las Dependencias Federales; VI. Promover, concertar y coordinar programas de desarrollo humano y apoyar su ejecución con la participación de los municipios y de los sectores social y privado; VII. Proporcionar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten, en la elaboración de sus respectivos planes y programas de desarrollo humano; 09/08/2017 05:34 a. m. 24 VIII. Diseñar estrategias y mecanismos para el fomento del desarrollo humano con equidad e igualdad de oportunidades; IX. Generar las condiciones y los mecanismos para que sociedad y gobierno participen de manera conjunta en la solución de problemas que obstaculicen el desarrollo humano; X. Prevenir y atender la problemática social de los grupos vulnerables de la entidad; y, XI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo o el Secretario. Artículo 37.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Subsecretario de Desarrollo Humano, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: Dirección de Vinculación Social y Humana Dirección de Desarrollo Humano CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL Y HUMANA Artículo 38.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Vinculación Social y Humana, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Promover la colaboración con las Dependencias Federales, Estatales y municipales en la elaboración de planes, proyectos y programas para el desarrollo humano, dirigidos a los sectores sociales marginados y vulnerables; II. Fomentar convenios de colaboración con las instituciones y organismos de la sociedad para la realización de planes, proyectos y programas para el desarrollo humano en las áreas de la cultura, educación, recreación y deporte; III. Gestionar los recursos ante las instancias financiadoras, para la ejecución de los programas de desarrollo humano, en coordinación con los gobiernos municipales; IV. Participar conjuntamente con los gobiernos municipales en la elaboración del diagnóstico, registro y evaluación que permitan identificar a los sectores de atención prioritaria; 09/08/2017 05:34 a. m. 25 V. Dar seguimiento y evaluar de manera permanente la efectividad de los programas y la reducción real de los índices de marginación y pobreza en la entidad; VI. Formular con la participación de los sectores social y privado planes, proyectos, programas y acciones de desarrollo humano en beneficio de sectores sociales de atención prioritaria; y, VII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el Secretario o Subsecretario de Desarrollo Humano. Artículo 39.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Vinculación Social y Humana, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Vinculación Interinstitucional Departamento de Opciones de Desarrollo Humano Departamento de Diagnóstico y Evaluación CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Artículo 40.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Desarrollo Humano, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar, con las Dependencias Federales, Estatales y municipales, la ejecución de proyectos y programas para el desarrollo humano; II. Realizar coordinadamente con las instituciones y organismos programas y proyectos de cultura, educación, recreación y deporte; III. Coordinar, conjuntamente con los gobiernos municipales, el uso óptimo de los recursos destinados a los programas de desarrollo humano; IV. Analizar y evaluar el avance en el tiempo, los efectos de la aplicación de los programas de desarrollo humano en los sectores vulnerables de la población sinaloense; V. Promover la formación de las personas y grupos sociales, para el desarrollo humano integral, con abatimiento del índice de pobreza de capacidades; 09/08/2017 05:34 a. m. 26 VI. Ofrecer programas de opciones productivas para el crecimiento de las personas y su entorno; y, VII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el Secretario o subsecretario de Desarrollo Humano. Artículo 41.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Desarrollo Humano, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Recreación y Cultura Departamento de Formación y Desarrollo Humano Departamento Opciones Productivas TÍTULO NOVENO DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Artículo 42.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, al Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar las políticas generales en materia de ecología y desarrollo forestal; II. Promover, concertar y coordinar programas de ecología y apoyar su ejecución con la participación de los municipios y de los sectores social y privado; III. Integrar, en concertación con la sociedad civil y de común acuerdo con los municipios y la federación, programas de regulación, preservación y recuperación ecológica, mejoramiento del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales; IV. Promover el ordenamiento ecológico general del territorio estatal, en coordinación con las Dependencias Federales, Estatales y municipal (sic) correspondientes y con la participación de los sectores social y privado; V. Proponer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de los recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias; 09/08/2017 05:34 a. m. 27 VI. Determinar las medidas de protección y restauración ecológica que deberán cumplir quienes exploten y aprovechen recursos naturales en la entidad; VII. Impulsar y desarrollar programas de orientación a la población que fomenten una nueva cultura del agua, para lograr su aprovechamiento con eficiencia y racionalidad; VIII. Establecer los criterios ecológicos y las normas de carácter general que deben satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública, degrade los ecosistemas, en coordinación con las dependencias competentes y con la participación de la federación y los municipios; IX. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social o privado y de acuerdo con la normatividad aplicable, expedir las licencias y permisos en la materia; X. Otorgar concesiones, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, en los casos de competencia estatal; XI. Diseñar normas y en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular en situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras Dependencias Federales, Estatales y municipales; XII. Definir y ejecutar la política de desarrollo forestal en el Estado; XIII. Promover acciones tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos forestales con que cuenta la entidad; XIV. Proporcionar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten, en la elaboración de sus respectivos planes y programas de ecología y desarrollo forestal; y, XV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo o el Secretario. Artículo 43.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: Dirección de Normatividad Ambiental 09/08/2017 05:34 a. m. 28 Dirección de Protección al Ambiente Dirección Forestal CAPÍTULO I DE LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL Artículo 44.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección de Normatividad Ambiental corresponde las siguientes atribuciones: I. Ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las leyes y normas aplicables a la defensa, protección y restauración del ambiente; II. Aplicar sanciones en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias, a quienes infrinjan la normatividad ecológica; III. Regular las actividades riesgosas que implique desechos tóxicos o material altamente peligroso, así como las descargas de aguas residuales y los sistemas aplicables a los residuos sólidos; IV. Coordinar, medir y vigilar que a los registros de descargas de aguas residuales conectados a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás, no se viertan otras sustancias altamente inflamable (sic) o tóxicas que altere (sic) la salud de la población urbana; V. Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia del Estado, la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad en materia ambiental; VI. Promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación de la flora y fauna silvestre, la vegetación natural o inducida, restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas; VII. Promover y otorgar, en coordinación con las dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales del Estado; VIII. Promover la instalación de equipos de control de emisiones en las empresas o actividades públicas y privadas que realicen actividades contaminantes; IX. Establecer y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ambiental; 09/08/2017 05:34 a. m. 29 X. Realizar un monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas comprendidas dentro del territorio estatal, para detectar la posible presencia de contaminantes; XI. Promover el uso de tecnología apropiada para el tratamiento y reciclaje de aguas residuales industriales, municipales, de servicios y agropecuarias; XII. Establecer, operar y mantener actualizados sistemas de monitoreo de la calidad del aire; XIII. Establecer programas de verificación vehicular, con el objeto de detectar agentes emisores de alta contaminación ambiental; XIV. Promover la formulación de programas para salvaguardar la diversidad biológica y para mantener e incrementar los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre y acuática; XV. Diseñar planes y programas de protección y conservación de especies amenazadas o en peligro de extinción en el ámbito estatal; XVI. Efectuar los estudios y elaborar las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal; XVII. Formular y aplicar las medidas necesarias para la prevención y control de contingencias ambientales; XVIII. Asesorar técnicamente a los municipios que lo soliciten en la conservación de los recursos naturales, la formulación de planes de desarrollo ambiental y la aplicación de la normatividad ecológica; XIX. Promover ante las instancias educativas la incorporación de contenidos ecológicos en los planes y programas de estudio, de los distintos niveles de enseñanza; XX. Fomentar la participación de instituciones de educación superior, investigadores, grupos organizados de ecologistas y asociaciones de profesionistas en la formulación de la política y normatividad ecológica; y, XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo, el Secretario o el Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 45.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Normatividad Ambiental, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: 09/08/2017 05:34 a. m. 30 Departamento de Impacto, Riesgo y Auditoría Ambiental Departamento Legal Departamento de Inspección y Vigilancia en Zona Norte, Centro y Sur CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo 46.- Además de las facultades genéricas de los directores, a la Dirección de Protección al Ambiente corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política ecológica y ambiental en el estado; II. Realizar estudios para determinar la calidad del ambiente en la entidad, en coordinación con las Dependencias Federales y municipales correspondientes, difundiendo sus resultados; III. Diseñar los programas de ordenamiento ecológico estatal y regional y elaborar las declaratorias correspondientes; IV. Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad; V. Proponer los acuerdos y convenios en materia de ecología, que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con dependencias públicas, privadas y organismos sociales; VI. Apoyar a los municipios en el cumplimiento de las atribuciones que en materia de prevención y control de la contaminación ambiental les confiere la legislación aplicable en la materia; VII. Evaluar y dictaminar los estudios en materia de impacto y riesgo ambiental de los proyectos de obras o actividades de desarrollo económico, cuando sean de competencia estatal; VIII. Emitir las autorizaciones para la operación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios con respecto a la protección ambiental; IX. Participar con las autoridades federales y municipales en el control de la aplicación de la normatividad en materia ecológica y protección al ambiente, en los términos de los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren; 09/08/2017 05:34 a. m. 31 X. Conocer y dar seguimiento a las denuncias y sanciones que resulten de la aplicación de la normatividad en la materia; XI. Ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las leyes y normas aplicables a la defensa, protección y restauración del ambiente; XII. Dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los Programas de Control de la Contaminación Atmosférica del Estado; XIII. Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores; XIV. Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en el Estado; XV. Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de contaminación atmosférica; XVI. Organizar y mantener actualizado un padrón de prestadores de servicios en materia ambiental; y, XVII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo, el Secretario o el Subsecretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 47.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Protección al Ambiente, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Ordenamiento Ecológico Departamento de Control de los Residuos Sólidos Departamento de Prevención y Control de la Contaminación CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN FORESTAL Artículo 48.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección Forestal corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política de desarrollo forestal en el Estado; 09/08/2017 05:34 a. m. 32 II. Participar en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos para la promoción del desarrollo forestal; III. Coordinar la implementación de los programas de desarrollo forestal y de reforestación en la entidad; IV. Establecer la regulación del uso del fuego en las acciones relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales; V. Fortalecer y ampliar la participación de los recursos forestales en el crecimiento económico estatal; VI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos; VII. Promover la asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable; VIII. Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas en materia forestal; IX. Promover la aplicación de la normatividad que regula el desarrollo forestal y silvícola; X. Fomentar el cultivo y la protección de los recursos forestales del Estado; XI. Proponer políticas para el desarrollo sustentable de las actividades forestales en la entidad, en coordinación con los productores y con las dependencias correspondientes; XII. En coordinación con las autoridades federales y municipales, localizar áreas que se encuentren degradadas o erosionadas para incluirlas en los programas de reforestación y restauración de suelos; XIII. Formular programas para la preservación de zonas de protección relacionadas con cuerpos de agua y ordenación de cuencas hidrológicas en materia forestal y silvícola; XIV. Realizar el padrón de predios forestales en aprovechamiento, así como el de los establecimientos que se dedican a la transformación, comercialización y elaboración de productos derivados de la silvicultura; 09/08/2017 05:34 a. m. 33 XV. Asesorar y capacitar a los miembros de ejidos y comunidades para el impulso de plantaciones, con fines comerciales; XVI. Concertar con los productores del Estado canales más eficientes de comercialización de los productos provenientes de aprovechamientos forestales; XVII. Propiciar la creación de unidades de producción experimental, promoviendo líneas de investigación y programas de capacitación forestal; XVIII. Supervisar la producción y distribución de la planta que se produce en los viveros del Estado; XIX. Participar en los programas de detección, prevención y combates de incendios, plagas y enfermedades forestales en los bosques del estado; XX. Promover, en coordinación con las instituciones educativas, eventos que contribuyan a sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia y beneficios de los bosques; y, XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo, el Secretario o el Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 49.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominara Director Forestal, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes áreas administrativas: Departamento de Desarrollo Forestal Departamento de Conservación de Ecosistemas Departamento de Fomento Forestal TÍTULO DÉCIMO DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA Artículo 50.- El Secretario será suplido en sus ausencias, por los Subsecretarios de: Desarrollo Social, Desarrollo Humano y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en ese orden y a falta de ellos, por el Director que determine el Secretario. Artículo 51.- Las ausencias de los Subsecretarios serán suplidas por los Directores que determine el Secretario y que de ellos dependen, en los asuntos de sus respectivas competencias. 09/08/2017 05:34 a. m. 34 Artículo 52.- Los directores serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias. Artículo 53.- Los servidores públicos que cubran las ausencias, actuarán como encargado (sic) del despacho con todas las facultades que correspondan al titular, independientemente de las de su propio cargo. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Artículo Segundo.- Se deroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Sustentable, de fecha 12 de mayo de 2006, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", numero 065, de fecha 31 del mismo mes y año, con excepción de lo relativo a la materia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Cada Director formulará dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, su manual de organización, de procedimientos y de servicios al público, mismos que deberán ser sometidos a la consideración del Secretario. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la cuidad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los quince días del mes de febrero de dos mil once. SINALOA ES TAREA DE TODOS EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LIC. ARMANDO VILLARREAL IBARRA EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL MTRO. KARIM PECHIR ESPINOSA DE LOS MONTEROS 09/08/2017 05:34 a. m. 35