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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME P. de la C. 1793 9 de noviembre de 2014 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1793, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que se acompaña a este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 1793 pretende requerir que todas las instituciones médico hospitalarias de Puerto Rico realicen a todos los recién nacidos, una prueba de saturación de oxígeno en la sangre, por medio de un saturómetro de pulso, antes de que sean dados de alta, con el propósito de lograr el diagnóstico temprano de defectos congénitos cardíacos críticos. De la Exposición de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos: Expresa que los defectos cardíacos congénitos afectan a alrededor de 8 de cada 1,000 nacidos vivos en los Estados Unidos, una tasa de potencial de 1 en cada 125. Que las cardiopatías congénitas son el defecto congénito más común en Estados Unidos y constituyen la principal causa de muerte de infantes con defectos de nacimiento. De hecho, más de 1,300 niños no llegan a celebrar su primer cumpleaños a causa de defectos congénitos del corazón. Además, que en los Estados Unidos, cerca de 7,200 de los bebés Informe - P. de la C. 1793 Página Número (2) que nacen anualmente, tendrán una cardiopatía congénita crítica (CCHD, por sus siglas en inglés). Estas cardiopatías congénitas críticas incluyen coartación de la aorta, ventrículo derecho con doble tracto de salida, transposición de los grandes vasos, anomalía de Ebstein, corazón izquierdo hipoplásico, interrupción del cayado aórtico, atresia pulmonar, anomalías de ventrículo único, atresia tricuspídea, tronco arterioso, drenaje venoso pulmonar anómalo total y anomalías de arco aórtico interrumpido.1 Comenta que en cada uno de los defectos del corazón asociados con CCHD, afectan el flujo de la sangre, hacia, desde, o a través del corazón. Algunos de los defectos del corazón afectan las estructuras dentro del propio corazón, tales como las dos cámaras inferiores del corazón (ventrículos) o las válvulas que controlan el flujo de sangre dentro del corazón. Otros afectan la estructura de vasos sanguíneos que van hacia y desde el corazón (incluyendo la aorta y la arteria pulmonar). De igual manera, otros conllevan una combinación de anormalidades estructurales. Como es mencionado, en la gama de cardiopatías congénitas graves, se encuentra un defecto conocido como “Anomalía de Ebstein.” Esta anomalía es una rara malformación del corazón congénita que ocurre en el 1 de cada 210,000 nacimientos y representa el 1% de las cardiopatías congénitas. En estos pacientes, la válvula tricuspídea y el ventrículo derecho no se desarrollan correctamente. En ocasiones, se asocia a un defecto en el septo interatrial (tabique que separa los atrios) y con arritmias cardíacas. Como en las demás cardiopatías congénitas críticas, estas anomalías amenazan la vida de quienes poseen este tipo de malformación. El diagnóstico temprano y tratamiento subsiguiente, son claves a la hora de salvar la vida de estos pacientes. De acuerdo con Nancy Brown, la Directora Ejecutiva de la Asociación Americana del Corazón, desde el 2009, se ha expresado sobre este tema, en particular en el artículo Too Many Babies Are Born With Heart Defects; Simple Test Helps Diagnosis, publicado en el Huffington Post el 10 de febrero de 2014. En el mismo señala la cantidad de niños que nacen con defectos congénitos del corazón y cómo una prueba sencilla, con el uso del saturómetro de pulso u oxímetro, puede detectarlos. El Asociación Americana del Corazón, la Academia Americana de Pediatría y el Colegio Americano de Cardiología han delineado sus recomendaciones para el uso del oxímetro.2 Se indica además, que este dispositivo es simplemente una luz que brilla a través de la piel para medir el porcentaje de oxígeno en la sangre. El objetivo de la prueba es 100% de oxigenación. Por tanto, cuanto más bajo es el número, más probable es que haya un problema. Esta prueba no dice cuál es el problema, pero puede ser un indicador fundamental para estimular a los médicos a investigar más a fondo. La prueba también es indolora, fácil de realizar y muy barata, por lo que es alentador que más de la mitad de los estados ya han aprobado leyes con este requerimiento con el propósito de poner en marcha políticas para salvar vidas.3 Extraído de la Exposición de Motivos P. de la C. 1793 id 3 id 1 2 Informe - P. de la C. 1793 Página Número (3) Por último, se plantea que la Asociación Americana del Corazón está reclamando en los Estados Unidos que se aprueben leyes que requieran que todos los recién nacidos se sometan a la detección de pulso-oxímetro, antes de que sean dados de alta. Ya son cerca de treinta estados de la nación americana que han adoptado esta prueba y la han hecho compulsoria. Tan reciente como en el mes de enero del año 2014, el estado de Nueva York legisló para convertir a esta prueba diagnóstica en una obligatoria. Así las cosas, entienden los autores de esta medida que esta Asamblea Legislativa debe maximizar las oportunidades de los recién nacidos con defectos cardíacos congénitos en Puerto Rico, mediante la identificación, diagnóstico e intervención temprana a través de la realización de esta sencilla prueba. Con la presente legislación, en búsqueda de una óptima salud para todos los puertorriqueños, tendría el efecto de requerir que cada institución médico hospitalaria del país realice a todos los recién nacidos, la prueba de detección de pulso-oxímetro antes de que sean dados de alta.4 Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 1793, esta Comisión contó con los memoriales explicativos de las siguientes agencias, para el análisis de esta medida: 1) 2) 3) 4) Departamento de Salud Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico Asociación de Hospitales Las posiciones de las agencias y entidades antes mencionadas son las siguientes: El Departamento de Salud, (en adelante el Departamento), endosó la medida, siempre que se adoptaran las recomendaciones que brindó dicho Departamento en su Memorial Explicativo. El Departamento nos indicó que revisó el P. de la C. 1793, según radicado, y le recomendó a esta Comisión cambios significativos tanto en la Exposición de Motivos como en los Artículos que componen el mismo; los cuales son cambios necesarios e indispensables para asegurar el propósito de la medida promulgada. Las razones para esto son las siguientes: El Departamento expresó que los defectos cardiacos congénitos son defectos que afectan la estructura o funcionamiento del corazón o de los vasos. Estos aparecen cuando ocurren fallas durante el desarrollo del corazón en el periodo embrionario. Estas fallas pueden resultar en la alteración del funcionamiento de las válvulas y/o cámaras del corazón lo que a su vez puede desencadenar problemas severos al momento de nacer. Por tanto, los defectos cardiacos congénitos críticos son un grupo de siete (7) defectos que resultan en niveles bajos de oxígeno en la sangre del recién nacido y conllevan un riesgo 4 id Informe - P. de la C. 1793 Página Número (4) significativo de discapacidad o muerte si no se diagnostican tempranamente después del nacimiento. Estos son: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) el síndrome del corazón izquierdo hipoplásico, la atresia de la válvula pulmonar (con septo interventricular intacto), la Tetralogía de Fallot, el retorno totalmente anómalo de las venas pulmonares, la transposición de las grandes arterias, la atresia de la válvula tricúspide, y el tronco arterioso. El Departamento comentó que los bebés con defectos cardíacos congénitos críticos están en riesgo de tener complicaciones serias dentro de los primeros días o semanas de vida, y a menudo requieren atención de emergencia incluyendo cirugía u otros procedimientos en el primer año de vida. De acuerdo con los datos del Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos de la División Niños con Necesidades Médicas Especiales del Departamento de Salud reflejan que los defectos cardíacos congénitos son los defectos congénitos más comunes en Puerto Rico y según los Datos de las Estadísticas Vitales, también son los que más contribuyen a la mortalidad infantil. Para los años 2008-2012, la prevalencia al nacer de los defectos cardíacos congénitos fue 100.2 por cada 10,000 nacimientos vivos. Para los mismos años, la prevalencia al nacer de los defectos cardíacos congénitos críticos fue de 12.2 por cada 10,000 nacimientos vivos. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) estiman que estos siete defectos cardíacos congénitos críticos representan un 17-31% de todos los defectos congénitos del corazón. Por tanto, entiende el Departamento que la prueba de cernimiento mediante la oximetría de pulso es una herramienta que puede ayudar a identificar a los bebés con alguno de estos siete (7) defectos cardíacos congénitos críticos antes de salir del hospital para que puedan recibir la atención y el tratamiento oportuno y así prevenir la discapacidad o la muerte a temprana edad. La oximetría de pulso es una forma rápida, segura e indolora de identificar niveles bajos de oxígeno. Un nivel de oxígeno bajo puede indicar que el corazón o los pulmones del bebé no están funcionando correctamente. Por consiguiente, planteó el Departamento que un bebé con un nivel bajo de oxígeno, debe ser examinado para otros problemas médicos que pueden ocasionar una saturación de oxigeno baja. Si no se identifica una causa para la saturación de oxígeno baja, el bebé debe ser evaluado para descartar un defecto cardíaco congénito crítico. En el caso de autos, una prueba común es el ultrasonido del corazón, o ecocardiograma (“eco”). El eco puede ayudar a identificar un problema serio en la estructura del corazón o el flujo de sangre a través del corazón. Informe - P. de la C. 1793 Página Número (5) En cuanto al costo del cernimiento utilizando la oximetría de pulso, incluyendo equipo, materiales, tiempo del personal necesario para realizar la prueba, dar seguimiento a los resultados y comunicarlos a los padres; el Departamento ha estimado que su costo ronda entre $5.00 a $10.00 por infante; y el tiempo requerido para realizar el cernimiento es de 1 a 5 minutos. En adición, el Departamento indicó que en octubre del año 2010, el Comité Asesor sobre Desórdenes Hereditarios en Recién Nacidos y Niños (SACHDNC, por sus siglas en inglés) del Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (DHHS, por sus siglas en inglés), recomendó incluir el cernimiento para defectos congénitos cardíacos críticos (CCHD's) en el Panel de Cernimiento Uniforme Recomendado del Comité. Para el mes de septiembre del año 2011, la Secretaria del Departamento de Salud y Recursos Humanos Federal, Kathleen Sebelius adoptó la recomendación del Comité; y para el mes de diciembre del año 2011, la Academia Americana de Pediatría endosó en su totalidad la decisión de la Secretaria de Salud y Recursos Humanos (Ver Anejos). Por tanto, esta Comisión luego de analizados los cambios y recomendaciones endosados por el Departamento de Salud, incluyo los mismos en el entirillado electrónico que acompaña este Informe. Con respecto a la Asociación de Compañías de Seguros, en adelante (ACODESE) nos expone que tal y como se establece en la Exposición de Motivos de esta medida, la prueba de saturación de oxígeno en la sangre, es una prueba sencilla que sirve de indicador inicial de algún problema congénito. ACODESE estableció que aunque esta prueba no detecta de manera específica, cual es el problema, un resultado bajo en el por ciento de oxigenación, promueve un análisis más profundo del paciente, para maximizar las posibilidades de una detección temprana, de alguna condición, lo que aumenta la probabilidad de sobrevivir del pacientes. En adición, ACODESE indico que actualmente, esta prueba se realiza en la mayoría de las instituciones médico-hospitalarias y las aseguradoras miembros de la ACODESE, cubren los costos de las mismas, según lo indique la póliza, por lo que, entienden atendida la preocupación legislativa establecida en la medida. Por ultimo, ACODESE expreso que se indague en la opinión que a bien tenga emitir la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, sobre la realización de esta prueba. En el caso de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante “ASES”) expreso que en la Exposición de Motivos del Proyecto se índica que: Informe - P. de la C. 1793 Página Número (6) “Los defectos cardíacos congénitos afectan a alrededor de 8 de cada 1,000 nacidos vivos en los Estados Unidos, una tasa de potencial de 1 en cada 125. Las cardiopatías congénitas son el defecto congénito más común en Estados Unidos y constituyen la principal causa de muerte de infantes con defectos de nacimiento. De hecho, más de 1,300 niños no llegan a celebrar su primer cumpleaños a causa de defectos congénitos del corazón.” Asimismo se informa que: “En los Estados Unidos, cerca de 7,200 de los bebés que nacen anualmente, tendrán una cardiopatía congénita crítica (CCHD, por sus siglas en inglés). Estas cardiopatías congénitas críticas incluyen coartación de la aorta, ventrículo derecho con doble tracto de salida, transposición de los grandes vasos, anomalía de Ebstein, corazón izquierdo hipoplásico, interrupción del cayado aórtico, atresia pulmonar, anomalías de ventrículo único, atresia tricuspídea, tronco arterioso, drenaje venoso pulmonar anómalo total y anomalías de arco aórtico interrumpido,” Entiende ASES que la Exposición advierte de las graves consecuencias fisiológicas que provocan los defectos del corazón asociados con la cardiopatía congénita crítica. Igualmente nos indica que con una prueba sencilla, consistente en el uso del saturómetro de pulso u oxímetro, se pueden detectar los defectos congénitos del corazón en niños recién nacidos. Sobre el saturómetro u oxímetro, se informa que este dispositivo es “simplemente una luz que brilla a través de la piel para medir el porcentaje de oxígeno en la sangre.” El objetivo de dicha prueba, la cual se indica que es “indolora, fácil de realizar y muy barata”, es el de obtener un cien por ciento (100%) de oxigenación, entendiéndose que mientras más bajo es dicho por ciento, hay más probabilidad de que exista un problema en el sujeto. Aunque la prueba no identifica el problema, constituye un indicador que permite a los médicos investigar más a fondo la condición del paciente. ASES comento que la literatura examinada sobre el particular nos indica lo siguiente sobre este particular: “Hace varios años que, periódicamente, se han publicados estudios tratando de definir la utilidad de la oximetría de pulso como método de pesquisa universal de cardiopatías congénitas potencialmente graves en recién nacidos (RN). En ocasiones, algunas cardiopatías no presentan manifestaciones clínicas que permitan identificarlas durante los primeros días de vida. La oximetría de pulso puede detectar disminución en la saturación de oxígeno periférica como primer signo de estas cardiopatías, permitiendo un diagnóstico precoz antes de que aparezcan los signos y síntomas. Informe - P. de la C. 1793 Página Número (7) Esto ha cobrado una mayor importancia práctica debido a que ya desde hace muchos años en la mayoría de las maternidades se efectúa el alta temprana, antes de las 48 horas e incluso en el primer día de vida. Por lo tanto, contar con un método que permita detectar estas patologías en los primeros días, idealmente antes del alta de la maternidad, significaría un avance importante.” A estos efectos véase Dr. Ernesto Lupo, Uso de la oximetría de pulso en recién nacidos para la pesquisa de cardiopatías congénitas.5 (Énfasis nuestro) Igualmente, se ha indicado que; “La pesquisa habitual con saturometría de pulso realizada en neonatos asintomáticos luego de las 24 horas de vida, antes del egreso hospitalario, puede detectar cardiopatías congénitas graves, si se utiliza junto con el examen clínico. La identificación oportuna de este pequeño porcentaje de neonatos permite una intervención temprana y mejora los resultados. Los saturómetros de última generación de alta precisión, constituyen un instrumento simple, de bajo riesgo y bajo costo para mejorar la detección de lesiones cardiacas potencialmente letales.6 (Énfasis nuestro) En el caso de Puerto Rico, ASES expreso que la Ley Núm. 351 del 16 de septiembre de 2004, (Ley del Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos en Puerto Rico) creó el Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos en Puerto Rico (SVDC), adscrito al Departamento de Salud. Entre otras cosas, esta ley autoriza al Departamento de Salud “a requerir un registro de defectos congénitos en toda agencia o facilidad de salud y a todo profesional en contacto con alguno de estos casos” a remitir un informe de estos al Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos. Asimismo se provee para que el SVDC sea el programa mediante el cual "se establecerán los protocolos para la vigilancia activa de estos defectos” así como el que desarrollará “las bases de datos que permitirán la investigación sobre la etiología de los mismos en nuestra población.” ASES planteo que el Informe Anual 2012 emitido por el SVDC, presenta gráficamente a la página 8 del mismo, cual es la prevalencia al nacer de los defectos congénitos en Puerto Rico, para el periodo del 2008-2010. En este se refleja que los defectos congénitos más comunes en el país son los del corazón. En el Informe se destacan dos de estos, a saber; los defectos septales ventriculares (VSD) y el defecto septal atrial (ASD) tipo secundum. A tenor con lo anterior, ASES entiende que es indudable el mérito que tiene el Proyecto de la Cámara 1793. Las condiciones de salud que este intenta prevenir y http://www.hospitalitaliano.org.ar/neonatologia/index.php?contenido=ver_curso.php&id_curs 0=14127 A nurse-driven algorithm to screen for congenital heart defects in asymptomatíc newborns. Hiñes A, Advances in Neonatal Care. Vol. 12; No. 3, pp 151-157;Comentario:Lie.AldanaÁvila.http://fundasamin. org. ar /newsite/wp-content/uploads/2014 /01/Comentarios-1.pdf 5 6 Informe - P. de la C. 1793 Página Número (8) atender, forman parte de los programas que caen bajo la jurisdicción del Departamento de Salud, para propósitos de identificar y hacer acopio de información y de estadísticas sobre estas. Mientras tanto, el Proyecto tiene el propósito de identificar oportunamente, en la etapa post natal, los pacientes propensos a sufrir las condiciones cardiacas genéticas antes indicadas, proveyendo atención temprana a dichas condiciones. Por tanto, ASES expreso que la medida adelanta la política pública gubernamental de proveer más y mejores servicios de salud a su población. Es por ello que entienden que, tal y como está redactado el Proyecto, el mismo no presenta impacto fiscal alguno en el plan gubernamental que administra la ASES, ya que el mandato está dirigido a los hospitales, sin recargo alguno para los planes médicos públicos o privados. Desde esta perspectiva, la ASES no tiene objeción a la aprobación del mismo, tal y como está concebido. Por su parte, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Inc. (en adelante Asociación) no endosó la medida, según radicada, por las siguientes razones: Expresó la Asociación que conforme la Exposición de Motivos de la medida, la justificación para la enmienda propuesta es, entre otros asuntos, que la Asociación Americana del Corazón, está reclamando en los Estados Unidos que se aprueben leyes que requieran que todos los recién nacidos se sometan a la detección de pulso-oxímetro, antes de que sean dados de alta y en atención a que la misma máxima las oportunidades de los recién nacidos con defectos cardiacos congénitos. La Asociación entiende que mediante la medida se propone que, exista una identificación, diagnostico e intervención temprana a través de la realización de esta prueba. Lo anterior, conforme surge de la Exposición de Motivos, es para optimizar la salud de todos los puertorriqueños. Por ende, esta legislación tendría el efecto de requerir que cada institución medico hospitalaria del país realice a todos los recién nacidos, la prueba de detección de pulso-oxímetro antes de que sean dados de alta. Además, plantearon la preocupación de que, si bien es cierto que la medida es un paso para la detección temprana de las cardiopatías, si se propone que sea mandatorio por ley, requerirá a su vez enmiendas necesarias a las legislaciones que ocupan las cubiertas de seguro de salud. Comprenden que uno de los retos que enfrenta esta medida es establecer la obligación de pago por parte de los planes médicos y del plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. La Asociación estimo que el costo del saturómetro fluctúa en los dos mil dólares ($2,000.00) y en adición al costo del equipo, los costos de la detección incluyen el desarrollo de materiales educativos para los proveedores y familiares, capacitación, compra y el mantenimiento de la calibración de los oxímetros de pulso, la compra de Informe - P. de la C. 1793 Página Número (9) sensores, y el desarrollo y mantenimiento de una base de datos para organizar y realizar evaluaciones. Por lo cual, la Asociación entiende necesario resolver que quien será el responsable de sufragar esos costos y los pagos por parte de los planes de salud o entidades gubernamentales deben ser abordados en la medida. Además, los costos y la logística de la prestación de supervisión de los resultados de CCDH y la responsabilidad administrativa de esta medida deben ser evaluadas. Por último, la Asociación indicó que de igual forma, recomiendan muy respetuosamente que se legisle para que el Departamento de Salud, tenga que crear un protocolo sobre los siguientes aspectos: 1. la selección de los equipos; 2. las normas para la presentación de informes de los resultados de detección a las partes interesadas; 3. la capacitación de los proveedores de salud y educación de las familias; 4. las futuras prioridades de investigación; y 5. actividades de promoción a fin de facilitar la detección eficaz e integral. Por ende, el objetivo de la revisión, según expreso la Asociación, es para disminuir la morbilidad y la mortalidad de la CCHD no reconocido. Sin embargo, entienden que para verificar que se cumpla este objetivo es esencial que se desarrolle un proceso de estadísticas liderado por el Departamento de Salud. Un detalle importante que brindó la Asociación es que este procedimiento es ahora un "estándar" de la Academia de Pediatría y será exigido por el "Joint Commission". Por tanto, siendo un "estándar", el cual hay que cumplir, entienden que no es necesario que se le tenga que dar fuerza de ley. Luego de expresadas las posiciones y planteamientos de todos los deponentes; se recomienda la aprobación de esta medida por la importancia que reviste en primera instancia para la salud de los recién nacidos y el manejo de posibles enfermedades que identificadas a tiempo pueden ser atendidas y corregidas adecuadamente para beneficio de dicho paciente. En cuanto a las preocupaciones comentadas por la Asociación de Hospitales, con las recomendaciones brindadas por el Departamento de Salud e incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe, entendemos que fueron debidamente atendidas. En adición, como expresara la asociación de Hospitales en su Memorial, este procedimiento es ahora un "estándar" de la Academia de Pediatría y será exigido por el "Joint Commission". Por tanto, siendo un "estándar", es necesario y tienen que cumplirlo. Más aun, cuando la Secretaria del Departamento de Salud y Recursos Humanos, Kathleen Informe - P. de la C. 1793 Página Número (10) Sebelius para el año 2011 ya adoptó la recomendación del Comité y nos indico ACODESE que ya los planes médicos que son miembros de dicha Asociación ya cubren los costos de dicho procedimiento. Por tanto, esta Comisión respetuosamente concluye que con la aprobación de esta medida, se atiende una necesidad imperante de política pública en Puerto Rico requiriendo que en todas las instituciones médico hospitalarias de Puerto Rico se le realicen a todos los recién nacidos, una prueba de saturación de oxígeno en la sangre, por medio de la oximetría de pulso, antes de que sean dados de alta, con el propósito de lograr el diagnóstico temprano de los defectos cardiacos congénitos críticos. El incluir la oximetría de pulso dentro componente del panel de evaluación que reciba recién nacido en Puerto Rico, respetuosamente entendemos que tiene el potencial de ayudar a reducir significativamente la mortalidad en los recién nacidos que padezcan defectos cardiacos congénitos críticos; en adición de promover una coordinación de servicios para el tratamiento de los recién nacidos que den positivo a dichos defectos cardiacos congénitos críticos. CONCLUSIÓN Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1793, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe. Respetuosamente sometido, LYDIA MÉNDEZ SILVA Presidenta Comisión de Salud