Download 6. estudio de los derechos territoriales
Document related concepts
Transcript
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO UNIDAD 6 ESTUDIO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES Una de las ramas del Derecho Internacional que más ha provocado el análisis de los estudiosos del Derecho es aquella que refiere la forma de adquirir un título sobre un territorio, ya que al respecto existe jurisprudencia abundante e infinidad de prácticas, lo que ha generado una doctrina uniforme, es decir, sin puntos de vista encontrados sobre la forma de obtener soberanía internacional. De tal forma que, los métodos reconocidos sobre la forma de obtener soberanía internacional se han clasificado en originarios y derivados. Entre los originarios encontramos al descubrimiento y la ocupación. Entre los derivados están la conquista, la cesión, la accesión y la prescripción. 6.1 Métodos originarios Como señalamos, entre los métodos originarios se encuentran el descubrimiento y la ocupación, que a continuación se señalan: 6.1.1 Descubrimiento Esta forma de apropiarse de grandes extensiones de tierra y asignarle soberanía territorial fue ampliamente utilizada en los siglos XV, XVI y XVII. La manera de crear los títulos sobre el territorio era muchas veces sólo simbólica, pues bastaba inscribir el territorio avistado en la bitácora del barco para que se considerara incluido dentro de las posesiones territoriales. España incorporó así con esta forma de “aprehensión visual” centenares de islas mediante actos de esta clase. En otras ocasiones el procedimiento era más solemne, debido a que el capitán de la nave desembarcaba y tomaba posesión, o bien fraternizaba con los nativos y los invitaba a prestar obediencia al monarca y al papa. Cristóbal Colón es un ejemplo muy claro de esta forma de posesión de tierra, ya que mediante estos actos sumó diversas islas para los monarcas españoles. Sólo hasta bien entrado el S. XVIII, cuando la navegación ya era rutinaria y se habían terminado las tierras y caminos por descubrir, dejó de ser el descubrimiento una forma de conferir un título a un Estado sobre un territorio. Cabe mencionar que el descubrimiento en nuestros días no es de ningún modo una práctica en desuso, toda vez que sirve de mucho saber quién fue el primero en arribar a una porción de tierra cuando ésta se encuentra en disputa, ya que frecuentemente se han dado casos de disputas territoriales que se resuelven conociendo al Estado que originalmente lo registro como parte de su territorio. 6.1.2. La ocupación Esta forma de adquisición consiste en establecerse en un territorio, hasta entonces sin dueño, con el propósito de incorporar ese territorio al dominio nacional y ejercer soberanía sobre él. Es requisito indispensable, para que opere la ocupación, que se trate de un territorio en donde no aparece un dueño, porque de lo contrario se está en presencia de una conquista, además de que debe realizarse por un Estado, ya que en el caso de personas físicas o morales, no otorga un título válido. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el Estado que ocupa el territorio debe ejercer la administración de tal forma que se considere que está gobernado realmente, permitiendo el comercio y aplicando normas en todo el territorio, es decir, ejerciendo plena soberanía éste y estos actos deben extenderse por todo el territorio, ya que no existe la ocupación por proximidad o contigüidad. 6.2 Métodos derivados 6.2.1 La conquista Actualmente la conquista ya no puede considerarse una forma válida de adquirir un territorio, debido a que existen tratados internacionales que establecen expresamente la prohibición de la guerra como medio para resolver conflictos y la hacen lícita únicamente en el supuesto en el que se combata una agresión. De cualquier forma, por conquista se debe entender la forma mediante la cual un Estado obliga a otro de manera violenta a entregarle su territorio y todo lo que en él se encuentra para ejercer su soberanía sobre éste. 6.2.2 La cesión Es la transferencia voluntaria de soberanía sobre un territorio, por parte de un Estado a otro Estado. Este acto está plenamente permitido por el orden jurídico internacional. Para que surta efectos válidos la cesión ha de ser formal, contenida en un tratado y generalmente revestida de disposiciones de protección a los ciudadanos ahí residentes. Como nota importante cabe mencionar que Estados Unidos es el país que mayor número de cesiones registra en su favor en tiempos modernos, quienes además las han realizado cubriendo cantidades de dinero en efectivo, que en mucho se parecen a transacciones del derecho común. 6.2.3 Acreción Esta figura del Derecho Internacional también es conocida como accesión y aluvión, la cual consiste en la incrementación natural del territorio por el agregado lento y gradual de partículas. Este método deriva directamente del Derecho Romano (accesio cedat principali) y sus normas han permanecido inalterables desde entonces. La accesión puede tomar la forma de aluvión, que es el aumento casi imperceptible de las riberas de un río o de las playas por los materiales depositados por la acción de las aguas, o puede asumir la forma de un delta, en la desembocadura de los ríos en el mar. También sobreviene la acreción por el nacimiento de una isla. Cuando ésta surge en un río internacional, la frontera rige para determinar la pertenencia parcial de la isla. Cuando surge la isla en el mar, se aplican las normas de aplicación de territorios. 6.2.4 Prescripción Aun cuando en el pasado se le otorgó valor como un medio apto de adquisición de soberanía territorial, hoy en día casi nadie le confiere valor a esta institución en el derecho internacional, sino como un medio suplementario de obtener un título sobre un territorio. La prescripción actualmente opera sólo cuando hay además, posesión del territorio por un Estado y existe la aceptación tácita o el abandono del otro Estado. Esto es que no sólo el transcurso del tiempo lo perfecciona, sino un conjunto de circunstancias complementarias. Por otra parte, no hay una regla que determine cuál es la duración aceptable para configurar la prescripción, ya que en el caso de Estados Unidos y Rusia sobre Alaska, se admitieron sesenta años, pero en el caso de la Isla de Palma se indicó “la manifestación continua y pacífica de las funciones del Estado”; de esta forma podemos observar que estas imprecisiones nos permiten ver que no es un medio conveniente para conferir soberanía territorial. 6.3 Territorialidad compartida 6.3.1 Características de la coparticipación en la Antártica La Antártica está considerada como un cuasicontinente de aproximadamente diez millones de kilómetros cuadrados, de los cuales una buena parte es tierra firme, aunque situada bajo el nivel del mar y que ha adquirido gran importancia debido principalmente a la cantidad de estudios que pueden llevarse a cabo por su composición particular. Derivado de estas particularidades y de que no fue posible en el pasado ocupar el territorio por un Estado, se determinó en 1959 suscribir el Tratado para la Antártica, en el que 12 naciones pactaban un estadio intermedio de adquisición de títulos sobre este territorio. Este instrumento provee la desmilitarización de toda la Antártica, con derechos de inspección para cada potencia, dispone la promoción de la investigación científica, establece la “congelación” de las pretensiones territoriales, prohíbe las explosiones y los experimentos nucleares, así como el desecho de los detritus radiactivos, instituye el arreglo pacífico de las controversias que surjan del Convenio, suministra un mecanismo de consulta para materias de interés común y para la implantación y mejora del Tratado, deja abierto el Pacto a la accesión y determina la duración de éste por 34 años por lo menos. De igual forma existen Estados que reclaman posesión territorial sobre la Antártica, sin embargo estos reclamos se encuentran detenidos debido principalmente a la celebración del Tratado de referencia. 6.4 Estado Sui Generis: Formación y características del Vaticano El Vaticano es al mismo tiempo un sujeto sui generis del derecho internacional y un actor transnacional de importancia. La política internacional del Vaticano es importante pues conjuga el poder espiritual con el terrenal. La Santa Sede surge como sujeto temporal en 1870. Al consolidarse Italia como Estado soberano, sobrevino el problema de anexionarse los antiguos Estados Papales y el qué hacer con la Santa Sede, ya que no cabía la posibilidad de convertir al Sumo Pontífice en un súbdito italiano, ni a convertir a ésta en una institución italiana, por lo que en 1871 se estableció la Ley de Garantías en la que se reconoce al Papa como soberano, lo que convirtió al Vaticano en una persona cuasi internacional. Fue hasta 1929 que con la celebración del Tratado de Letrán entre el Estado Italiano y el Vaticano, se le reconoce soberanía a la Santa Sede, admitiendo su personalidad en asuntos internacionales como inherente a su naturaleza, la cual se acepta por unanimidad por todos los Estados, pero sólo en ciertas materias compatibles con su función. El Vaticano ha tomado parte en las últimas décadas en numerosas conferencias de codificación de Derecho Internacional, e igualmente ha sido parte de una considerable cantidad de convenciones, lo que legitima el reconocimiento que se le ha dado de personalidad internacional. Por lo anterior podemos inferir que si bien existen diversos actores que se mueven en rumbos distintos de los meramente políticos, también debemos admitir que el plano en el que se le otorga autoridad al Vaticano es en el espiritual, lo que confirma la hipótesis de que en el Derecho Internacional no todos los conceptos se encuentran acabados y que igualmente pueden surgir cambios favorables en este orden jurídico. 6.5 Evolución de los espacios marítimos: Tradicionalmente, el derecho internacional clásico consideró como única división de los espacios marinos el existente entre una zona de soberanía del Estado ribereño y el alta mar. Con los avances tecnológicos se incrementaron y diversificaron los usos y el aprovechamiento del medio marino, por lo que dichos espacios se han considerado de gran potencialidad para el desarrollo económico de los países y actualmente como zonas de defensa militar. Actualmente la ordenación jurídica de los mares y océanos se ha complicado, ya que surgieron nuevas figuras jurídicas como la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la zona de fondos marinos. El derecho internacional del mar tuvo un carácter eminentemente consuetudinario y no fue sino hasta 1958 cuando se convocó a la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que se adoptaron cuatro convenciones relativas: mar territorial, plataforma continental, alta mar y pesca y de los recursos vivos en alta mar. La segunda conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se convocó en 1960 con el objeto de fijar la extensión del mar territorial, el cual no se delimitó en ninguna de las convenciones mencionadas. El régimen establecido por las convenciones de 1958 pronto resultó obsoleto e inadecuado para regular las necesidades de esta materia y para responder a las reclamaciones legitimas de los países en vías de desarrollo. Por este motivo, en diciembre de 1973 se inauguró la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tras 11 períodos de sesiones, el 29 de abril de 1982 logró la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), mediante una votación de 130 Estados a favor, 4 en contra (Estados Unidos de América, Venezuela, Israel y Turquía) y 17 abstenciones. La firma de la Convención se realizó en Montego Bay Jamaica, el 10 de diciembre de 1982; la suscribieron 117 Estados y otras dos entidades: Namibia y las Islas Cook. A diferencia de las convenciones de 1958, la CONVEMAR incluye en un solo instrumento el régimen de todas las zonas marítimas. El hecho de adoptarla como paquete obliga a las partes a aceptar el muy discutido régimen de los fondos marinos. 6.5.1 Achura del Mar Territorial Los artículos 2º y 3º de la CONVEMAR señalan: Artículo 2º 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. Artículo 3 Anchura del mar territorial Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. Esta disposición reconoce la soberanía plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, su lecho y su subsuelo y el espacio aéreo superestante. La única limitación a la soberanía es conceder a terceros Estados el derecho de paso inocente. La medición de la anchura del mar territorial, como se señaló, parte de la línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se extiende hasta un límite máximo de 12 millas marinas. En el supuesto de que dos zonas de mar territorial sean adyacentes o se encuentren frente a frente, la CONVEMAR resuelve el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de los Estados. 6.5.2 Zona Contigua. Plataforma Continental La Zona Contigua es una zona adyacente al mar territorial que se mide a partir de las líneas de base, bien sea normal o recta, hasta un límite de 24 millas marinas. En dicha zona, el Estado posee la facultad de tomar medidas de fiscalización en materia migratoria, sanitaria, fiscal y aduanera, así como de sancionar las infracciones a esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en el mar territorial. Es necesario señalar que las zonas marinas se encuentran sobrepuestas; de este modo, las 12 primeras millas contadas desde la línea de base forman parte del mar territorial y de la zona contigua. En esta zona el Estado ejerce plena soberanía, con la limitación del derecho de paso inocente; en las 12 restantes que forman parte de la zona contigua, el Estado ribereño sólo goza de las facultades de fiscalización que menciona el artículo 33, además de las que se comprenden en la zona económica exclusiva, la cual también es una zona sobrepuesta. 6.5.3 Anchura del Mar Territorial Como señalamos anteriormente, la anchura del mar territorial parte de la línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se extiende hasta un límite máximo de 12 millas marinas. En el supuesto de que dos zonas de mar territorial sean adyacentes o se encuentren frente a frente, la CONVEMAR resuelve el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de los Estados. 6.5.4 Zona Económica Exclusiva o Mar Patrimonial Es aquella área marina situada más allá del mar territorial, con una extensión máxima de 200 millas marinas, contadas a partir de la línea de base normal o recta. En dicha zona, el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales vivos y no vivos y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de la Convención en materia de: 1.- Establecimiento y utilización de islas artificiales. 2.- Investigación científica marina. 3.- Protección del medio marino. Asimismo, el resto de los Estados, sean ribereños o sin litoral, en la zona económica exclusiva gozan del derecho de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías. Por cuanto a la reglamentación, uno de los aspectos que parece más novedoso es el de la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y su propia capacidad de explotar tales recursos. 6.5.5 Fondos Marinos Oceánicos El 17 de diciembre de 1970 la resolución titulada “Declaración de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo fuera de los límite de la Jurisdicción Nacional”, establece en forma resumida lo siguiente: 1.- Los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites dela jurisdicción nacional, que en adelante se denominará zona, así como los recursos de la misma, son patrimonio común de la humanidad. 2.- La zona no estará sujeta a apropiaciones por medio de alguno por Estados ni personas naturales o jurídicas y en ningún Estado reivindicará o ejercerá soberanía ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella. 3.- La zona estará abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos por los Estados y de conformidad con el régimen Internacional. 4.- La exploración de la Zona y explotación de sus recursos se realizará en beneficio de la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral y prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo. 5.- Sobre la base de los principios de la siguiente declaración se concertará un tratado internacional de carácter universal, el cual establezca un régimen aplicable a la zona y sus recursos e incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.