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Premios Nacionales: objeto, composición del jurado y procedimientos. Este trabajo fue solicitado por la Comisión de la Cultura y las Artes en el marco del estudio de los proyectos de ley Boletines Nº 2582-04 y Nº 3900-04), que tienen como fin modificar la composición del jurado que otorga los Premios Nacionales regidos por la ley Nº 19.169. Dicha norma marca una evolución respecto a sus anteriores en lo referido al tratamiento de las distinciones, composición de los jurados, y también los procedimientos de entrega del premio, los que son desarrollados en este trabajo. A partir de la revisión de la entrega de los Premios de Artes Musicales, se advierte una tendencia histórica a otorgar el premio a músicos de tradición escrita, principalmente compositores. Además se da cuenta de nuevas formas de reconocimiento a los artistas chilenos, instaladas principalmente en torno al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Francisca Greene Silva; Área Políticas Sociales; Asesoría Parlamentaria BCN E-mail: fgreene@bcn.cl; Anexos: 3904 - 1843. 28-04-2009 2 Tabla de Contenido I. Ley 19.169 sobre Premios Nacionales. 1.1. Su objeto y criterios generales de otorgamiento. 1.2. Composición de los Jurados. 1.3. 1.4. 1.5. Procedimiento. Galardones. Los premios Nacionales de Artes Musicales. II. 2.1. Premios otorgados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Premios otorgados por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. 2.2. Premios otorgados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. 2.3. Premios otorgados por el Consejo del Arte y la industria audiovisual. Conclusiones 3 I. 1.1. Ley 19.169 sobre Premios Nacionales. Su objeto y criterios generales de otorgamiento. La ley 19.169 (1992), junto con derogar la normativa anterior referente al tema1, crea los siguientes Premios Nacionales: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) Literatura Periodismo Ciencias Exactas Ciencias Naturales Ciencias Aplicadas y Tecnológicas Historia Ciencias de la Educación Artes Plásticas Artes Musicales Artes de la Representación y Audiovisuales Humanidades y Ciencias Sociales. Cada premio se otorga cada dos años y en forma indivisible, si bien en ciertos casos se puede asignar conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo o, excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional2. Los premios son destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hacen acreedores a estos galardones. En forma excepcional, se puede otorgar a un extranjero de larga residencia en Chile cuya obra se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales. Esta norma marca una evolución respecto a sus anteriores en lo relación al tratamiento de las distinciones3; con anterioridad, los tres premios de las artes constituían un solo premio con tres distinciones, que se alternaban, y además diversifica el premio de ciencias en tres distinciones, creando también el Premio de Humanidades y Ciencias Sociales. D.F.L 1 de 1988, Ministerio de Educación Pública. Los premios nacionales son creados a través de la Ley 7.368 de 1942, la que es modificada posteriormente por las siguientes normas: Ley 16.746/68, Ley 17.595/72, D.L. 681/74, Ley 18.541/86. 2 Artículo 1º, Ley Nº 19.169. 3 Previo a la ley 19.169 premios nacionales eran seis: Literatura, Arte (considera dentro de un mismo premio las disciplinas de Artes Plásticas, Musicales y de la Representación), Periodismo, Ciencia, Historia y Educación. 1 4 Cabe mencionar también que la actual norma establece las especialidades de que las Áreas de Artes Plásticas, Musicales y de la Representación y Audiovisuales serán definidas en un reglamento4. 1.2. Composición de los Jurados5. Cada Premio Nacional se otorga por un jurado compuesto por 5 integrantes: 1) El Ministro de Educación, quien es el que convoca a los demás jurados, y puede delegar su representación; 2) El Rector de la Universidad de Chile, quien pueden delegar su representación; 3) El Último galardonado con el respectivo Premio Nacional; 4) Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, que en el caso de los Premios de Periodismo, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Historia, Ciencias de la Educación, y Humanidades y Ciencias Sociales, debe pertenecer a una Universidad que imparta la licenciatura en el área respectiva, y para el caso de los tres Premios de las Artes, el de de Literatura y el de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas no se exige tal especialidad. 5) Según el Premio de que se trate, un académico representante miembro de instituciones relacionadas con la materia del premio correspondiente, a saber: - Un representante de la Academia Chilena de la Lengua (Premio Nacional de Literatura); - El Presidente del Instituto de Chile (Premio Nacional de Periodismo); - Un representante de la Academia Chilena de Ciencias (Premio Nacional de Ciencias Exactas). - Un representante de la Academia Chilena de Ciencias (Premio Nacional de Ciencias Naturales. - El Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas); - Un representante de la Academia Chilena de la Historia (Premio Nacional de Historia); - Un académico designados por el Consejo de Rectores elegido entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación; - Un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes ( Premio Nacional de Artes Plásticas); - Un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes ( Premio Nacional de Artes Musicales) - Un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes (Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales); - Un representante de la Academia de Ciencias Sociales (Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales). 4 5 Art. 7 Título II, artículos 9º a 11º, Ley Nº 19.169. 5 Los miembros de los jurados de los puntos 4) y 5) – que junto con el último galardonado con el premio respectivo son los que varían según el premio de que se trate - deben ser personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir. La Ley 19.169 también modifica la composición de los jurados establecida en la normativa anterior; incorpora al jurado al último galardonado con respectivo premio, al mismo tiempo que elimina a un especialista en el tema afín (por lo general un decano o ex decano de las universidades que imparten las carreras respectivas). Además reemplaza al Presidente del Instituto de Chile por el Rector de la Universidad de Chile. En todo caso, para la mayoría de los Premios, el quinto integrante del jurado está relacionado al Instituto Chile6. 1.3. Procedimiento La Ley 19.169 establece que el jurado es soberano en la selección de postulantes, no existiendo la obligación de presentar un informe documentado de méritos; asimismo, cada miembro del jurado delibera con entera libertad. Una vez que son convocados por el Ministro de Educación, deben expedir su fallo en un plazo de treinta días, debiendo asistir a la sesión en cuestión a lo menos dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo es adoptado por simple mayoría, votando en última instancia el Ministro de Educación, y en caso de empate, dirime el presidente del jurado, el que es elegido previamente entre sus miembros. Las deliberaciones del jurado son confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, y el fallo final debe expresar los fundamentos en que se basa, destacando los méritos intelectuales del premiado y trascendencia de su obra. Asimismo, el jurado tiene la facultad de declarar desiertos los Premios, sin expresión de causa. Cabe señalar que la normativa anterior referida a los Premios Nacionales establecía que la propuesta de candidatos de los diferentes premios debía ser realizada por tres instancias7: a) Instituciones de notoria solvencia intelectual en la materia; b) Tres o más personas que hayan sido agraciadas con el premio respectivo de la misma especialidad, y c) Las Facultades universitarias pertinentes. Con excepción de los premios de Educación y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, los otros premios tienen como uno de los integrantes del jurado al Presidente de dicho instituto o a un miembro de las Academias que son parte del mismo. 7 Artículo 9, D.F.L. 1 de 1988 6 6 Cada una de las instancias recién señaladas podían proponer sólo a un candidato por especialidad. Además, y a diferencia de la actual normativa, las propuestas eran formuladas mediante un informe documentado de méritos. 1.4. Galardones Cada premio nacional comprende los siguientes galardones: a) Un diploma; b) Una suma ascendente a $6.562.457, cifra que se reajusta anualmente a partir de 1993 según la variación del I.P.C 8, ascendiendo al año 2008 a una suma cercana a los 14 millones de pesos. c) Una pensión vitalicia mensual, equivalente a 20 unidades tributarias. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tienen derecho a continuar percibiéndola su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores. Por otro lado, el derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesa automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio. Además de los beneficios económicos señalados, la ley dispone que el Estado debe promover el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados. 1.5. Los Premios Nacionales de Artes Musicales El premio nacional de artes ha recaído casi siempre sobre músicos de tradición escrita (música selecta o docta), siendo distinguidos principalmente compositores, y en menor medida, intérpretes y directores de diversos estilos o estéticas musicales9. La siguiente tabla informa sobre las personas premiadas, el año en que obtienen la distinción y el género en que se desempeñan o desempeñaron: Este galardón, según lo dispone el artículo 19º de esta normativa, no constituirá renta, en conformidad con el artículo 17, N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. 9 http://www.memoriachilena.cl/temas/index.asp?id_ut=premionacionaldeartesmusicales 8 7 Tabla Nº 1 Premios Nacionales de Artes Musicales NOMBRE GÉNERO AÑO Allende, Pedro Humberto Compositor 1945 Soro, Enrique Compositor 1948 Santa Cruz, Domingo Compositor 1951 Leng, Alfonso Compositor 1957 Cotapos, Acario Compositor 1960 Issamit, Carlos Compositor 1965 Letelier LLona, Alfonso Compositor 1968 Becerra Schmidt, Gustavo Compositor 1971 Urrutia Blondell, Jorge Compositor 1976 Director 1980 Intérprete, piano 1983 Heinlein F., Federico Compositor 1986 Orrego Salas, Juan Compositor 1992 Intérprete, folclorista 1994 Compositor 1996 Intérprete, piano 1998 Riesco, Carlos Compositor 2000 García, Fernando Compositor 2002 Vila, Cirilo Compositor 2004 Alfonso Leng (Fernando Rosas) Compositor 2006 Compositor, Intérprete y organista 2008 Tevah Tellias, Víctor Arrau, Claudio Loyola Palacios, Margot Botto Vallarino, Carlos Savi Federicci, Elvira Letelier, Miguel Fuente: Memoria Chilena/ Premio Nacional de artes Musicales Cabe destacar que la Academia Chilena de Bellas Artes (Instituto Chile), ha editado las obras de todos los compositores galardonados, a excepción de Acario Cotapos y Claudio Issamit10. Sin conocer la causa que da lugar a que sus obras no hayan sido editadas, podemos señalar que ninguna de las obras de estos compositores caen dentro de la música selecta o docta; Acario Cotapos (1889-1969), se caracterizó por su marcada tendencia vanguardista, y su forma de creación negó todas las escuelas estilísticas, 10 http://www.memoriachilena.cl/temas/index.asp?id_ut=premionacionaldeartesmusicales 8 y su composición se basó más en el sujeto, y no en el estilo11. Por su parte, Claudio Issamit (1887-1974) se dedica principalmente a la música de tradición popular (folclore Chileno), además de ser un connotado pintor y un gestor cultural 12. II. Premios otorgados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA). El CNCA tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país. En virtud de lo anterior, sus Consejos otorgan una serie de premios en los ámbitos del arte y la cultura. 2.1. Premios otorgados por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura 13 La denominada Ley del Libro, además de crear el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, asigna como una de las funciones de dicho Consejo la selección anual de las mejores obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro. Se premia anualmente un máximo de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare vacante uno o más géneros. El premio consiste en una suma de dinero cuyo monto fija anualmente el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y en la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que serán destinados a fines culturales y promocionales. Además, y a partir de lo previsto en el artículo 4º de la Ley del Libro, dicho Consejo puede destinar recursos del Fondo del Libro a acciones destinadas a la creación de cualquier género literario mediante premios y otras formas de estímulo a los creadores. En virtud de lo anterior, el Consejo, ha otorgado anualmente diversos premios destinados al fomento a la creación literaria como son el Premio a la Creación Literaria Joven Roberto Bolaño, el concurso literario Escrituras de la Memoria (en las categorías de obras publicadas e inéditas), y el Premio Amster-Coré al diseño y la ilustración editorial. 2.2. Premios otorgados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. Regulado en el Título III de la ley de Fomento de la Música Chilena, se entrega desde 1999 el Premio Presidente de la República que reconoce a los creadores musicales bajo las menciones de “Autor o Compositor”, “Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Nacional”, en los géneros “clásico o selecto”, “popular” y “de http://www.memoriachilena.cl/temas/index.asp?id_ut=acariocotapos(1889-1969) http://www.utem.cl/diseno/isamitt.htm 13 Ver artículo 6º, letra b) de la Ley 19.227 y artículo 20º del Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, contendido en el D.S. de Educación Nº 587 (D.O. 27.09.1993). 11 12 9 raíz folclórica y de tradición oral” que, por su excelencia, creatividad, destacada labor, realizan un aporte trascendente al repertorio de la música nacional (Art. 6). El jurado está constituido por los miembros del Consejo de Fomento de la Música Nacional, quienes por mayoría eligen anualmente el premiado, pudiendo recaer conjuntamente en dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva, repartiendo en este caso el premio en partes iguales. El Consejo, convocado por su Presidente, discierne el premio en el mes de noviembre de cada año y emite su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días. El premio consiste en una suma única de 270 Unidades Tributarias Mensuales 14 y un galardón firmado por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Regulado por el artículo 3º de la Ley de Fomento de la Música y el artículo 30º de su Reglamento15, el Premio Concurso de Composición Luis Advis (música de raíz folclórica) estimula la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros. El jurado está compuesto por cinco (5) miembros de alto prestigio en materia musical, designado por la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quienes deben seguir criterios preestablecidos para la preselección de las obras y para dirimir el premio final16. Además las composiciones premiadas son difundidas por el Consejo de Fomento de a Música Nacional, en diversas instancias y bajo varias modalidades17. Este galardón no constituye renta de conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán: 3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical; Artículo 30º del reglamente.- Difusión y estímulo de la creación y la producción nacional. El Consejo estimulará la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que exista y efectuando la convocatoria sobre bases previamente establecidas, en que se determinen las formalidades y procedimientos para la presentación, evaluación y selección de las composiciones. El Consejo organizará encuentros, seminarios, talleres, festivales, muestras, ferias y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y la producción musical nacional, todo ello conforme a la disponibilidad presupuestaria y por los medios que se determinen más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 16 Criterios para la preselección de las obras: a) Formalidad: Que la obra se ajuste a las bases del concurso. b) Calidad Técnica: Se refiere a la presentación de la obra, de acuerdo al lenguaje musical utilizado; c) Calidad de la Propuesta: Se refiere a los contenidos artísticos, estéticos y estructurales de la obra presentada. Criterios utilizados para dirimir el premio: Calidad artística, Coherencia, Creatividad e Impacto artístico y cultural. 14 15 De acuerdo a las bases, las obras premiadas podrán ser registradas, editadas, publicadas y distribuidas por el Consejo de Fomento de la Música Nacional, con fines patrimoniales. Además para contribuir a su posterior difusión, el Consejo podrá editar un CD promocional con las obras finalistas y premiadas. 17 10 2.3. Premios otorgados por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual. De acuerdo a las funciones que le corresponden al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual18 en el 2005 se dicta el Decreto Supremo de Educación que instituye el “Premio Pedro Sienna”,19 que contempla dos reconocimientos: a la Destacada Trayectoria y el de Reconocimiento Especial. El primero de ellos es entregado anualmente a un autor, artista, técnico o productor que se destaque por su originalidad, creatividad, calidad artística o proyección de su obra audiovisual y a las actividades relevantes de difusión y preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional, y consiste en la estatuilla "Pedro Sienna" y en una suma de dinero equivalente a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En largometrajes de ficción y animación, el premio de Reconocimiento Especial se otorga en las categorías de mejor largometraje, mejor guión, mejor interpretación protagónica femenina y masculina; mejor interpretación secundaria, mejor dirección de arte, mejor diseño de vestuario, mejor maquillaje y mejores efectos especiales; en tanto que en largometraje documental, ficción y animación se otorgará en la categorías de mejor dirección, mejor dirección de fotografía, mejor montaje, mejor música original, mejor banda sonora, mejor largometraje documental, mejor cortometraje y mediometraje documental, mejor cortometraje y mediometraje ficción y; mención especial del Jurado. El premio lo designa un Jurado de siete personas de reconocida trayectoria, designadas por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que sesiona con la y adopta sus acuerdos con la mayoría de sus miembros presentes, en base a postulaciones propuestas por un Comité de Preselección 20. El Jurado puede decidir, en casos calificados, premiar a más de una persona en la misma categoría u obra audiovisual o declarar, por la unanimidad de los presentes, desierto el premio en una o más categorías. La ley sobre Fomento Audiovisual, en su artículo 7º, numeral 3), otorga al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, la facultad de otorgar, con cargo al Fondo de Fomento Audiovisual, premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional . 19 D.S. de Educación Nº 223, publicado en el D.O. el 30.12.2005, que aprueba el Reglamento Sobre Otorgamiento del “PREMIO PEDRO SIENNA” al Arte y la Industria Audiovisual, modificado por D.S. Nº 388, publicado en el D.O. el 23.04.2007. 20 Pueden proponer obras y candidatos para ser galardonados con este Premio tanto el propio Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, como instituciones nacionales vinculadas al ámbito audiovisual, como entidades de educación superior, sindicatos, y asociaciones de actores, artistas o técnicos, entidades vinculadas a la industria audiovisual, corporaciones o fundaciones de difusión, conservación, promoción y apoyo al audiovisual. 18 11 Conclusiones Dos de los cinco miembros del jurado que dirimen los Premios Nacionales no son necesariamente especialistas en los ámbitos que abarcan dichos premios (Ministra de Educación y Rector de la Universidad de Chile). El tercer miembro - un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran-, se relaciona con las materias respectivas de los premios de Periodismo, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Historia, Ciencias de la Educación, y Humanidades y Ciencias Sociales, ya que la ley establece que debe pertenecer a una Universidad que imparta la licenciatura en el área respectiva. Sin embargo, tal especialidad no es exigida en los jurados de los tres Premios de las Artes, el de de Literatura y el de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas no se exige tal especialidad. Un cuarto miembro del jurado, forma parte para la mayoría de los premios, a las Academias Nacionales ligadas al Instituto de Chile, y el quinto corresponde al ultimo galardonado con el premio respectivo. Se constata para el caso de los Premios Nacionales de Música, que éstos han recaído generalmente sobre personalidades que pertenecen a una tradición cultural más bien docta. El crecimiento de la actividad cultural durante la década de los 90 y siguientes ha llevado a la política cultural a buscar nuevas formas de reconocimiento para los artistas chilenos. Así, en 1999 y en forma paralela al Premio Nacional de Música, se inicia la entrega anual de del premio a la Música Nacional Presidente de la República, que permite abarcar de manera más ecuánime las diversas tendencias de la historia musical chilena de los últimos años. También se han instalado otros premios en las áreas de música, literatura, y creación audiovisual, en el marco de la labor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes relativa al apoyo y desarrollo de las artes y la difusión de la cultura.