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ANEXO Nº 01 CONVOCATORIA 01-2016 EL FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES, de conformidad a lo establecido en la Directiva N°05-2012-FONCODES/UGPI/UGFDP/UGDCIC, “Procedimiento para la Convocatoria, Calificación y Asignación de Agentes para los Proyectos de Infraestructura Social y Económica”, y su modificatoria aprobada con RDE N° 016-2013FONCODES/DE, efectúa la presente convocatoria para su registro de agentes: CAPACITADORES SOCIALES. 1. PROFESIONES Profesionales de Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas y Administrativas, Ciencias de la Salud, Ciencias Agrarias y Profesiones Afines. Bachilleres en general Técnicos en Educación, Enfermería, Agropecuarios o Industriales. 2. CONVOCATORIA Los postulantes deben presentar sus documentos desde el 17 hasta el 20 de mayo del 2016 3. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES Los “postulantes” deberán reunir los requisitos y condiciones siguientes: a. Contar con Título Profesional y colegiatura. En el caso de los postulantes a Capacitador Social contar con Título Profesional, grado académico de Bachiller o Título Técnico Profesional. b. Declaración Jurada de que goza de buena salud y tiene disponibilidad para viajar a cualquier lugar de la jurisdicción zonal. c. Declaración Jurada de no estar inscrito en el Registro de Agentes Calificados de otro Equipo Zonal. d. Declaración jurada de no estar vinculado laboralmente a otra entidad pública ni privada (Exceptuando la actividad de docente). e. No estar inscrito en alguno de los módulos de la Base de Datos a que se refiere el Instructivo para la aplicación de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 062-2002-FONCODES/DE, aprobado por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 227-2002-FONCODES/DE y sus modificatorias. f. Presentar adecuadamente el Formulario de Postulación (Anexo N° 02 y Anexo N° 02 - A), Declaración Jurada (Anexo Nº 02 – B) (impreso y en medio magnético o correo electrónico) y currículo vitae documentado. g. La especialidad de los postulantes debe corresponder a lo establecido en el Anexo N° 01 de la presente Directiva. h. Asimismo, los postulantes deberán presentar la documentación requerida en el Anexo 03, numeral 7 de la Directiva N° 05-2012--FONCODES/UGPI/UGFDP/UGDCIC. 4. REQUISITOS ESPECIFICOS 4.1 PARA CAPACITADORES SOCIALES Cuadro N° 01 FORMACION PROFESIONAL O TECNICA Ciencias de la Educación (*) Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas (*) Ciencias de la Salud (*) Ciencia Agrarias y profesiones afines (*) Técnicos Profesionales (**) ESPECIALIDAD Educación y profesores de todos los niveles y especialidades. Antropólogos, Sociólogos, Psicólogos, Asistentes Sociales; Economistas; Administradores y Comunicadores Sociales. Enfermeros, Nutricionistas, Obstetrices, Médicos y Psicólogos. Agrícola, Agronomía, Forestal, Industrial, Industrias Alimentarias, Zootecnia, Biología u otras profesiones afines al trabajo de desarrollo de capacidades sociales en ámbitos urbanos y/o rurales Educación, enfermería, agropecuario e industrial EXPERIENCIA MINIMA EXPERIENCIA EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIALIZADA 1 año 1 año (*) Se podrá considerar profesionales o bachilleres (**) Se considera Técnicos Profesionales a aquellas personas que tiene título de un instituto pedagógico o tecnológico de tres años de duración 4.2 OTRAS CONSIDERACIONES a) Para el caso de Capacitador Social, la experiencia profesional y la experiencia especializada se contabilizará a partir del grado de Bachiller o título de técnico profesional. b) Para las convocatorias en el marco de la presente Directiva los agentes que califiquen serán añadidos al registro existente, y los profesionales y/o técnicos profesionales que ya se encuentran inscritos en el registro podrán actualizar su currículo vitae con documentación adicional; caso contrario mantendrán su puntaje. Solo en la primera convocatoria en el marco de la presente Directiva, los capacitadores sociales que se encuentran registrados en el banco de profesionales, deberán presentarse al proceso de selección, como nuevos postulantes. c) De acuerdo a lo anterior se precisa que los Registros de Agentes calificados de los Equipos Zonales que a la fecha de aprobación de la presente Directiva se hayan conformado mediante la aplicación de la Directiva anterior se mantienen vigentes (salvo exclusiones en aplicación del literal c) del numeral 5.1.6 del Instructivo Nº 004- 2011FONCODES/UGPI/UGFDP para el caso de los agentes correspondientes a los proyectos de Infraestructura Social y Económica).