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Medellín, abril 29 de 2014 No.4201 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto) Medellín Referencia: Interesado: Contra: ACCIÓN DE TUTELA -----------------SALUDCOOP EPS URGENTE MEDIDA PROVISIONAL Yo, ------------------, ciudadana Colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, obrando como Agente Oficiosa de mi hermano ------------------, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.536.087, ante Usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que mi hermano ------------------ de 39 años de edad, es paciente con diagnostico de VIH Positivo, RETARDO MENTAL MODERADO y se encuentra afiliado a la EPS SALUDCOOP. 2. Que debido a su condición de salud, a mi hermano desde Febrero 11 de 2014, su medico tratante lo remitió a cita por: MEDICINA INTERNA y desde el año 2012, fue remitido a valoración por PSIQUIATRIA. 3. Que ha sido imposible que le den la cita para VALORACION POR PSIQUIATRIA, nunca hay agenda y no le han dado la cita para MEDICINA INTERNA, le dicen que no han agenda. 4. Que la no asignación de MANERA URGENTE de la CITA CON MEDICINA INTERNA y PSIQUIATRIA, la no realización de los exámenes y el no cubrimiento del 100% de toda la misma y de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; vulnera su condición de salud, su vida en condiciones de vida digna, su integridad física y el derecho a la Salud. 5. Que requiere de Manera Urgente, le realicen las valoraciones por MEDICINA INTERNA, PSIQUIATRIA, del cubrimiento del 100% de las mismas y toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del 6. Que no se encuentra en capacidad económica de cubrir el costo de las valoraciones MEDICINA INTERNA y PSIQUIATRIA, exámenes diagnósticos, citas médicas, tratamientos y demás eventualidades referentes a su condición de salud. 7. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales. 9. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES La no asignación de MANERA URGENTE de las citas para VALORACION POR MEDICINA INTERNA, PSIQUIATRIA para mi hermano ------------------, por parte de la EPS SALUDCOOP, el no cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.” En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba": ... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". En reiteradas jurisprudencias que se han unificado en la Sentencia T-518 de 1997, la Corte Constitucional respecto a los derechos de los enfermos de SIDA y en cuanto a las obligaciones que tienen las EPS, ha dicho que: "...Estos pacientes deben gozar de protección inmediata por varios motivos, entre ellos, porque el derecho a la vida prevalece y es inviolable (Artículo 11), porque existe la obligación de asistencia humanitaria (Artículo 95-2) y por último, porque la salud de un enfermo de SIDA es un derecho fundamental y el estado la debe proteger esencialmente (Artículo 13). En este orden de ideas, si el enfermo de SIDA requiere algún medicamento, tratamiento o prueba diagnostica, se deben seguir los siguientes lineamientos. A. Se debe entregar inmediatamente los medicamentos si figuran en el listado oficial y es esencial y genérico, a menos que solo existan en la fecha de expedición del Decreto o Acuerdo que contenga el listado. B. Si esta de por medio la vida del paciente la EPS, tiene la obligación de entregar la medicina que se señale aunque no este en el listado..." Cabe resaltar la posición de la Corte Constitucional, Sala Cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997. "En los casos en que la EPS, se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III, CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus costos. La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que constitucionalmente….. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo." Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, "... Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el Estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica...". En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que": ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose." El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca de los medicamentos: "PARAGRAFO 3o.” Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción. Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente." Es importante resaltar que el Decreto 1543 de 1997, en su Capítulo I, Artículo 2o, define la atención integral como el "Conjunto de servicios de promoción, prevención y asistenciales (diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los medicamentos requeridos que se prestan a una persona ó a un grupo de ellas en su entorno bio-psico-social para garantizar la protección de la salud individual y colectiva." En su Capítulo II, Articulo 8o., habla de la "Obligación de la atención. Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud, o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (v.i.h.), asintomática o Enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), según asignación de responsabilidades.". En su Artículo 9o. del mismo Capítulo habla de "Atención Integral de la Salud. La atención integral a las personas infectadas... Tendrá su acción en las áreas de prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación. Está incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección por el VIH/Sida, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de las personas infectadas." En su Capítulo V, Artículo 31, habla de "Deberes de la IPS y Personas del Equipo de Salud. Las personas y entidades de carácter público y privado que promuevan o presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), y a los enfermos de Sida, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención y grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto, y en las normas técnico administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud." Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.” Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a SALUDCOOP EPS, le asigne y realice de MANERA URGENTE a mi hermano ------------------ las citas para valoración por MEDICINA INTERNA, PSIQUIATRIA, le realice los exámenes, le suministre los medicamentos; así mismo le cubra el 100% de las mismas, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnósticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, además lleva mucho tiempo esperando que lo atiendan y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales. Así también, prevenir a la EPS SALUDCOOP, que puede repetir por los costos en que pueda incurrir por el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados por este despacho, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la IPS, según la LEY 972 de 2005. PREVENCIÓN: A la EPS SALUDCOOP, para que en adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias: 1. Copia Cédula de Ciudadanía de ambos 2. Copia Ordenes Medicas 3. Copia Resumen Historia Clínica JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS SALUDCOOP: Calle 39C 73-11, teléfono: 413.43.43. Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos ---------------Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Del Señor Juez, -----------------C.C -------------