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Debut será con amonestaciones: Salud abre ventana para productos sin el nuevo etiquetado Al inicio de la ley, los alimentos sin rotular no serán retirados del mercado. R.O Y N.C El Ministerio de Salud espera que en un plazo de tres meses (a partir de su entrada en vigencia, el 27 de junio) la nueva Ley de Etiquetado de los Alimentos esté completamente vigente. Para ello diseñó un plan de fiscalización progresiva para sus seremis, que implicará, en palabras del subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, que los controles comenzarán con amonestaciones, en las que se les dará un plazo a los vendedores para deshacerse de las existencias que, debiendo tener las etiquetas de "alto en" sodio, azúcar, grasas saturadas y calorías, no las tengan. Luego, de persistir la presencia de estos productos en fiscalizaciones posteriores, las sanciones aumentarán: habrá multas y, en el último caso, se exigirá el retiro de los productos sin el etiquetado. Así, la autoridad salió al paso de los temores manifestado por las industrias de alimentos, de supermercados y de distribuidores respecto de las pérdidas de alimentos que generaría la puesta en marcha de la ley. Según Burrows, el número de fiscalizadores es una debilidad que se espera subsanar con aumentos de personal en la Ley de Presupuestos 2017. Ganchos comerciales Entre los detalles que aclaró la autoridad, están, por ejemplo, que los restaurantes no podrán entregar un gancho comercial junto con la venta de un alimento (como la "cajita feliz"), pero eventualmente sí podrán comercializarlo aparte; lo mismo ocurrirá con los productores de alimentos que hoy ofrecen un juguete, como los huevos "kínder", que deberán reformularse, de acuerdo con la autoridad. También será regulada la publicidad de productos dirigidos a menores de 14 años. Aunque la norma dice que esta quedará proscrita en horario de menores, reconocen que habrá dificultades para regularla en internet y la televisión por cable. Por último, los casinos de los colegios no podrán vender alimentos que sobrepasen las normas, aunque no sean elaborados industrialmente, como pasteles, papas fritas, y tortas. Recuadro : $45 millones (mil UTM) sería la multa más alta por vulnerar esta ley. Las reincidencias se castigan hasta con el doble de la sanción original. 50% de los productos de las grandes empresas alimentarias tendrán la nueva advertencia. El Mercurio