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NOVEDADES TRIBUTARIAS
Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales
09112010
mvelez@andi.com.co
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Presentamos, a continuación, algunos puntos de carácter tributario que consideramos de
su interés:
Los intereses sobre créditos contratados y desembolsados por
empresas nacionales con entidades del exterior estarán sujetos a
retención en la fuente del 33%, y esto también aplica para cualquier
nuevo desembolso de créditos previamente contratados
El artículo 24, numeral cuarto, del Estatuto Tributario consagra como renta de fuente
nacional los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados
económicamente a él. De otro lado, el artículo 25 del mismo Estatuto consagra como
ingresos que no se consideran de fuente nacional los obtenidos en el exterior por
empresas nacionales cuyas actividades sean consideradas de interés para el desarrollo
económico y social del país.
Para efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONPES, mediante documento 2885 de
1996, consideró como de interés para el desarrollo económico y social del país todas las
actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de servicios, de tal
suerte que los intereses por créditos obtenidos en el exterior por tales sectores no eran
renta de fuente nacional y no tenían retención en la fuente.
El CONPES cambio de posición y, mediante el documento 3687 del 5 de noviembre de
2010, señaló que no considera actividad alguna como de interés para el desarrollo
económico y social del país. En consecuencia, los intereses que se paguen son de
fuente nacional y tendrán la tarifa de retención en la fuente del 33%, toda vez que la
retención para extranjeros está determinada por Ley en este porcentaje (artículo 247 del
Estatuto Tributario).
Como es el mismo CONPES el que define, para efectos del leasing internacional, las
actividades de interés para el desarrollo económico y social, también en el mencionado
documento 3687 de 2010 dispuso que para, tales efectos del leasing internacional, las
rentas pagadas no se consideran de interés para el país; por tanto, quedan igualmente
sujetas a retención del 33%.
De otro lado, el Gobierno expidió el Decreto 4145 del 5 de noviembre de 2010, publicado
en el diario oficial 47.884, de igual fecha.
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Este Decreto 4145 de 2010, establece la retención en la fuente con respecto de los
créditos contratados y desembolsados a partir de la vigencia del decreto, lo mismo que a
cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados.
La disposición también comprende cualquier nuevo pago de contratos de leasing
previamente contratados.
Permanece vigente el tratamiento especial de los 4 numerales del artículo 25 del
Estatuto Tributario, esto es:
1.
Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en
sobregiros o descubiertos bancarios.
2.
Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3.
Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los
bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4.
Los créditos para operaciones de comercio exterior realizados por intermedio de
las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes
colombianas vigentes.
Nada dice el Decreto 4145 sobre los créditos obtenidos en el exterior por empresas
nacionales y que no son monetizados.
Hay que tener presente el tratamiento especial que contemplan los convenios para evitar
la doble tributación hoy vigentes,
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Reciban un cordial saludo,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales
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