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PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO AUTORAS: Paredes, Viviana Trinidad*, Agusti, Judith** RESUMEN Un principio (del latín: principĭum) es la base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia1. Dentro de la Organización Mundial de Comercio, organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, encontramos cinco principios fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio y que inspiran los distintos documentos y acuerdos, siendo estos últimos el núcleo que constituye la base jurídica fundamental del comercio internacional. En este artículo buscamos realizar un análisis de tales principios: el Principio de Previsibilidad, el Principio de Mayor Apertura, el Principio de No Discriminación, el Principio de Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica y el Principio de Protección Medioambiental,. PALABRAS CLAVES: Organización Mundial de Comercio - Principios – Comercio – Derecho Internacional Público INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de Comercio (en adelante, OMC) es el organismo internacional de naturaleza intergubernamental que se ocupa de las normas que rigen el comercio a escala global. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los Estados que participan en el comercio mundial. El artículo 1º del Acuerdo por el que se establece la OMC (Acuerdo de Marrakech) dispone que ésta constituirá "el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos (…)". La OMC se establece el 1º de Enero de 1995, por acuerdo internacional tras la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay, siendo la sucesora del Acuerdo General de * Estudiante de sexto año de la carrera de Abogacía (FDyCS, UNC). Becaria del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales para el período 2014-2015. Integrante del Proyecto de investigación: “La relación entre la protección del medioambiente y el comercio internacional (Caso: República Argentina)”, Proyecto tipo A subsidiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica. Correo electrónico: trinidadparedes@hotmail.com.ar ** Egresada de la carrera de Abogacía (FDyCS, UNC), colación 2014. Integrante del Proyecto de investigación: “La relación entre la protección del medioambiente y el comercio internacional (Caso: República Argentina)”, Proyecto tipo A subsidiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica. Correo electrónico: judithagustimathe@gmail.com 1 http://lema.rae.es/drae/?val=principio 1 Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, GATT) que reguló el comercio internacional desde su suscripción en 1947 y su vigencia en 1948, en un nuevo esfuerzo por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Mientras que el GATT se constituyó como un acuerdo aplicable al comercio de mercancías, la OMC se fundó sobre la base de éste, pero lo expande a trece acuerdos más, que abarcan diversos ámbitos del comercio de bienes. Además, incorpora un Acuerdo General para el Comercio de Servicios (en adelante, AGCS) y un Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante, ADPIC). También, la OMC posee un Mecanismo de Solución de Diferencias reforzado y un Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales para todos los miembros. Actualmente, esta organización internacional cuenta con ciento sesenta miembros, los que representan cerca del 98% de los flujos de comercio a nivel mundial. Las actividades de la OMC reciben el apoyo de una Secretaría, integrada por unos setecientos funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC. La Secretaría tiene su sede en Ginebra (Suiza). La OMC tiene como misión supervisar el sistema multilateral de comercio que ha venido implantándose gradualmente en los últimos sesenta años, así como promover la expansión del comercio internacional de bienes y servicios. Para lograr esto, la OMC basa su funcionamiento en ciertos principios, que desarrollaremos a continuación. DESARROLLO 1. Principio de Previsibilidad Dentro del sistema multilateral de comercio, los gobiernos intentan dar estabilidad y previsibilidad al escenario comercial. La "previsibilidad", entendida como una situación que puede ser conocida con anticipación, otorga a los individuos un panorama más claro sobre las circunstancias futuras. Junto con la estabilidad colabora con el fomento de las inversiones, la creación de puestos laborales y el aprovechamiento de los beneficios de la competencia por parte de los consumidores. La normativa de la OMC plantea que los obstáculos que pudieran darse al comercio deben ser previsibles. Este principio y su aplicación se ven reflejados en los resultados de la Ronda Uruguay, en los que se hallan los compromisos de los países sobre reducir y "consolidar" los derechos aduaneros2 que aplican a las importaciones de mercancías. De nada servirían las rondas negociadoras por medio de las cuales los Miembros han reducido sus aranceles, si tales reducciones no adquirieran la forma de compromiso internacional3. 2 "Consolidación arancelaria": Aceptación del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por encima de un nivel convenido. Una vez que un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los países afectados. Según Glosario de Términos de la OMC. 3 Art. 28 bis del GATT de 1947: "Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del 2 Se ha registrado un aumento considerable del número de aranceles "consolidados", considerando como período de tiempo antes y después de las negociaciones celebradas entre 1986 y 1994 (Ronda Uruguay). Los países desarrollados aumentaron su cifra de importaciones cuyos tipos arancelarios están consolidados del 78% al 99%; mientras que en los países en vías de desarrollo encontramos un aumento mucho mayor: del 21% al 73%. Por su parte, las economías en transición, sometidas antes a sistemas de planificación centralizada4, incrementaron sus consolidaciones del 73% al 98%5. Con todo esto, el mercado ofrece más seguridad, tanto a los comerciantes como a los inversores, debido al aumento en la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. Existen otros medios que se utilizan teniendo en miras la previsibilidad, como por ejemplo procurar que las normas de tipo comercial, así como los compromisos comerciales de los Estados sean tan transparentes, claros y públicos como sea posible. Es así que los Miembros se comprometen a informar acerca de las modificaciones a su legislación comercial, reglamentos, etc., cuando éstas tengan efectos comerciales de relevancia, así como a notificar las medidas comerciales que adopten. Esto se exige en muchos acuerdos de la OMC, v.gr. el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (en adelante, ACR), establecido por el Consejo General de la OMC en 2006. Este Tratado prevé el pronto anuncio de cualquier ACR y su notificación a la OMC6. 2. Principio de Mayor Apertura Durante los años de duración del GATT se establecieron los dos preceptos básicos que dirigirían el régimen comercial: 1. desarrollar los requisitos para reducir y eliminar aranceles (derechos de aduana), y 2. crear obligaciones con el objetivo de eliminar otras medidas que pudieran obstaculizar el comercio (obstáculos no arancelarios, como por ejemplo las prohibiciones de las importaciones). El Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, expresa en su Preámbulo que "Las Partes en el presente Acuerdo, (…) Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales (…)". presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la expansión del comercio internacional. Por consiguiente, las partes contratantes pueden organizar periódicamente tales negociaciones." 4 "Economía en transición": tipo de economía que busca dar el paso al capitalismo y la economía de mercado desde economías dirigidas o socialistas. El proceso histórico más conocido es el iniciado en las antiguas economías planificadas de la antigua URSS, Europa del Este y la República Popular China, entre otras. "Economía Centralizada": se trata de aquella economía en la que el Estado asigna sus recursos según sea necesario, sin tener que adherirse a los principios del mercado. 5 Fuente de estos datos: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y servicios a los mercados: visión general de los resultados, Ginebra, 1994. 6 "Los Miembros que participen en nuevas negociaciones encaminadas a la conclusión de un ACR deberán informar de tales negociaciones a la Secretaría de la OMC." (Procedimiento para la aplicación del mecanismo de transparencia para los ACR; Pronto anuncio) 3 Con estas directrices sobre la reducción de obstáculos, se busca alentar el comercio. Las primeras rondas de negociaciones comerciales del GATT se ocuparon principalmente de la reducción de derechos aduaneros aplicables a mercancías importadas. Recién en la década de 1980 las negociaciones se ampliaron para incluir los obstáculos no arancelarios y nuevos aspectos, como los servicios y la propiedad intelectual. Como consecuencia de dichas transacciones, a mediados de la década de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían descendido ininterrumpidamente. Quienes se manifiestan a favor de la apertura del comercio, argumentan que a lo largo de los primeros veinticinco años posteriores a la Segunda Guerra Mundial (entre los años 1945 y 1970), el crecimiento económico mundial llegó a su "época dorada": fue en promedio de aproximadamente el 5% anual, tasa elevada, en parte con motivo de la reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de alrededor del 8% en el mismo período. Estos economistas y estadistas consideran que existe una relación estadística indiscutible entre la libertad del comercio y el crecimiento económico. La OMC es partidaria de esta visión.7 Para esta organización internacional, las políticas comerciales liberales que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios acrecientan la competencia, fomentan la innovación y producen éxito. Por su parte, el "principio de la ventaja comparativa" del economista inglés David Ricardo (1772 - 1823) se enrola en la misma postura. Este principio implica que los países prosperan aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor e intercambiando esos mismos productos por los que otros países producen mejor. Es decir, ambas naciones se benefician del comercio si cada una centra la producción en aquel producto que cuenta con una ventaja comparativa y luego intercambia una porción de su producción por una porción de la producción de otro país. En la práctica, los países han abierto sus regímenes comerciales de manera unilateral, bilateral, regional y multilateral. Las medidas que gravaban, restringían o prohibían el comercio se han eliminado o reducido significativamente. Estos cambios en las políticas económicas no sólo han facilitado el comercio sino que también han permitido que un mayor número de países participen en la expansión del comercio mundial. De acuerdo a la OMC, los países que han alcanzado mayores niveles de desarrollo, así como los que se encuentran en camino a lograrlo, han tenido como motor al comercio internacional. Sin embargo, el triunfo comercial no es estático. La capacidad de competir en determinados productos puede desplazarse cuando cambia el mercado o cuando la aparición de nuevas tecnologías hace posible la fabricación de productos de mejor calidad y menos costosos. Acorde a lo que esta corriente de la doctrina económica considera, los productores cuentan con estímulos para adaptarse gradualmente y sin demasiados sacrificios. En este sentido, la experiencia demuestra que la competitividad puede también desplazarse de un país a otro. Un país que quizá haya gozado de una ventaja, por ejemplo por el bajo costo de la mano de obra, puede también perder su competitividad en algunos bienes o servicios a medida que evoluciona su economía. Sin embargo, con el estímulo de una economía abierta, el país puede pasar a ser competitivo en otros bienes o servicios. Se trataría de un proceso paulatino y gradual. 7 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf 4 En otro orden de ideas, consideramos que esta modificación en la producción tradicional de un país impuesta por un sistema en el que rigen las ventajas comparativas puede acarrear un alto impacto en su organización social o en la preservación de sus recursos naturales. Este proceso de liberalización económica implica una transición de una economía basada en determinado mecanismo u objeto de producción hacia otros que pueden ser radicalmente diferentes. Verbigracia, si un país cuya producción se centra en la agricultura a través de la rotación de diferentes cultivos, se ve obligado a orientar su economía hacia un cultivo en particular, el cambio afectará en gran medida al suelo, y probablemente a otros recursos naturales de dicho país. Luego se profundizará en otro principio de la OMC, el de protección medioambiental, el cual pretende compatibilizar la liberalización comercial con la preservación del ambiente en el cual se desarrollan las actividades productivas y el comercio. Por otra parte, y ya en el plano social, la población de un país también puede experimentar importantes cambios en su estratificación, en sus tradiciones y en su capacitación. Si la economía reemplazante demanda una migración, ya sea ésta espacial o cultural8, de la población, los sacrificios no siempre serán menores, por más paulatino y gradual que sea el proceso. Aun así, la protección de la economía interna es ávida de conducir a la creación de empresas desmesuradas e ineficientes que suministran a los consumidores productos anticuados y carentes de atractivo. Si los gobiernos aplican esas políticas en todo el mundo, los mercados se contraen y la actividad económica mundial se reduce. Uno de los objetivos que persiguen los gobiernos en las negociaciones de la OMC es impedir esa trayectoria hacia el proteccionismo, dirigiendo sus esfuerzos hacia la liberalización del comercio. 3. Principio de No Discriminación La tendencia de los Estados a seleccionar9 una mercancía o un servicio en el ámbito del comercio internacional excluyendo a otras mercancías y servicios similares, se ve sesgada por las normas de la OMC en razón de su máxima antidiscriminatoria. Este principio ordenador tiene su razón de ser en las reglas de la competencia perfecta, la cual conlleva el acceso de todos los proveedores al mercado. De acuerdo a Sergio G. Guestrin, “el mercado estructurado bajo la forma de competencia perfecta se asienta en un conjunto de supuestos sobre la inexistente influencia de los agentes por sí mismos – individualmente- en el precio, homogeneidad del producto, cantidad de oferentes y demandantes, conocimiento del mercado, libertad de entrada y de salida.” 10 El principio bajo análisis se manifiesta a través de dos reglas generales: la regla de trato de la nación más favorecida, la cual implica una eliminación de la discriminación entre los miembros de la OMC; y la regla de trato nacional, la cual impone un tratamiento igualitario entre productos nacionales e importados similares. Ambos subprincipios Por “migración cultural” nos referimos a la intensa modificación en los modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico y/o industrial de un grupo social. 8 9 La definición de “discriminar”, de acuerdo a la Real Academia Española, es seleccionar excluyendo. 10 GUESTRIN, SERGIO G., Fundamentos para un nuevo análisis económico del derecho, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Cd. de Bs. As., 2004, pág. 170. 5 aseguran la libre competencia desde dos frentes diferentes: hacia el exterior y hacia el interior. a. Trato de la Nación Más Favorecida De acuerdo al Principio de Trato de la Nación Más Favorecida (en adelante, NMF) y en virtud de los Acuerdos de la OMC, los Estados Parte no se encuentran habilitados, como regla general, para otorgar un trato más favorable a los productos o servicios de un interlocutor comercial por encima de otro. Si se concede a un Estado una ventaja especial (verbigracia, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos, o el otorgamiento de un cupo de importación mayor en relación a otro Estado Parte), se encuentra obligado a hacer lo mismo en relación con los demás miembros de la OMC.11 De esta manera, se visualiza como objetivo la generalización de las medidas económicas beneficiosas en el entramado de Estados miembros. Así lo concibe el primer artículo del GATT de 1947, el cual regula el comercio de mercancías. Dicha disposición establece que “con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.” El principio NMF es también prioritario en el AGCS -artículo 2°- y en el ADPIC -artículo 4°-. Por otra parte, ciertas excepciones son admitidas en los diversos acuerdos de la OMC. Una de ellas es la situación esencialmente discriminatoria generada por los tratados de integración económica. Particularmente, en el AGCS se aclara que “las disposiciones del Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.” De esta manera se permite el desarrollo de un proceso de integración regional. Sin embargo, se establecen ciertas condiciones, tal como la obligación de ostentar una “cobertura sectorial sustancial”12 y la de eliminar toda medida discriminatoria entre las partes dentro de tal sector (art. 5 de AGCS). Según datos provistos por la OMC13, al 8 de enero de 2015 se habían notificado al GATT/OMC unos 604 ACRs, de los cuales 398 estaban en vigor; lo cual inviste de gran magnitud a esta excepción al principio. 11 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf No queda claro si el requisito de “cobertura sectorial sustancial” hace alusión a la extensión geográfica del ACR o al rubro de producción o servicio. 12 13 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm 6 Además de compartir beneficios, el sistema conlleva una distribución de las cargas entre todos los Estados, por medio de la cual los perjuicios que sufre un Estado en su economía pueden ser menguados a través de medidas de salvaguardia.14 Estas medidas configuran una segunda excepción al principio. Aseguran que cuando las importaciones de un producto en el territorio de una parte contratante aumenten en tal cantidad y se realicen en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante pueda, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión (GATT 1947, artículo XIX). Es necesario destacar tanto el carácter transitorio y de eliminación progresiva de estas medidas como su régimen de excepción, puesto que aquéllas configuran la contrapartida del principio sub análisis; aun cuando dichas medidas velan por un proceso de transición gradual –y no rotundo y perjudicial- hacia la apertura comercial. Otra excepción a este principio se encuentra en la posibilidad de otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. El AGCS establece en el punto 3 del artículo IV que “se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de los países menos adelantados para aceptar compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.” En su artículo XII, el AGCS conjuga la excepción referida a los países en desarrollo con las medidas de salvaguardia ya mencionadas. Tal disposición reconoce que “determinadas presiones en la balanza de pagos de un Miembro en proceso de desarrollo económico o de transición económica pueden hacer necesaria la utilización de restricciones para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento de un nivel de reservas financieras suficiente para la aplicación de su programa de desarrollo económico o de transición económica.” Por supuesto tales restricciones no deben discriminar entre los Miembros (por lo cual el principio mantiene su esencia); y deben evitar lesionar innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros de otros Miembros. En fin, la gran variedad de excepciones torna a esta derivación del principio de no discriminación en uno de gran laxitud. b. Trato nacional En orden a respetar el Principio de Trato Nacional (en adelante, TN), las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, una vez que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Este principio de 14 DAS, Bhagirath Lal, La OMC y el sistema multilateral de comercio: pasado, presente y futuro, Intermón Oxfam Editorial, 2004, pág. 48 y pág. 52. 7 “trato nacional” figura en los tres principales acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 de los ADPIC). El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual han entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. Ahora bien, siempre se debe apuntar a una consolidación arancelaria. Existe una excepción a la regla de trato nacional aceptada por el régimen de la OMC: la posibilidad de los Estados de establecer, en determinados casos, medidas antidumping y medidas reparatorias de los subsidios procedentes de Estados específicos. El dumping de precios es aquella práctica consistente en la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal. En dichos casos el Estado importador podrá contrarrestar o impedir el dumping percibiendo un derecho antidumping que no exceda la diferencia de precio. Por su parte, los subsidios del Estado exportador son aquéllos concedidos a la fabricación, la producción, la exportación o al transporte de un producto en el país de origen o de exportación. El Estado importador se encuentra habilitado por el GATT para percibir un "derecho compensatorio", es decir, un derecho especial destinado a contrarrestar cualquier prima o subvención. Tanto el dumping como los subsidios prohibidos son considerados por la OMC como prácticas propias de un comercio desleal únicamente cuando se presente una condición determinada: que tales prácticas causen o amenacen causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o retrasen de manera importante la creación de una rama de producción nacional. En principio, tanto la percepción de medidas antidumping como de derechos compensatorios se encuentra prohibida a menos que se dé la condición mencionada. En otro orden de ideas, la supuesta universalidad del principio TN se ve relativizada en la práctica desde que los Estados utilizan como práctica recurrente la determinación de la “similitud” entre los productos y los servicios nacionales y foráneos con una clara tendencia proteccionista.15 Debido a que el trato igualitario debe ser respecto de mercancías, servicios o derechos intelectuales iguales o similares, algunos Estados hallan “diferencias” entre estos bienes y servicios importados y los nacionales. Dichas “diferencias” –que no son tales- los habilitarían para dar a las importaciones un trato más perjudicial que el que le dan a la producción nacional. Como ya se ha mencionado previamente, la mayoría de los economistas cree que el libre comercio fomenta una división del trabajo entre los países que es mutuamente beneficiosa16, por ello se inclinan hacia la instauración de un sistema de ventajas comparativas. De acuerdo a este sector de la doctrina económica, los aranceles crean ineficiencia económica; es decir, la pérdida económica que experimentan los consumidores es superior a los ingresos que recauda el Estado más los beneficios adicionales que obtienen los productores.17 Por esta razón la apertura de los mercados 15 DAS, BHAGIRATH LAL, IBIDEM, pág. 49. 16 SAMUELSON, P. NORDHAUS, W. D. Y PÉREZ ENRRI, D., Economía, 1º ed., McGraw- Hill Interamericana, Buenos Aires, 2003, pág. 708. 17 SAMUELSON, P. NORDHAUS, W. D. Y PÉREZ ENRRI, D., IBIDEM, pág. 712. 8 internacionales implicaría la única opción a los fines de posibilitar la elección de los productos y servicios menos costosos para la economía mundial. Sin embargo, según una corriente doctrinaria opuesta, son los países en desarrollo los principales afectados por un régimen de máxima apertura comercial, cuando la importación desmedida de productos y servicios provoca un desequilibrio en la balanza comercial de esos Estados y una consecuente necesidad de devaluación monetaria. Tal devaluación monetaria implica un proceso inflacionario que deteriora el salario real y desencadena un menor consumo interno. Todo ello conduce a una reducción en el nivel de la actividad económica o PBI. A diferencia de los países desarrollados, los países en vías de desarrollo no tienen la capacidad de sustituir los productos importados por nacionales18. Por ello, una devaluación monetaria equilibra la balanza de pagos mediante un proceso inflacionario. Según Eduardo R. Conesa, un proteccionismo mediante una tarifa nominal19 igual para los productos finales, intermedios (insumos) o de capital es lo más conveniente20 a los fines de proveer al desarrollo de un país. De esta manera se estaría logrando una protección efectiva de la producción de tal país, en orden a desarrollarse para obtener una determinada ventaja comparativa a largo plazo. Por su parte, Rafael Bustamante y Fedor Morales también coinciden en dicha solución al expresar que “(…) una política fiscal restrictiva claramente emprendida por el gobierno, es un factor determinante para alcanzar un tipo de cambio real competitivo y así, una mayor participación de los productos domésticos en el mercado internacional (…)”.21 4. Principio de Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica Este principio atiende el fomento del desarrollo de los Estados Parte mediante cuatro herramientas dirigidas a los países que se encuentran en vías de desarrollo: en primer lugar, la permisión de cierta flexibilidad en la estructura de aranceles aduaneros; por otro lado, el otorgamiento de mayores plazos para la adecuación a la normativa de la OMC y a las medidas comerciales desarrolladas en el marco de ésta; en tercer lugar, la asistencia técnica de las autoridades de estos Estados a los fines de aplicar dichas medidas y normativa; y, por último, el otorgamiento de concesiones comerciales especiales. El GATT de 1947, en su artículo XVIII, establece que “(…) la consecución de los objetivos del presente Acuerdo será facilitada por el desarrollo progresivo de las economías de los Estados Parte, especialmente en el caso de aquéllos cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo.” BUSTAMANTE, R., MORALES F., “Probando la condición de Marshall-Lerner y el efecto Curva-J: Evidencia empírica para el caso peruano”, en Estudios Económicos N° 16 (Marzo 2009), 103-126. 18 “Protección nominal”, según Conesa, es la protección aparente que figura en las leyes o decretos que establecen aranceles aduaneros. 19 CONESA EDUARDO R., “Conceptos fundamentales de la integración económica”, en Estudios Económicos, S/D (agosto 1982), pág. 14. 20 21 BUSTAMANTE, R., MORALES F., IBIDEM, pág 121. 9 En el mismo Acuerdo se realiza una aclaración respecto de lo que entiende por "en las primeras fases de su desarrollo", tal es que: “(…) no se aplica únicamente a las partes contratantes cuyo desarrollo económico se halle en sus principios, sino también a aquellas cuyas economías estén en vías de industrialización con el fin de reducir un estado de dependencia excesiva con respecto a la producción de productos primarios.” Sin embargo, debido a un sistema de autodefinición, son los Miembros los que pueden decidir por sí mismos si son países “desarrollados” o “en desarrollo”. Aunque otros Estados Parte pueden no aceptar la decisión de un Miembro de acogerse a las disposiciones previstas para los países en desarrollo. El primer beneficio otorgado a los países en desarrollo es el dispuesto en el artículo XVIII del GATT de 1947, norma que obliga a los Estados Parte a “(…) prever en favor de aquellas partes contratantes, facilidades suplementarias que les permitan mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una determinada rama de producción, y establecer restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos de manera que se tenga plenamente en cuenta el nivel elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de sus programas de desarrollo económico”. La protección de la producción nacional de los países en desarrollo, a la cual se hizo alusión en el apartado anterior, encuentra su asidero en esta excepción al principio de apertura y al de no discriminación. La permisión establecida por el GATT habilita a los gobiernos de estos Estados a implantar una política fiscal que favorezca el desarrollo de cierto producto o servicio, o rama de ellos. Así, evitarían que las importaciones generen desequilibrios comerciales o la destrucción de su industria o actividad agropecuaria. Por otra parte, la apertura económica exige un período de adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más prolongados para cumplir sus obligaciones. Ello se encuentra previsto en el punto 4. a) del artículo XVIII del GATT de 1947, el cual establece que “toda parte contratante cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo podrá apartarse temporalmente de las disposiciones de los demás artículos del presente Acuerdo bajo ciertas condiciones.” El proceso de adaptación no puede ser sine die. Sólo se brindan mayores plazos, en la medida de lo razonable, para aplicar la normativa comercial internacional. A su vez, los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia técnica y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo. A modo ejemplificativo, el artículo 4º del AGCS establece que “(…) se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes Miembros en relación con el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de 10 servicios y de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones”. Esta disposición fomenta la celebración de tratados internacionales dirigidos a crear una mayor competitividad de los países en cuestión en el área de los servicios. Asimismo, la OMC ha dado origen a un Comité de Comercio y Desarrollo, asistido por un Subcomité de Países Menos Adelantados, que se encarga de estudiar las necesidades especiales de los países en desarrollo. Sus funciones comprenden la aplicación de los acuerdos, la cooperación técnica y el fomento de la participación de los países en desarrollo en el sistema mundial de comercio. En orden a ello, la OMC envía anualmente alrededor de cien misiones de cooperación técnica a los países en desarrollo.22 Los Estados en desarrollo hallan en estas disposiciones mencionadas y en el principio sub análisis, una herramienta contra la imposición de medidas comerciales que los Estados Parte de la OMC pretendan realizar dándoles el trato que brindarían a otro Estado desarrollado. La clara diferencia en la competitividad de estas dos clases de países es razón suficiente para rechazar cualquier medida que profundice aún más la brecha de desarrollo entre los Estados. 5. Principio de Protección Medioambiental Gran parte del daño ambiental se debe a la mayor escala de la actividad económica global. El comercio internacional constituye una porción cada vez mayor de esa creciente escala, lo cual lo vuelve cada vez más importante como motor del cambio ambiental. En la historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importancia dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda Uruguay, en 1994, por Decisión Ministerial se estableció el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC. Su cometido es estudiar la relación existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales. Se encuentra abierto a la participación de todos los Estados Miembros de la OMC. Por otro lado, el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech) dispone que "Las Partes en el presente Acuerdo (…) Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico(…)". 22 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr04_s.htm 11 De este modo, los signatarios del acuerdo establecieron un claro vínculo entre el desarrollo sostenible23 y la liberalización comercial, con el fin de asegurarse de que la apertura de los mercados fuera acompañada de objetivos ambientales y sociales. En la Ronda de Doha24, los Miembros han ido más lejos en su compromiso de seguir la vía del desarrollo sostenible al dar inicio a las primeras negociaciones multilaterales sobre comercio y medio ambiente de la historia. En la actualidad están en vigor más de 250 acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) relativos a diversas cuestiones ambientales. Aproximadamente una veintena de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio. A modo de ejemplo, un AMUMA podría imponer obligaciones que los países en vías de desarrollo no estén en condiciones de cumplir dada la tecnología de la cual disponen. De esta manera, dichos tratados podrían implicar una restricción a la exportación de los productos originarios o manufacturados en aquellos países y serían pasibles de ser invocados para encubrir medidas proteccionistas discriminatorias entre productos sobre la base de cómo se producen. Es posible encontrar entre tales Acuerdos Multilaterales a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Convenio de Estocolmo relativo a Contaminantes Orgánicos Persistentes. Para evitar esta colisión de normas, las negociaciones de la Ronda de Doha buscan mejorar la colaboración con las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y lograr una mayor coherencia entre las normas comerciales y las normas ambientales, con el fin de promover un desarrollo sostenible y hacer recomendaciones oportunas sobre si es necesario modificar las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema. Estas recomendaciones harán referencia a la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados. Asimismo, las recomendaciones se dirigirán a evitar medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de Río, en particular el Principio 1225; a la vigilancia de las medidas 23 El objetivo del desarrollo sostenible es mejorar las condiciones de la humanidad, pero de manera sustentable para el medio ambiente. Se trata de un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades (Según el Informe de la "Comisión Brundtland": Nuestro Futuro Común) 24 Ronda de Doha: Ronda de negociaciones comerciales entre los Miembros de la OMC, iniciada en Doha (Qatar) en noviembre del año 2001, en ocasión de la Cuarta Conferencia Ministerial. 25 Principio 12 de la Declaración de Río "Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación 12 comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas. Por otra parte, los economistas especializados en comercio han desarrollado un marco conceptual para examinar de qué manera la apertura del comercio puede afectar al medio ambiente. Este marco, aplicado por primera vez para estudiar el impacto ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), divide el impacto de la liberalización del comercio en tres efectos independientes: escala, composición y técnica. El efecto en la “escala” se refiere al impacto que tiene el aumento de la actividad económica como consecuencia de la liberalización del comercio sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. El supuesto es que la apertura del comercio incrementará la actividad económica y, por ende, el consumo de energía. Si todos los demás factores permanecen iguales, este aumento en la escala de la actividad económica y el consumo de energía hará aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El efecto en la “composición” se refiere al hecho de que la liberalización del comercio orienta la producción de un país hacia los productos sobre los que tiene una ventaja comparativa. El efecto relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero dependerá de los sectores en los que el país tenga una ventaja comparativa. El efecto en la composición hará disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero si los sectores en expansión consumen menos energía que los sectores en los que se reduce la actividad. Por lo tanto, es difícil predecir si el efecto en la composición hará disminuir o aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. Por último, la apertura del comercio puede ayudar a mejorar la eficiencia energética, el efecto en la “técnica”, de manera que la producción de mercancías y servicios genere menos emisiones de gases de efecto invernadero. Esta disminución de las emisiones puede producirse de dos formas. En primer lugar, la liberalización del comercio aumentará la disponibilidad y reducirá el costo de las mercancías, los servicios y las tecnologías inofensivos para el medio ambiente. Esto es particularmente importante para los países que no tienen acceso a estas mercancías, servicios y tecnologías o que no los producen a una escala suficiente o a precios asequibles. Las mayores oportunidades de acceso a los mercados pueden incitar a los exportadores a desarrollar nuevos productos, servicios y tecnologías para mitigar el cambio climático. Dado que los efectos en la escala y en la técnica tienden a funcionar en sentidos opuestos, y que el efecto en la composición depende de la ventaja comparativa de los países, el impacto global del comercio en las emisiones de gases de efecto invernadero no se puede determinar con antelación. Los efectos de la liberalización del comercio dependen de la medida en que los objetivos ambientales y comerciales puedan complementarse y apoyarse mutuamente. El efecto en la técnica es el principal mecanismo por el que la apertura del comercio puede ayudar a mitigar el cambio climático. De ahí la importancia de la Ronda de Doha, y en particular de las negociaciones, para liberalizar el comercio de mercancías y servicios ambientales. Al aumentar la disponibilidad de bienes, servicios y tecnologías que pueden arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional". 13 ser importantes para mejorar la eficiencia energética, el comercio puede ayudar a superar el desafío del calentamiento global. En cumplimiento del programa de trabajo establecido en julio de 2008, los Miembros están identificando los bienes ambientales que revisten interés para ellos. La finalidad de este ejercicio es que los Miembros entablen un debate amplio sobre el conjunto de los bienes ambientales que podrían ser liberalizados. Los bienes examinados hasta ahora corresponden a un amplio conjunto de categorías ambientales, como la lucha contra la contaminación del aire, la energía renovable, la gestión de los desechos y el tratamiento del agua y de las aguas residuales. Desde esta perspectiva, el comercio puede ser beneficioso para el medio ambiente puesto que genera riqueza que puede utilizarse para la mejora ambiental. Medio ambiente y comercio representan dos sistemas distintos de legislación internacional, pero entre los cuales existe una inevitable interacción. La legislación ambiental internacional determina cada vez más el modo en que los países deben estructurar sus actividades económicas, y la legislación comercial define cada vez más cómo los países deben diseñar sus leyes y políticas nacionales en cuanto a la protección ambiental. CONCLUSIÓN Los cinco principios explicados ordenan el sistema jurídico comercial internacional y en ellos debe encontrar sustento cada norma y medida otorgada en el marco de la OMC. En el caso de que existiera una incongruencia en el sistema o un conflicto de normas jurídicas, las normas que respeten estos principios tendrán preeminencia. Así, el Principio de Previsibilidad sienta la máxima a través de la cual la seguridad jurídica debe anteceder toda nueva medida y toda norma sancionada por los gobiernos en el interior de sus Estados y por medio de tratados internacionales hacia el exterior. La estabilidad asegurada por el principio anterior genera un ambiente propicio para la liberalización comercial, criterio establecido por el segundo principio: el Principio de Mayor Apertura. Esta máxima configura el mayor pilar sobre el cual se desenvuelve la organización analizada, cuyo objeto principal es lograr un comercio internacional desprovisto de barreras. A su vez, el Principio de No Discriminación, a través de dos reglas generales -la regla de trato de la nación más favorecida y la de trato nacional- refuerza la apertura comercial garantizando la competencia perfecta al igualar a proveedores nacionales y foráneos, y foráneos entre sí. Luego, el Principio de Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica debe ser atendido como el principio que obliga a los Estados Parte de la OMC a tener un trato diferenciado hacia los países en vías de desarrollo, en orden a igualar el crecimiento económico de todos los miembros de la organización, su competitividad y, en fin, su desarrollo sustentable. Por último, el Principio de Protección Medioambiental, elevado al rango de principio por medio del Acuerdo de Marrakech, no sólo implica una iniciativa de compatibilización entre normas comerciales y ambientales, sino que fomenta dentro de la misma OMC la toma de medidas comerciales que tengan en consideración la preservación del ambiente 14 en el que se llevan a cabo y el resguardo de los recursos naturales de los que se sirve el comercio y la producción. El cabal respeto de estos principios por parte de los miembros de la OMC puede percibirse aún lejano. Sin embargo, su formulación brinda una herramienta a los Estados para la defensa contra las medidas impuestas por otros Estados Parte y contrarias a estas máximas. Los principios de la OMC se constituyen, así, en una guía para el cumplimiento de los objetivos de esta organización y para el accionar de los Estados. BIBLIOGRAFÍA Acuerdos y negociaciones comerciales multilaterales de la OMC y políticas para el desarrollo del sector agropecuario. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Disponible en Google Books. BUSTAMANTE, R., MORALES F., “Probando la condición de Marshall-Lerner y el efecto Curva-J: Evidencia empírica para el caso peruano”, en Estudios Económicos, N° 16 (Marzo 2009). CONESA, EDUARDO R., “Conceptos fundamentales de la integración económica”, en Estudios Económicos, (agosto 1982). DAS, BHAGIRATH LAL, La OMC y el sistema multilateral de comercio: pasado, presente y futuro, Intermón Oxfam Editorial, 2004. 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