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ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA Enplegu eta Lan Sailburuordea DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES Viceconsejero de Empleo y Trabajo INFORME DE IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO DEL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE NORMA -Denominación del proyecto de norma. Decreto de modificación del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social. -Departamento y Dirección que lo promueve. Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Viceconsejería de Empleo y Trabajo. -Otras normas, planes, etc. relacionados con el proyecto o propuesta. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda -Objetivos generales del proyecto de norma. Es objeto del presente proyecto de Decreto la modificación del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social. Se pretende la adaptación del marco normativo a la mejor organización de la gestión administrativa y a los requerimientos del Parlamento Vasco, sin que sea necesaria la articulación de un nuevo Decreto que regule íntegramente y nuevamente las AES. Para ello se modifican once preceptos y el Anexo de solicitud, además de introducir una nueva disposición adicional. En concreto, se proponen los siguientes cambios: A.- En atención a la Proposición no de Ley 23/2015 aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco en su sesión de 25 de marzo de 2015, se modifican varios aspectos con el fin de atender a las formas de pobreza no cubiertas: -Art. 3: se establece un gasto específico para los gastos de energía, que incluye los gastos de suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico. -Art. 5: Se considera excepcionalmente la posibilidad de acceder a las AES para las personas que residan en una VPO para el pago del alquiler o de la hipoteca correspondiente, siempre a criterio de los servicios sociales de base de cada municipio y justificada mediante informe social adjunto al expediente de solicitud. Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 93 70 – Fax 945 01 94 51 – e-mail enplegu@euskadi.eus -Art. 12: Se elimina la limitación que limitaba a doce meses el periodo de tiempo máximo para la percepción de AES para la cobertura de gastos de pago de hipotecas. -Art. 13: A la hora de determinar los recursos quedarán excluidos del cómputo los estímulos al empleo y su límite temporal atenderá a los criterios que estipule el Gobierno Vasco mediante Orden de desarrollo. Se señala expresamente que entre los rendimientos a computar deberán incluirse los procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, tanto la RGI como la PCV; además de los procedentes de la nueva Prestación Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda. B.- Valoración profesional e idoneidad: art. 2 y 21: Se refuerza el papel de las personas profesionales y su participación en el establecimiento de prioridades en la atención, introduciendo la posibilidad de denegar la prestación económica si no responde a las necesidades de la persona solicitante, de acuerdo con la valoración profesional de los servicios sociales de base. C- Por la aplicación de la nueva Ley de Vivienda: Art. 4 y 6: se regula la compatibilidad de las AES con la futura Prestación Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda. D- Modificaciones relativas a la gestión: -Disposición Adicional segunda: se añade para dar amparo legal a la participación de las entidades gestoras supramunicipales y permitir el pago directo de las ayudas a las mancomunidades y a las diputaciones forales que gestionan las AES en aquellos casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de mancomunidades o a la prestación delegada en la Diputación. -Art. 32: se elimina la posibilidad de revisar los criterios de distribución dentro de cada ejercicio presupuestario y, en consecuencia, de reajustar los créditos en dicho periodo. También se elimina la necesidad de haber justificado el gasto de cada trimestre para poder recibir el pago correspondiente al siguiente. -Art. 33: Se incluye que pueden ser las personas responsables de los servicios sociales municipales quienes acrediten el gasto trimestral efectuado, aunque la certificación definitiva del gasto anual seguirá requiriendo la firma de la persona fedataria pública correspondiente. -Objetivos para promover la igualdad de mujeres y hombres. El proyecto de Decreto no tiene como objetivo específico la mejora en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO ¿Se prevé que la presencia de mujeres y hombres en los beneficios o resultados derivados de la futura norma o acto administrativo contribuya a la disminución de las desigualdades en el sector? La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, junto con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. En su artículo 44 se definen las AES como prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. La prestación económica más importante que se establece en la citada Ley 18/2008 es la RGI. Los datos más recientes de las personas perceptoras de la RGI son los siguientes: enero-2016 Sexo Expedientes activos de RGI no hombre const 16 a 19 Intervalo de edad 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49 50 a 54 55 a 59 60 a 64 65 y más Fuera rango Hastaempleo obligatorios Nivel formativo en demanda Bachiller FP Universitarios No consta No consta Zona geográfica de nacimiento Apátrida Unión Europea Resto Europa Magreb Africa Subsahariana Asia América del Norte América del Sur Oceania Estado español Sexo No consta Hombre Mujer TOTAL <5 <5 <5 33 514 1.992 3.273 4.312 4.387 3.959 3.353 2.330 1.487 2.426 <5 19.780 2.295 2.840 1.056 2.096 22 14 780 203 4.669 3.050 912 <5 2.162 11 16.240 mujer 84 1.361 4.423 7.110 9.051 8.998 7.909 6.309 4.569 3.264 11.542 55 42.290 4.939 6.625 2.578 8.243 99 28 2.064 604 6.304 4.585 1.081 11 8.536 27 41.336 36.607 36.607 <5 28.067 36.607 64.675 28.067 28.067 Total 51 847 2.431 3.837 4.739 4.610 3.950 2.956 2.239 1.777 9.116 54 22.509 2.644 3.785 1.522 6.147 77 14 1.284 401 1.635 1.535 169 7 6.374 16 25.095 <5 <5 Complementos Mono- Viviend parental a 31 411 978 1.704 2.233 2.111 1.417 561 118 19 8 <5 6.534 998 1.413 429 218 27 949 3.266 4.951 5.487 4.503 3.480 2.438 1.592 1.140 1.369 Extran- Pensiojeros nistas <5 366 117 409 568 41 <5 2.612 <5 5.467 21.131 2.735 2.147 1.007 2.182 19 19 1.449 470 4.963 3.909 967 <5 6.767 21 10.615 14 511 2.308 3.680 3.918 2.911 1.934 1.067 604 384 374 <5 13.381 1.450 530 274 2.071 12 25 1.759 532 5.423 3.952 1.031 <5 4.856 14 98 9 73 179 306 496 747 871 1.003 871 849 10.773 51 8.657 565 702 234 6.070 78 <5 203 49 220 145 37 <5 429 <5 15.057 517 9.075 9.592 14.631 14.571 29.202 9.990 7.716 17.706 5.060 11.168 16.228 Fuente: Lanbide. Por tanto, una buena parte de las personas perceptoras de la RGI son mujeres, confirmando las tendencias hacia la feminización de la pobreza. En concreto, el 56,6% de los titulares de la RGI en su condición de titulares de la unidad de convivencia son mujeres. Los datos de personas perceptoras donde se observa una mayor presencia de la mujer es en el colectivo de personas mayores de 65 años, muy especialmente, se refiere a las viudas (9.116 mujeres frente a 2.426 hombres). Las AES complementan los recursos de las personas perceptoras de la RGI, en lo que no se oponga a las incompatibilidades previstas legalmente, y los recursos de otras personas no perceptoras de RGI pero a las que sus bajos ingresos y a fin de evitar situaciones de exclusión les llevan a solicitar estas ayudas para hacer frente a gastos básicos. En relación con las personas beneficiarias de las AES, los datos por sexo correspondiente al año 2015 son los siguientes: Perceptores AES Hombres Mujeres Totales Titulares de la Unidad Miembros de Convivencia Convivencia 11.718 37,88% 25.166 19.217 62,12% 29.978 30.935 100% 55.144 la Unidad de 45,64% 54,36% 100% Fuente: Dirección de Servicios Sociales. Gizarte.eus Por tanto, los datos generales de AES relacionados con los de RGI confirman, de un lado, la feminización de la pobreza, y, de otro lado, si se compara la titularidad de las unidades de convivencia y el número de personas miembros de la unidad, el hecho de que las unidades monoparentales mayoritarias son mujeres. Tal y como se observa en el anexo de solicitud de la Ayuda, los datos que se solicitan incluyen el sexo y numerosas variables relativas a la nacionalidad, estado civil, tipo de unidad de convivencia, rendimientos obtenidos, patrimonio… Los Ayuntamientos y las entidades locales gestoras tienen la obligación de remitir los datos al Gobierno Vasco a través del Sistema Vasco de Información de los Servicios Sociales mediante la aplicación informática que se pone a disposición de los entes gestores: el fichero Gizarte.eus. Desde este aplicativo informático, se pueden obtener datos e indicadores específicos relacionados con el conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres. ¿Se prevé que la futura norma o acto administrativo produzca la eliminación o, al menos, una disminución de las desigualdades en cuanto al acceso a los recursos? Al haber mayor porcentaje de mujeres entre las personas perceptoras de estas Ayudas, las mejoras que se introducen a través de la modificación del Decreto va a beneficiar más a las mujeres de la CAPV, pero ello no va a significar una disminución de las desigualdades. ¿En cuanto a la toma de decisiones, la futura norma o acto administrativo prevé una representación equilibrada de mujeres y hombres o, al menos, una representación similar al de su presencia en el ámbito? El análisis de la representación de hombres y mujeres en las personas titulares de los puestos de Dirección, Viceconsejería y Consejería del Departamento implicado en la redacción de este proyecto de Decreto muestra que, en 2016, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales tiene una representación equilibrada (7/6). Respecto a los trámites e informes que proceden, el proyecto de Decreto se ha sometido a audiencia de todas las instituciones públicas gestoras de las ayudas, en particular, de los Ayuntamientos, donde si bien no se dispone de datos sobre representación de sexos en los cargos políticos y directivos, el personal técnico que gestiona las ayudas son principalmente los trabajadores sociales, siendo en su mayoría mujeres. ¿Se prevé que los objetivos y las medidas planteadas en la futura norma o acto administrativo contribuyan a la superación o modificación de las normas sociales o valores de lo que se atribuye a las mujeres o a los hombres? No. ¿Se garantiza el cumplimiento de las normas y otros instrumentos jurídicos dirigidos a evitar la discriminación y promover la igualdad y se prevé una mejora de las mismas? Sí. En términos generales se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres. MEDIDAS PARA ELIMINAR LAS DESIGUALDADES Y PROMOVER LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (3) Indicar los artículos en que se ¿Se ha incluido en el texto del proyecto de norma o incluyen las medidas y su acto administrativo alguna medida … descripción. mejorando el conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres incorporando la igualdad de mujeres y hombres como principio, objetivo o a título … para promover la declarativo o expositivo incorporación de la haciendo o Se ha cuidado el lenguaje no sexista en perspectiva de género? promoviendo un uso no el Texto de la norma sexista del lenguaje Si No promoviendo la participación de personas con formación en cuestiones de género y/o entidades que trabajan por la igualdad incluyendo la igualdad como contenido o criterio (de admisión, valoración o ejecución) en procesos selectivos, subvenciones, convenios o actividades formativas, etc. otras, especificar ____ en tribunales de … para promover una selección participación equilibrada de mujeres en jurados de premios y hombres? en órganos consultivos en órganos directivos Si No … de acción positiva? Si No otras, especificar ___ para las mujeres para la implicación de los hombres a favor de la igualdad otras, especificar _____ para víctimas de violencia para familias monoparentales … aparentemente neutra pero con un previsible impacto de género positivo? para quienes asumen el cuidado de personas dependientes otras,… Si No por edad … para disminuir las desigualdades de las mujeres que sufren múltiple discriminación? Si No … prohibitiva o sancionadora? Si No por clase social por opción sexual por discapacidad por etnia y/o raza por origen nacional otras, especificar _______ por incurrir en discriminación por razón de sexo por hacer un uso sexista del lenguaje y las imágenes otras, especificar _______ Muchas de las destinatarias de las AES, y en consecuencia de destinatarios indirectos de los cambios introducidos por la norma son familias monoporentales ¿Más allá de las medidas incorporadas al texto de la norma, se puede prever la adopción de medidas referidas a la implementación o aplicación de la futura norma? ¿Se prevé más allá del contenido del proyecto de norma o acto administrativo la adopción de alguna medida… Descripción acciones de refuerzo a la difusión actuaciones de seguimiento y evaluación adecuación de estadísticas y … dirigida a complementar o incrementar la eficacia de los objetivos y medidas para la igualdad? realización de estudios específicos acciones de información, sensibilización y formación Si No adecuación o adopción de normas, planes o programas elaboración de planes para la igualdad creación de estructuras o servicios otras, especificar Fecha del informe: 6 de mayo de 2016 Firma de la persona que ha realizado el informe: Iñaki Serrano Lasa Firma del director o directora responsable del proyecto: JOSÉ ANDRÉS BLASCO ALTUNA VICECONSEJERO DE EMPLEO Y TRABAJO