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ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA PARTICIPACIÓN CRUZADA A LA QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZARLA Comentarios vertidos al Instrumento durante la consulta pública en Cofemer Infraestructura Energética Nova, S. A. B de C. V. (IENOVA) Núm. 1 Comentarios y/o Sugerencias de los particulares IENOVA: Con fundamento en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo me permito presentar los comentarios de mi representada al Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla (el “Acuerdo”). Que para un mejor entendimiento en este acto sugerimos que se utilice y establezca la definición de “control” establecida en la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”), artículo 2 que establece: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. El uso de esta definición de “control”, ya establecida en la “LMV”, abonará a la objetividad con la que la Comisión Reguladora de Energía podrá evaluar la participación cruzada para su potencial autorización. Por lo anteriormente descrito, atentamente solicito a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria considerar incluir la definición de “control” según lo establecido en la LMV en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla. Comentarios/Propuesta CRE Comentario: Se modificó el Considerando Octavo del proyecto de Resolución, a fin de clarificar la definición de la palabra “control” en los términos propuestos por IENOVA. Propuesta Se acepta la sugerencia. Gas Natural México y Comercializadora Metrogas (GNM y Metrogas) Núm. 1 Comentarios y/o Sugerencias de los particulares GNM y Metrogas: Respecto al Considerando Décimotercero inciso a), solicitamos que el visto bueno de la Cofece sea parte de la solicitud de permiso de transporte por ducto, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, esto con la finalidad de que se evite que el permisionario realice pagos y trabajos innecesarios sin tener la certeza de obtener el permiso por parte de la CRE. Comentarios/Propuesta CRE Comentario: De acuerdo con el proyecto resolución por la que la Comisión Reguladora De Energía modifica la diversa por que la que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, 1 Núm. Comentarios y/o Sugerencias de los particulares Comentarios/Propuesta CRE petrolíferos y petroquímicos identificada bajo el número res/370/2015, con el objeto de adicionar a los hidrocarburos en la lista de productos sujetos a permiso de comercialización, se considera este trámite como parte de la solicitud del permiso correspondiente en caso de que se presente el caso de participación cruzada, véanse los requisitos de las solicitudes de permiso de comercialización que forma parte del proyecto que recibió el Dictamen Final por parte de esa H. Cofemer mediante el oficio COFEME/15/4692. Propuesta No se acepta la sugerencia. 2 GNM y Metrogas: Respecto al Considerando Décimotercero inciso e), consideramos innecesarias las solicitudes, ya que la documentación presentada a la Cofece y su visto bueno debería ser suficiente para acreditar las solicitudes del inciso e), sin requerir la intervención de la CRE. Sin embargo, en caso de que la CRE considere necesarias las solicitudes en comento, consideramos que deben precisarse los mecanismos jurídicos y corporativos a que hace referencia en el Considerando Decimotercero inciso e). Comentario: Los requisitos establecidos en el Considerando Décimotercero del proyecto de Acuerdo se encuentran previstos en el artículo 83 de la LH, por lo que la CRE sólo hace referencia a los mismos sin establecer condiciones o especificaciones adicionales, ya que es responsabilidad de los permisionarios que se encuentren en el supuesto de participación cruzada a establecer los mecanismos jurídicos y corporativos que impidan intervenir de cualquier manera en la operación y administración de los permisionarios relacionados, por lo que la CRE evaluará dichos mecanismos a propuesta de los permisionarios. Propuesta 3 GNM y Metrogas: Respecto al Considerando Décimotercero inciso f), consideramos que sería más conveniente que la COFECE tuviera la obligación de notificar a la CRE cuando la opinión de la COFECE no sea favorable, en lugar de turnar esta responsabilidad a los Permisionarios. No se acepta la sugerencia. Comentario: Esta es una obligación prevista en el artículo 83 de la LH, por lo que los permisionarios tienen la obligación de llevar a cabo el trámite correspondiente ante la CRE y la Cofece en el ámbito de sus respectivas facultades, quedando sujetos a las sanciones previstas en el Considerando Décimoquinto en caso de incumplimiento. Propuesta No se acepta la sugerencia. 2