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Pasaría Prensa Avanza la Creación del Fondo Alimentario Provincial para Personas sin hogar El proyecto original de la diputada Nora Nazar para ayudar a gente que está en “situación de calle” fue enriquecido en su texto. Se incorporó por ejemplo, que la dieta varíe de acuerdo a las condiciones climáticas, y establece que será financiado por Rentas Generales y otros programas nacionales o internacionales. La preocupación de la diputada Nora Nazar por las personas en situación de calle, mas conocidas como “linyeras”, tuvo eco en la Comisión de Hoy en día las personas “sin hogar” –linyeras- como comúnmente se los conoce, viven en la extrema indigencia, careciendo de los elementos más mínimos que dignifican la vida de un ser humano como lo es poder tener acceso a una alimentación diaria, a la posibilidad de asearse, a contar con los mínimos cuidados sanitarios, etcétera, encontrándose expuestos al hacinamiento, a la contaminación y a enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el sida o el dengue, que en estos casos se diseminan más rápido y fácilmente. Si a esto le sumamos la carencia afectiva y la falta de contención familiar por no tener un hogar, la vida de ellos resulta desesperante.- EXPEDIENTE N° 6719/12.HONORABLE CÁMARA: La Comisión de LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la 1 referencia, caratulado: Bloque PANU -Diputada Nazarpropicia Proyecto de Ley de creación del Fondo Alimentario Provincial para personas “sin hogar” en situación de calle.Por las consideraciones que dará el señor miembro informante designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE CON MODIFICACIONES al Proyecto de Ley que corre a fs. 02/03 del presente Expediente, el que quedará redactado de la siguiente manera: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: DEL FONDO ALIMENTARIO PROVINCIAL Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa “Fondo Alimentario Provincial” para personas “sin hogar” en situación de calle, que estará destinado a atender los requerimientos de alimentación de la población provincial conforme lo prescripto por la presente Ley.Artículo 2º.- Objeto. El Programa “Fondo Alimentario Provincial” proveerá la porción diaria necesaria y suficiente para cubrir la necesidad alimentaria de las personas “sin hogar” en situación de calle.Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.2 Artículo 4º.- Dieta alimentaria. La autoridad de aplicación, a través del organismo que determine, debe elaborar una dieta alimentaria que –como porción diaria– se destine a las personas “sin hogar” en situación de calle, y debe tener en cuenta, entre otros aspectos, para su elaboración, características y particularidades climáticas y regionales, así como la situación socio-ambiental de los grupos o personas beneficiarios del Programa.Artículo 5º.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación debe realizar, a través de sus dependencias específicas, relevamientos iniciales y actualizaciones periódicas a través de encuestas socioeconómicas u otros mecanismos idóneos, destinados a confeccionar padrón de beneficiarios, a conocer la real situación del grupo familiar, a detectar grupos vulnerables, proponer acciones de prevención, seguimiento y control de los beneficiarios del Programa creado por la presente Ley.Artículo 6º.- Financiación. El Programa “Fondo Alimentario Provincial” que se crea por la presente Ley, es financiado con recursos que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Provincial, proveniente de Rentas Generales y con otros recursos cuyo origen pueda provenir del Poder Ejecutivo Nacional u Organismos Internacionales con destino a la alimentación; de aportes que fijen las leyes especiales con destino a este Programa; de herencias, donaciones, legados que reciba el Estado Provincial efectuados por personas físicas, jurídicas o asociaciones civiles con cargo a engrosar recursos destinados al Programa “Fondo Alimentario Provincial”, debiendo ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia dentro del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública .Artículo 7º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.Artículo 8º.- Invitación. Invítase a los municipios de la provincia a adherirse a la presente Ley. Artículo 9º.- De forma.- EXPTE Nº 6719/12 INGRESO 20/03/12 HORA 9.13 3 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputada Sra. Nora Lilian Nazar de Romero Feris.OBJETO: Creación del Fondo Alimentario Provincial para personas “sin hogar” en situación de calle.FUNDAMENTOS: El proyecto de ley que se presenta tiene por objeto la creación de un fondo alimentario para personas “sin hogar” en situación de calle.Hoy en día las personas “sin hogar” –linyeras- como comúnmente se los conoce, viven en la extrema indigencia, careciendo de los elementos más mínimos que dignifican la vida de un ser humano como lo es poder tener acceso a una alimentación diaria, a la posibilidad de asearse, a contar con los mínimos cuidados sanitarios, etcétera, encontrándose expuestos al hacinamiento, a la contaminación y a enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el sida o el dengue, que en estos casos se diseminan más rápido y fácilmente. Si a esto le sumamos la carencia afectiva y la falta de contención familiar por no tener un hogar, la vida de ellos resulta desesperante.Este cuadro de situación sucede muchas veces a causa de una ruptura encadenada y brusca de sus lazos familiares, sociales y laborales. El miedo a revivir situaciones traumáticas suele provocar en estas personas, rechazo (de distintos grados) a volver a intentar llevar una vida laboral y a rehacer su vida familiar y social.Una persona sin hogar se encuentra en el nivel máximo de exclusión social y marginación dentro de una sociedad moderna, siendo esta misma situación el mayor obstáculo para su reinserción nuevamente.La falta de dinero para obtener alimentos es uno de los principales causantes de los altos niveles de enfermedad y mortalidad entre las personas “sin hogar”. En el campo la gente pobre puede, al menos contar con una pequeña parcela para cultivar alimentos de consumo propio o para el pastoreo de los animales, mientras que en la ciudad las personas dependen por completo de los alimentos obtenidos con dinero. Los incrementos de precios debidos a la inflación y los problemas de abastecimiento los exponen aún más a la malnutrición y a sus consecuencias.Si bien es cierto que en nuestra ciudad, durante el invierno la Iglesia San Francisco de Asís, los alberga en un salón por las noches, proporcionándoles un lugar de descanso y un plato de comida, y que también existe un albergue para personas de la calle que funciona en el barrio “Pueblito de Buenos Aires”, el que se halla atendido noblemente por la Sra. Mariela Revidatti, ello no es suficiente, ya que ambos lugares funcionan con aportes y ayudas voluntarias de la comunidad.Por lo cual se precisa con urgencia la creación de un fondo alimentario, para dar cobertura a este tipo de situaciones.4 El propósito de este proyecto es que toda persona “sin hogar” en situación de calle, pueda al menos obtener una alimentación diaria adecuada, a través de un suministro ágil y dinámico por el Estado, para no depender siempre de la caridad y el voluntariado de la población.Estoy convencida de que este simple hecho habrá de representar una diferencia en la calidad de vida de estos ciudadanos, ayudándolos a preservar su dignidad, protegiendo su vida, y facilitando su reinserción social en el futuro.- Por ello, LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Créase el Fondo Alimentario Provincial para personas “sin hogar” en situación de calle, que estará destinado a atender los requerimientos de alimentación de la población provincial conforme lo prescripto por la presente Ley.Artículo 2º.- El Fondo creado por el artículo anterior financiará la porción diaria que cubra la necesidad alimentaria de las personas “sin hogar” en situación de calle.Artículo 3º.- La dieta alimentaria, señalada en el artículo anterior, será elaborada por la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Corrientes, quien tendrá en cuenta para ello, los aspectos climáticos y regionales, como la particular situación del beneficiario.Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.Artículo 5º.- La autoridad de aplicación deberá realizar, a través de sus dependencias específicas, periódicas encuestas socioeconómicas destinadas a conocer la real situación de la familia y a detectar los beneficiarios de esta Ley.Artículo 6º.- El Fondo Especial que se crea por la presente Ley, tendrá asignada permanentemente una Partida específica en el Presupuesto General de la Provincia, y a su vez se integrará con los siguientes recursos: a) Los aportes que realice el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la alimentación. b) Los aportes que fijen las leyes especiales con destino a inversiones para la asistencia social. c) Las herencias, donaciones, legados y cualquier otro recurso que específicamente se asigne a este fin. Artículo 7º: Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.- 5 Artículo 8º: La reglamentación contemplará a los efectos de cumplimiento del artículo 5º de esta Ley, la colaboración de los Municipios e Instituciones de Bien Público de la Provincia de Corrientes.Artículo 9º: De forma.- 6