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Contrato de subarrendamiento de oficinas. En Santiago a 1° de agosto de 2014, por una parte como arrendador, la sociedad ENERGY PHOENIX MATRIX S.A., RUT N° 78.027.294-9, representada por don JORGE GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, chile, casado, ingeniero informático, cédula de identidad N°8.925.657-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ebro N° 2740, oficina 704, comuna de Las Condes, en adelante el “Arrendador”, y en calidad de arrendatario, la sociedad GREEN STEEL AND METALS SpA, sociedad del giro adquisición y comercialización al por mayor, importación y exportación de materiales ferrosos, representada para estos efectos por don FRANCO JOSÉ DEVILLAINE GÓMEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 10.357.251-7, domiciliados para estos efectos en Rodrigo de Quiroga N°2712, departamento 205, comuna de Vitacura, en adelante indistintamente el “Arrendatario” o “GSM SpA”, vienen en convenir el siguiente CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO DE OFICINAS. PRIMERO: El Arrendador, sociedad ENERGY PHOENIX MATRIX S.A., es arrendatario de la propiedad ubicada en calle Ebro N° 2740, oficina 704, comuna de Las Condes en razón del contrato de arrendamiento celebrado el 25 de junio de 2008. Por dicho instrumento la sociedad MUNCHMEYER CONSULTORES LIMITADA, dueña exclusiva del referido inmueble, debidamente representada por doña MARÍA VERÓNICA MOGGIA MUNCHMEYER, entrego en arrendamiento el inmueble ubicado en Ebro N° 2740, oficina 704, comuna de Las Condes, a la sociedad ENERGY PHOENIX MATRIX S.A. Por medio del Addendum de 25 de julio de 2014, se faculto expresamente a la sociedad ENERGY PHOENIX MATRIX S.A., a dar en subarriendo, en cualquier forma a cualquier título, parte el inmueble arrendado o a destinarlo a otro objeto del indicado en el contrato de arrendamiento referido en el párrafo precedente. Copias de ambos documento previamente referido se insertan al presente contrato de subarrendamiento como anexo, y se entienden formar parte de éste, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Por el presente instrumento, el Arrendador debidamente representado, da en arrendamiento a GSM SpA, quien arrienda y recibe para sí un espacio de la propiedad en esta ciudad, ubicada en calle Ebro N° 2740,oficina 704, comuna de Las Condes. El espacio arrendado será destinado a servir como oficinas de la sociedad Arrendataria. Tercero: El plazo de este contrato será de 2 años, contados desde el 1° de agosto de 2014 hasta el 1° de agosto de 2016. El plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años se las partes no le pusieren termino por carta certificada enviada al domicilio de la contraria, dentro del plazo de 90 días previos a la fecha de término. CUARTO: La renta o canon será la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos) mensuales. El no pago oportuno de la renta constituye en mora al Arrendatario y las rentas insolutas devengaran el interés penal equivalente al máximo permitido estipulado por la ley, el que se aplicara sobre las rentas. QUINTO: Por el presente acto se establece la fecha de cancelación del canon de arriendo será dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corrientes de la sociedad arrendadora según autoriza en este acto el Arrendador de este inmueble. SEXTO: La renta se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), siempre y cuando este sea superior a cero. Cuando el IPC sea inferior a cero, no corresponderá reajuste alguno. SÉPTIMO: Queda prohibido al Arrendatario efectuar transformaciones en el espacio arrendado sin aviso previo y por escrito del Arrendador y de la sociedad dueña del inmueble. Todas y cada una de las mejoras que se introduzcan en el espacio arrendado, quedaran en beneficios de este, salvo aquellas que al retirarlas no produzca detrimento de ellas. OCTAVO: El Arrendador no responder á de manera alguna, por perjuicios que puedan producirse al arrendatario con ocasiones de incendios, inundaciones, acciones, filtraciones, explosiones, roturas de cañerías, o cualquier cosa fortuita o de fuerza mayor. Serán obligaciones del Arrendador, mantener en perfecto estado el funcionamiento de las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los excusados, timbres y enchufes e interruptores, haciéndolos reparar o cambiar por su cuenta cuando fuese necesario. Efectuar oportunamente todas las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada. El arrendador entregara la propiedad, con sus sistemas de gas, electricidad y agua funcionando en perfectas condiciones, todos los artefactos, como enchufes, llaves y excusados se entregaran en perfecto estado según se detalla en el inventario. Serán obligaciones del Arrendador: Entregar la propiedad con sus sistemas de energía eléctrica, agua potable y gas. Mandar a reparar de inmediato por su cuenta los deterioros en la propiedad considerados del propietario por Ley. Sea estos vicios ocultos, filtraciones, roturas de cañerías, que se han producido por caso fortuito, ajenos al Arrendatario. NOVENO: Al fin de conservación de la propiedad, la parte arrendataria entrega en garantía en este acto al Arrendador, la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos). El Arrendador entregara la correspondiente liquidación de garantía, una vez recepcionado el inmueble y verificado el inventario, obligándose a devolverla, en un plazo posterior de 30 días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizada la parte Arrendadora para descartar la cantidad mencionada el valor correspondiente por deterioro. Se incluye como anexo al presente contrato, el INVENTARIO, el cual se entiende forma parte integrante del presente, para todos los efectos legales. El arrendatario declara que recibe la propiedad inventariada en perfecto estado de servir y a su entera satisfacción, obligándose a restituirla en las mismas condiciones el término del contrato, exceptuando el desgaste por el tiempo y uso legítimo. DÉCIMO: El Arrendatario estará obligado a pagar los servicios que puedan corresponder al espacio arrendado, como igualmente la proporción de las cuentas por consumo de luz, agua potable, gas y gastos comunes. En caso de no mantener los pagos al día, el Arrendador estará autorizado para solicitar y obtener de la respectiva compañía la suspensión del suministro en los casos que ello proceda, sin responsabilidad para el Arrendador. UNDÉCIMO: Queda expresamente prohibido al Arrendatario sub arrendar o ceder, en cualquier forma y a cualquier título todo o parte del inmueble o destinarlo a otro objeto que el indicado, hacer variaciones en la propiedad arrendada, causar molestias a los vecinos, introducir animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada. DUODÉCIMO: Cualquiera infracción a lo estipulado en las cláusulas precedentes darán derecho al Arrendador para poner término de inmediato al presente contrato, según lo estipulado por Ley. DÉCIMO TERCERO: Las partes fijan como domicilio legal, para los efectos de este contrato la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales. Los gastos que irrogue el otorgamiento del presente contrato, serán del cargo del Arrendatario. La personería de don JORGE GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS para representar a ENERGY PHOENIX MATRIX S.A., consta de escritura pública de 12 de junio de 2008, otorgada en la Cuadragésimo segunda Notaría de Santiago de doña Gloria Acharán Toledo. La personería de don FRANCO JOSÉ DEVILLAINE GÓMEZ para representar a GREEN STEEL AND METALS SpA, consta de la sesión de Directorio de la referida sociedad, celebrada con fecha 31 de julio de 2014, que las partes declaran conocer. El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del Arrendador y del Arrendatario. ARRENDADOR ARRENDATARIO