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MODIFICACIONES AL ANEXO 2.4.1 ACUERDO DE NOMS Modificaciones Artículo 1 Fracciones arancelarias 8705.40.02 Dice Debe decir Usados. (Cuando se trate de vehículos que usan gasolina como combustible) Excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Usados. NOM-041SEMARNAT-2006 Únicamente: Vehículos que usan gasolina como combustible; excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. NOM-041SEMARNAT-2006 Justificación La especificación de que la medida aplica únicamente a los vehículos que usan gasolina como combustible, debe contemplarse en la acotación y no en la descripción de la fracción arancelaria, ya que ésta debe estar alineada al texto de la TIGIE, para evitar confusión entre la comunidad importadora y las autoridades aduaneras. Artículo 3 Fracción I Fracciones arancelarias 6307.90.99 Dice Los demás. Debe decir Los demás. Justificación Para evitar innecesarias es regulaciones indispensable Excepto: Máscaras respiradoras purificadoras de aire, para uso industrial. acotar la medida, ya que la COFEPRIS determinó que los suplementos alimenticios clasificados en la fracción arancelaria 2106.90.99 no son considerados como alimentos del campo de aplicación de la norma NOM-051-SCFI-SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosInformación comercial y sanitaria, toda vez que ésta tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera. Fracción II Fracciones arancelarias 6403.40.01 6403.99.03 Dice Debe decir Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal. Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección. Justificación Para evitar sobre regulaciones es indispensable acotar estas medidas, ya que el calzado para uso industrial y/o de protección personal, se sujetará al cumplimiento de la NOM113-STPS-2009, la cual ya contempla disposiciones referentes a información comercial. Fracción VIII Fracciones arancelarias 2106.90.99 Dice Las demás. Debe decir Justificación Las demás. Excepto: Complementos o suplementos alimenticios elaborados a base de hierbas, extractos de plantas, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., incluso con adición de vitaminas o, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro u otros minerales; que se pueden presentar acondicionados para su consumo inmediato, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, en envases que no ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, ni leyendas o figuras relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos, o que afirmen que el producto cubre por sí solo los requerimientos nutrimentales, o que puede sustituir alguna comida, y que no sean de los clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria. Para evitar regulaciones innecesarias es indispensable acotar la medida, ya que la COFEPRIS determinó que los suplementos alimenticios clasificados en la fracción arancelaria 2106.90.99 no son considerados como alimentos del campo de aplicación de la norma NOM-051-SCFI-SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosInformación comercial y sanitaria, toda vez que ésta tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera. Adiciones Artículo 1 Fracción 6307.90.99 Descripción Los demás. NOM NOM-116-STPS-2009 Publicación DOF. 22-12-09 Justificación El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la NOM-116-STPS-2009 Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, la cual aplica a los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional, por lo cual, con el objetivo de brindar seguridad a los trabajadores en el ambiente laboral, es necesario adicionar esta Norma Oficial Mexicana al Acuerdo de NOM´s, para que se cumplan en el punto de entrada o salida al país. Únicamente: Máscaras respiradoras purificadoras de aire, para uso industrial. (Referencia anterior NOM-116-STPS-1994) 6403.40.01 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal. NOM-113-STPS-2009 (Referencia anterior NOM-113-STPS-1994) 22-12-09 6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección. NOM-113-STPS-2009 (Referencia anterior NOM-113-STPS-1994) 22-12-09 6506.10.01 Cascos de seguridad. Únicamente: Cascos de protección industrial, distintos de los utilizados por mineros, motociclistas, bomberos, o los que se destinen para la práctica del deporte. NOM-115-STPS-2009 (Referencia anterior NOM-115-STPS-1994) 22-12-09 El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protecciónClasificación, especificaciones y métodos de prueba, la cual establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberá cumplir el calzado de protección que se fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional, por lo cual, con el objetivo de brindar seguridad a los trabajadores en el ambiente laboral, es necesario adicionar esta Norma Oficial Mexicana al Acuerdo de NOM´s, para que se cumplan en el punto de entrada o salida al país. El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la NOM-115-STPS-2009 Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protecciónClasificación, especificaciones y métodos de prueba, que establece los requisitos mínimos (funcionalidad y características de protección) que deberán cumplir los cascos de protección que se comercializan en el territorio nacional, por lo cual, con el objetivo de brindar seguridad a los trabajadores en el ambiente laboral, es necesario adicionar esta Norma Oficial Mexicana al Acuerdo de NOM´s, para que se cumplan en el punto de entrada o salida al país. 9020.00.01 9020.00.99 9026.20.02 Máscaras antigás. Únicamente: Para industrial. Los demás. Únicamente: industrial. Para 22-12-09 uso NOM-116-STPS-2009 (Referencia anterior NOM-116-STPS-1994) 22-12-09 uso NOM-116-STPS-2009 (Referencia anterior NOM-116-STPS-1994) NOM-045-SCFI-2000 23-02-01 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, con rango de medición igual o inferior a 700 Kg/cm2 con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz. Únicamente: Manómetros de tipo membrana o de tubo Bourdón, usados para extintores. Eliminaciones Artículo 3, fracción IX El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la NOM-116-STPS-2009 Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, la cual aplica a los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional, por lo cual, con el objetivo de brindar seguridad a los trabajadores en el ambiente laboral, es necesario adicionar esta Norma Oficial Mexicana al Acuerdo de NOM´s, para que se cumplan en el punto de entrada o salida al país. La Norma Oficial Mexicana NOM-045-SCFI2000, Instrumentos de medición-Manómetros para extintores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2001, establece las especificaciones que deben cumplir los manómetros para extintores y los métodos de prueba para verificar sus especificaciones, por lo cual, con el objetivo de brindar seguridad a los usuarios, es necesario adicionar esta Norma Oficial Mexicana al Acuerdo de NOM´s, para que se cumplan en el punto de entrada o salida al país. Fracción arancelaria Justificación 6506.10.01 En el Acuerdo de NOM’s actual los cascos de seguridad están sujetos al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos, sin embargo, debido a que van a estar sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana específica NOM-115-STPS-2009, es necesario eliminarlos del artículo 3, fracción IX, para evitar sobrerregulaciones.