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EXP. D-11104 Número de expediente Magistrado Ponente Fecha Tema Norma demandada D-11104 María Victoria Calle 26 de octubre de 2015 Trámites notariales Ley 1564 de 2012. Articulo 617. Trámites Notariales. “ (…) 5. De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo. (…)” (Se subraya el texto demandado) I. Cargos del accionante. Se transgreden los artículos 5° y 42° constitucionales. La norma demandada vulnera la máxima constitucional, toda vez que la unión marital de hecho no genera ningún vínculo jurídico matrimonial. Ésta nace y termina cuando los compañeros decidan, sin tener que acudir a ninguna instancia judicial para dar por terminada su relación, es decir, la unión marital de hecho no produce los efectos civiles del matrimonio. Lo anterior por política legislativa. Así las cosas al no existir una ley de carácter sustancial que reconozca efectos civiles a la unión marital de hecho, no podrá una norma procesal disponer cesar los efectos civiles que aún no han sido reconocidos. II. Actuaciones. Demanda archivada por falta de subsanación dentro del término legal.