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PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE LOCALIZACIÓN DE DATOS 1. BASE JURÍDICA La Comisión Europa aún no presentado la propuesta. Se desconoce la base jurídica que utilizará para la misma, aunque es previsible que esté basada en la eliminación de los obstáculos al mercado interior. 2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA No existe aún certeza cuando se adoptará esta propuesta y si, finalmente, se adoptará porque la Comisión no anticipa con claridad en la Comunicación que se citará a continuación su intención de acometer esta iniciativa legislativa. 3. CONTENIDO Tema y principales objetivos: La Comisión Europea aprobó el 6 de mayo de 2015 la estrategia para completar el desarrollo del Mercado Único Digital. Dentro de la comunicación asociada, indica que “La Comisión propondrá en 2016 una iniciativa europea de «libre circulación de datos»» que aborde las restricciones a la libre circulación de los datos por motivos distintos de la protección de datos personales en la UE y las restricciones injustificadas a la ubicación de los datos para su almacenamiento o tratamiento. También se tratarán las cuestiones emergentes de propiedad, interoperabilidad, utilizabilidad y acceso a los datos en situaciones como datos de empresa a empresa, de empresa a consumidor, generados por una máquina y de máquina a máquina. Se fomentará el acceso a los datos públicos para ayudar a impulsar la innovación.” Por otra parte en su Comunicación sobre Plataformas de 25 de junio de 2016 la Comisión señaló que “Como parte de la iniciativa de «libre circulación de datos» prevista para finales de 2016, la Comisión estudiará las distintas opciones de enfoques que sean eficaces (normas técnicas incluidas) para facilitar a las empresas y a los usuarios privados el cambio y la portabilidad de los datos entre diferentes plataformas en línea y servicios de computación en la nube. En este contexto, la Comisión examinará también los obstáculos que puedan entorpecer un mercado único digital de datos por causa de incertidumbres jurídicas en materia de propiedad y utilizabilidad de los datos o de acceso a ellos, incluidas las cuestiones atinentes a las interfaces de programación de aplicaciones”. Asimismo, con fecha 11 de enero de 2017 ha aprobado una Comunicación “Construyendo una Economía Europea de los Datos”. En la Comunicación, la Comisión ha propuesto que los Estados miembros interesados participen en proyectos transfronterizos que exploren cuestiones emergentes relacionadas con los datos en situaciones realistas. Algunos proyectos sobre la movilidad cooperativa conectada y automatizada (CAD), que permite a los vehículos conectarse entre sí y con la infraestructura de la carretera, están ya en marcha en algunos Estados miembros. La Comisión quiere apoyarse en estos proyectos y poner a prueba las implicaciones reglamentarias del acceso a los datos y de la responsabilidad en relación con ellos. Según la Comisión, los estudios señalan la existencia de numerosas restricciones jurídicas o administrativas, sobre todo en forma de requisitos de localización de los datos nacionales, que afectan a la totalidad del mercado de datos de la UE. La supresión de estas restricciones, según la Comisión, podría generar hasta 8 000 millones EUR de PIB al año (estudio). TTE TEL 03 Localización de datos Página 1 de 3 El Reglamento general de protección de datos (RGPD) regula plenamente el tratamiento de los datos personales en la UE, incluidos los datos generados por máquinas o los datos industriales que identifican a una persona física o la hacen identificable. Mediante el establecimiento de unas normas de protección de datos estrictas y uniformes, se garantiza la libre circulación de los datos personales en la UE. No obstante, el RGPD no se aplica a los datos no personales que son industriales o generados por máquinas, ni a los obstáculos a la circulación de los datos personales basados en motivos distintos de su protección, por ejemplo, asociados a legislación fiscal o contable. Con el fin de aprovechar al máximo los datos para la economía europea, la Comisión: • Entablará diálogos estructurados con los Estados miembros y las partes interesadas para analizar la proporcionalidad de las restricciones de localización de datos. El objetivo será también recoger más información sobre el carácter de dichas restricciones y sus repercusiones sobre las empresas, en particular las pymes y las de nueva creación, y las entidades del sector público. • Pondrá en marcha, si resultan necesarias y adecuadas, medidas coercitivas y, en su caso, adoptará nuevas iniciativas para combatir las restricciones injustificadas o desproporcionadas relacionadas con la localización de los datos. La Comisión ha examinado igualmente la inseguridad jurídica creada por las novedades asociadas a la economía de los datos y desea conocer las distintas opiniones sobre las posibles respuestas políticas y jurídicas en relación con el acceso a los datos y su transferencia, la responsabilidad con respecto a los productos y servicios basados en los datos y la portabilidad de los datos. Posición inicial de España: España está aún en fase de formación de posición, difícil de concluir sin una propuesta en firme de la Comisión Europea. España no incluyó la lucha esta cuestión en su posicionamiento inicial de prioridades para desarrollo del Mercado Único Digital. En el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de diciembre se expuso que se consideraba muy acertado que en la agenda del mercado digital único se introdujese el debate sobre el libre flujo de datos, con el objetivo de avanzar hacia un auténtico espacio europeo abierto de los datos digitales, realizándose este objetivo de manera prudente. Considerábamos positivas posibles medidas que favorecieran la eliminación de restricciones no justificadas, y que pudieran ser un obstáculo para la innovación y el desarrollo de la economía del dato. Sin embargo, existen sin duda circunstancias en que las restricciones a la localización de datos pueden tener sentido (e.g. información clasificada o secreta, documentos relativos a investigaciones judiciales penales, …). La evaluación de la necesidad de un desarrollo legislativo debe comenzar por una revisión exhaustiva de las restricciones de localización de datos en la Unión, que pueden derivarse de normas y recomendaciones emitidas por distintos niveles administrativos. No sólo abarcan a su procesamiento en el extranjero, sino también al tratamiento por una entidad ajena al propietario. Posición de los Estados miembros: en vísperas del Consejo Europeo de diciembre un conjunto sólido de EEMM (BE, BG, CZ, DK, EE, EI, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK) firmó una carta demandando una iniciativa legislativa en esta materia. En las Conclusiones de dicha cumbre se llamó a “levantar los obstáculos existentes en el Mercado único digital, incluyendo aquellos que dañan el libre flujo de datos”. No obstante, otros importantes EEMM como FR o DE han considerado que no es preciso acometer esta legislación. TTE TEL 03 Localización de datos Página 2 de 3 4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO Se ignora si la Comisión presentará una propuesta legislativa. De acuerdo a la información manejada, ello podría suceder en los últimos meses de la Presidencia maltesa. 5. VALORACIÓN No aplicable hasta no disponer de una propuesta concreta. TTE TEL 03 Localización de datos Página 3 de 3