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CLAUSULA ADICIONAL BENEFICIO DE CANCER DE MAMA, ADICIONAL A: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, COD. POL 1 92 026. ____________________________________________________________________________ Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 11 007 Esta cláusula adicional, no obstante lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes: COBERTURA En el evento de diagnosticársele clínicamente un cáncer de mama, la compañía pagará una sola vez al asegurado la indemnización establecida para este beneficio en las Condiciones Particulares de la póliza. a. Para que el asegurador se obligue con el asegurado y esta cláusula adicional surta efecto, es requisito indispensable que el asegurado, al momento de contratar la presente cláusula adicional no padezca de un cáncer de mama diagnosticado o conocido antes de la contratación de la póliza, de la incorporación o de la rehabilitación, según sea el caso, cualquiera sea su naturaleza; que no se encuentre sujeto a un proceso de estudio de diagnóstico de cáncer, cualquiera sea su naturaleza; o que no esté en tratamiento ni haya estado en tratamiento por cáncer, cualquiera sea la naturaleza de este último. Para estos efectos, la Compañía deberá consultar al asegurado acerca de todas las situaciones descritas en el párrafo anterior que puedan importar una limitación o exclusión de cobertura. La condición preexistente descrita podrá ser verificada por la compañía por todos los medios de verificación disponibles, incluyendo a prontuarios médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico, quedando la Compañía expresa e irrevocablemente facultada para requerirlos de quien corresponda. b. En ningún caso la indemnización será mayor al monto contratado bajo este adicional. DEFINICIONES Y REQUISITOS PARA EL DIAGNÓSTICO Cáncer: Se define como Cáncer la presencia de un tumor maligno caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolada de estas células y la invasión del tejido. Este incluye leucemia (que no sea la leucemia crónica linfática), pero excluye cáncer no-invasivos in situ, tumores en presencia de cualquier virus de inmuno deficiencia humana, y cualquier tipo de cáncer a la piel que no sea melanoma maligno. Cáncer de Mama: Se define como carcinoma de la glándula mamaria que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento incontrolado y expansión de células malignas y la invasión del tejido. Para que se otorgue el beneficio establecido en las Condiciones Particulares de la póliza para esta clase de cáncer, el tumor primario deberá presentarse en las mamas antes de cualquier otra metástasis y deberá establecerse mediante un estudio histopatológico debidamente certificado a través de certificado médico y diagnóstico clínico. El Diagnóstico Clínico médico debe ser fundamentado en la historia clínica del asegurado y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un Informe Histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. Médico: Es aquella persona legalmente autorizada para ejercer la medicina y calificada en el territorio nacional para rendir el tratamiento médico clínico estipulado, y que no es cónyuge, conviviente, ni pariente con el asegurado hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Informe Histopatológico: Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopatológico bajo los términos de este beneficio, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre: a. Condiciones Preexistentes de acuerdo a lo especificado anteriormente. b. La internación del asegurado en un establecimiento que no sea hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina. c. Cuando el asegurado reclamante haya ocultado o alterado información referida a que previamente a la contratación de esta póliza le fue diagnosticado cáncer. d. Enfermedades que no sean cáncer. e. Cualquier otro tipo de cáncer que no sea el cubierto por esta póliza. f. El asegurado fue diagnosticado antes del inicio de la cobertura con células anormales en el órgano por el cual se está solicitando indemnización (esta exclusión no aplica en caso que el asegurado haya sido médicamente diagnosticado libre de células anormales por un período de 3 años o más consecutivos a partir de la fecha del diagnóstico). Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, será necesario que el diagnóstico de células anormales hubiere sido hecho o conocido por el asegurado antes de la contratación del seguro, de la incorporación o de la rehabilitación, según sea el caso. A tal efecto, el asegurador deberá consultar al asegurado acerca de todas las situaciones o enfermedades que puedan importar la aplicación de la presente exclusión de cobertura. PERIODO DE CARENCIA La cobertura de la presente cláusula no operará si al asegurado se le diagnostica o, a través de exámenes, es diagnosticado un cáncer cubierto por esta cláusula dentro de un plazo de 90 días a partir del inicio de la vigencia de la cobertura.