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EXPTE. 8369/13 REGISTRADO EL 22/07/13 A LAS 20 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: BLOQUE PARTIDO COMUNISTA. DIPUTADA SONIA LOPEZ. OBJETO: CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA MÚSICA. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS MUSICALES. FUNDAMENTOS: Antecedentes Nacionales. Instituto Nacional de la Música. En diciembre del pasado año se sancionó la Ley Nacional N° 26.801, conocida como la Ley de la Música, producto de más de 4 años de trabajo por parte de músicos independientes de todo el país -incluyendo grandes figuras de los escenarios nacionales- quienes, en labor conjunta con legisladores de la Cámara Baja del Parlamento Nacional, finalmente condensaron los reclamos de la industria musical largamente blandidos en un Proyecto cuya finalidad fundamental es fomentar la actividad de los músicos argentinos en los distintos ámbitos que estos abarcan. “De todas las variadas maneras que tienen los pueblos para expresarse, la música sea quizás la más popular de todas. La música nacional, además de reflejar los sonidos y las voces de nuestra tierra, nos invita a recorrer su historia que no es otra que la del devenir y el futuro de nuestro pueblo (…) dando cuenta de la historia de lucha por la igualdad de derechos y de oportunidades de nuestro pueblo a lo largo de su vida” afirma la asociación Músicos Convocados, cuya Comisión Redactora fue la principal responsable de la elaboración del Proyecto de Ley al que finalmente se arribó y que fue luego tramitado y aprobado por la Legislatura Nacional. No es menor el rol que la música ha jugado en la integración de la diversidad cultural a lo largo de los siglos constitutivos de la identidad nacional. Los ritmos nuevos que históricamente se fueron argentinizando a lo largo de las sucesivas décadas le fueron dando forma a una cultura nacional que nunca dejó de buscarse inquietamente a sí misma, permanentemente inconclusa y en constante movimiento. “La música nacional 1 reflejó acabadamente, como pocas en el mundo, los momentos de persecuciones, proscripciones y restricciones a la libertad, como también canalizó los gritos de independencia y algarabía popular. En el terreno de lo musical se plasmaron como en pocos lugares las contradicciones y disputas sociales y políticas de nuestro país. Las variadas tradiciones musicales reaparecieron cuando se las creían sepultadas por un pragmatismo cultural neoliberal. Al ser reemplazado el arbitrario e injusto criterio del libre mercado por criterios políticos con sentido social, redistributivos y reparadores, nuevos caminos se le abrieron a una infinidad de voces largamente silenciadas”, rezan los fundamentos del Proyecto. Al mismo tiempo, las expresiones culturales de larga data que han venido reafirmando su identidad a lo largo del Siglo XX, en las nuevas décadas comienzan a explorar nuevos horizontes, rumbos y mixturas. “El viejo folclore saluda la llegada de uno nuevo. Vuelven a surgir letristas de tango y orquestas que hacen bailar a las parejas que vuelven a salir a las pistas. El rock expresa a una juventud inquieta que exige protagonismo. La cumbia sale orgullosa de sus barriadas para alegrar generosa y festivamente las grandes fiestas. En un país que crece, cada provincia vuelve a expresar musicalmente su despertar, cada región potencia sus recursos creativos, lo popular y espontáneo convive con lo sofisticado y elaborado, porque todos se sienten parte de algo en común llamado patria”. Frente a este panorama, ha sido decidida la política del Estado Nacional en relación al fomento incansable y al trabajo profesional y responsable en relación al fortalecimiento de las Industrias Culturales argentinas, como sector económico cuyo aporte no es desdeñable en la balanza nacional y cuyos productos no son meras mercancías sino expresión de la cultura y la identidad de los pueblos. Por primera vez en mucho tiempo se ha visto al Estado en acción en sectores desde siempre abandonados a la iniciativa privada, a la lógica de mercado, a los designios de las grandes empresas multinacionales y a la imposibilidad de profesionalización para verdaderos trabajadores que, a diferencia de cualquier otro, no podían vivir de aquello que aman hacer. La Ley de la Música, junto a otras leyes de orden estructural como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual o la Ley de Puntos de Cultura y a sendos programas dentro de la Subsecretaría de Cultura de la Nación directamente orientados al fomento de las Industrias Culturales, han dejado más que clara la intención del Estado de actuar como promotor de la diversidad cultural, de las expresiones artísticas y de la 2 producción material e inmaterial que de ella surge por un lado, y como moderador de la “mano invisible” del Mercado por otro, atendiendo a la especial y particular naturaleza de esta actividad que no sólo es creativa sino también económica y, por cierto, altamente rentable. El fomento, la protección y la promoción funcionan como estímulo psicológico y motivador económico para la continuidad de la formación de los artistas, músicos y agrupaciones musicales en este caso, condición fundamental para que estos puedan desarrollar su actividad. La importancia que les es acordada y que justifica la intervención estatal está fundada en que los grupos musicales son productores, difusores y potenciales promotores, dentro y fuera de cada Ciudad y Provincia, de la cultura local. Es así que la Ley nacional delinea la creación de un Instituto de género muy propio, con gran participación tanto federal como de las organizaciones sindicales y asociaciones civiles que nuclean a los trabajadores de la industria musical: artistas, intérpretes, productores, dueños de locales, técnicos, etc. De esta manera se garantiza un funcionamiento democrático, con participación representativa directa de estos sectores en la toma de decisiones. El Instituto tiene a su cargo la creación de programas de subsidios y créditos, así como la extensión de vales de canje para el financiamiento de distintas etapas de la actividad profesional musical, para lo que se reserva el 50% de los fondos de la institución. Asimismo se le encarga la creación de un Circuito estable de música nacional con representación federal de músicos y escenarios en las distintas regiones que conforman el país. Contempla una Asamblea y la creación de Regiones Culturales que atiendan a la especificidad de la escena artística en las Provincias, así como atiende a la mejora de la difusión de la música local en los grandes medios de comunicación estableciendo un vínculo con lo previsto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Finalmente, se ocupa de la formación integral del músico y la promoción de eventos culturales y sociales vinculados al hecho artístico. Si bien es una Ley que atina a responder a los intereses más inmediatos de los involucrados directos, es decir, de los músicos; la misma ha tenido el importante mérito de constituirse en la primer iniciativa legislativa en escuchar los reclamos del sector así como de respetar fielmente sus propuestas, por lo que ha sido generalizada 3 la coincidencia en que será una herramienta de suma utilidad y, con suerte, la primera de muchas por venir tanto para la música como para las demás artes que históricamente no han recibido atención ni preocupación estatal. La música en nuestra Provincia. Ausencias y falencias. A la par del crecimiento de las industrias culturales a nivel nacional y su fuerte concentración en las grandes capitales de nuestro país, también nuestra Provincia ha visto un incremento importante no sólo en la producción sino también en la exhibición de su producción artística. Particularmente en relación a la música, no es novedosa quizá la fuerte presencia de los músicos y agrupaciones de chamamé y de folklore en general, pero sí puede ser considerada novedosa la difusión que han alcanzado producciones de otros géneros que finalmente cuentan con herramientas de difusión, propias de nuestro tiempo, que les permiten autogestionarse y ampliar sus posibilidades. La política cultural estatal, no obstante, no ha ido a la par de aquellas más avanzadas a nivel nacional o en otras provincias. Sigue sustentándose una gestión cultural basada en el gran evento, dos o tres veces al año, invirtiendo gran parte del presupuesto en generar enormes espacios de exhibición y reproducción de algunos géneros musicales, tales el chamamé o el jazz, reservados para los artistas consagrados y ocasionalmente algún emergente. Los géneros elegidos son considerados “los más representativos”, a pesar de que los flujos de músicos independientes parecen demostrar que hay bastante más que representar por afuera de los circuitos oficiales. El acceso a los grandes escenarios es, por otra parte, o bien complejo, o bien arbitrario, involucrando frecuentemente no sólo acción estatal sino tercerización a privados que realizan las contrataciones. El número de espectáculos de origen internacional, o bien de intérpretes de importancia nacional cuyo origen es frecuentemente Buenos Aires, ha incrementado sin dudas; pero los escenarios siguen siendo para los de afuera. La industria de la música en vivo, tanto por su importancia cultural y social como por su capacidad de facturación y su influencia en los públicos ya generados como en la creación de nuevos públicos, no debe ser subestimada. El aumento de este sector en los últimos 10 años ha sido notorio. No obstante, este aumento no siempre va unido a una dignificación del mismo. El en vivo sigue siendo, en general, bastante precario, con infraestructuras escasas, sin garantizar la seguridad social de los músicos que integran 4 las bandas o acompañan a los artistas. Así mismo, es un sector laboral sin regularizar y es muy difícil, en esas condiciones, desarrollar la profesionalización de sus componentes, tanto para los que desempeñan su trabajo desde un punto de vista privado como para los que pertenecen al sector público. Los músicos se ven abocadas a espacios destinados a otro tipo de espectáculos o actividades, tales como recintos feriales, polideportivos, campos de fútbol y muchos auditorios diseñados para teatro o música clásica, salvo en el caso de las salas privadas de música en vivo, más destinadas a la promoción de nuevos valores pero que tampoco obedecen a un diseño específico para la música popular, sino más bien a una recalificación del espacio y a la iniciativa privada que explota un nicho de mercado largamente abandonado. En cuanto a los circuitos de exhibición, los espacios privados, escenarios, auditorios y teatros totalizan cantidades mínimas, como en general en otras ramas de la infraestructura cultural. La nuestra es una Provincia notablemente retrasada en relación a otras Provincias y a la Nación en materia de espacios de producción, circulación, exhibición y comercialización de bienes culturales. No existen centros culturales públicos y gran parte de los eventos musicales están dejados a la iniciativa privada, que sólo en algunos grandes espectáculos logra rentabilidad. Incluso aquellos eventos producidos por el Estado se acaba tercerizando gran parte de la producción a empresas privadas, tanto los recursos humanos como la infraestructura técnica y de servicios con que el Estado no cuenta. En las grandes fiestas anuales se invierte todo el (de por sí escueto) presupuesto del Instituto de Cultura, los grandes eventos sustituyen a las políticas permanentes y tienen más presupuesto, pero sólo tienen cabida determinadas figuras. En invierno apenas se programa. Estas fiestas consisten en conciertos cuya masividad frecuentemente supera la capacidad organizativa, y en los que por lo tanto, por añadidura, se pone en riesgo al público, cuya seguridad ha de ser sagrada, dado que los montajes suelen dejar bastante que desear. También es notoria la ausencia de organizaciones profesionales, sindicales, civiles y/o no gubernamentales tanto de los artistas e intérpretes como de los productores, gestores y emprendedores de la industria cultural. Nuclearse y organizarse es el primer paso esencial para que los actores sociales puedan reclamar el respeto de sus 5 derechos y, en segundo lugar, para que puedan injerir directamente sobre las políticas públicas, participando en los procesos de su gestación así como a través de iniciativas propias e información valiosísima que sólo ellos, en tanto se desempeñan en el campo práctico de la actividad, pueden aportar. Este panorama, que puede parecer quizá demasiado crítico, es descrito aquí no con fines desmoralizadores sino analíticos y clínicos. Creemos firmemente que toda iniciativa cultural es válida y valorable, pero a partir de una descripción del estado de cosas notamos ausencias y falencias por parte del Estado que, entendemos, pueden ser suplidas y mejoradas. Se trata de incidir en lo que hay y crear lo que falte. Particularidades de la Industria Musical. La música en directo está compuesta por diferentes estamentos que la hacen posible. La base son los artistas, nuestros autores, intérpretes y músicos de los más diversos estilos. Solo un porcentaje de ellos trabaja en el circuito mainstream. El resto ha de funcionar de manera independiente, en condiciones precarias y en clara desventaja frente a las grandes estructuras de las empresas productoras que erigen grandes espectáculos con artistas internacionales o nacionales. Así, el músico debe constituirse también en gestor y productor de su propia actividad para subsistir, y rara vez obtiene rentabilidad suficiente para profesionalizarse. Los conciertos sustentan la creación artística en nuestro país y dan de comer al 90% de autores, creadores, artistas, intérpretes y músicos en general. A su vez, es el sector que garantiza el contacto directo con el público y el que recoge mejor todas las creaciones artísticas de la música popular, sus evoluciones, tendencias, modas y fusiones. Llos nuevos valores se dan a conocer, normalmente, en el espectáculo en vivo. A partir de él, pueden hacer despuntar sus carreras en otras facetas. Por todo ello, no puede desconocerse su importancia en el tratamiento cultural que le es debido al sector musical, especialmente si se tiene en cuenta cómo se han manejado los criterios de gestión e inversión en otros sectores, como por ejemplo la actividad teatral. Sobre el sector de la industria musical operan también otras figuras y estamentos que hacen posible que la música llegue al ciudadano. Algunas de las figuras profesionales más representativas son: oficinas de management y booking, promotores de conciertos, directores de festivales, agentes y apoderados artísticos, personal técnico institucional y/o propio, empresas y técnicos de sonido y luces, personal de carga y 6 descarga, personal de seguridad, empresas de infraestructura, empresas de seguros, empresas de transporte y alojamiento, salas de música en vivo. Estos actores sociales y económicos muchas veces deben perfilarse cumpliendo varios de estos roles al mismo tiempo, o bien abriendo los espacios hacia otras actividades y expresiones para que su actividad se convierta en redituable. También hay otros aspectos pendientes a ser tratados no sólo legislativa sino también reglamentaria y administrativamente, que por su complejidad y por los cambios a que se ha sometido la industria musical en las últimas dos décadas, requieren quizá un estudio mucho más profundizado y la labor y elaboración conjunta con los actores y agentes involucrados. Así por ejemplo la dimensión educativa, de capacitación y formación; la regulación de un Estatuto del Músico con el fin de dignificar su condición, considerándolos como trabajadores y, por tanto, que normalice la situación laboral de los mismos en sus actividades profesionales tales como grabaciones, conciertos, enseñanza, etc. Se ha debatido en otros lugares el establecimiento de un régimen fiscal especial para autores, artistas y ejecutantes, que tenga en cuenta sus rentas irregulares y que los favorezca de manera de promover la creación artística y la expresión cultural identitaria. Fomentar las inversiones, las donaciones y los patrocinios para la música se podría hacer también a través de exenciones fiscales por estos conceptos. También sería bueno concretar institucionalmente convenios de fomento de intercambio de público y artistas en Festivales y Conciertos extranjeros. En cuanto a la infraestructura cultural en general, y musical en particular, sería de interés evaluar la creación y potenciación de circuitos de utilización de centros culturales, auditorios, teatros y escenarios existentes, incorporando la expresión musical a las programaciones municipales en una cuota o porcentaje mínimo. Las salas privadas de Música en vivo, con una programación estable y con los medios adecuados, han de ser consideradas como espacios de cultura. De esta forma se podrán ver beneficiados de la atención de las autoridades culturales igual que otras artes escénicas. Al tratarse del sector cultural, deberían existir ayudas y apoyos para al fomento de escuelas de Música y de salas de música en directo así como para el desarrollo de cursos de técnicos y gestores de estos espacios. 7 La música cuenta con canales de comercialización llenos de potencialidad, pero bajo constante amenaza: su control por parte de la gran industria y de los grandes medios de comunicación, que pueden llevar a diluir el hecho artístico en el pura y netamente comercial, lo cual va en abierto detrimento de la diversidad cultural y de las expresiones artísticas alternativas, populares, independientes o minoritarias. Solo una formación específica y una gran profesionalización puede contribuir a equilibrar la balanza entre lo comercial y lo cultural, en estos momentos aún desfavorecedora hacia lo segundo. La gestión cultural y, en concreto, la gestión musical, necesita formación, especialización y profesionalización para que la cultura adquiera otra dimensión social. La mayor parte del tejido industrial que trabaja a favor de la música, (oficinas de management, productores, agencias de contratación, discográficas independientes, estudios de grabación, etc.) son PYMES que, gracias a su esfuerzo, mantienen el sector dando trabajo a miles de personas dedicadas a la gestión, distribución y promoción de la música, y a otros tantos artistas. Es por ello que estas PYMES necesitan estar protegidas de las amenazas de la comercialización globalizada y de las prácticas monopolísticas que las grandes empresas del sector, que si no las absorben las anulan o simplemente las ignoran. Estamos firmemente convencidos de que la solución pasaría por una formación y profesionalización del sector musical, tanto público como privado. Sobre ello, habría que ir a una colegiación del sector. Posteriormente también trabajar sobre la unificación de licencias y gravámenes fiscales, conseguir una categoría específica y adecuada al hecho artístico que reconozca la creación e interpretación musical como una profesión. Y al que la ejerce, como un trabajador del sector, que impulsa y desarrolla la actividad cultural y económica de un país. El sector musical necesita ser equiparado a otros sectores culturales en todas sus vertientes y, una de estas es la económica. Se necesita un programa de ayudas, subvenciones y presupuestos para que el planteamiento comercial o de la industria no ahogue al planteamiento cultural y de creación. El Proyecto. Instituto Provincial de la Música. A partir de una iniciativa ciudadana por parte de la asociación de músicos independientes “Unión Under”, que se acercó a nuestra bancada a plantear inquietudes y propuestas, comenzamos a elaborar este Proyecto con el objetivo de cubrir 8 algunas falencias y ausencias estatales de incidencia inmediata en aquellos aspectos que hoy no responden adecuadamente a los requerimientos tanto de músicos como de otros actores de la industria musical. Existen pocos antecedentes destinados a regular la actividad musical, debido tanto a la complejidad del asunto como a la necesidad de estudios profundos y exhaustivos que concurran a señalar todos los aspectos potencialmente reglamentables y sobre los que pueda darse un debate social suficiente y adecuado que permita la elaboración de propuestas ajustadas a la realidad, a la necesidad y al interés social del sector. Es por ello quizá que la legislación existente es limitada a organizar ciertas instituciones o regímenes y atender puntos concretos del sector, dejando abierta la posibilidad de mayor elaboración a futuro. Así, cabe citar nuevamente y como iniciativa representativa de este nuevo paso en la legislación y la participación ciudadana, la Ley Nacional de la Música N° 26.801. La misma ha sido tenida en cuenta para la organización de un Instituto Provincial de la Música en lo pertinente, así como en los regímenes de subsidios y créditos. Por otra parte, se ha atendido la Ley N° VIII-0512-2006 de la Provincia de San Luis, también conocida como Ley de Fomento de las Inversiones en la Industria de la Música, que crea regímenes de promoción económica en diferentes formatos, y la Ordenanza de Contrate Local de Rosario en algunas previsiones puntuales relativas a los espacios dedicados a los músicos de origen local en los espectáculos y eventos musicales. Partimos del punto planteado por el sector que nos convocó a la elaboración de este Proyecto, y que compartimos en gran parte de otros Proyectos presentados desde esta Bancada: existen actividades humanas en las, debido a sus particularidades características, que es fundamental la participación Estatal desde la regulación legal, tarea que como Legisladores nos atañe, tanto para la iniciativa privada que opera en él, como para las administraciones públicas que lo atienden. Por ello optamos por el modelo de creación de un Instituto, con recursos propios y autarquía, formado por una Comisión Directiva que de representación tanto a los músicos como a los productores (los dos sectores que aglutinan a los actores fundamentales de la industria musical), para tratar de modo específico todo lo relacionado con el sector. Este organismo tendrá presupuesto específico y contará con la presencia del sector de tal manera que se puedan delinear políticas y programas que respondan 9 directamente a las necesidades y se estructuren en función al conocimiento que los mismos tienen de su propio campo de acción. La representación está dada a través de asociaciones u organizaciones de tipo sindical, profesional, civil o equivalentes. De esta manera se intenta también incentivar la creación de estos centros que nucleen a los artistas y a los productores. Su existencia ofrece una visión más amplia y ecuánime de las oportunidades y amenazas de una industria, más allá de intereses particulares de una empresa, un segmento concreto, o de la visión que la Administración tenga de ello, a la vez que garantiza cierta institucionalidad y estabilidad que hagan compatible la participación de los actores sociales en la estructura estatal. Si se fomenta la creación de asociaciones es para que éstas sean útiles para sus asociados y para el conjunto de la sociedad y de la industria. Por ello, es importante una comunicación bidireccional con la Administración pública en el propio seno del Instituto, en su actuar ejecutivo a través de la Comisión Directiva. Las asociaciones ofrecerán un análisis pormenorizado de su área de actuación dentro de la industria; mientras que la administración deberá exponer los intereses generales argumentando el motivo de sus decisiones. La Administración deberá escuchar a las asociaciones y habilitar mecanismos objetivos para que las posturas argumentadas por estas asociaciones actúen sobre las decisiones que se tomen. El objetivo fundamental es dar soporte a la autoría y a la creación musical desde el Estado. De poco les sirve la creatividad a los autores y la calidad a los intérpretes si su obra no puede trascender la esfera de su actuar cotidiano, si no pueden contar con los recursos apropiados para materializarla en un disco o un concierto, y si no pueden formarse y profesionalizarse de tal manera que esta actividad les resulte redituable como cualquier otro trabajo lo es para las demás personas. Por ello es función del Instituto profundizar la promoción y difusión de la música creada en nuestro Provincia, sosteniéndola como parte del patrimonio cultural y generando distintas herramientas y recursos que alienten las diferentes etapas necesarias en su gestación. En el sector público, se respondería a través de un plan de ayudas presupuestarias (becas y subsidios) dirigidas al fomento de estos espacios y actores en función de su especificidad. Para el sector privado, respondería a la articulación de créditos 10 blandos que faciliten las inversiones necesarias para la construcción y adecuación de los escenarios. Otro de los objetivos del Instituto es fomentar la creación novel para que los artistas se inicien en la producción de obra y a la par aumentar el legado artístico y la riqueza musical de la Provincia. La innovación es un aspecto fundamental y, en la música, ésta pasa por fomentar iniciativas que permitan dar a conocer nuevos proyectos y estilos musicales y se fomente la creación de nuevos públicos interesados en estas músicas. Todas las músicas son cultura y han de ser consideradas como tales, sin discriminación entre unas y otras. Todas han de ser tratadas desde el mismo prisma cultural, pasando por las buenas prácticas profesionales. Por ello también cumple un rol importante en este Instituto el espacio a la diversidad cultural, para que la política estatal atienda no solamente los grandes géneros consagrados como “representativos” y que monopolizan la atención y el espacio cultural. También es fundamental el intercambio musical entre comunidades. La música forma parte de un lenguaje universal y se nutre del contacto de otras corrientes musicales y este Provincia tiene ya, de por sí, una gran riqueza. Se encarga como misión estructural al Instituto la constitución de un Circuito permanente de música, con escenario en varias ciudades del interior provincial y por el que se garantice la circulación de la música local de tal manera que se de a conocer, por un lado, y se fomente el crecimiento, por otro, de los músicos y agrupaciones musicales. En temporada alta se actúa en las fiestas, pero a ello solo tienen acceso un determinado tipo de artistas. Es necesario montar un circuito intermedio que además motorice la infraestructura local de cada ciudad: centros culturales, redes de teatros, auditorios, bares, salas de conciertos, y empresas de luces y sonido además de los músicos locales. A la par, se prevé la función de velar por la formación permanente y profesionalización del sector, de tal manera que la mejora en el aspecto material vaya igualmente acompañada por un incremento en la calidad de la producción y en la capacitación de los recursos humanos. Para ello, es de suma prioridad el proveer de espacios adecuados y suficientemente equipados a creadores e intérpretes. Consideramos fundamental que se reconozca el aspecto cultural de las salas de música en vivo y los escenarios como espacios-cantera donde se desarrollan los nuevos talentos y las nuevas corrientes 11 musicales y, en consecuencia, que se puedan poner en práctica políticas adecuadas para su protección y para el fomento de espacios de nueva generación. La iniciativa privada cubre un espacio hasta el momento deshabitado en este sentido y por ello sus titulares podrán recibir ayudas específicas a la creación y mantenimiento de escenarios y ciclos, la modernización de infraestructuras y la reposición o compra de equipos técnicos, atendiendo también a aquellos que programen estilos de música minoritarios. No obstante, para que el arte llegue a ser conocido por la sociedad, necesita de especialistas que sean capaces de difundirlo y darlo a conocer, manteniendo la máxima dignidad y fidelidad posible hacia el hecho artístico. Nada de todo esto es posible sin el soporte de los medios de comunicación. Por ello una de las fórmulas adoptadas es la obligación de los medios de comunicación a cumplir unos porcentajes o cuotas de programación de música producida en la Provincia según lo previsto en la Ley de Medios. Para poder cumplir estos fines, consideramos necesaria la creación de un Registro de Músicos y Agrupaciones que los medios de comunicación, así como los escenarios y el Circuito, puedan consultar para cumplir con sus fines. La inscripción está prevista como gratuita y sencilla, aunque requiere renovación anual por parte de los músicos y agrupaciones para mantenerse actualizada y de esta manera ser una fuente fiel a la realidad. Finalmente, está contemplada la previsión de una reserva para los músicos locales en los grandes espectáculos de origen extranjero o nacional. La masividad de público concurrente a un espectáculo con músicos extranjeros, puede representar una oportunidad única para la difusión de obra del artista local. De esta manera se propone potenciar la creación y fidelización de público en el ámbito de la música provincial. En resumidas cuentas, este Proyecto aspira ante todo y principalmente, a abrir, a generar vías de comunicación entre los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de políticas públicas en el sector de la música: creadores, productores, representantes y gestores musicales, desde la perspectiva del fomento y consolidación del sector, y como primeros y principales responsables de forjar sus propios espacios y moldearlos a sus intereses y necesidades, con el Estado como custodio de los mismos. 12 Por todo lo aquí expresado, y por los fundamentos que oportunamente expondré en el Recinto, es que solicito a los señores Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley: L E Y Nº .- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1°: OBJETO. Créase el Instituto Provincial de la Música, organismo autárquico que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el fin fomentar la actividad musical y de promover y fortalecer el desarrollo de esta industria en la Provincia. ARTÍCULO 2°: FINALIDAD. La presente Ley tiene por objetivos: a) Fomentar la actividad musical en todo el territorio de la Provincia. b) Impulsar las inversiones en la industria musical. c) Promover y fortalecer el desarrollo cultural. d) Mejorar las condiciones de producción y empleo en el ámbito de la industria musical. e) Potenciar y ampliar el acceso del público a la música provincial. 13 ARTÍCULO 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será aplicable a los proyectos de producciones musicales que incluyan las diferentes instancias de grabación, edición, promoción, comercialización y/o difusión de obras de autores correntinos o que sean realizadas en el territorio de la Provincia de Corrientes. También quedan comprendidas las iniciativas empresariales, industriales y de servicios del sector musical que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia y cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la economía provincial. ARTÍCULO 4°: DECLARACIÓN DE INTERÉS. Declárase de Interés Provincial la producción y el desarrollo de actividades musicales realizadas en el territorio de la Provincia de Corrientes y/o por ciudadanos correntinos, por considerarse una actividad de importancia fundamental para la expresión cultural local y para la consolidación y expansión de la industria musical provincial. CAPÍTULO II INSTITUTO PROVINCIAL DE LA MÚSICA ARTÍCULO 5°: ORGANIZACIÓN. El Instituto Provincial de la Música se rige por la presente Ley, por el Decreto Reglamentario que oportunamente se dicte, por el Estatuto y Reglamento que se dé a través de su Comisión Directiva, y por las demás normas que le sean aplicables según su objeto y funciones conforme al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 6°: FUNCIONES. Son funciones del Instituto: a) Promover el desarrollo de la Industria musical en sus diferentes etapas de producción, exhibición, difusión y/o comercialización, generando beneficios y estímulos para los sectores involucrados. b) Contribuir a la formación e información de los sectores interesados en la actividad musical en relación a los beneficios y regímenes creados por la 14 presente Ley, así como a otros aspectos relativos a la actividad musical, los actores sociales involucrados, sus intereses y derechos. c) Participar como productor en aquellas producciones promovidas por esta Ley, por su Régimen de Fomento y/o por otros procedimientos creados al efecto del cumplimiento de sus fines, en base a la importancia y trascendencia del proyecto según lo aconsejen las circunstancias. d) Crear un Circuito Estable de Música en Vivo. e) Llevar adelante el Registro de Músicos y Agrupaciones Musicales de la Provincia de Corrientes. f) Fomentar los eventos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en el interior de la Provincia. g) Promover la formación y profesionalización sobre el arte de la música, los estudios académicos, los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del artista. h) Toda aquella otra que por la presente o por otras Leyes y Reglamentos se le asigne. ARTÍCULO 7°: COMISIÓN DIRECTIVA. El Instituto estará administrado por una Comisión Directiva integrada por 9 (nueve) miembros, el cual se conformará de la siguiente manera: a) 1 (un) representante del Instituto de Cultura, que se desempeñará como Presidente de la Comisión Directiva, b) 1 (un) representante de las asociaciones profesionales y/o civiles que reúnen a los músicos, que se desempeñará como Vicepresidente de la Comisión Directiva, c) 1 (un) representante de las asociaciones profesionales y/o civiles que reúnen a los productores, gestores, propietarios de locales de exhibición, organizadores de eventos musicales y afines, d) 1 (un) representante de cada Área prevista en el Artículo 18 de la Ley N° 6027, totalizando 6 (seis) miembros por los gobiernos locales. 15 Los mismos serán designados y/o elegidos de acuerdo al sistema que prevea la Reglamentación, debiendo acreditar idoneidad, formación y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical. Durarán en su mandato 5 (cinco) años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión Directiva tomará sus decisiones por mayoría absoluta. ARTÍCULO 8°: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Son funciones del la Comisión Directiva, sin perjuicio de las que surjan de la presente Ley y de otras normas: i) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno que regulen el funcionamiento del Instituto. j) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General. k) Gestionar, percibir y administrar los fondos e ingresos que constituyen los Recursos del Instituto, así como administrar los bienes del organismo. l) Llevar adelante medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación, emplear los mecanismos y recursos establecidos en la presente Ley y todo otro medio necesario a tal fin. m) Instrumentar las convocatorias y evaluar los proyectos destinados a subsidios, créditos, becas previstos por esta Ley y otros recursos que disponga en lo futuro. n) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical. o) Elaborar un Informe Anual sobre la ejecución de la presente ley p) Implementar y/o aplicar los mecanismos de control y sanción pertinentes según lo establezca la Reglamentación. ARTÍCULO 9°: RECURSOS. Los recursos del Instituto estarán conformados por los siguientes ítems: 16 a) Aquellos que se le asignen por partida presupuestaria. b) Las contribuciones, subsidios, aportes eventuales, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera obtener tanto del Estado Nacional, Provincial o de Municipios como de fuentes de financiamiento internacional. c) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio. d) Los importes surgidos de recaudaciones por actividades musicales; así como por multas, intereses, recargos y otras sanciones pecuniarias que se apliquen para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. e) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical. f) Los provenientes de la comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales. g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo. h) Los gravámenes específicos que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro. ARTÍCULO 10°: AFECTACIÓN. De los recursos anuales con que cuenta el Instituto, deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) a créditos, subsidios, becas y otros mecanismos de fomento. No podrá afectarse más del veinticinco por ciento (25%) al funcionamiento y administración del Instituto. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN LA INDUSTRIA MUSICAL ARTÍCULO 11°: RÉGIMEN DE FOMENTO. El desarrollo de la actividad musical y de la industria de la música promovido a través de la presente Ley, se realizará mediante la utilización de los siguientes Instrumentos: 17 a) Exenciones impositivas de los impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario y sellos. b) Créditos en condiciones de fomento. c) Subsidios, becas y asistencia técnica. d) Provisión de información, infraestructura y servicios necesarios para las producciones. e) Desarrollo de programas de formación y capacitación. f) Organización de concursos y otorgamiento de premios. g) Promoción en el País y en el exterior de las producciones musicales a las que se aplica la presente Ley. Los beneficios y acciones precedentes son listados a título meramente enunciativo y podrán otorgarse en forma acumulativa y simultánea a criterio del Instituto, junto a los demás que en lo futuro determinen otras leyes, la Reglamentación y el Estatuto. ARTÍCULO 12°: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los instrumentos de fomento las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos musicales justifiquen efectivas inversiones, que desarrollen actividades musicales en cualquiera de las instancias de producción, ejecución, exhibición, difusión y/o comercialización; así como los titulares de espacios, los responsables generación de empleo y/o capacitación de músicos, técnicos u otros trabajadores de la industria de la música, en el marco de las especificaciones que para cada categoría determine la Reglamentación. ARTÍCULO 13°: EXCLUSIONES. No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente Ley: a) Los integrantes de la Comisión Directiva, por sí mismos o por interpósita persona, así como las personas jurídicas de las que ellos formen parte. b) Las personas físicas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto del presente régimen o de cualquier otro régimen de promoción provincial. 18 ARTÍCULO 14°: PROCEDIMIENTO. En el proceso de calificación y aprobación de proyectos se priorizarán los siguientes criterios: a) Generación de empleo y porcentaje de mano de obra local a tomar en la obra. b) Posibilidad de financiamiento propio del solicitante, y/o necesidad de apoyo estatal para la ejecución de su actividad. c) Impacto de la propuesta para la producción del autor, para la economía provincial y para la industria local del sector musical. d) Antecedentes de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, en el caso de beneficiarios de convocatorias anteriores. ARTÍCULO 15°: OBLIGACIONES. Los beneficiarios de los instrumentos de fomento se obligan a cumplir con los siguientes requisitos mínimos para cada proyecto: a) Cooperar, cogestionar y facilitar la capacitación de los recursos humanos involucrados. b) Devolver el crédito de fomento, cuando corresponda, en el tiempo y forma establecidos para cada caso. c) Respetar la normativa vigente en la Provincia. d) Garantizar el respeto y la valoración de la idiosincrasia, costumbres, tradiciones e identidad cultural de la región y la Provincia. e) Contribuir a la difusión de la actividad de la industria musical y del Instituto de la Música. ARTÍCULO 16°: INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, la Comisión Directiva dispondrá la caducidad automática de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente Ley, debiendo el beneficiario reintegrar la totalidad del monto percibido, más intereses, daños y perjuicios. Además corresponderán las sanciones específicas por incumplimiento de cada categoría de instrumentos de fomento de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación. 19 CAPÍTULO IV BENEFICIOS ARTÍCULO 17°: CRÉDITOS. Los proyectos presentados podrán acceder a créditos de fomento sin interés, que cubrirán hasta un ochenta por ciento (80%) como máximo de los costos del proyecto. El plazo de gracia y de devolución no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, y comenzará a correr a partir de la fecha de liberación de la última cuota del crédito de fomento. ARTÍCULO 18°: SUBSIDIOS Y BECAS. Se otorgarán subsidios de un único pago y/o becas de pago mensual o anual que cubrirán hasta el cien por ciento (100%) de los costos de aquellos proyectos que lo ameriten de acuerdo a los criterios establecidos por la Reglamentación. Los montos serán otorgados sin condición de devolución alguna. ARTÍCULO 19°: CIRCUITOS. El Instituto llevará adelante la creación de un Circuito Estable de Música en Vivo, en el que se garantice la convocatoria por concurso a músicos y agrupaciones musicales de la Provincia de Corrientes, de diversos géneros. El mismo se constituirá con igual cantidad de conciertos en cada una de las áreas previstas en el Artículo 18 de la Ley N° 6027 y funcionará con carácter anual. Para ello la Comisión Directiva convocará a concurso abierto a establecimientos privados, medios de comunicación y/o proveedores de bienes y servicios, de acuerdo con las distintas instancias del proceso de producción musical, que deseen formar parte del Circuito. Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales, salvo aquellos casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en la Provincia. ARTÍCULO 20°: MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los medios audiovisuales que funcionen en la Provincia de Corrientes deberán reservar una cuota mensual de la totalidad de su emisión para la difusión de las actividades del Instituto, agenda de 20 música en vivo y exhibición de la producción musical provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, su reglamentación y normas concordantes. Para el cumplimiento de esta cuota se pondrá a disposición de los medios audiovisuales el listado actualizado del Registro de Músicos y Agrupaciones Musicales en actividad. ARTÍCULO 21°: REGISTRO. Créase el Registro de Músicos y Agrupaciones Musicales de la Provincia de Corrientes. La inscripción en el mismo será de carácter gratuito, se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico acompañada de evidencia pertinente de su actividad y deberá actualizarse anualmente. La inscripción será obligatoria para aquellos Músicos y Agrupaciones Musicales que aspiren a constituirse en beneficiarios de los instrumentos de fomento y deberá ser previa a la presentación del proyecto. ARTÍCULO 22°: ACTUACIÓN NECESARIA DE MÚSICO LOCAL. En ocasión de realizarse conciertos de músicos extranjeros u originarios de otra Provincia, deberá ser contratado un Músico o Agrupación Musical registrada en el Instituto, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. El productor del evento suscribirá con el Músico o Agrupación Musical registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación, garantizando costos de transporte y alquiler de instrumentos. ARTÍCULO 23°: FORMACIÓN PERMANENTE. El Instituto llevará adelante programas de promoción, capacitación y formación permanente en materia de estudios académicos, derechos laborales, propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo de músicos y técnicos relacionados con la industria musical, con carácter anual y gratuito. 21 CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 24°: COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. A los fines de la aplicación de esta Ley, el Instituto podrá actuar conjuntamente con el Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes, la Dirección de Relaciones Internacionales, la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Industria y Comercio, y los diferentes Municipios de la Provincia. ARTÍCULO 25°: REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación. ARTÍCULO 26°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____. 22