Download GARANTIAS INDIVIUALES Y SOCIALES GARANTIAS DE LA
Document related concepts
Transcript
GARANTIAS DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE JURISDICCIONAL CIVIL, ART.15, ART.16 Iveth Escárcega Licenciatura en Derecho En la parte final del artículo 14 constitucional se establece que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. (Artículo 14 párrafo 4º). En este artículo de la constitución se está refiriendo a que el juez cuando dicta una sentencia debe de basarse a lo que está escrito y si no hay una solución debe usar la interpretación de la ley y en su caso si hubiere lagunas debe de recurrir a lo que se llama principios generales del derecho. La anterior referencia del artículo 14constitucional, hace patente la garantía de legalidad jurisdiccional, no solamente por lo que hace a las sentencias definitivas, sino que por extensión, alcanza a todo tipo de resoluciones jurisdiccionales, ya sea que se trate de la materia civil en sentido estricto, o en sentido amplio. Esto es, en que tratándose de cuestiones de naturaleza administrativa o laboral, tal y como se ha interpretado reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En lo medular, esta garantía pretende asegurar que ninguna situación no prevista pueda quedar sin resolver con motivo de la duda sobre el alcance de determinado precepto legal, o bien, ante la ausencia de una norma específica aplicable a un caso concreto, pues para evitarlo, se establece la necesidad de acudir a la interpretación jurídica de la ley, misma que llevan a cabo los tribunales a quienes se les somete una controversia que han de resolver, e incluso se les autoriza para que resuelvan de acuerdo con los principios generales del derecho. La garantía de legalidad consiste en que ninguna situación debe quedarse sin resolver; el juez tiene que estar documentado para dar solución a cada situación usando la interpretación jurídica y en su caso los principios generales de derecho. Lo anterior hace patente que los titulares de esta garantía individual son las partes en un procedimiento contencioso civil, administrativo o laboral, frente a la obligación correlativa de la autoridad jurisdiccional de acatarla. Desde el punto de vista gramatical, el verbo interpretar alude a la explicación o declaración sobre el sentido de aquellos textos faltos de claridad, lo que significa que trasladado ese significado al ámbito jurisdiccional, la interpretación se refiere a la explicación del sentido que le corresponde a la Constitución, a las leyes sustantivas y procesales, así como a las demás normas jurídicas contenidas en ordenamientos de menor jerarquía. De tal manera que serán éstas las que den pauta a la interpretación jurídica. Desde el punto de vista gramatical, el verbo interpretar alude a la explicación o declaración sobre el sentido de aquellos textos faltos de claridad, lo que significa que trasladado ese significado al ámbito jurisdiccional, la interpretación se refiere a la explicación del sentido que le corresponde a la Constitución, a las leyes sustantivas y procesales, así como a las demás normas jurídicas contenidas en ordenamientos de menor jerarquía. De tal manera que serán éstas las que den pauta a la interpretación jurídica. La interpretación jurídica es el resultado de la actividad intelectual que resulta de la adecuación de la norma al caso concreto, que se lleva a cabo a través de distintos métodos que, aunque no los establece la ley, los ha desarrollado acuciosamente la doctrina, dentro de los cuales encontramos los siguientes: interpretación gramatical, histórica, auténtica, lógica, hermenéutica, progresiva, constitucional, legal, judicial y profesional. La interpretación jurídica se lleva a cabo en distintos métodos, no está escrito en la ley pero para hacer una interpretación jurídica debemos de: remontarnos a los sucesos pasados (histórica), como dice la ley (gramatical), en que sea verdad (autentica), saber explicar, traducir, o interpretar (hermenéutica), con ética (profesional). De manera singular, reviste importancia la garantía de seguridad jurídica, que se consagra en el último párrafo 14 constitucional en estudio, pues de ella se desprende la certidumbre del gobernado para que se resuelva toda controversia que se plantee ante las autoridades jurisdiccionales. A la luz de esta importante garantía constitucional, se desarrolla el sistema de interpretación jurídica que retoma la ley de Amparo en el establecimiento de la jurisprudencia por parte de los órganos judiciales federales competentes. El artículo 15 de nuestra Constitución nos dice que: “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.” Como puede verse, este precepto no autoriza, en primer lugar, la celebración de tratados de extradición, en virtud de los cuales el estado mexicano se comprometa con uno o más estados extranjeros a entregarles a aquellas personas a quienes dichos estados imputan la comisión de delitos de carácter político (tal prohibición es fácilmente comprensible, si se toma en cuenta que uno de los aspectos esenciales de la extradición en el orden jurídico internacional, es el de que ésta únicamente procede por delitos del orden común) o bien, tratándose de delincuentes del orden común, que hubiesen tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito. En segundo lugar, también impide la celebración de cualquier convenio o tratado lesivo a cualquiera de los derechos que la Constitución otorga, sea a todo ser humano, sea únicamente a los ciudadanos mexicanos. De lo comentado anteriormente se infiere se infiere que lo que este articulo consagra en realidad es la humanitaria institución conocida en el orden jurídico internacional como el “derecho de asilo”. En consecuencia, este artículo se encuentra en relación directa tanto con la protección de los Derechos Humanos contenidos en los capítulos I, III y IV constitucionales, como con la preservación de algunos derechos en particular, como los contemplados en los artículos 2 y 22 de la presente Constitución. A su vez se relaciona también con otras disposiciones constitucionales como los artículos 76, 89, 117, 119 y 133. Dentro de los antecedentes que se localizan en el artículo 15 de la Constitución vigente, están los siguientes: articulo 11 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de junio de 1856; artículo 15 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857; mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1 de diciembre del 1916. Hoy en día, las normas de importancia obligatoria para los habitantes de la República no solo son las que rigen en el territorio nacional, sino que se han agregado las internacionales, ya que a través de tratados y de convenios internacionales adoptados por nuestro país se integra el sistema jurídico mexicano. Artículo 16: Como primer punto este artículo menciona los motivos en los cuales una persona puede ser molestado a en su persona, familia domicilio etc. Siempre y cuando se realice por la autoridad competente y que tenga fundamentos válidos para ser molestados. Después hace referencia la protección de datos personales. Las órdenes de aprehensión solo pueden ser liberadas por un juez competente, pero para que este la emita tiene que existir una denuncia o querella de un delito señalado por la ley y que obviamente se sancione con la privación de la libertad. Habrá un registro inmediato de la detención si alguna persona ve a una persona cometiendo un delito, algo así como un testigo. El ministerio público también puede ordenar una orden de aprehensión pero solo en caso de emergencia, y cuando exista la posibilidad de que el autor del delito pueda huir de la justicia, pero inmediatamente el juez que reciba la consignación del detenido debe ratificar la detención o dar la libertad. El arraigo lo ordena la autoridad judicial a petición del ministerio público en casos de delincuencia organizada con las modalidades de lugar y tiempo sin que se pase de 40 días, pero siempre y cuando sea necesario para la investigación o la protección de personas o cuando la persona que cometió el delito pueda fugarse. Se puede alargar el tiempo de arraigo hasta 80 días, si el ministerio público lo autoricé. Este artículo también da la definición de lo que es la delincuencia organizada y estipula que es; cuando más de tres personas cometen delitos continuamente según los términos de la ley. Nadie puede ser retenido en el ministerio público por más de 48 horas en ese tiempo o se le da la libertad o se pone a disposición de un juez. Las órdenes de cateo las expide la autoridad judicial a petición del ministerio público. Las comunicaciones privadas no pueden ser violadas y se sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la privacidad de estas a menos que lo dicte un juez para resolver un delito. La autoridad judicial federal es quien puede autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Los jueces de control resolverán las solicitudes de providencias precautorias, investigaciones que requiera el control judicial. La autoridad administrativa puede hacer visitas domiciliarias para checar que esté en orden las disposiciones fiscales y reglamentos. La violación de la correspondencia será penada por la ley. Solo en tiempo de guerra el ejército podrá hacer uso de algún domicilio particular para resguardarse. Pero si no es tiempo de guerra esto no se justifica.