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Legislación Cultural de Honduras En 1839, el Congreso Nacional de Honduras declara al sitio arqueológico de Copán como Zona Nacional de Antigüedades ante el fallido intento del explorador John Lloyd Stephens de mantener en propiedad el terreno y sus monumentos. (IHAH). El 28 de diciembre de 1874, el Presidente de la República, ordena conservar los ejidos de San Miguel de Copán bajo la protección del Gobierno de la República, quedando el área excluida de la titulación de tierras. La trascendencia de una serie de investigaciones realizadas por prestigiosas universidades norteamericanas e instituciones europeas, obligó a la promulgación de una serie de acuerdos relativos a la protección de las Ruinas de Copán. En Julio de 1952 se funda el Instituto de Antropología e Historia como resultado de un creciente interés del Estado hondureño en iniciar acciones tendientes a preservar el patrimonio monumental que registraba deterioros progresivos, razón por la cual en 1966 se emite un Decreto de emergencia para detener la destrucción. En 1956, con la emisión de su Ley Orgánica el Instituto Hondureño de Antropología e Historia inicia un proceso de estructuración administrativa, técnica y científica logrando mayor presencia en el territorio nacional. En 1968, la Ley Orgánica es modificada y el IHAH se convierte en Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. A partir de entonces el Estado hondureño se adhiere a Convenios promovidos por la Organización de Estados Americanos, OEA (1976); UNESCO (1963-1972); Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS (1966). EN 1979 Honduras ratifica la Convención del Patrimonio Mundial la cual obliga a los estados parte a adoptar una serie de medidas en respuesta a lo establecido en la Convención. Honduras ratifica la Convención el 19 de marzo de 1979 publicándose en el Diario Oficial la Gaceta el 19 de junio del mismo año. El 5 de septiembre de 1980 es inscrito el sitio arqueológico de Copán en la Lista de Patrimonio Mundial a través de la declaratoria de UNESCO 126-1980 como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La emisión de la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” (Decreto 81-84) vendrá a regular las acciones gubernamentales de protección, investigación y clasificación del patrimonio nacional considerando las enmiendas publicadas mediante el Decreto legislativo No. 220-97. A partir de la promulgación de esta Ley se inician una serie de acciones orientadas a registrar, conservar, restaurar y rehabilitar bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico colonial y arqueológico e iniciar una serie de inventarios básicos. En la década de los noventa se emite la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (1993) que complementa la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en diferentes campos. Los aspectos relacionados con el sector cultural están distribuidos en la siguiente normativa legal: Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. (1997) Ley de Educación Superior. (1989) Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. (1993) Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. (1957) Ley Orgánica del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. (1968) Decretos de Archivos y Bibliotecas y de la Hemeroteca Nacional. (1995) Ley de Creación de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes. (1975) Reglamento de organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo (1997) Ley General del Ambiente y su Reglamento General.(1993) Ley de Municipalidades (1991) Constitución de la República de Honduras (1982) Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural La legislación hondureña sobre protección del Patrimonio Cultural, se remonta al 28 de enero de 1845, fecha en la cual la jurisdicción del gobierno central establece la prohibición a los particulares de tocar monumentos en las Ruinas de Copán sin previo aviso y a la obligación de su custodia a las autoridades locales. En abril de 1900, se establece mediante Acuerdo N° 127 la prohibición de las piezas extraídas de las Ruinas de Copán y otros sitios arqueológicos del país, pero se permite su excavación, exploración y estudio por personas idóneas o comisiones científicas con previo permiso del Poder Ejecutivo. Entre 1927 y 1934 se emitieron una serie de acuerdos sobre la protección de las ruinas de Copán y es hasta 1946 cuando se emite el Acuerdo 251 mediante el cual se crea en el Distrito Central un organismo de exploración, vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, reconocido como el antecedente primario del actual Instituto Hondureño de Antropología e Historia. En julio de 1952 se crea el Instituto de Antropología e Historia pero es hasta 1968 cuando en realidad comienza a funcionar con la emisión de su Ley Orgánica. La Ley Orgánica para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación se establece por Decreto 81-84 vigente del 30 de mayo de 1984 hasta el 20 de febrero de 1998, fecha en la cual se emite el Decreto 220-97 con algunas enmiendas vigentes desde el 21 de febrero de 1998 hasta la fecha. Lo más importante respecto a esta Ley es su finalidad que se resume en la investigación, divulgación, incremento, valoración y recuperación de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación en todo el territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Esta finalidad le otorga a la Ley las facultades de aplicar todas las disposiciones contenidas en este Decreto al Instituto Hondureño de Antropología e Historia. La misma Ley establece que las acciones civiles, penales y administrativas deben ejercerse ante los tribunales de la República. El nuevo Código Procesal Penal Hondureño establece que la única forma de acusar a un ciudadano de cualquier delito es mediante el requerimiento fiscal y los únicos que pueden presentarlo son los fiscales; en el caso de violentar la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación son los fiscales del Ministerio Público quienes están facultados para proceder legalmente. Clasificación de los bienes culturales protegidos: Bienes culturales de uso público: totalidad del patrimonio precolombino cultural; patrimonio cultural sumergido, fondos documentales y bibliográficos. Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas. Bienes culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio personal o familiar que hayan sido obtenidos lícitamente en su momento. Bienes de cultura popular que son propiedad de las comunidades que las producen. Para la adecuada defensa del patrimonio cultural, El Estado de Honduras declara el dominio o propiedad permanente inalienable, imprescriptible y no comerciable de los bienes a que se refiere el numeral 1 del Art. 3 de esta Ley. Se prohíbe la exportación de toda clase de bien cultural, salvo en el caso de intercambio con autorización del IHAH. Campo de aplicación: Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los bienes muebles e inmuebles constitutivos del patrimonio cultural, ya sea que se encuentren en patrimonio estatal, municipal o privado. Su aplicación se extiende a todos los bienes que estuvieren amenazados o en peligro de desaparición o daño debido a la ejecución de cualquier obra pública o privada. Responsabilidad en la ejecución de esta Ley: Estará a cargo de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el IHAH. El ejercicio de las acciones civiles, criminales y administrativas derivadas de la presente Ley corresponderán a la Procuraduría General de la República. Se considera patrimonio cultural: Los monumentos: obras arquitectónicas de alto contenido y valor desde el punto de vista antropológico, histórico y artístico de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX. Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, mobiliario, joyería, monedas, armas, vestuario, máquinas, herramientas u otros objetos de alto contenido y valor desde el punto de vista antropológico, histórico y artístico, manufacturados antes de 1900. Los Conjuntos: grupos de construcción aislados o reunidos cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje los de valor desde el punto de vista antropológico, artístico o histórico. Los lugares: Obras del hombre y la naturaleza, sitios arqueológicos y lugares típicos que tengan valor desde el punto de vista antropológico, histórico, estético y turístico. Los Fondos Documentales y Bibliográficos: documentos manuscritos, impresos, hemerotecas, incunables, iconografía, sellos, bibliotecas especializadas, libros nacionales, condecoraciones, mapas, planos, expedientes judiciales y administrativos, registros civiles y eclesiásticos, estampas, diplomas, cintas magnetofónicas y grabaciones, microfilmes, fotografías (negativa y positiva) o cualquier otra clase de fondos judiciales, eclesiásticos o administrativos sujeto de archivo. El acervo Toponímico y la Expresión Folclórica: Pureza del nombre indígena de los pueblos y sitios; manifestaciones folclóricas, arte, artesanías, e industrias populares y la cultura tradicional de las comunidades indígenas y de las poblaciones de reconocido sello colonial. Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos El Derecho de Autor es el Conjunto de facultades que la Ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original, cualquiera que sea su forma de expresión, se incluye dentro de ellas: Las obras expresadas por escrito tales como libros, folletos, cartas; las expresadas oralmente como conferencias, alocuciones o sermones. Las dramáticas o dramático musical como obras teatrales, óperas, comedias musicales y otras similares. Las coreográficas o pantomimas. Las cinematográficas como videos, películas, documentales y reportajes. Las fotográficas. Las de artes aplicadas. Las ilustraciones, mapas, planos, croquis, y las obras plásticas relativas a geografía, topografía, arquitectura y ciencias. Obras derivadas como adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras. El derecho le asiste al autor desde el momento en que la idea se exterioriza o manifiesta, sin que sea necesario realizar algún trámite como registro o depósito para obtener la protección y ejercer los derechos respectivos. El registro no tiene carácter obligatorio, es declarativo y no constitutivo de derecho tal y como lo establece el artículo 130 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Ley General del Ambiente y su Reglamento General A manera de coadyuvar con la protección al patrimonio cultural, la Ley General del Ambiente y su Reglamento General, incluye un capítulo sobre Patrimonio Histórico Cultural y Recursos Turísticos (Título III. Cap. I. Artículos 64-74) “…Se entiende por Patrimonio histórico cultural los elementos culturales de los grupos étnicos. Los restos arqueológicos, la cultura tradicional de los grupos campesinos y los bienes culturales que posean valor por su importancia prehistórica, arqueológica, histórica, artística y científica, los cuales deben ser conservados y protegidos de conformidad con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”. (Art. 64). Constitución de la República Señala como función esencial del Estado en cuanto a la Educación... “el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad”... (Cap. VIII) Artículo 3. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza. Artículo 170: El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión. Artículo 172. Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por se conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado. Artículo 173. El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías. Artículo 175. El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales y extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional. Artículo 176: Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines. Artículo 346: Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. Ley Orgánica Universidad Nacional Autónoma En su Artículo 1 dice: ... “Constituye su objeto el estudio de los problemas universales de orden científico y cultural”... (Capítulo I “De la Universidad y sus fines”) En el Artículo 2 señala que sus fines...”imponen como objetivo primordial el cultivo de la Ciencia, la Tecnología, las Letras y las Artes, por medio de Facultades, Escuelas, Institutos y Laboratorios de Investigación para la capacitación y el adiestramiento de profesionales y especialistas. Asimismo se dedicará a la difusión de la Cultura a través de la revista y el libro y por otro medio que corresponda a la realización de los fines indicados”. En el Artículo 5 se establece que la UNAH...”cooperará en la Unificación Cultural Centroamericana”... El Artículo 7 plantea que “Las funciones técnicas de la UNAH estarán a cargo de cuerpos especializados... Así deberá procederse en lo relativo a la función docente, a la resolución de las cuestiones artísticas, deportivas y sociales de toda índole”... En su capítulo XI asume responsabilidad de cooperar con el Estado... “en la conservación de los monumentos históricos y obras de arte, en la creación de museos, bibliotecas y demás centros que integren el patrimonio cultural de los hondureños sobre los cuales ejercerá jurisdicción”. Ley de Educación Superior En su Artículo 3, establece que la Educación superior tiene entre sus fines...”la difusión general de la cultural”...” y el fortalecimiento de la identidad nacional”. (Cap. I). En su Artículo 6, dice “La Educación Superior tiene como contenido característico el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber, la conservación, creación y transformación de la ciencia, la filosofía, las artes y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad en cuya transformación debe participar”. (Cap. II). Ley de Municipalidades El Decreto 48-91 tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al régimen municipal y departamental. En su artículo 14-4 establece “preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico culturales del municipio, fomentarlas o difundirlas por si o en colaboración con entidades públicas o privadas”. Incentivos Fiscales Los incentivos fiscales en Honduras aluden a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta que comentamos a continuación; fuera de esos preceptos, no existen otros incentivos especiales que estimulen la inversión privada en materia cultural. Ley Impuesto Sobre la Renta Capítulo 4, Artículo 11, Numeral L Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito Central, de las Municipalidades, de las Instituciones Educativas, de Fomento Educativo o similares, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas. Artículo 13, Numeral D Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las municipalidades, de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravable. Tratados y Convenios Multilaterales en Materia Cultural. 1. TD473:Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, anexo (OMPI). Suscrito:Suiza el 9/09/1886 Ratificación:12/09/1889 Publicación:23/10/1889 2. TD440:Convención sobre Propiedad Literaria y Artística. Suscrita:Argentina el 11/08/1910 Ratificación:30/01/1913 3. TD454:Convención sobre la Enseñanza de la Historia. Suscrito:Uruguay 26/12/1933 Ratificación:01/03/1935 Publicado:08/06/1935 4. TD038:Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas. Suscrito:Argentina 23/12/1936 Ratificación:23/12/1937 Publicado:5/8/1938 5. TD043:Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano. Suscrito:México 29/11/1940 Ratificación:8/2/1941 Publicado:1/4/1941 6. TD481:Convención para el ejercicio de las profesiones liberales en Centroamérica. Suscrita:Costa Rica 5/9/1941 Ratificación:5/1/1943 7. TD482:Convención para la educación democrática en Centroamérica. Suscrito:Costa Rica 5/9/1942 Ratificación: 6/1/1943 8. TD460:Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor de Obras Literarias, Científicas, Artísticas. Suscrito:Estados Unidos 22/6/1946 Ratificación:24/4/1947 Publicado:28/2/1947 9. TD606:Tratado de Intercambio Cultural entre el Gobierno de Honduras y el Estado Español. Suscrito:Honduras 12/6/1957 Ratificación:15/11/1957 Publicado:21/11/1957 10. TD118:Convenio Cultural entre Honduras y Brasil. Suscrito:Brasil 22/10/1957 Ratificación:4/12/1957 Publicado:21/1/1958 11. TD126:Tratado de Intercambio Cultural entre Honduras y Chile. Suscrito:Chile 28/5/1958 Ratificación:15/1/1960 Publicado:28/1/1960 12. TD078:Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de Lengua Española. Suscrito:Colombia 28/7/1960 Ratificación:6/1/1962 Publicado:22/2/1962 13. TD147:Convenio de Intercambio Cultural entre Honduras y Venezuela. Suscrito:Honduras 28/11/1969 Ratificación:17/8/1970 Publicado:17/8/1970 14. TD093:Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación/ exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. Suscrito:Francia 17/11/1970 Ratificación:1/2/1978 Publicado:23/2/1978 15. TD152:Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea. Suscrito:Honduras 15/12/1970 Ratificación:15/3/1973 Publicado:23/3/1973 16. TD508:Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. Suscrito:Suiza 29/10/1971 Ratificación:14/9/1989 Publicado:19/10/1989 17. TD179:Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO). Suscrito:Francia 23/11/1972 Ratificación:18/9/1978 Publicado:18/9/1978 18. TD123:Convenio Cultural celebrado entre el Gobierno de Honduras y Colombia. Suscrito:Honduras 12/8/1961 Ratificación:22/11/1961 19. TD509:Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes ejecutantes, los productores de fonogramas y los órganos de radiodifusión. Suscrito: Italia 26/10/1961 Ratificación:14/9/1989 Publicado:25/10/1989 20. TD114: Convenio Cultural entre Honduras y Argentina. Suscrito:Honduras 26/11/1964 Ratificación:12/6/1967 Publicado:11/7/1967 21. TD144:Convenio de Intercambio Cultural entre Honduras y México. Suscrito:Honduras 15/1/1966 Ratificación:15/8/1968 Publicado:29/11/1968 22. TD053:Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo Latinoamericano. Suscrito:Italia 1/6/ Ratificación:22/10/1966 Publicado:29/11/1968 23. TD100:Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Suscrito:Naciones Unidas 16/12/1966 Ratificación:18/6/1980 Publicado:18/6/1980 24. TD146:Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras-Perú. Suscrito:Honduras 26/6/1977 Ratificación:20/10/1977 Publicado:8/11/1977 25. TD154:Convenio Cultural entre la República de Honduras y la República de China. Suscrito:China 24/4/1979 Ratificación:11/6/1979 Publicado:6/7/1979 26. TD274:Convenio Básico sobre Cooperación Cultural Técnico y Científico entre el Gobierno de Honduras y la República Árabe de Egipto. Suscrito:Honduras 3/8/1981 Ratificación:22/10/1985 Publicado:6/1/1986 27. TD190:Convenio sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico Histórico y Artístico de las Naciones Unidas. Suscrito:Estados Unidos de América 23/2/1983 Ratificación:7/3/1983 Publicado:7/3/1983 28. TD298:Convenio Cultural entre la República de Honduras y Chile. Suscrito:Honduras 1/3/1985 Ratificación:17/1/7/1985 Publicado:7/11/1985 29. TD322:Convenio de Intercambio Educacional Cultural entre Honduras y Belice. Suscrito: Belice 24/1/1986 Ratificación:3/4/1986 Publicado:22/5/1986 30. TD325:Convenio Cultural entre Honduras y Ecuador. Suscrito:Honduras 9/5/1986 Ratificación:24/7/1986 Publicado:4/9/1986 31. TD334:Convenio de Intercambio Educativo y Cultural entre la República de Honduras y la República de México. Suscrito: México 7/11/1986 Ratificación:17/2/1987 Publicado:26/5/1986 32. TD304:Convenio Cultural entre la República Oriental del Uruguay y la República de Honduras. Suscrito:Honduras 2/11/1988 33. Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativo-Cultural y Centroamericano (CECC). Suscrito: Managua, Nicaragua, 13/11/1982 34. 105:Convenio de Intercambio Educativo y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Honduras. Suscrito: 9 de julio de 1986. 35. 170:Convenio entre la República de Honduras y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Cultural y Científica. Suscrito:4/11/1994. 36. 177:Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Honduras. Suscrito:19/7/1994 37. 184:Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y el Gobierno de Honduras. Suscrito:19/7/1994 38. 267:Protocolo Adicional al Convenio de Intercambio Cultural Perú-Honduras del 25 de junio de 1947. Suscrito:Honduras.11/2/1997 39. 334:Convenio de Educación Cultural entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de México. Suscrito:7/10/1998 40. 342:Tratado Cultural y Educativo entre la República de Honduras y la República de Colombia.Suscrito: 27/4/1999