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PROYECTO DE ADECUACIÓN DE MOLINO PARA USO HOTEL RURAL 1 ESTRELLA Y RESTAURACIÓN c/ Los Molinos 3. 01230. Iruña de Oca (ÁLAVA) MAYO 2015 Promotor: EXCMO AYTO DE IRUÑA DE OCA Arquitecto: Manuel E. Sánchez-Ramos López C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 00. ÍNDICE DOCUMENTO 01.- MEMORIA DESCRIPTIVA. 02.- MEMORIA CONSTRUCTIVA. 03.- CUMPLIMIENTO DEL CTE. 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD. 04.- CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES. 4.1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 4.2. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD. 4.3. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. 05.- ANEXOS. 5.1. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS. 06.- PLANOS. 07.- RESUMEN DE PRESUPUESTO. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 01. MEMORIA DESCRIPTIVA Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 01. . 1 MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- AGENTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN. El presente Proyecto se redacta por encargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Iruña de Oca, con C.I.F.: P01.043.00I, y domicilio a efectos de notificaciones en: Parque Lehendakari José A. Aguirre 1, 01230 Iruña de Oca (Álava). El mismo tiene por objeto la adecuación y reforma del molino histórico existente, situado en C/ Los Molinos 3, en el término municipal de Iruña de Oca (Álava), con referencia catastral No. 1.046, Polígono 1, Entidad: Nanclares de la Oca, Municipio: Iruña de Oca. El redactor del documento es el arquitecto Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López, colegiado 5.231 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, con domicilio profesional en c/ Recaredo 45 1º izq., 41003 Sevilla. 2.- INFORMACIÓN PREVIA. El encargo consiste en la redacción del Proyecto para la reforma del edificio histórico denominado como Molino de Nanclares de Oca, para la adecuación de uso a la actividad de Hotel Rural de 1 estrella (según normativa de alojamientos turísticos), situado en C/ Los Molinos 3, 01230 Iruña de Oca (Álava), concretamente en el núcleo poblacional de Nanclares de la Oca. La información previa aquí recogida procede de la observación y estudio in situ, así como de la documentación obtenida, de la que se destaca el informe específico elaborado con anterioridad por el arquitecto Diego Díez Ariza, que ha ayudado al análisis de la edificación existente. 2.1.- Normativa urbanística municipal aplicable. -Normas Subsidiarias (NN.SS) de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Iruña de Oca, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral nº 389/98 de 18 de Noviembre, y cuyo Texto Refundido es aprobado mediante Orden Foral nº 158/99 de 23 de Marzo de 1.999 (BOTHA nº 46 de 26 de abril de 1999). -Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en la Unidad de Actuación R1LS4 del suelo urbano residencial de ámbito de planeamiento remitido de Nanclares de la Oca, aprobada definitivamente con condiciones mediante Orden Foral 357/2013, de 23 de julio. El edificio se sitúa en suelo urbano y dispone de los Servicios Urbanísticos de abastecimiento de agua potable, saneamiento, instalación eléctrica, instalación de gas, instalación de teléfono y telecomunicaciones, pavimentación de calles y encintado de aceras. El edificio se encuentra actualmente sin uso. 2.2.- Información urbanística. Según el planeamiento municipal vigente, el Molino de Nanclares de la Oca se sitúa en la Unidad de Actuación R1-LS4 de Nanclares de la Oca, y ha quedado recientemente calificado como equipamiento público de la red de sistemas locales del municipio, resultando como usos previstos los de: c.1) Usos: Equipamiento colectivo de titularidad pública y usos complementarios de éste para su correcto desarrollo. Dentro de aquellos se incluyen preferentemente los de tipo cultural, recreativo, ocio y espectáculo, o cualquier otro acomodable al nivel del protección de la edificación y a las necesidades del municipio. El edificio pertenece al catálogo del patrimonio de Iruña de Oca y queda recogido en su planeamiento vigente como propuesto para ser protegido a nivel municipal. No se establecen parámetros urbanísticos si bien las actuaciones serán las contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en función de su nivel de protección. El planeamiento municipal ha establecido para la Unidad de Actuación R1-LS4, mediante Modificación Puntual de 2013, una nueva ordenación a fin de mantener, recuperar y consolidar para posteriormente incorporar a la vida urbana de Nanclares de la Oca, los valores medioambientales y culturales localizados dentro de la propia delimitación de la Unidad de Actuación, entre ellos el Molino de Nanclares de la Oca y su cubo presa, además del propio manantial del Piojo que surte a dicho cubo presa, el Horno de Calcinación del C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 2 Yeso, y del denominado Asiento de Nanclares de la Oca I (08), zona declarada de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se ha creado un espacio libre público en torno a ellos que consiga ponerlos en valor. Se trata de un nuevo “parque urbano” en continuidad con los recientes espacios libres públicos creados en torno al Centro Cultural y en la nueva Plaza Municipal que convierta a la zona en el nuevo social de Nanclares de la Oca. El Molino de Nanclares de la Oca constituye el elemento principal de esta intervención urbana. El edificio requiere de una rehabilitación completa y cuidadosa que restaure su imagen y carácter como elemento urbano en su entorno y ponga en valor su carácter histórico, dotándolo a su vez de las características arquitectónicas, materiales e instalaciones adecuados para un uso y aprovechamiento actual. 2.3.- Información histórica. Según la información histórica recibida, el edificio tiene su origen en el siglo XVIII, concebido como molino harinero, y que en origen habría estado conformado por una única planta, parte de la cual estaría ocupada por la sala de molienda. A partir de la segunda mitad del siglo XIX pudo estar unido al Horno de Calcinación del Yeso por su propietario común, y sería entonces cuando se elevó su altura en dos plantas para albergar la vivienda del dueño y cuando pasaría a funcionar también como molienda de la piedra caliza obtenida del Horno para la fabricación de cal hidráulica, siendo probablemente uno de los primeros núcleos fabriles de la localidad. Su denominación se debe a que se encuentra situado a la cabeza del arroyo que crean los manantiales de Nanclares; concretamente en la fuente del Piojo, almacenando sus aguas en un cubo-presa casi en el mismo nacimiento. Estado actual 2.4.- Características constructivas. Tipología. Edificio aislado existente de tipología industrial (molino harinero), ejecutado principalmente mediante muros en fábrica de lajas de mampostería. Geometría y volúmenes. Tiene una geometría en planta casi rectangular, formada por un polígono irregular de dimensiones principales 21,45 m. en su lado mayor y 10,30 m. en su lado menor, aproximadamente. En el estado actual, la edificación cuenta con una superficie ocupada de 213 m2 según catastro, cuyo volumen se encuentra subdividido en su interior en 3 plantas (planta baja, planta primera y planta segunda), lo que arroja una superficie construida total de 639 m2. No consta la existencia de sótanos o semisótanos. Su altura de cornisa alcanza aproximadamente 8,40 m. medidos desde la calle que da a la fachada suroeste (8,70 m. a la cota actual de la planta baja), y la altura C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 3 de cumbrera es de aproximadamente 10,70 m. Se remata por cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a la fachada de lado mayor. Estructura. Estructura vertical mediante soportes de madera y muros de carga ejecutados en mampostería irregular en piedra caliza del lugar. Estructura horizontal a base de entramados conformados por vigas y correas de madera y probablemente bovedilla de cascote y yeso. Su estado estructural, según inspección ocular, podría determinarse como aceptable para un edificio de estas características y antigüedad, no habiéndose observado defectos estructurales aparentes o dignos de señalar. Estado exterior. Cerramientos exteriores mediante muros de mampostería irregular de piedra caliza del lugar, y enfoscado de mortero de cemento al interior. Carpintería exterior de hojas practicables de madera sin rotura de puente térmico y acristalamiento simple. Cubierta a dos aguas mediante faldones de teja cerámica sobre estructura de pares y correas de madera. Distribución interior. Las plantas existentes se conectan mediante un por núcleo de escalera en la zona central. El uso previo de cada planta se desconoce y en la actualidad se encuentra fuera de uso. Divisiones interiores previsiblemente conformadas por fábrica de ladrillo de cal y guarnecido de yeso por ambas caras, y carpintería de madera. Alicatados en zonas húmedas y pintura en el resto de estancias. Instalaciones. Todas las instalaciones (electricidad, fontanería, saneamiento y telefonía) se encuentran obsoletas. La parcela dispone de acceso directo desde vial público, a la calle los Molinos, y por tanto dispone de posibilidad de acometida a las redes urbanas que por ella discurren: abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico, telecomunicaciones y gas. 2.5.- Impacto medioambiental. La implantación de la actividad a desarrollar tras la adecuación no supone ninguna agresión al Medio Ambiente. 3.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3.1.- Descripción general. Programa. Descripción general. El proyecto consiste en la reforma del edificio ‘’Molino de Nanclares de la Oca’’ para adecuarlo al uso de Hotel Rural de 1 estrella y restauración, permitiendo su explotación y generando a su vez una potenciación de los valores estéticos y culturales de la zona. El edificio objeto de este proyecto se encuentra construido y se conserva en un estado adecuado para su restauración, permitiendo la conservación de los cerramientos de fachada y la recuperación de todos los elementos susceptibles de ello para su incorporación en el proyecto reformado. No se contempla en ningún caso la ampliación de la superficie construida del edificio existente. La superficie construida se presupone a partir de los datos catastrales, y deberá ser corroborada in situ, y corregida en el caso de que sea diferente Usos previstos. El uso principal del edificio es el de hospedaje (hotel rural de 1 estrella). Descripción del programa. El edificio sigue el siguiente programa funcional: - Planta baja: Acceso principal al edificio por la fachada noroeste. Recepción y acceso a la zona de living área, desde donde existe acceso directo al exterior a través de otras 2 salidas en distintas fachadas. Dicha zona se distribuye como un amplio espacio al que da servicio el bar. También se alberga la cocina, conectada con el bar, así como unos aseos de planta y dos pequeños almacenes para material. La conexión entre distintas plantas se realiza mediante un núcleo de escalera situada a la derecha de la entrada principal, y un ascensor adaptado según normativa de accesibilidad situado junto a la escalera. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 4 - Planta primera: Cuenta con un distribuidor que da acceso a la sala principal dedicada a restaurante y celebraciones. Desde esta sala se tiene servicio desde un oficio de planta dedicado a la servidumbre de restauración, así como a un núcleo de aseos. - Planta segunda: Se dedica al alojamiento de huéspedes, y cuenta con un distribuidor desde el que se da acceso a 8 habitaciones dobles, una de ellas adaptada para su uso por personas con movilidad reducida (P.M.R.), según normativa de accesibilidad. Cada una de las habitaciones cuenta con un aseo propio y armario empotrado, así como todo el equipamiento mínimo requerido por la normativa específica de alojamientos turísticos. Geometría del edificio. La geometría del edificio se define por el estado previo de la edificación existente, tal como se ha descrito previamente. No se modifican ni se El proyecto respeta el edificio original en aspecto exterior, volúmenes, materiales y huecos, ampliando, abriendo o cegando estos solo de forma puntual en aquellos puntos que se requiera por normativa técnica, y siempre velando por la armonía estética del conjunto. Se adecúa el uso del espacio interior delimitado por el volumen existente, distribuyendo el mismo en 3 plantas sobre rasante (planta baja, planta primera, planta segunda), respetando los volúmenes interiores todo lo posible, si bien modificando lo necesario para el cumplimiento del conjunto de la normativa técnica de aplicación. La geometría de las estancias es la que se recoge en el conjunto de plantas que describen el proyecto. El volumen de las estancias es el resultante de la aplicación de las ordenanzas urbanísticas y los parámetros relativos a habitabilidad y funcionalidad. Relación con el entorno. En la actuación que nos ocupa no se altera el aspecto exterior general del edificio y se vela en todo caso por su conservación, por tanto no se vulnera en ningún caso su relación con el entorno. 3.2.- Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad y funcionalidad. Son requisitos básicos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, los relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, debiendo los edificios proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público , ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Para la realización del proyecto en cuestión se hará uso de las disposiciones transitorias segunda y terceras del CTE recogidas en el Código Técnico. Se tendrá en consideración la Disposición Transitoria Cuarta que trata sobre el comienzo de las obras. Requisitos básicos relativos a la funcionalidad. Se tendrán en cuenta los requisitos básicos relativos a la funcionalidad: - Utilización: de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. En cuanto a las dimensiones de las dependencias se ha seguido lo dispuesto por el Decreto de habitabilidad en vigor. Todos los espacios y edificios proyectados están dotados de todos los servicios básicos, así como los de telecomunicaciones. Los garajes están dotados de extracción forzada para su adecuada ventilación. - Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. Tanto el acceso de los edificios, como las zonas comunes los mismos, están proyectados de tal manera para que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 5 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y que viene justificado en el apartado correspondiente de esta memoria. - Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Se ha proyectado el edificio de tal manera, que se garanticen los servicios de telecomunicación (conforme al D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación), así como de telefonía y audiovisuales. - Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica. Requisitos básicos relativos a la seguridad. Se tendrán en cuenta los requisitos básicos relativos a la seguridad estructural: - Seguridad estructural: Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en los edificios, o partes de los mismos, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de los edificios. Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad constructiva, modulación y posibilidades de mercado. - Seguridad en caso de incendio: Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el/los edificio/s en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. el/los edificio/s es de fácil acceso para los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo al edificio cumple las condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios. Todos los elementos estructurales son resistentes al fuego durante un tiempo superior al sector de incendio de mayor resistencia. El acceso está garantizado ya que los huecos cumplen las condiciones de separación. No se produce incompatibilidad de usos. No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes. - Seguridad de utilización de tal forma que el/los edificio/s no suponga riesgo de accidente para sus ocupantes. Requisitos básicos relativos a la habitabilidad. Se tendrán en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad: - Se tendrán cuenta los requisitos relativos a la habitabilidad de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. -Todos los recintos reúnen los requisitos de habitabilidad, salubridad y ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso. -El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños. - El conjunto edificado y cada uno de los recintos que lo componen disponen de medios para ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. -Cada una de los recintos que según proyecto lo necesite dispone de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 6 - Todos los elementos constructivos verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de zonas comunes interiores, paredes separadoras de salas de máquinas, fachadas) cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. - Todos los elementos constructivos horizontales (forjados generales separadores de cada una de las plantas, cubiertas transitables y forjados separadores de salas de máquinas), cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. - El edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la provincia de Sevilla, del uso previsto y del régimen de verano e invierno. - Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, permiten la reducción del riesgo de humedades de condensación, superficiales e intersticiales que puedan perjudicar las características de la envolvente. - Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de energía y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. - El edificio proyectado dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. - La demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá en parte mediante la incorporación de un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación global de su emplazamiento y a la demanda de ACS del edificio. Cumplimiento de otras normativas específicas. Normativas estatales. - EHE-08. Instrucción de Hormigón estructural: Se cumple con las prescripciones de la Instrucción de hormigón estructural. - NCSE-02: Se cumple con los parámetros exigidos por la Norma de construcción sismorresistente y que se justifican en la memoria de estructuras del proyecto de ejecución. - TELECOMUNICACIONES: R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - REBT: Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión - RITE: Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias. R.D.1027/2007. Normativas autonómicas. - ACCESIBILIDAD: Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G.V. / B.O.P.V. 24/12/97. Ley para la promoción para la accesibilidad. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 7 3.3.- Superficies útiles, construidas y edificabilidad. SUP. ÚTIL (m²) PLANTA BAJA Recepción Cocina Bar Living Area Aseos Almacén 01 Almacén 02 25.07 12.73 6.16 110.79 13.30 1.92 4.68 TOTALES 174.65 PLANTA PRIMERA 213.00 SUP. ÚTIL (m²) Distribuidor Oficio Restaurante Aseos 9.39 10.86 140.62 13.18 TOTALES 174.05 Distribuidor PASILLO Habitación 01 Habitación 02 Habitación 03 Habitación 04 Habitación 05 Habitación 06 Habitación 07 (P.M.R.) Habitación 08 0.78 0.74 0.84 HAB. DOBLE 12.11 12.20 13.04 14.31 12.78 12.05 12.94 12.00 ASEO 3.47 3.37 3.38 3.76 3.55 3.19 7.65 3.01 30.27 TOTALES 15.58 15.57 16.42 18.07 17.11 15.98 20.59 15.85 8 8 165.44 TOTALES 79 SUP. CONSTR. DENSIDAD OCUPACIÓN m²/pers (m²) 2 5 10 2 1 118 3 5 213.00 SUP. ÚTIL (m²) PLANTA SEGUNDA SUP. CONSTR. DENSIDAD OCUPACIÓN m²/pers (m²) 2 13 10 2 10 1 2 56 3 5 40 1 40 1 130 SUP. CONSTR. DENSIDAD OCUPACIÓN m²/pers (m²) 20 2 20 20 20 20 20 20 20 20 2 2 2 2 2 2 2 2 213.00 18 SUP. CONSTR. (m²) OCUPACIÓN CUADRO RESUMEN TOTALES HAB. DOBLES BAÑOS SUP. ÚTIL (m²) PLANTA BAJA - - 174.65 213.00 79 PLANTA PRIMERA - - 174.05 213.00 130 PLANTA SEGUNDA 8 8 165.44 213.00 18 TOTALES 8 8 514.14 639.00 227 4.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO. Requisitos básicos: Seguridad Según CTE DB-SI En proyecto Seguridad en caso de DB-SI incendio Prestaciones según el CTE en proyecto De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 01. MEMORIA DESCRIPTIVA 8 DB-SUA Habitabilidad DB-HE Funcionalidad Seguridad de utilización y DB-SUA Accesibilidad Ahorro de energía y aislamiento térmico DB-HE Utilización ME/MC Accesibilidad Acceso a los servicios Requisitos básicos: Según CTE Seguridad en caso de incendio Seguridad de DB-SUA utilización y Accesibilidad Habitabilidad DB-HE Ahorro de energía Funcionalidad Utilización Accesibilidad Acceso a los servicios Seguridad DB-SI De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. Cumple con la UNE EN ISO 13 370: 1999 “Prestaciones térmicas de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Métodos de cálculo”. De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Prestaciones que superan el En proyecto CTE en proyecto DB-SI No procede DB-SUA No procede DB-HE ME Apart. 4.2 Apart. 4.3, 4.4 y otros No procede No procede Limitaciones El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. . La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este Limitaciones de uso cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las del edificio: condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc. y, además, no incumpla la Normativa Urbanística de aplicación. Limitaciones de uso de las dependencias: Limitación de uso de las instalaciones: Sevilla, mayo de 2015 Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López Arquitecto colegiado COAS nº 5231 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro Delegación en Bizkaia FICHA DE CARACTERISTICAS URBANISTICAS PROYECTO: PROYECTO DE ADECUACIÓN Y REFORMA DE MOLINO PARA USO HOTEL RURAL 1* Y RESTAURACIÓN MUNICIPIO: IRUÑA DE OCA (ÁLAVA) EMPLAZAMIENTO (Calle y nº, Unidad de Ejecución, Area de Reparto, Núcleo rural, Barrio, …) CALLE LOS MOLINOS 3. . 01230 IRUÑA DE OCA (ÁLAVA). U.A. R1-LS4 NANCLARES DE LA OCA. REF. CATASTRAL No. 1.046, POLÍGONO 1 PLANEAMIENTO MUNICIPAL (Plan General, Normas Subsidiarias) -NORMAS SUBSIDIARIAS (NN.SS) DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA, APROBADAS DEFINITIVAMENTE MEDIANTE ORDEN FORAL Nº 389/98 DE 18 DE NOVIEMBRE, Y CUYO TEXTO REFUNDIDO ES APROBADO MEDIANTE ORDEN FORAL Nº 158/99 DE 23 DE MARZO DE 1.999 (BOTHA Nº 46 DE 26 DE ABRIL DE 1999). -MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN R1-LS4 DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL DE ÁMBITO DE PLANEAMIENTO REMITIDO DE NANCLARES DE LA OCA, APROBADA DEFINITIVAMENTE CON CONDICIONES MEDIANTE ORDEN FORAL 357/2013, DE 23 DE JULIO. PLANEAMIENTO PARCIAL QUE LE AFECTA A LA PARCELA (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle, Proy. Urbanización) UNIDAD DE ACTUACIÓN R1-LS4 CONDICIONES RELATIVAS A PARCELACION EN PLANEAMIENTO 242,47 m EN PROYECTO 2 242,47 m 2 (1) OCUPACION (2) 88% 88% (3) USO DEL SUELO DOTACIÓN PÚBLICA. SISTEMAS LOCALES (4) DOTACIÓN PÚBLICA. SISTEMAS LOCALES (5) VOLUMEN o EDIFICABILIDAD PB+2 (7) 7,40 m. (cornisa). 10,70 m. (cumbrera) ALTURA SITUACION EN PARCELA (6) PB+2 (8) 7,40 m. (cornisa). 10,70 m. (cumbrera) (9) EXENTA. SEGÚN DOC. GRÁFICA. EXENTA. NO SE MODIFICA (11) EXENTA. SEGÚN DOC. GRÁFICA. TIPOLOGIA PROTECCION CONSERVACION (10) (12) EXENTA. NO SE MODIFICA (13) PROTECCIÓN NIVEL MUNICIPAL (14) PROTECCIÓN NIVEL MUNICIPAL (15) (17) (16) (18) Observaciones (19) SE TRATA DE UN PROYECTO DE ADECUACIÓN Y REFORMA DE UN EDIFICIO EXISTENTE. NO SE AUMENTA SU VOLUMEN NI SUPERFICIE CONSTRUIDA. NO SE MODIFICAN LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL PLANEAMIENTO. BILBAO a 12 de mayo de 2015 (20) Fdo. El (los) Arquitecto(s) Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López Arquitecto colegiado COAS nº 5231 VIS.06-01 JUSTIFICACION URBANISTICA La Justificación Urbanística se desarrollará en un apartado de la Memoria del Proyecto, con referencia expresa a: Planeamiento y Ordenanzas que le afectan, vigentes y en tramitación, así como la adecuación del Proyecto a dicha normativa urbanística. Su presentación es obligatoria siempre que se trate de trabajos que requieran licencia municipal. Se adjunta una ficha de características urbanísticas que puede servir de guión. Datos requeridos en la Ficha: (1) Superficie de la parcela mínima o la establecida en el planeamiento. (2) Superficie de la(s) parcela(s) definida(s) en el Proyecto (3) Ocupación en % o fondo máximo edificable según el planeamiento. (4) Ocupación del solar o parcela en el Proyecto. (5) Usos permitidos y/o compatibles según el planeamiento. (6) Usos previstos en el Proyecto. (7) En m /m o m /m , y por usos, según establezca el planeamiento. (8) En las mismas unidades, y por usos, resumen de volúmenes y/o superficies computables a efectos urbanísticos. (9) Altura máxima (por nº de plantas, cota de alero, etc.) según el planeamiento. (10) Alturas definidas en el Proyecto (nº de plantas, cota de alero, etc.) 3 2 2 2 (11) Separación mínima a linderos, entre edificios y a viales definidos en el planeamiento, o alineaciones oficiales. (12) Los mismos datos resultantes del Proyecto. (13) Aislada, pareada, en hilera, edificación cerrada o exenta, etc. , según se establezca en el planeamiento. (14) Idem. Propuesta en el Proyecto. (15) Nivel de protección, si existe definido en el planeamiento. (16) Adecuación al nivel de protección. (17) Obligaciones que al respecto fije el planeamiento. (18) Adecuación a las mismas. (19) Condiciones específicas que modifiquen o precisen alguna condición anterior. (20) Lugar y fecha a que se refiere la validez de los datos aportados. DATOS A APORTAR RESPECTO A LA PARCELA Y/O SOLAR En la Memoria: - Datos de la parcela y/o solar (ubicación, dimensión superficial, topografía, configuración, forma, orientación, etc.). - Procedencia del plano de parcela. Calidad del mismo. En Planos: - Plano de situación, referenciado a punto localizado. - Plano de emplazamiento: . Escala según cartografía existente referido al Planeamiento vigente. . Plano del terreno, solar o parcela con indicación de los perfiles, cotas o curvas de nivel, expresión de límites, retranqueos, anchura de calles y demás circunstancias que concurran en el mismo. 02. MEMORIA CONSTRUCTIVA Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 02. MEMORIA CONSTRUCTIVA 02. . 1 MEMORIA CONSTRUCTIVA 1.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. 1.1.- Bases de cálculo. El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Últimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio. Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma. Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5). 2.- SISTEMA ESTRUCTURAL. 2.1.- Cimentación. Para establecer las condiciones de cimentación más adecuadas, se tendrán en consideración tanto las características de la obra proyectada como las condiciones geotécnicas del subsuelo que servirá de apoyo. Para su obtención y de manera previa al comienzo de la obra, se realizará según la normativa vigente un Estudio Geotécnico del terreno para determinar exactamente la estructura a emplear. Como la edificación se encuentra construida, a priori solo se prevé la ejecución de la cimentación necesaria para los nuevos elementos estructurales contemplados en el proyecto, compuesta por zapatas de hormigón armado y vigas centradoras sobre hormigón de limpieza La cimentación se encuentra expuesta a un ambiente tipo IIa y las recomendaciones para el hormigón son: uso de cemento ordinario y de hormigón HA–25. Aunque estos parámetros dependerán del criterio de la Dirección Facultativa. Todos estos datos será desarrollados posteriormente en el proyecto de ejecución y contrastados un vez se realice el Estudio geotécnico oportuno. 2.2.- Estructura portante y horizontal. La estructura horizontal actualmente se está constituida por el cerramiento del edificio, compuesto por una fábrica de piedra, y por pilares de madera en el interior. La estructura horizontal está actualmente compuesta por vigas de madera que soportan los forjados, también realizados con madera. La cubierta está soportada por vigas de madera, similares a cerchas. El muro de fábrica de piedra mantendrá su función estructural, no siendo así con el resto de la estructura. Los elementos de madera se revisarán y repararán en caso de ser necesario para ser usados tanto en la estructura de cubierta como con función ornamental debido a su gran valor estético. La nueva estructura vertical se resolverá con pilares metálicos formados por dos perfiles de acero UPN soldados de dimensiones varias, mientras que la horizontal se realizará a través de forjados unidireccionales mixtos de hormigón armado sobre chapa colaborante, con armaduras, mallazo de reparto, etc. y capa de compresión, anclados mediante conectores a estructura horizontal de jácenas y viguetas de perfiles de acero IPN, y apoyo en muros de carga existentes. Los áridos a utilizar serán de río, limpios y seleccionados, con granulometría no superior a 20 milímetros de diámetro. Todos los materiales estructurales irán protegidos del ambiente exterior mediante enlucido o enfoscado de cemento. Los forjados o elementos prefabricados tendrán autorización de uso. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 02. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2 Los materiales utilizados, así como la ejecución de la estructura, cumplirán lo estipulado en la Instrucción EHE y CTE DB-SE A, y se verán sometidos al control que será fijado en el Plan de Control de Ensayos y realizados por un laboratorio homologado con clase A y C. Se realizarán ensayos de control de materiales por laboratorios homologados. En el forjado inferior de planta baja se abrirán huecos que permitirán observar el cauce de agua que pasa bajo el molino. Dicha intervención será más detallada una vez se realicen las catas oportunas que revelen el sistema constructivo existente y entonces se decidirá la mejor solución. 3.- SISTEMA ENVOLVENTE. 3.1.- Fachadas. El cerramiento de fachada existente está compuesto por muros de carga de mampostería irregular de piedra caliza del lugar con un espesor medio 50 cm. Los muros serán saneados, limpiados y reparados donde sea necesario, con sustitución de aquellos elementos que se encuentren en mal estado. Además el material de agarre existente en las llagas en el exterior de los muros se rebajará de forma uniforme para cambiar el aspecto general del edificio. 3.2.- Cubiertas. La cubierta a dos aguas existente está compuesta de faldones de teja cerámica sobre estructura de pares y correas de madera. La cubierta será desmontada y los elementos de madera estructurales serán saneados y tratados aquellos cuya recuperación sea posible y los que se encuentren en muy mal estado serán sustituidos por nuevos elementos similares tanto en dimensión como aspecto. 4.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN. 4.1.- Particiones Interiores. Las particiones nuevas se ejecutarán mediante tabiques de división interior con paneles de yeso laminado de 15+15+70+15+15 mm de espesor, atornillado a entramado de acero galvanizado con montantes cada 40 cm, con aislamiento interior de lana de roca. En aquellas particiones que estén en contacto con zonas húmedas los paneles serán resistentes al agua además de llevar alicatado. 4.2.- Carpintería. Carpintería interior. Se dispondrán puertas de acceso a las habitaciones con hoja abatible normalizada, cerradura herraje de cuelgue, lisas, lacadas en color a definir por D.F. Con resistencia al fuego EI2 30-C5. En los aseos se dispondrán puertas de paso ciegas, con hojas correderas prefabricadas para alojar en cámara, lacadas en color a definir por D.F. Los armarios estarán compuestos por hojas de madera lacada abatibles normalizadas con tapajuntas de pino, incluso cuelgue, herrajes de seguridad en latón de primera calidad con baldas interiores de melanina y barra para percha. Carpintería exterior. En fachada se sustituirán todas las ventanas existentes y se colocarán ventanas de hojas abatibles de madera barnizada y lacada de primera calidad, de alta eficiencia energética con rotura de puente térmico. Al igual que en los nuevos huecos a realizar en fachada según proyecto. Los vidrios de las ventanas serán de doble acristalamiento tipo climalit 6/12/6. Así mismo, en los casos preceptivos, resistirán sin romperse un impacto de nivel 3. En planta baja los vidrios serán de seguridad con butiral en el interior. Para los huecos en el suelo de planta baja se utilizarán vidrios reforzados de seguridad que permitan el tránsito de personas sobre el mismo. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 02. MEMORIA CONSTRUCTIVA 3 5.- SISTEMAS DE ACABADOS. 5.1.- Revestimientos exteriores. Mampostería existente vista de piedra caliza del lugar. Se sanearán y repasarán los mampuestos y elementos dañados. 5.2.- Revestimientos interiores. Las duchas y cabinas de inodoros irán alicatadas con revestimiento cerámico de 1ª calidad, a elegir por D.F., tomados con cemento cola sobre soporte de mortero de cemento. Las paredes de las nuevas particiones interiores verticales, salvo las que van alicatadas, irán pintadas con pintura plástica mate lavable profesional al silicato. Las paredes correspondientes a la cara interior del cerramiento se mantendrá con su aspecto original, salvo el saneado, repasado y sustitución de elementos dañados ya comentados. Los techos llevarán falso techo continuo con paneles de cartón-yeso, excepto en la planta segunda en la zona de habitaciones (ver documentación gráfica) donde quedará vista la estructura interior de madera de la cubierta. En zonas metálicas de la estructura se aplicará una protección ignífuga según CTE. 5.3.- Solados. En las zonas comunes, habitaciones, distribuidores y escaleras se colocará un pavimento continuo de laminado de madera natural de alta calidad y alta resistencia AC5, clase 1, sobre lámina antivibración y rodapié perimetral del mismo material. En cuartos húmedos, técnicos y cocina se colocará solado de gres porcelánico antideslizante alta calidad y alta resistencia, clase 2. 6.- SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES. 6.1.- Protección contra incendios. Partiendo del proyecto del edificio se pretende la construcción, uso y mantenimiento de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en el Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendio” con el fin de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del edificio. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. Así los objetivos de las distintas Secciones del Documento son: Exigencia básica SI 1 - Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. Exigencia básica SI 2 - Propagación exterior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. Exigencia básica SI 3 – Evacuación de ocupantes. El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. Exigencia básica SI 4 - Instalaciones de protección contra incendios. El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 02. MEMORIA CONSTRUCTIVA 4 Exigencia básica SI 5 - Intervención de bomberos. Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. 6.2.- Salubridad. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente". Tanto el objetivo del requisito básico " Higiene, salud y protección del medio ambiente ", como las exigencias básicas son los siguientes: Exigencias básicas de salubridad (HS). El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, el edificio se proyectará, construirá, mantendrá y utilizará de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad. Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos. El edificio dispondrá de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión, según la Normativa en vigor. Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior. El edificio dispondrá de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal del edificio, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior del edificio y del entorno exterior en fachadas, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas. Exigencia básica HS 4: Suministro de agua. El edificio dispondrá de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos. El diseño y dimensionado se realizará conforme a los apartados 3 y 4 establecidos en ésta Sección HS 4. Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas. El edificio dispondrá de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías. El diseño y dimensionado se ha realizado conforme a los apartados 3 y 4 establecidos en ésta Sección HS 5. 6.3.- Ahorro de energía. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 02. MEMORIA CONSTRUCTIVA 5 La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía". Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas son los siguientes: Exigencias básicas de ahorro de energía (HE). El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización del edificio, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, así mismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, el edificio se proyectará, construirá, utilizará y mantendrá de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía. Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética. El edificio dispondrá de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 1. Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. El edificio dispondrá de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 2. Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. El edificio dispondrá de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona mediante detectores de presencia o bien mediante control horario en alumbrado exterior. El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 3. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. En el edificio proyectado, parte de la previsión de demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial. El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 4. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. En el edificio que se proyecta no se incorpora sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 1 3.1. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. DB-SI . 1.- CUMPLIMIENTO DEL DB-SI. La justificación del cumplimiento de la Normativa estará supeditada al uso y a la distribución de los distintos espacios de los edificios. No obstante, se estudian en este apartado unas hipótesis que se pueden considerar como las más desfavorables, de modo que se puedan adaptar a una serie de pautas generales del edificio que tienen que quedar fijadas desde el inicio (ocupación, recorridos generales de evacuación, disposición de escaleras y salidas...) 1.1.- Objeto. Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI-1 a SI-6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". 1.2.- Ámbito de aplicación. El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos. Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a dicha reglamentación establecer dichas exigencias. 1.3.- Criterios generales de aplicación. La justificación de este documento básico (DB) se realiza para el proyecto que tiene por objeto la reforma de un edificio existente sin uso y su adecuación al uso RESIDENCIAL PÚBLICO, hotel rural de 1 estrella. 1.4.- Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI. Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican. 1.5.- Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos. Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican. No obstante, cuando las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo considerado según su resistencia al fuego no esté aún disponible en el momento de realizar el ensayo, dicha clasificación se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las anteriores normas UNE, hasta que tenga lugar dicha disponibilidad. 2.- NORMATIVA CONSIDERADA. Las condiciones de seguridad contra incendio para esta edificación quedan reguladas fundamentalmente por los siguientes textos legales: - Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (CTE - SI). Norma Tecnológica de la Edificación. Instalaciones de Protección contra el Fuego (NTE-IPF-74). C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI - - 2 Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004, de 03.12.04 Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE 17.12.2004 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y Energía. BOE 14.12.93 (Ver aptdo. 4.10 NOC) Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. (“Euroclases” de reacción y resistencia al fuego) R.D. 312/2005, de 18.03.05, del Mº de Presidencia. BOE 2.4.2005. Normas Tecnológicas de la Edificación NTE IPF-IFA. Reglas Técnicas del CEPREVEN (Centro de prevención de Daños y Pérdidas). Norma UNE-EN 671-1:1995 sobre Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas (BIES 25 mm). Norma UNE-EN 671-2:1995 sobre Bocas de incendio equipadas con mangueras planas (BIES 45 mm). Norma UNE 23.091 de mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Norma UNE 23.400 para racores de conexión de 25, 45, 70 y 100 mm. Norma UNE 23410-1:1994 sobre Lanzas-boquilla de agua para la lucha contra incendios. Norma UNE 23.500 para sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Norma UNE 23590:1998 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación. Norma UNE 23595-1:1995 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Parte 1: Rociadores. Norma UNE 23595-2:1995 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Parte 2: Puestos de control y cámaras de retardo para sistemas de tubería mojada. Norma UNE 23595-3: 1995 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca y dispositivos de apertura rápida. Normas UNE 23-405-90, 23-406-90 y 23-407-90 para hidrantes. Norma UNE 23008-2:1998 sobre Concepción de las instalaciones de pulsadores manuales de alarma de incendio. Normas UNE 23032, 23033, 23034 y 23035 sobre Seguridad contra incendios. Norma UNE 23093:1998 sobre Ensayos de resistencia al fuego. Norma UNE 23102:1990 sobre Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Normas UNE 23721, 23723, 23724, 23725, 23726, 23727, 23728, 23729, 23730 y 23735 sobre Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Norma UNE-EN 26184 sobre Sistemas de protección contra explosiones. Norma UNE 23.110 para lucha contra incendios a través de extintores portátiles. Normas UNE 23.501, 23.502, 23.503, 23.504, 23.505, 23.506 y 23.507 para sistemas de extinción por agua pulverizada. Normas UNE 23.521, 23.522, 23.523, 23.524, 23.525 y 23.526 para sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Normas UNE 23.541, 23.542, 23.543 y 23.544 para sistemas de extinción por polvo. Normas particulares y de normalización de la Cía. Suministradora de Agua. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales. 3.- EMPLAZAMIENTO DEL EDIFICIO. El edificio se encuentra situado en: calle Los Molinos 3, 01230 Iruña de Oca (Álava). 4.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO. Según se define en los planos adjuntos y en la memoria descriptiva de este proyecto, el edificio consta de planta baja más dos plantas sobre rasante. 5.- USOS Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO. Uso residencial-público: Hotel rural de 1 estrella. Las principales características del edificio, relevantes a la norma DB-SI, son: C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 3 Las principales características del edificio, relevantes a la norma DB-SI, son: Superficie Total Construida de los sectores: Número Total de Plantas: Altura Máxima de Evacuación Ascendente: Altura Máxima de Evacuación Descendente: Ocupación Total del Edificio: <2.500,00 m² 3 0,00 m 6,33 m 227 personas 6.- EXIGENCIA BÁSICA SI 1: PROPAGACIÓN INTERIOR. 6.1.- Compartimentación en sectores de incendio. Según la Sección SI 1 del Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación el edificio se debe compartimentar en sectores de incendio según las condiciones establecidas en la tabla 1.1., según ésta tabla para edificios de uso Residencial Público la superficie máxima construida de cada sector de incendio es de 2.500 m². En nuestro caso consideramos un único sector de incendio independiente. 6.2.- Resistencia al fuego. En la tabla 1.1 del DB-SI especifica en el uso Residencial Público que toda habitación para alojamiento debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m2, puertas de acceso EI2 30-C5. Las habitaciones del hotel y oficios de planta cumplirán con estas características. La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio cumplen las condiciones indicadas en la tabla 1.2. Elemento Paredes y techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4) Sector bajo rasante -Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120 -Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo EI 120 EI 60 EI 90 EI 120 EI 120(5) EI 90 EI 120 EI 180 -Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario -Aparcamiento (6) Puertas de paso entre sectores de incendio EI 120 (7) Resistencia al fuego Sector sobre rasante en edificio con altura de evacuación: h 15 m 15 < h 28 h > 28 m m EI 120 EI 120 EI 120 EI2-C t, siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas. El techo, cuando este separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes que tengan la característica REI, por tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En los forjados se ejecutará una aplicación ignifuga mediante proyección de mortero de lana de roca basáltica, con espesor según Real Decreto 2267/2004 de fecha 3-12-2004, para una estabilidad al fuego de 60 minutos (EI-60). En los pilares o estructura vista, se ejecutará una aplicación de pintura intumescente mediante pistola air-less para una Resistencia a fuego de 60 minutos, con espesores según ensayos del fabricante. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 4 6.3.- Locales de riesgo especial. Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2. Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, etc. Se rigen, además por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. No existe ningún local de riesgo especial. 6.4.- Espacios ocultos. Pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. Se mantendrá la compartimentación contra incendios de los espacios ocupables en los espacios ocultos. Se utilizarán mecanismos de obturación automática que garanticen en dicho punto una resistencia al fuego, EI – t, igual a la del elemento atravesado. 6.5.- Resistencia al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en el siguiente cuadro: Revestimientos Situación del elemento Estructura portante Zonas comunes ocupables Pasillos y escaleras protegidas Recintos de riesgo especial Espacios ocultos no estancos De techos y paredes De suelos Norma Proyecto Norma Proyecto C-s2, d0 C-s2, d0 EFL EFL B-s1,d0 B-s1,d0 CFL-S1 CFL-S1 B-s1,d0 B-s1,d0 BFl-s1 BFl-s1 B-s3,d0 B-s3,d0 BFl-s2 BFl-s2 Se consideran revestimientos siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de paredes, del conjunto de techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. Se tendrán cuenta para techos, paredes y suelos, las consideraciones sobre tuberías y conductos que se nombran en la normativa CTE – SI. Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica. 7.- EXIGENCIA BÁSICA SI 2: PROPAGACIÓN EXTERIOR. 7.1.- Medianeras. Con el fin de limitar el riesgo de propagación de incendio a otros edificios las medianeras o muros colindantes con otros edificios deben garantizar una resistencia al fuego EI 120. 7.2.- Fachadas. x Riesgo de propagación exterior horizontal. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas, ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo formado por los C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 5 planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1.1). Para valores intermedios del ángulo , la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal. 0º (fachadas paralelas enfrentadas) 3,00 d (m) 45º 2,75 60º 2,50 90º 2,00 135º 1,25 180º 0,50 x Riesgo de propagación exterior vertical. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio o entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada (véase figura 1.7). En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente (véase figura1.8). x Riesgo de propagación exterior superficial. La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 6 7.3.- Cubiertas. x Riesgo de propagación exterior. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, ésta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. Como alternativa a la condición anterior puede optarse por prolongar la medianería o el elemento compartimentador 0,60 m por encima del acabado de la cubierta. En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor. x Riesgos de propagación exterior superficial. Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1). 8.- EXIGENCIA BÁSICA SI 3: EVACUACIÓN DE LOS OCUPANTES. 8.1.- Compatibilidad de los elementos. No se producen incompatibilidades. 8.2.- Cálculo de la ocupación. En base a lo estipulado en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes del CTE, Apartado 2 se establecen los valores de densidad de ocupación en función de la superficie útil de cada zona y del uso del edificio, que en nuestro caso se trata de uso Residencial Público. PLANTA BAJA Recepción Cocina SUP. ÚTIL (m²) 25.07 12.73 DENSIDAD m²/pers 2 10 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com OCUPACIÓN 13 2 Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 7 Bar Living Area Aseos Almacén 01 Almacén 02 6.16 110.79 13.30 1.92 4.68 TOTALES 174.65 PLANTA PRIMERA Distribuidor Oficio Restaurante Aseos TOTALES SUP. ÚTIL (m²) 9.39 10.86 140.62 13.18 10 2 3 40 40 1 56 5 1 1 79 DENSIDAD m²/pers 2 10 1.2 3 174.05 OCUPACIÓN 5 2 118 5 130 SUP. ÚTIL (m²) 30.27 DENSIDAD m²/pers 20 Habitación 01 15.58 20 2 Habitación 02 15.57 20 2 Habitación 03 16.42 20 2 Habitación 04 18.07 20 2 Habitación 05 17.11 20 2 Habitación 06 15.98 20 2 Habitación 07 20.59 20 2 Habitación 08 15.85 20 2 PLANTA SEGUNDA Distribuidor TOTALES 165.44 OCUPACIÓN 2 18 SUPERFICIES Y OCUPACIÓN TOTAL SUP. ÚTIL (m²) OCUPACIÓN PLANTA BAJA 174.65 79 PLANTA PRIMERA 174.05 130 PLANTA SEGUNDA 165.44 18 TOTALES 514.14 227 TOTALES Como se aprecia en la tabla, la ocupación total del edificio es de 227 personas. 8.3.- Números de salidas y longitud de los recorridos de evacuación. Para calcular el número de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación debemos acudir a la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como la longitud de los recorridos de evacuación hasta ellas. La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 25 m. Permitido al cumplir los requisitos exigidos en la tabla 3.1. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 8 En todo recinto cuya densidad de ocupación no exceda de 1 persona /10 m2 y cuya superficie sea menor que 50 m2, el origen de evacuación, puede considerarse situado en la puerta del recinto. La longitud de los recorridos por pasillos, escaleras y rampas, son medidos sobre el eje de los mismos. La longitud de los recorridos de evacuación, en todas las plantas, coincidiendo con la ocupación parcial de cada uno de los sectores, no sobrepasan ninguna de las longitudes máximas exigidas por la norma, y calculadas según el recinto. En el plano de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO se reflejan cada uno de los recorridos máximos y alternativos de cada uno de los sectores de incendios. En caso de corte de fluido eléctrico, entrará en funcionamiento el alumbrado de emergencia y señalización que cubre la totalidad de la superficie de los recorridos de evacuación. 8.4.- Dimensionado de los medios de evacuación. El dimensionado de los medios de evacuación se hará siguiendo los criterios establecidos para la asignación de ocupantes del apartado 4.1 de la Sección SI 3 y según la tabla 4.1. x Puertas y pasos: A P/ 200. Mínimo 0,80m, si es de dos hojas cada hoja será mínimo de 0,60m. x Pasillos y rampas: A P/ 200. Mínimo 1,00 m excepto en pasillos para menos de 10 personas como usuarios habituales que será 0,80 m. xEscaleras no protegidas: Evacuación descendente A P/ 160 Evacuación ascendente A P/ (160-10h) xEscaleras protegidas: E < 3 S + 160 As 8.5.- Protección de las escaleras. El edificio tiene una altura de evacuación descendente de 6,33 m. y consta de un total de 3 plantas (baja más 2). Según la tabla 5.1 de protección de escaleras, para uso Residencial Público y baja más 2, la escalera debe ser protegida, a menos que el edificio disponga de un sistema de detección y alarma de incendios. El edificio contará con la instalación de sistema de detección y alarma de incendios (Sección SI 4: instalaciones de protección contra incendios) , no siendo necesaria la protección de la escalera. La escalera se desarrolla en dos tramos, con trazado recto en su totalidad, no existiendo discontinuidad alguna en ella, pasamanos según su ancho y siendo desembarcos y rellanos de las mismas dimensiones que los tramos de escalera. El embarque de la escalera en cada planta es mayor que el ancho de la misma, por lo que se tiene en cuenta en el cálculo de evacuación. Ningún tramo de escalera sube una altura mayor a 2,25 m., y las dimensiones de su huella y tabica serán 30 y 17 cm. respectivamente. Con estas prescripciones verificamos ampliamente el Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio Sección SI3 Evacuación de ocupantes y la Ordenanza Municipal de Contra Incendios. 8.6.- Puertas situadas en recorridos de evacuación. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada determinada la ocupación en base a los criterios de asignación establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección. 8.7.- Señalización de los medios de evacuación. Todas las salidas de edificio y planta, así como los recorridos de evacuación, están debidamente señalizadas, conforme se establece en el Apartado 7 del DB-SI 3, y a la norma UNE 23034:1988. Quedan reflejadas en la correspondiente documentación gráfica. 8.8.- Control del humo de incendio. Por las características del proyecto, no es necesario dotar al edificio de una instalación de control de humo de incendio. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 9 8.9.- Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. En los edificios de uso Residencial Público con altura de evacuación superior a 14 m, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica en la norma. En nuestro caso nos encontramos con una altura de evacuación inferior a 14 m por lo que no se considera de aplicación este punto. 9.- EXIGENCIA BÁSICA SI 4: DETECCIÓN CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO. 9.1.- Dotación de instalaciones de protección contra incendios. El edificio objeto de éste proyecto está dentro de los casos que describe el Código Técnico de la edificación en el Documento Básico “Seguridad caso de incendio” Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios” Apartado 1. En base a la tabla que aparece en el mismo, según el uso de Residencial Público no hay que dotar al edificio de Bocas de incendio (superficie construida <1.000 m2). No es necesaria la instalación de Bocas de Incendio Equipadas, debido a que la superficie construida es menor a 1.000 m2, y el edificio no prevé el alojamiento a más de 50 personas. Se instalará un sistema de detección y de alarma de incendio (superficie construida >500 m2). EXTINTORES PORTÁTILES. El extintor portátil manual se considera el elemento básico para un primer ataque a los conatos de incendio que puedan producirse en el edificio. Se disponen extintores móviles en todo el edificio de acuerdo con lo especificado en la CTE DB-SI (sección 4 tabla 1.1) y según lo indicado en las hipótesis de cálculo, de forma que cualquier conato de incendio pueda ser atajado mediante dos extintores portátiles simultáneamente. El tipo de extintor proyectado para cada local será función de la clase de fuego que se quiere combatir según la norma UNE 23-010 y serán distribuidos por todo el edificio, de forma que cualquier punto de la misma se encuentre siempre a una distancia inferior a 15 metros de un extintor y en las salidas de planta, tal y como se refleja en la documentación gráfica. Los extintores se colocarán en lugares muy accesibles, especialmente en las vías de evacuación horizontal. El tipo de agente extintor escogido es de polvo seco polivalente, cada extintor tendrá una eficacia como mínimo de 21A-113B. Los cuartos de instalaciones eléctricas estarán dotados de extintores de CO2 de eficacia 89B. Los extintores serán del tipo homologado con su eficacia grabada en el exterior y equipados con manguera, boquilla direccional y dispositivo de interrupción de salida del agente a voluntad del operador. Los extintores portátiles que se colocarán en el edificio tendrán una capacidad de 6 kg., de polvo seco polivalente antibrasa y de 5 kg, los de anhídrido carbónico. Los extintores, siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m. Las características y especificaciones cumplirán con lo especificado en la norma UNE 23-110. SISTEMA DE DETECCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS. El sistema de detección y alarma cumplirá con todos las directrices marcadas en las normas recogidas en el Código Técnico de la Edificación, la norma europea UNE 23007-14 (EN54, parte 14. Sistemas de detección y alarma de incendio, planificación, diseño de la instalación, puesta en servicio uso y mantenimiento). C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 10 El sistema de detección de incendios combina diversos tipos de detectores analógicos y pulsadores de alarma que dan una cobertura de detección total al sector. Un sistema de megafonía de alarma permitirá realizar evacuaciones dirigidas locales y generales del mismo. El sistema de detección de incendios se plantea de modo que se limite la longitud de los conductores de conexión a cada uno de los detectores y dispositivos de mando de la instalación. La zona estará gestionada por tarjetas microprocesadas, vinculadas con una unidad central de detección totalmente equipada, con alimentación de emergencia incluida y la capacidad de conexión en red, lo que facilitará tanto el intercambio de información entre ellas como la gestión centralizada de todo el complejo. La conexión entre los distintos elementos analógicos que pertenecen a las centrales de detección se realizará mediante manguera apantallada en bucle cerrado. Este tipo de conexión, ofrece una serie de ventajas: Permite la determinación exacta del punto donde se ha producido una alarma y por lo tanto una mejor gestión del edificio. La apertura del bus o la avería en uno de los elementos conectados al mismo no afecta al correcto funcionamiento del resto de elementos. Los elementos conectados al bus estarán provistos de un módulo aislador de línea para protección contra averías o cortocircuitos de la instalación en todos sus tramos, y serán: - Pulsador manual direccionable. - Detector óptico algorítmico. - Detector óptico-térmico algorítmico interactivo. - Detector de térmico. - Sirenas de alarma. - Módulo para supervisión de señales técnicas procedentes de detectores de flujo, contactos de compuertas cortafuegos, ventiladores, barreras infrarrojas, etc... - Módulo salidas para el control de equipos externos. Los pulsadores de alarma habrán de ser fácilmente visibles y estarán provistos de dispositivos de protección que impida su activación involuntaria. La distancia a recorrer desde cualquier punto del establecimiento comercial hasta alcanzar el pulsador más próximo no podrá superar los 25 metros. Se situarán a una altura accesible para discapacitados físicos. Según la NORMA UNE EN-54 indica que los pulsadores han de estar situados entre 1,20 y 1,5m del suelo. Los cables que unen los detectores en bucle no afectan la definición de cada zona, y actúan solamente como un cable de intercomunicación entre el panel de control y los elementos del sistema. La central permite la libre asignación de cada uno de los elementos a una zona determinada (direccionabilidad). La disposición exacta de cada uno de los elementos del sistema se encuentra reflejada en los planos adjuntos a este documento y cumplen en todo momento con lo establecido en la UNE 23.007-14 sobre ubicación de los mismos. El sistema de detección permitirá la actuación automática sobre todos los elementos del sistema de modo que se ayude de momento, a evitar la propagación del fuego (compuertas cortafuegos, sistema de ventilación y de acondicionamiento (CTE DB-SI sección 3.8). La instalación de retenedores de puertas requiere tensión auxiliar de 24 Vcc desde fuentes de alimentación adicionales repartidas estratégicamente a fin de limitar los recorridos de los cables. SEÑALIZACIÓN DE EQUIPOS MANUALES Los medios de protección contra incendios de utilización manual disponibles en el Hotel, que no sean fácilmente localizables, se señalizarán conforme a las señales definidas en la norma UNE 23033-1. Criterios de diseño Las señales serán planas y estarán fabricadas en material auto extinguible semirrígido de PVC fotoluminiscente, con barniz protector y filtro especial contra los rayos ultravioletas incorporado. Los pictogramas serán normalizados. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 11 El tamaño será de 210 x 210 mm cuando la distancia de observación no exceda de 10m, de 420 x 420 mm si la distancia está comprendida entre 10 y 20 m y de 594 x 594 para distancias entre 20 y 30 m. Las señales deberán ser visibles incluso en el caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999. Criterios de instalación Se señalizarán los equipos manuales siguientes: ·EXTINTORES DE INCENDIO ·PULSADORES DE ALARMA ·SIRENAS SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN En las vías de evacuación se dispondrán señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1998, conforme a los criterios especificados en el SI. Criterios de diseño Las señales serán planas y estarán fabricadas en material auto extinguible semirrígido de PVC fotoluminiscente, con barniz protector y filtro especial contra los rayos ultravioletas incorporado. Los pictogramas y textos de evacuación serán normalizados. El tamaño será de 210 x 210 mm cuando la distancia de observación no exceda de 10m, de 420 x 420 mm si la distancia está comprendida entre 10 y 20 m y de 594 x 594 para distancias entre 20 y 30 m. Las señales deberán ser visibles incluso en el caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999. Criterios de instalación Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo SALIDA. La señal con el rótulo SALIDA DE EMERGENCIA se utilizará en toda salida prevista para uso exclusivo de emergencia. Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que accedan lateralmente a un pasillo. En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que pueden inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. En las puertas que no sean salidas que puedan inducir a error se dispondrán señales con el rótulo SIN SALIDA en lugar visible pero no en las hojas de las puertas. En aparatos elevadores se instalarán señales con el rótulo NO UTILIZAR EN CASO DE EMERGENCIA. Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida. 10.- EXIGENCIA BÁSICA SI 5: INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS. 10.1.- Condiciones de aproximación y entorno. Aproximación a los edificios. Los viales de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, cumplen las condiciones siguientes: a) anchura mínima libre 3,5 m; b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m; c) capacidad portante del vial 20 kN/m². C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 12 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m. La zona edificada dispone de unas vías de acceso, cumpliendo con lo estipulado en éste apartado. Entorno de los edificios. No aplicable al ser la altura de evacuación del edificio menor de 9 m. Accesibilidad por fachada. Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes: a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m; b) Sus dimensiones horizontal y vertical son, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no excede de 25 m, medida sobre la fachada; c) No existen en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m. 11.- EXIGENCIA BÁSICA SI 6: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. 11.1.- Resistencia al fuego de la estructura. Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. No se considera la capacidad portante de la estructura del edificio tras el incendio. 11.2.- Elementos estructurales principales. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente si: a) alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el anejo B. Aplicando la tabla 3.1 tenemos: Residencial PúblicoÆ R 60 (h < 15 m) 11.3.- Elementos estructurales secundarios. Los elementos estructurales secundarios, tales como cargaderos o los de las entreplantas de un local, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. DB-SUA Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 1 3.2. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD DB-SUA. SUA 1.2. Discontinuidades en el pavimento SUA 1.1. Resbaladicidad de los suelos 1.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 1: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS. Zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia (excepto zonas ocupación nula). (Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento UNE ENV 12633:2003) DB SUA Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 Zonas interiores secas con pendiente 6% y escaleras 2 Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas, baños, cocinas…) 2 con pendiente < 6% Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas, baños, cocinas…) 3 con pendiente 6% y escaleras Zonas exteriores. Piscinas**. Duchas 3 * Excepto accesos directos a zonas de uso restringido ** En zonas para usuarios descalzos y fondo de vasos con profundidad 1.5 m DB SUA Condiciones del suelo (excepto zonas de uso restringido o exteriores): Resaltos 4 mm - El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos. - Elementos salientes puntuales y de pequeña dimensión (cerraderos de puertas) 12 mm 45º - Salientes de 6 mm en sus caras enfrententadas en ángulo con el pavimento - Pendiente máxima para desniveles 50 mm 25 % - Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación Ø 15 mm Altura de barreras para la delimitación de zonas de circulación 800 mm Nº de escalones mínimo en zonas de circulación 3 Excepto en los casos siguientes: - En zonas de uso restringido - En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda - En los accesos y en las salidas de los edificios - En el acceso a un estrado o escenario Zonas de circulación de un itinerario accesible: No podrán disponerse ningún escalón PROY CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE PROY CUMPLE CUMPLE CUMPLE SUA 1.3. Desniveles Protección de los desniveles, huecos y aberturas h 0,55 m Barreras de protección h 0,55 m Zonas de uso público: Señalización visual y táctil situada a 0,25 m del borde Características de las barreras de protección C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 2 Altura de la barrera de protección: DB SUA 0,90 m 1,10 m 0,90 m diferencias de cotas 6 m resto de los casos huecos de escaleras de anchura menor que 0,40 m PROYECTO CUMPLE CUMPLE CUMPLE Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico) Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de las barreras de protección (Ver apdo. 3.2.1.del Documento Básico SE-AE Acciones en la edificación) DB SUA PROYECTO Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por niños): - Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles. - Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia. No existirán puntos de apoyo a una altura H (Incluidos salientes 0,30 H 0,50 sensiblemente horizontales con salientes > 5 cm). No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con 0,50 H 0,80 fondo > 15 cm en altura comprendida entre Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø 0,10 m - Zonas de uso público en edificios de otros usos: Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø 0,15 m DB SUA 1 Apdo. 3.2.4. Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos. SUA 1.4. Escaleras y rampas Escaleras de uso restringido Escalera de trazado lineal DB SUA 0,80 m 0,20 m 0,22 m Ancho del tramo Altura de la contrahuella Ancho de la huella Escalera de trazado curvo . C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com PROYECTO Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 3 Mesetas partidas con peldaños a 45º Escalones sin tabica: dimensiones según figura 4.1. Dispondrán de barandillas en sus lados abiertos Escaleras de uso general: peldaños Tramos rectos de escalera Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior) Contrahuella: - Zonas de uso público y cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera - Resto de zonas 0,13 H 0,175 m 0,13 H 0,185 m la relación se cumplirá a lo largo de una misma escalera PROYECTO CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE SUA 1.4. Escaleras y rampas Se garantizará 540 mm 2C + H 700 mm (H = huella, C= contrahuella) DB SUA 0,28 m Escalera con trazado curvo Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior) - Zonas de uso público - y cuando no se disponga ascensor como Contrahu alternativa a la escalera ella - Resto de usos Se garantizará 540 mm 2C + H 700 mm a 500 mm de ambos extremos (H = huella, C= contrahuella) DB SUA H 0,28 m a 0,50 m del borde interior H 0,44 m en el borde exterior 0,13 H 0,175 m 0,13 H 0,185 m la relación se cumplirá a lo largo de una misma escalera C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com PROYECTO Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 4 Escalones sin bocel - Escaleras previstas para evacuación ascendente y cuando no exista un itinerario accesible alternativo: Escalones con tabica vertical o formando ángulo 15º con la vertical SUA 1.4. Escaleras y rampas Escaleras de uso general: tramos DB SUA Número mínimo de peldaños por tramo (salvo excepciones apdo. 2.3) 3 Zonas de uso público 2,25 m Altura máxima a salvar por Siempre que no se disponga ascensor cada tramo como alternativa a la escalera Demás casos 3,20 m Entre dos plantas consecutivas de una escalera todos los peldaños tendrán la misma contrahuella (Entre tramos consecutivos de plantas diferentes, no variará más de ±10 mm). En tramos rectos todos los peldaños tendrán la misma huella En tramos curvos (todos los peldaños tendrán la misma huella El radio será constante medida a lo largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera), la huella medida en el En tramos mixtos tramo curvo huella en las partes rectas No se permiten tramos curvos ni mixtos en: - Zonas de hospitalización y tratamientos intensivos - Escuelas infantiles y en centros de enseñanza primera o secundaria. Anchura útil del tramo (libre de obstáculos) Anchura útil mínima (m) en escaleras prevista para nº de Uso personas: 25 50 100 > 100 Residencial vivienda, incluso escalera de 1,00* comunicación con aparcamiento Docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria 0,80** 0,90** 1,00 1,00 Pública concurrencia y Comercial Zonas pacientes internos o externos con 1,40 Sanitario recorridos con giros 90º Otras zonas 1,20 Casos restantes 0,80** 0,90** 1,00 1,00 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com PROY CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 5 * En edificios existentes se admite reducción justificada del ancho para la instalación de ascensor. ** 1,00 m, cuando la escalera comunique con una zona accesible. Escaleras de uso general: mesetas Entre tramos de una escalera con la misma dirección: - Anchura de las mesetas dispuestas DB SUA 1 Tabla 4.1 anchura escalera 1,00 m - Longitud de las mesetas (medida en su eje). Entre tramos de una escalera con cambios de dirección: (figura 4.4) - Anchura de las mesetas - Longitud de las mesetas (medida en su eje). En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas con giros de 180º En mesetas de planta de escaleras de zonas de uso público: - Banda señalizadora visual y táctil en el arranque de los tramos, con las siguientes características: - Misma anchura que el tramo - Profundidad 0,80 m en el sentido de la marcha. - Color contrastado con el pavimento. - Relieve de acanaladura de altura 3±1 en interiores o 5±1 en exteriores - El primer peldaño se separará > 0,40 m de pasillos < 1,20 m de anchura y de puertas: ancho escalera 1,00 m 1,60 m CUMPLE CUMPLE CUMPLE Zonas de uso público SUA 1.4. Escaleras y rampas Escaleras de uso general: Pasamanos Disposición de pasamanos continuo: en un lado de la escalera en ambos lados de la escalera Pasamanos intermedios: Se dispondrán para ancho del tramo Separación de pasamanos intermedios (excepto escalinatas monumentales, que sólo precisan 1 intermedio) Cuando salven altura > 0,55 m Cuando ancho > 1,20 m o no disponga de ascensor como alternativa a la escalera 4,00 m 4,00 m Prolongación de pasamanos: Zonas de uso público que no dispongan de ascensor como 0,30 m alternativa a la escalera en un lado mínimo C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Uso sanitario: Pasamanos continuo incluso en mesetas. 6 0,30 mm en un ambos lados Altura del pasamanos: Altura del pasamanos 0,90 H 1,10 m Escuelas infantiles y centros de enseñanza: altura pasamanos 0,65 H 0,75 m adicional Configuración del pasamanos: Será firme y fácil de asir Separación del paramento vertical El sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano 40 mm Rampas (excepto rampas en uso restringido): Pendiente: Rampa estándar (uso general) Itinerario accesible Pendiente longitudinal SUA 1.4. Escaleras y rampas Pendiente transversal Circulación de vehículos en aparcamientos también previstas para la circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado más desfavorable. Tramos: Rampa estándar Itinerario accesible Circulación de vehículos y personas en aparcamientos Ancho del tramo: Ancho libre de obstáculos Ancho útil se mide entre paredes o barreras de protección Itinerario accesible Ancho mínimo Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en la dirección de la rampa Mesetas: - Entre tramos de una misma dirección: Ancho meseta CTE 4%<p12% l<3mp10% l < 6 mp8% resto p6% p 2% p 16% l 15,00 m l 9,00 m No se limita Ancho en función de DB SI y DB SUA1 tabla 4.1 a 1,2 m l 1,20 m Longitud meseta a ancho rampa l 1,50 m - Entre tramos con cambio de dirección: Ancho meseta (libre de obstáculos excepto apertura de zonas de ocupación nula) a ancho rampa Separación del arranque de un tramo General a pasillos de < 1200 mm y puertas Itinerario accesible Pasamanos: d 0,40 m d 1,50 m C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com CUMPLE CUMPLE Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 7 Cuando desnivel > 0,55 m y pdte. 6% Pasamanos continuo en ambos lados, Cuando desnivel > 0,185 m y incluido mesetas pdte. 6% Prolongación pasamanos en tramos 0,30 m de longitud > 3 m en un ambos Itinerario accesible lados Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura mínimo. Altura pasamanos 0,90 m h 1,10 m - Itinerarios accesibles 0,65m h - Escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria 0,75 m Pasamanos continuo en un lado, cuando SUA 1.4. Escaleras y rampas Características del pasamanos: Firme, fácil de asir Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano Separación del paramento 40 mm Pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores (patios de butacas, anfiteatros, graderíos, etc.) Escalones Contrahuellas constante Huellas con dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, para permitir el acceso a las filas de espectadores Pasillos escalonados Anchura de pasillos escalonados SUA 1.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores Limpieza de los acristalamientos exteriores - Edificios de uso Residencial Vivienda: Los acristalamientos a una altura > 6 m sobre la rasante exterior cumplirán: Excepto cuando sean practicables o fácilmente desmontables Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio r 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable h max 1,30 m En los acristalamientos reversibles, dispositivo de bloqueo en posición invertida C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com CUMPLE Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 8 2.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 2: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTOS O DE ATRAPAMIENTOS. 1.1.Con elementos fijos DB SUA PROYECTO Altura libre de paso en uso resto de 2,10 m CUMPLE zonas de circulación restringido zonas Altura libre en umbrales de puertas Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación Vuelo de los elementos que no arranquen del suelo en las zonas de circulación con respecto a las paredes en la zona comprendida entre 0,15 y 2,20 m medidos a partir del suelo Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que 2,00 m disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual SUA 2.1. Impacto 1.2. Con elementos practicables El barrido de la hoja de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m no lo invadirá (excepto uso restringido) El barrido de las hojas de las puertas en pasillos a > 2,50 m no invadirá la anchura determinada En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo DB SUA PROYECTO 2,20 m CUMPLE 2,00 m CUMPLE 2, 20 m 0,15 m CUMPLE CUMPLE Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE Norma UNE-EN 13241- 1:2004. Su instalación, uso y mantenimiento cumplirán la UNE-EN12635:2002+A1:2009. Excepto puertas peatonales manuales de maniobra horizontal con superficie de hoja 6,25 m2 y puertas motorizadas que además tengan una anchura 2,50 m. Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas. 1.3 Con elementos frágiles Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de protección Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de protección con diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada: Valores X(Y)Z ó () X Y Z según UNE EN 2600:2003 cualquier Mayor que 12 m BoC 1 a Cualquier Comprendida entre 0,55 m y 12 m BoC 1ó2 a Menor que 0,55 m 1, 2 ó 3 BoC cualquiera Duchas y bañeras: Partes vidriadas de puertas y cerramientos serán de vidrio templado o laminado que resistan sin rotura con una clase de nivel de impacto 3 (valor X ó ). C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com CUMPLE CUMPLE CUMPLE Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 9 Áreas con riesgo de impacto: SUA 2.2. Atrapamiento 1.4. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas DB SUA PROYECTO 0,85 m < h < Altura inferior: CUMPLE 1,10 m a) Señalización visualmente contrastada: 1,50 m < h < Altura superior: 1,70 m b) Travesaño situado a altura 0,85 m < h < 1,10 m c) Montantes separados a 0,60 m Puerta corredera de accionamiento manual ( a= distancia hasta objeto fijo más próx) Elementos de apertura y cierre automáticos: los dispositivos de protección serás adecuados al tipo de accionamiento DB SUA a 0,20 m PROYECTO CUMPLE SUA 3. Aprisionamiento 3.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 3: SEGURIDAD FRENTE A APRISIONAMIENTO. En general: Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior deben disponer de desbloqueo desde el exterior. En baños y aseos, iluminación controlada desde el interior, excepto baños o aseos de viviendas. General Fuerza de apertura de las puertas de salida Itinerarios accesibles CUMPLE DB SUA 140 N 25 N PROY CUMPLE CUMPLE En general Puertas resistentes al 65 N CUMPLE fuego Para puertas de maniobra manual batientes/pivotantes y deslizantes con pestillos de media vuelta para peatones, se seguirá la UNE-EN 12046-2:2000 Zonas de uso público: Aseos accesibles y cabinas Dispositivo de llamada para asistencia de vestuario accesibles fácilmente accesible C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 10 SUA 4.1. Alumbrado normal en zonas de circulación 4. EXIGENCIA BÁSICA SUA 4: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA. Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado en zonas de circulación (medido a nivel del suelo) Iluminancia media mínima Em [lux] DB SUA PROYECTO Zona exterior 20 CUMPLE En general 100 CUMPLE Zona interior Aparcamientos 50 interiores Factor de uniformidad media fu 40% CUMPLE Zonas uso Pública Concurrencia con bajo nivel de iluminación (cines, teatros, auditorios, discotecas, etc.) Æ Iluminación de balizamiento en rampas y cada peldaño de escaleras. SUA 4.2. Alumbrado de emergencia Dotación Contarán con alumbrado de emergencia: recorridos de evacuación recinto con ocupación > 100 personas Aparcamientos cerrados o cubiertos con superficie construida > 100 m2 locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección locales de riesgo especial Aseos generales de planta en edificios de Uso Público. lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de alumbrado las señales de seguridad Los itinerarios accesibles Condiciones de las luminarias Altura de colocación Se dispondrá una luminaria en: DB SUA h2m PROYECTO CUMPLE cada puerta de salida señalando peligro potencial señalando emplazamiento de equipo de seguridad puertas existentes en los recorridos de evacuación escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa en cualquier cambio de nivel en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos Características de la instalación Será fija Dispondrá de fuente propia de energía Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado DB SUA El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5s, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s. Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) Vías de evacuación de anchura Iluminancia eje central 2m Iluminancia de la banda central Vías de evacuación de anchura Pueden ser tratadas como varias > 2m bandas de anchura 2m DB SUA PROY 1 lux 0,5 lux CUMPLE CUMPLE relación entre iluminancia máx. y mín 40:1 a lo largo de la línea central C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com CUMPLE CUMPLE Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 11 - equipos de seguridad - instalaciones de protección puntos donde estén ubicados contra incendios - cuadros de distribución del alumbrado Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) Iluminación de las señales de seguridad luminancia de cualquier área de color de seguridad relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco de seguridad relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación 50% 100% Iluminancia 5 luxes CUMPLE Ra 40 CUMPLE DB SUA 2 cd/m2 PROY CUMPLE 10:1 CUMPLE 5:1 y 15:1 al cabo de 5s al cabo de 60 s CUMPLE CUMPLE SUA 5. Situaciones de alta ocupación 5.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 5: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN. Ámbito de aplicación Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie. En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI SUA 6.1. Piscinas 6.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 6: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR AHOGAMIENTO. Barreras de protección DB SUA PROY Si no se prevé sistemas de control de acceso de niños a piscina, deberá disponer de barreras de protección. Resistencia de fuerza horizontal aplicada en borde superior 0,5 KN/m. Características constructivas de las barreras de protección - Altura 1,20 m - Fuerza horizontal aplicada en el borde superior 0,5 kN/m Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por niños): - Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles. - Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia. No existirán puntos de apoyo a una altura H 0,30H0,5 (incluidos salientes sensiblemente horizontales con salientes > 5 cm). 0 No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con fondo 0,50H0,8 > 15 cm en altura comprendida entre 0 Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø 0,10 m - Zonas de uso público en edificios de otros usos: Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø 0,15 m Características del vaso de la piscina: Profundidad: DB SUA PROY Piscina infantil p 0,50 m Resto piscinas (incluyen zonas de profundidad < 1.400 mm). p 3,00 m Señalización en: Puntos de profundidad > 1400 mm Señalización de valor máximo Señalización de valor mínimo C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 12 Ubicación de la señalización en paredes del vaso y andén Pendiente: Piscinas infantiles Piscinas de recreo o polivalentes DB SUA pend 6% Hasta una profundidad de 1400 pend 10% mm Resto de zonas pend 35% PROY Huecos: Deberán estar protegidos mediante rejas u otro dispositivo que impida el atrapamiento. Características del material: Resbaladicidad material del fondo para zonas de profundidad 1,50 m. Revestimiento interior del vaso Andenes: Resbaladicidad Anchura Construcción CTE clase 3 PROY color claro clase 3 a 1,20 m evitará el encharcami ento Escaleras: (excepto piscinas infantiles) Profundidad bajo el agua Colocación SUA 6.2. Pozos y depósitos Distancia entre escaleras 1,00 m, o bien hasta 0,30 m por encima del suelo del vaso No sobresaldrán del plano de la pared del vaso. peldaños antideslizantes carecerán de aristas vivas se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente D < 15 m Pozos y depósitos Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 13 7.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 7: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO. Zonas de uso Aparcamiento (lo que excluye garajes de viviendas unifamiliares) y vías de circulación de vehículos en los edificios Características constructivas Espacio de acceso y espera: SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Localización Profundidad (adecuada a la longitud del tipo de vehículo) Pendiente en su incorporación al exterior DB SUA PROY p 4,50 m pend 5% Recorrido de peatones previsto por la rampa de vehículos (excepto cuando esté previsto únicamente para casos de emergencia) Ancho A 0,80 m a) Separación mediante barrera de protección con altura h 0,80 m Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m desnivel 0,55 m del borde como mínimo. b) Pavimento a (justificar en planos del aparcamiento y detalles). distinto nivel Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA desnivel > 0,55 m 1 apdo. 3.2. Protección de recorridos peatonales (sólo en plantas de aparcamiento > 200 vehículos o S > 5.000 m2) Zonas con ancho diferenciado de los viales de vehículos a 0,80 m a) Pavimento diferenciado con pinturas o relieve Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m desnivel 0,55 m del borde como mínimo. (justificar en planos del aparcamiento y detalles). b) Nivel elevado Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA desnivel > 0,55 m 1 apdo. 3.2. Señalización: Sentido de circulación y salidas. Velocidad máxima de circulación 20 km/h. Zonas de tránsito y paso de peatones en las vías o rampas de circulación Según código de y acceso. circulación Para transporte pesado señalización de gálibo y alturas limitadas Zonas de almacenamiento o carga y descarga señalización mediante marcas viales o pintura en pavimento Dispositivo de alerta al conductor de la presencia Acceso de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de peatones en las de uso aparcamiento proximidades de dichos accesos 8.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 8: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO. Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo si fuera necesario. x Necesidad de instalación: - Será necesaria la instalación cuando Ne Na Ne: Frecuencia esperada de impacto. Na: Riesgo admisible. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD - 14 Determinación de Ne: Ne = Ng Ae C1 10-6 Ng = 4,0 Ae = 4.492,23 m2 C1 = 0,5 Ne = 4 x 4.492,23 x 0,5 x 10 -6 = 8,98 x 10 -3 nº impactos al año. - Determinación del riesgo admisible Na: Na = 5,5 . 10 C2 x C3 x C4 x C5 -3 C2 = 3 C3 = 1 C4 = 1 C5 = 1 Na = 5,5 . 10 -3 = 1,833 x 10 -3 3x1x1x1 Como Na Ne, por tanto, será necesaria una instalación de protección contra el rayo, que se comprobará en el siguiente punto. x Tipo de instalación exigido La eficacia E requerida para una instalación de protección contra el rayo se determina mediante la siguiente fórmula: E=1- Na = 0,79 Ne La tabla 2.1 indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida. Las características del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SUA B: (1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria. En este caso, no es obligatoria la instalación de protección contra el rayo, ya que E = 0,79 < 0,80. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 15 9.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 9: ACCESIBILIDAD. CRITERIOS DE APLICACIÓN Edificios nueva construcción. Edificios existentes (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación). - Sin cambio de uso: - Con cambio de uso: - Cambio de uso en una parte del edificio: Cuando la aplicación de las condiciones del DB SUA no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas (basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función) que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. SUA 9. Accesibilidad En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. Uso Residencial Público Las condiciones de accesibilidad no son exigibles dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas interiores privativas, excepto en aquellas que deban ser accesibles. 1. CONDICIONES FUNCIONALES SUA 9. Accesibilidad 1.1. Accesibilidad en el exterior del edificio La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique: - una entrada principal al edificio - y, en conjuntos de viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada Uso vivienda Residencial con: Vivienda - la vía pública - las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio con: Otros usos - la vía pública - las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.) 1.2. Accesibilidad entre plantas del edificio > 2 plantas desde entrada accesible hasta alguna vivienda o zona comunitaria Ascensor accesible > 12 viviendas en plantas sin Uso o rampa accesible entrada principal accesible Residencial (comunicación En el resto de casos de viviendas Vivienda entrada accesible en plantas no accesibles, previsión con plantas*) dimensional y estructural para la futura instalación de un ascensor accesible. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 16 Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de Ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las platas: - con entrada accesible al edificio - que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias (trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.) > 2 plantas* desde entrada accesible Ascensor accesible > 200 m2 de de superficie útil **(según Anejo SI A) o rampa accesible CUMPLE Otros usos (comunicación en plantas sin entrada accesible entrada accesible al edificio con plantas*) Plantas con - zonas de uso público CUMPLE de > 100 m2 - elementos accesibles*** * Excepto pltas. ocupación nula ** Excluida la superficie de zonas de ocupación nula *** Plazas reservadas, alojamientos accesibles, etc. Condiciones ascensor accesible UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” superficie útil en plantas distintas a las de acceso PROY Dimensiones 1.000 m2 > 1.000 m2 - Con una puerta o con dos puertas enfrentadas 1,00 x 1,25 m 1,10 x 1,40 m CUMPLE - Con dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m 1,40 x 1,40 m Si es preciso ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1 tabla 1.1 cumplirá las características establecidas para estos en el Anejo SI A del DB SI. Condiciones rampa accesible (obligatorias con pendiente > 4%) Pendiente: Pendiente longitudinal SUA l<3m p10% l<6m p8% resto p6% p2% PROY Pendiente transversal En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado más desfavorable Tramos: Longitud máxima de tramos l 9,00 m Ancho mínimo (verificar también DB SI) a 1,20 m Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en l 1,20 m la dirección de la rampa Mesetas: Ancho meseta a ancho Entre tramos de una rampa misma dirección Longitud meseta l 1,50 m Ancho meseta (libre de obstáculos a ancho Entre tramos con excepto apertura de zonas de rampa cambio de dirección ocupación nula) Separación del arranque de un tramo a pasillos de < 1,20 m y d 1,50 m puertas Pasamanos: Pasamanos continuo en ambos lados, incluido mesetas Cuando desnivel > 0,185 m y pdte. 6% C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Doble pasamanos con alturas Prolongación pasamanos en tramos de longitud > 3 m Características pasamanos: 17 0,90 h 1,10 m 0,65 h 0,75 m 0,30 m en ambos lados Firme, fácil de asir del Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano Separación del paramento 40 mm Borde lateral: Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura mínimo. SUA 9. Accesibilidad 1.3. Accesibilidad en las plantas del edificio Itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa Uso accesible) con: Residencial - las viviendas Vivienda - zonas de uso comunitario - elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios en sillas de ruedas situaos en la misma planta (trasteros, plazas de aparcamientos accesibles, etc.) Itinerario accesible que comunique en cada planta el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con: - zonas de uso público - todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de Otros usos ocupación nula - elementos accesibles (plazas de aparcamiento, servicios higiénicos, plazas reservadas en salones de actos, ptos. de atención accesibles, etc.) Condiciones itinerario accesible - Los desniveles se salvan mediante rampa Desniveles accesible (SUA 1.4) o Ascensor accesible. - No se admiten escalones. - En el vestíbulo de entrada o portal Espacio - Al fondo de pasillos de más de 10 m - Frente a ascensores accesibles o al espacio para giro dejado en previsión para ellos - Anchura libre de paso Anchura - Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m, pasillos y de longitud 0,50 m pasos Y con separación 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección Anchura - Anchura libre de paso medida en el marco y aportada por no más de una hoja - Anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta en el ángulo de máxima apertura de la puerta Espacio horizontal libre del barrido de las hojas en ambas caras de las puertas Mecanismo de apertura Puertas - Altura de mecanismos de apertura y cierre - Sistema de apertura a presión o palanca; maniobrables con una mano, o automáticos - Fuerza de apertura de las puertas de salida: En general Resistentes al fuego - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com DB SUA PROY CUMPLE Ø 1,50 m libre de obstáculos CUMPLE 1,20 m. CUMPLE 1,00 m 0,80 m 0,78 m Ø 1,20 m CUMPLE 0,80 - 1,20 m SI 25 N 65 N 0,30 m Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 18 - No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Pavimento - Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo CUMPLE - Los suelos son resistentes a la deformación (para permitir circular elementos pesados, sillas de ruedas, etc.) - Pendiente longitudinal 4% o rampa Pendientes - Pendiente trasversal accesible 2% No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. 2. DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES 2.1. Viviendas accesibles PROY SUA 9. Accesibilidad Edificios de Uso Residencial Vivienda Nº de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable. Condiciones vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas DB SUA Espacio para giro libre de obstáculos. Se puede Vestíbulo invadir con el barrido de puertas, pero Ø 1,50 cumpliendo las condiciones aplicables a éstas Anchura libre de paso 1,10 Pasillos y Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m, pasos de longitud 0,50 m y con separación 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección Estancia Espacio para giro libre de obstáculos Ø 1,50 principal considerando el amueblamiento de la estancia Espacio para giro libre de obstáculos Ø 1,50 Dormitorios considerando el amueblamiento anchura (todos los Espacio de aproximación y transferencia en un 0,90 de la lado de la cama anchura vivienda) 0,90 Espacio de paso a los pies de la cama Espacio para giro libre de obstáculos Ø 1,50 considerando el amueblamiento 0,85 Cocina - Altura de la encimera 0,70 x 0,80 x Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, 0,60 mínimo (alto x ancho x prof.) - Espacio para giro libre de obstáculos Ø 1,50 Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas Espacio libre inferior, mínimo (altura x 0,70 x 0,50 Lavabo prof.) 0,85 Altura de la cara superior Espacio de transferencia latera a un Ancho 0,80 Baño Inodoro lado 0,45 – 0,50 (al menos Altura del asiento uno) Espacio de transferencia lateral un lado Ancho 0,80 Ducha Suelo enrasado con pendiente de evacuación 2% a) Automática dotada de un sistema de detección de presencia Grifería b) Manual de tipo monomando con palanca alargada tipo gerontol. 0,60 Alcance horizontal desde asiento C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com PROY Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Terraza Espacio exterior, jardín - Espacio para giro libre de obstáculos - Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos 5 cm Ø 1,20 Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por usuarios de silla de ruedas Desniveles Puertas En toda la vivienda Mecanismos SUA 9. Accesibilidad 19 No se admiten escalones Anchura - Anchura libre de paso medida 0,80 en el marco y aportada por no más de una 0,78 hoja - Anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja en el ángulo de máxima apertura de la puerta Espacio horizontal libre del barrido Ø 1,20 de las hojas en ambas caras Mecanismo de apertura 0,80 - 1,20 - Altura de mecanismos de apertura y cierre SI - Funcionamiento a presión o palanca; 0,30 maniobrables con una mano, o automáticos - Distancia del el mecanismo de apertura hasta rincón Los interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc. cumplirán: Elementos de mando y 0,80 a control 1,20 Altura Tomas de corriente o de 0,40 a señal 1,20 Distancia a encuentros en rincón 0,35 No se admiten interruptores de giro y palanca Accion Interruptores y los pulsadores de alarma: amien a) fácil accionamiento mediante puño to cerrado, codo y con una mano b) de tipo automático Contraste cromático respecto del entorno Condiciones vivienda accesible para personas con discapacidad PROY auditiva Dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio 2.2. Alojamientos accesibles en uso Residencial Público (habitación de hotel, albergue, residencia de estudiantes, apartamento turístico o similar) Nº total de uds. DB SUA PROY alojamiento 5 a 50 1 51 a 100 2 Nº mínimo de alojamientos accesibles 101 a 150 4 CUMPLE 151 a 200 6 200 a 250 8 > 250 8 +1/50 uds o fracción DB SUA 9 tabla 1.1 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 20 Condiciones alojamiento accesible DB SUA Todas las características de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, que le sean aplicables. Sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo. PROY CUMPLE CUMPLE 2.3. Plazas de aparcamiento accesibles Uso Residencial Público Nº mínimo de plazas accesibles aparcamientos de > 100 m2 Comercial Pública Concurrencia Aparcamientos de uso público 200 en plazas aparcamien to Otros usos > 200 plazas aparcamien to En todo caso al menos DB SUA 1/ alojamiento accesible 1 / 33 plazas aparcamient o o fracc. 1 / 50 plazas aparcamient o o fracc. 4 + 1 cada 100 plazas adicionales 1 / plaza reservada usuarios silla ruedas Condiciones aparcamiento accesible DB SUA Situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible. Espacio anejo de aproximación y transferencia PROY En batería: Espacio lateral de anchura (puede ser común a 2 plazas contiguas) En línea: Espacio trasero de longitud PROY 1,20 m 3,00 m 2.4. Plazas reservadas en espacios con asientos fijos DB SUA Nº mínimo de plazas reservadas para usuarios 1 / 100 plazas en silla de ruedas o fracción Para el público (auditorios, cines, Nº mínimo de plaza Espacios 50 asientos salones de actos, reservadas para fijos 1 / 50 plazas espectáculos, etc.) personas con(actividad con o fracción discapacidad auditiva componente auditiva) 1 / 50 plazas Zonas de espera con asientos fijos aparcamient o o fracc. PROY Condiciones plazas reservadas DB SUA Próxima al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible. Aproximación Plaza reservada 0,80 x 1,20 m frontal para usuarios en silla de Dimensiones mínimas Aproximación ruedas 0,80 x1,50 m lateral Dispone de un asiento anejo para el acompañante. PROY C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva 21 Dispone de bucle de inducción o cualquier otro dispositivo de mejora acústica. 2.5. Piscinas PROY CUMPLE SUA 9. Accesibilidad - abiertas al público - de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles. - de edificios con viviendas accesibles 1 entrada al vaso mediante grúa para piscina u otro elemento adaptado*. *Se exceptúan las piscinas infantiles. 2.6. Servicios higiénicos accesibles (cuando sean exigibles por alguna disposición legal). DB SUA PROY 1 / 10 uds. o Nº mínimos de aseos accesibles (pueden ser de uso compartido por fracción de CUMPLE ambos sexos) inodoros 1 cabina de vestuario accesible / 10 cabinas* o fracción 1 aseo accesible / En cada vestuario 10 aseos o fracción 1 ducha accesible / 10 duchas o fracción * Si el vestuario no esta distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. Condiciones aseo accesible DB SUA PROY Comunicado con un itinerario accesible CUMPLE Espacio para giro libre de obstáculos Ø 1,50 m CUMPLE Puertas abatibles hacia el exterior o correderas CUMPLE Cumplen condiciones de itinerario accesible Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados CUMPLE cromáticamente del entorno Condiciones vestuario con elementos accesible DB SUA Comunicado con un itinerario accesible Anchura libre de paso en baterías de lavabos, duchas, vestuarios, espacios de 1,20 m taquillas, etc. Espacio de Espacio para giro libre de obstáculos Ø 1,50 m circulación Puertas abatibles hacia el exterior o correderas (cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles) Cumplen condiciones de itinerario accesible Aseos accesibles Cumplen condiciones de los ase accesible Dimensiones de la plaza de usuarios de 0,80 x 1,20 silla de ruedas m En recintos cerrados, espacio para giro Ø 1,50 m libre de obstáculos Duchas accesibles Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y asientos de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno PROY Condiciones del equipamiento de los servicios higiénicos PROY Espacio libre inferior Aparatos sanitarios accesibles Lavabo DB SUA 0,70 (altura) x 0,50 (profund.) Sin pedestal Altura de la cara superior C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 0,85 CUMPLE CUMPLE Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 22 Ancho 0,80 Fondo 0,75 En uso público, espacio de transferencia a ambos lados Espacio de transferencia lateral Ancho 0,80 junto al asiento Suelo enrasado con pendiente 2% de evacuación Cuando haya más de 5 0,30 altura unidades, al menos uno 0,40 cumplirá altura del borde Espacio de transferencia lateral Inodoro Ducha Urinario Fáciles de asir Sección circular Separación del paramento Barras de apoyo Mecanismos y accesorios Asientos de apoyo en duchas y vestuarios 30 Ø 40 mm 45 s 55 mm 1 kN Resistencia de fijación y soporte en cualquier dirección 0,70 a Altura 0,75 Barras horizontales Longitud 0,70 Abatibles las del lado de la transferencia Una barra horizontal a cada En lado. 0,65 s inodoros Separación entre sí 0,70 - En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos En duchas dos paredes que formen esquina - Una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento Altura de uso 0,70 altura 1,20 Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie - Grifería automática dotada de un sistema a) detección de presencia b) manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. - Alcance horizontal desde asiento 0, 60 Espejo a) altura del borde inferior del espejo 0,90 m b) orientable 10º sobre la vertical No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos y vestuarios accesibles Profundid 0,40 Asiento con respaldo abatible y ad 0,40 con respaldo Anchura 0,45-0,50 Altura SUA 9. Accesibilidad Espacio de transferencia lateral a un lado 0,80 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 2.7. Mobiliario fijo de zonas de atención al público (ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc.) DB SUA PROY a) Incluirá al menos un punto de atención accesible CUMPLE b) Disposición de un punto de llamada accesible para recibir asistencia CUMPLE C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 23 Condiciones punto de atención accesible DB SUA Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal. accesible al edificio Anchura 0,80 Altura 0,85 Espacio libre inferior 70 x 80 x 50 Plano de trabajo mínimo cm (alto x ancho x prof.) Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la vía pública hasta los puntos de atención accesible. - Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1 en interiores o 5±1 en exteriores - Anchura 0,40. - Color contrastado con el pavimento. Condiciones punto de llamada accesible Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal. accesible al edificio Sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible - permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva - con rótulo indicativo de su función Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la vía pública hasta los puntos de llamada accesible. - Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1 en interiores o 5±1 en exteriores - Anchura 0,40. - Color contrastado con el pavimento. PROY CUMPLE CUMPLE CUMPLE PROY 2.8. Mecanismos DB SUA Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles * * excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula Condiciones mecanismos accesibles DB SUA 0,80 a Elementos de mando y control 1,20 Altura Tomas de corriente o de señal 0,40 a 1,20 Distancia a encuentros en rincón 0,35 No se admiten interruptores de giro y palanca Interruptores y los pulsadores de alarma: a) fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una Acciona mano miento b) de tipo automático No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles Contraste cromático respecto del entorno PROY CUMPLE PROY CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 3. DOTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD Elementos accesibles En zonas de uso privado En zonas de uso público PROY Entradas al edificio accesibles Cuando existan varias entradas al edificio En todo caso CUMPLE C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Itinerarios accesibles Ascensores accesibles Plazas reservadas Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas para personas con discap. auditiva Plazas de aparcamiento accesibles 24 Cuando existan varios recorridos alternativos En todo caso En todo caso En todo caso En todo caso En todo caso, excepto en uso Residencial Vivienda las vinculadas a un residente CUMPLE CUMPLE En todo caso Servicios higiénicos accesibles (aseo accesible, --En todo caso ducha accesible, cabina de vestuario accesible) Servicios higiénicos de uso --En todo caso general Itinerario accesible que comunique la vía pública con los puntos de llamada --En todo caso accesibles o, en su ausencia, con los puntos de atención accesibles Tabla 2.1 DB SUA 9. Las condiciones de señalización de los medios de evacuación se hará de acuerdo con el DB SI 3-7 Características señalización DB SUA Entradas al edificio accesibles Itinerarios accesibles Plazas de aparcamiento Señal SIA o, en su caso, flecha direccional accesibles Servicios higiénicos accesibles Señal SIA - En Braille y arábigo altorrelieve Ascensores accesibles Número de - En jamba derecha al salir de la planta cabina - Altura 0,80 – 1,20 - Normalizados - En alto relieve y contraste cromático Servicios higiénicos de Pictogramas - junto al marco, a la derecha de la uso general de sexo puerta al entrar - Altura 0,80 - 1,20 Características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) según UNE 41501:2002. Recomendaciones señalización según UNE 1700002:2009 Requisitos de accesibilidad para la roturación y UNE 1142:1990 IN Elaboración y principios para la aplicación de los pictogramas destinados a la información del público. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com CUMPLE CUMPLE CUMPLE PROY CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 4.1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ETXEBIZITZA ETA GIZARTE GAIETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION Vigente a Enero - 2009 INTRODUCCION: El presente índice de normativa de edificación intenta recoger de forma sistematizada la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, aplicable a cada una de las materias relacionadas, y que pueda ser un instrumento de utilidad para los técnicos y usuarios que se tengan que enfrentar al entramado de la normativa. Está dividido en dos grandes bloques, "ESTATAL" y "AUTONOMICO", cada uno organizado de forma diferenciada por sus peculiaridades, con referencias en los subíndices particulares a otras materias, con disposiciones, que pueden afectar a la materia principal. Este trabajo se ha realizado partiendo de las bases de datos y la documentación recopilada ya existentes en este Servicio de Normativa desde el año 1996. Las referencias que se recogen han sido contrastadas con los índices que periódicamente publican los Ministerios de Vivienda o de Fomento con la documentación existente en este Servicio de Normativa del B.O.E. y del B.O.P.V., esperando que pueda ser actualizado con la periodicidad adecuada a las modificaciones transcendentales que sin duda van a surgir. Los dos grandes bloques de normativa se localizan en: - NORMATIVA ESTATAL…………... - NORMATIVA AUTONOMICA……. desde pag. 2 a pag. 73 desde pag. 74 a pag. 99 TRABAJO REALIZADO POR: EL SERVICIO DE NORMATIVA Y CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION DIRECCION DE VIVIENDA, INNOVACIÓN Y CONTROL DEL GOBIERNO VASCO AUTOR: FRANCISCO ROMERO PEDREÑO (ARQUITECTO TECNICO) SERVICIO DE NORMATIVA Y CONTROL DE CALIDAD Agirrelanda, 10 – Tef. 945 26 89 33 – Fax 945 28 99 21 – 01013 Vitoria-Gasteiz NORMATIVA ESTATAL Vigente a Enero - 2009 2 INDICE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO Véase: 7 BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES. INSTALACIONES DE AGUA. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO. MEDIO AMBIENTE. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. ACCESIBILIDAD Véase: 10 EDIFICACION EN GENERAL. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, EDIF. PUBLICAS…) ESPECTACULOS PUBLICOS. VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. ACCIONES EN LA EDIFICACION ACEROS Véase: 11 13 HORMIGON. INSTALACIONES DE AGUA. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION ( AENOR ). AISLAMIENTO ACUSTICO Véase: 14 EDIFICACION (EN GENERAL) AISLAMIENTO TERMICO Véase: 14 EDIFICACION (EN GENERAL) INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION (SELLO INCE). APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE) Véase: APARATOS ELEVADORES Véase: 18 ACCESIBILIDAD. VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES Véase: 18 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. MEDIO AMBIENTE. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO. CARPINTERIA Véase: 19 AISLAMIENTO TERMICO. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. CARRETERAS Véase: 21 TRANSPORTES. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. CASILLEROS POSTALES CEMENTOS Véase: 22 22 HORMIGON. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. COMBUSTIBLES Véase: 14 INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. INSTALACIONES DE GAS. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. COMBUSTIBLES. 22 APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE). EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (ESTACIONES DE SERVICIO). ELECTRICIDAD E ILUMINACION. ENERGIA. INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. INSTALACIONES DE GAS. 3 CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION CUBIERTAS Véase: 25 25 PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. EDIFICACION (EN GENERAL) Véase: 27 ACCESIBILIDAD. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. VIVIENDA. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: CEMENTERIOS, EDIFICACIONES AERONAUTICAS, EDIFICIOS DOCENTES, EDIFICACIONES PUBLICAS, EDIFICIOS RELIGIOSOS, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTACIONES DE SERVICIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS, INSTALACIONES MILITARES, MATADEROS Y PRISIONES Véase: 27 ACCESIBILIDAD. ESPECTACULOS PUBLICOS. MEDIO AMBIENTE. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. TURISMO. ELECTRICIDAD E ILUMINACION 32 Véase: COMBUSTIBLE. ENERGIA. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. Véase: COMBUSTIBLE. ELECTRICIDAD E ILUMINACION. SEGURIDAD Y SALUD ENERGIA 35 ESPECTACULOS PUBLICOS 37 Véase: ACCESIBILIDAD. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. ELECTRICIDAD E ILUMINACION. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. MEDIO AMBIENTE. SEGURIDAD Y SALUD. Véase: ACEROS. CEMENTOS. HORMIGON. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. Véase: ACEROS. CEMENTOS. FORJADOS. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. FORJADOS 38 HORMIGON 38 INSTALACIONES DE AGUA (FRIA) Véase: 39 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. ACEROS. INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. INSTALACIONES AUDOVISUALES Y TELECOMUNICACIONES Véase: INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C. S. Véase: 42 APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE). COMBUSTIBLES. ENERGIA. INSTALACIONES DE AGUA (FRIA). INSTALACIONES DE FRIO INDUSTRIAL. INSTALACIONES DE FRIO INDUSTRIAL Véase: 40 URBANISMO Y SERVIDUMBRES. 43 APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE). COMBUSTIBLES. ENERGIA. INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. 4 INSTALACIONES DE GAS Véase: 44 APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE). INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Véase: 44 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES. INSTALACIONES DE AGUA (FRIA). PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. LABORATORIOS LADRILLOS Y FABRICAS Véase: 45 45 PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. MEDIO AMBIENTE Véase: 46 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. ENERGIA. ESPECTACULOS PUBLICOS. SEGURIDAD Y SALUD. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. PARARRAYOS Véase: 48 ELECTRICIDAD E ILUMINACION. ENERGIA. PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL ESTADO. Véase: PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: C.E.E. , AENOR , INCE. Véase: 57 APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE). INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, SANITARIOS…). ELECTRICIDAD E ILUMINACION. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. TURISMO. PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA Véase: 58 CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION. EDIFICACION EN GENERAL. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. MEDIO AMBIENTE. SEGURIDAD Y SALUD. SEGURIDAD Y SALUD Véase: 50 VIVIENDA. PROTECCION CONTRA INCENDIOS Véase: 49 URBANISMO Y SERVIDUMBRES. VIVIENDA. 60 APARATOS ELEVADORES. ENERGIA. PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA. TRANSPORTES 63 Véase: CARRETERAS. EDIFICICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, SANITARIOS,…). URBANISMO. Véase: EDIFICIOS DE USO SINGULAR. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. TURISMO 64 URBANISMO Y SERVIDUMBRES Véase: 65 ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y VERTIDO. ACCESIBILIDAD. CARRETERAS. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. MEDIO AMBIENTE. PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL ESTADO. TRANSPORTES. TURISMO. VIVIENDA. 5 VALORACIONES Y EXPROPIACIONES 68 Véase: URBANISMO Y SERVIDUMBRES. ELECTRICIDAD E ILUMINACION. VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. Véase: PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. Véase: ACCESIBILIDAD. EDIFICACION EN GENERAL. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. URBANISMO Y SERVIDUMBRES VIDRIO 68 VIVIENDA 69 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Véase: 71 ACCESIBILIDAD. EDIFICACION EN GENERAL. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. VIVIENDA. YESOS Y ESCAYOLAS Véase: 73 PRODUCTOS DE COSTRUCCION. NOTAS: - - - La agrupación por materias de disposiciones del presente índice de normativa estatal se ha realizado atendiendo fundamentalmente a criterios de construcción, como pueden ser materiales, unidades de obra e instalaciones, dejando en otros bloques por materias las disposiciones de índole general, que puede afectar globalmente a cualquier proceso edificatorio, como pueden ser medio ambiente, seguridad y salud, urbanismo, vivienda, etc… No se han referenciado las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE, por no ser de obligado cumplimiento y por disponer estas de un índice propio de fácil manejo y localización. En el índice general aparecen referenciados, con la indicación "véase:", los temas que pudieran contener otras disposiciones que de forma más o menos directa pueden afectar al tema principal. En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango En la columna B.O.E. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado. Cuando aparece una fecha de publicación en el B.O.E. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una corrección de errores de la disposición referenciada en la línea superior. ABREVIATURAS: L = Ley R.D.L. = Real Decreto Ley R.D. = Real Decreto D = Decreto O = Orden R = Resolución I = Instrucción S = Sentencia C= Circular 6 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO DISPOSICION FECHA ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 11 MAY. 88 15 OCT. 90 30 NOV. 94 24 MAY. 88 23 OCT. 90 14 DIC. 94 Ríos. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 27 MAY. 75 30 SEP. 75 Normativa para el uso provisional de las conducciones de aguas del Estado. B.O.E. CONTENIDO Características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable. Define las condiciones que han de regir en las autorizaciones que se otorguen para la utilización provisional de aguas potables, residuales y de cualquier otra calidad, incluidos depósitos de dominio público o de propiedad del Estado y que se mantengan bajo la administración del Mº de Obras Públicas. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 28 JUL. 74 2 y 3 OCT.74 30 OCT. 74 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Abastecimiento de Aguas. Obligatorio en el proyecto y ejecución de todas las obras de competencia del MOP. Regula la colocación de tubos, uniones, juntas, llaves y demás piezas especiales de las conducciones de aguas potables a presión. DECRETO 2508/1975 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 18 SEP. 75 R. DECRETO LEGISLATIVO 1/2001 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 20 JUL. 01 25 OCT. 75 Policía de aguas: Previsión de daños por avenidas. Establece la determinación de la zona delimitada por la línea que alcancen las avenidas cuyo periodo de recurrencia sea de 500 años. 23 MAY. 03 L. 30 DIC. 03 13 ABR. 07 L. 13 DIC. 07 REAL DECRETO 140/2003, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 7 FEB. 03 REAL DECRETO 865/2003, DEL Mº DE SANIDAD Y CONSUMO. 4 JUL. 03 REAL DECRETO LEY 11/1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 28 DIC. 95 24 JUL. 01 30 NOV. 01 24 MAY. 03 31 DIC. 03 14 ABR. 07 14 DIC. 07 21 FEB. 03 4 MAR. 03 Aguas. Regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias del Estado. Se refiere a las aguas continentales (superficiales y subterráneas), a los cauces de corrientes naturales (continuas o discontinuas), a los lechos de lagos y lagunas, a los embalses superficiales en cauces públicos, acuíferos subterráneos y a las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. Se excluyen las aguas minerales y termales que tendrán regulación específica. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P. Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Establece los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas. Afecta, por tanto, a las instalaciones interiores de los edificios. Establece un plazo (antes del 1-Enero-2012) para realizar las reformas y adaptaciones necesarias derivadas de las nuevas exigencias. Adapta la normativa a la nueva Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998. 18 JUL. 03 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Ver Instalaciones de Climatización, Calefacción y A.C.S. 30 DIC. 95 Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Complementa el régimen jurídico de la normativa vigente de Aguas y Costas, con el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas. Directiva 91/271 CEE 7 REAL DECRETO 509/1996 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 15 MAR.96 REAL DECRETO 849/1986 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 11 ABR. 86 29 MAR. 96 Desarrollo del Real Decreto Ley 11/95. Se establecen normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Regula el tratamiento de los vertidos de las aguas residuales urbanas, antes de su vertido a las aguas continentales continentales o marítimas. Reglamento de Dominio Público Hidráulico. S. 25 ENE.05 S. 18 OCT.06 11 ENE. 08 30 ABR. 86 2 JUL. 86 1 DIC. 92 14 ABR. 93 20 JUN. 00 6 JUN. 03 18 JUN. 04 12 AGO. 04 4 ABR. 05 4 DIC. 06 16 ENE. 08 ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 31 MAR. 67 27 OCT. 67 Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 12 MAR. 96 30 MAR. 96 Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. REAL DECRETO 927/1988 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 29 JUL. 88 8 JUL. 94 31 AGO. 88 28 JUL. 94 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 28 ABR. 95 12 MAY. 95 Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas residuales 1995-2005. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 14 JUN. 01 12 JUL. 01 Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales 2001-2006. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 12 NOV. 87 23 NOV. 87 18 ABR. 88 20 MAR. 89 2 MAR. 91 8 JUL. 91 29 MAY. 92 Normas sobre emisión, objetivos de calidad y métodos de medición o referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos. 30 OCT . 92 26 MAR. 93 2 JUN. 00 23 MAY. 03 O. 2 JUN. 04 13 MAR. 89 27 FEB. 91 28 JUN. 91 25 MAY. 92 El título III Capítulo II regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas de vertido, empresas colaboradoras, sustancias contaminantes, establecimiento de instalaciones industriales y constitución de empresas de vertido. Desarrolla el Reglamento para el Dominio Público Hidráulico y adopta las directrices Europeas. Define normas de emisión, objetivos de calidad y las condiciones especiales de control correspondientes al mercurio, cadmio, hexaclorociclohexano, tetracloruro de carbono DDT y pentaclorofenol. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 19 DIC. 89 23 DIC. 89 Normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que determina la carga contaminante del canon de vertido. REAL DECRETO 258/1989 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 10 MAR. 89 16 MAR. 89 Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra. Se definen normas de emisión y las condiciones especiales de control correspondientes al vertido efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el mar territorial, de afluentes que contengan o puedan contener sustancias peligrosas. Directiva del Consejo 76/464/CEE, 86/280/CEE. Modificado por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación 8 ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 31 OCT. 89 9 MAY. 91 28 OCT. 92 11 NOV. 89 15 MAY. 91 6 NOV. 92 Normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativo a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra. Adopta las directrices Europeas no incorporadas en la Normativa General sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 13 JUL. 93 27 JUL. 93 13 AGO. 93 Instrucción para el vertido al mar desde tierra, de aguas residuales a través de conducciones de vertido. Dicta las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las condiciones y dispositivos para el vertido de aguas residuales desde tierra al mar. ORDEN DE PRESIDENCIA GOBIERNO. LA DEL 27 MAY. 67 1 JUN. 67 Prohibición de verter al mar productos petrolíferos o residuos contaminados. Se refiere a fábricas o industrias de todas clases, entendiéndose por tales productos: el petróleo crudo, fuel-oil, diesel-oil y los aceites lubrificantes tales como el dies-oil ligero, keroseno y gasolina. DECRETO 93/1968 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 18 ENE. 68 26 DIC. 68 29 ENE. 68 30 DIC. 68 Detergentes. Prohibición de los no biodegradables. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 14 ABR. 80 23 ABR. 80 Policía de aguas: Medidas para corregir la Contaminación. REAL DECRETO 2617/1996 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 16 FEB. 96 11 MAR. 96 Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. ORDEN MAM/85/2008 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 16 ENE. 08 29 ENE. 08 25 FEB. 08 Criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico y las normas sobre tomas de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. Define un programa de actuación exigible a los causantes de los vertidos, con exigencia de un estudio técnico para su corrección. 9 ACCESIBILIDAD FECHA DISPOSICION B.O.E. CONTENIDO LA DEL 7 ABR. 82 30 DIC. 03 30 ABR. 82 31 DIC. 03 Integración social de los minusválidos. REAL DECRETO 505/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 20 ABR. 07 11 MAY. 07 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos y edificaciones. LEY 13/1982, PRESIDENCIA GOBIERNO. DE Título IX artículos 54 a 61 sobre movilidad y barreras arquitectónicas. Las condiciones básicas se incorporaran a la Parte I del CTE en el plazo de un año, y a la Parte II un DB que se aprobará, relativo al cumplimiento de las condiciones básicas. (Ver: Edificación en General). REAL DECRETO 556/1989, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 19 MAY. 89 REAL DECRETO 366/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 16 MAR. 07 O. 20 FEB. 08 23 MAY. 89 Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios. Establece las exigencias dimensionales mínimas que afectan a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios de nueva planta. De carácter supletorio de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. 24 MAR. 07 25 FEB. 08 Condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Establece condiciones de ubicación, acceso a las zonas de atención señalización entre otras. Se complementa con condiciones técnicas de los puestos de atención, aseos, pavimentos y de los sistemas de seguridad contra incendios. LEY 3/1990, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 21 JUN. 90 22 JUN. 90 Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda. Declara suficiente el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación. LEY 51/2003, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 2 DIC. 03 26 DIC. 07 3 DIC. 03 27 DIC. 07 * Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Además modifica los artículos 10, 11 y 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, referidos a la realización de obras en los edificios en régimen de comunidad. * Establece el régimen sancionador. LEY 15/1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 30 MAY. 95 31 MAY. 95 Limites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. LEY 29/1994 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 24 NOV. 94 25 NOV. 94 10 ABR. 95 Arrendamientos urbanos. LEY 10/1990 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 15 OCT. 90 17 OCT. 90 Deportes. RESOLUCION DE LA DIRECCION GRAL. DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 5 OCT. 76 El art. 24 faculta a los arrendatarios con minusvalía para realizar reformas en el interior de la vivienda, para mejorar su habitabilidad. Disposiciones generales a cumplir en las instalaciones destinadas a espectáculos públicos, referentes a seguridad y accesibilidad de minusvalidos en art. 70 y 71. 28 OCT. 76 Normas de supresión de barreras arquitectónicas en edificaciones de la Seguridad Social. Normas sobre aparcamientos, accesos, puertas, ascensores, rampas y pasillos. 10 LEY 27/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 23 OCT. 07 24 OCT. 07 Se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. REAL DECRETO 1544/2007 DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 23 NOV. 07 4 DIC. 07 4 MAR. 08 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. ACCIONES EN LA EDIFICACION DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 997/2002 DEL Mº DE FOMENTO. 27 SEP. 02 B.O.E. 11 OCT. 02 CONTENIDO Norma de Construcción Sismorresistente Parte general y Edificación (NCSE-02). Establece las acciones sísmicas que han de considerarse en el proyecto, construcción de todo tipo de obras. Deroga la anterior y establece un periodo de 2 años para adaptación voluntaria de los proyectos y construcciones en curso. REAL DECRETO 1370/1988 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 11 NOV. 88 17 NOV. 88 Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88 “Acciones en la Edificación”. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. 11 ACEROS DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1829/1995, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 10 NOV. 95 REAL DECRETO 2365/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 20 NOV. 85 O. 8 MAR. 94 21 DIC. 85 22 MAR. 94 Armaduras activas de acero para hormigón pretensado. REAL DECRETO 2531/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 18 DIC. 85 O. 13 ENE. 99 3 ENE. 86 28 ENE. 99 Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos. B.O.E. 18 ENE. 96 CONTENIDO Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 “Estructuras de Acero en la Edificación” DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. REAL DECRETO 2702/1985, 18 DIC. 85 DEL Mº DE INDUSTRIA Y O. 8 MAR. 94 ENERGIA. 28 FEB. 86 22 MAR. 94 Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía). Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. REAL DECRETO 2605/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 20 NOV. 85 ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 26 ABR. 01 14 ENE. 86 13 FEB. 86 Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente. 4 MAY. 01 Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. Creación, ámbito de actuación, funciones, composición y funcionamiento. Industrias. DECRETO 3.291/1.974 DEL Mº DE INDUSTRIA. 7 NOV. 74 4 DIC. 74 Condiciones que han de reunir las empresas de la construcción de estructuras metálicas para su instalación, ampliación y traslado. Las clasifica en grupos según las actividades que realicen. ORDEN DEL INDUSTRIA. 10 JUN. 72 22 JUN. 72 Condiciones técnicas por razones de seguridad en las industrias dedicadas a la fabricación de barras corrugadas de acero. Mº. DE 12 AISLAMIENTO ACUSTICO FECHA B.O.E. REAL DECRETO 1909/1981 25 JUL. 81 DEL Mº DE OBRAS 12 AGO. 82 PUBLICAS Y URBANISMO. 7 SEP. 81 3 SEP. 82 7 OCT. 82 Norma Básica de la Edificación NBE CA-81 “Condiciones Acústicas en los edificios”. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 8 OCT. 88 Norma Básica de la Edificación NBE CA-88 “Condiciones Acústicas en los edificios”. DISPOSICION 29 SEP. 88 CONTENIDO DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia anterior al 24 de Oct-07 o de aplicación optativa hasta el 24 de Oct-08, en obras que comiencen antes de 3 meses de la concesión de la licencia. Ampliada la aplicación optativa al 24 de Abril-09. DEROGADA por CTE. Idem anterior. LEY 37/2003 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 17 NOV. 03 REAL DECRETO 1513/2005, DE LA VICEPRESIDENCIA 1ª DEL GOBIERNO. 16 DIC. 05 19 OCT. 07 REAL DECRETO 1367/2007, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 19 OCT. 07 18 NOV. 03 Ley del Ruido. Tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, estando sujetas a ella las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. Establece criterios de calidad acústica, creando tipologías de sectores, zonas de servidumbres y de protección, y criterios para la prevención y corrección de la contaminación acústica. Establece que el Código Técnico de la Edificación deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. 17 DIC. 05 23 OCT. 07 Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Incorpora la Directiva 2002/49/CE y establece el marco normativo para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental. 23 OCT. 07 Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Modifica el R.D. 1513/2005 anterior. AISLAMIENTO TERMICO DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 2429/1979 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 6 JUL. 79 ORDEN DE PRESIDENCIA GOBIERNO. LA DEL B.O.E. 22 OCT. 79 CONTENIDO Norma Básica de la Edificación NBE CT-79 “Condiciones Térmicas de los edificios”. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Dic-06, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. 8 MAY. 84 31 JUL. 87 28 FEB. 89 11 MAY. 84 13 JUL. 84 17 SEP. 87 3 MAR. 89 Normas para utilización de las espumas de urea-formol usadas como aislantes en edificación. Anulada la Disposición 6ª por Sentencia del Tribunal Supremo de 9-Marzo-87. 13 APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE) DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1428/1992 DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 27 NOV. 92 REAL DECRETO 1244/1979 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 4 ABR. 79 24 FEB. 95 B.O.E. 5 DIC. 92 23 ENE. 93 27 MAR. 95 29 MAY. 79 28 JUN. 79 15 ENE. 82 12 MAR. 82 23 NOV. 90 28 NOV. 90 24 ENE. 91 31 MAY. 99 7 MAY.99 R.23 MAY. 03 12 JUN. 03 R. 25 NOV. 03 18 DIC. 03 CONTENIDO Aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas. Se aplica a aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado en los que la temperatura del agua no supere los 205º C, incluyendo los quemadores de aire forzado y los generadores de calor equipados con dichos quemadores y de regulación y componentes que no sean quemadores de aire forzado ni generadores de calor equipados con dichos quemadores, comercializados por separado y destinados a ser incorporados a un aparato de gas. Reglamento de Aparatos de Presión. Establece las condiciones de seguridad (prescripciones, inspecciones técnicas y ensayos) de los aparatos destinados a la producción, almacenamiento, transporte y utilización de los fluidos a presión, en los términos que resulten de las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. REAL DECRETO 473/1988 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA 30 MAR. 88 20 MAY. 88 Disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CEE sobre aparatos a presión. REAL DECRETO 222/2001 DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 2 MAR. 01 O. 28 OCT. 02 22 OCT. 04 3 MAR. 01 5 NOV. 02 9 OCT. 04 Disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE sobre equipos a presión transportables. REAL DECRETO 1495/1992 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 11 OCT. 91 15 OCT. 91 25 NOV. 91 24 ENE. 95 20 ENE. 00 15 FEB. 00 Disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre aparatos a presión simple. 28 MAR. 85 8 ABR. 81 22 DIC. 81 13 ABR. 85 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP1. Calderas, economizadores, sobrecalentadores y calentadores. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 6 OCT. 80 4 NOV. 80 Instrucción Técnica Complementaria Tuberías para fluidos relativos a calderas. ITC-MIE-AP2. REAL DECRETO 2549/1994 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 29 DIC. 94 24 ENE. 95 1 FEB. 95 Instrucción Técnica Complementaria Generadores de aerosoles. ITC-MIE-AP3. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 21 ABR. 81 29 ABR. 81 Instrucción Técnica Cartuchos de GLP. Complementaria ITC-MIE-AP4. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 31 MAY. 82 26 OCT. 83 31 MAY. 85 15 NOV. 89 10 MAR. 98 23 JUN. 82 7 NOV. 83 20 JUN. 85 28 NOV. 89 28 ABR. 98 5 JUN. 98 Instrucción Técnica Complementaria Extintores de incendios. ITC-MIE-AP5. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 23 DIC. 94 R. 28 DIC. 99 17 MAR. 82 Exigencias a los recipientes soldados sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bar. Se excluye extintores de incendio. 14 DE 30 AGO. 82 11 JUL. 83 19 SEP. 82 22 JUL. 83 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP6. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 1 SEP. 82 11 JUL. 83 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP7. Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. 21 JUL.92 5 JUN. 00 12 NOV. 82 22 JUL. 83 27 OCT. 83 10 ABR. 85 29 JUN. 85 16 JUL. 87 8 OCT. 87 14 AGO. 92 22 JUN. 00 ORDEN DEL Mº. DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 31 OCT. 00 14 NOV. 00 Procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC-MIE-AP7 para verificar marcas e inscripciones. RESOLUCION DE LA DIREC. GENERAL DE TECNOLOGIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. 16 JUN. 98 18 JUN. 98 Establece exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 27 ABR. 82 7 MAY. 82 8 JUN. 82 Instrucción Técnica Complementaria Calderas de recuperación de lejías negras. ITE-MIE-AP8. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 11 JUN. 83 22 JUL. 83 17 OCT.83 2 ENE.84 Instrucción Técnica Complementaria Recipientes frigoríficos. ITC-MIE-AP9. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 7 NOV. 83 5 JUN. 87 18 NOV. 83 20 JUN. 87 14 JUL. 87 Instrucción Técnica Depósitos criogénicos. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 31 MAY. 85 20 JUN. 85 13 AGO. 85 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP11. Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 31 MAY. 85 20 JUN. 85 12 AGO.85 Instrucción Técnica Complementaria Calderas de agua caliente. ITC-MIE-AP12. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 11 OCT. 88 21 OCT. 88 Instrucción Técnica Complementaria Intercambiadores de calor de placas. ITC-MIE-AP13. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 31 MAY. 85 20 JUN. 85 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP14. Aparatos para la preparación rápida de café. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 22 ABR. 88 4 MAY. 88 17 JUN. 88 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP15. Instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 11 OCT. 88 22 OCT. 88 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP16. Centrales térmicas generadoras de energía eléctrica. ORDEN DEL Mº INDUSTRIA Y ENERGIA 28 MAR. 85 13 JUN. 85 3 JUL. 87 Nota.- Modificada en parte por la ITC-MIE APQ-005 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Apdº. COMBUSTIBLES). 15 Complementaria ITC-MIE-AP10. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 JUN. 88 8 JUL. 88 4 OCT. 88 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP17. Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido. REAL DECRETO 366/2005 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8 ABR. 05 27 ABR. 05 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP18. Instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos. REAL DECRETO 213/1991, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRET. DEL GOBIERNO. 6 MAR. 92 14 MAR. 92 Especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico. REAL DECRETO 124/1994 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 28 ENE. 94 REAL DECRETO 1062/1998 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 29 MAY.98 Regula la información referente al ruido aéreo que puede figurar en el etiquetado, los métodos de medición y las modalidades de control. Adapta la Directiva 86/594/CEE, 1 Nov. 86. 22 FEB. 94 Etiquetado e información referente al consumo de Energía y otros recursos de los aparatos de uso doméstico. Regula la publicación, por medio de etiquetado y la información sobre los productos, de datos sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales de manera que los consumidores puedan comparar el rendimiento energético de los aparatos. Nota.- Existen otros R.D. específicos de etiquetado y de la información de los productos (ver índice estatal). 5 JUN. 98 Requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso domestico. Regula los procedimientos de cálculo de consumo, verificación, evaluación de la conformidad y marcado CE. 16 APARATOS ELEVADORES DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1314/ 1997, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 1 AGO. 97 REAL DECRETO 57/2005, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº DE B.O.E. CONTENIDO Disposiciones de Aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. 10 OCT. 08 30 SEP. 97 26 JUL. 98 6 ENE. 05 21 ABR. 05 11 OCT. 08 21 ENE. 05 4 FEB. 05 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. R. 10 DIC. 04 De aplicación a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción. Deroga parte del R.D. 2.291/85 y de la ITC-MIE-AEM1. De aplicación a los ascensores puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del R.D. 1314/1997. 30 JUL. 74 9 AGO. 74 Condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica. Derogado por O. del 12 Sep. 91 (B.O.E. 17 Sep. 91), quedando valida solo para ascensores anteriores al 26 Mar. 92. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 31 MAR. 81 20 ABR. 81 Condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y normas para efectuar las revisiones periódicas de los aparatos elevadores. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 30 JUL. 81 11 AGO. 81 Entidades colaboradoras para aplicación Reglamentación de aparatos elevadores. de la Regula las funciones, requisitos en cuanto a personal e instalaciones. REAL DECRETO 2291/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 8 NOV. 85 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 23 SEP. 87 11 DIC. 85 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. Derogado en parte por R.D. 1314/97, excepto arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23. R. 25 JUL. 91 12 SEP. 91 R. 27 ABR. 92 R. 24 JUL. 96 6 OCT. 87 12 MAY. 88 11 SEPT. 91 17 SEP. 91 12 OCT. 91 15 MAY. 92 14 AGO. 96 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM1. Ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoléctricamente. Derogado por el R.D. 1314/1997, excepto los preceptos a los que le remiten los arts. del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que siguen vigentes. REAL DECRETO 836/2003 DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 27 JUN. 03 17 JUL. 03 23 ENE. 04 Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM2. Grúas torre para obras y otras aplicaciones. REAL DECRETO 837/2003 DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 27 JUN. 03 17 JUL. 03 Instrucción Técnica Complementaria Grúas Móviles autopropulsadas. REAL DECRETO 474/1988, DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 30 MAR. 88 20 MAY. 88 Disposiciones de Aplicación de la Directiva 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y su manejo mecánico. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE TEC. Y SEG. IND., DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 3 ABR.97 23 ABR. 97 23 MAY. 97 Resolución por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. 17 ITC-MIE-AEM4. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE TEC. Y SEG. IND., DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 10 SEP. 98 25 SEP. 98 Resolución por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso. BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES FECHA DISPOSICION B.O.E. CONTENIDO 21 ABR. 98 16 FEB. 01 30 DIC. 03 22 ABR. 98 17 FEB. 01 31 DIC. 03 Residuos. REAL DECRETO 833/1988, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 20 JUL. 88 20 JUN. 97 30 JUL. 88 5 JUL. 97 Residuos tóxicos y peligrosos. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 28 JUL. 89 18 ABR. 91 11 AGO. 89 29 ABR. 91 Residuos tóxicos y peligrosos. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 13 OCT. 89 10 NOV. 89 Residuos tóxicos y peligrosos. ORDEN DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 8 FEB. 02 19 FEB. 02 12 MAR. 02 Publica las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo. REAL DECRETO 1481/2001 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 27 DIC. 01 29 ENE. 02 Regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. REAL DECRETO 105/2008 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 1 FEB. 08 13 FEB. 08 Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. REAL DECRETO 9/2005 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 14 ENE. 05 LEY 10/1998, DE CORTES GENERALES. LAS Previene la producción y establece el régimen jurídico de su producción y gestión y fomenta su reducción, reciclado y otras formas de valoración, así como regula los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Nota.- Véanse otras disposiciones en Medio Ambiente. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación Modificada por Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la Atmósfera Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 May. Nota.- Esta Ley está derogada por la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos. Prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio. Métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Establece la obligación de incluir en los proyectos un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, así como la elaboración por el constructor de un Plan de Gestión de los mismos, que aprobará la Dirección Facultativa y aceptará la propiedad. 18 ENE. 05 Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. 18 Plan Nacional de Residuos Urbanos. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 13 ENE. 00 2 FEB. 00 RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 14 JUN. 01 12 JUL. 01 7 AGO. 01 Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006. REAL DECRETO 863/1985, DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 2 ABR. 85 2 FEB. 96 12 JUN. 85 8 MAR. 96 Reglamento General de Normas Básicas de seguridad minera. El cap. X regula la demolición de edificios. ORDEN DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 20 MAR. 86 29 ABR. 87 29 JUL. 94 7 MAY. 08 REAL DECRETO 230/1998, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 11 ABR. 86 13 MAY. 87 8 JUN. 87 29 JUL. 94 13 MAY. 08 16 FEB. 98 12 MAR. 98 2 JUL. 98 11 MAR. 05 12 MAR. 05 R. 24 AGO.05 13 SEP. 05 O. 6 FEB. 06 9 FEB. 06 O. 10 MAR.06 11 MAR. 06 O. 21 MAR.06 25 MAR. 06 O. 31 ENE. 07 3 FEB. 07 10 MAR. 07 Instrucciones Técnicas Complementarias ITC del capítulo X del Reglamento General de Normas Básicas de seguridad minera. Regula la demolición de edificios, estructuras en general y cimentaciones. Reglamento de explosivos. CARPINTERIA DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 2699/1985 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 27 DIC. 85 B.O.E. 22 FEB. 86 CONTENIDO Perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. 19 CARRETERAS DISPOSICION FECHA LEY 25/1988, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 29 JUL. 88 B.O.E. CONTENIDO Carreteras. 22 JUN. 01 30 JUL. 88 12 NOV. 88 23 JUN. 01 REAL DECRETO 1812/1994, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 2 SEP. 94 19 DIC. 97 16 ABR. 99 9 FEB. 01 23 SEP. 94 10 ENE. 98 29 ABR. 99 21 FEB. 01 Reglamento general de carreteras. LEY 8/1972, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 10 MAY. 72 23 MAY. 03 11 MAY. 72 24 MAY. 03 Autopistas de peaje. DECRETO 215/1973 DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 25 ENE. 73 30 ENE. 98 16 FEB. 73 18 FEB. 98 Pliego de cláusulas generales para construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión. ORDEN DEL FOMENTO 16 DIC. 97 13 SEP. 01 14 FEB. 06 24 MAY.06 24 ENE. 98 20 FEB. 98 26 SEP. 01 18 FEB. 06 6 JUN. 06 Acceso a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. DECRETO 928/1977 DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 11 MAR. 77 6 MAY. 77 Ejecución de obras estatales de infraestructura vial en medio urbano. LEY 3/1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 23 MAR. 95 ORDEN DEL Mª. DE OBRAS PUBLICAS. 6 FEB. 76 21 ENE. 88 8 MAY. 89 27 DIC. 99 28 DIC. 99 13 FEB. 02 16 MAY. 02 Mº DE Regula la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales. Actualiza las definiciones de las carreteras y formula una nueva clasificación y denominación de las mismas. Establece la necesaria coordinación con los instrumentos del planeamiento urbanístico y con las actividades de esta clase que realizan otras administraciones públicas. Define y establece las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras estatales. Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Modificada por Ley 25/1988 de Carreteras y por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P. Regula el régimen jurídico y las condiciones técnicas para el otorgamiento y modificación de las autorizaciones de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio en las carreteras gestionadas por la Administración General del Estado Establece que la actuación deberá formar parte del plan general de ordenación vigente y fija los porcentajes de aportación de las Corporaciones Locales. 24 MAR. 95 Vías Pecuarias. Establece una normativa básica aplicable a las vías pecuarias (cañadas, cordeles y veredas). 1 MAR. 04 7 JUL. 76 3 FEB. 88 18 MAY. 89 22 ENE. 00 28 ENE. 00 9 MAR. 02 11 JUN. 02 26 NOV. 02 6 ABR. 04 25 MAY. 04 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3/75). 20 ORDEN FOM/3818/2007 DEL Mº DE FOMENTO 10 DIC. 07 27 DIC. 07 Instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carretera. Establece la obligatoriedad de un proyecto específico completo visado, para la utilización de cualquier tipo de medio auxiliar que se utilice. 21 JUN. 65 14 MAY. 90 17 SEP. 65 23 MAY. 90 Instrucción de carreteras 5.1-IC "Drenaje". DE 27 DIC. 99 13 SEP. 01 2 FEB. 00 26 SEP. 01 Instrucción de carreteras 3.1-IC "Trazado". ORDEN FOM/3459/2003 DEL Mº. DE FOMENTO. 28 NOV. 03 12 DIC. 03 25 MAY. 04 Instrucción de carreteras 6.3-IC “Rehabilitación de firmes”. ORDEN FOM/3460/2003 DEL Mº. DE FOMENTO. 28 NOV. 03 12 DIC. 03 Instrucción de carreteras 6.1-IC “Secciones de firme”. ORDEN FOM/3459/2003 DEL Mº. DE FOMENTO. 12 FEB. 98 18 MAY.07 4 MAR. 98 2 JUN. 07 Instrucción sobre acciones a considerar en los proyectos de puentes de carretera. REAL DECRETO 637/2007 DEL Mº DE FOMENTO. 18 MAY. 07 2 JUN. 07 Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07). REAL DECRETO 635/2006 DEL Mº DE FOMENTO. 26 MAY. 06 ORDEN DEL Mª. DE OBRAS PUBLICAS. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. . 27 MAY. 06 31 JUL. 06 Requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del estado. Incorpora la Directiva europea 2004/54/CE. CASILLEROS POSTALES DISPOSICION FECHA DECRETO 1829/1999 DEL Mº DE FOMENTO. 3 DIC. 99 20 ABR. 07 CIRCULAR DE LA DIREC. GENERAL DE CORREOS. 29 MAY. 72 B.O.E. 31 DIC. 99 9 MAY. 07 CONTENIDO Reglamento que regula la prestación de servicios postales. Desarrollo de la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, de acuerdo con la Directiva 97/67/CE. El art 34 regula las características que deben reunir los casilleros postales en cuanto a: dimensiones, número y situación, así como los requisitos para su instalación. Instalación de casilleros domiciliarios. (B. O. Correos de 5 Jun. 72.) 21 CEMENTOS DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 956/2008 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 6 JUN. 08 REAL DECRETO 1313/1988 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 OCT. 88 O. 11 DIC.06 B.O.E. CONTENIDO 18 JUN. 08 11 SEP. 08 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08). 4 NOV. 88 14 DIC. 06 6 FEB. 07 Se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigón y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Define las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y los métodos de ensayo para comprobarlas, para su recepción en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento. Especificaciones técnicas, toma de muestras y métodos de ensayo. REAL DECRETO 605/2006 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 19 MAY. 06 7 JUN. 06 Procedimiento para la aplicación de la norma UNE-EN 1972:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. COMBUSTIBLES DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 379/2001 DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 6 ABR. 01 B.O.E. 10 MAY. 01 19 OCT. 01 CONTENIDO Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ1/2/3/4/5/6 y 7. Condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, como los inflamables, combustibles, carburantes, tóxicos, explosivos y corrosivos. Incluye como novedad la ITC nº. 7, sobre líquidos tóxicos Nota.- Deroga las anteriores ITC 1 a 6 del antiguo reglamento, que son válidas solamente para la revisión de las instalaciones realizadas con anterioridad al 11 de Agosto de 2001. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-APQ-8. REAL DECRETO 2016/2004 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 11 OCT. 04 REAL DECRETO 888/2006 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 21 JUL. 06 31 AGO. 06 Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28% en masa LEY 34/1998 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 7 OCT. 98 Ordenación del sector de hidrocarburos. 23 MAY. 03 11 MAR. 05 23 JUN. 06 2 JUL. 07 8 OCT. 98 3 FEB. 99 24 MAY. 03 14 MAR. 05 24 JUN. 06 3 JUL. 07 5 OCT. 05 11 OCT. 05 Normas de gestión técnica del sistema gasista. ORDEN ITC/3126/2005 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 23 OCT. 04 Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno. Regula el régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos (Ver Electricidad Ley 54/97) Modificada por R.D.Ley 13/03 y 5/05 reguladores de la contratación pública. 22 27 ENE. 95 20 ABR. 95 16 FEB. 96 1 ABR. 96 23 OCT. 97 24 ENE. 98 8 AGO. 98 20 NOV. 98 22 OCT. 99 3 MAR. 00 27 ABR. 05 25 DIC. 06 Reglamento de Instalaciones Petrolíferas e Instrucciones IP. REAL DECRETO 1905/1995, 24 NOV. 95 DEL Mº DE INDUSTRIA Y S. 12 FEB. 99 ENERGIA. 21 DIC. 95 14 JUN. 99 Reglamento para la distribución al carburantes y combustibles petrolíferos. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 5 MAR. 79 20 ABR. 79 Normas sobre centros de almacenamientos y suministro de botellas de G.L.P. para vehículos a motor, ajenos a las estaciones de servicio. ORDEN DEL INDUSTRIA. 1 DIC. 64 22 DIC. 64 12 ENE. 65 Normas de seguridad para depósitos de almacenamiento de gases licuados del petróleo en fábricas y talleres. REAL DECRETO 2085/1994, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 20 OCT. 94 28 DIC. 95 15 SEP. 97 17 JUL. 98 1 OCT. 99 8 ABR. 05 1 DIC. 06 Mº DE Se reglamentan las instalaciones petrolíferas en sus aspectos de refino, almacenamiento y distribución excluyendo los productos de la clase A. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-01. Refinerías. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-02. Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI.IP-03. Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-04. Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles en instalaciones de venta al público. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-05. Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-06. Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. por menor de Establece condiciones de ubicación e instalación. Nota.- Art. 15.15 y 18.7 derogados por Sentencia del T. Sup. de 12-Feb.-99. Normas obligatorias para su construcción, montaje y funcionamiento y normas de seguridad que deberán cumplir las edificaciones en las que exista G.L.P. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº DE 18 NOV. 74 26 OCT. 83 6 JUL. 84 9 MAR. 94 29 MAY. 98 6 DIC. 74 8 NOV. 83 23 JUL. 84 21 MAR. 94 11 JUN. 98 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG. Compendio de carácter técnico de obligado cumplimiento para instalaciones de nueva construcción, así como para la ampliación y reforma de las existentes. Contempla los requisitos a los que deben ajustarse los proyectos, su ejecución y recepción; la construcción de redes, acometidas, estaciones de regulación de compresión; la puesta en servicio, su explotación y su mantenimiento. - Instrucción Técnica Complementaria ITE-MIG-5.1. “Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.2. “Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.3. “Canalizaciones de gas en media presión B”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.4. “Canalizaciones de gas en media presión A”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.5. “Canalizaciones de gas en baja presión”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-6.1. “Acometidas de gas en alta presión”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-6.2. “Acometidas de gas en media y baja presión”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-7.1. “Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-7.2. “Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares”. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-8. “Estaciones de compresión”. NOTA.- DEROGADA en todo lo que no se oponga al Real Decreto 919/2006 que aprobó el Reglamento técnico de combustibles gaseosos y sus ITC. Ver INSTALACIONES DE GAS. 23 REAL DECRETO 1434/2002 27 DIC. 02 31 DIC. 02 VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL L. 11 MAR. 05 14 MAR. 05 Mº DE ECONOMIA. Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Deroga el D. 2913/1973 en todo lo que no esté contemplado en él. Referenciado en Inst. de Gas ya que regula las acometidas y también en Urbanismo y Servidumbres al dedicar el cap. V a las expropiación forzosa, servidumbres, etc…. Modificado por R.D.Ley 5/2005 reguladora de la contratación pública. 23 AGO. 75 7 JUL. 76 30 DIC. 80 15 DIC. 03 19 SEP. 75 28 JUL. 76 26 ENE. 81 24 DIC. 03 Características, calidades y condiciones de empleo de los carburantes y combustibles. REAL DECRETO 2403/1982, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 12 AGO. 82 27 SEP. 82 Especificaciones para diversos tipos de fuel-oil. REAL DECRETO 667/1987, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 30 ABR. 87 REAL DECRETO 1755/1979, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 6 JUL. 79 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 24 SEP. 79 DECRETO 2204/1975 DEL Mº DE INDUSTRIA. Se refiere a los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y a los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales, domésticas y en vehículos a motor, modificado y adaptado en función de diversas Directivas de la CE. Actualiza algunas especificaciones y condiciones de empleo. Suprime el fuel-oil 1-8IA especial y define un nuevo tipo. 26 MAY. 87 Características, calidades y condiciones de empleo del coque del petróleo. Regula entre otros el contenido de azufre del coque del petróleo utilizado como combustible de calefacción o para la obtención de agua caliente sanitaria en los sectores doméstico y terciario. 19 JUL. 79 Limitación en las cantidades anuales de combustibles líquidos que se permite consumir para calefacción. Limita los suministros de fuel-oil y gasóleo tipo C para calefacción, en edificios tanto públicos como privados, al 80% de las cantidades suministradas a cada consumidor en los doce meses anteriores. 4 OCT. 79 Desarrollo del Real Decreto 1755/1979 sobre limitación de las cantidades anuales de combustibles líquidos que se permiten consumir para calefacción. Delimita las zonas climáticas que se emplearán para deducir los límites de consumo de carburantes. 24 CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 30/2007, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 30 OCT. 07 31 OCT. 07 Ley de Contratos del Sector Público. REAL DECRETO 1098/2001 DEL Mº DE HACIENDA. 12 OCT. 01 26 OCT. 01 19 DIC. 01 8 FEB. 02 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. DECRETO 3854/1970, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 31 DIC. 70 16 FEB. 71 Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. DECRETO 3650/1970, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 19 DIC. 70 23 DIC. 71 R.D.20 AGO. 81 29 DIC. 70 22 ENE. 72 24 SEP. 81 Fórmulas-tipo de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y de sus Organismos Autónomos. DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1572/1990, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 30 NOV. 90 O. 5 JUL. 96 Cuadro de fórmulas-tipo, (vigente actualmente). CUBIERTAS 7 DIC. 90 25 JUL. 96 Norma Básica de la Edificación NBE-QB-90 “Cubiertas con materiales Bituminosos”. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. EDIFICACION (EN GENERAL) DISPOSICION FECHA LEY 38/1999, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 5 NOV. 99 27 DIC. 01 30 DIC. 02 RESOLUCION DE DIRECCION GRAL. REGISTROS Y NOTARIO. B.O.E. 6 NOV. 99 31 DIC. 01 31 DIC. 02 LA 20 MAR. 00 __ ___. __ DE (I) 11 SEP. 00 21 SEP. 00 DEL (C) 26 JUL. 07 __ ___.__ CONTENIDO Ley de Ordenación de la Edificación. Regula los aspectos esenciales del proceso de la edificación, establece las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes, así como las garantías para su desarrollo. La Ley 24/01 de 27 de Dic. sobre Medidas Fiscales añade una nueva circunstancia al apartado 1 del art. 3º, la 4.a), referente a las instalaciones para entrega de envíos postales. La Ley 53/02 de 30 de Dic. sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, modifica la disposición adicional segunda, en lo referente a las garantías en el caso de autopromotor individual. Garantías y declaración de obra nueva. Se formulan indicaciones a los Notarios y Registradores de la Propiedad en cuanto a la exigencia de acreditación de la constitución de las garantías y se distingue, a tal fin, entre las escrituras de declaración de obra nueva terminada y en construcción, y se dan instrucciones sobre la entrega del Libro del Edificio. 25 LEY 49/1960, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 21 JUL. 60 23 FEB. 88 21 JUN. 90 6 ABR. 99 2 DIC. 03 23 JUL. 60 27 FEB. 88 22 JUN. 90 8 ABR. 99 3 DIC. 03 Ley sobre Propiedad Horizontal. REAL DECRETO 314/2006 DEL Mº DE VIVIENDA. 17 MAR. 06 20 ABR. 07 19 OCT. 07 28 MAR. 06 11 MAY. 07 * 23 OCT. 07 20 DIC. 07 25 ENE. 08 18 OCT. 08 Código Técnico de la Edificación CTE. 19 JUN. 08 Regula el Registro General del CTE 17 OCT. 08 ORDEN VIV/1744/2008 DEL Mº DE VIVIENDA 8 JUN. 08 REAL DECRETO 315/2006 DEL Mº DE VIVIENDA. 17 MAR. 06 Modificados art. 16 (Ley 3/1990) y arts. 10, 11 y 17 (Ley 51/2003) por cuestiones de accesibilidad. Tiene carácter básico y consta de la parte I general y de 5 Documentos Básicos: SE – SEGURIDAD ESTRUCTURAL. SI – SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. SU - SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. HS – SALUBRIDAD. HE – AHORRO DE ENERGÍA. HR - PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO. * Ver ACCESIBILIDAD R.D. 505/07. Estructura el registro General en distintas secciones, para Documentos Reconocidos, Distintivos de Calidad, Certificaciones, Organismos Autorizados y Organismos Acreditados y regula su funcionamiento 28 MAR. 06 Crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Crea en su seno 3 comisiones técnicas de trabajo: La Comisión del Código Técnico de la Edificación CTE. La Comisión para la Calidad en la Edificación. La Comisión de Innovación y Sostenibilidad. REAL DECRETO 3565/1972 DEL Mº DE LA VIVIENDA. REAL DECRETO 47/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 23 DIC. 72 15 ENE. 73 R.D. 6 MAR. 2 ABR. 81 89 31 MAY. 83 O 23 MAY. 83 4 AGO. 83 O 4 JUL. 83 19 ENE. 07 31 ENE. 07 17 NOV. 07 Establecimiento de la Normas Tecnológicas de la Edificación. Aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción. Determina la metodología de cálculo para la calificación energética de los proyectos y de los edificios terminados, así como un distintivo común de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción y de los que se modifiquen, reformen o rehabiliten de > 1000 m2 y afecte a > 25% de los cerramientos. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 3 AGO. 79 17 AGO. 79 Implantación del DCE en el sector de la construcción. Obliga a estar en posesión del Documento de Calificación Empresarial DCE a constructores, promotores, fabricantes, contratistas o prestadores de servicios. 26 EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: CEMENTERIOS, EDIFICACIONES AERONAUTICAS, EDIFICIOS DOCENTES, EDIFICACIONES PUBLICAS, EDIFICIOS RELIGIOSOS, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTACIONES DE SERVICIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS, INSTALACIONES MILITARES, MATADEROS Y PRISIONES FECHA DISPOSICION DECRETO 2263/1974, DEL Mº. DE LA GOBERNACION. 20 JUL. 74 B.O.E. 17 AGO. 74 CONTENIDO CEMENTERIOS. Mortuoria. Reglamento de Policía Sanitaria Planificación urbanística de cementerios y su construcción, así como la de depósitos funerarios, crematorios, sepulcros y panteones. LEY 49/1978, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 3 NOV. 78 7 NOV. 78 CEMENTERIOS. municipales. Enterramiento en los cementerios REAL DECRETO 2591/1998 DEL Mº DE FOMENTO. 4 DIC. 98 7 DIC. 98 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Dicta normas para la aprobación de los planes directores. ORDEN 1957/1966, DEL Mº. DEL AIRE. 26 OCT. 66 31 OCT. 66 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Condiciones normas para el establecimiento de aeródromos privados. y Dicta normas, condiciones para su instalación y requisitos necesarios para la solicitud y concesión del establecimiento de aeródromos privados. DECRETO 584/1972, DEL Mº. DEL AIRE. 24 FEB. 72 21 MAR. 72 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Navegación aérea. Servidumbres aeronáuticas. Regula todo lo referente a las servidumbres aeronáuticas en territorio nacional. DEL 10 JUL. 75 11 AGO. 75 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Servidumbres aeronáuticas. ORDEN DEL Mº. DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIA DEL GOBIERNO. 7 ENE. 91 10 ENE. 91 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Aeropuertos. REAL DECRETO 557/1991, DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. 12 ABR. 91 REAL DECRETO 1537/2003, DEL Mº. DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE. 5 DIC. 03 ORDEN DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. 4 NOV. 91 INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE JUNTAS DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES. 13 NOV. 91 DECRETO 1844/1975, Mº. DEL AIRE. Helipuertos. Normas para las instalaciones de suministro de combustibles en los aeropuertos nacionales. 20 ABR. 91 EDIFICIOS DOCENTES. Creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. 10 DIC. 03 EDIFICIOS DOCENTES. Centros escolares de régimen general. Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general: infantil, primaria, secundaria y bachillerato y formación profesional. 12 NOV. 91 EDIFICIOS DOCENTES. Centros no universitarios. Programa de necesidades para la redacción de proyectos de construcción en los Centros de Educación Infantil y Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa. 2 DIC. 91 EDIFICIOS DOCENTES. Enseñanza en general. (B. O. DEL Mº Redacción de proyectos de construcción de Centros Públicos de Educación DE EDUC. Y Infantil, Primaria y Secundaria. CIENCIA) 27 REAL DECRETO 113/2004 DEL Mº DE EDUCCACION, CULTURA Y DEPORTE 23 ENE. 04 ORDEN DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 26 MAR. 81 ORDEN DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 27 MAY. 75 6 FEB. 04 EDIFICIOS DOCENTES. Educación Preescolar Se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa. 6 ABR. 81 EDIFICIOS DOCENTES. Programa de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de educación especial. 4 JUN. 75 EDIFICIOS DOCENTES. Juntas de Construcción, Instalaciones y Equipo escolar. Normas sobre convenios con Corporaciones Locales para construcción de centros. Dispone que las Corporaciones Provinciales y en su caso, las Municipales, podrán acordar con la Junta de Construcción, Instalaciones y Equipo escolar, la ejecución de las obras de construcción de determinados centros estatales en funcionamiento. Señala las condiciones de dichos convenios. RESOLUCION DEL Mº DE EDUCACION. 22 MAR. 79 31 JUL. 79 EDIFICIOS DOCENTES. Pliego de prescripciones técnicas para contratación de trabajos topográficos y estudios geotécnicos de terrenos destinados a centros docentes, culturales o administrativos. Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de trabajos topográficos y estudios geotécnicos de cuantía inferior a 3 millones. DECRETO 635/1968, DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 21 MAR. 68 O. 5 JUN. 68 8 ABR. 68 10 JUL. 68 EDIFICIOS DOCENTES. Escuelas Nacionales, Normas técnicas sobre instalaciones deportivas. ORDEN DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 13 NOV. 84 17 NOV. 84 EDIFICIOS DOCENTES. Ejercicios prácticos de evacuación de centros docentes de E.G.B., Bachillerato y Form. Prof. REAL DECRETO 389/1992 DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. 15 ABR. 92 28 ABR. 92 EDIFICIOS DOCENTES. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. REAL DECRETO 1295/2003 DEL Mº. DE INTERIOR. 17 OCT. 03 28 OCT. 03 18 DIC. 03 Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. Establece composición y dimensiones de los locales. DECRETO 1716/1962, DEL Mº DE HACIENDA. 12 JUL. 62 20 JUL. 62 9 SEP. 62 EDIFICACIONES PUBLICAS. Obras Públicas. Elaboración de obras del Estado y de sus Organismos Autónomos. Principios fundamentales que deben regir en la elaboración de los proyectos. Delimita el objeto de los mismos bajo el criterio de la unidad de obra, exigiendo su supervisión por oficinas especiales. Prevé la financiación de los gastos de estudios así como la posibilidad de afectar porcentajes de provisión que permitan una mayor agilidad administrativa a los Departamentos gestores de obras. ORDEN DEL Mº GOBERNACION. DE LA 31 OCT. 63 10 DIC. 63 EDIFICACIONES PUBLICAS. Instrucción para la elaboración de proyectos de obras en el Mº de la Gobernación. Normas técnicas a las que deben sujetarse los proyectos de obras de los Organismos Públicos de la Administración directa del Estado dependientes del Mº de la Gobernación, estableciendo las obras que precisan de proyecto o anteproyecto, las clases, requisitos y condiciones de los proyectos, así como su contenido, formato y forma de aprobación. Regula expresamente los proyectos relativos a edificios de Gobiernos Civiles, Casas Cuarteles y de acuartelamiento de fuerzas de Orden Público, así como sus garajes, talleres y servicios análogos. 28 ORDEN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA. 12 AGO. 64 24 AGO. 64 EDIFICACIONES PUBLICAS. Instrucción de proyectos que sean supervisados por la Dirección Gral. de Arquitectura. Relaciona los documentos que compondrán los proyectos, así como el contenido y alcance de cada uno de ellos y su forma de presentación. CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS. 21 ABR. 65 DECRETO 2256/1970 DEL Mº. DE HACIENDA. 24 JUN. 70 8 MAY. 65 EDIFICACIONES PUBLICAS. Construcción de edificios. Correos-Telégrafos. Sobre la construcción o reforma importante de edificios destinados a Servicios de Correos y Telecomunicaciones. Dicta normas generales y programa de necesidades y regula las características del proyecto, anteproyecto y su supervisión. 1 AGO. 70 EDIFICACIONES PUBLICAS. Construcción. administrativos de servicio múltiple. Edificios Regula la construcción, administración y conservación de edificios administrativos de servicio múltiple, para la Administración Civil del Estado y de sus Organismos Autónomos. La redacción de los proyectos corresponde a la Dirección General de Arquitectura. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 5 OCT. 76 28 OCT. 76 EDIFICACIONES PUBLICAS. Seguridad Social. Normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en sus edificaciones. De obligada observancia en los proyectos de construcción de los Servicios comunes de la Seguridad Social. Dicta normas sobre aparcamientos, accesos, ascensores, rampas, pasillos, aseos, teléfonos y comunicación con edificios o instalaciones complementarias, con el fin de permitir el acceso a minusválidos. DECRETO 736/1962, DEL Mº. DE LA VIVIENDA. 5 ABR. 62 13 ABR. 62 EDIFICIOS religiosos. RELIGIOSOS. Construcción de edificios Condiciones para la construcción de edificios religiosos financiados por el Instituto Nacional de la Vivienda, en núcleos de población formados en su totalidad o al menos en un 50 por 100 de las edificaciones incluidas por viviendas acogidas a cualquier régimen de protección estatal. REAL DECRETO 1277/2003, DEL Mº. DE SANIDAD Y CONSUMO. 10 OCT. 03 23 OCT. 03 21 NOV. 03 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Regula las bases de autorización por las C.C.A.A. y establece su clasificación. ORDEN DEL Mº DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. 24 OCT. 79 REAL DECRETO 1891/19991, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETª. DE GOBIERNO. 30 DIC. 91 7 NOV. 79 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Protección antiincendios en establecimientos sanitarios. Regula la aplicación de los principios técnicos generales de la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IPF “Instalaciones de Protección contra el Fuego” a los proyectos de edificios sanitarios de nueva construcción y dicta normas de carácter mínimo que deberán cumplir en cuanto a la elaboración de un plan de emergencia. 3 ENE. 92 ESTABLECIMIENTOS aparatos de rayos X. SANITARIOS. Instalación de Regula la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. 29 ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 31 MAY. 69 6 OCT. 69 17 NOV. 69 ESTACIONES DE SERVICIO. Normas para instalación de Estaciones de Servicio. Normas sobre autorizaciones para su instalación, proyectos, capacidad, iluminación, accesos, situación y disposición de los surtidores, tanto en carreteras como en autopistas, autovías y carreteras de acceso controlado. REAL DECRETO 2102/1996 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA 20 SEP. 96 26 OCT. 96 ESTACIONES DE SERVICIO. Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio. LEY 15/1992, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 5 JUN. 92 3 FEB. 95 11 JUN. 92 18 FEB. 95 ESTACIONES DE SERVICIO. Medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario. REAL DECRETO 224/2008 DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 15 FEB. 08 20 MAR. 08 ESTACIONES I.T.V. Inspección Técnica de Vehículos LEY 4/1964, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 29 ABR. 64 REAL DECRETO 596/2002 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 28 JUN. 02 O. 22 DIC. 05 R. 10 ENE. 08 9 JUL. 02 11 ENE. 06 5 FEB. 08 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Transporte por cable. DECRETO 673/1966, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 10 MAR. 66 28 MAR. 66 11 MAY. 66 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Teleféricos. ORDEN DEL FOMENTO. 14 ENE. 98 31 ENE. 98 TELEFÉRICOS Y FUNICULARES: Pliego de condiciones técnicas para su construcción y explotación, para transporte de viajeros. Mº DE Normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. 4 MAY. 64 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Teleféricos. Regulación de los medios de transporte que utilicen cables tractor y portador y que no tengan camino terrestre de rodadura (telecabinas, telesillas y telesquís). Requisitos que deben cumplirse para la proyección, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. Excluye entre otros los ascensores definidos en el R.D. 1314/97 de 1 de agosto Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964. Desarrolla la Ley de Teleféricos, regulando su régimen administrativo, requisitos de los proyectos, concesiones y condiciones para su explotación. Condiciones técnicas que deben regir para todo tipo de instalaciones de transporte por cable dedicadas al transporte de personas. Se excluyen los telesquís y otros sistemas en los que el viajero calzado con esquís o equipado con aparatos especiales apropiados, no pierde el contacto con el medio sobre el que se desliza. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 25 OCT. 76 7 DIC. 76 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de remontapendientes. Desarrolla las condiciones técnicas que han de regir en la construcción, explotación y servicio de todas las instalaciones clasificadas como remontapendientes (sistemas de transporte de personas que utilizan generalmente pistas naturales, terrestres o de nieve). DECRETO 735/1966, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 24 MAR. 66 2 ABR. 66 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Puertos Deportivos. 30 ORDEN DEL Mº GOBERNACION. DE LA 31 MAY. 60 13 JUN. 60 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Piscinas. Régimen de las públicas. Licencias de construcción y apertura. Condiciones técnicas para su construcción. Piscinas cubiertas e infantiles. Instalaciones de dependencias e inspecciones. ORDEN DEL Mº GOBERNACION DE LA 21 JUL. 61 2 AGO. 61 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Piscinas. Normas para las privadas. Quedan sujetas a la Orden de 13 de mayo del 60 aquellas que no sean de carácter estrictamente familiar. ORDEN DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 11 ENE. 96 20 ENE. 96 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Laboratorios estatales de control de dopaje en el deporte. DECRETO 3263/1976, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 26 NOV. 76 4 FEB. 77 17 MAY. 77 5 AGO. 81 MATADEROS. Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos. 3 AGO. 81 no Condiciones mínimas de los Mataderos Municipales. ORDEN DEL DEFENSA. Mº. DE 23 FEB. 89 6 MAR. 89 OBRAS MILITARES. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las obras que se realicen en el ámbito del Mº. de Defensa y sus Organismos Autónomos. La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Mº de Defensa. ORDEN 118/2002 DEL Mº DE DEFENSA. 31 MAY. 02 31 OCT. 91 13 JUN. 02 11 DIC. 91 OBRAS MILITARES. Instrucción para la elaboración de proyectos en el ámbito del Mº de Defensa. La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Mº de Defensa. ORDEN DEL Mº. DEL AIRE. 10 NOV. 70 14 NOV. 70 OBRAS MILITARES. Instrucción para la elaboración de proyectos en el Ejército del Aire. La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Aire. DECRETO Mº DE JUSTICIA Y GOBERNACION. 14 MAR. 33 17 MAR. 33 PRISIONES. Construcción, reparación, etc., de edificios carcelarios. ORDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES. 14 JUL. 36 17 JUL. 36 PRISIONES. Obras en prisiones. 31 ELECTRICIDAD E ILUMINACION DISPOSICION FECHA LEY 54/1997 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 27 NOV. 97 4 JUN. 01 23 MAY. 03 30 DIC. 03 11 MAR. 05 23 JUN. 06 4 JUL. 07 28 NOV. 97 5 JUN. 01 24 MAY. 03 31 DIC. 03 14 MAR. 05 24 JUN. 06 5 JUL. 07 Ordenación del Sector Eléctrico. REAL DECRETO 2019/1997, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 26 DIC. 97 12 MAR. 04 23 DIC. 04 27 DIC. 97 27 MAR. 04* 24 DIC. 04 30 DIC. 04 23 DIC. 05 25 FEB. 06 Organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. 26 MAY. 07 25 JUL. 07 26 JUL. 07 27 SEP. 08 17 OCT. 08 Regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. 2 DIC. 05 REAL DECRETO 661/2007, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 25 MAY. 07 26 SEP. 08 B.O.E. CONTENIDO Regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Modificada por R.D.Ley 13/03 y 5/05 reguladores de la contratación pública. * R.D. 436/2004 sobre ENERGIA (DEROGADO). REAL DECRETO 2819/1998, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 23 DIC. 98 30 DIC. 98 Regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica REAL DECRETO 1955/2000, DEL Mº DE ECONOMIA. 1 DIC. 00 2 DIC. 05 27 DIC. 00 23 DIC. 05 25 FEB. 06 12 MAY. 07 * 26 MAY.07 ** Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 11 MAY. 07 25 MAY. 07 * Ver ENERGIA R.D. 616/2007 ** Ver R.D. 661/2007 anterior. REAL DECRETO 1028/2007, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 20 JUL. 07 1 AGO. 07 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalación de generación eléctrica en el mar territorial. RESOLUCION DE LA SECRET. GRAL DE ENERGIA 11 FEB. 05 1 MAR. 05 Procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico. REAL DECRETO 3275/1982, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 12 NOV. 82 1 DIC. 82 18 ENE. 83 26 JUN. 84 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. 1 AGO. 84 25 OCT. 84 5 DIC. 87 3 MAR. 88 5 JUL. 88 3 OCT. 88 24 ABR. 91 5 ENE. 96 23 FEB. 96 24 MAR.00 18 OCT. 00 Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. R. 19 JUN. 84 6 JUL. 84 18 OCT. 84 27 NOV. 87 23 JUN. 88 16 ABR. 91 15 DIC. 95 10 MAR. 00 ITC-MIE-RAT 01 “Terminología”. ITC-MIE-RAT 02 “Normas de obligado cumplimiento y hojas interpretativas”. ITC-MIE-RAT 03 “Homologación en materiales y aparatos para instalaciones de Alta Tensión” ITC-MIE-RAT 04 “Tensiones nominales”. ITC-MIE-RAT 05 “Circuitos eléctricos”. ITC-MIE-RAT 06 “Aparatos de maniobra de circuitos”. ITC-MIE-RAT 07 “Transformadores y autotransformadores de potencia”. ITC-MIE-RAT 08 “Transformadores de medida y protección”. ITC-MIE-RAT 09 “Protecciones”. ITC-MIE-RAT 10 “Cuadros y puertas de control”. ITC-MIE-RAT 11 “Instalaciones de acumuladores”. 32 ITC-MIE-RAT 12 “Aislamiento”. ITC-MIE-RAT 13 “Instalaciones de puesta a tierra”. ITC-MIE-RAT 14 “Instalaciones eléctricas de interior”. ITC-MIE-RAT 15 “Instalaciones eléctricas de exterior”. ITC-MIE-RAT 16 “Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV: Conjuntos Prefabricados”. ITC-MIE-RAT 17 “Instalaciones bajo envolvente aislante hasta 36 KV: Conjuntos Prefabricados”. ITC-MIE-RAT 18 “Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV o superiores, aisladas con hexafloruro de azufre (SF6)”. ITC-MIE-RAT 19 “Instalaciones privadas conectadas a redes de servicio público”. ITC-MIE-RAT 20 “Anteproyectos y proyectos”. DECRETO 223/2008, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 15 FEB. 08 19 MAR. 08 17 MAY. 08 19 JUL. 08 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas aéreas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, ITC-LAT 01 a 09. DECRETO 3151/1968, DEL Mº DE INDUSTRIA. 28 NOV. 68 27 DIC. 68 8 MAR. 69 Reglamento de líneas aéreas de alta tensión. RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 10 MAR. 00 18 MAR. 00 17 JUN. 00 Servicio complementario de control de tensión de la red de transporte. REAL DECRETO 842/2002, DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 2 AGO. 02 S. 17 FEB. 04 REAL DECRETO 1890/2008, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 14 NOV. 08 19 NOV. 08 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 7/1988, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 8 ENE. 88 23 NOV. 90 3 FEB. 95 14 ENE. 88 28 NOV. 90 3 MAR. 95 22 MAR. 95 Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de Tensión. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 6 JUN. 89 R. 3 ABR. 08 21 JUN. 89 23 ABR. 08 Se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 de 8 ene. de 1988, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico. NOTA.- Quedará DEROGADO a los 2 años de la publicación del nuevo, s/ RD 223/2008, el 19 de marzo de 2010. Procedimiento de operación del sistema (P.O. - 7.4) 18 SEP. 02 5 ABR. 04 Reglamento electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC - BT01 a BT51. Establece condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión. NOTA.- Las antiguas ITC están derogadas, quedando solo como criterios técnicos aplicables en las inspecciones para las instalaciones que fueron aprobadas con el antiguo reglamento. Anulado inciso 4.2.c.2 de la ITC BT-03. De aplicación al material destinado a utilizarse con una tensión nominal entre 50 y 1000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1500 en corriente continua según la Directiva del Consejo 73/23/CEE. Excluye el destinado a utilizarse en atmósfera explosiva, uso médico, enchufes y clavijas (de uso domestico), contadores, dispositivos de alimentación de cercas, perturbaciones radioeléctricas, partes eléctricas de ascensores y montacargas y el destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles que se ajuste a los dispositivos de seguridad establecidos por Organismos Internacionales de la CE. El anexo I relaciona las normas españolas que cumplen las exigencias de seguridad de la CE. Este anexo se va actualizando periódicamente mediante resolución (7ª revisión). RESOLUCION DE LA DIREC. GENERAL DE POLITICA ENERGETICA Y MINAS. 28 JUL. 04 7 AGO. 04 Aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad. 33 ORDEN ITC/3022/2007 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 10 OCT. 07 18 OCT. 07 4 DIC. 07 Regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos combinados de P<15 Kw con discriminación horaria. RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA. 17 AGO. 79 29 AGO. 79 Baremos para la determinación del factor de potencia en instalaciones de potencia contratada no superior a 50 kw. REAL DECRETO 1110/2007, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 24 AGO. 07 18 SEP. 07 Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº. DE 12 ABR. 99 21 ABR. 99 Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº DE 18 MAR. 72 6 ABR. 72 Suministro de energía eléctrica a polígonos promovidos por el Mº de la Vivienda. Obliga a las entidades suministradoras de energía eléctrica, a construir en sus respectivas zonas de suministro, las instalaciones de conexión necesarias para dar suministro a dichos polígonos. Establece las condiciones de las instalaciones y los plazos de ejecución. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 25 OCT. 79 R. 6 MAR. 80 5 NOV. 79 21 MAR. 80 Implantación del Documento de Calificación Empresarial, para instalaciones eléctricas y normas para el cumplimiento de dicha orden. RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA. 16 ENE. 88 19 FEB. 88 Autoriza el empleo del sistema de instalación con conductores aislados, bajo canales protectores de plástico. LEY 10/1966, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 18 MAR. 66 REAL DECRETO 2642/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 18 DIC. 85 REAL DECRETO 284/1999, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº DE REAL DECRETO 838/2002, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. Regula las condiciones de autorización de uso. 19 MAR. 66 Expropiación forzosa y servidumbres de paso para las instalaciones de energía eléctrica. 24 ENE. 86 19 MAR. 86 21 JUL. 86 19 DIC. 86 3 ENE. 87 14 ABR. 89 26 ABR. 89 O 16 MAY. 89 15 JUL. 89 7 JUL. 06 5 AGO. 06 Candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico). 22 FEB. 99 3 MAR. 99 Especificaciones técnicas y homologación obligatoria de candelabros metálicos. DEROGADO parcialmente en lo coincidente con la Directiva 89/106/CEE. Etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico. Incorpora la Directiva 98/11/CE de 27 de Enero y afecta a las de filamento y fluorescentes, incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico. 12 MAY. 43 D. 7 ABR. 66 2 AGO. 02 24 MAY. 43 26 ABR. 66 Pliego de condiciones constructivas de lámparas eléctricas. 4 SEP. 02 Requisitos de eficacia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. Modificado por el Reglamento de verificaciones eléctricas (art. 49 y siguientes). Están excluidos los integrados en lámparas, los que han de instalarse en muebles y los destinados a la exportación fuera de la C.E. 34 ENERGIA DISPOSICION FECHA LEY 25/1964, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 29 ABR. 64 B.O.E. CONTENIDO Ley reguladora sobre Energía Nuclear. 30 DIC. 03 4 JUL. 07 4 MAY. 64 30 JUN. 64 31 DIC. 03 5 JUL. 07 DECRETO 2177/1967, DEL Mº DE HACIENDA 22 JUL. 67 18 SEP. 67 Reglamento sobre cobertura de riesgos de daños nucleares. DECRETO 1836/1999, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 3 DIC. 99 Tiene por objeto fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y regular su puesta en práctica dentro del territorio nacional así como proteger vidas, salud y haciendas contra los peligros derivados de la energía nuclear y de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. Modificada por Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico. Regula la responsabilidad civil por daños nucleares. responsabilidad a través del seguro y garantías financieras. Garantiza esta Reglamento sobre instalaciones nucleares radiactivas. 18 ENE. 08 31 DIC. 99 26 ENE. 00 18 FEB. 08 REAL DECRETO 783/2001, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 6 JUL. 01 26 JUL. 01 Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. REAL DECRETO 2967/1979, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 7 DIC. 79 17 JUL. 85 15 JUL. 88 14 ENE. 80 11 SEP. 85 27 JUL. 88 Ordenación de las actividades en el Ciclo del Combustible Nuclear. LEY 82/1980, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 30 DIC. 80 27 ENE. 81 Conservación de la Energía. REAL DECRETO 872/1982, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 5 MAR. 82 Somete al régimen de autorización administrativa previsto en la Ley reguladora de Energía Nuclear del 29 de abril de 1964, el proyecto, montaje y explotación de centrales nucleares radiactivas. Aplicable a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes incluyendo las explotaciones de minerales radiactivos, la producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento, transporte, movimiento intracomunitario y la eliminación de tales sustancias, la operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes, la comercialización de fuentes radioactivas y otras prácticas, con el objeto de impedir efectos biológicos para el personal de las instalaciones y el público en general. Regula las fases del ciclo de combustible nuclear con destino a reactores productores de energía, los fines de la “Empresa Nacional del Uranio” y las actividades competencia de la Junta de Energía Nuclear. Establece incentivos para potenciar acciones encaminadas a fomentar: - El perfeccionamiento de las condiciones de aislamiento térmico de las viviendas, edificios e instalaciones. - El acondicionamiento o renovación de los equipos de agua caliente o climatización de viviendas, edificios e instalaciones. - La instalación de equipos de uso doméstico que utilicen energías renovables y especialmente la solar. Regula un régimen de subvenciones para propietarios de instalaciones de aprovechamiento de energía solar para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización, en función de la superficie de los paneles solares planos de fabricación nacional homologados por la Administración Pública. 6 MAY. 82 Tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, 30 dic. 80. Regula la tramitación de beneficios fiscales, financieros, subvenciones y la expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para el establecimiento o ampliación de instalaciones. 35 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 28 JUN. 91 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 28 JUN. 91 29 JUL 91 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la utilización de las energías renovables. Comprende las siguientes actuaciones: - Conversión de la energía solar en térmica por métodos activos o pasivos en los edificios (excepto piscinas). - Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, preferentemente en grupos de más de cinco viviendas. - Producción de energía eléctrica para cualquier uso, a partir de parques eólicos. - Empleo de tecnologías para producción y utilización de la biomasa con fines energéticos. - Energía geotécnica: calefacción de viviendas y locales públicos. - Cualquier otra energía que permita mayor aprovechamiento de recursos energéticos. Podrán acogerse a estas ayudas: -Empresas públicas y privadas y agrupaciones de empresas. -Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro. 29 JUL. 91 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la conservación y el uso racional de la energía. Establece las bases para la concesión de ayudas a proyectos encaminados a mejorar la eficacia energética de edificios existentes mediante métodos o técnicas en alguno de los siguientes sistemas: - Calefacción o acondicionamiento de aire de locales. - Producción de agua caliente sanitaria. - Regulación, control y medición del calor. - Recuperación del calor del aire extraído. - Utilización del calor producido por grupos cogeneradores. - Uso más eficaz del alumbrado. Podrán acogerse a estas ayudas: - Empresas públicas o privadas y agrupaciones de empresas. - Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro. REAL DECRETO 616/2007, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 11 MAY. 07 12 MAY. 07 15 MAY. 07 Sobre fomento de la cogeneración. ORDEN ITC/1522/2007 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 24 MAY. 07 12 MAY. 07 15 MAY. 07 Regula la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficacia. REAL DECRETO 1663/2000, 29 SEP. 00 30 SEP. 00 DEL Mº DE ECONOMIA. R.31 MAY. 01 21 JUN. 01 Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. La resolución de 31-May-01 establece modelo de contrato y esquema unificar. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 9 ABR. 81 25 ABR. 81 Energía Solar. Condiciones técnicas exigibles para la obtención de subvenciones por propietarios de sistemas de agua caliente y climatización. 36 ESPECTACULOS PUBLICOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 2816/1982, DEL Mº DE INTERIOR. 27 AGO. 82 6 NOV. 82 29 NOV. 82 1 OCT. 83 28 MAR. 06 24 MAR. 07 * Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 24 ENE. 79 Reglamento del Juego del Bingo. 17 MAR. 06 23 MAR. 07 ORDEN DEL INTERIOR. Mº DE 9 ENE. 79 Regula: Locales Cubiertos: Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales destinados a espectáculos públicos. - Alumbrado, ventilación y calefacción de toda clase de edificios cubiertos. - Medidas contra incendios. Auto protección. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre, ya sean campos de deporte, recintos o instalaciones eventuales, portátiles y desmontables. Requisitos para la obtención de Licencias. Derogados varios artículos por el Real Decreto 314/06 del C.T.E. * Derogada la Sección IV, Cap. I, Título 1º por el R.D. 393/2007 Norma Básica de Autoprotección (Ver SEGURIDAD Y SALUD). El art. 21 regula las condiciones de los locales, en lo que no contradiga el Reglamento General. Espectáculos Taurinos. Reglamento. REAL DECRETO 145/1996 DEL Mº DE JUSTICIA E INTERIOR. 2 FEB. 96 21 SEP. 01 2 MAR. 96 6 OCT. 01 8 NOV. 01 REAL DECRETO 1649/1997 DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 31 OCT. 97 12 OCT. 97 Regulación de las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. LEY 10/1990 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 15 OCT. 90 17 OCT. 90 Deportes. El título III de este Reglamento regula el diseño de las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos. Los art. 70 y 71 dictan disposiciones generales a cumplir en las instalaciones destinadas a espectáculos públicos, referentes a seguridad y accesibilidad de minusvalidos. 37 FORJADOS DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1630/1980, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 18 JUL. 80 ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 29 NOV. 89 R. 30 ENE. 97 R. 6 NOV. 02 B.O.E. 8 AGO. 80 11 ABR. 86 CONTENIDO Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Obliga a los fabricantes de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas que pretendan industrializarlos para su empleo en edificación, a obtener autorización del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. 16 DIC. 89 6 MAR. 97 2 DIC. 02 Modelos de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto 1630/1980 de 18 de julio sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Actualiza los modelos de fichas resistentes. REAL DECRETO 642/2002, DEL Mº DE FOMENTO. 5 JUL.02 6 AGO. 02 30 NOV.02 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados EFHE. DEROGADA.- De aplicación solo a los proyectos con orden de redacción anterior al 1-Dic-2008 y a las obras de edificación iniciadas antes de 1-Dic-2009 o de ingeniería civil iniciadas antes de 1-Dic-2011. HORMIGON DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1247/2008, DEL Mº DE FOMENTO. 18 JUL. 08 REAL DECRETO 2661/1998, DEL Mº DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. B.O.E. CONTENIDO 22 AGO. 08 24 DIC. 08 Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). 11 DIC. 98 11 JUN. 99 13 ENE. 99 24 JUN. 99 Instrucción de Hormigón Estructural EHE. 21 NOV. 01 18 DIC. 01 Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central. Aplicable a las estructuras y elementos de hormigón estructural, incluyendo en esta definición el hormigón en masa, armado o pretensado, cuando la acción del pretensado se introduce mediante el empleo de armaduras activas de acero dentro del canto del elemento. DEROGADA.- De aplicación solo a los proyectos con orden de redacción anterior al 1-Dic-2008 y a las obras de edificación iniciadas antes de 1-Dic-2009 o de ingeniería civil iniciadas antes de 1-Dic-2011. 38 INSTALACIONES DE AGUA (FRIA) FECHA DISPOSICION B.O.E. CONTENIDO R. 14 FEB. 80 13 ENE. 76 12 FEB. 76 7 MAR. 80 Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Aguas. REAL DECRETO 2638/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 23 ENE. 85 22 MAR. 85 Sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas, lavaderos y su homologación por el Mº de Industria y Energía. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 15 ABR. 85 20 ABR. 85 27 ABR. 85 Normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de ensayo para homologación de la grifería sanitaria a utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 14 MAY. 86 23 DIC. 86 RD 3 ABR.07 4 JUN. 86 21 ENE. 87 1 MAY. 07* Aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. 27 DIC. 85 6 MAR. 86 7 MAR. 86 Tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 mm. 220 mm. y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducciones de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructuras y otros usos, tanto en negro como galvanizado. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº DE REAL DECRETO 2704/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 9 DIC. 75 DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. * Deroga parcialmente la Orden, para inodoros cerámicos. 39 INSTALACIONES AUDOVISUALES Y TELECOMUNICACIONES DISPOSICION FECHA LEY 32/2003 DE LA JEFATURA DE ESTADO. 3 NOV. 03 REAL DECRETO 1066/2001, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 28 SEP. 01 REAL DECRETO-LEY 1/1998 DE LA JEFETURA DEL ESTADO B.O.E. 4 NOV. 03 19 MAR. 04 Ley General de Telecomunicaciones. O. 11 ENE 02 R 22 MAY.07 29 SEP. 01 26 OCT. 01 16 ABR. 02 18 ABR. 02 12 ENE. 02 13 JUN. 07 Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. 27 FEB. 98 28 FEB. 98 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso de los servicios de comunicación. Establece servidumbres y limitaciones a la propiedad y criterios normativos para las redes de comunicaciones electrónicas en el interior de los edificios. Establece el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de arrendatarios de todo o parte de aquellos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptarse a las existentes. Deroga la Ley 49/ 1966, sobre antenas colectivas. REAL DECRETO 401/2003 4 ABR. 03 14 MAY. 03 DEL MINISTERIO DE O. 14 MAY.03 27 MAY. 03 CIENCIA Y TECNOLOGIA. 4 ABR. 05 S. 15 FEB. 05 GUIA BT-51 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. CONTENIDO 15 FEB. 07 -- -- -- -- Reglamento regulador de las infraestructuras comunes telecomunicaciones para el acceso a los servicios telecomunicación en el interior de los edificios y de actividad de instalación de equipos y sistemas telecomunicación. de de la de Guía Técnica de aplicación a las instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. Sistemas “domóticos”. Guía de carácter no vinculante, aunque sí de aplicación práctica para el cumplimiento del reglamento de infraestructuras de telecomunicación y de baja tensión, de estas instalaciones. REAL DECRETO 138/1989, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETª. DE GOBIERNO. 27 ENE. 89 REAL DECRETO 136/1997, DEL Mº DE FOMENTO. 31 ENE. 97 9 FEB. 89 1 MAR. 89 Reglamento sobre Interferencias. Perturbaciones Radioeléctricas e Definición de las especificaciones Técnicas de los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas de cualquier naturaleza que puedan perturbar el normal funcionamiento de un servicio de Telecomunicación. Nota.- Derogados Anexos II (para aparatos industriales y científicos), III, IV y V por R.D. 444/1994 de 11 de Marzo (BOE 1/Abril/ 1994). S. 10 DIC. 02 1 FEB. 97 14 FEB. 97 22 ENE. 03 Reglamento Técnico y de la Prestación del Servicio de Telecomunicación por Satélite. REAL DECRETO 1912/1997, DEL Mº DE FOMENTO. 19 DIC. 97 24 DIC. 97 Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores. REAL DECRETO 2304/1994, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 2 DIC. 94 22 DIC. 94 Punto de terminación de red, de la red telefónica conmutada. Anulado art. 2º. Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas del abonado. 40 REAL DECRETO 1647/1994, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE LA 22 JUL. 94 Delimita el servicio telefónico básico. O.11 ABR. 95 7 SEP. 94 __ SEP. 94 26 ABR. 95 8 AGO. 67 15 AGO. 67 Televisión y Radiodifusión. Antenas colectivas. Requisitos de instalación. Cédula de habitabilidad. Condiciona la obtención de la licencia municipal de obras y la cédula de habitabilidad al cumplimiento en los proyectos y en la construcción de viviendas respectivamente, de los requisitos establecidos en la Ley de Antenas Colectivas. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. 13 MAR. 70 8 ABR. 70 Televisión. Distribución de la señal por cable y circuito cerrado. DECRETO 1306/1974, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 2 MAY. 74 15 MAY. 74 Televisión. Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. REAL DECRETO 2066/1996, DEL Mº DE FOMENTO. 13 SEP. 96 26 SEP. 96 Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. LEY 19/1983, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 16 NOV. 83 26 NOV. 83 Estaciones radioeléctricas de aficionados. Antenas. REAL DECRETO 2623/1986, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. 21 NOV. 86 ORDEN ITC/1791/2006 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 5 JUN. 06 Autoriza a los usuarios de un inmueble a instalar en los mismos el sistema de televisión por cable. Regula el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles, las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. R. 20 SEP. 06 30 DIC. 86 11 MAR. 87 13 MAR. 87 Reglamento de instalación en el exterior de inmuebles, de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionados. 9 JUN. 06 19 JUN. 06 31 OCT. 06 Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. Desarrolla la Ley, regulando la primera instalación, los traslados y variaciones. Prescripciones técnicas de las antenas y sus elementos, así como su explotación y mantenimiento. 41 INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1751/1998 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA 31 JUL. 98 22 NOV. 02 REAL DECRETO 1027/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA 20 JUL. 07 B.O.E. CONTENIDO 5 AGO. 98 29 OCT. 98 3 DIC. 02 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 29 AGO. 07 28 FEB. 08 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Nota.- Derogado desde el 29 de Feb-08, quedando de aplicación solo para los edificios en construcción y a los proyectos con licencia solicitada. Establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Nota.- Entró en vigor el 29-Feb.-08, excepto para los edificios en construcción o con licencia solicitada, que se podrán ejecutar conforme a la normativa anterior REAL DECRETO 865/2003 DEL Mº. DE SANIDAD Y CONSUMO 4 JUL. 03 REAL DECRETO 275/1995 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA 24 FEB. 95 18 JUL. 03 Establece los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Es de aplicación a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad. 27 MAR. 95 26 MAY. 95 Disposiciones de aplicación de la Directiva 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos. Establece los requisitos de rendimiento aplicables a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia nominal igual o superior a 4 kw e igual o inferior a 400 kw ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 10 FEB. 83 15 FEB. 83 Normas técnicas sobre ensayos de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. 42 INSTALACIONES DE FRIO INDUSTRIAL DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 3099/1977, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 8 SEP. 77 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 2 FEB. 79 13 MAR. 81 24 ENE. 78 4 ABR. 79 30 SEP. 80 21 JUL. 83 19 NOV. 87 4 NOV. 92 23 NOV. 94 24 ABR. 96 26 FEB. 97 23 DIC. 98 29 NOV. 01 5 DIC. 02 B.O.E. CONTENIDO 6 DIC. 77 11 ENE. 78 7 MAR. 79 28 ABR. 81 Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. 3 FEB. 78 27 FEB. 78 14 JUN. 78 10 MAY. 79 18 OCT. 80 29 JUL. 83 5 DIC. 87 17 NOV.92 2 DIC. 94 10 MAY. 96 11 MAR. 97 12 ENE. 99 7 DIC. 01 17 DIC. 02 Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Define las condiciones básicas de seguridad que deben cumplirse en todo tipo de instalaciones frigoríficas, quedando excluidas las correspondientes a transportes marítimos, aéreos y terrestres que se regirán por sus disposiciones especiales, así como las siguientes: a) Instalaciones frigoríficas con potencia absorbida máxima de 1 kw que utilicen refrigerantes del primer grupo. b) Instalaciones de acondicionamiento de aire hasta un máximo de potencia absorbida de 6 kw que utilicen refrigerante del primer grupo. Normativa Técnica aplicable a las plantas e instalaciones frigoríficas. Comprende las siguientes instrucciones: MI-IF-001 Terminología. MI-IF-002 Clasificación de los refrigerantes. MI-IF-003 Clasificación de los sistemas de refrigeración. MI-IF-004 Utilización de los diferentes refrigerantes. MI-IF-005 Materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos. MI-IF-006 Maquinaria frigorífica y accesorios. MI-IF-007 Sala de máquinas. MI-IF-008 Focos de calor. MI-IF-009 Protección de las instalaciones contra sobre presiones. MI-IF-010 Estanqueidad de los elementos de un equipo frigorífico. MI-IF-011 Cámara de atmósfera artificial. MI-IF-012 Instalaciones eléctricas. MI-IF-013 Instaladores y conservadores frigoríficos autorizados. MI-IF-014 Dictamen sobre la seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas. MI-IF-015 Inspecciones periódicas. MI-IF-016 Medidas de protección personal y contra incendios. MI-IF-017 Símbolos a utilizar en esquemas de elementos de equipos frigoríficos. 43 INSTALACIONES DE GAS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 919/2006, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 28 JUL. 06 4 SEP. 06 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Se aplicará a : Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización. Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Plantas satélite de GNL (hasta 1000 m3 y presión máxima 1 bar). Estaciones de servicio para vehículos a gas. Instalaciones de envases de GLP. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Aparatos que utilizan los combustibles gaseosos. Entró en vigor el 5-Mar-07, excepto para las obras con documentación técnica presentada antes de la entrada en vigor, que cuentan con dos años de plazo para su ejecución (5-Mar-09), que se podrán ejecutar conforma a la normativa anterior. DECRETO 1092/1975, DEL Mº DE INDUSTRIA. 24 ABR. 75 21 MAY. 75 Modificaciones en las instalaciones de gas en edificios habitados. REAL DECRETO 1434/2002 VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL Mº DE ECONOMIA. 27 DIC. 02 11 MAR. 05 31 DIC. 02 14 MAR. 05 Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Referenciado también en Combustibles y en Urbanismo y Servidumbres. Modificado por R.D.Ley 5/05 regulador de la contratación pública. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO DISPOSICION FECHA ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 15 SEP. 86 B.O.E. 24 SEP. 86 CONTENIDO Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Obligatorio en las obras del M.O.P.U., para suministros, explotación de servicios o ejecución de obras y colocación de tubos, uniones y demás piezas para conducciones de saneamiento. Contempla únicamente los tubos de sección circular. Regula las condiciones de los tubos, elementos complementarios de la red de saneamiento y materiales. ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 14 MAY. 86 23 DIC. 86 4 JUL. 86 21 ENE. 87 Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. Especificaciones técnicas, métodos y condiciones de ensayo para su homologación. 44 LABORATORIOS DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1230/1989, DEL Mº DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 13 OCT. 89 ORDEN FOM/2060/2002 DEL Mº DE FOMENTO. 2 AGO. 02 B.O.E. 18 OCT. 89 CONTENIDO Disposiciones reguladoras generales para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación. Normas para la concesión de la acreditación (por 5 años). Se constituye la Comisión Técnica de Acreditación, actualmente Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación CTCE integrada en la Comisión General para la Vivienda y Edificación del Decreto 1512/1992, derogado por el R.Decreto 314/2006 del Código Técnico de la Edificación CTE. 30 MAR. 04 13 AGO. 02 16 NOV. 02 7 ABR. 04 Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la Edificación. Deroga las anteriores disposiciones reguladoras específicas de cada área y establece los siguientes grupos de áreas: Hormigón Estructural (EH) con 3 áreas. Geotecnia (GT) con 2 áreas. Viales (VS) con 2 áreas. Acero para estructura de edificación (EA) con 2 áreas. Materiales de albañilería (AM) con 7 áreas. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE CALIDAD Y SEG. INDUSTRIAL. 2 OCT. 95 23 OCT. 95 Se reconoce a ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer funciones de acreditación de laboratorios de ensayo. Se modifica a nombre de ENAC el reconocimiento que disponía RELE (Red Española de Laboratorios de Ensayo). LADRILLOS Y FABRICAS DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1723/1990, DEL Mº DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 20 DIC. 90 B.O.E. 4 ENE. 91 CONTENIDO Norma Básica de la Edificación NBE-FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo”. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. 45 MEDIO AMBIENTE DISPOSICION FECHA LEY 42/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 13 DIC. 07 LEY 26/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 2090/2008, DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. B.O.E. CONTENIDO 14 DIC. 07 11 FEB. 08 Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 23 OCT. 07 24 OCT. 07 Ley de Responsabilidad Medioambiental. 22 DIC. 08 23 DIC. 08 Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. 1 JUL. 02 27 AGO. 04 13 DIC. 07 15 NOV. 07 2 JUL. 02 28 AGO. 04 14 DIC. 07 16 NOV. 07 Prevención y control integrados de la contaminación 509/2007 MEDIO 20 ABR. 07 21 ABR. 07 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación. LEY 34/2007, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 15 NOV. 07 16 NOV. 07 Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera. DECRETO 833/1975, DEL Mº DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO. 6 FEB. 75 LEY 16/2002 DE CORTES GENERALES REAL DECRETO DEL Mº DE AMBIENTE. LAS 22 ABR. 75 9 JUN. 75 RD 20 FEB 79 23 MAR. 79 RD 1 AGO. 85 12 SEP. 85 RD 11 AB. 86 19 JUN. 86 RD 30 OC. 92 2 DIC. 92 3 FEB. 93 RD 18 OC.02 30 OCT. 02 12 MAR. 04 20 MAR. 04 RD 22 JUN.07 23 JUN. 07 RD20 ABR 07 21 ABR. 07 L. 15 NOV. 07 16 NOV. 07 Tiene por objeto evitar o reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo. El R.D. Ley 5/2004 de 27 de Agosto incorpora el Protocolo de Kyoto a nuestro régimen legislativo. Desarrollo de la Ley de Protección del medio ambiente atmosférico. Regula las competencias administrativas, vigilancia de calidad del aire, régimen especial del aire en las zonas de atmósfera contaminada, situación de emergencia, control de las emisiones y régimen especial de las actividades potencialmente contaminadoras. Contiene anexos de normas prácticas sobre niveles de emisión, catálogo de actividades potencialmente contaminadoras y relación de los principales contaminantes de la atmósfera. Nota.- El RD 1073/2002 de 18 de Oct. deroga parte de la anterior normativa, de forma paulatina hasta el año 2010. La Ley 34/2007 deroga los Anexos II y III del D. 833/75. Contaminación atmosférica. Limitación de emisiones. REAL DECRETO 430/2004, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 12 MAR. 04 REAL DECRETO 1370/2007, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 24 NOV. 07 20 JUL. 07 29 OCT. 07 7 SEP. 04 21 JUL. 07 30 OCT.07 Plan Nacional de asignación de derechos de emisión 2008-12 de gases efecto invernadero. REAL DECRETO DEL Mº DE AMBIENTE. 30 MAY. 03 14 JUN. 03 18 SEP. 03 Incineración de residuos. 653/2003, MEDIO 20 MAR. 04 Regula el régimen jurídico del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Establece condiciones y requisitos para el funcionamiento de las instalaciones de incineración y coincineración de residuos. Nota.- Ver excepciones en art. 2. 46 DECRETO 2107/1968 DEL Mº DE LA GOBERNACION 16 AGO. 68 3 SEP. 68 Régimen de poblaciones con alto nivel de contaminación atmosférica o perturbaciones por ruido o vibraciones. Obliga a los Ayuntamientos a adoptar medidas de prevención en las diferentes instalaciones. ORDEN DEL INDUSTRIA. Mº DE 18 OCT. 76 3 DIC. 76 Prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial. Regula la instalación y funcionamiento de las actividades industriales dependientes del Mº de Industria, dentro de las cuales se considera incluido además del proceso de fabricación, los servicios auxiliares y complementarios, tales como generadores de vapor para usos industriales, incineradores de desperdicios, parques de almacenamiento u otras actividades similares. REAL DECRETO 117/2003, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 31 ENE. 03 7 FEB. 03 2 ABR. 03 Limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. RESOLUCION MINISTERIO DE AMBIENTE 11 SEP. 03 23 SEP. 03 Programa nacional de reducción progresiva de emisiones de SO2, NOx, compuestos orgánicos volátiles y amoniaco. 10 AGO. 76 Contaminación atmosférica de naturaleza química. R. 10 JUN. 80 5 NOV. 76 10 ENE. 77 13 OCT. 80 REAL DECRETO 1796/2003 DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 26 DIC. 03 13 ENE.04 Relativo al ozono en el aire ambiente. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 19 MAY. 08 22 MAY. 08 Procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisisón de la información relativa a dichas emisiones. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 25 JUN. 84 4 JUL. 84 Instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera. ORDEN DEL Mº GOBERNACION. DEL MEDIO DE LA Normas Técnicas para análisis y valoración de contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera. Adapta la normativa a las nuevas Directivas de la U.E. Obliga a todas las centrales termoeléctricas de potencia superior a 50 megawatios que quemen carbón y a las de fuel-oil y gas natural de 200 o más megawatios. Regula las obligaciones de las Empresas explotadoras. REAL DECRETO 1406/1989, 10 NOV. 89 DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRTª. O. 31 AGO. 92 DEL GOBIERNO. O. 30 DIC. 93 O. 15 JUL. 98 O. 15 DIC. 98 O. 6 JUL. 00 O. 25 OCT. 02 O. 24 FEB. 03 O. 25 MAR.03 O. 25 FEB. 04 O. 17 JUN. 04 20 NOV. 89 12 DIC. 89 10 SEP. 92 5 ENE. 94 21 JUL. 98 22 DIC. 98 11 JUL. 00 31 OCT. 02 25 FEB. 03 2 ABR. 03 27 FEB. 04 19 JUN. 04 31 JUL. 04 O. 22 JUN. 04 24 JUN. 04 O. 28 SEP. 04 5 OCT. 04 O.10 MAR. 05 11 MAR. 05 O. 5 SEP. 06 7 SEP. 06 29 SEP. 06 30 SEP. 06 O. 25 SEP. 07 27 SEP. 07 O. 31 ENE. 08 19 FEB. 08 Productos Químicos. Impone limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. También ref. en Seguridad y Salud 47 REAL DECRETO 108/1991, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRTª. DEL GOBIERNO. 1 FEB. 91 REAL DECRETO 873/1990, DEL Mº DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. 6 JUL. 90 DECRETO 2414/1961, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 30 NOV. 61 DE LA Amianto. Contaminación. Prevención y reducción de la contaminación del Medio Ambiente producida por el amianto. 10 JUL. 90 Espacios Naturales Protegidos. Protección de Animales y Plantas. Desarrolla la Ley 4/1989 de 27 de Marzo-89 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, no referenciada. 16 NOV. 68 ORDEN DEL Mº GOBERNACION. 6 FEB. 91 15 MAR. 63 7 DIC. 61 30 DIC. 61 7 MAR. 62 20 SEP. 68 8 OCT. 68 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2 ABR. 63 Instrucciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. DEROGADO, por Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, quedando de aplicación subsidiaria a falta de normativa autonómica propia. DEROGADO ídem anterior. LEY 9/2006, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 28 ABR. 06 29 ABR. 06 Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente. Obliga a realizar una evaluación ambiental de los planes y programas, previa a los proyectos que los desarrolle. REAL DTº. LEGISLATIVO 1/2008 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 11 ENE. 08 REAL DECRETO 1131/1988, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 30 SEP. 88 26 ENE. 08 Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En base a la Directiva 85/377/CEE, de 27 de junio, obliga a someter a una evaluación del impacto ambiental a determinados proyectos de obras e instalaciones, relacionados con refinerías de petróleo, centrales térmicas, residuos radioactivos, plantas siderúrgicas, autopistas, autovías, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos comerciales, eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, grandes presas y extracciones minerales. 5 OCT. 88 Reglamento para la evaluación del impacto ambiental. Regula el contenido del estudio de impacto ambiental, la descripción del proyecto y del inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, documentos de síntesis y procedimiento para la declaración. PARARRAYOS DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1428/1986, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA 13 JUN. 86 10 JUL. 87 B.O.E. 11 JUL. 86 11 JUL. 87 CONTENIDO Pararrayos radiactivos. Prohibe el empleo de radioelementos en la fabricación de pararrayos y la importación e instalación de los que incorporen fuentes radioactivas. 48 PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y DEL ESTADO DISPOSICION FECHA LEY 16/1985, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 25 JUN. 85 REAL DECRETO 111/1986, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 10 ENE. 86 ORDEN DE LA PRESID. DEL GOBIERNO. DECRETO DEL EDUCACION. Mº DE B.O.E. CONTENIDO 29 JUN. 85 11 DIC. 85 Patrimonio Histórico Español. Desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español. 15 NOV. 91 21 ENE. 94 8 FEB. 02 28 ENE. 86 30 ENE. 86 3 MAR. 86 28 NOV. 91 2 MAR. 94 9 FEB. 02 5 DIC. 86 13 DIC. 86 Procedimiento para poner a disposición del Mº. de Cultura los fondos para conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (1% cultural). 22 JUL. 58 13 AGO. 58 Monumentos Provinciales y locales. Comprende bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como yacimientos y zonas arqueológicas y sitios naturales (jardines y parques) que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Crea esta nueva categoría de monumentos y atribuye la protección y conservación de los mismos a las Diputaciones y Ayuntamientos. ORDEN DEL Mº DE EDUCACION NACIONAL. 20 NOV. 64 B.O.EDU-NA 3 JUN. 65 Instrucciones para la aprobación de proyectos de obras en poblaciones declaradas “Conjunto Histórico-Artístico”. DECRETO 798/1971 DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. 3 ABR. 1971 24 ABR. 71 Uso de materiales y técnicas tradicionales en las obras de restauración. Obliga a utilizar en la medida de lo posible, materiales tradicionales en las obras de restauración y a atender a las instrucciones de la Dirección Gral. de Bellas Artes en cuanto a proporciones de huecos y detalles de fachada. 4 NOV. 03 29 MAY. 07* Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5 NOV. 64 17 NOV. 64 Reglamento de la Ley Patrimonio del Estado. REAL DECRETO 1372/1986, DEL Mº. DE ADMON. TERRITORIAL. 13 JUN. 86 7 JUL. 86 Reglamento de bienes de las Entidades Locales. DECRETO 917/1967, PRESIDENCIA. 20 ABR. 67 9 MAY. 67 Publicidad. LEY 33/2003 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 3 NOV. 03 28 MAY. 07 DECRETO 3588/1964 DEL Mº. DE HACIENDA. DE * Ver Ley del Suelo 8/2007. Normas para la publicidad exterior. 49 PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: CEE, AENOR, INCE, … DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1630/1992 DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRET. DE GOBIERNO. 29 DIC. 92 28 JUL. 95 LEY 21 / 1992 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 16 JUL. 92 REAL DECRETO 697/1995 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 ABR. 95 REAL DECRETO 2200/1995 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 DIC. 95 B.O.E. CONTENIDO 9 FEB. 93 19 AGO. 95 7 OCT. 95 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. 23 JUL. 92 Ley de Industria. Regula las condiciones que deben cumplir los productos de construcción para poder importarse, comercializarse y utilizarse en el Territorio Español. Establece los requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, a los que se incorporen y las características que deben cumplir para obtener la Marca CE. Instrumenta sistemas de certificación de conformidad a actuaciones a seguir por los fabricantes o sus representantes legales. Tiene por objeto establecer las bases de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas. Son sus fines 1 Garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial. 2 Modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad. 3 Seguridad y calidad industriales. 4 Responsabilidad industrial. 30 MAY. 95 Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. Este Registro actuará sin perjuicio de las competencias de las C.C.A.A. para establecer sus registros propios. 21 MAR. 97 6 FEB. 96 6 MAR. 96 26 ABR. 97 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. REAL DECRETO 1801/2003 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 26 DIC. 03 10 ENE. 04 Seguridad General de los Productos. ORDEN DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 1 AGO. 95 10 AGO. 95 4 OCT. 95 Reglamento y normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de construcción. DECRETO 3652/1963 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 26 DIC. 63 11 ENE. 64 Documentos de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales D.I.T. ORDEN DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DE GOBIERNO. 26 DIC. 88 Desarrolla la Ley de Industria en aspectos de la calidad y seguridad industrial. Se reconoce y designa a la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, como entidad de acreditación de los organismos de normalización y certificación. Se reconoce a AENOR como organismo de normalización. Incorpora la Directiva 2001/95/CEE, de 3/12/01. Para los productos que dispongan de normativa específica, solo será de aplicación supletoria. Faculta al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja a su apreciación y expedición. 18 ENE. 89 Reglamento para la concesión del D.I.T. de materiales no tradicionales utilizados en la construcción. 50 ORDEN CTE/2276/2002 DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 4 SEP. 02 R.30 SEP. 08 17 SEP. 02 2 OCT. 08 Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al D.I.T.E. Establece como organismos autorizados para su concesión al IETcc y al ITeC. Relaciona las guías del DITE aprobadas, incluyendo las ya existentes: Nº 1. Anclajes metálicos y químicos para uso en hormigón. Nº 2. Acristalamiento con sellante estructural y perfiles rotura de puente térmico. Nº 3. Kits de tabiquería interior. Nº 4. Sistemas y kits compuestos para aislamiento térmico exterior con revoco. Nº 5. Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma liquida. Nº.6.Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente. Nº 7. Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos. Nº 8. Escaleras prefabricadas (kits). Nº 9. Encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o de hormigón. Nº 10. Sistemas de cubierta traslúcida autoportante. Nº 11. Vigas y pilares compuestos a base de madera. Nº 12. Kits de construcción de edificios pref. de estruc. de madera y de troncos. Nº 13. Kits de postensado para el pretensado de estructuras. Nº 14. Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco. Nº 15. Conectores y placas dentadas, clavadas y resistentes a esfuerzos cortantes. Nº 16. Paneles compuestos ligeros autoportantes. Nº 17. Kits de elementos prefabricados para aislamiento térmico ext. en muros. Nº 18. Productos de protección contra el fuego. Nº 19. Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas. Nº 20. Anclajes de plastico para fijación múltiple en elementos de hormigón y obra de fábrica para aplicaciones no estructurales. Nº 21. Kits de construcción de almacenes frigiríficos. Nº 22. Kits de revest. imperm. para suelos y/o paredes de piezas húmedas. Nº 23. Unidades prefabricadas de construcción de edificios. Nº 24. Kits de construcción de edificios prefab. de estructura de hormigón. Nº 25. Kits de construcción de edificios prefab. de estructura metálica. Nº 26. Productos cortafuego y de sellado contra el fuego. Nº 27. Kits de protección contra caida de rocas. ORDEN DEL Mº. DE CIENCIA Y TECNOLÓGIA. ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 3 ABR. 01 11 ABR. 01 7 DIC. 01 29 NOV. 01 R. 13 MAY.08 2 JUN. 08 12 DIC. 77 6 JUL. 89 22 DIC. 77 14 JUL. 89 Publica las referencias a las normas UNE que son trasposición de normas armonizadas, para el marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. Creación del Sello INCE y disposiciones reguladoras. Derogado el art. 8 en cumplimiento de la normativa Comunitaria. NOTA.- No están derogadas explicitamente, aunque se podrían considerar derogadas por la Orden VIV/1744/2008, de 9-JUN-08 (BOE 19-JUN-08) que Regula el Registro General del CTE. Marca AENOR (Homologación y certificado conformidad): ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para perfiles y chapas de acero laminado en caliente para aplicaciones estructurales. RESOLUCIÓN DEL Mº DE FOMENTO 26 MAY. 05 10 AGO. 05 Reconocimiento de la marca AENOR para determinados perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras. ORDEN DEL MOPU. 27 AGO. 99 R.26 ABR.05 2 OCT. 99 18 MAY. 05 Homologación para productos de acero para hormigón. Se reconoce que cumple las especificaciones obligatorias de la EHE. 51 Marca AENOR (Continuación): ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE RESOLUCION DE LA SECRETARIA GRAL. TEC. DEL Mº. DE FOMENTO. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para perfiles huecos de acero. 3 FEB. 97 R.26 ABR.05 19 FEB. 97 18 MAY. 05 Homologación del certificado de conformidad de transformados de acero para la fabricación de armaduras para hormigón armado (ferrallas). 26 ABR.05 18 MAY. 05 Reconoce la marca AENOR para hormigón preparado a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE por un periodo de dos años. 27 AGO. 99 R.26 ABR.05 2 OCT. 99 18 MAY. 05 Homologación de la marca AENOR para cementos. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 17 ENE. 89 25 ENE. 89 Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de cementos. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para productos de cemento reforzado con fibras. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para áridos para hormigones y morteros ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 5 MAY. 98 20 MAY. 98 Homologación para arena normalizada. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 12 MAR. 97 25 MAR. 97 Homologación para aparatos domésticos. 12 FEB. 91 1 DIC. 94 4 ABR. 91 27 DIC. 94 Homologación para aparatos de gas no domésticos. DE 3 FEB. 97 20 FEB. 97 Homologación para baldosas cerámicas. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para productos prefabricados derivados del cemento. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE ORDEN DEL MOPU. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. Se reconoce que cumple las especificaciones obligatorias de la EHE. Incluye: Tejas de hormigón, bloques, bordillos, baldosas de terrazo, tubos para conducciones, losetas, baldosas y adoquines. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para materiales cerámicos de arcilla cocida utilizados en construcción. Incluye: Ladrillos, bloques, paneles prefabricados de cerámica y yeso, bovedillas, tableros para cubiertas y tejas. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para yesos escayolas y productos afines. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para productos bituminosos. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para aislantes térmicos. Incluye: Lana mineral, poliestireno expandido, poliestireno extrusionado, sistemas y aplicación de espuma rígida de poliuretano in-situ por proyección, bovedillas de poliestireno expandido, casetones o elementos para forjados reticulares y espuma elastomérica. Marca AENOR (Continuación): 52 ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para paneles de poliuretano con capas metálicas y no metálicas. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para ventanas y sus componentes. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para extruidos de aleaciones de aluminio. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para unidades de vidrio aislante. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para transformados industriales de la madera y corcho. Incluye barras antipánico y dispositivos de emergencia para salidas de socorro. Incluye: Tableros, muebles de madera, muebles de cocina, madera maciza, carpintería de huecos y recubrimientos, productos protectores de la madera, hojas de puertas de paso y hojas para frentes de armario. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para radiadores y convectores de calor. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 12 MAR. 97 25 MAR. 97 Homologación para aparamenta y pequeño eléctrico para instalaciones de baja tensión ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 4 MAR. 97 18 MAR. 97 Homologación para cables eléctricos, accesorios para cables e hilos para electrobobinas. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 12 MAR. 97 25 MAR. 97 Homologación para luminarias ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 12 MAR. 97 25 MAR. 97 Homologación para equipos asociados para lámparas. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE 12 MAR. 97 25 MAR. 97 Homologación para componentes inductivos. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 12 JUN. 89 7 JUL. 89 Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de candelabros metálicos. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 7 JUN. 88 10 JUN. 88 Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de aparatos que utilizan energía eléctrica. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación del certificado de conformidad para soportes de alumbrado. material Columnas y báculos conforme R.D. 2642/1985 de 18 de Diciembre. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para chimeneas modulares metálicas. DE 3 FEB. 97 20 FEB. 97 Homologación del certificado chimeneas modulares metálicas. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para plásticos. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. de conformidad para Incluye: Tuberías (de diferentes tipos) para agua y saneamiento, accesorios, mangueras, láminas de impermeabilización, canalones y perfiles para ventanas. 16 AGO. O4 Homologación del certificado de conformidad para plásticos. Marca AENOR (Continuación): 53 ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para termohidrosanitario. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para tubos de acero soldadas de conducción y del accesorio roscado para tuberías. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 8 MAR. 94 22 MAR. 94 Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de tubos de acero soldado. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para accesorios roscados de fundición maleable para tuberías ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para grifería sanitaria y valvulería. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para aparatos sanitarios cerámicos. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 14 ENE. 91 30 ENE. 91 Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación para los aparatos sanitarios cerámicos a utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Homologación para pinturas y barnices. 7 OCT. 02 R. 10 ABR. 03 29 JUL. 04 15 OCT. O2 7 MAY. 03 16 AGO. O4 Homologación para productos para la seguridad contra incendios. ORDEN DEL FOMENTO. Mº. DE tubos de cobre para uso Incluye: Mangueras, BIEs, extintores, hidrantes, detectores, racores y puertas. Marca de calidad ECA (BUREAU VERITAS): RESOLUCIÓN DEL DTº DE TRABAJO E INDUSTRIA (GENERALIDAD DE CATALUÑA). 2 JUN. 04 10 OCT. 08 13 OCT. 08 14 OCT. 08 15 OCT. 04 13 NOV. 08* 13 NOV. 08* 13 NOV. 08* Reconoce la marca ECA para hormigón preparado y aceros para armaduras de hormigón a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se autoriza a la Entidad de Certificación y Aseguramiento, S.A. como entidad de certificación y se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE, mientras mantenga la acreditación ENAC. * CAMBIO de titularidad a favor de BUREAU VERITAS, Certificación S.A.U. Marca de calidad CV (certificado por AIDICO): RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 26 ABR.05 18 MAY. 05 Reconoce la marca CV para procesos de elaboración de ferralla a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales del art 95.2 de la EHE por un periodo de dos años. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 26 ABR.05 18 MAY. 05 Reconoce la marca CV para hormigón preparado a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE por un periodo de dos años. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 26 ABR.05 18 MAY. 05 Reconocimiento de la marca CV para cementos. Se reconoce que los cementos que posean la marca CV cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por la EHE y el RC-97, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que establecen. 54 Marca de calidad Q-LGAI (APPLUS): RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 26 ABR.05 18 MAY. 05 Reconocimiento de la marca Q-LGAI (APPLUS) para cementos. Se reconoce que los cementos que posean la marca Q-LGAI cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por la EHE y el RC-97, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que establecen. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Reconoce la marca Applus (A+) para bloques de hormigón. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 29 JUL. 04 16 AGO. O4 Reconoce la marca Applus (A+) para uds de vidrio aislante. Sello de conformidad CIETAN: ORDEN DEL MOPU. 20 ENE. 81 29 JUL. 04 17 FEB. 81 16 AGO. O4 Homologación del sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón pretensado. Se refiere a viguetas armadas, pretensadas, losas pretensadas y armadura básica. Marca de calidad EWAA/EURAS: ORDEN DEL MOPU. 3 NOV. 83 29 JUL. 04 14 DIC. 83 16 AGO. O4 Homologación de la marca de calidad EWAA/EURAS para película anódica sobre aluminio destinado a la arquitectura. Marca de calidad QUALICOAT: ORDEN DEL MOPT. 21 MAY. 91 29 JUL. 04 22 JUL. 91 16 AGO. O4 Homologación de la marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio destinado a la arquitectura. Otras marcas de calidad UNE, AEE, etc…: REAL DECRETO 1848/1979 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 18 MAY. 79 30 JUL. 79 Establecimiento de la marca de calidad para tableros contrachapados s/ norma UNE 56-700. ORDEN DEL MOPU. 1 OCT. 78 1 OCT. 87 11 MAR. 91 3 OCT. 78 10 NOV. 87 7 MAY. 91 Homologación de la marca UNE y AEE para materiales eléctricos. Otras disposiciones sobre productos: 16 OCT. 76 Tratamientos protectores de la madera (en rollo recién aserrada), contra autopatologías y plagas del campo. 17 ENR. 07 28 JUN. 07 O.28 NOV. 02 17 DIC. 02 Regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. ORDEN DEL Mº. DE LA VIVIENDA. 7 OCT. 76 REAL DECRETO 1580/2006 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 20 DIC. 06 REAL DECRETO 1890/2000 DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 20 NOV. 00 2 DIC. 00 Afecta a todos los aparatos eléctricos y /o electrónicos, así como a los equipos, sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Condiciones que deben cumplir los aparatos de telecomunicación. 55 REAL DECRETO 2313/1985 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 8 NOV. 85 13 DIC. 85 29 ENE. 86 Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para la homologación de células y módulos fotovoltaicos. REAL DECRETO 891/1980, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 14 ABR. 80 12 MAY. 80 Homologación de paneles solares. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 JUL. 80 22 ENE. 07 26 SEP. 08 18 AGO. 80 26 ENE. 07 3 OCT. 08 Normas e Instrucciones Técnicas Complementarias para la homologación de paneles solares. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE INNOVACION INDUS. Y TECNOLOGIA. 25 MAY. 81 17 JUL. 81 Se autoriza al Laboratorio de Energía Solar INTA para realizar ensayos para la homologación de los paneles solares. REAL DECRETO 400/1996 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 1 MAR. 96 8 ABR. 96 Disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. REAL DECRETO 2367/1985 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 20 NOV. 85 23 DIC. 85 24 DIC. 85 Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento de los equipos detectores de concentración de monóxido de carbono s/ norma UNE 23-300-84. REAL DECRETO 889/2006 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 21 JUL. 06 2 AGO. 06 Regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. ORDEN ITC/279/2008 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 31 ENE. 08 Requisitos mínimos para la solicitud de homologación por el Mº de Industria y Energía; requisitos que deben reunir los paneles y condiciones de ensayo a que deben someterse. Regula las pruebas técnicas para colectores de acuerdo con la INTA 61.001 y la prueba de durabilidad a las que deberán someterse los paneles solares para su aceptación o rechazo. Afecta a contadores de gas, agua y electricidad, así como a cualquier otro instrumento de medida. 12 FEB. 08 Regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B. 56 PROTECCION CONTRA INCENDIOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 2177/1996, DEL Mº DE FOMENTO. 4 OCT. 96 29 OCT. 96 13 NOV. 96 Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios en los edificios”. DEROGADA. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Dic-06, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. REAL DECRETO 312/2005, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 18 MAR. 05 1 FEB. 08 2 ABR. 05 12 FEB. 08 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. REAL DECRETO 1942/1993, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 5 NOV. 93 14 DIC. 93 7 MAY. 94 Reglamento Incendios. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 16 ABR. 98 28 ABR. 98 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios REAL DECRETO 2267/2004, DEL Mº. INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 3 DIC. 04 17 DIC. 04 5 MAR. 05 Reglamento de Seguridad establecimientos industriales. REAL DECRETO 824/1982, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 26 MAR. 82 RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE LA VIVIENDA, LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO. 11 JUN. 97 4 ABR. 03 25 MAR. 04 de Instalaciones de Protección Contra Establece y define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios. contra incendios en los Establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio. 1 MAY. 82 Determinación de los diámetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión. Dispone que los racores de las mangueras de impulsión de agua contra incendios deberán cumplir la Norma UNE 23.400/82. 19 JUL. 97 23 ABR. 03 8 ABR. 04 Procedimiento para reconocer las acreditaciones a los laboratorios a efectos de la NBE-CPI/96. Resoluciones posteriores publican las acreditaciones concedidas. 57 PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DISPOSICION FECHA DECRETO 462/1971, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 11 MAR. 71 23 ENE. 85 B.O.E. 24 MAR. 71 7 FEB. 85 CONTENIDO Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. Establece la obligación de hacer constar expresamente las características que deben reunir los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo, así como la obligación de los Órganos encargados de su visado de constatarlo; la obligatoriedad del Libro de Ordenes y Asistencias en toda obra de edificación, y de la expedición del certificado final de obra para la ocupación de cualquier inmueble de promoción privada. Regula la intervención de Colegios profesionales y Oficinas de supervisión de proyectos. ORDEN DEL VIVIENDA. Mº ORDEN DEL VIVIENDA. Mº ORDEN DEL VIVIENDA. Mº ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE DE LA LA 17 JUN. 71 17 JUN. 71 6 JUL. 71 24 JUL. 71 Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en obras de edificación. 19 MAY. 70 26 MAY. 70 Libro de Ordenes y Visitas en viviendas de protección oficial. 9 JUN. 71 Determina su formato y características, así como su facilitación y diligenciación por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico correspondiente. Regula los trámites de cumplimentación y gestión una vez rellenado por el Arquitecto Director y el Arquitecto Técnico o Aparejador de las obras. La modificación señala que las normas de la Orden son de aplicación únicamente a los proyectos cuya redacción sea competencia de Arquitectos Superiores. Obligatorio en todas las obras de construcción de viviendas de protección oficial, diligenciado por el organismo competente. DE LA 28 ENE. 72 10 FEB. 72 Certificado final de Dirección de obras. Modelo normalizado UNE-A4 de los Certificados finales de Dirección de obra, estableciendo también que se recabará en primer lugar el visado preceptivo del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y posteriormente el del Colegio de Arquitectos. DE LA LEY 7/1997 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 4 JUN. 73 14 ABR. 97 13 JUN. 73 al 26 JUN. 73 Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. 15 ABR. 97 Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. Obligatorio en las direcciones de obras de edificación dependientes del MOPU o de sus Organismos Autónomos. Elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer baremos de honorarios orientativos. REAL DECRETO 2512/1977, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 17 JUN. 77 4 DIC. 85 19 ENE. 90 30 SEP. 77 19 DIC. 85 25 ENE. 90 13 FEB. 90 Tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos tipos de trabajos profesionales, incluyendo el contenido y la documentación mínimos de cada fase del proyecto: estudios previos, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución. Pasan a tener carácter orientativo según Ley 7/1997. 58 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 23 JUL. 81 16 SEP. 83 Se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo por la que se declara la competencia de los Arquitectos Superiores a proyectar y dirigir los trabajos de instalaciones eléctricas de la edificación proyectada y dirigida por Arquitecto con destino a vivienda. DECRETO DEL GOBERNACION. 16 JUL. 35 Funciones de los Arquitectos y Aparejadores. 22 JUL. 64 18 JUL. 35 19 JUL. 35 26 JUL. 64 DECRETO 265/1971, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 19 FEB. 71 20 FEB. 71 Arquitectos Técnicos. Facultades y competencias. LEY 12/1986, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 1 ABR. 86 9 DIC. 92 2 ABR. 86 26 ABR. 86 10 DIC. 92 Atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros Técnicos. 19 ENE. 79 25 MAR. 88 19 ENE. 90 24 FEB. 79 29 MAR. 88 25 ENE. 90 Tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en trabajos de su profesión. Mº. DE REAL DECRETO 314/1979, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. Establece las obligaciones de los Aparejadores en toda clase de construcciones, así como su campo de acción y responsabilidades. Atribuye a los Arquitectos Técnicos la facultad de elaborar proyectos en toda clase de obras y construcciones que con arreglo a su Legislación no precisan proyecto arquitectónico, las de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica y las de demolición, organización, seguridad y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza. Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos trabajos profesionales. Pasan a tener carácter orientativo según Ley 7/1997. 59 SEGURIDAD Y SALUD DISPOSICION FECHA LEY 31/ 1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 8 NOV. 95 12 DIC. 03 RD 30 EN. 04 10 NOV. 95 13 DIC. 03 31 ENE. 04 * 10 MAR. 04 Ley de prevención de riesgos laborales. R. DECRETO LEGISLATIVO 5/2000 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 4 AGO. 00 12 DIC. 03 18 OCT. 06 RD 4 MAY.07 8 AGO. 00 13 DIC. 03 19 OCT. 06 5 MAY 07 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido). LEY 32/2006 DE CORTES GENERALES. 18 OCT. 06 RD 24 AG.07 19 0CT. 06 25 AGO. 07* 12 SEP. 07 Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 12 JUL. 07 Estatuto del trabajador autónomo LAS B.O.E. CONTENIDO Transpone al Derecho español la Directiva 89/391/CEE, básica en esta materia y establece el marco legal, a partir del cual se fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. * Desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995. El Capítulo II tipifica las infracciones laborales, y en concreto la Sección 2ª se refiere a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. * R.D. 1109/07 Desarrolla la Ley y establece normas para su aplicación LEY 20/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 11 JUL. 07 REAL DECRETO 39/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17 ENE. 97 30 ABR. 98 O. 27 JUN.97 19 MAY. 06 31 ENE. 97 1 MAY. 98 __ ____. __ 29 MAY. 06 Reglamento de los Servicios de Prevención. R. DECRETO 1488/ 1998, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 10 JUL. 98 R. 17 FEB. 04 17 JUL. 98 5 MAR 04 Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborables a la Admón. Gral. del Estado. R. DECRETO 393/2007 DEL Mº DEL INTERIOR. 23 MAR.07 24 MAR. 07 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El art. 8º regula cuestiones sobre prevención de riesgos laborales Regula los procedimientos de evaluación de riesgos y la organización de los servicios de prevención, su capacidad, aptitudes y designación de trabajadores. Tiene el carácter de norma mínima y será supletoria cuando las instalaciones o actividades no tengan reglamentación específica. R. DECRETO 707/2002 DEL Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 19 JUL. 02 25 ABR. 03 31 JUL. 02 11 JUN. 03 Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Admón Gral. del Estado. R. DECRETO 1932/ 1998, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 11 SEP. 98 18 SEP. 98 Adaptación de la Ley de prevención de Riesgos Laborables al ámbito de los centros y establecimientos militares. REAL DECRETO 1627/ 1997, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 24 OCT. 97 30 ENE. 04 25 OCT. 97 31 ENE. 04 10 MAR. 04 13 NOV. 04* 29 MAY. 06 25 AGO.07** Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 12 NOV. 04 19 MAY. 06 RD 24 AG.07 Desarrolla la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables en las obras. * Ver R.D. 1.215/1997 y su modificación. ** Ver RD 1109/07 de subcontratación en el sector de la construcción. ORDEN DEL Mº DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 20 SEP. 86 13 OCT. 86 31 OCT. 86 Modelo del Libro de Incidencias correspondientes a las obras en las que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene. RESOLUCIÓN DEL Mº DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 11 ABR. 06 19 ABR. 06 26 ABR. 06 2 DIC. 08 13 DIC. 08 Modelo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Salud. 25 NOV. 08 60 ORDEN DEL TRABAJO. Mº ORDEN DEL TRABAJO. Mº DE DE 9 MAR. 71 20 MAY. 52 16 MAR. 71 y 17 MAR. 71 6 ABR. 71 Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. 15 JUN. 52 22 DIC. 53 1 OCT. 66 Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la construcción. Regula las condiciones generales que deben reunir los centros de trabajo, así como los mecanismos y medidas de carácter preventivo que a efectos de la seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores hayan de adoptarse. Derogados los Cap. 1 a 13 Título II y art. 31.9, 138 y 139 por otras disposiciones de Seguridad y Salud. De aplicación para obras de edificación, construcción en general y Obras Públicas. Sustituye a la Sección 1ª del Cap. XI del Regla. de 11 de Abril-46. NOTA.- El antiguo Reglamento de 11-Abril-46 fue derogado por la Ordenanza de 28 de Ago-70, también derogada, por lo que existen dudas sobre su vigencia. RESOLUCION DE LA DIREC. GENERAL DE TRABAJO. 1 AGO. 07 19 FEB. 08 17 AGO. 07 5 MAR. 08 IV Convenio Colectivo Gral. del Sector de la Construcción. REAL DECRETO 485/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR. 97 23 ABR. 97 10 OCT. 97 Normas sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. REAL DECRETO 486/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR. 97 12 NOV. 04 23 ABR. 97 13 NOV. 04 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. REAL DECRETO 487/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR. 97 23 ABR. 97 Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. REAL DECRETO 1311/2005 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 4 NOV. 05 REAL DECRETO 488/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR. 97 REAL DECRETO 1.254/1999, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 16 JUL. 99 REAL DECRETO 374/2001, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 1406/1989, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETª. DEL GOBIERNO. El libro II (art. 113 en adelante) desarrolla aspectos sobre la seguridad y la salud en las obras de construcción. Considera derogada por completo la Ordenanza Laboral de la construcción de 28 de Agosto-70. Características y significado de la señalización de seguridad en obras, centros y lugares de trabajo, definiendo formas, colores, esquemas y dimensiones. Transpone la Directiva 92/58/CEE. Transpone la Directiva 89/654/CEE. * Ver R.D. 1.215/1997 y su modificación. Transpone la Directiva 90/269/CEE. 5 NOV. 05 Protección de los trabajadores frente a vibraciones. Transpone la Directiva 2002/44/CE. 23 ABR. 97 Trabajos con visualización. equipos que incluyen pantallas de Transpone la Directiva 90/270/CEE. 20 JUL. 99 4 NOV. 99 11 FEB. 05 Medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 6 ABR. 01 1 MAY. 01 30 MAY. 01 22 JUN. 01 Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo. 10 NOV. 89 20 NOV. 89 12 DIC. 89 27 FEB. 04 11 MAR.05 7 SEP. 06 30 SEP. 06 Limitaciones a la comercialización y usos de ciertas sustancias y preparados peligrosos. 4 FEB. 05 O. 25 FEB. 04 O. 21 FEB. 05 O. 5 SEP. 06 29 SEP. 06 Denominación de sustancias y limitaciones de utilización. Disposiciones especiales referentes a productos que contengan amianto. Nota.- Ver Medio Ambiente. Referenciado con todas sus actualizaciones. 61 REAL DECRETO 665/1997, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 12 MAY. 97 16 JUN. 00 21 MAR. 03 24 MAY. 97 17 JUN. 00 5 ABR. 03 Riesgos relacionados cancerígenos. REAL DECRETO 413/1997 DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 21 MAR. 97 16 ABR. 97 Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. REAL DECRETO 614/2001, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 8 JUN. 01 21 JUN. 01 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. REAL DECRETO 286/2006, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 10 MAR. 06 11 MAR. 06 14 MAR. 06 24 MAR. 06 Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido. REAL DECRETO 212/2002, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 22 FEB. 02 28 ABR. 06 1 MAR. 02 4 MAY. 06 Regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. REAL DECRETO 71/1992, DEL Mº DE INDUSTRIA. 31 ENE. 92 con la exposición de agentes De acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/14/CE, teniendo el carácter de básica 6 FEB. 92 Incluye las Directivas 86/295/CEE y 86/296/CEE sobre determinadas máquinas para la construcción, en el ámbito del R.D. 245/1989 de 29 de Feb. sobre potencia acústica *. * Nota.- El R.D. 245/1989 está derogado por el R.D. 212/2002, por lo que hay dudas sobre su vigencia. Las Directivas que incluye son las relativas a protección en caso de vuelco y protección contra la caída de objetos, respectivamente. REAL DECRETO 396/2006, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 31 MAR. 06 CONVENIO DE LA O.I.T. nº 162 24 OCT. 86 REAL DECRETO 1644/2008, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 10 OCT. 08 REAL DECRETO 773/1997, DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 30 MAY. 97 11 ABR. 06 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Incorpora la Directiva 2003/18/CE. 23 NOV. 90 Utilización de asbestos en condiciones de seguridad. Medidas de prevención y protección que deberán cumplir las autoridades y empleadores de conformidad con la legislación vigente. 11 OCT. 08 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Tiene como fín el garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación de acuerdo a la Directiva 2006/42/CE. 12 JUN. 97 18 JUL. 97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 62 REAL DECRETO 1407/1992, DEL Mº DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 20 NOV. 92 16 MAY. 94 3 FEB. 95 28 DIC. 92 1 JUN. 94 8 MAR. 95 22 MAR. 95 R. 25 ABR. 96 28 MAY. 96 O. 20 FEB.97 6 MAR. 97 R 18 MAR. 98 22 ABR. 98 R 29 ABR. 99 29 JUN. 99 R 28 JUL. 00 __ ___. ___ R 7 SEP. 01 27 SEP. 01 R 27 MAY. 02 4 JUL. 02 Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual EPI. Establece las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo 89/686/CEE relativa a los equipos de protección individual, fijando las condiciones de comercialización y de libre circulación intracomunitaria, así como las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios. REAL DECRETO 1215/1997, DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 18 JUL. 97 12 NOV.04 7 AGO. 97 13 NOV. 04 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. ORDEN DEL Mº. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 6 MAY. 88 29 ABR. 99 16 MAY. 88 25 MAY. 99 Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de empresas y centros de trabajo. REAL DECRETO 681/2003, DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 12 JUN. 03 18 JUN. 03 Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Define atmósfera explosiva la que tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. TRANSPORTES DISPOSICION FECHA LEY 16/ 1987 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 30 JUL. 87 23 JUN. 00 20 MAY. 03 31 JUL. 87 24 JUN. 00 21 MAY. 03 Ley de Ordenación de los transportes terrestres. REAL DECRETO 1211/1990 DEL Mº. DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. 28 SEP. 90 6 JUL. 01 8 OCT. 90 18 JUL. 01 Transportes terrestres. Reglamento de la ley 16/1987. REAL DECRETO 1480/1989, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETª. DEL GOBIERNO. 24 NOV. 89 15 DIC. 89 2 FEB. 90 Realización del inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios gestionados por RENFE. REAL DECRETO 719/1990, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETª. DEL GOBIERNO. 1 JUN. 90 12 JUN. 90 Realización del inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios gestionados por FEVE. DE 2 AGO. 01 19 OCT. 01 9 AGO. 01 30 OCT. 01 Desarrollo del art. 235 del Reglamento de la L.O.T.T. en materia de supresión y protección de pasos a nivel. ORDEN FOM/1951/2005 DEL Mº. DE FOMENTO. 10 JUN. 05 ORDEN DEL FOMENTO. Mº. B.O.E. 24 JUN. 05 CONTENIDO El título VI trata del transporte ferroviario. Artículos 168 a 170. Servidumbres de ferrocarriles. Modif. por Ley 10/2003 de liberalización del sector inmobiliario y transporte. El Título VIII relativo a la Policía de ferrocarriles, se establecen las reglas de conceptuación y de limitación de las zonas de dominio público, servidumbres y afección. En los artículos 183 a 192 se establece las condiciones que han de reunir las estaciones de transporte así como los procedimientos para realizar su construcción y explotación. Instrucción sobre las Inspecciones Técnicas en los Puentes de Ferrocarril (ITPF-05). De aplicación a los puentes de luz 6 m. 63 TURISMO DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 1634/1983, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. 15 JUN. 83 ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. 17 ENE. 67 ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE LA B.O.E. 17 JUN. 83 CONTENIDO Ordenación de los establecimientos hoteleros. Clasifica los establecimientos hoteleros en atención a los requisitos técnicos mínimos que deben reunir según su categoría. Se excluyen bloques de apartamentos, villas, chalés, bungalóws y similares. 14 MAR. 75 28 ENE. 67 10 FEB. 67 15 ABR. 75 Ordenación de apartamentos, bungalows alojamientos similares de carácter turístico. y otros 5 JUL. 67 12 JUL. 67 Condiciones de habitabilidad de apartamentos, bungalows, y otros alojamientos. Condiciones técnicas y de diseño mínimas que deben reunir este tipo de alojamientos individualmente así como los bloques o conjunto de ellos que sean explotados en su totalidad, según sus diferentes categorías. Condiciones administrativas para poder ser explotados con fines turísticos, estableciendo los modelos de la célula de habitabilidad. 28 JUL. 66 REAL DECRETO 2545/1982, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNIC. 27 AGO. 82 REAL DECRETO 2877/1982, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNIC. 15 OCT. 82 9 NOV. 82 Ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. 28 OCT. 68 1 NOV. 68 Ciudades vacacionales. Ordenación turística. DECRETO 3787/1970, DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. 19 DIC. 70 18 AGO. 72 18 ENE. 71 23 AGO. 72 ORDEN DE PRESIDENCIA GOBIERNO. 28 JUN. 72 6 JUL. 72 LA DEL ORDEN DEL Mº DE COMERCIO Y TURISMO. REAL DECRETO 2817/1983 10 AGO. 66 Ordenación de los campamentos de turismo. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. Condiciones administrativas y de proyecto para la apertura de los mismos, así como las condiciones, componentes e instalaciones que deben reunir. 9 OCT. 82 Planificación de campamentos de turismo. Regula su planificación a través de planes sectoriales cuya ejecución se articula con el planeamiento territorial. Clasificación y condiciones generales (situación, cerramientos, acceso y circulación interior, densidad de edificación y zonas verdes) y particulares (dependencias e instalaciones de uso colectivo, servicios sanitarios, zonas de servicio) que deben reunir las ciudades de vacaciones según su categoría. Requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos. Señala las dotaciones de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales, electricidad, accesos, aparcamiento y tratamiento y eliminación de basuras que deben tener los alojamientos hoteleros y establecimientos similares. Informes sobre requisitos de infraestructura de alojamientos turísticos. Requisitos que deben incluirse en los informes elaborados por las Delegaciones Prov. de O. Públicas, Industria, Jef. Prov. de Sanidad y Aytos. 25 SEP. 79 31 MAR. 80 C. 10 ABR. 80 20 OCT. 79 10 ABR. 80 6 MAY. 80 Prevención de incendios en establecimientos turísticos. 13 OCT. 83 11 NOV. 83 2 DIC. 83 Reglamentación técnico-sanitaria de comedores colectivos. Obliga a adoptar un conjunto de medidas y realizar una serie de instalaciones para la protección contra incendios, estableciendo plazos para su cumplimiento. Afecta a establecimientos públicos, privados y turísticos. Establece condiciones de los locales y de los materiales y condiciones de los establecimientos de temporada. 64 URBANISMO Y SERVIDUMBRES DISPOSICION FECHA R. DECRETO-LEGISLATIVO 2/2008, DEL Mº DE VIVIENDA. 20 JUN. 08 LEY 45/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 13 DIC. 07 14 DIC. 07 Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. REAL DECRETO 2159/1978, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 23 JUN. 78 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 26 FEB. 93 15 SEP. 78 y 16 SEP. 78 18 MAR. 93 REAL DECRETO 2187/1978 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 23 JUN. 78 14 OCT. 78 26 FEB. 93 18 SEP. 78 23 OCT. 78 18 MAR. 93 Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. DECRETO 1753/1964, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 11 JUN. 64 20 JUN. 64 Normas para evitar las construcciones clandestinas. REAL DECRETO 3288/1978, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 25 JUN. 78 B.O.E. 26 JUN. 08 CONTENIDO Texto refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Texto refundido. Regula condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Desarrolla los preceptos de la ley del Suelo en materia de planeamiento, estableciendo los tipos de planes y sus determinaciones, así como los trámites de su formación y su aprobación. Derogados los artículos 8, 30-b, 31, 90-f, 92-g, 93.1-f, 104, 107 a 114, 119, 141.3, 142.2 y 3, 147.4, 155.1 y 2 párrafo segundo, 161.3, y 166 párrafo tercero. Desarrolla la Ley del Suelo en lo referente a la intervención de la edificación y uso del suelo, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción. Derogados los artículos 12 a 16, 34.3, 36.2 y 3, 37, 42, 43, 53, 54.2, 56, 64, 65.2, 92.1 y 94. Sustituido en parte por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 26 FEB. 93 31 ENE. 79 1 FEB. 79 18 MAR .93 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Desarrolla los preceptos de la Ley del Suelo en lo referente a la gestión urbanística, incluyendo el tema de valoración, regulando los sujetos y modalidades de gestión, los derechos, obligaciones y cargas de los propietarios y los sistemas de actuación. Derogados los artículos 3.2, 6.2 inciso final, 10.3, 11.3,c, 18.1 y 2, 21.3, 36.3, 37, 38.3, 39.2, 46.3,c y 4, 48 a 51, 56, 57, 74, 75.2, 82.2, 86.2, 88.2, a 5, 94.3 y 4, 101.1,b, 105, 108.2, 112, 114, 121.3, 123.2, 133, 134, 138, 140 a 151, 152.2, 159, 160, 215.2 y 3, 220.2 y 3 222.2, y 227.2. DECRETO 635/1964, DEL Mº DE LA VIVIENDA. DECRETO 1006/1966, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 5 MAR. 64 25 MAR. 64 10 ABR. 64 O. 23 JUL. 64 8 AGO. 64 C. 28 MAY.65 30 JUN. 65 5 ENE. 70 26 FEB. 93 18 MAR. 93 S 21 MAY.08 7 JUL. 08 7 ABR. 66 26 FEB. 93 26 ABR. 66 14 MAY. 66 18 MAR. 93 Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre vigencia de los Reglamentos. Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación. Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre vigencia de los Reglamentos. 65 Agilización en la formación y ejecución de planes. REAL DECRETO 1374/1977, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 2 JUN. 77 ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 15 FEB. 79 REAL DECRETO 1673/1981, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 3 JUL. 81 LEY 8/1975, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 12 MAY. 75 RESOLUCION 23/1999 DE LA SECTª. DE ESTADO DE DEFENSA. 13 ENE. 99 29 ENE. 99 Instrucción para la redacción urbanísticos de defensa. REAL DECRETO 689/1978, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 10 FEB. 78 14 ABR. 78 Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1975, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. LEY 43/2003, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 21 NOV. 03 28 ABR.. 06 22 NOV. 03 29 ABR. 06 Montes. DECRETO 485/1962, DEL Mº DE AGRICULTURA. 22 FEB. 62 12 MAR. 62 14 SEP. 62 1 OCT. 62 Reglamento de montes. DECRETO 2661/1967, DEL Mº DE AGRICULTURA. 19 OCT. 67 4 NOV. 67 LEY 22/1988, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 28 JUL. 88 Regula las delegaciones de competencias en las Comisiones Provinciales de Urbanismo y los plazos y otras medidas para la ejecución de los planes de ordenación. 24 FEB. 79 6 AGO. 81 Adaptación de planes generales a la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Régimen de los Planes Provinciales de Obras y Servicios. Afectan a Municipios de más de 20.000 habitantes. Se elaborarán anualmente por las Diputaciones en colaboración con los Municipios y afectarán principalmente a las siguientes Obras y Servicios: alumbrado público, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas y otros equipamientos comunitarios considerados de carácter básico y fundamental. 14 MAR. 75 Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Regula las limitaciones que afectan a la propiedad privada por imperativos de Defensa Nacional. de planes directores Arboles. Distancias entre plantaciones y fincas colindantes. S. 16 JUN. 03 13 DIC. 07 REAL DECRETO 1471/1989, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO 17 JUN. 77 1 DIC. 89 S. 4 JUL. 91 S. 17 OCT.91 18 SEP. 92 24 FEB. 95 29 JUL. 88 23 ENE. 90 11 AGO. 03 14 DIC. 07 Costas. 12 DIC. 89 23 ENE. 90 29 JUL. 91 5 NOV. 91 15 NOV. 91 6 OCT. 92 4 DIC. 92 24 MAR. 95 Costas. Reglamento para desarrollo y ejecución de la ley 22/1988 de Costas. Regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Limita la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre, estableciendo la zona de servidumbre de protección, de tránsito y la de acceso al mar y la zona de influencia, en la que se marcan determinadas pautas dirigidas al planificador. Regula asimismo, la situación de las edificaciones existentes que resulten incompatibles con lo dispuesto en la Ley. Modificada por Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P. Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 66 Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 23 JUN. 00 20 MAY. 03 25 NOV. 92 12 DIC. 92 24 JUN. 00 20 MAY. 03 DECRETO 2495/1966, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 10 SEP. 66 10 OCT. 66 Ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. REAL DECRETOLEGISLATIVO 781/1986 DEL Mº DE ADMINISTRACION TERRITORIAL. 18 ABR. 86 22-23ABR. 86 11 JUL. 86 25 NOV. 86 31 DIC. 98 7 MAY. 99 22 ABR. 99 31 OCT. 07* Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. LEY 27/1992, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 24 NOV. 92 L. 31 DIC. 98 L. 21 ABR.99 L. 30 OCT.07 Modif. por Ley 10/2003 de liberalización del sector inmobiliario y transporte. * La Ley 30/07 de Contratos del Sector Público deroga varios artículos. REAL DECRETO 2568/1986, DEL Mº DE ADMON. TERRITORIAL. 28 NOV. 86 22 DIC. 86 14 ENE. 87 Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales. REAL DECRETO 1690/1986, DEL Mº DE ADMON. TERRITORIAL. 11 JUL. 86 14 AGO. 86 30 ENE. 97 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. LEY 86/1965, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 17 JUL. 65 Normativa sobre alteración y deslinde de Términos Municipales, nombre y capitalidad de los Municipios, Mancomunidades y otras organizaciones interministeriales y Entidades de ámbito inferior. LEYES DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 21 JUL. 65 Delimitación, adquisición, ordenación y urbanización de los polígonos residenciales e industriales, que se sitúen en los polos de promoción y desarrollo industrial y de descongestión. 23 DIC. 91 Código Civil. Regula las servidumbres legales en los art. 530 a 604. Nota.- La fecha de B.O.E. es la de la última modificación. LEY 3/1976, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 11 MAR. 76 13 MAR.76 Radiodifusión y telecomunicación. Expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para servicios de sonidos e imágenes del Estado. LEY 153/1964, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 16 DIC. 64 18 DIC. 64 Investigación espacial: Servidumbres de estaciones. LEY 11/1975, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 12 MAR.75 14 MAR.75 Geodesia y Geofísica. Régimen Jurídico de señales. REAL DECRETO 1545/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA 23 NOV. 07 30 NOV. 07 Regula el Sistema Cartográfico Nacional. REAL DECRETO 1434/2002 VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL Mº DE ECONOMIA. 27 DIC. 02 11 MAR. 05 31 DIC. 02 14 MAR. 05 Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Regula servidumbres. Referenciado también en Combustibles e Inst. de Gas. Modificado por R.D.Ley 5/05 regulador de la contratación pública. 67 VALORACIONES Y EXPROPIACIONES FECHA DISPOSICION B.O.E. CONTENIDO R. DECRETO LEGISLATIVO 5 MAR. 04 8 MAR. 04 1/2004 DEL Mº DE RD 7 ABR. 06 24 ABR. 06 HACIENDA. S. 30 MAY. 07 18 DIC. 07 Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. LEY DE ESTADO. DECRETO JUSTICIA. JEFATURA DEL Mº DEL DE Regula el Catastro Inmobiliario, como un registro administrativo, independiente del Registro de la Propiedad, en el que se describen los bienes inmuebles (rústicos, urbanos y especiales), además de con sus características físicas, con las económicas y las jurídicas. El R. Decreto 417/2006, de 7 de Abril, es el Reglamento que lo desarrolla. 16 DIC. 54 28 MAY. 07 17 DIC. 54 29 MAY. 07* Expropiación Forzosa. 26 ABR. 57 20 JUN. 57 Reglamento de la ley de Expropiación Forzosa. El Título III regula las expropiaciones por razón de urbanismo. * Ver Ley de suelo 8/2007 Desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa. LA 9 MAR. 64 4 ABR. 64 10 ABR. 64 Circunstancias y requisitos de las actas de expropiaciones urbanísticas. DECRETO 458/1972, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 24 FEB. 72 3 MAR.72 Liberación de expropiaciones en los expedientes promovidos por razones urbanísticas. DECRETO 2854/1964 DE LA PRESIDENDIA DEL GOBIERNO. 11 SEP. 64 REAL DECRETO 1020/1993 DEL Mº. DE ECONOMIA Y HACIENDA. 25 JUN. 93 O. 24 ENE.95 O. 14 OCT.98 R. 20 JUL. 99 ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE 21 SEP. 64 22 JUL. 93 2 FEB. 95 20 OCT. 98 28 JUL. 99 6 AGO. 99 O. 18 DIC. 00 27 DIC. 00 O. 26 ABR. 05 5 MAY. 05 O. 11 OCT. 06 18 OCT. 06 27 OCT. 06 28 OCT. 06 O. 1 OCT. 08 9 OCT. 08 REAL DECRETO 1464/2007 DEL Mº. DE ECONOMIA Y HACIENDA. 2 NOV. 07 ORDEN 805/2003 DEL Mº. DE ECONOMIA 27 MAR. 03 20 NOV. 07 Tramitación de la expropiación forzosa en los polos de promoción y de desarrollo industrial. Normas Técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Se refiere a edificios, instalaciones comerciales o industriales (asimilables a edificios) y obras de urbanización, según sus usos. Periódicamente se actualiza el Módulo de valor M. Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Estos inmuebles se definen en el art. 8 de la Ley del Catastro Inmobiliario. 4 OCT. 07 28 FEB. 08 ORDEN 3521/2003 DEL Mº. 12 DIC. 03 DE ECONOMIA 9 ABR. 03 20 MAY. 03 17 OCT. 07 5 MAR. 08 Normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras. 18 DIC. 03 Fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales Garantías hipotecarias, provisiones de seguros y determinación del patrimonio en inversiones colectivas y fondos de pensiones. VIDRIO DISPOSICION FECHA REAL DECRETO 168/1988, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETª. DEL GOBIERNO. 26 FEB. 88 B.O.E. 1 MAR. 88 CONTENIDO Se establecen determinadas condiciones técnicas del vidriocristal. Adapta a la legislación española la Directiva 69/493/CEE. 68 VIVIENDA DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO 29 FEB. 44 1 MAR. 44 3 MAR. 44 Condiciones mínimas de higiene en las viviendas. 24 FEB. 72 RD 10 MAY79 RD 23 ENE.85 6 MAR. 72 7 JUN. 79 Cédula de Habitabilidad. REAL DECRETO 1829/1978, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 15 JUL. 78 3 AGO. 78 REAL DECR. LEGISLATIVO 1/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 16 NOV. 07 30 NOV. 07 13 FEB. 08 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. REAL DECRETO 1507/2000, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 1 SEP. 00 12 SEP. 00 Catálogo de productos, servicios y bienes de naturaleza duradera a efectos de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. REAL DECRETO 515/1989, DEL Mº DE SANIDAD Y CONSUMO. 21 ABR. 89 17 MAY. 89 Protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. ORDEN DEL Mº GOBERNACION. DE LA DECRETO 469/1972 DEL Mº DE LA VIVIENDA. 7 FEB. 85 Procedimiento de expedición. Incluye normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. Obligaciones en la solicitud de la Cédula de Habitabilidad. Exige la presentación de declaración de alta en la contribución territorial urbana, para la obtención de la Cédula de Habitabilidad en los edificios de nueva planta. En cumplimiento de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios obliga a incluir en la oferta de promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas y a tener a disposición del público, los datos, características y condiciones relativas a su construcción, ubicación, servicios e instalaciones, utilización y precio. LEY 34/1988, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 11 NOV. 80 LEY 57/1968, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 27 JUL. 68 15 NOV. 88 Ley General de Publicidad. Los Títulos I y II articulan las diferentes modalidades de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de generar riesgos para la seguridad de las personas. En el Título IV se establecen las normas sancionadoras y de represión de la publicidad ilícita atribuyendo a los Tribunales Ordinarios la competencia para dirimir las controversias derivadas de ellas, incluyendo un procedimiento sumario encaminado a obtener su cese. 29 JUL. 68 10 OCT. 68 Regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Ver la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de Noviembre. LEY 27/1999, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 16 JUL. 99 ORDEN DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRET. DEL GOBIERNO. 29 MAY. 89 17 JUL. 99 Ley General de Cooperativas. Se regulan las Cooperativas de Viviendas en los artículos 89, 90 y 91. Deroga la Ley 3/1987, excepto el Cap. III Título I, hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo. 31 MAY. 89 Estadística de edificación y vivienda. Regula el procedimiento de elaboración por el MOPU y el INE en colaboración con las Comunidades Autónomas en función de los datos contenidos en el cuestionario que se adjunta y en cumplimiento de la Directiva 78/166/CEE que impone a los Estados miembros la obligación de facilitar información uniforme sobre esta materia. 69 Instrucciones para la formación de censos locales. ORDEN DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRET. DEL GOBIERNO. 30 JUL. 90 REAL DECRETO 2683/1980, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 21 NOV. 80 15 DIC. 80 Se fijan los fines, composición y régimen económico de los Patronatos Provinciales para la mejora de la vivienda rural. REAL DECRETO 2329/1983, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 28 JUL. 83 7 SEP. 83 22 NOV. 83 29 FEB. 84 Protección a la rehabilitación de viviendas y su equipamiento, incluidas o no en áreas integradas así como el régimen y funcionamiento de dichas áreas. 1 AGO. 90 El Anexo I da definiciones sobre edificios y complejos de edificios; vivienda unifamiliar; local y estado del edificio (ruinoso, malo y deficiente). Requisitos urbanísticos y funciones de seguimiento y coordinación por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 30 NOV. 83 8 DIC. 83 Areas de rehabilitación integrada reguladas en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, de protección a la Rehabilitación del Patrimonio Residencial Urbano. Desarrolla el Real Decreto, estableciendo que, en necesaria concordancia con la legislación urbanística, el área se encuentra ordenada por un planeamiento urbanístico aprobado y vigente, en el que de incidir el estudio de rehabilitación para que a la vista de ambos se declare el área de rehabilitación integrada; además, regula la gestión, programas anuales y coordinación de actuaciones. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 21 NOV. 83 25 NOV. 83 Condiciones de tramitación para la protección a las viviendas reguladas en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio. Desarrolla parcialmente el Real Decreto 2329/1983, regulando el procedimiento para la tramitación, gestión y seguimiento de las actuaciones de rehabilitación, para la consecución de beneficios económicos, y el seguimiento del buen uso de los mismos. REAL DECRETO 297/1996, DEL Mº DE JUSTICIA E INTERIOR. 23 FEB. 96 14 MAR. 96 Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamiento Urbanos. 70 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DISPOSICION FECHA REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 31 OCT. 78 R. 23 FEB. 79 B.O.E. 8 NOV. 78 26 FEB. 79 CONTENIDO Política de Viviendas de Protección Oficial. Normas sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento. Establece categoría única y dispone quiénes podrán ser promotores, propietarios y entidades financieras para la promoción y adquisición de estas viviendas y la ayuda económica personal para posibilitar el acceso a las mismas, así como subvenciones y bonificaciones tributarias a promotores y adquirientes de V. P. O. Dicta normas sobre su disfrute y sanciones por infracciones al régimen de estas viviendas. REAL DECRETO 3148/1978, DEL M.O.P.U. 10 NOV. 78 O. 10 ENE.79 16 ENE. 79 3 FEB. 79 Desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978 sobre Política de Viviendas de Protección Oficial. REAL DECRETO 2076/1979, DEL M.O.P.U. 20 JUL. 79 18 ABR. 80 18 DIC. 92 5 SEP. 79 12 JUN. 80 14 ENE. 93 Condiciones a cumplir por las viviendas terminadas o en construcción para acogerse al régimen de V.P.O. 12 NOV. 76 28 DIC. 76 Texto Refundido de las V. P. O. REAL DECRETO 2960/1976 Se refiere a medidas de financiación y tramitación. Aplicable a las materias no reguladas por R.D.L. 31/1978 de 31 de Octubre. Los art. 22, 23 y 24 se refieren a la expropiación forzosa. DECRETO 2114/1968, DEL Mº DE LA VIVIENDA. ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE LA 24 JUL. 68 19 MAY. 70 7 SEP. 68 20 SEP. 68 30 NOV. 68 Reglamento para la aplicación de la Ley de V.P.O. 26 MAY.70 Libro de Órdenes y Visitas. Aplicable a las materias no reguladas en el Real Decreto-Ley 31/1978 y Real Decreto 3148/1978. Los arts. 66 a 74 se refieren a la expropiación forzosa para la construcción de viviendas de V.P.O. Características y cometido del Libro de Órdenes y Visitas. 71 ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE LA 20 MAY. 69 16 MAY. 74 21 FEB. 81 23 MAY. 69 3 JUN. 69 9 MAY. 70 19 MAY. 70 27 MAY. 74 3 MAR. 81 17 MAY. 77 14 JUN. 77 4 MAY. 70 ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE LA Ordenanzas Provisionales de V. P. O. De aplicación a las V.P.O. que se construyan al amparo del texto refundido y revisado de la Legislación de V.P.O. y su reglamento y son: 1. Justificación urbanística de los terrenos. 2. Proyectos de viviendas. 3. Proyectos de urbanización. 4. Presentación de documentos. 5. Aptitud de los terrenos en el medio urbano. 6. Aptitud de los terrenos en el medio rural. 7. Terrenos situados en zonas de interés artístico o arqueológico. 8. Valoración de los terrenos. 9. Composición, programa y habitaciones de las viviendas. 10. Dependencias artesanas y agrarias. 11. Altura de la edificación. 12. Ascensor. 13. Dimensiones de los patios interiores. 14. Chimeneas de ventilación. 15. Orientaciones. 16. Superficies de ventilación. 17. Superficies mínimas de las habitaciones. 18. Retretes y aseos. 19. Escaleras. 20. Disposición de las edificaciones. 21. Utilización de los terrenos. 22. Servicios comunitarios. 23. Dimensiones de las calles. 24. Pavimentación, arbolado, alumbrado y canalizaciones. 25. Normas constructivas. 26. Instalaciones mínimas. 27. Programa mínimo sanitario. 28. Saneamiento. 29. Saneamiento de aguas pluviales. Medio urbano. 30. Saneamiento de aguas pluviales. Medio rural. 31. Fosas sépticas. 32. Aislamiento térmico. 33. Instalaciones y dependencias especiales. 34. Garajes. Viviendas Sociales: Normas Técnicas de Diseño y Calidad. Aplicable a las V. P. O. Solo en lo referente a Calidad, s/ Dis. Trans. 6ª del R.D. 3148/78 de 10 de Noviembre. Reserva y situación de las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. REAL DECRETO 355/1980, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 25 ENE. 80 ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 3 MAR. 80 18 MAR. 80 Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos en edificios de protección oficial. REAL DECRETO 248/1981, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 5 FEB. 81 26 FEB. 81 Medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos establecidos en el Real Decreto 355/1980. 28 FEB. 80 Dispone la obligatoriedad de reservar un porcentaje determinado de viviendas destinadas a minusválidos en las promociones de viviendas de Protección Oficial de 30 viviendas en adelante, así como su situación en las mismas. Requisitos para el acceso y procedimiento de adjudicación. 72 ORDEN DEL VIVIENDA. Mº DE LA 8 AGO. 67 15 AGO. 67 Instalación de antenas colectivas en Viviendas de Protección Oficial. Se exige a los promotores de las mismas, la inclusión de la instalación de antenas colectivas de TV y FM, en los proyectos de edificación que presenten. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 4 AGO. 80 11 SEP. 80 Modelos de placas de Viviendas de Protección Oficial. REAL DECRETO 727/1993, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. 14 MAY. 93 1 JUN. 93 Precio de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada. LEY 24/1977 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 1 ABR. 77 REAL DECRETO 2.066/2008, DEL Mº DE LA VIVIENDA 12 DIC. 08 ORDEN VIV/3149/2006 DEL Mº DE VIVIENDA. 3 OCT. 06 16 OCT. 06 Crea y regula el registro de Viviendas Protegidas. ORDEN VIV/2686/2006 DEL Mº DE VIVIENDA. 27 JUL. 06 17 AGO. 06 18 SEP. 06 Establece la composición y funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda. De aplicación supletoria en las C.C.A.A. 4 ABR. 77 24 DIC. 08 Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de las V. P. O. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-12 (No afecta al País Vasco) YESOS Y ESCAYOLAS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1312/1986, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 25 ABR. 86 1 JUL. 86 7 OCT. 86 1 MAY. 07 Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas. RD 3 ABR.07 NOTA.- No es de aplicación práctica y se puede considerar derogado por el CTE aunque no se cite expresamente. Derogado para paneles prefabricados y derogado por RD 442/2007 de 3 de abril, para aljez, yeso y placas de cartón yeso 73 NORMATIVA AUTONOMICA Vigente a Enero - 2009 74 INDICE ACCESIBILIDAD AGUAS APARATOS ELEVADORES APARATOS A PRESION 77 77 78 79 Véase: - CALEFACCION CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA 80 Véase: - APARATOS A PRESION - COMBUSTIBLES - GAS CARRETERAS COMBUSTIBLES 80 81 Véase: - CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. - ESTACIONES DE SERVICIO COMEDORES Y COCINAS 81 Véase: - TURISMO - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CONTADORES CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION CONTROL DE CALIDAD EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: DOCENTES ELECTRICIDAD 82 82 82 83 83 Véase: - INSTALADORES ENERGIA SOLAR ESPECTACULOS PUBLICOS 84 85 Véase: - SALONES DE JUEGO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ESTACIONES DE SERVICIO 85 85 Véase: - COMBUSTIBLES - ELECTRICIDAD GAS 86 Véase: - CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. HOSPITALES, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIAS INSTALADORES 87 88 88 Véase: - NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION MEDIO AMBIENTE 88 89 Véase: - RESIDUOS - URBANISMO NORMALIZACION Y CERTIFICACION 90 Véase: - INDUSTRIAS - INSTALADORES 75 PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO PISCINAS PROTECCION INFANTIL PROYECTOS 90 91 91 91 Véase: - ACCESIBILIDAD - CONTROL DE CALIDAD - MEDIO AMBIENTE RESIDENCIAS DE ANCIANOS 92 Véase: - ACCESIBILIDAD RESIDUOS 92 Véase: - MEDIO AMBIENTE SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS 92 Véase: - ESPECTACULOS PUBLICOS SEGURIDADY SALUD TELECOMUNICACIONES TURISMO 92 93 93 Véase: - MEDIO AMBIENTE URBANISMO 95 Véase: - ACCESIBILIDAD - MEDIO AMBIENTE - VIVIENDA VIVIENDA EN GENERAL 96 Véase: - URBANISMO VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL 97 Véase: - URBANISMO - VIVIENDA EN GENERAL NOTAS: - - - La agrupación por materias, del presente índice de normativa autonómica, se ha realizado atendiendo fundamentalmente a criterios de competencias legislativas, y además cuando ha sido posible o hay suficiente entidad, se han desglosado capítulos en los que se han agrupado disposiciones con criterios constructivos. En el índice general aparecen referenciados, con la indicación "véase:", los temas que pudieran contener otras disposiciones que de forma más directa pueden afectar al tema principal. En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango En la columna B.O.P.V. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuando aparece una fecha de publicación en el B.O.P.V. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una corrección de errores de la disposición referenciada en la línea superior. 76 ACCESIBILIDAD FECHA DISPOSICION LEY 10/2007 PRESIDENCIA GOBIERNO. LEY 20 /1997 PRESIDENCIA GOBIERNO. DE LA DEL 29 JUN. 07 B.O.P.V. 20 JUL. 07 CONTENIDO Ley de perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. Regula el acceso y permanencia de las personas, acompañadas de perros guía, como consecuencia de su discapacidad, a cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. DE LA DEL DECRETO 68/2000 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 4 DIC. 97 24 DIC. 97 Ley para la Promoción de la Accesibilidad. Tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación. 11 ABR. 00 1 MAR. 05 12 JUN. 00 11 MAR. 05 Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Desarrollan la Ley para la Promoción de la Accesibilidad en: Anejo I.- Parámetros antropométricos. Anejo II.- Accesibilidad en el entorno urbano. Anejo III.- Accesibilidad en los edificios. Anejo IV.- Accesibilidad en la comunicación. Anejo V.- Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones. DECRETO 126/2001 DE LOS DPTSº. DE O.T.U.M.A. Y DE TRANS. Y O. PUBLICAS. 10 JUL. 01 24 JUL. 01 21 NOV. 01 Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte. Anejo VI de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley para la Promoción de la Accesibilidad. AGUAS DISPOSICION FECHA LEY 1 /2006 DEL PARLAMENTO VASCO. 23 JUN. 06 19 JUL. 06 Ley de Aguas. DECRETO 49/1988, DEL DPTº DE SANIDAD Y CONSUMO. 1 MAR. 88 16 MAR. 88 24 MAR. 88 Fluoración de aguas potables de consumo público. ORDEN DEL DPTº. SANIDAD Y CONSUMO. 28 JUN. 88 DE B.O.P.V. 2 AGO. 88 CONTENIDO Establece la obligatoriedad de la fluoración. Requisitos de las empresas y entidades proveedoras y/o distribuidoras de aguas. Instalaciones de las plantas de fluoración e instrucciones de funcionamiento. Desarrollo del Decreto 49/1988, de 1 de marzo. DECRETO 178/2002, DPTº DE SANIDAD. DEL 16 JUL. 02 19 JUL. 02 Regula el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público. 77 APARATOS ELEVADORES DISPOSICION FECHA B.O.P.V. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 9 MAR. 87 ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 12 ENE. 88 ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 3 ABR. 01 RESOLUCION DE LA DIREC. ADMON. DE INDUSTRIA Y MINAS. 15 JUL. 02 24 SEP. 02 Modelo de Libro del Ascensor. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 7 JUN. 02 29 AGO. 02 Procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 13 SEP. 05 11 OCT. 05 Ascensores instalados en viviendas unifamiliares. RESOLUCION DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 15 JUL. 02 3 SEP. 03 20 ENE. 03 15 OCT. 03 Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores RESOLUCION DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 3 AGO. 93 29 SEP. 93 Prescripciones no previstas en la legislación vigente. Motor de dos velocidades. 22 JUN. 87 CONTENIDO Ascensores. Puertas de cabina y emergencias. Se establece la obligación de instalar puertas en cabina para los ascensores que carecen de las mismas y de instalación de sistema de emergencia autónoma para alumbrado y petición de socorro en cabina. 20 ENE. 88 Ascensores electromecánicos. Se establece la obligación de que los nuevos ascensores electromecánicos instalados en viviendas posean un motor de dos velocidades. Derogado el art. 2º sobre cajetín y llaves. 15 MAY. 01 Ascensores: Llaves y libro del ascensor. Regula la utilización de llaves en las instalaciones de ascensores y se establece la utilización del libro del ascensor. Amplia los plazos de revisiones periódicas a 4 meses. Aprueba el manual identificado como Edición 4. Condiciones de aceleración, frenado y nivelación. RESOLUCION DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 13 JUL. 94 10 AGO. 94 Instrucciones para la legalización y adecuación a la normativa vigente de los aparatos elevadores. Exige el acta de puesta en servicio y aprueba los manuales de inspecciones periódicas y de conservación. RESOLUCION DE LA DIREC. ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 5 JUN. 95 ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA. 21 NOV. 96 19 OCT. 99 17 AGOS. 95 Prescripciones Técnicas no previstas en la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, para la instalación de aparatos elevadores en edificios de construcción antigua. 29 ENE. 97 5 NOV. 99 Indicadores de planta en los accesos a ascensores. Obliga en los ascensores de nueva instalación a colocar un indicador en cada una de las plantas de acceso regulando las características de dicho indicador y su colocación. 78 RESOLUCION DE LA DIREC. ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 18 DIC. 96 17 MAR. 97 ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 24 ABR. 01 ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 16 DIC. 03 3 FEB. 97 3 ABR. 97 Procedimiento de autorización de modelos de indicadores de planta en los accesos a ascensores. Condiciones técnicas que deben cumplir y procedimiento de autorización. 15 JUN. 01 Grúas autodesplegables cuyo par no supere los 150 kN. m. Es complementaria a la ITC-MIE AEM2 del Regl. de Aparatos Elev. y regula la documentación acreditativa de las condiciones de seguridad de este tipo de instalaciones. 28 ENE. 04 Regula los anemómetros a instalar en grúas torre y otras disposiciones relativas a grúa torre y grúas autopropulsadas. APARATOS A PRESION DISPOSICION FECHA ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 30 MAR. 87 B.O.P.V. CONTENIDO Normas para la correcta aplicación del Reglamento de aparatos a presión. 29 JUN. 90 2 MAY. 87 18 MAY. 87 19 JUL. 90 DECRETO 9/1988, DEL DPTº DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 20 ENE. 88 2 FEB. 88 RESOLUCION DE LA DIREC. ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 28 JUL. 98 26 AGO. 98 Aplicación en la Comunidad Autónoma de la Orden de 10 de marzo de 1998 del Mº. de Industria y Energía por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 1 SEP. 05 17 OCT. 05 Procedimiento de tramitación para la puesta en servicio de determinadas instalaciones frigoríficas y de aparatos a presión Complementa: - Artículos 6, 8, 10, 12 y 21 del Reglamento, sobre registro de tipos, aparatos para instalaciones de carácter único, fabricantes y reparadores, instaladores y autorización de la instalación. - Artículos 5, 6 y 9 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP1, sobre instaladores y documentación a presentar por el peticionario de la instalación. Autoinspección de aparatos a presión. Se refiere a generadores de vapor y aparatos contemplados en la ITC-MIE AP1 excluidos los extintores de incendios y las botellas para el transporte de gases. Afecta a empresas con proceso de fabricación continuo cuya paralización suponga grandes dificultades y tengan suficiente capacidad técnica. 79 CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA DISPOSICION FECHA B.O.P.V. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 22 JUL. 08 RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 4 MAR. 96 30 ABR. 96 Requisitos y condiciones técnicas para la autorización de instalaciones de climatización que utilizan como refrigerante amoniaco y se sitúen en las azoteas de edificios. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA. 18 DIC. 96 14 ENE.97 Condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales plásticos para ser utilizadas en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria, fría y caliente. 23 SEP. 08 CONTENIDO Se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Regula su puesta en servicio, inspecciones y revisiones. Requisitos y prescripciones técnicas que deben cumplir las tuberías de materiales plásticos y sus accesorios, que conducen agua para los usos de calefacción y agua sanitaria fría ó caliente, con temperatura inferior o igual a 95ºC. CARRETERAS DISPOSICION FECHA LEY 2/1989 DEL PARLAMENTO VASCO. 30 MAY. 89 8 NOV. 91 4 OCT. 02 DECRETO 283/1989 DEL DPTº. DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS. DECRETO 250/1999 DEL DPTº. ORDENACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y DEL DPTº DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS. B.O.P.V. 9 JUN. 89 16 OCT. 89 25 NOV. 91 15 OCT. 02 19 DIC. 89 29 ENE. 90 19 FEB. 90 27 FEB. 90 15 MAR. 90 21 MAR. 90 O. 12 JUL. 07 21 AGO. 07* O. 21 ABR. 08 2 JUN. 08* 8 JUN. 99 23 JUN. 99 CONTENIDO Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo1987-1998. Incluye normas técnicas sobre proyectos, trazados, firmes, señalización, conservación, seguridad e higiene, etc… * Se modifica la Norma Técnica para el dimensionado de firmes. 2º Plan General de Carreteras correspondiente al periodo 1999-2010. Mantiene vigentes las normas técnicas. 80 del País Vasco COMBUSTIBLES DISPOSICION FECHA DECRETO 219/1990, DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 30 JUL. 90 RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 6 ABR. 95 B.O.P.V. 3 OCT. 90 CONTENIDO Almacenamiento y Condiciones técnicas de venta y suministro de combustibles y carburantes líquidos. Vigente solo su Anexo II: “Características Técnicas de las Instalaciones”. El resto está derogado por el Decreto 597/1991, 29 oct. 91, que a su vez está derogado por el Decreto 248/2003. 12 MAY. 95 Instrucciones para la autorización de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles petrolíferos para uso propio. Establece los criterios y supuestos delimitadores del concepto de uso propio y determina las instalaciones que tendrán consideración de “Instalaciones para uso propio”, todo ello para almacenamiento de gasolinas y gasóleos. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 30 JUL. 98 28 AGO. 98 Normas de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 "instalaciones petrolíferas de uso propio". Establece normas para su inspección, autorización y legalización. Aprueba el modelo de certificación de instalación petrolífera MI-IP 03. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 27 NOV. 98 INSTRUCCIÓN DE LAS DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA Y MINAS Y DE ENERGIA. 25 ABR. 01 DECRETO 248/2003 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 21 OCT. 03 3 NOV. 03 Deroga determinada normativa de la Comunidad Autónoma en materia de combustibles líquidos. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ENERGIA. 23 JUN. 04 16 SEP. 04 Establece normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio del depositario del producto. 23 DIC. 98 Se refiere a instalaciones petrolíferas de uso propio, que no requieran proyecto. 6 JUN. 01 Criterios en relación con la tramitación de expedientes en materia de Gases Licuados del Petróleo (GLP). Requieren autorización previa cuando el titular sea una empresa distribuidora y su objeto el suministro a terceros. COMEDORES Y COCINAS DISPOSICION ORDEN DEL SANIDAD. DPTº FECHA DE 15 MAR. 02 B.O.P.V. 25 ABR. 02 27 MAY.02 CONTENIDO Condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final. Establece requisitos a los locales e instalaciones, dotaciones y composición. ORDEN DEL SANIDAD. DPTº DE 20 MAR. 03 18 JUN. 03 Condiciones sanitarias y la clasificación de los establecimientos de elaboración de comidas para su distribución a colectividades y/o venta en establecimientos minoristas y hostelería (cocinas centrales e industrias de platos preparados). 81 CONTADORES DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO ORDEN DEL DPTº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 30 JUL. 02 2 OCT. 02 Procedimiento de verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua, para los supuestos de reclamaciones o denuncias CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION DISPOSICION FECHA RESOLUCION 17/07 DE LA DIREC. DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. 27 JUL. 07 24 DIC. 07 Pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras, de suministros, de consultoría y asistencia, y de servicios por los procedimientos abiertos, restringidos y negociados y por concurso y subasta. DECRETO 48/1997 DEL DPTº. DE HACIENDA Y ADMON. PUBLICA. 11 MAR. 97 24 MAR. 97 Cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar con la Administración Pública. B.O.P.V. CONTENIDO CONTROL DE CALIDAD DISPOSICION FECHA DECRETO 238/96 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 22 OCT. 96 ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 16 ABR. 08 DECRETO 321/1993, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 9 DIC. 93 B.O.P.V. 7 NOV. 96 CONTENIDO Control de calidad en la construcción. Regula el procedimiento de control de calidad en la ejecución de obras de la edificación y urbanización. Obligatorio en obras de más de 50.000.000 pts de Ejecución material. 22 MAY. 08 Desarrollo del Decreto 238/1996, de 22 de Octubre. Publicación de las fichas normalizadas para la confección del Libro de Control de Calidad. Deroga las anteriores. 18 ENE. 94 Procedimiento excepcional de Control de Calidad de la Construcción. Para las obras ejecutadas antes del 19 de Enero de 1994 sin contar con Programa de Control de Calidad o no se hayan realizado la totalidad de los ensayos. 82 EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: DOCENTES. DISPOSICION FECHA DECRETO 297/02 DEL DPTº. 17 DIC. 02 DE EDUCACION, UNIVERS. 23 DIC. 03 E INVESTIGACION Y 16 NOV. 04 OTROS. O. 10 ABR. 08 B.O.P.V. CONTENIDO 31 DIC. 02 31 DIC. 03 19 NOV. 04 19 MAY. 08 * Regula las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la C.A. del País Vasco durante los cursos 2002-03 y 2003-04. El art. 8 regula los requisitos de las instalaciones. * Desarrolla el Decreto y mantiene la vigencia de determinados artículos. ELECTRICIDAD DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 115/2002 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 28 MAY. 02 10 JUN. 02 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 30 NOV. 01 28 DIC. 01 Control y seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial. DECRETO 282/2002 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 3 DIC. 02 23 DIC. 02 Procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como las acometidas, líneas directas e instalación de conexión de consumidores. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 20 OCT. 89 5 JUL. 01 26 NOV. 01 R 11 NOV. 02 S. 24 ENE. 07 2 NOV. 89 30 JUL. 01 24 DIC. 01 26 FEB. 03 17 ABR. 07 Condiciones para la puesta en servicio, ampliación, cambio de titularidad y reconocimientos periódicos en instalaciones de baja tensión. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 23 FEB. 90 28 FEB. 90 Modificación de las Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Establece que la concesión y renovación del título de instalador autorizado compete a la Dirección General de Administración Industrial. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 15 ABR. 96 31 JUL. 96 Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T. 027, apartado 9, relativa a estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 30 MAY. 96 11 SEP. 96 Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T. 024, apartado 2, relativa a instalaciones en cuartos de baño o aseo. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ENERGIA Y MINAS. 27 ABR. 06 5 JUN.06 Instrucciones para la aplicación de la ITC M.I.-B.T. -029, del R.E.B.T. en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de garajes. 83 DECRETO 1/98 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA. 13 ENE. 98 27 ENE. 98 Procedimiento de tramitación y documentación necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión y liberalización de determinadas instalaciones. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 3 MAR. 03 1 ABR. 03 Se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto ni certificado final de obra. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 11 OCT. 04 R. 28 FEB. 05 5 NOV. 04 27 ABR. 05 Se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ENERGIA. 21 ABR. 99 15 OCT. 99 Se acuerda publicar para general conocimiento las Normas Particulares para Instalaciones de Enlace de la empresa Iberdrola, s.a. aprobadas el 10-Dic-98 por resolución de la Dirección de Admón. de Industria, Energía y Minas. ENERGIA SOLAR DISPOSICION FECHA ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 11 JUL. 01 26 NOV. 01 B.O.P.V. 12 SEP. 01 26 DIC. 01 CONTENIDO Se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica. . 84 ESPECTACULOS PUBLICOS DISPOSICION FECHA LEY 4/1995 DEL PARLAMENTO VASCO. 10 NOV. 95 DECRETO 183/2008 DPTº. DE INTERIOR. DEL 11 NOV. 08 DECRETO 216/1998 DPTº. DE INTERIOR. DEL B.O.P.V. 1 DIC. 95 CONTENIDO Espectáculos Públicos y Actividades recreativas. . 19 DIC. 08 Reglamento de Espectáculos Taurinos. El Título II y el IV se refieren a las condiciones y características de las plazas de toros y otros lugares aptos para celebrar estos espectáculos. 31 AGO. 98 22 SEP. 98 Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los Locales e Instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DISPOSICION FECHA LEY 7/1994 DEL PARLAMENTO VASCO. 27 MAY. 94 10 NOV. 00 22 DIC. 03 25 JUN. 08 13 JUN. 94 5 ENE. 01 30 DIC. 03 7 JUL. 08 Ley de la Actividad Comercial. DECRETO 58/2001 DEL DPTº. DE COMERCIO CONSUMO Y TURISMO. 27 MAR. 01 30 MAR. 01 15 JUN. 01 9 FEB. 06 26 DIC. 06 Implantación, modificación establecimientos comerciales. S. 11 OCT. 05 28 NOV. 06 B.O.P.V. CONTENIDO Derogado el art. 10.3 por Ley 6/2003 sobre el Estatuto del Consumidor (ver Vivienda). y ampliación de grandes Regula la consideración de gran establecimiento comercial, superficies y procedimiento para otorgamiento de licencias. ESTACIONES DE SERVICIO DISPOSICION FECHA ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 11 AGO. 92 24 ENE. 94 B.O.P.V. 7 OCT. 92 23 FEB. 94 CONTENIDO Instrucción Técnica DIE-IT-ACL-01 sobre instalaciones de suministro y venta al público de los líquidos de automoción. Condiciones de las edificaciones propias de la instalación, distancias mínimas de propiedades o edificaciones ajenas y a las vías públicas. Condiciones de la instalación eléctrica, de la protección contra incendios, del saneamiento y de las señalizaciones. 85 GAS DISPOSICION FECHA DECRETO 107/1998 DEL DPTº. DE INDUSTRIA AGRICULTURA Y PESCA. 9 JUN. 98 RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA Y MINAS. 22 ABR. 99 9 JUL. 99 B.O.P.V. 26 JUN. 98 CONTENIDO Autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado. Regula las instalaciones que requieren autorización individual y las a legalizar anualmente. Establece requisitos de ejecución y supervisión y puesta en marcha. 25 MAY. 99 2 AGO. 99 Instrucciones Provisionales de interpretación y de aplicación de la reglamentación técnica vigente en relación con la revisión de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos y comerciales. Es ampliación del R.D. 1853/1993 y la Instrucción Técnica MI-IRG 13. DECRETO 28/2002 DEL DPTº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 29 ENE. 02 11 SEP. 07 14 FEB. 02 24 SEP. 07 Regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales. Se refiere a los controles periódicos, posteriores a la puesta en servicio. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 16 ABR. 02 8 OCT. 07 9 MAY. 02 9 NOV. 07 Desarrollo del Decreto 28/2002, que regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales. También regula el mantenimiento de calderas de calefacción o calentadores de agua caliente sanitaria con potencias superiores a 15 kW e inferiores a 70 kW. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 4 NOV. 04 8 OCT. 07 22 JUL. 08 18 FEB. 05 9 NOV. 07 23 SEP. 08* Regula las inspecciones periódicas y el mantenimiento de los almacenamientos de Gases Licuados de Petróleo (GLP) en depósitos fijos. * Derogado art. 2.2 Ver Calefacción, Climatización y A.C.S. (O. 22-JUL-08) ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 12 JUL. 00 15 FEB. 04 19 SEP. 00 22 MAR. 04 Regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores a gas. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA Y MINAS. 4 SEP. 00 4 OCT. 00 Instrucciones Provisionales de aplicación a las evacuaciones a patios de ventilación en edificios existentes de los productos de la combustión procedentes de instalaciones individuales con calderas a gas. 86 HOSPITALES, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FECHA DISPOSICION B.O.P.V. CONTENIDO Ordenación de los servicios farmacéuticos de los hospitales. DECRETO 243/1992, DPTº. DE SANIDAD. DEL DECRETO 396/1994, DPTº. DE SANIDAD. DEL 11 OCT. 94 7 NOV. 95 28 OCT. 94 21 NOV. 95 Apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. DE 29 FEB. 96 27 NOV. 96 23 MAR. 99 23 MAR. 00 28 MAR. 96 17 DIC. 96 9 ABR. 99 5 MAY. 00 Hospitales. Autorizaciones de creación, realización de modificaciones y de funcionamiento. ORDEN DEL SANIDAD. DPTº. 1 SEP. 92 21 SEP. 92 El artículo 17 determina los requisitos y condiciones de ubicación, superficie y zonificación de dichos servicios. Anexo I. Requisitos generales que debe cumplir todo centro hospitalario. Anexo II. Areas básicas de los hospitales generales y monográficos. Anexo III. Requisitos específicos de las distintas áreas hospitalarias. DECRETO 481/1994, DPTº. DE SANIDAD. DEL 27 DIC. 94 17 ENE. 95 Requisitos técnicos y materiales y distribución interna de superficie de oficinas de farmacia. DECRETO 500/1995, DPTº. DE SANIDAD. DEL 28 NOV. 95 22 DIC. 95 Procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. DECRETO 285/2005, DPTº. DE SANIDAD. DEL 11 OCT. 05 10 NOV. 05 Requisitos técnicos y normas higiénico sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas tatuaje, micropigmentación y perforación corporal (piercing) u otras técnicas similares. DE 17 MAR. 98 29 MAY. 98 Se regulan las autorizaciones de creación, realización de modificaciones y de funcionamiento de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias. ORDEN DEL SANIDAD. DPTº. Establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles. 87 INDUSTRIAS FECHA DISPOSICION LEY 8/2004 PRESIDENCIA GOBIERNO DECRETO DPTº. DE ENERGIA. DE LA DEL 12 NOV. 04 B.O.P.V. 29 NOV. 04 CONTENIDO Ley de Industria Establece el marco normativo regulador y las directrices para la intervención y control administrativo, en el ámbito de la seguridad y calidad industrial, de las instalaciones, aparatos, equipos, procesos y productos industriales. 307/1988 DEL INDUSTRIA Y 1 DIC. 88 27 DIC. 88 Inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. DECRETO 5/1996 DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 9 ENE. 96 7 FEB. 96 28 JUN. 96 Registro de establecimientos industriales y régimen para su instalación, ampliación y traslado. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 26 DIC. 00 1 OCT. 01 23 OCT. 01 24 ENE. 01 18 OCT. 01 7 NOV. 01 Simplificación del procedimiento para la funcionamiento de instalaciones industriales. RESOLUCION DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 17 FEB. 94 17 MAR. 94 Instrucciones para la aplicación de la reglamentación técnica vigente en materia de instalaciones, equipos y productos industriales. puesta en Aclara diferentes aspectos sobre la documentación técnica y su tramitación. INSTRUCCIÓN DEL DPTº. DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO. 26 MAR. 01 9 MAY. 01 Paralización temporal, por razones de seguridad, de funcionamiento de instalaciones industriales. INSTALADORES DISPOSICION DECRETO DPTº. DE ENERGIA. 175/1994, DEL INDUSTRIA Y FECHA 17 MAY. 94 B.O.P.V. 15 JUN. 94 CONTENIDO Carnés profesionales y empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimiento u otras actividades en materia de seguridad industrial. Regula los requisitos que deben reunir las distintas empresas profesionales que ejecutan, controlan, operan, mantienen o reparan las distintas instalaciones y aparatos regulados por los correspondientes Reglamentos Técnicos de Seguridad con el fin de acreditar que reúnen la capacidad necesaria. LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION DISPOSICION FECHA DECRETO 69/2004, DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 20 ABR. 04 DECRETO 199/2006, DEL DPTº. DE M. AMBIENTE. Y ORDENACION DEL TERRIT. 10 OCT. 06 B.O.P.V. 4 MAY. 04 29 JUN. 04 CONTENIDO Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación. El organismo acreditador será la Dirección General de Arquitectura, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El anexo contiene las disposiciones reguladoras comunes para la acreditación de los laboratorios y las disposiciones específicas de cada área técnica. 8 NOV. 06 Acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo 88 MEDIO AMBIENTE DISPOSICION FECHA B.O.P.V. LEY 3/1998 DEL PARLAMENTO VASCO. 27 FEB. 98 LEY 1/2005 DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 4 FEB. 05 16 FEB. 05 Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. ORDEN 14/1983 DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. 12 MAY. 83 27 JUL. 83 30 AGO. 83 Normas técnicas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 27 MAR. 98 CONTENIDO Ley General de Protección del Medio Ambiente Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas. Dirigidas a bodegas, bares, pubs, cafeterías, restaurantes. Condiciones de ventilación y evacuación de humos y gases, así como de limitación de ruidos y vibraciones y prevención de incendios. DECRETO 171/1985, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANS. 11 JUN. 85 29 JUN. 85 Normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas a establecerse en suelo urbanizable residencial. Aplicable a: Bares y restaurantes. Discotecas, salas de fiestas y espectáculos, cines y bingos. Garajes y talleres de reparación. Academias y guarderías infantiles. Establecimientos comerciales y almacenes. Establecimientos de almacenamiento de materiales combustibles e inflamables. Industrias de transformación. Instalaciones en edificios habitados de aire acondicionado y cámaras frigoríficas. 27 MAR. 98 Ley General de Protección del Medio Ambiente LEY 3/1998 DEL PARLAMENTO VASCO. 27 FEB. 98 DECRETO 165/1999 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y OTROS. 9 MAR. 99 26 MAR. 99 Establece las actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. DECRETO 183/2003 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. 22 JUL. 03 4 SEP. 03 23 SEP. 03 Regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. DECRETO 69/2000 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 11 ABR. 00 3 MAY. 00 Comisión Ambiental del País Vasco. Composición y funcionamiento. DECRETO 196/1997 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 29 AGO. 97 23 SEP. 97 Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar. Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas. Es de aplicación a los Planes de Ordenación del Territorio, a los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, a los Planes Generales de Ordenación Urbana, a las Normas Subsidiarias y a los Planes Especiales, cuando afecta a suelo no urbanizable. 89 NORMALIZACION Y CERTIFICACION DISPOSICION FECHA DECRETO 275/1986, DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 25 NOV. 86 ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 21 NOV. 89 19 JUN. 92 B.O.P.V. 13 DIC. 86 CONTENIDO Calidad y seguridad industrial. Regula las actividades de normalización y certificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 28 NOV. 89 17 AGO. 92 Medios técnicos y de protección personal a cumplir por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario ENICRES. Desarrolla el Decreto 307/1988 de 1 de Diciembre (véase Industrias). RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 1 JUL. 97 1 AGO.97 Se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas. PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO DISPOSICION FECHA LEY 7/1990, DEL PARLAMENTO VASCO. 3 JUL. 90 LEY 7/2006, DEL PARLAMENTO VASCO. 1 DIC. 06 DECRETO 52/1984 DEL DPTº. DE EDUCACION Y CULTURA. 13 FEB. 84 20 FEB. 84 Declaración de monumentos histórico-artísticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 306/1998 DPTº. DE CULTURA. 10 NOV. 98 26 NOV. 98 Declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos. DEL B.O.P.V. 6 AGO. 90 CONTENIDO Regulación del Patrimonio Cultural Vasco. Regula las actuaciones en y de los bienes culturales para su defensa y protección, difusión y fomento e infraestructura de desarrollo. 18 DIC. 06 Museos de Euskadi. Deroga en parte la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. Regula el procedimiento a seguir para la declaración de estado ruinoso. 90 PISCINAS DISPOSICION FECHA DECRETO 32/2003, DEL DPTº. DE SANIDAD. 13 FEB. 03 2 NOV. 04 B.O.P.V. 8 MAY. 03 19 NOV. 03 25 NOV. 04 CONTENIDO Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo. Normas que regulan el control de la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas de uso colectivo y sus instalaciones y servicios anexos, el control de la calidad sanitaria del agua y de su tratamiento, la educación sanitaria y comportamiento de sus usuarios, el régimen de autorizaciones, vigilancia e inspecciones sanitarias, así como el régimen sancionador aplicable. Afecta también a las instalaciones donde se haga uso colectivo del agua. Pero quedan excluidas las piscinas unifamiliares, las de comunidades de hasta 20 viv. Y los vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación. PROTECCION INFANTIL DISPOSICION FECHA DECRETO 175/1983 DEL DPTº DE COMERCIO, PESCA Y TURISMO. 11 JUL. 83 B.O.P.V. 23 AGO.83 CONTENIDO Medidas de protección infantil y zonas de recreo. Establece diversas medidas de seguridad a adoptar en relación con las instalaciones en zonas de recreo públicas. PROYECTOS DISPOSICION FECHA ORDEN DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 21 NOV. 89 LEY 18 /1997 PRESIDENCIA GOBIERNO. 21 NOV. 97 DE LA DEL B.O.P.V. 29 NOV. 89 CONTENIDO Estadística de edificación y vivienda. Establece la obligación de los promotores inmobiliarios, y en su nombre, de los técnicos responsables, de cumplimentar y entregar al Ayuntamiento correspondiente el cuestionario (Anexo) que corresponde al tipo de obra para el que se solicite licencia municipal. Los Ayuntamientos deberán remitir el cuestionario a la Delegación Territorial correspondiente del Departamento, junto con una hoja resumen (Anexo). 11 DIC. 97 Ley de Ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Tiene por objeto la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los colegios y consejos profesionales cuya actuación se desarrolla dentro de dicho ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica y/o sectorial. 91 RESIDENCIAS DE ANCIANOS DISPOSICION FECHA DECRETO 41/1998, DEL DPTº. DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 10 MAR. 98 31 MAY. 05 10 OCT. 06 S 5-OCT-07 B.O.P.V. 7 ABR. 98 3 JUN. 05 27 OCT. 06 26 MAR. 08* CONTENIDO Servicios sociales residenciales para la tercera edad. Los clasifica en apartamentos tutelados, vivienda comunitaria y residencias y establece sus requisitos y criterios de homologación. * Anuladas las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª apartado 3. RESIDUOS DISPOSICION FECHA DECRETO 423/1994, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 2 NOV. 94 ORDEN DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 15 FEB. 95 B.O.P.V. 19 DIC. 94 CONTENIDO Gestión de residuos inertes e inertizados. Establece el Régimen Jurídico aplicable a la actividad de gestión de residuos inertes e inertizados consistente en la eliminación de los mismos a través de su depósito controlado, determina el contenido del proyecto y relaciona los residuos. 20 MAR. 95 Establece el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno. SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS DISPOSICION DECRETO 380/1994, DPTº. DE INTERIOR. FECHA DEL B.O.P.V. 4 OCT. 94 20 OCT. 94 29 DIC. 00 26 DIC. 00 (O) 26 DIC. 00 29 DIC. 00 CONTENIDO Reglamento de salones de juego y salones recreativos. Se establece normas reguladoras de la instalación y funcionamiento de los locales destinados a salones de juego y salones recreativos. SEGURIDAD Y SALUD DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 19 DIC. 97 27 ENE. 98 Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 15 MAY. 06 31 MAY. 06 Modelo de Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Salud. DECRETO 142/2008 DEL DTº DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 22 JUL. 08 1 AGO. 08 Crea en Euskadi el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción y se regula su funcionamiento. 92 DE Y 12 JUN. 07 5 JUL. 07 Procedimiento para la presentación y tramitación telemática de documentación de carácter laboral relativa a las comunicaciones de aviso previo de obra, apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad, modalidad de organización preventiva y exención de auditoria del sistema de prevención. DECRETO 250/2007 DEL DPTº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 26 DIC. 07 11 ENE. 08 17 ENE. 08 Regula la tramitación de los procedimientos para la comunicación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil. ORDEN DEL DTº JUSTICIA, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL. TELECOMUNICACIONES DISPOSICION FECHA DECRETO 183/1993, DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 22 JUN. 93 B.O.P.V. 22 JUL. 93 CONTENIDO Dotación de Infraestructura de telecomunicaciones en el Interior de edificios. En las obras de nueva construcción o rehabilitación de edificios de uso residencial y con usos complementarios administrativo y comercial que conlleven obras de adecuación estructural o constructivas, según se determina en el Anexo III del Decreto 189/1990, 17 jul. 90 sobre rehabilitación (ya derogado y sustituido por otros), se preverán y construirán instalaciones de canalizaciones y elementos complementarios necesarios para la incorporación, de forma independiente, de las redes de telefonía y otros servicios por cable. Anexo: “Norma reglamentaria de redes de canalizaciones y elementos complementarios de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de uso residencial”. TURISMO DISPOSICION FECHA LEY 6/1994, DEL PARLAMENTO VASCO. 16 MAR. 94 23 DIC. 08 14 ABR. 94 31 DIC. 08 Ordenación del Turismo. DECRETO 41/1981, DEL DPTº. DE COMERCIO Y TURISMO. 16 MAR. 81 27 JUL. 89 10 ABR. 81 23 AGO. 89 19 OCT. 89 Ordenación de campings. DECRETO 295/1988, DEL DPTº. DE CULTURA, TURISMO Y PESCA. 8 NOV. 88 13 DIC. 88 2 ENE. 89 Creación de la modalidad de alojamiento turístico-agrícola. B.O.P.V. CONTENIDO Regula el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el establecimiento de los principios y criterios a los trabajos que habrá de acomodarse la acción administrativa en lo concerniente a la planificación, promoción y fomento de la actividad turística. Obliga a que su integración en el territorio se lleve a efecto a través de los instrumentos de ordenación regulados por la legislación urbanística y a poseer unas determinadas instalaciones de infraestructura. Clasifica a los campings en categorías según los servicios que posean. Tramitación de solicitudes de instalación y licencias e aperturas. * Derogado el Cap. I del Titulo IV por Decreto 128/96. Condiciones mínimas de las viviendas donde vaya a instalarse el alojamiento y régimen de ayudas para su instalación. Derogado el Cap. I por Decreto 128/96. 93 Regulación de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en las modalidades de: DECRETO 128/1996 DEL DPTº. DE COMERCIO CONSUMO Y TURISMO. 28 MAY. 96 23 SEP. 97 DECRETO 191/1997 DEL DPTº. DE COMERCIO CONSUMO Y TURISMO. 29 JUL. 97 5 SEP. 97 Regulación de los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en casas particulares y las casas rurales. DECRETO 406/1994 DPTº. DE CULTURA. 18 OCT. 94 26 OCT. 94 Ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. DEL 13 JUN. 96 13 OCT. 97 - Agroturismo - Hotel Rural - Casa Rural, - Camping Rural - Apartamento rural Dotaciones preceptivas y requisitos que deberán cumplir las instalaciones, así como la documentación técnica a presentar para la solicitud de reconocimiento como albergue. DE 12 NOV. 97 25 NOV. 97 5 DIC. 97 Desarrolla el Decreto 406/1994 sobre ordenación de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. DECRETO 102/2001 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 29 MAY. 01 14 JUN. 01 22 JUN. 01 Ordenación de los establecimientos hoteleros. ORDEN DEL CULTURA. DPTº. Regula los establecimientos hoteleros dedicados a alojamiento de personas, mediante precio, de forma habitual y profesional. Se exceptúan los apartamentos turísticos, los campings, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en casas particulares, establecimientos de agroturismo y la simple tenencia de huéspedes. 94 URBANISMO DISPOSICION FECHA LEY 2/2006, DEL PARLAMENTO VASCO. 30 JUN. 06 28 NOV. 08 20 JUL. 06 12 DIC. 08 Ley de Suelo y Urbanismo. DECRETO 105/2008, DEL DPT. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 3 JUN. 08 26 SEP. 08 23 JUN. 08 31 OCT. 08 Medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. LEY 4/1990, DEL PARLAMENTO VASCO. 31 MAY. 90 3 JUL. 90 8 NOV. 90 Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco. DECRETO 28/1997 DEL DPTº. DE ORD. DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. 11 FEB. 97 27 MAY. 97 12 FEB. 97 4 JUN. 97 Aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco DECRETO 262/2004 DEL DPTº DE INDUSTRIA, COM. Y TURISMO Y EL DPTº. DE ORD. DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. 21 DIC. 04 28 ENE. 05 Plan Territorial Sectorial de creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 43/2007 DEL DPTº. DE MEDIO AMBIENTE Y ORD. DEL TERRITORIO. 13 MAR. 07 2 ABR. 07 23 JUN. 08 Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DEL DEL M. 9 SEP. 03 23 SEP. 03 Procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de la Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. DECRETO 157/2008, DEL DPTº. DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. 9 SEP. 08 18 SEP. 08 Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. DECRETO 132/1994, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. 15 MAR. 94 LEY 10/1998 DEL PARLAMENTO VASCO. 8 ABR. 98 ORDEN 3/1981, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS. 25 MAY. 81 DECRETO 206/2003 DPTº. DE ORD. TERRITORIO Y AMBIENTE. B.O.P.V. CONTENIDO Establece las competencias, funciones y régimen de funcionamiento. 7 ABR. 94 Aplicación en la C.A.P.V. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. R.D. Legislativo 1/1992 de 26 de Junio (ver índice estatal). 4 MAY. 98 30 JUN. 81 Ley de Desarrollo rural. Requisitos a cumplir en la formación y presentación de los expedientes urbanísticos que hayan de ser aprobados por los Organos del Gobierno Vasco. Define el contenido de los expedientes en las sucesivas fases aprobatorias y establece una relación descriptiva de los requisitos que deben ser tenidos en cuenta en la presentación, tramitación y aprobación de los diversos expedientes urbanísticos. ORDEN DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. 17 JUL. 85 17 AGO. 85 Contenido mínimo de la documentación de los estudios Socio-Urbanísticos establecidos por el art. 22 del D. 278/83, de 5 de diciembre sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. 95 VIVIENDA EN GENERAL DISPOSICION FECHA B.O.P.V. DECRETO 250/2003, DEL DPT. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 21 OCT. 03 25 NOV. 03 ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 22 OCT. 03 25 NOV. 03 Aprueba los modelos de documentos que conforman el Libro del edificio destinado a vivienda. LEY 6/2003, DEL PARLAMENTO VASCO. 22 DIC. 03 25 JUN. 08 30 DIC. 03 7 JUL. 08* Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarios. DECRETO 257/1983, DEL DPTº. DE COMERCIO, PESCA Y TURISMO. 14 NOV. 83 23 NOV. 83 Se regula la información obligatoria que debe presentarse al consumidor y usuario de vivienda. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 24 OCT. 07 19 NOV. 07 Regula las funciones de mediación y conciliación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos. DECRETO 189/1997, DEL DPT. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 29 JUL. 97 14 AGO. 97 Supresión de la Cédula de Habitabilidad. DECRETO 248/2006, DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 28 NOV. 06 18 DIC. 06 Requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 18 OCT. 06 20 OCT. 06 31 OCT. 06 Se convocan y regulan ayudas destinadas a la aplicación de la “Guía de Edificación Sostenible para Vivienda”, en proyectos de Edificación de Viviendas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. CONTENIDO Sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda. Regula el Libro del Edificio para viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral, en el ámbito de la C.A., que obliga constituir el art. 7 de la LOE. Entra en vigor el 26 de mayo de 2004 para los edificios que obtengan el Certificado Final de Obra a partir de esa fecha. Tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarios. El art. 16 se refiere expresamente a la Documentación informativa de las viviendas. * Modificada por Ley 3/2008 de la Actividad Comercial. Desarrolla la Ley 10/1981 Estatuto del Consumidor del País Vasco (sustituido por Ley 6/2003), detallando los documentos que deben presentar al posible comprador o arrendatario de una vivienda por constructores, promotores o cualquier otra empresa que realice de modo habitual oferta de viviendas en el mercado inmobiliario. La información deberá contener: características higiénicosanitarias, constructivas y medidas de ahorro energético. Se suprime en el ámbito de la C.A.P.V. la Cédula de Habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el trámite de informe previo de habitabilidad de las delegaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para la obtención de licencias de obras, uso u ocupación de inmuebles destinados a viviendas. 96 VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 39/2008, DEL DPT. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 4 MAR. 08 28 MAR. 08 Régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 15 MAY. 08 ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 16 ABR. 08 ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 16 ABR. 08 12 MAY. 08 DECRETO 167/1985, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSP. 11 JUN. 85 28 JUN. 85 Establece los principios jurídicos de las actuaciones de promoción, acceso, construcción, uso y aprovechamiento de las viviendas de protección pública, incluidas las viviendas tasadas autonómicas, así como de las actuaciones de adquisición, preparación y urbanización de suelo destinado a ellas. También regula las medidas financieras en estas materias destinadas a su fomento y desarrollo. Define la consideración de V.P.P. (Vivienda de Protección Pública), tipos, clases, características, precios, calificación, etc… 28 MAY. 08 Determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial. Establece precios máximos de transmisión y de renta anual de las V.P.O. y de las viviendas sociales, según el municipio donde se ubiquen. 12 MAY. 08 Circunstancias de necesidad de vivienda. Regula el requisito de carencia de vivienda para ser beneficiario de vivienda de protección oficial, en desarrollo del Decreto 39/2008. Regula el Registro de Solicitantes de Vivienda. Protección a la ejecución de proyectos de urbanización de suelo con destino a la construcción de Viviendas de Protección Oficial. Normas sobre préstamos a promotores, obligaciones del urbanizador, solicitud de préstamos, plazo máximo de las obras e infracciones y sanciones. NOTA.- Sustituido por otras normas, sin derogación expresa. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 29 DIC. 06 25 ENE. 07 Medidas financieras en materia de suelo y urbanización referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de V.P.O. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 7 NOV. 08 19 NOV. 08 Medidas financieras para promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento del alquiler. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 29 DIC. 06 8 MAR. 07 25 ENE. 07 7 MAY. 07 Medidas financieras para compra de vivienda. ORDEN DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. 13 JUN. 85 20 JUN. 85 31 AGO. 85 13 AGO. 86 13 MAY. 88 19 JUN. 89 14 JUL. 89 Concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas. 30 JUL. 86 4 MAY. 88 9 MAY. 89 Con dudas sobre su vigencia. 97 DECRETO 317/2002, DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 30 DIC. 02 ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 2 MAY. 07 9 MAY. 07 31 DIC. 02 7 ABR. 03 Actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. Establece medidas financieras destinadas al fomento de las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado tanto en el medio urbano como el rural y regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación, con inclusión del procedimiento de declaración y el régimen jurídico de las Areas de Rehabilitación Integrada. 9 MAY. 07 29 MAY. 07 Concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitación Integrada o en Areas Residenciales Degradadas. Desarrolla el Decreto 317/2002. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 29 DIC. 06 8 MAR. 07 25 ENE. 07 7 MAY. 07 Medidas financieras para rehabilitación de vivienda. DECRETO 349/1985, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. 5 NOV. 85 14 NOV. 85 Ayudas económicas a la promoción, adquisición rehabilitación de viviendas en el medio rural. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 16 ABR. 08 12 MAY. 08 Procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial. LEY 7/1988, DEL PARLAMENTO VASCO. 15 ABR. 88 11 MAY. 88 Derecho preferente de adquisición en las transmisiones de Viviendas de Protección Oficial a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desarrolla el Decreto 317/2002. y Establece e instaura los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la primera y sucesivas transmisiones sobre las viviendas de protección oficial y sus Anejos. Desarrollo de la Ley 7/1988, 15 abr. 88. DECRETO 103/1997, DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 6 MAY. 97 DECRETO 316/2002, DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 30 DIC. 02 O. 22 ABR.03 1 JUN. 04 O. 26 NOV. 04 24 JUL. 07 31 DIC. 02 19 MAY. 03 11 JUN. 04 16 DIC. 04 14 SEP. 07 Se promueve e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública VISESA. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 4 OCT. 06 11 OCT. 06 Medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres victimas de violencia de genero. ORDEN DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 28 JUN. 95 4 JUL. 95 Determina las Areas Geográficas Homogéneas y sus preceptivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda. 20 MAY. 97 Determina el procedimiento para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración de la C.A.P.V. 98 ORDEN DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. 30 JUN. 83 ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 30 DIC. 02 21 JUL. 83 Libro de Órdenes y Visitas a las Viviendas de Protección Oficial. Obliga a la existencia en todas las obras de construcción de Viviendas de Protección Oficial de un Libro de Órdenes y Visitas que deberá acompañarse por el promotor a la solicitud de calificación definitiva. Descripción de su formato, características y utilización. Deroga en el País Vasco la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1.970. Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. 4 AGO. 04 31 DIC. 02 11 FEB. 03 13 OCT. 04 ORDEN DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 15 SEP. 97 14 NOV. 97 Modelo de placa para su colocación en viviendas de protección oficial ORDEN DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES Y TURISMO. 6 JUN. 84 11 JUN. 84 4 JUL. 84 Tramitación para la obtención de ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada. ORDEN DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES Y TURISMO. 6 JUN. 84 11 JUN. 84 7 JUL. 84 Tramitación para la obtención de "carta de calificación de vivienda terminada". Regula las condiciones de diseño de las viviendas de Protección Oficial. 99 4.2. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246. Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia Ámbito de aplicación: La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada. Edificación: x Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anexas. x Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los criterios de accesibilidad de esta Ley. x Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de dimensión mencionados. x Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por todas las personas. Urbanización: x Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito. Documentación a presentar en Proyecto Básico: MEMORIA x x x x 30 NOVIEMBRE 2000 Se hará constar expresamente la observancia de esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000. Se justificará la obligatoriedad de las reservas con sus cómputos correspondientes, justificando en caso contrario la no-obligatoriedad de su cumplimiento. Se justificará el cumplimiento de las diferentes determinaciones de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto 68/2000. Se justificará debidamente la adopción por criterios de practicabilidad. ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA x Como modelo de la justificación se proponen las Fichas: F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN GENERAL F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS DE VIVIENDAS F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA NORMATIVA PAIS VASCO – PV . ACC - 1 / 2 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110. Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-1200 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose tres meses para su adaptación. Ámbito de aplicación: El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad. Anejo I. Parámetros Antropométricos x Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación. Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. x Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y colocación del Mobiliario Urbano. Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios. x Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y en la redacción de Proyectos de edificación. Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación. x Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información y/o comunicación básica y esencial. Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y Edificaciones. x Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación, referidas en el Art.4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les será de aplicación las Normas del Anejo III: 1.Servicios de la administración Pública 3.Residencias de Ancianos y Orfanatos 5.Servicios de Educación de todo tipo 7.Mercados de Abastos 9.Servicios Religiosos 11.Cinematógrafos y Teatros 13.Edificios y Locales de uso Hostelero 15.Edificios de Oficinas 17.Aparcamientos públicos, aislados o vinculados a alguno de los usos aquí mencionados. x x x x 30 NOVIEMBRE 2000 2.Centros Sanitarios de todo tipo 4.Centros Asistenciales y de Acogida 6.Residencias Colegiales 8.Centros y Locales comerciales y de ocio. 10.Servicios Culturales 12.Estadios y Centros Deportivos 14.Estaciones de Transporte Ferroviarias Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos 16.Servicios Bancarios 18.Aseos Públicos En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los elementos relativos a la accesibilidad. Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II. En los EDIFICIOS DE VIVIENDA se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no será de aplicación. EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO DISPONIBLE la adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de practicabilidad, siempre debidamente justificado. ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV . ACC - 2 / 2 NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO F.ACC/URB.A.II AMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario urbano. ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico. APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II ITINERARIOS PEATONALES (Anejo II. Art.3.2) ANCHO Min. General Si densidad. dd12viv/ha PENDIENTE Públicos y Privados de uso comunitario. Longitudinal Transversal ALTURA Libre de paso BORDILLO acera Altura máxima. A t 200 cm A t 150 cm, con rellanos intermedios =180cm/20m máx. P d 6% P d 2%. Recomd.1,5% h t 2,20m h d 12cm PROYECTO A= P= P= h= h= Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión de licencia. PAVIMENTO (Anejo II, Art.3.3.) Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos. Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan deslizamientos y hundimientos. Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán de cuadrícula de apertura d 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm. Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables. De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y registros. Rejilla= SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares al sentido de marcha, de Anchura t 1m y con Pavimento de textura y color diferentes. VADOS DE VEHÍCULOS (Anejo II, Art.3.4) PASO DE PEATONES (Anejo II, Art.3.5) El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las definidas para los itinerarios peatonales. Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo. VADO PEATONAL. Planos inclinados: ANCHO mínimo a cota de calzada = Paso peatones A= PENDIENTE Longitudinal P d 8% P= Transversal P= P d 1,5% ACERA a respetar de anchura A t 150 cm A= En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que respeten las pendientes fijadas ISLETA ANCHO A nivel de calzada A t 2m. en viales con doble A= sentido y tres o más carriles: SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o tetones de 25mm de , 6mm de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color. PARQUES, JARDINES, PLAZAS (Anejo II, Art.3.6) ESCALERAS (Anejo II, Art.3.7) 30 NOVIEMBRE 2000 ANCHO (CAMINOS y SENDAS) DESNIVELES DESNIVELES t 0,40m A t 2,00 m Mediante Itinerario Peatonal Elementos continuos de protección DIRECTRIZ recta Directriz caracol o abanico, si huella mínima t 35 cm ANCHO A t 200 cm HUELLA h t 35 cm CONTRAHUELLA t d 15 cm Prohibido sin contrahuellas Nº PELDAÑOS mínimo -máximo 3 d Nº d 12 Extremo libre escalón resalto h t 3 cm DESCANSILLO. FONDO B t 150 cm PASAMANOS Obligatorio a ambos lados Para cualquier ancho Además intermedio Para ancho t 240 cm H = 100 r 5 cm uno a H = 70 r 5 cm otro a L = 45 cm Prolongación en los extremos H t 220 cm ALTURA LIBRE bajo escalera Cerrarlo hasta 220cm Intrados del tramo inferior Antideslizante PAVIMENTO A = 5-10cm, antideslizantes y de BANDAS en borde peldaño textura y color diferentes ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA A= A= P= Directriz = A= h= t= Nº = h= B= H= H= L = H= A= NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 1 / 3 SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones RAMPAS (Anejo II, Art.3.8) ACCESOS PENDIENTE Longitudinal Transversal ANCHURA t 180cm = Pd8% P d 1,5 % A t 200 cm P= P= A= BORDILLO LATERAL H t 5 cm H= LONGITUD máxima sin rellano L d 10m L= RELLANO INTERMEDIO. Fondo PASAMANOS: Para cualquier ancho uno a otro a Prolongación en los extremos PAVIMENTO B t 200 cm B= Obligatorio a ambos lados H = 100 r 5 cm H = 70 r 5 cm L = 45 cm Antideslizante H= H= L = SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones. ESCAL. MECANICAS, TAPICES RODANTES Y ASCENSORES (Anejo II, Art.3.9) APARCAMIENTOS (Anejo II, Art.3.11) Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al Anejo III. RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción Recorrido peatonal entre dos reservas d 250m Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A t 200 cm ANCHO de plaza A t 360 cm LARGO de plaza L t 600 cm Nº de plazas = R= A= A= L= Tipo = En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L=500cm. En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal.. SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar al resto de vehículos. ASEOS PÚBLICOS (Anejo II, Art.3.12) RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación Accesibles Minusválidos 1 por sexo por /10 o fracción. DISTRIBUIDOR ASEOS t 180cm PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada. A t 90cm Zócalo protector en ambas caras de la hoja A t 30cm BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal CABINA INODORO ADAPTADA ESPACIO LIBRE t 150cm, recomen. t 180cm LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm INODORO h= 45-50cm Separación de exterior a pared d t 70cm Espacio libre lateral a t 80cm Barras laterales h = 80r5cm L = 80-90cm Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r t 1,0cm x 1,0cm ACCESORIOS Espejos borde inferior a h d 90cm Perchas, toalleros, etc h = 90-120cm ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm Nº Baños = Nº reservas= = A= Nº= h= = h= h= e= a= h= L= d= r= h= SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro. MOBILI. URBANO (Anejo II, Art.4) Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza. NORMAS GENERALES Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad. En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o 150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales. Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario peatonal, Marquesinas, etc h t 220cm h= Elemento fijo o móvil a h 220cm, se prolongará hasta el suelo. Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm 30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 2 / 3 SEMAFOROS (Anejo II, Art.4.2.2.1) TELEFONOS (Anejo II, Art.4.2.2.2) Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el discapacitados. h = 90-120cm Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm RESERVA Si se instalan aislados Accesibles Minusválidos Si hay agrupación 1 /10 o fracción. En los Locutorios Un teléfono adaptado Nº reservas = (a personas con problemas de comunicación) (Anejo II, Art.4.2.2.4) Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios TELEFONO ACCESIBLE Acceso frontal a su uso, espacio libre t 180cm = Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm h= Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres Diales y Monederos h = 90cm Recogida de billetes o productos h = 70cm CONTEDORES, PAPELER., BUZON, o BOCAS CONTENEDORES MAQUINAS EXPENDEDORAS h = 90cm Fuera del itinerario peatonal h= análogos (Anejo II, Art.4.2.2.5) FUENTES y BEBEDE. (Anejo II, Art.4.2.2.6) BANCOS (Anejo II, Art.4.2.2.7) Aproximación a cota Rejillas antideslizantes en seco y mojado Si el accionamiento es manual Asiento con respaldo y reposabrazos Reposabrazos Distancia máxima entre varios bancos t2,5cm x 2,5cm h d 90cm h = 40-50cm h = 20-25cm d = 50m d= Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar otros. BOLARDOS Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen, no susceptibles de enganches. (Anejo II, Art.4.2.2.8) P. INFORMACION (Anejo II, Art.4.2.2.9) PARADA AUTOBUS MARQUESINA (Anejo II, Art.4.2.2.10) Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV) Acceso con espacio libre t 180cm Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm Si tiene asientos h = 40-50cm Si tiene elementos trasparentes: 2 Bandas señal a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm = A= Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm. MOSTARDORES y VENTANILLAS (Anejo II, Art.4.2.2.11) ELEMENTOS PROVISIONALES. Protección y Señalización (Anejo II, Art.4.3) Altura máxima Dispondrá de un tramo de mostrador de: h d 110cm h= L = 120cm h= 80cm con hueco libre inferior de F = 50cm h = 70cm La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean autodeslizantes y resistan al vuelco. Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d t 50cm d= Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán encendidas en horarios de iluminación insuficiente. Itinerario peatonal garantizado a t 150cm a= Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera Elementos de andamiaje arriostrando a h d 220m, deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal al itinerario. OBSERVACIONES Fdo. EL ARQUITECTO: 30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 3 / 3 NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (VIVIENDAS) F.ACC./VIV.A.III AMBITO DE APLICACIÓN: Diseño de planos y redacción y ejecución de proyectos de EDIFICACIÓN. La presente ficha recoge la aplicación del Anejo III en lo que se refiere a los edificios de VIVIENDA de titularidad pública o privada, de nueva planta, excepto las viviendas unifamiliares. APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III OBJETO Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre. (Anejo III. Art.1) ACCESO AL INTER. EDIFICIO PROYECTO Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas. (Anejo III. Art.4) PUERTAS EXTERIORES (Anejo III. Art.4.1.1) VESTÍBULOS (Anejo III. Art.4.2) COMUNICACIÓN HORIZONTAL INTER. (Anejo III. Art.5.2) COMUNICACIÓN VERTICAL INTERIOR (Anejo III. Art.5.3) ESCALERAS (Anejo III, Art.5.3.1) RAMPAS (Anejo III, Art.5.3.2) PASAMANOS (Anejo III, Art.5.3.3) 30 NOVIEMBRE 2000 ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta: Angulo de apertura ANCHO Hueco Libre Tirador PUERTAS DE ACRISTALADAS Vidrio de seguridad con Zócalo protector de: I t 150 cm D t 90º A t 90 cm 90 d H d 120 cm I= D= A= H= H t 40 cm H= 2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho: PUERTAS DE EMERGENCIA Mecanismo de apertura de doble barra: ESPACIO LIBRE de obstáculos: PAVIMENTO: ILUMINACIÓN Nivel Interruptores con piloto luminoso PASILLOS ELEMENTOS COMUNES ANCHO LIBRE: PASILLOS SECUNDARIOS ANCHO LIBRE H1=90cm //H2=150cm H 1= H 2= H1=90cm // H2=20cm I t 150 cm Antideslizante/continuo E t 300 lux 90 d H d 120 cm B t 150 cm B t 120 cm H 1= I= H 2= E= H= B= B= Con espacios de giro I t 150 cm/dd 18 m I = d= Obligatorio al principio y final del pasillo PUERTAS INTERIORES. Espacio libre a ambos lados I t 150 cm I= Si el pasillo es B = 120 cm: I = 120 cm D= HUECO LIBRE Anchura A t 90 cm Ángulo de apertura D t 90º A= TIRADOR a profundidad d 7 cm del plano de la puerta y a una altura 90 d H d 120cm H= MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura. VENTANAS en pasillos comunes. Altura libre de apertura H t 220 cm H= Altura de colocación de mecanismos 80 h d 110 cm h= La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma PELDAÑOS. No se admiten peldaños aislados No se admite solape de escalones Tendrán contrahuella y carecerán de bocel. ALTURA LIBRE bajo escalera H t 220 cm Intrados del tramo inferior Cerrarlo hasta 220cm PASAMANOS Para ancho t 120 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio Para ancho t 240 cm ACCESOS t 150cm PENDIENTE Longitudinal L d 3m P d 10 % L !3m P d 8 % Recomendada P d 6 % ANCHURA A t 100 cm BORDILLO LATERAL H t 5 cm LONGITUD máxima sin rellano L d 10m RELLANO INTERMEDIO. Fondo B t 150 cm PASAMANOS: Para L t 200 cm Obligatorio a ambos lados PAVIMENTO Antideslizante PASAMANOS: uno a H = 100 r 5 cm otro a H = 70 r 5 cm Separación del plano horizontal a t 4 cm Separación obstáculos s/vertical b t 10 cm Prolongación en los extremos L = 45 cm ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA Nºpeld. min= H= A= = L= L= P= A= H= L= B= P= P= H= H= L = NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 1 / 3 ASCENSORES (Anejo III, Art.5.3.4) ELEMENTOS MECÁNICOS (Anejo III, Art.5.3.5.) APARCAMIENTOS (Anejo III.Art.9) EDIFICIOS RESIDENCIALES (Anejo III, Art.10) INTERIOR VIV. (Anejo III, Art.10.2) I t 150 cm I= Nivel de iluminación a nivel del suelo Franja señalizadora frente a puerta E t 100 lux 150 x 150 cm E= Altura de instalación de pulsadores 90 d h d 120 cm h= PLATAFORMA DE ACCESO AGRUPACION DE ASCENSORES EN EDIFICIO Si el recorrido real entre ascensores S > 50m Todos adaptados S= Si S d 50 Mïn. 1 adaptado Nº= CABINA ADAPTADA DIMENSIONES Ancho x Fondo A x B t 110 x 140 cm AxB= Con entrada y salida en distinta dirección A x B t 150 x 150 cm AxB= REQUISITOS Tolerancias suelos cabina y plataforma h d 20 mm h= Separación s d 35 mm s= Pavimento duro, antideslizante, liso y fijo Nivel de iluminación a nivel del suelo E t 100 lux E= Pasamanos continuos a altura H1 = 90 r 5 cm H1 = CABINA NO ADAPTADA a menos de 50m de A x B t 100 x 125 cm AxB= PUERTAS. Automáticas y de accionamiento horizontal ANCHO b t 90 cm b= Si el ancho de la cabina A d 110 cm b t 80 cm b= PLATAFORMAS ELEVADORAS.. ACCESOS I t 150 cm I= PULSADORES Ubicación En plataforma y zonas de embarco y desembarco Altura 90 d h d 120 cm h= CAPACIDAD de elevación Q t 250 Kg Q= VELOCIDAD de desplazamiento v d 0,1 m/seg v= P. TRASLACIÓN VERTICAL Podrán salvar los desniveles permitidos por la Normativa vigente DIMENSIONES y PUERTAS A x B t 110 x 140 cm AxB= PUERTAS b t 90 cm b= P. TRASLACIÓN OBLICUA Su instalación queda restringida como ayuda Técnica en caso de REFORMA. DIMENSIONES A x B t 125 x 100 cm AxB= PUERTAS b t 80 cm b= RESERVA de plazas: N t 1/40 ó fracción N= Aparcamientos vinculados a viviendas N = 1/ vivienda ó SITUACIÓN. Preferentemente A nivel de calle, junto a accesos DIMENSIONES de plazas reservadas: Aparcamiento en línea A x B t 600 x 360 cm AxB= Aparcamiento en batería A x B t 500 x 360 cm AxB= En el interior garantizarán la accesibilidad para personas usuarias de SILLAS DE RUEDAS hasta las viviendas o alojamientos, y las comunicaciones de las mismas con los elementos comunes, con los garages, con los trasteros de las viviendas y otras dependencias anejas de uso comunitario. SEÑALIZACIÓN: Mediante carteles informadores, la mano de la vivienda con su número o letra, en un lugar de fácil localización, perpendicular al timbre de llamada a una altura de 1,50-1,60m. RESERVAS VIVIENDAS (Art.10.2.4) VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Nt1viv/25 ó fracción, para personas con N = movilidad reducida permanente. VIVIENDAS LIBRES. A partir de 50viv. N= Nt1viv./50 ó fracción. UBICACIÓN: En una misma promoción NO se situarán agrupadas en la misma Localiz= planta o bloque, ni se situarán en mayoría en las plantas bajas. ADAPTACIÓN: Los promotores deberán adaptar las viviendas reservadas a las características del adjudicatario, si por motivos de la adjudicación no se conociera el adjudicatario las viviendas serán adaptadas a usuarios de sillas de ruedas. ESPACIOS EXTERIORES: Cumplirán con el Anejo II. Ficha : VIVIENDAS EN GENERAL: PUERTA DE ACCESO a vivienda. Hueco libre A t 90 cm PUERTAS INTERIORES. Hueco libre A t 80 cm PASILLOS. Ancho en cualquier punto A t 95 cm VIVIENDAS en mas de una planta: Preinstalación de un elevador. CARPINTERÍAS EXTERIORES: Practicables o con acceso para su limpieza TERRAZAS Rejillas de sumideros antideslizantes Incluso en mojado Ranura máxima de rejilla de sumideros d d 1 cm Sin grandes pendientes PORTERO AUTOMÁTICO: Si se instala será Videoportero VIVIENDAS PARA USUARIOS DE SILLAS DE RUEDAS O CON MOVILIDAD REDUCIDA ACCESO: Libre a ambos lados de la puerta: I t 180 cm PUERTA DE ACCESO a vivienda. Hueco libre A t 90 cm A= A= A= d= I= A= Se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura. PUERTAS INTERIORES. 30 NOVIEMBRE 2000 Hueco libre Apertura de aseos. ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA A t 90 cm Al exterior ó Corred A= NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 2 / 3 VESTIBULOS Espacio Libre PASILLOS. Ancho en cualquier punto COCINAS: Espacio libre frente a puerta, encimera y fregadero I t 180 cm A t 120 cm I= A= I t 180 cm I= Ancho libre entre muebles FREGADERO A t 90 cm H = 80 cm h t 65 cm H = 80 cm A= H= h= H= h d 65 cm H = 20 cm Retranqueo r t 16 cm Electrodomésticos de uso frontal y puertas practicables lateralmente TERRAZAS: Sin grandes pendientes El peto permite el campo visual de persona sentada Rejillas de sumideros antideslizantes Ranura máxima de rejilla de sumideros d d 1 cm h= H= r= FOGONES Y ENCIMERAS: Altura de borde Espacio libre inferior Altura de borde Fondo Zócalos de armarios bajos Altura DORMITORIOS: Al menos uno es doble FRENTE A LA PUERTA espacio libre de acceso I t 180 cm I= A AMBOS LADOS DE LA CAMA espacio libre A t 90 cm A= A PIE DE CAMA espacio libre B t 110 cm B= CUARTO DE ESTAR: PASO LIBRE con acceso a todos los muebles: A t 90 cm I= ESPACIO LIBRE de obstáculos entre muebles: I t 180 cm I= ASEOS Y BAÑOS: ACCESO A TODOS LOS APARATOS, espacio libre I t 180 cm I= APARATOS MÍNIMOS a considerar. Un único baño Bañera, Ducha. Lavabo e Inodoro. Mas de un baño Baño principal Bañera, lavabo, Inodoro Resto aseos Ducha, lavabo, Inodoro (El usuario determinará cual de ellos es el adaptado) APARATOS SANITARIOS, características: BARRAS apoyo TRANSFERENCIA Altura H = 80 r 5 cm H= Longitud 80 d L d 90 cm L= Distancia al eje aparato 30 d d d 35 cm d= BAÑERA Espacio libre al lado I t 180 cm I = Altura del borde superior h d 45 cm h= Barras en diagonal o vertical cubriendo la altura de 70 a 100 cm Mandos de grifería centrados en el lado longitudinal de la bañera DUCHA Barras de apoyo para transferencia al menos un lado Asiento abatible en duchaFondo x ancho 60 x 40cm FxA = Alto 45 d h d 50 cm h= INODORO Altura 45 d h d 50 cm h= Espacio lateral libre de ancho t 80 cm Distancia a la pared del borde exterior t 70 cm Espacio libre en al menos un lateral t 80 cm Barras de apoyo para transferencia en ambos lados LAVABO Altura 80 d h d 90 cm h= Espacio libre bajo lavabo Altura H t 70 cm H= Fondo 80 d l d 90 cm l= Sólidamente anclado al paramento BIDÉ (No obligatorio). Si se instala será similar a inodoro en cuanto a espacios libres, barras y alturas. MECANISMOS ELÉCTRICOS, GRIFERÍA Y MANILLAS. Características Altura de colocación de mecanismos 90 d h d 120 cm h= Instalación A.C.S. Válvula Termostática Grifería Monomando Manillas fácilmente manejables por personas con problemas de manipulación. VIVIENDAS PARA USUARIOS CON PROBLEMAS SENSORIALES PERSONAS CON PROBLEMAS VISUALES: Anejo IV Formas sencillas de orientación, adaptación de luz, ampliación de imágenes, información acústica, táctil y cinestésica. PERSONAS CON PROBLEMAS DE AUDICIÓN: Preinstalación de sistema de aviso del timbre o Videoportero OBSERVACIONES Fdo. EL ARQUITECTO: 30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 3 / 3 NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS F.ACC./EDI.A.III AMBITO DE APLICACIÓN: Diseño de planos y redacción y ejecución de proyectos de EDIFICACIÓN. El presente Anejo será de aplicación a los edificios de titularidad pública o privada, edificaciones de nueva planta incluidas las Subterráneas, excepto las viviendas unifamiliares. (Para Viviendas se presenta la ficha F.ACC./VIV.AIII) Los edificios de uso INDUSTRIAL, en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el derecho de admisión, serán accesibles en su acceso con la vía pública y dispondrán de una zona de atención al público y un aseo accesible a personas con silla de ruedas. APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III OBJETO Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre. Los edificios o instalaciones de USO INDUSTRIAL en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el derecho de admisión, serán accesibles en sus accesos con la vía pública y dispondrán de una zona de atención al público y de un aseo accesible a personas en silla de ruedas. (Anejo III. Art.1) PROYECTO ACCESO AL INTER. EDIFICIO (Anejo III. Art.4) Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas. PUERTAS EXTERIORES ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta: Angulo de apertura ANCHO Apertura Manual Apertura Automática Tirador PUERTAS ACRISTALADAS Vidrio de seguridad con Zócalo protector de: (Anejo III. Art.4.1.1) VESTÍBULOS (Anejo III. Art.4.2) I t 180 cm D t 90º A t 90 cm A t 120 cm 90 d H d 120 cm I t 180 cm D = 180º A = 100 cm H = 98 cm H t 40 cm 2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho: H1=90cm //H2=150cm PUERTAS DE EMERGENCIA Mecanismo de apertura de doble barra: H1=90cm // H2=20cm ELEMENTOS DE CONTROL DE ACCESO Pasos alternativos libres de ancho A t 90 cm c/10m Elementos de accionamiento 90 d H d 120 cm ESPACIO LIBRE de obstáculos: I t 180 cm PAVIMENTO: Antideslizante/continuo ILUMINACIÓN Nivel E t 300 lux Interruptores con piloto luminoso 90 d H d 120 cm SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Cerca de la puerta de Acceso. se dispondrán Planos de relieve a una H = 40 cm H1= 90 H2=150 H 1= H 2= A= H= I t 180 cm CUMPLE E t 300 lux H = 100 cm altura entre 90 y 120cm. Se recomiendan Maquetas COMUNICACIÓN HORIZONT. INTERIOR (Anejo III. Art.5.2) ITINERARIOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO Prisma Libre ALTO H t 220 cm H t 220 cm ANCHO B t 180 cm B t 180 cm SILLAS DE RUEDAS Si recorrido peatonal >100m, disponer 1/100 personas Nº= SEÑALIZACIÓN Anejo IV: En los Edificios de grandes dimensiones se dispondrán, Franjas Guía desde los accesos a las zonas de interés, en color y textura diferente al pavimento en un ancho b t 100 cm ANCHO LIBRE: B t 180 cm B t 180 cm ANCHO LIBRE B t 120 cm B t 120 cm Con espacios de giro I t 150 cm/dd 18 m I =150 d =15m Obligatorio al principio y final del pasillo PUERTAS INTERIORES. Espacio libre a ambos lados I t 180 cm I= 180 cm Si el pasillo es B = 120 cm: I = 120 cm HUECO LIBRE Anchura A t 90 cm A= 90 cm Ángulo de apertura D t 90º D t 90º TIRADOR a profundidad a d 7 cm del plano de la puerta y a 90 d H d 120cm H = 95 cm MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura. VENTANAS en pasillos. Altura libre bajo apertura H t 220 cm H = 250 cm Altura de colocación de mecanismos 80 h d 110 cm h = 95 cm La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma PASILLOS PRINCIPALES PASILLOS SECUNDARIOS COMUNICACIÓN VERTICAL INTERIOR (Anejo III. Art.5.3) ESCALERAS (Anejo III, Art.5.3.1) PELDAÑOS. No se admiten peldaños aislados No se admite solape de escalones Tendrán contrahuella y carecerán de bocel. H t 220 cm Cerrarlo hasta 220cm Nºpeld. min= 9 ALTURA LIBRE bajo escalera H = 283 cm Intrados del tramo inferior PASAMANOS Para ancho t 120 cm Obligatorio a ambos lados A= Para ancho t 240 cm Además intermedio ILUMINACION. Nivel a 1m del suelo E t 500 lux, Recomdable SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos a las escaleras, por Franjas señalizadoras 30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 1 / 4 t 180cm = L d 3m P d 10 % P= P= L ! 3m P d 8 %, Recomd. P d 6 % ANCHURA A t 180 cm A= BORDILLO LATERAL H t 5 cm H= LONGITUD máxima sin rellano L d 10m L= RELLANO INTERMEDIO. Fondo B t 180 cm B= PASAMANOS: Para L t 200 cm Obligatorio a ambos lados PAVIMENTO Antideslizante PROHIBIDO Escalera descendente a menos de 3m de la prolongación de las rampas H = 100 r 5 cm H= PASAMANOS: uno a H= H = 70 r 5 cm otro a a t 4 cm Separación del plano horizontal b t 10 cm Separación obstáculos s/vertical L = L = 45 cm Prolongación en los extremos SEÑALIZACIÓN Anejo IV. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y RAMPAS ACCESOS (Anejo III, Art.5.3.2) PENDIENTE PASAMANOS (Anejo III, Art.5.3.3) Longitudinal vestíbulos con varias opciones ASCENSORES (Anejo III, Art.5.3.4) ELEMENTOS MECÁNICOS (Anejo III, Art.5.3.5.) 30 NOVIEMBRE 2000 PLATAFORMA DE ACCESO Nivel de iluminación a nivel del suelo Franja señalizadora frente a puerta Altura de instalación de pulsadores AGRUPACION DE ASCENSORES EN EDIFICIO Si el recorrido real entre ascensores S > 50m Si S d 50 CABINA ADAPTADA DIMENSIONES Ancho x Fondo Con entrada y salida en distinta dirección REQUISITOS Tolerancias suelos cabina y plataforma Separación Pavimento duro, antideslizante, liso y fijo Nivel de iluminación a nivel del suelo Pasamanos continuos a altura CABINA NO ADAPTADA a menos de 50m de PUERTAS. Automáticas y de accionamiento horizontal ANCHO Si el ancho de la cabina A d 110 cm I t 180 cm E t 100 lux Recomendable 150 x 150 cm 90 d h d 120 cm I t 180 cm E t 100 lux h = 95 cm Todos adaptados Mïn. 1 adaptado S= Nº= A x B t 110 x 140 cm A x B t 150 x 180 cm A x B = 110 x 140 AxB= h d 20 mm s d 35 mm h d 20 mm s d 35 mm E t 100 lux H1 = 90 r 5 cm A x B t 100 x 125 cm E t 100 lux H1 = 90 cm AxB= b t 90 cm b t 80 cm b= b= ESCALERAS MECÁNICAS. Siempre se complementaran con ascensor ANCHO LIBRE A t 100 cm A= Nº de peldaños enrasados a entrada y salida Nt2 N= Protecciones laterales. Pasamanos a altura H1 = 90 r 5 cm H1 = Prolongación en los extremos L t 45 cm L= TAPICES RODANTES. Siempre se complementaran con ascensor ANCHO LIBRE A t 100 cm A= Acuerdo con la horizontal a entrada y salida L t 150 cm L= Protecciones laterales. Pasamanos a altura H1 = 90 r 5 cm H1 = Prolongación en los extremos L t 45 cm L= TAPICES RODANTES INCLINADOS PENDIENTE Ld3m P d 10 % L= P= L> 3 m P d 8 %. Recom. P d 6 % L= P= RELLANOS INTERMEDIOS B t 180 cm/d 10 m B= / Espacio libre en los accesos a la rampa I t 180 cm I= Protección lateral h t 5 cm h= PASAMANOS Para A t 200 cm Obligatorio a ambos lados L= PLATAFORMAS ELEVADORAS. ACCESOS I t 180 cm I= PULSADORES Ubicación En plataforma y zonas de embarco y desembarco Altura 90 d h d 120 cm h= CAPACIDAD de elevación Q t 250 Kg Q= VELOCIDAD de desplazamiento v d 0,1 m/seg v= P. TRASLACIÓN VERTICAL Podrán salvar los desniveles permitidos por la Normativa vigente DIMENSIONES y PUERTAS A x B t 110 x 140 cm AxB= PUERTAS b t 90 cm b= P. TRASLACIÓN OBLICUA Su instalación queda restringida como ayuda Técnica en caso de REFORMA. DIMENSIONES A x B t 125 x 100 cm AxB= PUERTAS b t 80 cm b= ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 2 / 4 DEPENDENCIAS (Anejo III, Art.6) SERVICIOS HIGIENICOS, VESTUARIOS Y DUCHAS (Anejo III, Art.7) 30 NOVIEMBRE 2000 ZONAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Se garantiza la accesibilidad a las dependencias de atención a público. Anchos de paso A t 90 cm A= Espacio libre a ambos lados de la puerta: Ámbito exterior a la puerta: Ancho x Fondo A x B t 120 x 145 cm ó AxB= A x B t 160 x 120 cm Ámbito interior a la puerta: Ancho x Fondo A x B t 150 x 175 cm ó AxB= A x B t 220 x 120 cm Espacio libre en el interior de la estancia I t 150 cm I= SALAS DE PUBLICA CONCURRENCIA. AULAS, SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE REUNIONES. Se garantiza la accesibilidad de forma autónoma a la Sala y al escenario ACCESO a las reservas y escenario. Pasillos P d 6% A t 180 cm P= A= DIMENSION ESPACIOS RESERVADOS A x B t 110 x 140 cm AxB= ASIENTO RESERVADO Altura H = 45 cm Reposabrazos H = 20cm del asiento P= Espacio frente al asiento A t 90 cm A= RESERVAS de espacios y asientos (próximas a los accesos) Usuarios en sillas de ruedas 2/100pers. o frac. Nº = ESTADIOS Y GRADERÍOS Hasta 5000 personas de aforo 2% (Aforo) Nº De 5001a 20000 personas 100+0,5% (Aforo-5000) Nº Mas de 20000 175+0,25%(Aforo-20000) Nº Plataformas o desniveles de h t 40 cm Colocar barandillas Usuarios con ayudas en la de ambulación 2asientos mín. Nº = PISCINAS DE RECREO PASO ALRREDEDOR DEL VASO A t 180 cm P d 2% A= P= PAVIMENTOS antideslizantes e impermeables GRÚA para personas con movilidad reducida N t 1por vaso N= ESCALERAS Ancho B t 120 cm B= Huella (Antideslizante) t 30 cm Tabica d 16 cm Pasamanos a ambos lados en dos Alturas y con H1 = 90 cm H1 = continuidad en el vaso H2 = 70 cm H2 = Pediluvios, accesibles por sillas de ruedas, con paso alternativo a usuarios con bastón. RESERVAS: Si se instalan aislados serán Accesibles Si existe acumulación se reserva por cada sexo N t 1/10 ó fracción N= CRITERIOS GENERALES PUERTAS, apertura al EXTERIOR A t 90 cm A= Zócalo protector en ambas caras de la hoja h t 30 cm DISTRIBUIDOR espacio libre I t 180 cm I= Ranura máxima de rejilla de sumideros d d 1 cm d= Conducciones de agua caliente protegidas PAVIMENTO antideslizante En seco y mojado BARRAS de apoyo para transferencia: altura H = 80 r 5 cm H= Longitud 80 d L d 90 cm L= Distancia al eje aparato 30 d d d 35 cm d= ASEOS Baterías de Urinarios: Aparatos a h=45 cm nt1 n= Cabina de Inodoro adaptado: Espacio libre I t 150 cm I = 180 cm LAVABO h = 80 cm sin pedestal y con grifo Monomando o aut. INODORO: Altura del inodoro 45 d h d 50 cm h = 45 cm Distancia a la pared del borde exterior d t 70 cm d = 115 cm Espacio libre, al menos en un lateral a t 80 cm a t 80 cm Barras de apoyo para transferencia en ambos lados VESTUARIOS Y DUCHAS. Los vestuarios y duchas adaptados serán individuales y complementados con los aparatos de aseo: INODORO y LAVABO. Contarán con un sistema de aviso y alarma con pulsador en, al menos dos paredes a 20cm del suelo, y al menos uno se accionará desde el inodoro. CABINA INDIVIDUAL adaptado: Espacio libre I t 150 cm I= BANCO adosado a la pared. Ancho x Largo A x B t 60 X 150 cm AxB= Alto 45 d h d 50 cm h= ASIENTO en ducha adaptada. Ancho 60 cm A =60 cm Alto 45 d h d 50 cm h = 45 cm La ducha contará con barras de Trasferencia al menos a un lado Nº= 2 PASAMANOS en paredes de cabinas, vestuarios y duchas: H = 90 r 5 cm H = 90 GRIFERÍA monomando con palanca larga, a altura de 90 cm. VÁLVULA reguladora de temperatura SURTIDOR ducha regulable en altura en barra vertical, situada a un lateral del asiento ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 3 / 4 Altura 35 d h d 160 cm h= Barra para percha 80 d h d 110 cm h= CON BAÑERA. En caso de instalarse esta Espacio libre al lado de la bañera I t 180 cm I= Barras en diagonal o vertical cubriendo la altura de 70 a 100 cm Mandos de grifería centrados en el lado longitudinal de la bañera Altura del borde superior de la bañera h d 45 cm h= Disponible ayuda técnica para las transferencias Cumplirá los parámetros Antropométricos del Anejo I. Si es posible se instalará alineado en el mismo lado de la estancia PASOS principales entre mobiliario: A t 180 cm A = 180 cm Bordes y esquinas Romos ASIENTOS. Se dispondrán de forma regular, fuera de zonas de transito, comunicados con los accesos e instalaciones del edificio. ARMARIO MOBILIARIO (Anejo III.Art.8) DISTANCIA ENTRE FILAS de asientos ASIENTOS RESERVADOS Número Altura del asiento Altura Reposabrazos A t 90 cm Al menos uno h = 45 cm h = 65 cm de A= Nº = h= h= suelo(Abatibles) MOSTRADORES Y VENTANILLAS. ALTURA ZONA DE ATENCIÓN a sillas de ruedas. Altura Longitud de este tramo Hueco libre en la parte inferior INTENSIDAD LUMÍNICA h d 110 cm h = 80 cm L t 120 cm h t 70 cm Fondo t 50 cm E t 500 lux h= h = 80 cm L = 120 cm h = 70 cm F = 60 cm E t 500 lux MAQUINAS EXPENDEDORAS. Instrucciones de uso (excepto expendedoras de tikets de aparcamiento), estarán en Braille, altorrelieve y mácrocaracteres Tikets de aparcamiento. Se recomienda Información sonora Diales y monederos Altura 90 d h d 120 cm h= TELÉFONOS RESERVAS Teléfonos aislados: Accesibles Agrupación de elementos 1/10 o fracción N= TELÉFONOS ADAPTADOS Altura H = 90 cm H= Repisa apoyo H = 80 cm H= Hueco libre en la parte inferior h t 70 cm h= Espacio libre frente al teléfono I t 180 cm I= En las baterías de Teléfonos, los accesibles NO se colocarán en los extremos y estos deberán prolongarse hasta el suelo, al menos los laterales del primero y del último. ELECTRICIDAD Y ALARMAS. Se permite el uso de los mecanismos de accionamiento y funcionamiento a personas con movilidad reducida y problemas de manipulación. Altura de instalación de mecanismos 90 d h d 120 cm 90 d h d 120 cm CAJEROS Y ELEMENTOS INTERACTIVOS Altura del teclado, con repisa de apoyo 90 d h d 120 cm h= Espacio libre frente al elemento interactivo I t 180 cm I= PANTALLA Altura 100 d h d 140 cm h= Inclinación 15º d M d 30º M= Bien visible para una persona sentada INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. Los indicadores colocados dentro del edificio, se colocarán de forma que no interfieran los itinerarios, ni el uso de mobiliarios e instalaciones. Deberán poder ser leídos por personas sentadas y personas con problemas de visión. Si no están adosados a la pared y se sitúan por debajo de 2,20m se proyectarán hasta el suelo, en toda la mayor proyección en planta. APARCAMIENTOS (Anejo III.Art.9) ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (Anejo III, Art.10.3) RESERVA de plazas: Aparcamientos vinculados a viviendas N t 1/40 ó fracción N = 1/ vivienda ó N= N t 1/40 ó fracción N = 1/ alojam. reservado A nivel de calle. Junto a accesos Alojamientos turísticos SITUACIÓN. Preferentemente DIMENSIONES de plazas reservadas: Aparcamiento en línea A x B t 600 x 360 cm Aparcamiento en batería A x B t 500 x 360 cm RESERVAS, para cualquier tipo, clasificación o categoría de alojamiento turístico Reserva para personas con movilidad reducida N t 1/50 ó fracción Plazas con instalación de ayudas técnicas para N t 1/10 ó fracción personas con dificultad en la comunicación AxB= AxB= N=1 N=1 Contará con timbre de llamada luminoso en la puerta de acceso, cuya recepción sea posible en todas las dependencias, incluido el baño. REQUISITOS: Las edificaciones y espacios libres cumplirán con el Anejo II y Anejo III. Las habitaciones y sus baños incorporados en las reservas de los hoteles cumplirán con lo establecido para DORMITORIOS y BAÑOS de viviendas para usuarios de sillas de ruedas. Las unidades reservadas en apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales cumplirán lo establecido en el apartado de viviendas para usuarios de sillas de ruedas Fdo. EL ARQUITECTO: Manuel E. Sánchez-Ramos López 30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 4 / 4 F.ACC/REF.A.V NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES AMBITO DE APLICACIÓN: Obras de Reforma, Ampliación o Modificación ya sean de titularidad Pública o Privada, sin considerarse las de mantenimiento, conservación de edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios de uso público, siempre que no impliquen reforma o modificación. En el Anejo PV.ACC se recogen los edificios y criterios de actuación en caso de reforma debiendo ajustarse a las condiciones de Accesibilidad de los Anejos II, III y IV. A continuación se reproducen los parámetros de Practicabilidad que permite la Norma. APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo V PROYECTO EXCEPCIONES EN REFORMAS En los supuestos en los que por las características OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA, no sea posible aplicar los criterios de Accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO ECONÓMICO disponible la adaptación constituya un gasto desproporcionado, se aceptarán los criterios de PRACTICABILIDAD que a continuación se exponen, previa la debida justificación. Motivo: Justificación: CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD (Anejo V. Art.3.) PUERTAS DE ACCESO EXTERIORES ESPACIO LIBRE a ambos lados de las puertas ACERAS o ITINERARIOS: ANCHO libre de obstáculos en general d = 12viv/Ha PENDIENTE Longitudinal Aceras en vía pública existente de P t 6% A t 140 cm A= A t 180 cm A t 150 cm 3m L d 10m P d 8% L d 3m P d 12% Pasamanos a A= P= P= un lateral de la calzada PUERTAS ANCHO A t 80 cm A= PASILLOS ANCHO A t 110 cm A= A= A t 90 cm L d 3m P d 12% P= ACCESO ASCENSORES, en las plataformas de acceso a ascensores en dependencias, recintos y otros donde sea necesaria la maniobra en caso de no ser posible el círculo libre de obstáculos de 140cm de diámetro se MANTENDRÁN LAS DIMENSIONES EXISTENTES. CABINA ADAPTADA DIMENSIONES Ancho x Fondo A x B t 90 x 120 cm Con entrada y salida en distinta dirección A x B t 150 x 150 cm Ancho libre de paso A t 80 cm AYUDAS TÉCNICAS, En los supuestos en que sea imposible salvar desniveles cumpliendo lo anterior, se estudiará la posibilidad de instalar una ayuda técnica para superar dichos desniveles. Los aparatos elevadores verticales y oblicuos podrán instalarse para salvar desniveles permitidos por las normas sectoriales vigentes que les afecten. OTRAS DISPOSICIONES: Se procurará aplicar los Anejos II, III y IV, en la medida de lo posible. Se adjunta Fichas F.ACC./URB.AII F.ACC./EDI.AIII F.ACC./VIV.AIII RAMPAS ANCHO PENDIENTE Longitudinal INFORME DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES: En el caso de que alguno de los elementos mencionados no pueda adaptarse a las condiciones mínimas de accesibilidad según lo expuesto, deberá JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE dicha circunstancia, siendo preceptivo en dichos casos previa la concesión de Licencia, la emisión de un INFORME de los SERVICIOS MUNICIPALES en relación con dichos aspectos dándose traslado al Consejo Vasco para la Accesibilidad. OBSERVACIONES Fdo. EL ARQUITECTO: 30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.REF.A.V 1 / 1 4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 4.3. . 1 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 1.- OBJETO. El presente documento tiene por objeto la justificación del cumplimiento de la normativa de turismo para el proyecto de adecuación y reforma de molino para uso hotel rural de 1 estrella y restauración. 2.- NORMATIVA ESPECÍFICA. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril). Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco. Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003. Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo. Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ce, de 12 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. Decreto 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. Decreto 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco. 3.- CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍA. La actividad a desarrollar en el edificio objeto de este proyecto es la de Hotel Rural de 1 estrella. Según el decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, se justifica la clasificación del edificio en la modalidad de Hotel Rural. Se considera que por las características de su emplazamiento y su tipología, el edificio cumple las condiciones establecidas para su inclusión en dicha modalidad: ‘’Tienen la consideración de hotel rural los establecimientos hoteleros situados en el medio rural, en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional, típica de la comarca o zona.’’ El establecimiento tiene una capacidad de 16 plazas, por lo que es inferior a 40 plazas. Los hoteles rurales se regirán por lo que establezca al efecto el reglamento que regule los establecimientos hoteleros. La categoría hotelera se regirá por el decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y posteriores modificaciones. Clasificación: Grupo 1: Hoteles. Hotel Rural. Categoría: 1 estrella. Placa distintiva: Consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra H y 1 estrella dorada, de dimensiones como se muestra en el gráfico adjunto. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 2 Requisitos: REQUISITO SERVICIOS CLIMA ACS ACCESOS HOTEL1* PROYECTO Entradaclientes SI SI Entradaservicio NO NO 1,10m 1,10m Escaleraservicio NO NO Ascensores,preceptivosconeln.ºdeplantasindicado B+3 SI(B+2) Montacargas,preceptivosconeln.ºdeplantas indicado NO NO Pasillos,anchuramínimapreceptiva 1,20m 1,50m Climatización–aireacondicionado NO SI Aguacalientesanitaria SI SI Serviciodeadmisiónexterior NO NO Mozodeequipaje/botones NO NO Serviciodehabitaciones NO NO Serviciodelavandería/planchado,conplazomáximo deentrega48h,o24siesurgente SI SI NO NO Recepción/Conserjería SI SI Localparaequipajes SI SI Aseosgenerales(inodoroylavabo) SI SI SI(másde14 habitaciones/planta) NO(8 habitaciones/planta) NO SI Escaleraclientes,anchuramínimapreceptiva Serviciodevigilancianocturna Oficiosdeplanta Bar C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS HABITACIONES COCINAS COMEDORES SALONES Garaje/parking NO NO Teléfonogeneral SI SI Enhabitaciones,teléfonoyconexiónaInternet SI SI Faxoserviciodecomunicaciónelectrónicoalternativo NO SI OrdenadoresparausoclientesconconexiónaInternet NO NO Cajafuertegeneral,gratuita(losdepósitosse efectuarancontrarecibo) SI SI Cajafuerteindividual NO NO Botiquín SI SI m2/plazadelsalón 1 6,90(110,79m2salón) m2/plazadelsalóncomedor 1,5 8,80(140,62m2salón comedor) Guardarropa NO NO Capacidadparapreparar simultáneamente comidaspara50%plazas comedor SI Habitaciónindividual,enn.ºigualomayorqueel10% deltotaldehabitaciones:m2 7 Habitacióndoble:m2 12 12 Habitacióndobleconsalón:m2habitación 11 Habitacióndobleconsalón:m2salón 8 %dehabitacionesdoblesconsalón Superficiedelsalóncomedorenunidadde alojamiento(m2) Estudios(salóncomedordormitorio):m2 Suites NO NO Suites:m2delashabitaciones 12 Suites:m2delsalón 8 2,50m 2,50m 3,50m2 3,00m2 Aseo(ducha,indoroylavabo) 3,00m2 3,00m2 Doblesdimensionesmínimas 1,90x1,35m 1,90x1,35m Individualesdimensionesmínimas 1,90x0,90m Cocinas Alturatechos Bañocompletoenhabitacionesdobles(bañoy/o ducha,bidé,inodoroylavabo):m2 Bañocompletoenhabitacionesindividuales(bañoy/o ducha,bidé,inodoroylavabo):m2 N.ºmínimodebañoscompletos CAMAS 3 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 5.1. ANEJO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.3. ANEJO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 5.3. ANEJO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1 . El anexo de protección contra incendios está debidamente justificado en el apartado 3.1 de la justificación del cumplimiento del Código Técnico de Seguridad en caso de incendios. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 1 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS . 0. DATOS DE LA OBRA. Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural 1 estrella y restauración C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) Proyecto Básico Manuel E. Sánchez-Ramos López. Arquitecto colegiado 5231 del COA Sevilla Manuel E. Sánchez-Ramos López. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA Tipo de obra Emplazamiento Fase de proyecto Técnico redactor Dirección facultativa Productor de residuos (1) 1. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA. 1.a. Estimación cantidades totales. Tipo de obra Superficie construida (m²) Coeficiente (m³/m²) (2) Volumen RCDs (m³) total Peso RCDs (t) (3) Nueva construcción 0.12 0 0 Demolición 0.85 0 0 0.12 76.68 61.344 76.68 61.344 Reforma 639 Total Volumen en m³ de Tierras no reutilizadas procedentes de excavaciones y movimientos (4) 0,00 1.b. Estimación cantidades por tipo de RCDs, codificados según Listado Europeo de Residuos (LER). Introducir Peso Total de RCDs (t) de la tabla anterior 76.68 RESIDUOS NO PELIGROSOS Código LER Tipo de RCD 17 01 01 17 01 02; 17 01 03 Hormigón Ladrillos; Tejas y materiales cerámicos Madera Vidrio Plástico Metales mezclados Materiales de construcción a base de yeso no contaminados con sustancias peligrosas Papel y cartón Otros RCDs mezclados que no contengan mercurio, PCB o sustancias peligrosas Porcentaje sobre totales Peso (t) (6) (5) 17 02 01 17 02 02 17 02 03 17 04 07 17 08 02 20 01 01 17 09 04 0.080 0.140 0.300 0.040 0.150 0.150 0.020 0.040 6.1344 10.7352 23.004 3.0672 11.502 11.502 1.5336 3.0672 6.1344 0.080 RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma) (7) C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Total Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS Código LER No existen 2 Tipo de RCD Peso (t) o Volumen (m³) 2. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO. Marcar las que se consideren oportunas. El redactor introducirá además aquellas medidas que considere necesarias para minimizar el volumen de residuos. X Todos los agentes intervinientes en la obra deberán conocer sus obligaciones en relación con los residuos y cumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica. X Se deberá optimizar la cantidad de materiales necesarios para la ejecución de la obra. Un exceso de materiales es origen de más residuos sobrantes de ejecución. X X x Se preverá el acopio de materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma que permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de evitar la rotura y sus consiguientes residuos. Si se realiza la clasificación de los residuos, habrá que disponer de los contenedores más adecuados para cada tipo de material sobrante. La separación selectiva se deberá llevar a cabo en el momento en que se originan los residuos. Si se mezclan, la separación posterior incrementa los costes de gestión. Los contenedores, sacos, depósitos y demás recipientes de almacenaje y transporte de los diversos residuos deberán estar debidamente etiquetados. Se dispondrá en obra de maquinaria para el machaqueo de residuos pétreos, con el fin de fabricar áridos reciclados. X Se impedirá que los residuos líquidos y orgánicos se mezclen fácilmente con otros y los contaminen. Los residuos se deben depositar en los contenedores, sacos o depósitos adecuados. Otras (indicar cuáles) 3. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA. (8) OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN Marcar las operaciones que se consideren oportunas. Hay que tener en cuenta que los materiales reutilizados deben cumplir las características adecuadas para el fin al que se destinan y que se deberá acreditar de forma fehaciente la reutilización y destino de los mismos. Las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán para rellenos, ajardinamientos, etc… Propia obra Las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán para trasdosados de muros, bases de soleras, etc… Propia obra Se reutilizarán materiales como tejas, maderas, etc… Propia obra / Obra externa (indicar cuál) Propia obra / Obra externa (indicar cuál) Otras (indicar cuáles) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN, ELIMINACIÓN. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 3 En este apartado debemos definir qué operaciones se llevarán a cabo y cuál va a ser el destino de los RCDs que se produzcan en obra. (9) RESIDUOS NO PELIGROSOS Tipo de RCD Operación en obra Tratamiento y destino (11) (10) 17 01 01:Hormigón Ninguna 17 01 02; 17 01 03: Ladrillos; Tejas y materiales Ninguna cerámicos 17 02 01: Madera Separación 17 02 02: Vidrio Separación 17 02 03: Plástico Separación 17 04 07: Metales mezclados Separación 17 08 02 : Materiales de construcción a base de Ninguna yeso 20 01 01: Papel y cartón Separación 17 09 04: Otros RCDs Ninguna Valorización en instalación autorizada Valorización en instalación autorizada Valorización en instalación autorizada Valorización en instalación autorizada Valorización en instalación autorizada Valorización en instalación autorizada Valorización en instalación autorizada Reciclado en planta de reciclaje autorizado Valorización en instalación autorizada RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma) Tipo de RCD No existen Peso (t) o Volumen (m³) Operación en obra (10) Separación Tratamiento y destino (11) Tratamiento en gestor autorizado de RPs. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 4 4. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA. Marcar lo que proceda. El poseedor de RCDs (contratista) separará en obra los siguientes residuos, para lo cual se habilitarán los contenedores adecuados: X X X X X X X Hormigón. Ladrillos, tejas y cerámicos. Madera. Vidrio. Plástico. Metales. Papel y cartón. Otros (indicar cuáles). El poseedor de RCDs (contratista) no hará separación in situ por falta de espacio físico en la obra. Encargará la separación de los siguientes residuos a un agente externo: x Hormigón. x Ladrillos, tejas y cerámicos. X Madera. X Vidrio. X Plástico. X Metales. X Papel y cartón. Otros (indicar cuáles). Al no superarse los valores límites establecidos en el RD 105/2008, no se separarán los RCDs in situ. El poseedor de residuos (contratista) o un agente externo se encargará de la recogida y transporte para su posterior tratamiento en planta. En el caso de que el poseedor de residuos encargue la gestión a un agente externo, deberá obtener del gestor la documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en este apartado. 5. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS RCDs DENTRO DE LA OBRA. Evacuación de Residuos de Construcción y demolición (RCDs). - La evacuación de escombros, se podrá realizar de las siguientes formas: - Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 m. a 1,50 m., distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de dos plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona. - Mediante grúa, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para descarga del escombro. - Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública, salvo su tramo inclinado inferior, y su sección útil no será superior a 50 x 50 cm. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales. - Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el terreno, si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6 x 6 m. - Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia que señale la documentación técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería. - El espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se permitirán hogueras dentro del edificio, y las hogueras exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llama como medio de demolición. - Se protegerán los huecos abiertos de los forjados para vertido de escombros. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 5 - Se señalizarán las zonas de recogida de escombros. - El conducto de evacuación de escombros será preferiblemente de material plástico, perfectamente anclado, debiendo contar en cada planta de una boca de carga dotada de faldas. - El final del conducto deberá quedar siempre por debajo de la línea de carga máxima del contenedor. - El contenedor deberá cubrirse siempre por una lona o plástico para evitar la propagación del polvo. - Durante los trabajos de carga de escombros se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en las zonas de influencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc.) - Nunca los escombros sobrepasarán los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión), debiéndose cubrir por una lona o toldo o, en su defecto, se regarán para evitar propagación del polvo en su desplazamiento hacia vertedero. Carga y transporte de RCDs. - Toda la maquinaria para el movimiento y transporte de tierras y escombros (camión volquete, pala cargadora, dumper, etc.), serán manejadas por personal perfectamente adiestrado y cualificado. - Nunca se utilizará esta maquinaria por encima de sus posibilidades. Se revisarán y mantendrían de forma adecuada. Con condiciones climatológicas adversas se extremará la precaución y se limitará su utilización y, en caso necesario, se prohibirá su uso. - Si existen líneas eléctricas se eliminarán o protegerán para evitar entrar en contacto con ellas. - Antes de iniciar una maniobra o movimiento imprevisto deberá avisarse con una señal acústica. - Ningún operario deberá permanecer en la zona de acción de las máquinas y de la carga. Solamente los conductores de camión podrán permanecer en el interior de la cabina si ésta dispone de visera de protección. - Nunca se sobrepasará la carga máxima de los vehículos ni los laterales de cierre. - La carga, en caso necesario, se asegurará para que no pueda desprenderse durante el transporte. - Se señalizarán las zonas de acceso, recorrido y vertido. - El ascenso o descenso de las cabinas se realizará utilizando los peldaños y asideros de que disponen las máquinas. Éstos se mantendrán limpios de barro, grasa u otros elementos que los hagan resbaladizos. - En el uso de palas cargadoras, además de las medidas reseñadas se tendrá en cuenta: - El desplazamiento se efectuará con la cuchara lo más baja posible. - No se transportarán ni izarán personas mediante la cuchara. - Al finalizar el trabajo la cuchara deber apoyar en el suelo. - En el caso de dumper se tendrá en cuenta: - Estarán dotados de cabina antivuelco o, en su defecto, de barra antivuelco. El conductor usará cinturón de seguridad. - No se sobrecargará el cubilote de forma que impida la visibilidad ni que la carga sobresalga lateralmente. - Para transporte de masas, el cubilote tendrá una señal de llenado máximo. - No se transportarán operarios en el dumper, ni mucho menos en el cubilote. - En caso de fuertes pendientes, el descenso se hará marcha atrás. - Se organizará el tráfico determinando zonas de trabajo y vías recirculación. - Cuando en las proximidades de una excavación existan tendidos eléctricos con los hilos desnudos, se deberá tomar alguna de las siguientes medidas: - Desvío de la línea. - Corte de la corriente eléctrica. - Protección de la zona mediante apantallados. - Se guardarán las máquinas y vehículos a una distancia de seguridad determinada en función de la carga eléctrica. - En caso de que la operación de descarga sea para la formación de terraplenes, será necesario el auxilio de una persona experta para evitar que al acercarse el camión al borde del terraplén, éste falle o que el vehículo pueda volcar. Por ello es conveniente la colocación de topes, a una distancia igual a la altura del terraplén y, como mínimo, 2 m. - Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto de visibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas precauciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios. - En la operación de vertido de materiales con camiones, un auxiliar se encargará de dirigir la maniobra con objeto de evitar atropellos a personas y colisiones con otros vehículos. - Para transportes de tierras situadas a niveles inferiores a lacota 0, el ancho mínimo de la rampa será de 4,50 m., en ensanchándose en las curvas, y sus pendientes no serán mayores del 12% o del 8%, según se trate de tramos rectos o curvos respectivamente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos utilizados. - Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente, de longitud no menor a vez y media la separación entre ejes, ni inferior a 6 m. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 6 - Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas conservarán el talud lateral que exija el terreno. - La carga, tanto manual como mecánica, se realizará por los laterales del camión o por la parte trasera. Si se carga el camión por medios mecánicos, la pala a no pasará por encima de la cabina. Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, durante o después del vaciado, se acerque al borde del mismo, se dispondrán topes de seguridad, comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo. Almacenamiento de RCDs. - Para los caballeros o depósitos de tierras en obra se tendrá en cuenta lo siguiente: - El material vertido en caballeros no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo. - Deberán tener forma regular. - Deberán situarse en los lugares que al efecto señale la dirección facultativa, y se cuidará de evitar arrastres hacia la zona de excavación o las obras de desagüe y no obstaculizará las zonas de circulación. - No se acumularán terrenos de excavación junto al borde del vaciado, separándose del mismo una distancia igual o mayor a dos veces la profundidad del vaciado. - Cuando el terreno excavado pueda transmitir enfermedades contagiosas, se desinfectará antes de su transporte y no podrá utilizarse, en este caso, como terreno de préstamo, debiendo el personal que lo manipula estar equipado adecuadamente. - Los acopios de cada tipo de material se formarán y explotarán de forma que se evite su segregación y contaminación, evitándose una exposición prolongada del material a la intemperie, formando los acopios sobre superficies no contaminantes y evitando las mezclas de materiales de distintos tipos. - Si se prevé la separación de residuos en obra, éstos se almacenarán, hasta su transporte a planta de valorización, en contenedores adecuados, debidamente protegidos y señalizados. -El responsable de obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra. 6. VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE RCDs. Tipo de Residuo Residuos de Construcción y Demolición. Tierras no reutilizadas. Volumen (m³) (12) Coste gestión (€/m³) (13) Total (€) (14) 27,1795 10 271,795 0 5 0 271,795 Sevilla, mayo de 2015 Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López Arquitecto colegiado COAS nº 5231 NOTAS: (1) Según las definiciones del RD 105/2008, el productor de residuos es la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor de residuos la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. (2) Coeficientes basados en estudios realizados por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña. Estos coeficientes pueden variarse en función de las características del proyecto. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 7 (3) Obtenido multiplicando el volumen por 0.8 t/m³, dato correspondiente a la compactación que alcanzan los RCDs en un vertedero de media densidad. Estos coeficientes pueden variarse en función de las características del proyecto. (4) Dato obtenido directamente de proyecto. (5) Podemos variar estos porcentajes según las características de nuestra obra y los tipos de residuos que se prevean se van a producir. Su suma tendrá que dar 1. (6) Si algún valor aparece en rojo significa que ese residuo deberá separase EN OBRA para facilitar su valorización posterior. Valores límite de separación según RD 105/2008: Obras que se inicien entre el 14 de agosto de 2008 y el 14 de febrero de 2010: (Hormigón 160t, ladrillos, tejas y cerámicos 80t, Madera 2t, Vidrio 2t, Plástico 1t, Metales 4t, Papel y cartón 1t). Obras que se inicien a partir del 14 de febrero de 2010: (Hormigón 80t, ladrillos, tejas y cerámicos 40t, Madera 1t, Vidrio 1t, Plástico 0.5t, Metales 2t, Papel y cartón 0.5t). (7) Para obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma se relacionarán los residuos peligrosos si los hubiere. Pondremos peso o volumen aproximados. Los tipos de residuos peligrosos son los designados con asterisco en el LER. (8) Según el Anexo I. Definiciones del Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos en Andalucía (2004-2010), se entiende por: Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Valorización: todo procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. (9) En la tabla se abre un menú desplegable en las casillas editables (casillas en blanco). (10) Podemos elegir entre Separación (obligatorio para los tipos de residuos cuyas cantidades sobrepasen lo estipulado en el RD 105/2008; véase nota (6) del apartado 1.b)), o Ninguna (los residuos que marquemos con esta opción no se separarán en obra y se gestionarán “todo en uno”). (11) Podemos elegir entre las operaciones más habituales de Valorización: el Reciclado o la Utilización como combustible. Pero si desconocemos el tipo de operación que se llevará a cabo en la instalación autorizada, elegiremos la opción genérica Valorización en instalación autorizada. Si el residuo va ser eliminado directamente en vertedero, marcaremos la opción Tratamiento en vertedero autorizado. El RD 105/2008 prohíbe el depósito en vertedero sin tratamiento previo. Según el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero se entiende por: Tratamiento previo: los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización. (12) Introducir los valores totales obtenidos de la primera tabla. (13) Valores orientativos obtenidos de datos de mercado. El poseedor de residuos será quién aplicará los precios reales en el Plan de Gestión. (14) El coste total debe aparecer como un capítulo independiente en el Presupuesto de proyecto. C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 8 ANEXO I FICHA DE EVALUACIÓN DE RCD PRODUCTOR Nombre: EXCMO. AYTO. DE IRUÑA DE OCA CIF: P-01.043.00I Domicilio: Parque Lehendakari Jose A. Aguirre,1. Tipo de Obra: Proyecto de adecuación y reforma de molino para uso hotel rural de 1 estrella y restauración Situada en: c/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) Municipio: Iruña de Oca Expediente de obra núm. ……………………….. Licencia municipal núm. FACULTATIVO Nombre: Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López D.N.I. núm. 52.358.618 S Domicilio: Calle Recaredo nº 45, 1 Izq. 41003 Sevilla Titulación: Arquitecto Núm. Colegiado: 5231 COAS RESIDUOS Tipo Descripción Código Clase RCDs Residuos de hormigón 17 01 01 Inerte RCDs RCDs RCDs Residuos cerámicos y obra de fábrica Plástico Papel y cartón 17 01 02 17 02 03 20 01 01 Inerte Inerte Inerte RCDs RCDs Vidrio Metales mezclados 17 02 03 17 04 07 Inerte Inerte RCDs Madera 17 02 01 Inerte RCDs Materiales de construcción a base de yeso no 17 08 02 contaminados con sustancias peligrosas Inerte RCDs Otros RCDs mezclados que no contengan mercurio, PCB o sustancias peligrosas Inerte 17 09 04 TOTAL Volumen (m3) Peso, no Inertes (t) 76,68 61,34 En Sevilla, mayo de 2015 Firmado por el facultativo y visado Colegio: Sevilla, mayo de 2015 Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López Arquitecto colegiado COAS nº 5231 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS 9 ANEXO II RESUMEN EVALUACIÓN DE RCD C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 10 Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 11 06. PLANOS Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 06. ÍNDICE DE PLANOS 1 06. ÍNDICE DE PLANOS S01. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO . 1/2500 1/1000 B01. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA BAJA 1/100 B02. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA PRIMERA 1/100 B03. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA SEGUNDA 1/100 B04. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA CUBIERTA 1/100 B05. ESTADO ACTUAL. ALZADOS A1 Y A2 1/150 B06. ESTADO ACTUAL. ALZADOS A3 Y A4 1/150 B07. ESTADO ACTUAL. SECCIONES L1 Y L2 1/150 B08. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA BAJA 1/100 B09. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA PRIMERA 1/100 B10. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA SEGUNDA 1/100 B11. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA CUBIERTA 1/100 B12. ESTADO REFORMADO. ALZADOS A1 Y A2 1/150 B13. ESTADO REFORMADO. ALZADOS A3 Y A4 1/150 B14. ESTADO REFORMADO. SECCIONES L1 Y T1 1/150 B15. ESTADO REFORMADO. SECCIONES L2 Y T2 1/150 B16. ESTADO REFORMADO. ACOTADO. PLANTA BAJA 1/100 B17. ESTADO REFORMADO. ACOTADO. PLANTA PRIMERA 1/100 B18. ESTADO REFORMADO. ACOTADO. PLANTA SEGUNDA 1/100 I01. ACCESIBILIDAD. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PLANTA BAJA 1/100 I02. ACCESIBILIDAD. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PLANTA PRIMERA 1/100 I03. ACCESIBILIDAD. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PLANTA SEGUNDA 1/100 GR01. GESTIÓN DE RESIDUOS 1/100 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com 07. RESUMEN DE PRESUPUESTO Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava) 07. RESUMEN DE PRESUPUESTO 1 07. RESUMEN DE PRESUPUESTO . CAPÍTULOS IMPORTE TOTAL % DEL IMPORTE ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO 11,982.74 2.02 CIMENTACIÓN 83,345.30 14.05 SANEAMIENTO 8,245.55 1.39 ESTRUCTURAS 101,853.30 17.17 ALBAÑILERÍA 70,532.07 11.89 CUBIERTAS 30,609.38 5.16 6,050.69 1.02 REVESTIMIENTO 83,921.52 14.15 CARPINTERÍA METALICA Y CERRAJERÍA 10,974.29 1.85 CARPINTERÍA DE ALUMINIO 10,025.16 1.69 CARPINTERÍA DE MADERA 26,456.94 4.46 VIDRIERÍA 2,135.54 0.36 PINTURA 9,254.00 1.56 VARIOS 771.17 0.13 ELECTRICIDAD 31,439.87 5.30 FONTANERÍA 33,278.80 5.61 TELECOMUNICACIONES 17,024.98 2.87 VENTILACIÓN 5,991.37 1.01 CLIMATIZACIÓN 5,754.09 0.97 CONTRAINCENDIOS 1,601.65 0.27 14,652.16 2.47 9,728.56 1.64 13,762.36 2.32 CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS 2,669.42 0.45 GESTIÓN DE RESIDUOS 1,144.08 0.19 593,205.00 100.00 AISLAMIENTO SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS URBANIZACIÓN SEGURIDAD TOTAL En la comprobación de valores de las diferentes actuaciones, se ha aplicado un módulo unitario por metro cuadrado basado en los costes de referencia de la construcción que utiliza el Colegio Oficial de Arquitectos para el cálculo del presupuesto de Ejecución Material según la tipología, los metros cuadrados construidos, la clase de obra, el estado de conservación así como los factores de corrección. Sevilla, Mayo de 2015 Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López Arquitecto colegiado COAS nº 5231 C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: msr@forhoteldesign.com