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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 6o., 81, 83, 103 y 104 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene como uno de sus objetivos lograr que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y disfrute del patrimonio cultural e histórico del país como parte de su pleno desarrollo como seres humanos; Que la zona conocida como Tepotzotlán, localizada en el municipio del mismo nombre, en el Estado de México, proviene del náhuatl y significa “lugar del jorobado”, de la raíz tepotzotli o teputzotli que significa joroba, jiba o lo de atrás, y de tlán que designa lugar de deidades o personajes; Que durante la época prehispánica, quien gobernó Tepotzotlán fue Nequamexochitzin, rey de Cuautitlán y su casa real estaba en Miccacalco de Tepotzotlán. Posteriormente, hacia el siglo XV Quinatzin hijo de Ihuitltemoctzin fundó el señorío de Tepotzotlán, quien murió a la llegada de los españoles dejando a su hijo Aztatzontzin a cargo. El señorío de Tepotzotlán duró aproximadamente 103 años, finalizando en el año de 1563; tuvo tal relevancia, que fue uno de los primeros pueblos que se evangelizaron a la llegada de los españoles, pues en él se encontraban sobrinos o nietos del emperador Moctezuma; Que el 4 de julio de 1520, después de la “Noche Triste”, los españoles y sus aliados salieron por Teocalhueyacan con la finalidad de rodear el Valle de Toluca y volver a Tlaxcala por el norte; en su recorrido pasaron por Tepotzotlán donde nadie los recibió, ahí descansaron y se abastecieron de víveres; Que en la segunda mitad del siglo XVI al fundarse el convento franciscano en Cuauhtitlán, se erigió en Tepotzotlán una capilla dependiente como visita de este monasterio. Al mismo tiempo varios españoles, miembros de la nobleza colonial pidieron merced de tierras en la región con el objetivo de fundar el asentamiento. Por otra parte, en 1579 se hicieron las gestiones para que la Compañía de Jesús se estableciera en el sitio; lograron que los indígenas donaran sus tierras para ampliar la fundación que habían dejado los franciscanos, quedando establecidos definitivamente en 1584 al erigirse el Seminario de San Martín; Que los jesuitas atraídos por la riqueza lingüística de Tepotzotlán, fundaron una escuela para su aprendizaje y así continuar con la evangelización. En este recinto se formaron casi la totalidad de los jesuitas novohispanos y estudiaron o vivieron por algún tiempo grandes misioneros como Juan y Pedro de Ugarte, Juan María Salvatierra, Eusebio Francisco Quino, Juan Bautista Zappa y Francisco Javier Clavijero, entre otros; Que una de las obras que arraigó a los jesuitas en Tepotzotlán fue el colegio de San Francisco Javier, fundado en 1586 con el fin de formar religiosa y literariamente a los jóvenes que ingresaban a la compañía de Jesús. Esta fue sin duda la obra que dio más fama a Tepotzotlán y el origen de un importante número de edificios cercanos y aislados que formaron parte integral del conjunto; Que hacia 1606 gracias a la labor filantrópica, así como al producto económico de las haciendas que poseía la orden jesuita, comenzó la construcción de los primeros edificios del conjunto monacal. En 1670 se inició la ampliación del colegio y la edificación del templo de San Francisco Javier que fue finalizado doce años después; esta obra representa una muestra importante del barroco mexicano. Para el 10 de agosto de 1733 se iniciaron nuevas edificaciones como la Capilla de Loreto; Que en 1767 por Real Cédula de Carlos III, la orden jesuita es expulsada de la Nueva España dejando abandonados los establecimientos que tenían. El Arzobispo de México solicitó en 1775 que le permitieran fundar en Tepotzotlán un “Real Colegio Seminario de Instrucción, Retiro Voluntario y Corrección para el Clero Secular”, con el que se da un nuevo periodo de prosperidad; sin embargo las haciendas de la zona fueron adquiridas por el Conde de Regla; Que con el establecimiento de las Leyes de Reforma, los Colegios Jesuitas y los Templos de San Francisco Javier y San Pedro de Tepotzotlán pasaron a ser propiedad de la Nación. La iglesia fue cerrada al culto religioso y posteriormente el día 9 de febrero de 1933, el conjunto jesuita fue declarado Monumento Histórico. Para 1964 el antiguo colegio jesuita albergó al Museo Nacional del Virreinato, el cual reúne tanto en sus edificaciones como en sus colecciones el más sólido patrimonio novohispano del país; Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conservan, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y artística de México: A).- Está formada por 28 manzanas las cuales comprenden 34 edificios con valor histórico, construidos entre los siglos XVI y XIX, de los cuales algunos fueron destinados al culto religioso. Entre ellos pueden señalarse: el antiguo Templo de San Francisco Javier y anexos, el Templo de San Pedro y la Capilla de Guadalupe. Existen además varios inmuebles históricos que fueron destinados a fines de producción agrícola como los Molinos de Xuchimangas, los canales de aguas rodadas y algunas huertas. Los edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas propias de la región, los cuales se caracterizan por ser construcciones de uno o dos niveles con techumbres planas mediante el sistema de terrado; presentan vanos con enmarcamiento de cantería y algunos enrejados, así como pórticos y bancas adosadas al muro exterior (poyos) que sobresalen del alineamiento regular de las edificaciones. En estos inmuebles destaca el sistema constructivo con base en muros de adobe sobre rodapié de piedra con techumbre de vigas de madera y relleno de tierra. B).- La zona presenta una traza irregular ya que la localidad se ubica sobre un sitio con ligera pendiente, al centro de una extensa llanura por lo que la topografía determinó la forma del asentamiento. El desarrollo urbano de la localidad se dio a partir y en torno al antiguo conjunto jesuita y a las plazas: Hidalgo y de la Cruz. Debido a que el agua fue un factor fundamental en el desarrollo y permanencia de Tepotzotlán, en la zona se encuentran importantes vestigios que dan testimonio de ello, varias obras para captación, almacenaje, conducción y distribución del liquido, tanto para consumo humano como para mover los molinos y para uso agrícola; destacando obras como los aljibes, la acequia de aguas rodadas, la cisterna o alberca y los canales de riego; C).- La traza del siglo XVIll fue la base del crecimiento y del orden urbano, sin embargo ya existían desde antes de la llegada de los españoles poblados antiguos tales como Apaxtlán, Colpilco, Tezotitlán y Texopan; la configuración y fusión de estos espacios generó la actual estructura y fisonomía urbana, misma que representa un valor histórico y cultural de indudable valor. Asimismo, Tepotzotlán fue lugar estratégico para la comercialización y evangelización del norte de la Nueva España, ya que por ahí pasaban las diligencias que seguían la ruta del Camino Real de Tierra-Adentro también conocido como el Camino de la Plata. Que para atender a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Tepotzotlán, municipio del mismo nombre, Estado de México, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, de acuerdo al plano realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de .4304 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos: PERÍMETRO ÚNICO.- Partiendo del numeral (1), situado en el cruce de las calles Eva Samano de López Mateos y Mariano Matamoros; continuando por la calle Mariano Matamoros hasta su cruce con la calle Mariano Galván Rivera (2); continuando por la calle Mariano Galván Rivera y su continuación calle Cristóbal Colón hasta su cruce con la calle Ignacio Aldama (3); continuando por la calle Ignacio Aldama hasta su cruce con la calle Parcela (4); siguiendo por la calle Parcela hasta su cruce con la calle Ejido (5); prosiguiendo por la calle Ejido hasta su cruce con el Camino a Capula (6); continuando por el Camino a Capula hasta su cruce con la calle Enrique Trejo (7); continuando por la calle Enrique Trejo hasta su cruce con la calle Fresno (8); continuando por la calle Fresno hasta su cruce con la Avenida Lic. Benito Juárez (9); continuando por la Avenida Lic. Benito Juárez hasta su cruce con la calle Adolfo López Mateos (10); continuando por la calle Adolfo López Mateos hasta su cruce con la calle Nicolás Romero (11); continuando por la calle Nicolás Romero hasta su cruce con la calle Eva Samano de López Mateos (12); continuando por la calle Eva Samano de López Mateos hasta su cruce con la calle Mariano Matamoros se ubica el numeral (1); cerrándose así este perímetro. ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación de las obras construidas durante los siglos XVI al XIX, comprendidas dentro de la zona de monumentos históricos que se declara, cuya antigüedad se comprueba con las constancias fehacientes que se encuentran en el expediente abierto para estos fines, el cual obra en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia para la consulta de las partes interesadas: Avenida Lic. Benito Juárez, sin número (región 01, manzana 05). Molinos de Xuchimangas. Avenida Lic. Benito Juárez, número 2, esquina calle Adolfo López Mateos (región 01, manzana 02). Avenida Lic. Benito Juárez, número 4, esquina calle Eva Samano de López Mateos (región 01, manzana 10). Avenida Lic. Benito Juárez, número 14 (región 01, manzana 10). Avenida Lic. Benito Juárez, número 15, esquina calle Eva Samano de López Mateos (región 01, manzana 03). Avenida Lic. Benito Juárez, número 18, esquina calle Francisco I. Madero (región 01, manzana 12). Quinta El Aguacate. Avenida Lic. Benito Juárez, número 24, esquina calle 2 de Marzo (región 01, manzana 12). Avenida Lic. Benito Juárez, número 26, esquina calle 2 de Marzo (región 01, manzana 13). Calle Adolfo López Mateos, sin número, esquina Avenida Lic. Benito Juárez (región 01, manzana 08). Calle Del Trabajo, número 1 (región 01, manzana 19). Casa del Diezmo. Calle Eva Samano de López Mateos, sin número (región 01, manzana 10). Capilla de Guadalupe. Calle Eva Samano de López Mateos, sin número (región 01, manzana 10). Calle Eva Samano de López Mateos, número 14 (región 01, manzana 10). Calle Gral. Ignacio Zaragoza, número 99 (región 01, manzana 05). Antiguos Colegios Jesuitas de San Martín y San Francisco Javier, antiguo Templo de San Francisco Javier, Acequias de Aguas Rodadas y Zanja Real. Calle Gral. Ignacio Zaragoza, número 100 (región 01, manzana 05). Parroquia, Atrio y Casa Cural de San Pedro. Calle Insurgentes, número 2, esquina calle Del Trabajo (región 01, manzana 19). Calle Insurgentes, número 5, esquina calle Guadalupe Victoria (región 01, manzana 19). Calle Insurgentes, número 9, esquina calle Guadalupe Victoria (región 01, manzana 18). Calle Pensador Mexicano, sin número (región 01, manzana 05). Biblioteca Municipal. Calle Pensador Mexicano, número 1, esquina calle Gral. Ignacio Zaragoza (región 01, manzana 04). Casa de los Gobernadores. Calle Pensador Mexicano, número 2, esquina Avenida Lic. Benito Juárez (región 01, manzana 05). Calle Plaza Virreinal, número 1, esquina calle Del Trabajo (región 01, manzana 20). Calle Plaza Virreinal, número 2B, esquina calle Del Aile (región 01, manzana 20). Calle Plaza Virreinal, número 6, esquina calle Ejido (región 01, manzana 21). Calle Plaza Virreinal, número 24, esquina calle Adolfo López Mateos (región 01, manzana 02). Calle Plaza Virreinal, números 26, 26 A y 26 B (región 01, manzana 02). Calle Plaza Virreinal, número 28, esquina calle Eva Samano de López Mateos (región 01, manzana 02). Calle Plaza Virreinal, número 32, esquina calle Eva Samano de López Mateos (región 01, manzana 03). Calle Plaza Virreinal, número 34 (región 01, manzana 03). Calle Plaza Virreinal, número 36 (región 01, manzana 03). Calle Plaza Virreinal, números 38 y 38 A, esquina calle Gral. Ignacio Zaragoza (región 01, manzana 03). Callejón De San Juan Fandilla, número 4 (región 01, manzana 17). Molino Chico. Plaza de la Cruz, entre calle Plaza Virreinal y el atrio del templo de San Francisco Javier (región 01, manzana 05). Plaza Hidalgo, esquina calle Plaza Virreinal y calle Gral. Ignacio Zaragoza (región 01, manzana 01). ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer información de carácter científico sobre la zona de monumentos materia de este Decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación, bajo los siguientes criterios generales: 1. Los particulares podrán consultar la información correspondiente a la zona de monumentos en las oficinas del Instituto. 2. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se pretenda realizar en la zona de monumentos, deberán ser analizadas y evaluadas por el Instituto, mediante la presentación de la solicitud y proyecto respectivos, para lo cual se atenderá fundamentalmente a la conservación y recuperación del valor cultural de la zona de monumentos y de su entorno. En su caso, deberán contar invariablemente con la autorización del Instituto y de las autoridades federales y locales competentes. 3. No se podrá realizar obra alguna sin atender previamente las recomendaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 4. Las personas que tengan algún interés jurídico deberán asistir al Instituto Nacional de Antropología e Historia o la delegación del Instituto más cercana a fin de solicitar la asesoría correspondiente en términos de lo que establece el artículo 9º de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTÍCULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona. ARTÍCULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 7o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles a los que se refiere la presente declaratoria. ARTÍCULO 8o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al gobierno del Estado de México, con la participación que corresponda al municipio de Tepotzotlán, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo, para la preservación de la zona y su entorno, así como para su infraestructura y equipamiento urbano. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación. ARTÍCULO 9o.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos históricos, con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad. Asimismo, inscríbase en el primero de los registros mencionados el listado de edificios y obras civiles que se encuentran dentro de la zona, en términos de los artículos 2o. y 3o. de este Decreto, previa notificación personal a los propietarios de los inmuebles y de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ______________ días del mes de _____________ del dos mil diez. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA HERIBERTO FÉLIX GUERRA ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL