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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 6o., 81, 83, 103 y 104 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano; Que la antigua fábrica textil denominada Metepec, fue fundada por la sociedad de empresarios conocida como “Compañía Industrial de Atlixco, S.A.”, con el objeto de fabricar y comerciar hilados, tejidos y estampados de algodón. La edificación comenzó de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo del 15 de enero de 1898 terminándose el 24 de septiembre de 1902; Que la “Compañía Industrial de Atlixco, S.A.” construyó un Caserío Industrial para los obreros de la fábrica, logrando establecer de esta manera una fundación planeada donde la urbanización se desarrolló a partir de la industrialización, formando así, el segundo conjunto fabril más importante del periodo porfirista en México; Que el 4 de Noviembre de 1906, los empresarios de Metepec colaboraron en la fundación del primer sindicato patronal de industria llamado Centro Industrial Mexicano (CIM). En representación de Metepec asistió Félix Martino; Que el 20 de junio de 1909, cincuenta y seis obreros de Metepec, encabezados por Samuel A. Ramírez, quien fuera presidente del Gran Círculo de Obreros Libres durante la huelga general de 1906, fundaron en el estado de Puebla -fuera de la capital- el Club Antirreeleccionista Guillermo Prieto de Metepec, primer club del Partido Nacional Antirreeleccionista (PNA) de Francisco I. Madero; Que en abril de 1910, el Club Antirreeleccionista de Metepec llevó a más de trescientos obreros a la Convención Electoral del PNA; en ella postularon como sus candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia de la República a Francisco I. Madero y a Paulino Martínez, respectivamente; 1 Que el 4 de enero de 1912, frente a una huelga general de textileros, obreros encabezados por Pánfilo Méndez de Metepec, se presentaron ante el presidente Francisco I. Madero a fin de solicitarle que convocara a los industriales para conferenciar con ellos; de dicha conferencia surgió la primera convención de Industriales y Obreros de México, a la cual asistió Luis Barroso Arias, representando a Metepec, en ella se acordó el primer Contrato-Ley a nivel nacional de nuestra historia; Que el 3 de enero de 1914, por órdenes del dictador Victoriano Huerta, fue detenido en la fábrica "La Paz" de Puebla, Pánfilo Méndez, obrero de Metepec y dirigente de la Casa del Obrero Mundial de México, lo que originó que los trabajadores de Metepec denunciaran esta situación y lucharan por su libertad; Que el Conjunto Industrial Metepec ejemplifica la Revolución Industrial en México, como respuesta de implantación de una industria apoyada por el gobierno de Porfirio Díaz y de inversiones extranjeras; esta empresa estaba formada por una sociedad de franceses, españoles y por el mexicano Luis Barroso Arias; Que debido a la fuerza política mostrada por los obreros durante la Revolución de 1910, el caserío inició un proceso de cambio que lo llevaría a pasar del control industrial al control sindical. Los sindicalistas de aquella época, pensaron que el sindicato sería el único capaz de reemplazar a la “familia empresarial” en decadencia, por una nueva “familia sindical”; Que la fisonomía del asentamiento humano ejemplifica el aprovechamiento del emplazamiento para la producción y distribución textil, reflejando también los esquemas urbanísticos heredados de ciudades industriales europeas en los que se vincula el caserío habitacional con las instalaciones auxiliares a la industria, constituyendo uno de los ejemplos más claros que se conservan en nuestro país de la arquitectura de producción que dio origen a un asentamiento urbano con características singulares; Que la edificación del poblado, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conserva son elocuentes testimonios de excepcional valor para la historia social, política y artística de México; Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, son las siguientes: A).- Está formada por 22 manzanas que comprenden edificios con valor histórico construidos entre los siglos XIX y XX, y que junto con la traza urbana consolidan un esquema urbano-arquitectónico testimonial de los asentamientos obreros del siglo XIX; caracterizada esta zona por una tipología local que da unidad y continuidad al conjunto urbano. 2 B).- La traza urbana que incluye la disposición de las manzanas y el sembrado de los sitios de servicio y otras áreas comunes fue diseñada para optimizar el funcionamiento de la fábrica textil; de tal suerte que el asentamiento quedó compuesto por dos grandes áreas estrechamente ligadas: la fábrica y el caserío obrero. C).- El caserío presenta una fuerte influencia europea heredada de las ciudades industriales del siglo XIX, con notables adaptaciones a las condiciones del medio natural del emplazamiento que se pueden apreciar en la disposición de las manzanas y la lotificación, así como en la orientación, alturas y proporciones de las viviendas. Consta de 14 manzanas de iguales dimensiones que albergaban las viviendas de los trabajadores; en otras manzanas se encuentran: el jardín de niños, el Templo de la Purísima Concepción, el mercado (Tienda de Raya), la panadería, el parque, el campo deportivo, el antiguo Teatro Cervantes (primaria), el Cine Nacional y el Frontón, entre otros centros de servicio que se conservan del diseño original del conjunto urbano. Las 14 manzanas de las viviendas tienen una orientación noreste – suroeste; el esquema original aún se puede apreciar en algunas de ellas, y está compuesto de dos hileras de 24 lotes cada una, separadas por un patio común; cada lote tiene frente hacia la calle y una salida trasera hacia el patio. Las manzanas están además divididas a la mitad en dos grupos de 12 lotes mediante un muro transversal hecho de mampostería. Por cada uno de los grupos de 12 lotes hay un acceso único al patio, en el que se encuentran los servicios comunes: un bloque de sanitarios para hombres y mujeres por separado ubicado al fondo del patio, y lavaderos localizados al centro del mismo. D).-La tipología de los edificios se caracteriza por el uso de mampostería en los muros; cubiertas a dos aguas o planas hechas de estructura de madera, las inclinadas están recubiertas con teja y las planas con ladrillo y terrado. Que para atender a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: 3 DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Metepec, municipio de Atlixco, estado de Puebla, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos históricos materia de este Decreto, de acuerdo con el plano realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 0.443 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos: PERÍMETRO ÚNICO.- Partiendo del vértice identificado con el número (1) de coordenadas UTM X= 555288.219, Y= 2093947.949, situado en el cruce de los ejes de la Calle Nueva y de la Avenida de la Compañía; continuando por el eje de la Avenida de la Compañía hasta su cruce con el eje del Camino a San Juan o Prolongación Juárez (2) de coordenadas UTM X= 555384.355, Y= 2093913.622; siguiendo por el eje del Camino a San Juan o Prolongación Juárez hasta la prolongación de la barda que delimita la Antigua Fábrica Textil Metepec (3) de coordenadas UTM X= 555633.893, Y= 2094351.995; a partir de este punto y a una distancia de diez metros paralelos a la barda que delimita el predio de la Antigua Fábrica Textil Metepec el perímetro continúa hasta encontrar la calle Privada Vicente Hernández (4) de coordenadas UTM X= 555876.944, Y= 2093988.337; continuando por el eje de la calle Privada Vicente Hernández y su prolongación calle Puebla Norte hasta su cruce con el eje de la Avenida Porfirio Díaz (5) de coordenadas UTM X= 555752.933, Y= 2093618.392; siguiendo por el eje de la Avenida Porfirio Díaz hasta su cruce con el eje de la calle 1ª. 8 Sur (6) de coordenadas UTM X= 555699.631, Y= 2093637.424; continuando por el eje de la calle 1ª. 8 Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Leopoldo Gavito (7) de coordenadas UTM X= 555649.014, Y= 2093495.668; prosiguiendo por el eje de la Avenida Leopoldo Gavito hasta su cruce con el eje de la calle Miguel Hidalgo (8) de coordenadas UTM X= 555696.106, Y= 2093478.853; continuando por el eje de la calle Miguel Hidalgo hasta su cruce con el eje de la calle Privada 5 de Febrero (9) de coordenadas UTM X= 555663.162, Y= 2093386.591; siguiendo por el eje de la calle Privada 5 de Febrero hasta su cruce con el eje de la calle 2ª. Puebla (10) de coordenadas UTM X= 555567.053, Y= 2093420.898; continuando por el eje de la calle 2ª. Puebla hasta su cruce con el eje de la Calle 5 de Febrero (11) de coordenadas UTM X= 555548.326, Y= 2093368.453; siguiendo por el eje de la Calle 5 de Febrero hasta su cruce con el eje de la calle 1ª. Consejo Sur (12) de coordenadas UTM X= 555179.283, Y= 2093500.237; continuando por el eje de la calle 1ª. Consejo Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Leopoldo Gavito (13) de coordenadas UTM X= 555229.067, Y= 2093639.659; prosiguiendo por el eje de la Avenida Leopoldo Gavito hasta su cruce con el eje de la calle 1ª. Nueva Sur (14) de coordenadas UTM X= 555183.897, Y= 2093655.788; continuando por el eje de la calle 1ª. Nueva Sur y su prolongación Calle Nueva hasta su cruce con el 4 eje de la Avenida de la Compañía, identificado con el numeral (1); cerrándose así este perímetro. ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación de las obras construidas durante los siglos XIX y XX, comprendidas dentro de la zona de monumentos históricos que se declara, cuya antigüedad se comprueba con las constancias fehacientes que se encuentran en el expediente abierto para estos fines, el cual obra en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia para la consulta de las partes interesadas: Avenida de la Compañía, sin número, (manzana 1), Antigua Fábrica Textil Metepec, Centro Vacacional IMSS. Calle 1ª Principal, sin número, casi esquina Avenida Porfirio Díaz, (manzana 7), Jardín de Niños Metepec. Calle 1ª Principal, sin número, (manzana 7), Templo de la Purísima Concepción. Calle 1ª Principal, sin número, (manzana 7), Jardín de Niños. Calle 1ª Principal, número 49, (manzana 7). Calle 1ª Principal, número 50, (manzana 7). Calle 1ª Principal, número 51, (manzana 7). Calle 1ª Principal, número 52, esquina Avenida de la Compañía, (manzana 7). Avenida de la Compañía, número 1, esquina calle Prolongación Madrid Norte (manzana 7). Avenida de la Compañía, número 2, (manzana 7). Avenida de la Compañía, número 3, (manzana 7). Avenida Porfirio Díaz, sin número, (manzana 8), Mercado. Avenida Porfirio Díaz, sin número, (manzana 8), Teatro, Cine Nacional. Avenida de la Compañía, sin número, esquina calle Prolongación Madrid Norte, (manzana 8), Antigua Panadería. Calle 1ª México, esquina Avenida Leopoldo Gavito y Avenida Porfirio Díaz, (manzana 15), Jardín Principal. Calle 2ª Principal sin número, esquina Avenida Leopoldo Gavito, (manzana 18), Campo Deportivo Metepec. Avenida Leopoldo Gavito, sin número, esquina calle 2ª México, número 23, (manzana 21). Avenida Leopoldo Gavito, sin número, (manzana 21), Bachillerato General Oficial “Ignacio Manuel Altamirano”. Avenida Leopoldo Gavito, sin número, esquina calle 2ª Puebla, (manzana 21), Presidencia Auxiliar Metepec. Calle 2ª México, número 23A, (manzana 21). Calle 2ª México, número 23B, (manzana 21). Calle 2ª México, número 23C, (manzana 21). Calle 2ª México, sin número, (manzana 21), Frontón Metepec. 5 Avenida Leopoldo Gavito, sin número, esquina calle 2ª Puebla y calle Miguel Hidalgo, (manzana 22), Escuela Primaria Belisario Domínguez. Manzanas 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19 y 20; incluyendo su trazo, lotificación, edificaciones, áreas e instalaciones comunes, que son en conjunto, obras que dan sentido al esquema habitacional del caserío obrero del siglo XIX. ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer información de carácter científico sobre la zona de monumentos materia de este decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación, bajo los siguientes criterios generales: 1. Los particulares podrán consultar la información correspondiente a la zona de monumentos en las oficinas del Instituto. 2. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se pretenda realizar en la zona de monumentos, deberán ser analizadas y evaluadas por el Instituto, mediante la presentación de la solicitud y proyecto respectivos, para lo cual se atenderá fundamentalmente a la conservación y recuperación del valor cultural de la zona de monumentos y de su entorno. En su caso, deberán contar invariablemente con la autorización del Instituto y de las autoridades federales y locales competentes. 3. No se podrá realizar obra alguna sin atender previamente las recomendaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 4. Las personas que tengan algún interés jurídico deberán asistir al Instituto Nacional de Antropología e Historia o la delegación del Instituto más cercana a fin de solicitar la asesoría correspondiente en términos de lo que establece el artículo 9º de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTÍCULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona. ARTÍCULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 7o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos 6 del Acuerdo Presidencial que la crea y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles a los que se refiere la presente declaratoria. ARTÍCULO 8o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al gobierno del estado de Puebla, con la participación que corresponda al municipio de Atlixco, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo, para la preservación de la zona y su entorno, así como para su infraestructura y equipamiento urbano. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación. ARTÍCULO 9o.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos históricos, con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad. Asimismo, inscríbase en el primero de los registros mencionados el listado de edificios y obras civiles que se encuentran dentro de la zona, en términos de los artículos 2o. y 3o. de este Decreto, previa notificación personal a los propietarios de los inmuebles y de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos. 7 TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. 8 ÚLTIMA HOJA DE LA DECLARATORIA DE UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA LOCALIDAD DE METEPEC, PUEBLA. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México Distrito Federal a los días ____ del mes de_______ del año dos mil siete. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MARÍA BEATRIZ ZAVALA PENICHE JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA 9