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(P. de la C. 4717) (Conferencia) LEY Para crear la “Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para Investigar los Efectos de las Operaciones, Prácticas y Experimentos Militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico”; disponer sobre su composición, propósito, deberes y facultades; y para asignar fondos. EXPOSICION DE MOTIVOS La Isla de Puerto Rico, por más de cien años y a lo largo de su historia, ha sido utilizada por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para desarrollar y ejecutar operaciones, experimentos y prácticas militares. Las intervenciones de los cuerpos militares norteamericanos en Puerto Rico han sido múltiples. Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos han utilizado el territorio nacional de Puerto Rico, sus islas-municipios, islotes y terrenos sumergidos para propósitos militares. Los múltiples efectos a la salud, a la población y al ambiente de estas intervenciones no son conocidos por el Pueblo Puertorriqueño. Algunas de las operaciones y experimentos militares han tenido lugar desarrollado en las instalaciones militares, algunas de las cuales son: la Isla – Municipio de Vieques, la IslaMunicipio de Culebra, los Municipios de Ceiba, Aguadilla, Toa Baja, Guaynabo, Bayamón, y Luquillo entre otros. Las prácticas de los cuerpos militares estadounidenses en Puerto Rico no se limitaron a los territorios de las bases militares ya mencionadas. Diferentes sectores de la Isla, que no eran parte de las instalaciones militares, fueron utilizados para prácticas, operaciones y experimentos militares. El pueblo puertorriqueño comienza a conocer los efectos en la población, la salud y el ambiente de las operaciones militares en Puerto Rico. Las mismas incluyen pruebas de campo de Agente Naranja, dioxinas, sustancias tóxicas y la utilización de material conocido como “chaff” fuera de instalaciones militares. El Departamento de la Defensa de los Estados Unidos reconoció las pruebas de campo del Agente Naranja que se llevaron a cabo durante el comienzo de la segunda mitad del Siglo Veinte. Se sospecha que grandes cantidades de Agente Naranja se rociaron en El Yunque, Toro Negro, y el Bosque de Maricao. De igual manera, se sospecha que fue asperjado en todos los cuerpos de agua de la Isla como parte de un proyecto del ‘Waterways Experiment Station’ del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos. Esta información fue publicada en agosto de 1999 por el Weekly Defense Monitor, publicación del Center for Defense Information Por primera vez, el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos admitió que había experimentado con Agente Naranja y otros herbicidas conteniendo dioxinas en por lo menos ocho lugares en Puerto Rico. La información proviene del informe / apéndice a una carta de Phillp W. Groene, Asistente Principal del Ayudante del Subsecretario de la Defensa, a cargo de 2 Instalaciones y el Ambiente. La documentación admite que por lo menos 48 herbicidas-incluido el Agente Naranja-la mayoría conteniendo dioxinas, fueron utilizados para distintos experimentos de defoliación, desecación y como agentes mortales en vegetación tropical. Estos experimentos comenzaron, según el Informe, desde el 1956 hasta el 1968, utilizándose áreas de Mayagüez, Cabo Rojo, Guánica, Las Marías, Luquillo y Río Grande para la experimentación. Además, la Marina de los Estados Unidos ha admitido que hace algunos años rociaron Agente Naranja muy cerca de Isabel Segunda en la Isla-Municipio de Vieques. Entre los efectos nocivos del Agente Naranja se incluye la Diabetes Tipo 2, leucemia linfática crónica, enfermedad que provoca deficiencias en sistema inmunológico, problemas de coagulación e inflamación de los nódulos linfáticos, entre otras condiciones, y para la cual no existe cura. Los efectos altamente nocivos de la exposición a dioxinas, compuesto presente en el Agente Naranja y otros herbicidas utilizados en maniobras militares en Puerto Rico, han provocado que el Gobierno de los Estados Unidos haya emitido directrices para compensar a veteranos de la Guerra de Vietnam expuestos a las sustancias en el transcurso de su servicio militar. Por otro lado, la Marina de Guerra de los Estados Unidos utilizó enormes cantidades del material conocido como “chaff” en territorio fuera de las instalaciones militares. Este material consiste en fibras sílicas cristalinas cubiertas de aluminio. Se utiliza lanzándola desde aviones o barcos. La Marina utilizó enormes cantidades de este material, aunque la cifra exacta y la cantidad que utilizaron en las partes conocidas como el “inner and outer range” en Vieques es información que ha sido clasificada como secreta. Se sospecha que este material puede ser un promotor de cáncer en el sistema gastrointestinal. También se cree que puede tener un impacto similar al asbesto al ser inhalado en suficientes cantidades. El “chaff” también puede ocasionar problemas serios, especialmente en el sistema respiratorio. La admisión de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de haber utilizado estas sustancias en varios municipios de la isla requiere una acción inmediata para investigar las consecuencias y la prevalencia de las enfermedades asociadas a las sustancias arrojadas en las prácticas, operaciones y experimentos militares tanto en los puertorriqueños que estuvieron expuestos a las sustancias, como en sus hijos y en los residentes de las áreas de Puerto Rico donde se admite fueron utilizadas para experimentación. En el caso de la progenie se incluye porque existe información que indica que en el caso de las dioxinas estas pueden afectar el material genético y provocar condiciones futuras. A tal fin se debe coordinar una investigación para recopilar información sobre las áreas donde hayan estado expuestos puertorriqueños a las prácticas, operaciones y experimentos de las Fuerzas Armadas de Puerto Rico y realizar las recomendaciones que la situación amerite. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 3 Artículo 1.-Se crea una Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para Investigar los Efectos de las Operaciones, Prácticas y Experimentos Militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico”. Artículo 2.-La Comisión se compondrá de catorce (14) miembros, de los cuales serán miembros siete (7) Senadores, a saber el Presidente del Senado, al Presidente de la Comisión de Salud del Senado, el Presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales del Senado y los Portavoces de los Partidos Políticos representados en el Senado y de siete (7) Representantes, a saber, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y los Portavoces de los Partidos Políticos representados en la Cámara de Representantes. Cualquier vacante en la Comisión no afectará sus poderes, y será cubierta con un legislador del Cuerpo legislativo al que pertenecía el miembro anterior, quien será nombrado en la misma forma que aquél. Las minorías estarán representadas en esta Comisión. La Comisión será co-presidida por los presidentes de las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Representantes alternándose en las sucesivas Asambleas Legislativas la Presidencia entre el Presidente de la Cámara y el Presidente del Senado en este orden. Artículo 3.-La Comisión realizará una investigación total y abarcadora de las operaciones, prácticas y experimentos militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos realizadas en territorio puertorriqueño y sus efectos en las condiciones de salud de los puertorriqueños que laboraron en esas operaciones y de los que pudieron haber sufrido un daño de estas operaciones y experimentos militares. La Comisión realizará un inventario de todas las zonas afectadas en territorio puertorriqueño por operaciones y experimentos militares. La Comisión llevará a cabo una investigación sobre el problema de la disposición de sustancias peligrosas, sustancias radioactivas, explosivos, o municiones en las antiguas bases militares, campamentos, áreas de práctica de tiro, y todas aquellas zonas terrestres y subacuáticas en Puerto Rico que en algún momento hayan sido utilizadas por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. La Comisión investigará el impacto de las operaciones militares en los cuerpos de agua de la Isla y sus efectos en la salud de los puertorriqueños. La Comisión llevará a cabo una investigación sobre las consecuencias al daño ambiental en las zonas afectadas por operaciones y experimentos militares en territorio puertorriqueño. La Comisión dispondrá que se realice un muestreo de suelos y terrenos sumergidos en las áreas donde se desarrollaron prácticas, operaciones y experimentos militares, para hacer un inventario. Artículo 4.-La Comisión será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado en consenso por los co-presidentes en consulta con los miembros de la Comisión. El sueldo o remuneración 4 se fijará de acuerdo a las normas que se establezcan bajo el consejo y consentimiento de los co-presidentes de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión ejercerá las funciones administrativas del cargo bajo la supervisión y dirección de los co-presidentes de la misma y podrá recibir servicios de apoyo administrativo de éstos y de los miembros de la Comisión. El Director Ejecutivo determinará la acción interna de la Comisión y establecerá los mecanismos que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de ésta y de cualesquiera otras leyes locales y de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas; y de otras normas que le fueran delgadas por la Comisión. Artículo 5.-Para el logro de sus propósitos y objetivos, la Comisión queda facultada para contratar, ordenar y realizar todos los estudios que estime necesarios y convenientes. Además, podrá emplear y contratar el personal necesario para realizar su misión, el cual estará bajo la dirección del Director Ejecutivo, y el personal así empleado y contratado será nombrado sin sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, denominada como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, con excepción de las personas que puedan ser cedidas temporalmente por diversas agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para trabajar con la Comisión. Tales personas conservaran su status dentro de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, antes aludida. Los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que trabajen para la Comisión no recibirán compensación adicional a sus sueldos regulares. El Director Ejecutivo tiene la encomienda de reclutar personal especializado en áreas de salud, ambiente y salud en el empleo. La Comisión deberá incluir en su personal a epidemiólogos, toxicólogos y educadores en salud. Artículo 6.-Todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y funcionarios públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveerán a la Comisión toda la información que la misma les requiera y sea necesaria para llevar a cabo su encomienda. Artículo 7.-La Comisión queda facultada para adoptar reglas para su funcionamiento interno y se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente o por el co-Presidente del Cuerpo Hermano o por una mayoría absoluta de los miembros mediante comunicación escrita y suscrita por éstos. Sin embargo, la misma deberá celebrar por los menos dos reuniones al mes. Artículo 8.-Todos los miembros de la Comisión recibirán las dietas y gastos de viaje que por disposición legal se establecen cuando éstos asistan a reuniones de la Comisión o realicen en grupo o individualmente funciones oficiales de la Comisión. Los co-presidentes de la Comisión expedirán la certificación correspondiente en cada caso. Artículo 9.-Se le asigna para el año fiscal 2004-2005 a la Comisión la cantidad de cien mil (100,000) dólares para su funcionamiento, de fondos del Presupuesto General del Tesoro Estatal. En años subsiguientes, los gastos de la Comisión serán con cargo a los presupuestos de cada una de las Cámaras Legislativas, por partes iguales, y deberán consignarse en la Resolución 5 Conjunta del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichas Cámaras también le proveerán a la Comisión las facilidades, materiales y recursos necesarios para que la misma pueda cumplir con su encomienda. Artículo 10.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. .............................................................. Presidente de la Cámara .................................................................... Presidente del Senado