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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME POSITIVO P. del S. 1103 20 DE JUNIO DE 2011 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Salud, previo estudio y consideración al efecto, tiene a bien someterle a este Honorable Cuerpo el Informe del Proyecto del Senado 1103, recomendando que se apruebe el mismo, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El título del Proyecto del Senado 1103, dispone que la Medida tiene como finalidad, añadir un inciso (d) al Artículo 8 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, a los fines de autorizar a los doctores en quiropráctica a ejercer la práctica de la acupuntura. La Exposición de Motivos exalta, que la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, es la que regula el ejercicio de la profesión de quiropráctico en Puerto Rico. La quiropráctica es la rama de la salud que se basa en el hecho científico de que el sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo. Mediante ajustes y manipulaciones, el quiropráctico corrige desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral que ejercen presión sobre los nervios, liberando la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano, ayudando en la curación de diversas enfermedades. Esta rama de la salud se entiende como un método de tratamiento natural, ya que no emplea ningún tipo de fármaco ni cirugía. Los doctores en quiropráctica, como requisito para la obtención del grado, deben contar con un grado de bachillerato, que incluya estudios en ciencias naturales, para luego cursar cuatro años de especialización en quiropráctica, en los cuales se toman la gran mayoría de cursos similares a los que toman los doctores en medicina. Además, son sometidos a rigurosos exámenes nacionales y satisfacen estrictos requisitos de licencia antes de comenzar su práctica. Por otra parte, la acupuntura es una técnica de medicina tradicional china que trata de la inserción y la manipulación de agujas en el cuerpo con el objetivo de restaurar la salud y el bienestar del paciente. Estas inserciones se realizan en puntos claves para ayudar a establecer un balance en el flujo de energía, a través de las líneas o meridianos que cruzan el cuerpo humano. La Organización Mundial de la Salud ha publicado documentos y guías para animar los estudios clínicos de esta disciplina médica como un camino para validar la acupuntura, mejorando su aceptación por la medicina moderna, y así extendiendo su uso como una simple, barata y efectiva opción terapéutica. Actualmente, la práctica de la acupuntura está autorizada a los médicos legalmente admitidos al ejercicio de la profesión médica en Puerto Rico que presenten credenciales ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, quien mediante reglamentación al efecto determina los requisitos de entrenamiento y experiencia. Los cursos para la capacitación en acupuntura son tomados una vez la persona tiene su grado de doctor, ya que es un requisito para tomar los mismos. Ambas ramas o técnicas de la salud, tanto la quiropráctica como la acupuntura, son muy cónsonas, ya que parten de una visión de tipo natural para el tratamiento de las enfermedades, utilizando como parte de su fundamento el flujo de la energía vital a través del cuerpo humano. Además, los doctores en quiropráctica tienen la capacidad y el conocimiento necesario para que, mediante la aprobación de los cursos correspondientes, al igual que los doctores en medicina, puedan brindar los servicios de acupuntura, y de esta manera complementar y ampliar mediante prácticas naturales sus servicios de salud. Por las razones antes expuestas y buscando ampliar la oportunidad de que los servicios de acupuntura le puedan llegar a más personas, y de esta forma, beneficiarse de esta opción terapéutica, esta Asamblea Legislativa busca autorizar a los doctores en quiropráctica, admitidos al ejercicio de la profesión en Puerto Rico a ejercer la práctica de la acupuntura. ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Salud, en aras de cumplir con su deber ministerial de estudiar y analizar las medidas que le son asignadas por la Cámara de Representantes, solicitó Memoriales Explicativos a diversas agencias y entidades con vasto conocimiento sobre el asunto en discusión. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico indica que en la exposición de motivos de la medida se íntima que los estudios postgraduados que realizan los quiroprácticos son similares a los que toman los doctores en medicina. Estos señalan que esto no es correcto pues sus estudios están eminentemente encaminados al funcionamiento mecánico de ciertas partes del sistema músculo esqueletal de los seres humanos. Los doctores en medicina no sólo realizan esos estudios, sino que concentran además en el funcionamiento del ser humano como un ente integral, donde interactúan en el físico, lo mental, lo cognoscitivo y el alma. Los exámenes nacionales que toman los quiroprácticos y a los cuales hace referencia la exposición de motivos, no incluyen técnicas de acupuntura, ni lo más mínimo rudimentos de lo que es requerido a un médico que cuenta con la certificación especial para administrar acupuntura. Luego de que son certificados se requiere que presenten ante la Junta de Licenciamiento evidencia de educación continua cada tres años que incluya 75 créditos en acupuntura. De no presentar la evidencia de haber tomado todos los cursos entonces se revoca la certificación al médico y de querer volver a certificarse tiene que nuevamente cumplir con todos los requisitos. La inserción de agujas en el cuerpo humano es un asunto de la más alta seriedad y sólo debe realizarse luego que los médicos hagan una evaluación completa de los sujetos que son candidatos a estas técnicas de tratamiento. Cualquier complicación que pueda surgir de su intervención con el cuerpo humano. No existe la necesidad de ampliar el ofrecimiento de servicios de acupuntura pues con los más de 700 médicos que sean acupuntores, pueden referir a sus pacientes que necesiten acupuntura a cualquiera de los médicos certificados para estos menesteres. Por otro lado señala, que no existe la necesidad de ampliar el ofrecimiento de servicios de acupuntura pues con los más de 700 médicos certificados como acupuntores se sirven adecuadamente las necesidades de este campo. Tanto los quiroprácticos, como los demás médicos que sean acupuntores, pueden referir a sus pacientes que necesiten acupuntura a cualquiera de los médicos certificados para estos menesteres. Ampliar el ofrecimiento a otros profesionales de que no tienen los conocimientos en la medicina como elemento integrador es una medida que podría poner en riesgo a la población sin necesidad de hacerlo. Además expresa que la presente Medida, no requiere ninguna educación continua a los quiroprácticos que se dedicasen a la acupuntura. En fin, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico entiende que no hay necesidad de este proyecto y que se debe proteger la salud e integridad de nuestro Pueblo permitiendo que los más preparados sean los que atienden los asuntos médicos de la población. Por lo antes expuesto, el Colegio no endosa la aprobación del presente proyecto. El Concilio de Quiroprácticos de Puerto Rico, establece que un doctor en quiropráctica está entrenado y educado para exaltar la habilidad del cuerpo humano a través de su inteligencia innata en sanarse a sí mismo como principio fundamental. Se ha tratado de arrojar sombras sobre la capacidad que tiene un quiropráctico para realizar la acupuntura y del riesgo que presentaría a la comunidad autorizarlo. Para finalizar, hay que dejar claro que no es interés del Concilio que la quiropráctica invada el campo que ocupa la Medicina, hay una gran diferencia filosófica entre ambas disciplinas de la salud que es el tratamiento farmacológico, aunque un pequeño sector de los médicos se esté moviendo hacia un tratamiento mal llamado alternativo como lo es la acupuntura. Una vez realizado un diagnóstico preciso a un paciente, el doctor en quiropráctica puede determinar si es necesario referir al paciente a otro especialista sin dejar de ofrecerle sus servicios profesionales buscando complementar los beneficios de la medicina natural. El único interés es que se haga justicia como profesionales de la salud para poder ofrecer unos servicios de salud que por naturaleza van acorde a los principios filosóficos y profesionales logrando expandir el horizonte de posibilidades en beneficio de la salud del pueblo puertorriqueño y por tanto, endosa la Medida. La Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico, enfatiza que siendo la acupuntura una de las ramas más extensas de la Medicina China, la junta entiende que 220 horas no son suficientes como para preparar adecuadamente a un profesional de la Salud en esta rama del saber humano, por tal razón, proponer que se aumente el requisito de las horas necesarias para su práctica a por lo menos 330 horas. Tambíen la Junta propone que el requisito de estas horas contacto sean necesariamente en instituciones debidamente acreditadas por el Consejo de Educación Superior, sea enmendados para dejar a discusión de la Junta Examinadora de Quiroprácticos que cursos, tanto p0reparatorios como de Educación Continua, sean acreditados para la obtención y renovación de la Licencia o Certificación de Acupuntor, ya que al momento es difícil conseguir esto en Puerto Rico. Sería una forma similar a como se certifican los médicos a través de la Junta de Licenciamiento y disciplina Médicas. El autorizar a los Quiroprácticos a ejercer la Acupuntura deberá incluir el requisito de que en su Junta Examinadora existiese al menos un Acupuntor. A su vez, el Sr. Wilfredo Ortiz-Clas, Presidente de la Asociación de Acupuntura de Puerto Rico, reitera que la Acupuntura consiste de una técnica invasiva a diferencia de la técnica quiropráctica. Por tener esa naturaleza debe de estar en manos expertas y que tengan los conocimientos y las herramientas para resolver cualquier complicación que de ella surja. Remitiendo a la Exposición de Motivos donde indica que los quiroprácticos por el número de años de estudios y cursos relacionados a la medicina se les adjudican el término de “Doctor”, no los convierte en Doctor en Medicina que su reglamento les prohibe las prácticas que por uso y costumbre son adjudicadas a los médicos. Tambien el Senado refuta que al aceptar a los quiroprácticos se amplie los servicios a más personas, ya que existen más de 500 médicos acupuntores en Puerto Rico. El reglamento que regula esta profesión claramente limita la licencia otorgada para ejercer la quiropráctica y no autoriza a su tenor a recetar o administrar a una persona, medicina o droga alguna ni a practicar cirugía. Un quiropráctico no puede realizar acto alguno fuera del campo de la quiropráctica si esos actos caen dentro de ejercicios de la medicina o cirugía. Esta técnica tiene complicaciones como por ejemplo pacientes con marcapaso u otro implante electrónico, pacientes en anticoagulantes o discracia sanguínea, infecciones de piel, embarazadas, puede traer episodio de mareo o celulitis. Por lo expuesto un quiropráctico no tendría las herramientas necesarias para el manejo ya que su reglamento se lo prohibe y de aprobar dicho proyecto se pondría en riesgo la salud y bienestar de los pacientes. El campo está ocupado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico y este no tiene jurisdicción sobre los profesionales de la salud que son médicos. A la Junta le preocupa grandemente el uso de la Acupuntura para el diagnóstico y tratamiento del cuerpo humano por personas que son médicos y el peligro que conlleva abrir el proceso a estos profesionales, ya que existen muchas ramas asociadas a la salud que adquieren cursos de medicina que solicitarían el mismo privilegio; poniendo en manos inexpertas y a riesgo la salud del pueblo. Por las razones antes expuestas, la Asociación de Acupuntura Médica de Puerto Rico, no favorece la aprobación del P. del S. 1103. La Dra. Crucie Morales Rivera, quiropráctica, expresa que endosa el proyecto y recomienda su aprobación. Señala que relacionado al asunto del requisito de 220 horas contacto en cursos de acupuntura para ejercer la misma, le parece razonable ya que la Organización Mundial de la Salud en su documento titulado: Directrices sobre capacitación básica y seguridad en la acupuntura, publicado en el 2002, recomienda un mínimo de 200 horas contacto en cursos relacionados de acupuntura para capacitar a profesionales de salud de atención primaria de que quieran ejercer esta práctica. Finalmente, endosa el Proyecto ya que entiende que se haría justicia a una clase profesional de salud como los quiroprácticos y a la vez se abriría aún más el espectro de posibilidades de selección a la ciudadanía, a la hora de escoger el profesional de la salud de su preferencia al momento de recibir servicios. La Asociación Médica de Puerto Rico, hizo constar que se opone enérgica y contundentemente a la aprobación de tal medida y que se suscribe a la posición de la Academia de Medicina General de Puerto Rico. Por último, la Academia de Medicina General de Puerto Rico, indicó que la Ley para crear la Junta Examinadora de Quiroprácticos establece que un quiropráctico sólo puede ejecutar y firmar válidamente certificaciones y documentos legales que se refieren al examen y análisis del cuerpo humano mediante los métodos señalados en esta ley, o al tratamiento del cuerpo humano, mediante ajustes y manipulaciones encaminados a corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral. Enfatiza además, que la Acupuntura no es un remedio sino una ciencia médica basada en la filosofía oriental y sus procedimientos son altamente invasivos, serios y de efectos tan poderosos que tratan todas las enfermedades. Por tanto, la Academia solicita que no se apruebe la presente Medida, ya que es contra la ley y al debido uso de procedimientos que atañen al Campo de la Medicina. IMPACTO FISCAL Esta Comisión, cumpliendo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 del 25 de mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, determina que la aprobación de esta medida conlleva erogación de fondos públicos, por lo que no tendrá un impacto fiscal significativo sobre los recaudos del erario de los municipios, los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas involucradas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o el Departamento de Hacienda. CONCLUSIÓN La tendencia en las universidades de quiropráctica es incluir la acupuntura como parte de su currículo académico. Además, la acupuntura es un complemento directo de la quiropráctica pues, ambas disciplinas buscan la sanación del paciente de forma natural. Las disciplinas antes mencionadas no usan fármacos ni cirugías siendo estas alternativas naturales para el manejo de la Salud. Finalmente, esta Medida haría justicia a una clase profesional de salud como los quiroprácticos y a la vez se abriría aún más el espectro de posibilidades de selección a la ciudadanía, a la hora de escoger el profesional de la salud de su preferencia al momento de recibir servicios. Por todas las razones antes expuestas, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1103, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe. Respetuosamente sometido, HON. JOSÉ E. “PICHY” TORRES ZAMORA Presidente Comisión de Salud