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“La publicidad de alimentos en general y suplementos dietarios y su impacto en los hábitos de consumo” Perspectivas del caso mexicano Buenos Aires, Argentina, 06 de mayo, 2011 1 II.-- PRECEPTOS LEGALES EN COMÚN El control sanitario de la p publicidad tiene su fundamento en el artículo 300 de la Ley General de Salud que a la letra dice: Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, salud al tratamiento de las enfermedades, enfermedades a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Ley Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Industrial Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal. Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la S Secretaría t í de d Salud, S l d la l publicidad bli id d que se realice li sobre b la l existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, salud las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. publicidad Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. TITULO DECIMO SEPTIMO.- Vigilancia Sanitaria Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Artículo 396.- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes i i t dili diligencias: i Fracción II.-Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el Artículo siguiente. • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 1. 1 El presente t ordenamiento d i t titiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud. TÍTULO TERCERO Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 20. 20 La L publicidad bli id d de d alimentos, li t suplementos l t alimenticios li ti i y bebidas b bid no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría. ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría Secretaría. ARTÍCULO 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá: I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud; II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano; III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan; IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales; V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos p productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias; VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, prevenir aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico. II PUBLICIDAD DE II.ALIMENTOS ((Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS) 9 Antes de todo,, q qué es un alimento p para la legislación mexicana? Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición. (A tí l 215 fracción (Artículo f ió I dde lla LLey G Generall dde S Salud) l d) 10 Concepto relacionado: • Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; (Artículo 215 fracción II de la Ley General de Salud) • El artículo 307 de la Ley General de Salud establece: Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto all que tengan t en realidad. lid d La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual,, auditiva o visual y auditiva,, según g sea para p impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no es sujeta a autorización pero si a vigilancia sanitaria Los principales problemas en los contenidos de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas • Inducir a creer que los productos tienen propiedades a las que corresponden a su f función ió d de uso 16 17 • Promover el sobreconsumo del producto o una alimentación li ió desequilibrada • Como manera para evitar la regulación formal en términos de ley y un proceso previo de autorización, la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas han pugnado por, en su lugar lugar, establecer códigos de autorregulación publicitaria, sin el primero de ellos ll ell d denominado i d PABI PABI, enfocado a l público infantil Aunque el Código PABI actual tiene un cumplimiento de 73 % han detectado oportunidades de mejora, toda vez que: Se detectan fluctuaciones en el cumplimiento, mes a mes, es decir, las empresas manejan el cumplimiento de acuerdo con el comportamiento de su mercado objetivo, pero cuidando que se ello no se refleje en sus cifras de cumplimiento li i t acumulado l d anual. 60 50 Número • 49 40 39 37 33 35 30 20 30 29 21 18 19 10 10 0 E F M A M J J A S O N Cumplimiento mensual PABI 2010 • No existen preceptos claros que regulen el uso de promociones y personajes ficticios y/o reales para promover productos que se no encajan dentro del precepto de alimentación equilibrada • Los hábitos de consumo de programación entre infantes y adolescentes se encuentran cada vez más desdibujados Por ello se estudian los siguientes ajustes: • C Cambiar bi ell concepto t d de público úbli i f til infantil (menores de 12 años) a público menor de edad (menores de 18 años) toda vez que los hábitos d de consumo de d programas están tá poco diferenciados entre ambos rangos de edad y eso incide el consumo • Incluir en la legislación formal la regulación de promociones y personajes populares para aquellos ll alimentos li t considerados id d como “alto “ lt en grasas, azúcares y sal”, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la OMS III.- PUBLICIDAD DE III SUPLEMENTICIOS ALIMENTICIOS (O DIETARIOS) Por otra parte, qué es un suplemento alimenticio (o dietario)? Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes. (Artículo 215 fracción V de la Ley General de Salud) 27 Capítulo IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad Suplementos alimenticios ARTÍCULO 27. La ppublicidad de los pproductos qque se ostentan como medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación qque,, de conformidad con la normatividad aplicable, p , les corresponda. p En todos los casos, se establecerán los mensajes precautorios respecto de los posibles efectos que su consumo pudiera originar. ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente. 28 La publicidad de suplementos alimenticios es sujeta de autorización y vigilancia Autorización sanitaria vigilancia sanitaria 29 33 7 % 33.7 D 406 procesos iniciados De i i i d contra publicidad i irregular l d durante t ell 2011, 2011 137 corresponde a publicidad bli id d de d suplementos alimenticios Las principales L i i l iirregularidades l id d en lla publicidad de suplementos alimenticios son: IRREGULARIDAD DETECTADA TOTAL NO CUENTA CON PERMISO ATRIBUYE CUALIDADES TERAPEUTICAS 136 131 NO INCLUYEN LEYENDA SE PROMOCIONAN COMO REDUCTORES DE PESO (NOM-008-SSA3-2010) (NOM 008 SSA3 2010) INDUCE AL ERROR 85 70 NO PODRA INCLUIR CLARA O VERBALMENTE INDICACION C/RELACION A ENFERMEDADES 36 ELIMINAN LA CELULITIS 2 2 El principal i i l riesgo i sanitario it i detectado d t t d en los l contenidos de la publicidad de suplementos alimenticios li ti i es atribuir t ib i ell atribuir t ib i propiedades i d d terapéuticas que corresponde a los medicamentos, di t esto t con fi fines d de mercadotecnia, ya que existe un nicho de mercado d ávido á id de d productos d t con estas t características El costo de la modernidad •Mayores expectativas de vida •Estilos de vida sedentarios •Alimentación basada en productos i d t i li d industrializados, altos lt en grasas y azúcares Esto se traduce en: • Obesidad y sobrepeso • Enfermedades cardiovasculares • Enfermedades E f d d crónico ó i d degenerativas ti Por tanto, el discurso general de la publicidad de suplementos alimenticios se basa en: •Formulaciones naturales, y por tanto inocuas •Tratamiento alternativo a medicamentos •Rapidez en los resultados buscados •Efectividad sin cambiar estilos de vida •Testimonios Testimonios que avalan la efectividad del producto •Un U solo l producto d t para diversos di 35 padecimientos • Como parte del fenómeno de la publicidad de diversos productos, mayoritariamente suplementos alimenticios y el impacto y riesgo que implica su alimenticios, difusión, la COFEPRIS definió como uno de sus 5 proyectos prioritarios la regulación de los denominados PRODUCTOS FRONTERA (O MILAGRO) CAUSA 1: Publicidad no comprobable* CAUSA 2: Por su composición** CAUSA 3: Uso y consumo*** consumo CAUSA 4: Marco jurídico insuficiente o poco claro**** Objetivo: Que toda la publicidad se apegue a la normatividad vigente. Objetivo: Restringir la fabricación de productos cuya composición representa un riesgo Objetivo: Proteger a la población de los riesgos derivados del uso y consumo de productos considerados como frontera Objetivo: Contar con un marco jurídico suficiente y claro Entorno Ideal: Eliminar los productos frontera del mercado Al Algunos ejemplos Aunque este riesgo debería ser desactivado en el proceso de autorización, la realidad es que la mayor parte de las piezas publicitarias irregulares omitieron realizar el proceso de autorización y los responsables de las mismas i h hacen ttodo d llo posible por permanecer en el anonimato Procedimiento para suspender publicidad irregular MONITOREO INFORME INFORME Y SE ORDENA SUSPENDER SI SE IDENTIFICA SUSPENDE ANUNCIANTE ANUNCIANTE PERMISO O AVISO SI NO SE SOLICITA AL MEDIO NO SI SE SOLICITA AL MEDIO BAJAR PUBLICIDAD NO S A N C I O N NO FIN FIN SI 4 • Sin embargo, embargo uno de los principales problemas para suspender la publicidad es que los anunciantes han ideado maneras de eludir su responsabilidad sobre la publicidad. • Una de las estrategias más utilizadas es la creación ió de d diversas di empresas que intervienen i t i en la elaboración, promoción y comercialización d los de l productos. d t 45 Estas dos empresas comparten el domicilio fiscal (ello sugiere que son parte de un mismo consorcio) • • Elabora los productos Es responsable sanitario de los mismos Tramita permisos publicitarios Merkacommerce SA d de CV • • Marcas de Renombre SA de CV • Contrata las pautas publicitarias Es el anunciante “material” por lo que lo que los procedimientos se inician en su contra 46 Estas dos empresas comparten el domicilio fiscal • Marcas de Renombre SA de CV Merkacommerce SA de CV La empresa incumple la suspensión de la publicidad La Autoridad procede a asegurar el producto por la publicidad irregular (Artículo ( í 414 1 bis Ley General de Salud) • • Se inconforma contra las acciones de la Autoridades 47 IV.-El fenómeno de la publicidad en Internet como estrategia para evadir la acción de la Autoridad Sanitaria • El Internet ha sido un herramienta que ha logrado g escapar p hasta el momento a las acciones implementadas por la Autoridad • Al ser un fenómeno que trasciende fronteras, fronteras las empresas que promocionan suplementos alimenticios a los que se atribuyen propiedades terapéuticas han logrado establecer operaciones a distancia, sin que ninguna autoridad nacional pueda actuar de manera rápida y efectiva • El procedimiento se construye de la siguiente manera: • Un sitio web alojado en alguna nación, Argentina g por ejemplo: p j p • Una base de datos de correos electrónicos con usuarios localizados en un país distinto a aquél donde la página web se encuentra albergada , México, México por ejemplo: • Al realizar al detectar el mensaje irregular, la Autoridad Sanitaria mexicana rastrea el sitio, pero p se ve imposibilitada para actuar sobre la publicidad o sobre el producto toda vez: No tiene N ti f facultad lt d para solicitar datos del producto al anunciante, toda vez que este omite definir quien es y donde se localiza, no siquiera puede pedir datos a quien h hospeda d la l página á i web, b pues se encuentra fuera de México. 53 No N puede d realizar li aseguramientos o muestreo del producto para determinar si su p contenido es inocuo, pues no éste no se distribuye mediante puntos de venta, sino a través de empresas de mensajería, una vez que se ha pagado el p vía tarjeta j de importe crédito o transferencia bancaria Lo L anterior t i d demanda d mecanismos de cooperación para actuar de manera multilateral,, pues la publicidad a través del Internet impacta a las naciones en su conjunto. conjunto Por su atención ¡gracias¡ Odilón Montes Rodríguez omontes@cofepris.gob.mx Comisión de Operación p Sanitaria COFEPRIS (México) 56