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Análisis de impactos y evaluación Beneficio / Costo. CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS EN FUNGIR COMO TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD. 30 de septiembre de 2016. Versión 1 1 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Análisis de impactos y evaluación Beneficio / Costo. MIR DE IMPACTO MODERADO. CONTENIDO Pág. I. PRESENTACIÓN. 3 II. OBJETIVO. 6 III. FORMATO DE MIR. 6 Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos? Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares. Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos. 6 6 25 IV. CONCLUSIONES. 26 V. FUENTES DE INFORMACIÓN. 27 2 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. I. PRESENTACIÓN. La diversidad de productos y servicios que se comercializan en el mercado es cada vez más amplia, por lo que el entorno competitivo se agudiza y la publicidad funge un papel fundamental como motor comercial para la industria. En este sentido, se hace necesario que exista una regulación publicitaria, así como la ética publicitaria y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a productos y servicios sobretodo vinculados a la salud. La COFEPRIS promueve con la industria y con las entidades federativas los lineamientos publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la autorregulación con el fin de prevenir posibles fraudes a la población o riesgos por exposición a publicidad engañosa y así mejorar la toma de decisión de los consumidores con respecto a su salud. La COFEPRIS en materia publicitaria, ha puntualizado como principal objetivo: Proteger a la población contra riesgos sanitarios de la exposición a mensajes que promuevan: · Un producto de riesgo. · El uso o consumo inadecuado de un producto. · Hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en población vulnerable. · Un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas. Es competencia de la COFEPRIS la autorización de la publicidad que se refiera a los tratamientos auxiliares de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud y su reglamento en Materia de Publicidad de los siguientes productos: - Plaguicidas. - Suplementos Alimenticios. - Cosméticos. - Servicios de Salud. 3 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. - Medicamentos de Libre Venta (OTC’s). - Medicamentos de Venta Restringida. - Dispositivos Médicos. - Material de Curación. - Productos Higiénicos. - Insumos de uso Odontológico. - Ayudas Funcionales Los medios de difusión se asegurarán que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad. A continuación se muestran los diferentes insumos y productos con los requisitos sanitarios que deben tener para tramitar el permiso o aviso publicitario. Fuente: cofepri.gob.mx 4 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Los terceros autorizados se encuentran regulados entre otros en el artículo 391 Bis de la Ley General de Salud y en el Reglamento de Insumos para la Salud se establece en el artículo 2º. fracción XVIII del, un Tercero Autorizado es la persona autorizada por la Secretaría de Salud para emitir dictámenes respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretaría o en las Normas correspondientes o para realizar estudios, para efectos de trámites o autorizaciones sanitarias. La presente convocatoria tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, en el rubro de Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad de: - - - - Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual; Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos; Bebidas alcohólicas; Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general; Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general: Servicios y procedimientos de embellecimiento; Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características; Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas; Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas; y, Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. 5 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. II. OBJETIVO Establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, en el rubro de Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad. La convocatoria está dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados para el rubro mencionado. III. FORMATO DE MIR Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos? El anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada al sector o agentes económicos en los que resulte aplicable la Convocatoria, ya que sus disposiciones se aplicarán por igual a todas las personas físicas o morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados en el rubro de Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad. Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares. COSTOS. Actualmente la figura de terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad no existe, es por ello que para la elaboración del presente estudio costo-beneficio, todos los requisitos especificados en la convocatoria se consideran como nuevos y por lo tanto todos los interesados en fungir como tercero autorizado en este rubro tendrán que incurrir en costos para su cumplimiento. Al no contar con información precisa del número de interesados en fungir como terceros autorizados y dado que esta convocatoria es de carácter opcional para todos aquellos particulares que cumplan con los requisitos estipulados, se considerará que habrá al menos cinco interesados. Al realizar el análisis de la convocatoria, los requisitos que representarán un costo a los interesados son los siguientes: 1) Cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014. Para el cumplimiento de lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades 6 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. (organismos) que realizan la verificación (inspección)” se requieren los costos mencionados a continuación: a) Comprar un ejemplar impreso de la NMX-EC-17020-IMNC-2014, la cual tiene un costo de 530 pesos. b) Brindar capacitación de la Norma Mexicana a los empleados. Se estima que el costo de capacitación para cada establecimiento tendrá un costo aproximado de 6,000 pesos. c) Realizar la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia, que se estima tiene un costo de 150,000 pesos, de acuerdo con lo que establece el inciso “d)” de los Requisitos Generales de la convocatoria, d)... La capacidad financiera incluirá, entre otras cosas, la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a terceros como lo establece como lo establece la NMX-EC-1720-IMNC2014. d) Elaborar los manuales de Calidad, de Procedimientos y de Organización para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos g) y h) del apartado III de la convocatoria. Se estima que tendrá un costo aproximado de 500 pesos. g) Copia simple del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la prestación de los servicios, tomando en consideración lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” o en su caso, la regulación técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud. h) Copia simple del Manual de Organización o equivalente con la descripción detallada de la estructura de la organización del solicitante, incluyendo el organigrama, la descripción de puestos y requisitos curriculares, las líneas de interrelación y las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación, así como los mecanismos de supervisión y control del mismo. Para dar cumplimiento a los requisitos mencionados cada uno de los particulares incurrirá en un costo de 157,030 pesos. Cuadro 1. Costo de cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014. Descripción del costo a) Compra de un ejemplar impreso de la NMX-EC-17020-IMNC-2014. b) Capacitación de la Norma Mexicana a empleados. c) Seguro de responsabilidad de cobertura amplia. d) Elaboración de los Manuales de Calidad, Procedimientos y Organización. Total Total $530 $6,000 $150,000 $500 $157,030 Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. Se estima que habrá 5 interesados en fungir como tercero autorizado, el costo total para el conjunto de particulares será de 785,150 pesos. 7 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Cuadro 2. Costo total para los establecimientos por el cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 Costo Monto No. de particulares Total 5 $785,150 Cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 $157,030 Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. 2) Pago de derechos. En el inciso b) del apartado III de la convocatoria, se solicita presentar el pago de derechos correspondiente. b) Original del pago de derechos e5cinco realizado ante el Servicio de Administración Tributaria. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos 2016, el monto por el análisis de la solicitud y en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o Terceros Autorizados es de 7,701 pesos, al tomar en cuenta el total de interesados se genera un monto total de 38,505 pesos. Cuadro 3. Pago de derechos. Concepto Pago de derechos e5cinco por autorización como Tercero Autorizado. Costo unitario No. de interesados Costo total $7,701 5 $38,505 Fuente: elaborado por el área de Secretaría General. COFEPRIS. 3) Cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana. Los interesados en fungir como terceros autorizados, tendrán que contar con capacidad técnica, material, humana y financiera, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d)” de la convocatoria. d) En términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, deberá contar con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades para emitir los dictámenes correspondientes… a) Para que los interesados cuenten con la capacidad técnica y humana, será necesario que contraten personal que tenga los conocimientos necesarios y experiencia, por lo cual se considera que el personal a contratar será el detallado en los incisos o) y q) de la convocatoria. Para el cálculo del costo por la contratación del personal se considerará el sueldo anual de un profesional del área química-farmaceutica, farmoquimica, cosmética, alimentaria o de las áreas médicas, otro de un profesional de las áreas de comunicaciones, publicidad o mercadotecnia; además, un gerente técnico o equivalente para la parte técnica (químico o médico) que supervise al personal técnico y un suplente que represente al primero durante su ausencia; un gerente técnico o equivalente para la 8 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. parte de publicidad y un suplente que represente al primero durante su ausencia; y un responsable de aseguramiento de calidad de la Unidad de Verificación. Se estima que cada uno de los profesionales recibirán un sueldo mensual de 20,000 pesos, es decir, 240,000 pesos anuales, considerando la contratación de al menos 7 profesionales, el costo anual total por establecimiento será de 1,680,000 pesos. Para los 5 establecimientos se genera un costo de 8, 400,00 pesos. b) En cuanto a la capacidad material, se considerará sólo la renta de un inmueble (oficina), para las operaciones del tercero autorizado. El costo estimado promedio de la renta mensual de una oficina pequeña es de 20, 000 pesos, por lo cual su costo anual será de 240,000 pesos. Contemplando los 5 establecimientos se obtiene un costo total de 1,200,000 pesos. El costo total que genera el cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana es de 9,600,000 pesos para los 5 establecimientos. Respecto a la capacidad financiera, ya se mencionó anteriormente el costo del seguro de responsabilidad de cobertura amplia, por lo que no se considera en el presente cálculo. Cuadro 4. Costo por cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana. Costo No. de Total particulares $1,680,000 5 $8,400,000 $240,000 5 $1,200,000 Total $9,600,000 Monto Contratación de personal Renta de oficina Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. 4) Adquisición de equipos de cómputo. Los particulares tendrán que demostrar que cuentan con equipo de cómputo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en el inciso l) del apartado III. l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de correo electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y tecnología para llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. En cumplimiento a lo estipulado, los interesados tendrán que realizar la compra de al menos 3 equipos de cómputo, considerando el precio promedio de 6,000 pesos por cada equipo, genera un monto de 18,000 pesos. El costo de cumplimiento de este requisito para los 5 interesados es de 90,000 pesos. Cuadro 5. Costo por adquisición de equipos de cómputo. Costo Adquisición de equipos de cómputo. Monto Número de particulares $18,000 5 Costo total $90,000 Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. 9 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. 5) Implementación del programa anual de capacitación. Los interesados tendrán que implementar un programa de capacitación anual, de acuerdo a lo establecido en el inciso p) de la convocatoria. Se considera que la capacitación a los empleados tendrá un costo estimado de 7,500 y se brindará dos veces al año, generando un costo de 15,000 pesos anuales por la impartición de dos capacitaciones. p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal. Para el cumplimiento de este requisito se genera un costo total para el conjunto de particulares de 75,000 pesos. Cuadro 6. Costo por implementación del programa anual de capacitación. Costo Programa anual de capacitación. Monto No. de interesados Total $15,000 5 $75,000 Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. 6) Costo por copias e impresiones de diversa documentación. Adicionalmente a lo detallado, los interesados incurrirán en un costo por concepto de copias e impresiones de diversa documentación que tienen que presentar con su solicitud. Los incisos que generan este costo son los siguientes: a) Presentar el formato de solicitud que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), ... c) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que sus productos, procesos o servicios cumplen con lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, ... f) Presentar las propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar. a) Formato de solicitud de autorizaciones, certificados y visitas debidamente requisitado y preferentemente llenado a máquina. c) En el caso de ser persona moral, copia simple acompañada del original o en su caso copia certificada para cotejo, del Acta Constitutiva de la Sociedad participante debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio,… d) En caso de ser persona física, se deberá presentar copia simple, acompañada de original o en su caso copia certificada para cotejo, del acta de nacimiento e identificación oficial vigente. f) Presentar copia simple, acompañada de original o en su caso copia certificada para cotejo, de la documentación con la que se acrediten las facultades para actos de administración que correspondan y las facultades del representante legal y/o apoderado legal. 10 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. g) Copia simple del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la prestación de los servicios,… h) Copia simple del Manual de Organización o equivalente con la descripción detallada de la estructura de la organización del solicitante,… i) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria en el portal de internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el cual se hará constar la manifestación bajo protesta de decir verdad… j) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria, en el portal de internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el que se hará constar la manifestación del compromiso de confidencialidad de salvaguardar la información a la que se tenga acceso en el desempeño de sus actividades… k) Presentar carta original membretada donde se comprometa al cumplimiento de las disposiciones sanitarias durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las autorizaciones, así como responsabilizándose de las actividades que realizará el personal técnico y de los resultados que se emitan. l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de correo electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y tecnología para llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización,... m) Copia simple acompañada del original para cotejo del documento que acredite que la unidad de verificación cuenta con un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a terceros, lo anterior a fin de demostrar su capacidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. n) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no tener impedimento para prestar sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XII, tercer párrafo y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de no haber sido condenado por delitos graves y financieros. o) Copia simple del currículum del personal propuesto para realizar las actividades de dictamen. Este personal deberá contar con una cédula profesional conforme a lo siguiente… p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal. q) Copia simple de la estructura de su organización, en la que se acredite contar con lo siguiente… Las copias e impresiones se estima que tendrá un costo de 200 pesos. Por lo que considerando a los 5 establecimientos interesados en solicitar el trámite, se obtiene un costo de 1,000 pesos. Cuadro 7. Costo por copias e impresiones. Costo Copias e impresiones Monto No. de particulares Total $200 5 $1,000 Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. Costo total de cumplimiento para los interesados en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. 11 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. De acuerdo con lo antes detallado, el costo total para cada interesado en fungir como tercero autorizado será de 2,117,931 pesos. Considerando el establecimiento de 5 terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad, el costo total de la convocatoria será de 10,589,655 pesos. Cuadro 8. Costo total de cumplimiento para los interesados en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Concepto Cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014. Pago de derechos. Costo $785,150 $38,505 Cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana. Adquisición de equipos de cómputo. Implementación del programa anual de capacitación. Copias e impresiones. Costo total $9,600,000 $9,000 $75,000 $1,000 $10,508,655 Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS. 12 COSTO #1 Descripción: cumplimiento de lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 Grupo afectado: privado Evaluación cuantitativa: Para el cumplimiento de lo que establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, los particulares incurrirán en los siguientes costos: a) Cada uno de los interesados incurrirán en un costo por la compra de un ejemplar impreso de la NMX-EC-17020-IMNC-2014, con un costo de 530 pesos. b) Los interesados tendrán que brindar capacitación al respecto de la Norma Mexicana a por lo menos 2 empleados. Se estima que el costo de capacitación para cada establecimiento tendrá un costo aproximado de 6,000 pesos. c) Cada uno de los interesados tendrá que realizar la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia, que se estima tiene un costo de 150,000 pesos, de acuerdo con lo que establece el inciso “d)” de los Requisitos Generales de la convocatoria. d) Los interesados tendrán que elaborar un Manual de Calidad y Procedimientos, así como un manual de Organización para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos g) y h) del apartado III de la convocatoria. Se estima que el costo por la elaboración de los dos manuales tendrá un costo aproximado de 500 pesos. El costo total para cada uno de los particulares interesados para el cumplimiento de lo que establece la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 es de 157,030 pesos, que considerando el total de los interesados en fungir como tercero autorizado genera un costo de 785,150 pesos. Costo Monto No. de particulares Total 5 $785,150 Cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 $157,030 Costo: $785,150 Rango del costo: límite inferior. $713,773 pesos Rango del costo: límite superior: $863,665 pesos Importancia: Alta 13 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. COSTO #2 Descripción: pago de derechos. Grupo afectado: privado Evaluación cuantitativa: La convocatoria solicita a los interesados presentar original del pago de derechos, que de acuerdo al artículo 195-C, fracción II de la Ley Federal de Derechos, es de 7,701 pesos. Al considerar el total de interesados en fungir como terceros autorizados genera un monto total de 38,505 pesos. a) Original del pago de derechos e5cinco realizado ante el Servicio de Administración Tributaria. Concepto Pago de derechos e5cinco Costo: $38,505 pesos Costo unitario $7,701 No. de interesados 5 Rango del costo: límite inferior: $35,005 pesos Costo total $38,505 Rango del costo: límite superior: $42,356 pesos Importancia: Alta 14 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. COSTO #3 Descripción: cumplimiento de lo estipulado en los incisos d) de la convocatoria. Grupo afectado: Privado Evaluación cuantitativa: Los interesados en fungir como terceros autorizados, tendrán que contar con capacidad técnica, material, humana y financiera, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d)” de la convocatoria. a) Para que los interesados cuenten con la capacidad técnica y humana, será necesario que contraten personal que tenga los conocimientos necesarios y experiencia, por lo cual se considera que el personal a contratar será el detallado en los incisos o) y q) de la convocatoria. Se considerará el sueldo de un profesional del área química-farmaceutica, farmoquimica, cosmética, alimentaria o de las áreas médicas, otro de un profesional de las áreas de comunicaciones, publicidad o mercadotecnia; además, un gerente técnico o equivalente para la parte técnica (químico o médico) que supervise al personal técnico y un suplente que represente al primero durante su ausencia; un gerente técnico o equivalente para la parte de publicidad y un suplente que represente al primero durante su ausencia; y un responsable de aseguramiento de calidad de la Unidad de Verificación. Se estima que cada uno de los profesionales recibirán un sueldo mensual de 20,000 pesos, es decir, 240,000 pesos anuales, considerando la contratación de al menos 7 profesionales, el costo anual total por establecimiento será de 1,680,000 pesos. b) En cuanto a la capacidad material, se considerará sólo la renta de un inmueble (oficina), para las operaciones del tercero autorizado. El costo estimado promedio de la renta mensual de una oficina es de 20, 000 pesos, por lo cual su costo anual será de 240,000 pesos. El costo que genera el cumplir con los detallado en inciso d) de la convocatoria se obtiene un costo de 1,920,000 pesos. Teniendo en cuenta cinco particulares interesados en fungir como tercero autorizado se obtiene un monto de 9,600,000 pesos. Costo Contratación de personal Renta de oficina Costo: $9,600,000 . Importancia: alta Monto No. de Total particulares $1,680,000 5 $8,400,000 $240,000 5 $1,200,000 Total $9,600,000 Rango del costo: límite inferior: $8,727,273 Rango del costo: límite superior: $10,560,000 15 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. COSTO #4 Descripción: adquisición de equipo de cómputo Grupo afectado: privado Evaluación cuantitativa: los particulares tendrán que demostrar que cuentan con equipo de cómputo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en el inciso l) del apartado III. l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de correo electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y tecnología para llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. En cumplimiento a lo estipulado, cada uno de los interesados tendrá que realizar la compra de al menos 3 equipos de cómputo, considerando el precio promedio de 6,000 pesos por cada equipo, genera un monto de 18,000 pesos. Al considerar que habrá 5 interesados en fungir como tercero autorizado el costo total será de 90,000 pesos. Costo Monto Número de particulares Costo total 3 Equipos de cómputo $18,000 5 $90,000 Costo: $ 90,000 Rango del costo: límite inferior. $ 81,818 Rango del costo: límite superior: $ 99,000 Importancia: Alta 16 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. COSTO #5 Descripción: programa anual de capacitación Grupo afectado: privado Evaluación cuantitativa: Los interesados tendrán que implementar un programa de capacitación anual, de acuerdo a lo establecido en el inciso p) de la convocatoria. Se considera que la capacitación a los empleados se brindará dos veces al año con un costo estimado por capacitación de 7,500, lo que genera un costo de 15,000 pesos anuales por la impartición de dos capacitaciones. p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal. Costo Programa de capacitación Monto No. de interesados $15,000 5 Total $75,000 Para el cumplimiento de este requisito se genera un costo total para el conjunto de particulares de 75,000 pesos. Costo: $ 75,000 Rango del costo: límite inferior. $ 68,181 Rango del costo: límite superior: $ 82,500 Importancia: Alta 17 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. COSTO #6 Descripción: costo por copias e impresiones de diversa documentación solicitada. Grupo afectado: privado Evaluación cuantitativa: los interesados incurrirán en un costo por concepto de copias e impresiones de diversa documentación que se solicita en la convocatoria y que tienen que presentar con su solicitud, el conjunto de copias e impresiones se estima tendrá un costo de 200 pesos para cada uno de los particulares. Considerando que habrá cinco interesados en fungir como tercero autorizado, el costo total será de 1,000 pesos. Costo Copias e impresiones Costo: $ 1,000 Monto No. de particulares Total $200 Rango del costo: límite inferior. $ 909 5 $1,000 Rango del costo: límite superior: $ 1,100 Importancia: Alta 18 BENEFICIOS CUANTIFICABLES. 1) Beneficio por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad por elaboración de dictámenes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, cuando los particulares ingresen su solicitud de permiso de publicidad con un dictamen emitido por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple con la legislación sanitaria, la resolución de su trámite será en un plazo de 5 días, en vez de los 20 días con el ingreso ordinario: ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la información y documentación siguientes: I. El nombre del producto o servicio; II. El número de registro sanitario del producto, en su caso; III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso; IV. Las características de la difusión, que considere: a. Medio publicitario que se utilizará, b. Duración del anuncio publicitario, c. Número de versiones del anuncio, d. Título del o los anuncios y e. Agencia de publicidad; V. El proyecto de publicidad, en dos tantos; VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad, y VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud. La Secretaría tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en que se presente dictamen por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que hayan suscrito los códigos de ética y convenios a que se refieren los artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás casos. De acuerdo a información proporcionada por el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el periodo de enero a junio de 2016 ingresaron 923 solicitudes de permisos de publicidad para bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias toxicas, plaguicidas, alimentos de bajo valor nutritivo, productos y servicios, para su difusión en televisión e internet. 19 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Cuadro 9. Número de solicitudes de permiso de publicidad. Enero- Junio de 2016. Número de solicitudes Tipo de solicitud Permiso de publicidad. A. Bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias toxicas, plaguicidas y alimentos de bajo valor nutritivo. Televisión e internet. 343 Permiso publicitario. B. General. Televisión e internet. 464 Permiso publicitario de productos y servicios. A. General. Televisión e internet. 106 Permiso publicitario de productos y servicios. A. General. Prensa. 10 TOTAL 923 Fuente: elaborado por el área administrativa de la Secretaría General con datos del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS. Con base en lo mencionado, se estima que ingresan un promedio de 154 trámites mensuales y alrededor de 1,848 trámites al año. Con la disminución de tiempo de respuesta al trámite por parte de COFEPRIS cuando se presenta un dictamen, se esperaría que un número importante de particulares estuvieran interesados en acudir con los terceros autorizados para que elaboren el dictamen respectivo y agilicen sus trámites con la finalidad que la difusión de la publicidad de su producto o servicio comience lo antes posible, para fortalecer e incentivar las ventas de sus empresas. Para efectos del estudio costo-beneficio se realizará el supuesto que al menos el 30% de las solicitudes anuales de permisos de publicidad ingresarán acompañadas con un dictamen de terceros autorizados, es decir 554 trámites. Lo anterior implica un beneficio en forma de ganancias para los establecimientos terceros autorizados por la contratación de sus servicios. Considerando los 5 establecimientos mencionados en el apartado de costos, se calcula una cuota de mercado promedio de 111 solicitudes de dictamen al año para cada uno de ellos. Si se establece un precio aproximado de 30,000 pesos por cada dictamen elaborado, se estima que cada establecimiento obtendrá al menos un beneficio por ventas anuales de 3,330,000 pesos. De tal manera que, las ventas anuales de los 5 establecimientos equivaldrían a 16,650,000 pesos. Cuadro 10. Estimación de beneficio por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad por elaboración de dictámenes. Número de terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Estimación de ventas por la elaboración de dictámenes por cada establecimiento. Estimación de ventas totales. 5 $3,330,000 $16,650,000 Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS. 20 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. BENEFICIOS NO CUANTIFICABLES. 1) Beneficio por disminución en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad Sanitaria a las solicitudes de permiso o aviso publicitario. Un beneficio esperado del anteproyecto de Convocatoria es agilizar los trámites de permisos y avisos de publicidad de: prestación de servicios de salud; suplementos alimenticios; productos biotecnológicos; bebidas alcohólicas; medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se dirija a la población en general; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general; servicios y procedimientos de embellecimiento; plaguicidas; nutrientes vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario y la publicidad se dirija a la población en general; alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica. Según lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, cuando los particulares ingresen su solicitud de permiso de publicidad con un dictamen emitido por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple con la legislación sanitaria, la resolución del trámite será en un plazo de 5 días, en vez de los 20 días con el ingreso ordinario, esto equivale a una reducción de tiempo de respuesta de 75%. 2) Beneficio para las empresas por la difusión más rápida de la publicidad de sus productos o servicios al agilizarse el trámite. La publicidad es una forma de comunicación que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una nueva marca o producto dentro del mercado de consumo, mejorar la imagen de una marca o reposicionar un producto. Esto se lleva a cabo a través de campañas publicitarias que se difunden en los medios de comunicación. La cadena de valor empresarial se verá beneficiada al solicitar la elaboración de dictámenes a Terceros Autorizados, ya que con la reducción de tiempo de respuesta por parte de la Autoridad a las solicitudes de publicidad de sus productos, iniciarán la difusión publicitaria de manera más rápida y el público consumidor conocerá en un tiempo mucho menor sus productos o servicios, lo cual incentivará a su vez las ventas. 21 BENEFICIO CUANTIFICABLE #1 Descripción: beneficio por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario Grupo Beneficiado: sector privado. de la publicidad por elaboración de dictámenes. Evaluación cuantitativa: se estima que ingresan alrededor de 1,848 trámites de permisos de publicidad al año en la COFEPRIS. Con la disminución de tiempo de respuesta al trámite por parte de COFEPRIS cuando se presenta un dictamen (de 20 días se reduce a 5), se esperaría que un número importante de particulares estuvieran interesados en acudir con los terceros autorizados para que elaboren el dictamen respectivo y agilicen sus trámites con la finalidad que la difusión de la publicidad de su producto o servicio comience lo antes posible, para fortalecer e incentivar las ventas de sus empresas. Para efectos del estudio costo-beneficio se realizará el supuesto que al menos el 30% de las solicitudes anuales de permisos de publicidad ingresarán acompañadas con un dictamen de terceros autorizados, es decir 554 trámites. Lo anterior implica un beneficio en forma de ganancias para los establecimientos terceros autorizados por la contratación de sus servicios. Considerando los 5 establecimientos mencionados en el apartado de costos, se calcula una cuota de mercado promedio de 111 solicitudes de dictamen al año para cada uno de ellos. Si se establece un precio aproximado de 30,000 pesos por cada dictamen elaborado, se estima que cada establecimiento obtendrá al menos un beneficio por ventas anuales de 3,330,000 pesos. De tal manera que, las ventas anuales de los 5 establecimientos equivaldrían a 16,650,000 pesos. Beneficio: $16,650,000 Número de terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Estimación de ventas por la elaboración de dictámenes por cada establecimiento. Estimación de ventas totales. 5 $3,330,000 $16,650,000 Rango del beneficio: límite inferior. $ 14,985,000 Rango del beneficio: límite superior.$ 18,315,000 Importancia: Alta 22 BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1 Descripción: beneficio por disminución en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad Sanitaria a las solicitudes de permiso o aviso publicitario. Grupo Beneficiado: sector privado. Evaluación cualitativa: un beneficio esperado del anteproyecto de Convocatoria es agilizar los trámites de permisos y avisos de publicidad de: prestación de servicios de salud; suplementos alimenticios; productos biotecnológicos; bebidas alcohólicas; medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se dirija a la población en general; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general; servicios y procedimientos de embellecimiento; plaguicidas; nutrientes vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario y la publicidad se dirija a la población en general; alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica. Según lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, cuando los particulares ingresen su solicitud de permiso de publicidad con un dictamen emitido por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple con la legislación sanitaria, la resolución del trámite será en un plazo de 5 días, en vez de los 20 días con el ingreso ordinario, esto equivale a una reducción de tiempo de respuesta de 75%. Importancia: Alta 23 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #2 Descripción: beneficio para las empresas por la difusión más rápida de la publicidad de sus productos o servicios al agilizarse el trámite. Grupo Beneficiado: sector privado. Evaluación cualitativa: la publicidad es una forma de comunicación que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una nueva marca o producto dentro del mercado de consumo, mejorar la imagen de una marca o reposicionar un producto. Esto se lleva a cabo a través de campañas publicitarias que se difunden en los medios de comunicación. La cadena de valor empresarial se verá beneficiada al solicitar la elaboración de dictámenes a Terceros Autorizados, ya que con la reducción de tiempo de respuesta por parte de la Autoridad a las solicitudes de publicidad de sus productos, iniciarán la difusión publicitaria de manera más rápida y el público consumidor conocerá en un tiempo mucho menor sus productos o servicios, lo cual incentivará a su vez las ventas. Importancia: Alta 24 Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos. Los costos estimados en el estudio fueron de $10,508,655 y los beneficios de $16,650,000 por lo que la razón de beneficios entre costos es de 1.6 16,650,000 = 1.6 10,508,655 La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $6,141,345 que valuado en un horizonte de cinco años a partir del año 2017, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $ 25,608,582 t=n VPN = ∑ FEt (1+r)t t=0 FEt es el flujo de efectivo, en este caso el beneficio esperado, en cada periodo de tiempo “T”. r es la tasa de descuento o el costo de oportunidad del dinero. n es el número de años del horizonte de evaluación menos 1. ∑ es la sumatoria del valor presente de los flujos de efectivos descontados. Cuadro 11. Estimación de beneficios para cinco años a valor presente neto en pesos. Año 2017 Ahorro $6,141,345 2018 $5,583,041 2020 $5,075,492 2021 $4,614,083 2021 Beneficio a 5 años $4,194,621 $25,608,582 Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS. Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad, es económica y socialmente rentable. 25 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. IV. CONCLUSIONES. En materia publicitaria la COFEPRIS tiene como principal objetivo proteger a la población contra riesgos sanitarios de la exposición a mensajes que promuevan: Un producto de riesgo. El uso o consumo inadecuado de un producto. Hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en población vulnerable. Un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas. Los medios de difusión se asegurarán que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud (dependiendo del bien o el servicio del que se trate). Un Tercero Autorizado es la persona autorizada por la Secretaría de Salud para emitir dictámenes respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretaría o en las Normas correspondientes o para realizar estudios, para efectos de trámites o autorizaciones sanitarias. La presente convocatoria tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, en el rubro de Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad de: prestación de servicios de salud; suplementos alimenticios; productos biotecnológicos; bebidas alcohólicas; medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se dirija a la población en general; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general; servicios y procedimientos de embellecimiento; plaguicidas; nutrientes vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario y la publicidad se dirija a la población en general; alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica. Del análisis realizado se identifican costos de cumplimiento para los particulares interesados en fungir como tercero autorizado de aproximadamente 10, 508,655 pesos por la creación de los establecimientos. A su vez, se estima un beneficio cuantificable equivalente a 16,650,000 pesos por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad por elaboración de dictámenes. También se identificaron 2 beneficios no cuantificables que consisten en: beneficio por disminución en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad Sanitaria a las solicitudes de permiso o aviso publicitario y beneficio para las empresas por la difusión más rápida de la publicidad de sus productos o servicios al agilizarse el trámite. 26 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. La razón de beneficios entre costos es de 1.6. Presenta un Valor Actual Neto favorable de $25,608,582 valuado en un horizonte de 5 años a partir del año 2017, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad, es económica y socialmente rentable. V. FUENTES DE INFORMACIÓN. Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Página de internet de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. www.cofepris.gob.mx Ley Federal de Derechos 2016. Ley General de Salud. 27