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jURÍDICO Raúl Torres jiménez El logotipo Hecho en México Fortaleciendo marcas y productos mexicanos L as marcas nacionales de exportación representan un distintivo estratégico de identidad, de calidad y, sobre todo, un importante elemento para evaluar el valor agregado de productos en un mundo globalizado. El logotipo “Hecho en méxico” es un ejem plo de marca nacional autorizada. Desde épocas antiguas, los símbolos han definido al género humano, sus creencias, su pertenencia y sus sentimientos. Los símbolos nos han acompañado en nuestras conquistas y en nuestros fracasos; y claro está, los símbolos han evolucionado de manera que actualmente los podemos utilizar para diferenciar prácticamente todo, esto incluye en materia comercial a los productos y servicios, que se hayan cobijado bajo el amparo de nuevos símbolos denominados marcas. Hoy en día la marca, como principal símbolo distintivo, no está a discusión, de hecho, en varios casos se ha vuelto el principal bien intangible de la empresa, y su protección puede ir más allá de las fronteras nacionales. Una marca es un sistema en torno al cual giran otras disciplinas que la potencializan y protegen; así, tenemos la mercadotecnia en sus diferentes vertientes, que van desde su diseño, color, forma, textura, posicionamiento en las redes sociales, etcétera, de tal suerte que sea única en su tipo. Asimismo, la protección legal se encuentra regulada en tratados internacionales y en la legislación nacional, como en 76 REVISTA AH el caso de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en nuestro país (véase el cuadro 1). Las marcas tienen bajo su amparo diferentes productos o servicios que compiten para tener una posición en la mente de los consumidores, y que les permiten estar completamente identificados y diferenciados de los demás. En el caso de los productos, se requiere que además de los diferentes procesos de elaboración, cumplan con una serie de requisitos tanto de calidad como legales, con el fin de promover y regular los criterios y/o requisitos para su producción, conversión, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de los mismos.1 Cuadro 1 Mercadotecnia Marca Protección legal Fuente: Elaboración propia.© El logotipo “Hecho en México” es un distintivo establecido para identificar los productos hechos en nuestro país frente a los provenientes del extranjero En este contexto, las marcas compiten por estar lo mejor posicionadas en los mercados locales e internacionales a través de diversas estrategias, tanto de marketing como jurídicas, que las hagan distintivas, y del mismo modo estar protegidas por el posible mal uso en las mismas. Es en este escenario que entra un elemento adicional denominado logotipo “Hecho en México”, visto como un instrumento que viene a fortalecer los productos de los fabricantes mexicanos y, por ende, a las marcas nacionales. Sin lugar a dudas, el momento económico en que nos encontramos, si bien no es un mundo color de rosa, tampoco es una limitante. De alguna manera, el gobierno mexicano ha estado buscando estrategias que permitan que la economía nacional no se paralice, apareciendo en 2009, el Acuerdo en favor de la Economía Familiar y el Empleo, anunciado por el Ejecutivo Federal. Dicho acuerdo consta de 25 acciones concretas donde el gobierno se comprometió a utilizar todos los instrumentos a su alcance para proteger y atender a las familias mexicanas, trabajando en cinco pilares básicos:2 1. 2. 3. 4. 5. Apoyo al empleo y a los trabajadores. Apoyo a la economía familiar. Apoyo a la competitividad y a las Pymes. Inversión en infraestructura para la competitividad y el empleo. Gasto público transparente, eficiente y con oportunidad. Entre las acciones a realizar se encuentra registrar y dar difusión a una nueva marca que contenga el lema: “Hecho en México”, con el fin de promover la adquisición de bienes y servicios nacionales. El logotipo “Hecho en México” es un distintivo establecido por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía (SE), para identificar los productos hechos en nuestro país frente a los productos provenientes del extranjero. El objetivo es fortalecer el mercado interno, favorecer la competitividad de los productos nacionales y fomentar su consumo.3 Este logotipo “Hecho en México” ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. En un principio se contenía en la Norma Oficial Mexicana (NOM) NMX-Z-009-1978; posteriormente, en abril de 2004 se autorizaron dos formas de logotipos. Finalmente, con fecha 23 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Logotipo “Hecho en México” y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, el cual contiene al actual logotipo de “Hecho en México”, como se aprecia en el cuadro 2: Cuadro 2 Evolución del logotipo “Hecho en México”: Norma NMX-Z-009-1978 DOF, 23 de febrero de 2009 DOF, 26 de abril de 2004 (Actual) Fuente: Realizado por el autor. Uso para fines ilustrativos. REVISTA AH 77 El logotipo “Hecho en México” viene a apuntalar el origen de los productos, así como su control y garantía, tanto en lo referente a la calidad como en la originalidad de los mismos El actual logo se obtiene a través de la página http://www.hechoenmexico. gob.mx, donde una vez registrado y con cuenta de usuario y contraseña, se puede descargar el archivo del logotipo y su Manual de Identidad Gráfica. Este logotipo viene a apuntalar el origen de los productos, así como su control y garantía, tanto en lo referente a la calidad como en la originalidad de los mismos. Vivimos momentos en que la producción nacional se ha visto mermada con la introducción de productos que, además de venir de otras fronteras, lo más triste es que su calidad no es la mejor, pero que por ser más “baratos” se comercializan más. Esta circunstancia obliga a que nuestros productores fortalezcan el blindaje en la elaboración y comercialización de sus productos, a efecto de fortalecer la economía interna, así como los productos mexicanos que se exportan y que son reconocidos en el mundo, por lo que el esquema de la protección de los productos quedaría como sigue (véase cuadro 3): Cuadro 3 Productos Fuente: Elaboración propia. © Es importante dejar en claro que el logotipo “Hecho en México” de ninguna manera se puede considerar como una denominación de origen, ya que ésta refiere al “nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y humanos”; aunque sin duda el logotipo es un signo de identificación tanto de calidad como de origen del producto, que en este caso el logo “Hecho en México”, alude a todo un país, mientras que la denominación de origen, como 78 REVISTA AH se vio, atiende a determinada región de un país. Tampoco se puede decir que este logo sea una marca propiedad de un particular, ya que de entrada no es susceptible de registrar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). En este sentido, la LPI establece que no serán registrables como marca “Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero”. De lo anterior, podemos decir que este logotipo es más bien un soporte adicional para las marcas que se lleguen a comercializar en el extranjero, con el fin de potencializar las expectativas de los consumidores en su elección de compra. Como dice el dicho: “Lo hecho en México, está bien hecho”. Por lo que respecta a la autorización del logo, ésta la pueden solicitar las personas físicas con actividad empresarial y las empresas mediante el llenado de un formato dirigido a la SE, por conducto de la Dirección General de Normas o a las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas de servicios, conforme al formato correspondiente, el cual contiene lo siguiente: 1. Los interesados proporcionarán los siguientes datos: a) Nombre o denominación social de quien solicita el trámite; b) Dirección para oír y recibir correspondencia (notificaciones) y, en su caso, el nombre de las personas autorizadas para recibirlas; El logotipo “Hecho en México” sólo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente autorizados c) Nombre del representante legal, y d) Indicación y descripción del producto que ostentará el logotipo “Hecho en México” y, en su caso, la forma en que los insumos o partes mexicanas se utilizan en el proceso productivo. • 2. Asimismo, los interesados deberán adjuntar copia simple de los siguientes documentos: • a) Instrumento que acredite las facultades de su representante legal, en su caso; b) En caso de personas morales, el instrumento legal mediante el cual se acredite su legal existencia, y c) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso de que la solicitud y los documentos se presenten sin omisiones, la solicitud de autorización deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de su recepción; es decir, si presenta un día lunes el primer día hábil sería el martes, y el último día hábil sería el siguiente lunes, como se aprecia en la siguiente tabla: Dom Lun se presenta solicitud mar Día 1 mier Día 2 jue Día 3 vie Día 4 sab Inhábil Inhábil Día 5. Fecha máxima de entrega En caso de detectarse alguna omisión, se solicitará al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, para que corrija los errores detectados en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si el interesado corrige el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la respuesta. En caso de que la Dirección General de Normas o las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas de servicios, no resuelvan la solicitud de autorización para el uso del logotipo “Hecho en México”, se entenderá otorgada la autorización en forma automática a favor del solicitante. Sólo se autorizará el uso del logo “Hecho en México” en aquellos productos en los que se demuestre que se producen y fabrican en territorio nacional, como resultado de la transformación de insumos o que se comercializan en su estado natural. El uso y las aplicaciones del logotipo deberán ajustarse a lo siguiente: • El logotipo “Hecho en México” sólo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente autorizados. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el • • producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje. El logo debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes. En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del logotipo “Hecho en México” de los productos hechos en el país o de cualquiera de sus elementos. Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del logotipo. En la aplicación del logo “Hecho en México” se utilizarán los colores negro o blanco, según el color de fondo, de manera que su lectura sea clara. El uso de efectos especiales como volúmenes, sombras o sobre imágenes que dificulten la lectura o identificación del logotipo “Hecho en México” no está permitido. En todo caso, deberá integrarse el logotipo “Hecho en México” de forma norma nmxz0091978 Esta Norma tiene por objeto establecer y describir el emblema denominado “Hecho en México”. La presente norma se aplica al emblema denominado “Hecho en México”, utilizable para distinguir a los productos fabricados en territorio mexicano. REVISTA AH 79 La autorización del uso del logotipo “Hecho en México” en los productos es limitada en cuanto al número de artículos que quedan protegidos bajo este permiso tal que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica del mismo. Con estas medidas, se busca aumentar la competitividad de las empresas a la vez de fortalecer la economía nacional. Para el Estado, estas medidas permiten el reconocimiento a nivel nacional y, en su caso, internacional, como Estado productor, así como la facultad de otorgar autorizaciones de uso a productores que cumplan con las disposiciones establecidas. En el caso de las empresas autorizadas, constituyen una identidad y carta de presentación en el mercado global de los productos locales, también pueden utilizar el logotipo para designar el origen de sus productos y, finalmente, pueden comercializar y distribuir sus productos con su propia marca. Ahora bien, puede ocurrir que algún empresario productor ya haya estado ocupando alguno de los logotipos anteriores al actual. En ese caso, lo podrán seguir utilizando, aunque lo recomendable es que lo actualicen, manifestando en el formato de llenado en el apartado de descripción de productos, el número de folio que le haya sido asignado en la versión anterior.4 Algo importante de destacar es que la autorización del uso del logotipo en los productos es limitada en cuanto al número de artículos que quedan protegidos bajo este permiso, esto significa que si solicité el uso del logotipo para cinco productos y quiero proteger otros cinco, debo llenar una nueva solicitud indicando los nuevos productos que se van a proteger. Cabe señalar que la vigencia 80 REVISTA AH Denominación de origen Es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo. Los productores que se acogen a la denominación de origen se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción, como es el caso del vino. para utilizar el logotipo “Hecho en México” es indeterminada. Finalmente, en caso de que se haga un mal uso o un uso no autorizado por la SE se revocará la autorización otorgada y se aplicarán las sanciones que correspondan por las infracciones y delitos que se cometan en términos de la LPI.5 Es decir, que las infracciones administrativas serán sancionadas con: • Multa hasta por el importe de 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGDF) ($62.33); por lo que si multiplicamos 20,000 (multa máxima) por $62.33, obtenemos una multa de $1’246,600.00. • Multa adicional hasta por el importe de 500 días de SMGDF, por cada día que persista la infracción. Esto significa que además de la multa prevista en el párrafo anterior sumaríamos la cantidad de $31,165 por día adicional. • Clausura temporal hasta por 90 días. • Clausura definitiva. • Arresto administrativo hasta por 36 horas. En el caso de la comisión de algún delito, éste será llevado por medio de los tribunales de la Federación, y la ley contempla penas entre dos y seis años y una imposición de multas que oscilan entre 100 a 10 mil días de SMGDF; sin embargo, en caso de que este logotipo sea falsificado en forma dolosa y con fin de especulación comercial, la pena podría oscilar entre tres a 10 años de prisión y multa de dos mil a 20 mil días de SMGDF. Como pudimos apreciar, los productos de los empresarios pueden contar con un aliado más, uno que les permita ser promovidos y difundidos bajo la garantía de que los productos hechos en México pueden competir con cualquiera que se les presente, y que además, puedan fortalecer al desarrollo de esta gran nación. REFERENCIAS Cfr. Ley de Productos Orgánicos (artículo 1o., fracción I). 2 Presidencia de la República en internet en http:// www.presidencia.gob.mx/infografias/2009/ enero/070109_economia_empleo/index.html, 19/12/2011 10:40 3 Página de la SE en internet en http://www. economia.gob.mx/conoce-la-se/procesosadministrativos/logotipo-hecho-en-mexico, 19/12/2011 11:27 a.m. 4 Cfr. Página de la SE en http://www.economia. gob.mx/conoce-la-se/procesos-administrativos/ logotipo-hecho-en-mexico/350-faq-hecho-enmexico, 26/12/2011 09:57 p.m. 5 Idem. 1 nuestro autor: Raúl Torres jiménez es especialista en derecho empresarial y administrativo. Catedrát ico en la Facultad de Derecho de la UNAM. Tutor de alumnos de alto rendimiento académico. Consultor, conferenciante y expositor en materias administrativas y empresariales. Dictaminador federal de apoyos a organizaciones de la sociedad civil. Vicepresidente del bufete empresarial “Blindaje Corporativo y Bienestar Jurídico”. www.blindajecorporativo.mx, raultorj@prodigy.net.mx