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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PROVISIONALES
OBJETIVO:
El presente procedimiento garantiza el correcto suministro y administración de dispositivos
electrónicos temporales solicitados por personas naturales o jurídicas propietarias de
vehículos aptos para utilizar GNV, que no puedan pasar la certificación de conversión
vehicular, sustentado en alguno de los siguientes escenarios:
JUSTIFICACIÓN PARA
PROVISIONALES:
LA
ASIGNACIÓN
DE
DISPOSITIVOS
ELECTRONICOS
La autorización de dispositivos electrónicos provisionales se darán solamente para los
siguientes casos, previamente sustentados ante el Administrador y habiendo registrado los
equipos involucrados en PRODUCE:
1.
Pruebas técnicas de nuevas tecnologías de GNV: vehículos que requieren cargar
GNV con la finalidad de evaluar el funcionamiento de determinados componentes
del kit de conversión de GNV, cilindros, reguladores u otras autopartes asociadas
al sistema de combustión a GNV.
2.
Vehículos importados con el sistema de GNV instalado en fábrica que carecen de
documentación total o parcial: vehículos que ingresan al país para efecto de
exhibición o tránsito provisional y requieren cargar GNV.
3.
Vehículos nuevos con el sistema de GNV instalado en fábrica y que carecen de
placa de rodaje: vehículos que requieren cargar GNV antes de culminar su trámite
en Registros Públicos por motivos sustentados ante el Administrador.
4.
Pruebas de rendimiento en vehículos con instalaciones no convencionales de GNV:
vehículos que requieren realizar pruebas en vehículos de evaluación; con el debido
sustento presentado ante el Administrador.
CONSIDERACIONES:
En todos los casos expuestos anteriormente, se exigirá el registro previo de los equipos
involucrados, así como la evaluación del sustento de la solicitud presentado por la empresa
interesada será obligatoria conjuntamente con la inspección a cargo de una Entidad
Certificadora de los vehículos que ostentarán dichos dispositivos.
PROCEDIMIENTO
I.
Del Registro de Equipos
I.1. La Empresa solicitante de un dispositivo electrónico provisional (en los casos 1 y 4)
deberá presentar ante PRODUCE la documentación exigida para el registro de los
equipos.
I.2. PRODUCE evaluará el expediente presentado por la Empresa solicitante.
I.3. PRODUCE emitirá un oficio formalizando el registro de los equipos en prueba, de
acuerdo al tipo de autorización que requiera el suministro de un dispositivo
electrónico provisional de carga.
I.4. PRODUCE remitirá una copia del oficio del registro de equipos al Administrador.
II.
De la Solicitud del Dispositivo Electrónico Provisional
II.1. La Empresa solicitante del dispositivo electrónico deberá presentar su solicitud a
través de una carta firmada por el representante legal de la empresa dirigida al
Administrador. En esta carta se deberán exponer las razones por las cuales se
requiere un dispositivo electrónico provisional. Asimismo, se deberán detallar las
placas, modelo, marca, chasis y motor de los vehículos que realizarán las pruebas
dentro del período autorizado.
II.2. El Administrador evaluará la carta de solicitud y emitirá una respuesta.
II.3. En caso la respuesta sea favorable, se continuará con lo citado en el punto III.1
II.4. En caso la respuesta sea no favorable, el Administrador responderá a la carta de
solicitud con las indicaciones respectivas.
III. De la Inspección Previa a cargo de Entidad Certificadora
III.1. El Administrador remitirá la comunicación de autorización a la Entidad
Certificadora que realizará la inspección y posterior entrega del dispositivo
electrónico provisional autorizado, por el período señalado por el Administrador.
III.2. La Entidad Certificadora se pondrá en contacto con la Empresa solicitante,
realizará la inspección y de no identificarse ninguna observación, instalará el chip
grabado por el período autorizado por el Administrador.
III.3. En caso la Entidad Certificadora identificase algún problema que atente contra la
seguridad de los usuarios, o contra una futura certificación definitiva, o que no
cumpla en estricto con la normativa vigente; elevará un informe de observaciones
al Administrador; quien trasladará dicho informe a la Empresa solicitante a fin de
que subsane las observaciones indicadas. Una vez subsanadas las observaciones la
Entidad Certificadora instalará el chip grabado por el período autorizado por el
Administrador.
IV. De las Renovaciones
IV.1. Habiéndose vencido el período de pruebas autorizados por el Administrador, la
Empresa solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal
sustentando las razones por las cuales requieren de la extensión del plazo de
pruebas.
IV.2. El Administrador evaluará la solicitud de extensión del plazo y emitirá una
respuesta.
IV.3. En caso la respuesta sea favorable, se continuará con lo citado en el punto III.1
IV.4. En caso la respuesta sea no favorable, el Administrador responderá a la carta de
solicitud con las indicaciones respectivas.
V.
De la Certificación Definitiva
V.1. En caso el Administrador considere que la solicitud no procede sea para primera
autorización o por renovación, y que debe pasar la Certificación definitiva, la
Empresa deberá realizar su certificación definitiva de la conversión del vehículo y
adherirse al marco normativo vigente en esta materia.
V.2. La Entidad Certificadora remitirá un correo electrónico al Administrador
confirmando la culminación del proceso.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
•
Plazos: El plazo de autorización de dispositivos provisionales para los casos 1 y 4
no serán mayor a 6 meses; y para los casos 2 y 3 no podrá ser mayor a 3 meses.
•
Renovaciones: se admitirá un máximo de 2 renovaciones para el período de
pruebas, adicionales a la primera autorización.
•
Carta de solicitud al Administrador: la carta presentada por la Empresa solicitante
debe incluir la siguiente información:






Razón social de la Empresa solicitante
Placa del vehículo involucrado (si no tiene placa, serán los últimos 6 dígitos
del chasis)
Marca, modelo, chasis (VIN), motor del vehículo
Razón de la solicitud
Período de utilización del dispositivo electrónico de pruebas
Copia simple de la documentación que sustenta la solicitud
CONSIDERACIONES FINALES
Prueba de vehículos: en caso se realicen pruebas de vehículos, no se requiere el
otorgamiento de chips provisionales, por considerarse conversiones finales.
Vehículos con el sistema de GNV de fábrica: en caso ingresen al país vehículos nuevos de
fábrica con equipo ya instalado para certificación definitiva, se ingresarán en PRODUCE
provisionalmente, quien comunicará al Administrador los equipos registrados. El
Administrador autorizará a la Entidad Certificadora la certificación de esos equipos
previamente registrados.
Vehículos en tránsito: Para el caso de Vehículos convertidos a GNV en transito, se deberá
tener en cuenta el numeral 5.6.8 Obligación de Inspección al Vehículo Convertido a GNV en
el extranjero y que se encuentren en tránsito en el Perú, de la Directiva N°001 – 2005MTC/15 “Regimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversión y de los Talleres de Conversión a GNV” aprobado por RD N°3990-2005-MTC/15 y
modificado por RD N°7150-2006-MTC/15.