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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Oficina Española de Cambio Climático MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE REAL DECRETO, POR EL QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN, POR EL FONDO DE CARBONO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE, DE CRÉDITOS DE CARBONO DEL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR DE LA EMPRESA “PIMA EMPRESA” PARA LA REDUCCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN SUS INSTALACIONES. Fecha Nombre documento MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO MEMORIA I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA I.1. MOTIVACIÓN I.2. OBJETIVOS I.3. ALTERNATIVAS II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN II.1. CONTENIDO II.2. ANALISIS JURÍDICO II.3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN III. ANÁLISIS DE IMPACTOS III.1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS III.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO III.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO III. 4 OTROS IMPACTOS 2 RESUMEN EJECUTIVO Ministerio / Órgano proponente Ministerio de Agricultura, Fecha Alimentación y Medio Ambiente Título de la norma PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR DE LA EMPRESA “PIMA EMPRESA”, PARA LA REDUCCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN SUS INSTALACIONES Y SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS DE CARBONO POR EL FONDO DE CARBONO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE Tipo de Memoria Normal 06/10/2015 Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula La adquisición de créditos de carbono en forma de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero medidas en toneladas de dióxido de carbón equivalente (tCO2eq), a las empresas inscritas en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono en su sección a) de huella de carbono y de compromisos de reducción. Las reducciones provendrán de actuaciones en sus instalaciones que reduzcan su huella de carbono de alcance 1 (emisiones directas). Objetivos que se persiguen Principales alternativas consideradas - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de sectores difusos, evitando la necesidad de adquirir créditos de carbono de terceros países. - Estimular e incentivar a las empresas inscritas en el registro, que ya calculan su huella de carbono, para que pongan en marcha las medidas que han identificado en su plan de mejora y que les permite reducir dicha huella. - Regular la adquisición de créditos de carbono por las emisiones de CO2 reducidas mediante inversiones realizadas por las empresas inscritas en el registro. - No hay alternativas a la propuesta - Se considera que el rango de Real Decreto es el adecuado para el alcance de la norma. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto 3 Estructura de la norma Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la adquisición de créditos de carbono. Artículo 3. Créditos de carbono adquiribles. Artículo 4. Precio de adquisición. Artículo 5 Cuantía. Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono. Artículo 7. Procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono. Artículo 8. Obligaciones de los titulares de créditos de carbono. Artículo 9. Incumplimiento de las obligaciones de los titulares de créditos de carbono. Artículo 10. Publicidad. Artículo 11. Ayudas de minimis y límites por solicitante. Artículo 12. Incompatibilidades. Disposición final primera. Títulos competenciales. Disposición final segunda. Régimen supletorio. Disposición final tercera. Habilitación normativa. Disposición final cuarta. Entrada en vigor Informes recabados Como soporte técnico para la elaboración del real decreto se recabaron los siguientes informes: Por lo que respecta a los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha recabado informe de: 1.- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículos 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado). Recepción de informe previo y aprobación previa con fecha 16 de septiembre de 2015. 2.- Ministerio de Economía y Competitividad (artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Recepción de informe con fecha 16 de septiembre de 2015. 3.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (artículo 24. 1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Recepción de informe con fecha 9 de septiembre de 2015. Junto con dicho informe, el mencionado Ministerio ha remitido informes de la Secretaría general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 28 de julio de 2015 y de la Secretaría de Estado de Energía (Dirección General de Política Energética y Minas) de 1 de septiembre de 2015. 4 4.- Ministerio de la Presidencia (artículo 24.1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Sin recepción de comentarios. Se solicitó dicho informe en fecha 26 de junio de 2015, reiterada el 28 de julio de 2015. Para completar la tramitación del real decreto se incorpora al expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre) de 22 de septiembre de 2015 y de la Oficina Presupuestaria del citado Departamento de 29 de junio de 2015. Los comentarios recibidos han sido valorados e incorporados en el texto del borrador de real decreto, en su caso. Se incorpora al expediente las valoraciones de los comentarios recibidos. Trámite de participación y consultas Para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el proyecto se ha sometido a los siguientes trámites de participación y consultas: - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó en la página Web del Ministerio el borrador del real decreto, para que el público en general presentara los comentarios y observaciones pertinentes. El plazo se inició el día 30/06/2015, acabando el día 18/07/2015 - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió el borrador de real decreto a las comunidades autónomas, a ONGs y a los sectores afectados, solicitando la formulación de comentarios y sugerencias. Tanto las comunidades autónomas, como las ONGs, como algunas de las entidades consultadas (CEOE) forman parte del Consejo Nacional del Clima. 5 ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS ¿Cuál es el título competencial Bases y coordinación de la prevalente? planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículos 149.1.13ª y 149.1.23ª de la Constitución. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en Con carácter global la propuesta general tiene efectos económicos positivos sobre la economía, facilitando la movilización de inversiones y la generación de empleo en sectores clave para la Economía española. En relación competencia con la La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las Supone una reducción de cargas administrativas cargas administrativas. Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: se incluye en documento anexo No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma: Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género: 6 Implica un gasto: Implica un ingreso. Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS 7 MEMORIA I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA I.1. MOTIVACIÓN La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en dichos sectores en un 10 % respecto a 2005 en 2020. En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus emisiones en un 10 % respecto a 2005. Por otro lado, ya existe un nuevo compromiso por parte de la Unión Europea para el periodo 2021-2030. Al igual que en el caso anterior, se identifican los sectores difusos (aquellos no sujetos al comercio de emisiones) como un elemento fundamental de actuación. El esfuerzo a nivel europeo debe alcanzar una reducción del 30% en el 2030 respecto a los niveles del 2005. El reparto del esfuerzo por estado miembro todavía no ha tenido lugar. El objetivo ya cuantificado del 10% y el que se espera conocer a principios de 2016 representan un reto ante el cual se deben establecer nuevas medidas que permitan su cumplimiento. Así, dentro del mencionado contexto de reducción de emisiones, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente creó el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo), como plataforma para fomentar el cálculo y la reducción de la huella de carbono, y el incremento de los sumideros agroforestales en España, de manera que al tener reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático. Además, persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las organizaciones que se inscriben en el registro, no sólo calculan sus emisiones si no que también detectan aquellos puntos sobre los que actuar para reducir su huella. Esto queda plasmado en un plan de mejora o reducción de la huella de carbono. En base a la experiencia adquirida desde la puesta en marcha del registro, se ha detectado la necesidad de estimular la implementación de algunas de las medidas identificadas en los planes de reducción de huella de carbono de las organizaciones inscritas. 8 I.2. OBJETIVOS - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de sectores difusos para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la Unión Europea para España. - Estimular e incentivar a las empresas inscritas en el registro, que ya calculan su huella de carbono, para que pongan en marcha las medidas que han identificado en su plan de mejora y que les permiten reducir dicha huella. - Regular la adquisición de créditos de carbono por las emisiones de CO2 reducidas mediante inversiones realizadas por las empresas inscritas en el registro. I.3. ALTERNATIVAS No se consideran alternativas a la presentada. Se considera que el rango de Real Decreto es el adecuado para el alcance de la norma. II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN II.1. CONTENIDO En lo que concierne a la estructura de esta norma, este real decreto cuenta con 12 artículos, y cuatro disposiciones finales. A continuación se presenta su estructura: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la adquisición de créditos de carbono. Artículo 3. Créditos de carbono adquiribles. Artículo 4. Precio de adquisición. Artículo 5 Cuantía. Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono. Artículo 7. Procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono. Artículo 8. Obligaciones de los titulares de créditos de carbono. Artículo 9. Incumplimiento de las obligaciones de los titulares de créditos de carbono. Artículo 10. Publicidad. Artículo 11. Ayudas de minimis y límites por solicitante. Artículo 12. Incompatibilidades. Disposición final primera. Títulos competenciales. Disposición final segunda. Régimen supletorio. Disposición final tercera. Habilitación normativa. Disposición final cuarta. Entrada en vigor 9 II.2. ANALISIS JURÍDICO Los títulos competenciales que amparan esta norma son los previstos en los artículos 149.1.23ª y 149.1.13ª de la Constitución Española. En primer lugar, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por otro lado, por su potencial para movilizar inversiones y generar actividad económica en sectores como el de la rehabilitación, eficiencia energética, etc. se debe mencionar también la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica En segundo lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en el largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permite invocar el artículo 149.1.13ª, en virtud del cual el Estado está habilitado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Estas medidas pretenden intensificar la sensibilización de las empresas en la lucha contra el cambio climático y se configuran como un punto de arranque para un cambio de cultura empresarial orientado a la asunción de responsabilidades medioambientales basadas en la iniciativa propia, apoyadas por el reconocimiento de los esfuerzos llevados a cabo por las empresas. La ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 91, prevé la constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono que tendrá entre sus objetivos la generación de actividad económica baja en carbono y la contribución al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España. La organización y funcionamiento del citado Fondo se encuentra recogida en el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible Por otro lado, el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, el Registro), crea un sistema voluntario por el que, entre otros, las empresas españolas pueden inscribir su huella de carbono acompañada de un plan de reducción. Mediante el presente real decreto se contempla la posibilidad de que el referido Fondo adquiera, como créditos de carbono, las reducciones de emisiones directas de CO2 conseguidas por las actuaciones llevadas a cabo por las empresas inscritas en el Registro. La selección de las actuaciones que puedan beneficiarse de este apoyo y el cálculo de las reducciones de emisión se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en esta norma. Es necesario contar con un real decreto como el presente para ejecutar este programa específico, por cuanto establece especialidades con respecto al Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, al que, por lo demás, se remite en algunos de sus puntos en todo lo que no diverja de lo aquí previsto. II.3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN Como soporte técnico para la elaboración del real decreto se recabaron los siguientes informes: Por lo que respecta a los informes preceptivos, se han recabado los siguientes informes: 10 - Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose recibido informe de la Secretaría General Técnica del citado Departamento, con fecha de 16 de septiembre de 2015 - Informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales), habiéndose recibido informe del citado Ministerio con fecha de 16 de septiembre de 2015 - Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habiéndose recibido, informe de la Secretaría General Técnica del citado Departamento con fecha de 9 de septiembre de 2015. Junto con el citado informe, dicho Ministerio adjuntaba informe de los siguientes órganos superiores del mismo: Informe de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 28 de julio de 2015 Informe de la Secretaría de Estado de Energía (Dirección General de Política Energética y Minas) de 7 y 14 de julio de 2015 - Informe del Ministerio de Economía y Competitividad, habiéndose recibido informe de la Secretaría General Técnica del citado Departamento, de fecha 16 de septiembre de 2015 Se han tenido en cuenta los comentarios recibidos, y la mayor parte de ellos se integraron en el texto del borrador de real decreto. Para completar la tramitación del real decreto, se incorpora al expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre) y de la Oficina Presupuestaria del citado Departamento. Por lo que respecta a las consultas realizadas a las comunidades autónomas y a los sectores afectados: Para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el proyecto ha sido sometido a los siguientes trámites de participación y consultas: - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en la página Web del ministerio el borrador del real decreto, para que el público en general presente los comentarios y observaciones pertinentes. El plazo se inició el día 30/06/2015, acabando el día 18/07/2015. - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha remitido el borrador de real decreto a las comunidades autónomas, a los sectores afectados, y a las ONGs solicitando comentarios y sugerencias. El listado de estos interesados se adjunta como anexo a esta memoria. El envío se realizó el día 26/06/2015, dándose un plazo de 15 días para la recepción de comentarios. 11 Tanto las comunidades autónomas, como las ONGs, como algunas de las entidades consultadas (CEOE) forman parte del Consejo Nacional del Clima. Todos los comentarios recibidos, tanto los reflejados en los informes solicitados a los ministerios, como los resultantes de la publicación del borrador en la página web del Ministerio, y del envío a interesados se han analizado dentro de la Oficina Española de Cambio Climático. Aquellos que se ha estimado oportuno considerar positivamente se han incorporado al texto, incluyéndose una valoración y justificación de las alegaciones para aquellos cuya incorporación no se ha considerado oportuna. El análisis detallado de los mismos se adjunta como anexo a esta memoria en el documento “Análisis de comentarios al proyecto de real decreto” En la tabla que se presenta a continuación se reflejan las cifras acerca de los comentarios recibidos. DOCUMENTO ACEPTADO NO SÍ PARCIAL RD Total RD Memoria Total Memoria Total general SÍ Total 28 13 10 52 3 3 55 Finalmente, señalar que se considera no preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, toda vez que, si bien el mecanismo de financiación utilizado se ampara en la normativa comunitaria y en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, no constituiría una disposición reglamentaria de desarrollo de la citada normativa, sino que se trataría de un reglamento meramente ejecutivo de naturaleza instrumental, sin incorporación al ordenación jurídico, que permitiría que se habilitara, con carácter temporal, la adquisición de créditos de carbono a empresas que ejecutaran actuaciones que reunieran los requisitos que se establecen. Con base en similar fundamentación, no fue sometido a dictamen del Consejo de Estado el proyecto de real decreto que, con posterioridad devino en el Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol», para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible. III. ANÁLISIS DE IMPACTOS III.1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS En primer lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en el largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permiten invocar el artículo 149.1.13ª en virtud del cual el Estado es competente en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el Plan presenta un elevado potencial para movilizar 12 inversiones y generar actividad económica en sectores como el de la rehabilitación o la eficiencia energética, sectores que resultan de gran relevancia para la economía española. Por otra parte, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Así, la contribución a la lucha contra el cambio climático se produce mediante una serie de medidas para estimular la rehabilitación energética de alojamientos turísticos que evitan la generación de emisiones de CO2. El resultado de estas medidas tendrá un efecto sobre el inventario de gases de efecto invernadero, permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Los instrumentos previstos en la norma se complementan con los establecidos en las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. III.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO a. Impacto económico general. Este Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Empresa propone adquirir créditos de carbono con un precio de adquisición de 9,7€/tCO2 eq, contando con una dotación de cinco millones de euros. Esto supone que podrán adquirirse 515.464 tCO2 eq. A través de datos reales provenientes de 134 proyectos de eficiencia en la industria del Plan de acción de ahorro y eficiencia energética podemos estimar que una reducción de 0,5 MtCO2 requiere/implica: 101 M€ de inversiones en eficiencia. 41,5 M€ de inversiones adicionales asociadas a los proyectos para otros fines como mejoras de procesos etc. Genera 22 M€ en ahorros energéticos anuales, por lo que las inversiones se pagan entre 4 y 5 años. Se estima que de las tCO2 reducidas, el 48% se reducen en emisiones difusas y un 52% en emisiones indirectas por consumo eléctrico. Es importante destacar que las emisiones que se reducen en los sectores difusos contribuyen al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero adquirido por España a 2020, evitando la necesidad de acudir a los mecanismos de flexibilidad que en el periodo de Kioto ha supuesto para España un coste aproximado de 700 M€. Así mismo, debemos destacar igualmente, el beneficio adicional derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. Por último, debemos considerar también el efecto llamada que puede tener la puesta en marcha de este Plan de Impulso al Medio Ambiente, ya que contribuirá a la difusión del Registro por parte de las empresas españolas. Una empresa debe no sólo calcular la huella para inscribirse, si no que debe analizar dónde es posible reducirla, por lo que 13 podemos entender que tendrá un efecto beneficioso en el análisis y mejor conocimiento de su organización y en la identificación de posibles medidas de ahorro energético que se traducirían en ahorros económicos. En todo caso, la norma no supondrá un aumento de gastos de personal de ninguna clase. b. Análisis de las cargas administrativas. Las cargas administrativas que se derivan de la gestión y tramitación del Plan se atenderán con los recursos propios de la OECC. En documento anexo a esta memoria, se analizan las cargas administrativas. Las cargas se valoran en 38.800 €. Nos gustaría resaltar a este respecto lo ya indicado en el apartado anterior, sobre los beneficios económicos que para las organizaciones tiene la implantación de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que hacen que el cómputo neto de gasto se considere como beneficioso para la organización. c. Impacto presupuestario. El impacto presupuestario es de cinco millones de euros. No obstante, el MAGRAMA dispone de los recursos necesarios para hacer frente a este gasto El reglamento del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (RD 1494/2011) establece que la actuación y operación del Fondo se realiza de acuerdo con directrices aprobadas anualmente por su Consejo Rector (arts. 14 y 15). Las directrices de actuación para el año 2015 aprobadas por el Consejo Rector de Fondo en su reunión del 20 de enero de 2015 establecen que además de las actuaciones de compra de reducciones verificadas de misiones de Proyectos Clima, el FES-CO2 explorará nuevas oportunidades que impulsen experiencias de reducción emisiones en sectores difusos en España. El trabajo que impulsará el Plan PIMA Empresa, encaja bajo este epígrafe. En desarrollo de esta previsión de actuación, la propuesta de Presupuestos de Explotación y Capital para el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FESCO2) para el año 2016 aprobada por el Consejo Rector de Fondo en su reunión del 16 de julio de 2015 prevé una partida específica para el Plan PIMA Empresa de hasta 10.000.000€. En dichos presupuestos se señala el lanzamiento previsto en 2015 del Plan y se establece que el FES-CO2 podrá adquirir créditos de carbono que se generen por la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas comprometidas en el esquema de huella de carbono y que figuren en el registro de huella de carbono. De este modo, la contabilidad del Fondo tiene prevista esta línea de actuación y cuenta con presupuesto reservado a tal efecto. Cabe señalar que como se ha apuntado anteriormente, que tanto las Directrices Anuales 2015 como los Presupuestos de Explotación y Capital para 2016 han sido aprobados por el Consejo Rector del Fondo, cuya composición cuenta con representación de los siguientes Ministerios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Competitividad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Abogacía del Estado y un representante de las Comunidades Autónomas. 14 III.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO El real decreto que se propone no contiene ningún aspecto que afecte, directa o indirectamente, a personas físicas y de cuya aplicación se puedan derivar efectos positivos o negativos sobre la igualdad de género. III. 4. OTROS IMPACTOS Se producirán impactos favorables en: - Reducción de emisiones de GEI, con reflejo en el inventario nacional de emisiones para el cumplimiento de los objetivos nacionales 2020. - Generación de empleo y actividad económica, asociada fundamentalmente a la rehabilitación y la eficiencia energética estimándose una relación de 1 a 80 de inversiones asociadas a cada euro dedicado a la compra de créditos. - Generación de empleo, con base en una cifra estimada de 20 empleos anuales por cada millón de euros invertido. - Otras posibles mejoras en la calidad del aire por menores emisiones de NOx y PM al reducirse las necesidades energéticas, aspecto muy relevante en aquellos alojamientos turísticos que se encuentren en núcleos urbanos 15