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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente / Dirección General de la Industria Alimentaria. Título de la norma. Real Decreto por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos en productos alimenticios. Tipo de Memoria. Normal Abreviada Fecha 27/10/2014 X OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula. Se regula la divulgación de estudios, informes y análisis comparativos en productos alimenticios, en publicaciones del área de la alimentación, en particular se regulan las garantías que deben observarse en la realización de los estudios comparativos destinados a su publicación o difusión para la información al consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico. Objetivos persiguen. El objeto de este real decreto es dar cumplimiento al mandato de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, actualizando, desarrollando y regulando los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración y comunicación de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios, destinados a su publicación o difusión para información del consumidor. que se Principales alternativas consideradas. Ninguna CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma. Real Decreto que desarrolla normativa básica. Estructura de la Norma Siete artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Informes recabados. Informes de la Secretaría General Técnica del MAGRAMA, y del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CIOA y dictamen del Consejo de Estado. Tramite de audiencia. Consulta a las comunidades autónomas y entidades del sector. ANÁLISIS DE IMPACTOS 1 ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS. ¿Cuál es el título competencial prevalente? El recogido en la regla 13ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la actividad económica. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO. Efectos sobre la economía en general. En relación competencia con la No tiene efectos significativos X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efecto positivo sobre la competencia la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: ________________________ incorpora nuevas administrativas. Cuantificación estimada:________________ X cargas no afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta algo a los presupuestos de la AGE. implica un gasto: Cuantificación estimada:________________ implica un ingreso: Cuantificación estimada: ------------------------ Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales IMPACTO DE GÉNERO. La norma tiene impacto de género un Negativo Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS. No existen otros impactos significativos de carácter medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta norma no afecta al ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 2 OTRAS CONSIDERACIONES. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO […]/2014, DE […] DE […], POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, INFORMES Y ANÁLISIS COMPARATIVOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, prevé establecer reglamentariamente los procedimientos sobre la toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos de productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión. El Real Decreto 1945/83, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria dispone que en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los análisis y el procedimiento del control oficial. El proyecto de real decreto que se propone tiene como objeto el cumplimiento de este mandato legal, ampliando y actualizando la regulación de los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, que se establecen en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio. Se aplicará a todos los estudios, informes y análisis comparativos destinados a su publicación o difusión para la información al consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico. De lo anterior no se derivan costes de personal, ni impacto presupuestario. Asimismo, del contenido y de la aplicación del Proyecto no se derivan efectos directos o indirectos sobre las personas físicas, que pudieran producir medidas discriminatorias o que tengan impacto por razón de género. Por todo ello, se considera que procede elaborar una memoria abreviada. 3 BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO La Ley 12/2013, de 2 de agosto, en su disposición adicional cuarta dispone que reglamentariamente se establecerá el procedimiento sobre la toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos de productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión. El objeto del Proyecto es desarrollar y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por lo que el instrumento adecuado para ello es el real decreto. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA El proyecto de real decreto contiene: – Siete artículos, en los que se establecen el objeto y ámbito de aplicación y se desarrollan las condiciones de la toma de muestras, los métodos de análisis, la comunicación de los resultados y los requisitos que se deben cumplir en la publicación de los resultados. – Una disposición adicional primera, relativa al no incremento del gasto público. – Una disposición adicional segunda, que deja sin efecto lo dispuesto sobre esta materia en el Real Decreto 1945/83, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. – Una disposición final primera, relativa al título competencial. – Una disposición final segunda, sobre la entrada en vigor. El desarrollo del proyecto se ha llevado a cabo en estrecha colaboración entre la Dirección General de la Industria Alimentaria (MAGRAMA) y el Instituto Nacional del Consumo (actualmente AECOSAN). En el trámite de audiencia, se ha realizado una consulta amplia a los sectores afectados por la medida, que ha incluido a las asociaciones representativas del sector elaborador, de la distribución y de los consumidores. Paralelamente, se realizó el trámite de consulta a las Comunidades Autónomas. A lo largo de la tramitación del expediente se van a recabar los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como Departamento co-proponente, y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). Asimismo, el Proyecto requiere dictamen del Consejo de Estado. OPORTUNIDAD DE LA NORMA 4 Era necesario actualizar y desarrollar las garantías establecidas en el Real Decreto 1945/83, de 22 junio, en los análisis y estudios cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación. La Ley 12/2013, de 2 de agosto, amplía y actualiza dichas garantías. El proyecto de real decreto que se propone tiene como objeto el cumplimiento de este mandato legal, ampliando y actualizando la regulación de los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, que se establecen en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio. Se aplicará a todos los estudios, informes y análisis comparativos destinados a su publicación o difusión para la información al consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico. Con todo ello, se garantiza la defensa de los intereses de los operadores, y la protección de los consumidores, mejorando su información y su capacidad de elección. Además, se pretende que la actividad realizada cumpliendo todos los requisitos que aquí se establecen, pueda resultar de utilidad para las actuaciones administrativas de las autoridades competentes, en aplicación de los principios de eficacia de actuaciones, eficiencia y economía administrativa. LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS Con la entrada en vigor de este real decreto, no se deroga ninguna disposición. No obstante, en la disposición adicional segunda se establece que queda sin efecto lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en lo que hace referencia a la materia regulada por la presente disposición, en decir, en materia de estudios, informes y análisis comparativos en productos alimenticios cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación. IMPACTO PRESUPUESTARIO Y DE CARGAS Igual que en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en este proyecto se establece que no habrá incremento de gasto. Disposición adicional única. No incremento del gasto público. “La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público. Las funciones asumidas, relativas al depósito y custodia de las muestras, se realizarán con los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y sus organismos dependientes”. No existe impacto respecto de las cargas administrativas ni impacto económico directo. No existen efectos sobre la competencia en el mercado. 5 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO Debido a que en el proyecto de real decreto que se da cumplimiento al mandato de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en él se amplían y se actualizan los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios que se establecen en el Real Decreto 1945/83,de 22 de junio, de su contenido y de su aplicación no se derivan efectos directos o indirectos sobre las personas físicas, que pudieran producir medidas discriminatorias o que tengan impacto por razón de género. OTROS IMPACTOS No existen otros impactos significativos de carácter medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta norma no afecta al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Madrid, 27 de Octubre de 2014 6