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ORDENANZA Nº1 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES ARTICULO 1º.- CONCEPTO De conformidad con lo que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2.004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de los Medios de Comunicación de Albolote ARTICULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago de este Precio Público quienes utilicen el servicio prestado por el Ayuntamiento de Albolote, a través de los Medios de Comunicación en la Emisión de Publicidad y/o Programación. ARTÍCULO 3º.- CUANTIA La cuantía del Precio Público por la Difusión de Publicidad o Programación en los Medios de Comunicación serán la fijados en las tarifas contenidas en Anexo I a esta Ordenanza para cada uno de los apartados que se especifican. ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO 1.- La obligación de pagar el Precio Público regulado por esta Ordenanza nace desde que se inicie la Prestación del Servicio o la realización de la actividad. 2.- Cuando por causa no imputables al obligado al pago de este precio publico.- el servicio de publicidad solicitado y autorizado no pueda ser prestado, procederá a petición del interesado la devolución del importe correspondiente que hubiera sido satisfecha, sin más requisito que la practica de otra liquidación ya por la diferencia o por el total del precio publico cobrado. ARTICULO 5.- EXENTOS DE PAGO Estará exenta de pago, la publicidad solicitada por las Entidades benéficas. Igualmente se entenderá exenta de pago la publicidad solicitada por otras Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, pero condicionada la inserción de la misma a las necesidades de la programación. ARTICULO 6.- DE LA PUBLICIDAD 1.- No se podrá contratar espacios de publicidad electoral en la Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Albolote. a).- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones municipales presentando candidaturas por la circunscripción del Municipio de Albolote, tendrá durante la campaña electoral derecho a espacios gratuitos de propaganda en loas Emisoras de Municipales. 1 b).- Los criterios aplicables en relación con la distribución y emisión de los expresados espacios de propagandas serán los establecidos en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de Junio de Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 10/1.991, de 8 de Abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora. c.-).- La emisora municipal de Radio del Municipio de Albolote, no distribuirá espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales. d).- El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por la emisora municipal Radio, será garantizado por las Juntas Electorales correspondientes, en los términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública. 2.- No se admitirán las emisiones de anuncios publicitarios o patrocinios de programas por casas comerciales, que se consideren que puedan atentar contra la Constitución, Leyes y la Dignidad de Personas. ARTÍCULO 7.- NORMAS ESPECIALES DE GESTION 1.- El precio público se cobrará mediante recibo facturado a nombre de quien haya solicitado la publicidad. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por razón de cada emisión publicitaria, y se abonaran en cualquiera de las cuentas bancarias este Ayuntamiento; y ello en base a la auto-liquidación que deberá presentar el interesado en la entidad bancaria, el modelo que a tal efecto le será facilitado y cumplimentado por el/la Coordinador/a de la emisora. 3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo determinado se harán efectivas mediante el procedimiento de apremio de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales. 4.- La falta de pago en el periodo correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrá llevar aparejada la no continuidad en la prestación del servicio. DISPOSICION FINAL La presente Modificación de la Ordenanza reguladora entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación íntegra y hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA Para hacer constar que la modificación de la presente Ordenanza Municipal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de octubre de 2001 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 294 de fecha 24 de diciembre de 2001. DILIGENCIA 2 Para hacer constar que la presente Ordenanza ha sido modificada mediante acuerdo de Pleno en sesión de fecha 26 de Julio de 2005, y publicada en el BOP nº 188, de fecha 3 de octubre de 2005. ANEXO I . Tarifas del Precio Público por Emisión de Publicidad, Patrocinios y Programación en la Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora. TARIFA GENERAL CUÑA 30" CUÑA 20" CUÑA 10" 3,61 EUROS 2,70 EUROS 2,10 EUROS CONTRATACIÓN POR CONSUMO DESCUENTO CONSUMO 30" DESCUENTO CONSUMO 20" DESCUENTO CONSUMO 10" DE 100 A 300 CUÑAS 25% 25% 25% DE 301 A 500 CUÑAS 30% 30% 30% DE 501 A 1.000 CUÑAS 35% 35% 35% 1.001 A 2000 CUÑAS 45% 45% 45% 2.001 A 2.500 CUÑAS 55% 55% 55% MAS DE 2.500 CUÑAS 70% 70% 70% TARIFA NOCTURNA CUÑAS CUÑA DE 25” EUROS 0,60 EUROS HORARIOS Los horarios de programación de estas tarifas serán desde las 12:00 a 9:00 horas. GRABACIÓN Y REALIZACIÓN DE CUÑAS GRABACIÓN CUÑA DE 20” EUROS 2,40 EUROS CONTRATACIÓN En esta grabación se incluye el soporte en CD o Cassette. Cada 10 segundos más de aumento se le aumentara 0,60 €. 3 PROMOCION PRECIOS PUBLICOS PARA COMERCIOS LOCALES TIPO DE CUÑA PUBLICITARIA CUÑA 10" CUÑA 20" CUÑA 30" PRECIO/UNIDAD CONTRATACION EUROS Mínimo 3 cuñas contratación diarias y un mes de 0,78 EUROS diarias y un mes de 1,20 EUROS Mínimo 3 cuñas contratación diarias y un mes de 1,50 EUROS Mínimo 3 cuñas contratación PRECIO PUBLICO ESPACIOS DE PROGRAMACIÓN TIEMPO PRECIO/UNIDAD CONTRATACION EUROS 15 MINUTOS 30 MINUTOS 60 MINUTOS 13,52 EUROS Estos espacios serán contratados en horario de programación en la banda publicitaria de 10:30 a 21:00 horas. Mínimo un mes 23,44 EUROS Estos espacios serán contratados en horario de programación en la banda publicitaria de 10:30 a 21:00 horas. Mínimo un mes 39,67 EUROS Estos espacios serán contratados en horario de programación en la banda publicitaria de 10:30 a 21:00 horas. Mínimo un mes PATROCINIOS DE PROGRAMAS PROGRAMAS PRECIO/UNIDAD CONTRATACION EUROS MATINALES NOCTURNOS HORA Y TEMPERATURA 27 EUROS Estos patrocinios serán contratados en horario de programación en la banda publicitaria de 9:30 a 12:00 y de 12:05 a 14:30 horas. Contratación mínima una semana (PROG.DIARIA) 12 EUROS Estos patrocinios serán contratados en horario de programación en la banda publicitaria de 22:00 A 24:00 horas. Contratación mínima un mes (PROG.SEMANALES) 180,30 EUROS Este patrocinio consiste la emisión diaria en la banda horaria de 9:00 a 22:00 horas, de una cuña a las horas punta y otra cuña a las y media. Contratación mínima un mes 4 Anexo II Precio Público por Emisión de Publicidad, Patrocinios y Programación en la Emisora Municipal de Televisión. 1. TARIFA GENERAL SPOT 25" MAXIMA AUDIENCIA SPOT 25’’ PATROCINADOR PANTALLA DE PUBLICIDAD MULTICOMERCIO 9’02Euros 18 Euros 12 Euros 3 Euros SPOT 25’’ CONTRATACION POR CONSUMO DE SPOT PATRO CINADOR PANTALLA DE PUBLICIDAD MULTICO MERCIO DE 25 A 100 SPOT 20% 20% 20% 20% DE 101 A 200 SPOT 25% 25% 25% 25% DE 201 A 500 SPOT 35% 35% 35% 35% DE 501 A1000 SPOT 45% 45% 45% 45% MAS DE 1001 SPOT 60% 60% 60% 60% Los % reflejados en estas tarifas se refieren al descuento establecido según contratación. A estos precios se le aplicará el correspondiente I.V.A. que establezca la legislación vigente. El coste de realización del spot asciende a 90,15 euros y deberá ser pagado por el cliente. 5 2. PROMOCIÓN PRECIOS PÚBLICOS PARA COMERCIOS LOCALES * Promoción de anuncios en Televisión para las empresas ubicadas en Albolote. TIPO DE ANUNCIO Spot de 20-25" HORARIO EMISIÓN "Prime Time" PRECION/UNIDAD * 3 euros - Descuentos por Consumo: CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA 1 MES. (Promoción 4 x 3) nº anuncios 20- Frecuencia/ duración/ precio/unidad 25" emisión campaña 90 3 diarios/ 30 días 3euros "prime time" (1 mes) 30 1 diario/ 30 días Sin cargo "primer time" Total campaña * 270, 46 euros sin cargo CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA 2 MESES (15% descuento + promoción 4x3) nº anuncios 20- Frecuencia/ duración Precio/unidad total campaña * 25" emisión campaña 180 3 diarios/ 60 días 2,55 euros 459, 77 euros "prime time" (2 meses) 60 1 diario/ 60 días Sin cargo sin cargo "prime time" (dos meses) CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA 3 MESES (25% descuento + promoción 4x3) nº anuncios 20- Frecuencia/emi duración Precio unidad total campaña * 25" sión campaña 270 3 diarios/ 90 días 2,25 euros 608,52 euros "prime time" (3 meses) 90 1 diario 90 días Sin cargo sin cargo "prime time" (3 meses) (*) Condiciones Generales: A estos precios se aplicará el 16% de IVA o el que en cada momento determine la legislación vigente. La producción y realización del spot publicitario correrá a cargo del empresas locales del municipio de Albolote en el caso de contrataciones iguales o inferiores a un mes. Esta promoción se aplicará única y exclusivamente a los comercios de la localidad . 6 3. TARIFAS ESPECIALES PATROCINIO PROGRAMAS DEPORTIVOS. Incluye: La emisión de 12 micro anuncios publicitarios por semana (10-12") durante la emisión de la programación deportiva La emisión de 8 faldones de publicidad por semana (infografía) durante la retransmisión de los partidos de fútbol. 10 menciones por semana al nombre de la empresa o patrocinador en los días previos a la retransmisión de los partidos. Precio: 72,12 euros + IVA / mes La contratación de este patrocinio se establece con una duración de 9 meses. Es decir, de Octubre de 2001 a Junio de 2002, ambos inclusive Asimismo, se establece una facturación trimestral a razón de 216,36 euros + IVA que se girarán en los meses de Octubre de 2001, Enero y Abril de 2002, respectivamente. * El I.V.A. aplicable será el 16% o el que en cada momento determine la legislación vigente. 7 Anexo III Tarifas del Precio Público por la publicación de Publicidad, en el Periódico Local de Albolote. DISTRIBUCION 1 NUMERO 3 NUMEROS 6 NUMEROS 12 NUMEROS 1 MODULO 6,1 Euros 16,83 Euros 33,66 Euros 60’10 Euros MODULO CONTRA- PORTADA 9 Euros 24 Euros 45,08 Euros 84,14 Euros MODULO PORTADA 10,82 Euros 30 Euros 48,08 Euros 90,15 Euros 1/8 PAGINA 36,06 Euros 96,16 Euros 180,30 Euros 330,56 Euros 1/4 PAGINA 48,08 Euros 120,20 Euros 210,35 Euros 390,66 Euros ½ PAGINA 90,15 Euros 240,40 Euros 450,76 Euros 781,32 Euros PAGINA 150,25 Euros 420,71 Euros 781,32 Euros 1202 Euros * A estos precios se le aplicará el correspondiente I.V.A. que establezca la legislación vigente. 8