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PRECIO PÚBLICO POR INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN LA REVISTA MUNICIPAL FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por inserción de publicidad en la revista municipal OBJETO Artículo 2. Será objeto de este precio público la inserción de anuncios publicitarios en la revista municipal, que tengan como objeto dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial, profesional, lúdicos, socioculturales o deportivos. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 3. Están obligados al pago de los precios públicos quienes soliciten y se beneficien del servicio a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4. La obligación de pagar nace por la inserción de publicidad en la revista municipal. CUANTÍA Artículo 5. Las tarifas a satisfacer serán las siguientes: - Página contraportada - Página interior - Media página - Faldón - Medio Faldón (177x 267) (177x 267) (177 x 133) (177 x 67) (177 x 33,5) 400,00 euros 300,00 euros 200,00 euros 100,00 euros 60,00 euros A estos importes se aplicará el I.V.A. vigente en el momento de su devengo. BONIFICACIONES Artículo 6. -En el caso de que la solicitud sea para insertar la publicidad durante doce meses consecutivos, se aplicará a las tarifas una bonificación del 30%. - En el caso de que la solicitud sea para insertar publicidad durante seis meses consecutivos, se aplicará a las tarifas una bonificación del 15%. - En el caso de que la solicitud sea para insertar publicidad durante tres meses consecutivos, se aplicará a las tarifas una bonificación del 10%. NORMAS DE GESTIÓN E INGRESO C:\DOCUME~1\AMARTI~1\CONFIG~1\Temp\41-P.P. REVISTA.doc 1 Artículo 7. El presente precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. Los obligados al pago están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso que determine el Ayuntamiento, y a realizar el ingreso del precio público resultante en las Entidades Bancarias Colaboradoras. La justificación del ingreso deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de inserción publicitaria. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o realice, procederá la devolución del importe satisfecho. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, sección provincial, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. APROBACION La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el día 27 de julio de 2010, publicada en el BOP Nº 185 de 13 de agosto de 2010. C:\DOCUME~1\AMARTI~1\CONFIG~1\Temp\41-P.P. REVISTA.doc 2