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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LA LÍNEA EXPRESS
CAPUFE
IV.- POLÍTICAS GENERALES
1. El encargado del sistema, deberá verificar que el horario de operación del carril destinado
para la LINEXP, sea únicamente de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 22:00 horas y
los sábados y domingos de las 10:00 horas a las 18:00 horas.
2. La titularidad de la inscripción al sistema en la LINEXP, en ningún caso podrá ser
transferible.
3. El horario para el uso del sistema únicamente podrá ser modificado sobre la base de las
necesidades que se detecten para el buen funcionamiento del mismo o la cantidad de aforo
que se genere; en los casos en los que se realicen modificaciones a los horarios deberá
existir un acuerdo previo con las autoridades de los Estados Unidos de América y la
Delegación Regional; para tal caso el encargado del sistema deberá notificar a los usuarios
dicha modificación.
4. El Subdelegado de Operación en coordinación con el Administrador de la Plaza de Cobro
serán los responsables de supervisar y verificar que el encargado del sistema LINEXP
desarrolle en forma correcta sus funciones y actividades encomendadas.
5. El encargado del sistema deberá realizar revisiones aleatorias al chip y al vehículo que
cruza por el carril Express, para verificar que los datos de ambos coincidan ya que en caso
de no ser así, se le cancelará el uso del sistema.
6. Es el encargado del sistema el responsable de la LINEXP, el que realizará revisiones
periódicas al carril exclusivo a efecto de verificar el correcto funcionamiento, en caso de
existir alguna falla o irregularidad deberá reportarla al Administrador de la Plaza de Cobro
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debiendo levantar la falla en el módulo correspondiente; asimismo se establecerá en
coordinación con la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago y la Subdelegación de
Operación, supervisiones anuales al Módulo LINEXP, a sus padrones y registros, levantando
acta, en caso de encontrar alguna irregularidad se deberá levantar acta asentando los
hechos y dependiendo de la falta se turnará a la unidad administrativa respectiva.
7. Salvo
que
las
condiciones
del
parabrisas
del
vehiculo
(blindaje)
debidamente
fundamentados, no permitan adherir al mismo el chip que le corresponda, el encargado del
sistema, podrá permitir que el usuario del LINEXP, lo conserve sin adherirlo previa
autorización, la que se integrará al expediente del usuario, manteniendo un registro de los
casos que se encuentren en esta situación, notificando a la Subdelegación de Operación.
8. Se designará permanentemente en el carril de la línea Express personal de seguridad para
llevar a cabo funciones de vigilancia con el propósito de reportar al encargado del sistema
cualquier anomalía que presente la LINEXP.
9. El encargado del sistema, elaborará reporte diario que remitirá por correo electrónico a la
Subdelegación de Operación, mismo que deberá contener la siguiente información:
inscripción de nuevos usuarios, renovación del servicio, aforo e ingresos, cartera de
usuarios activos, reposición de chips (con costo y sin costo), la relación de nuevos usuarios
o las reposiciones de chips y las causas de dichas reposiciones. Asimismo se realizará un
concentrado mensual de la información contenida en el reporte diario a efecto de mantener
una estadística.
10. El encargado del sistema tendrá la obligación de elaborar diariamente la ficha de depósito
del ingreso del día por concepto de inscripción, renovación y/o reposición por el servicio del
sistema LINEXP, el cual entregará con el efectivo recaudado para su resguardo al
Encargado de Turno de la Plaza de Cobro, para que este a su vez realice la misma acción,
ante la empresa de traslado de valores.
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11. Diariamente el sistema de LINEXP, en forma automática depurará y actualizará el padrón
de usuarios, lo que permitirá tener un exacto registro del mismo.
CONTRATACIÓN E INSCRIPCIÓN AL SISTEMA LÍNEA EXPRESS
1. La recepción de solicitudes para inscripción al sistema LINEXP se llevará a cabo únicamente
de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 16:00 horas, en las
oficinas de la Plaza de Cobro correspondiente.
2. Se deberá entregar al usuario una solicitud para inscripción al sistema LINEXP, la cual
tendrá la obligación de llenar con letra de molde y el encargado del sistema, deberá
verificar que los datos ahí señalados sean legibles, se requerirá al usuario la presentación
de la siguiente documentación:
•
Original de la certificación expedida por el gobierno de E.U.A., en donde se autoriza
la inscripción a su Línea Express, aplica solo para aquellos lugares fronterizos en
donde el gobierno de EUA lo emita.
•
Copia de identificación oficial (pasaporte, IFE, cédula profesional, I.D., licencia de
conducir)
•
Copia vigente de la tarjeta de identificación para el uso de la Línea Express emitida
por los Estados Unidos de América (PORT PASS), a nombre del usuario que desee
inscribirse a la LINEXP.
•
En caso de que el usuario requiera factura del pago realizado por el uso del
sistema, este deberá presentar su R.F.C., si es persona moral, además del R.F.C.
correspondiente, deberá presentar carta expedida por la empresa donde labora,
donde se le autorice que la facturación se expida a nombre de la misma.
•
En los casos de los usuarios que se inscriben por primera vez o realicen renovación
a la LINEXP, a través de otra persona, están obligados a presentar carta poder
simple que acredite la representación para este trámite a su nombre, incluyendo
copia de identificaciones de quien da y acepta el mencionado poder.
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3. Una vez verificados los datos, será responsabilidad del encargado del sistema, el que la
documentación se integre en un expediente individual por usuario con inscripción por
primera vez. Asimismo, cualquier modificación que se realice a los datos del usuario deberá
de registrarse en el expediente individual.
4. El encargado del sistema, procederá a solicitar el pago por el uso de la LINEXP al usuario,
sobre la base de la tarifa que para el caso haya sido emitida por la SHCP; para los pagos
efectuados en dólares se aplicará el tipo de cambio que el Organismo establece
semanalmente.
5. En virtud de que el sistema de cobro por concepto de peaje de este Descentralizado es por
vehículo, los usuarios deberán cubrir la tarifa total emitida por la SHCP para el uso del
sistema por cada uno de los vehículos que sean utilizados.
6. Una vez realizados los trámites del usuario, el encargado del sistema tendrá la obligación
de dar de alta al nuevo usuario en el módulo de la LINEXP.
7. Una vez concluido el trámite administrativo, el encargado del sistema tendrá la obligación
de presentarse ante el vehículo acreditado para el uso del sistema y pegar en la parte
izquierda del parabrisas el chip que lo acredita como usuario. A excepción de lo
mencionado en políticas generales en su punto número 7.
8. El encargado del sistema deberá entregar al nuevo usuario los Lineamientos para Usuario
LINEXP, el que deberá de firmar de aceptación.
9. Las facturas deberán elaborarse en original y tres copias de diferentes colores de las cuales
el original será para el usuario, dos copias para la Subdelegación de Administración de la
Delegación Regional, una para el expediente del LINEXP.
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10. En caso de que el usuario se presente después de la fecha del vencimiento el encargado
del sistema, tomara como inicio de vigencia, el día que se efectúe el pago.
11. Cuando el usuario no renueve el uso del sistema en la fecha que le corresponde, el
encargado del sistema deberá de mantener su registro en un archivo pasivo, el que se
conservará por un plazo de treinta días naturales, en caso de no realizar la renovación del
servicio el encargado del sistema podrá darlo de baja después del plazo mencionado, sin
ninguna responsabilidad para el Organismo.
12. Independientemente de lo mencionado en el punto anterior, el sistema automáticamente
inhabilitará en la fecha de vencimiento, el uso del servicio.
13. En caso de que el usuario del sistema hiciera mal uso del mismo y de los medios
electrónicos para control, el encargado del sistema podrá dar de baja al usuario
responsable, previa notificación al mismo, a través de correo electrónico, telefónicamente,
o el medio con el que se cuente en la Plaza de Cobro.
POLÍTICAS PARA LA RENOVACIÓN DEL USO DEL SISTEMA
1. El encargado del sistema recibirá de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 hrs. En las
oficinas de la Plaza de Cobro correspondiente las solicitudes para la renovación del uso del
sistema, verificando que el usuario presente la autorización que emite el Centro de
Inscripciones de la Línea Express (DCL) en los Estados Unidos de América; en el caso de no
presentar este documento se le negará el uso de este sistema hasta en tanto presente el
documento referido.
2. EL encargado del sistema, estará obligado a solicitar el pago al usuario sobre la base de la
tarifa que para el uso del sistema haya emitido la SHCP.
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3. El usuario que no renueve el uso al sistema INEXP durante los treinta días posteriores al
vencimiento del mismo, automáticamente quedará fuera del sistema y causará baja del
padrón de usuarios sin ninguna responsabilidad para el Organismo.
POLÍTICAS PARA REPOSICIÓN DEL CHIP POR ROBO, ACCIDENTE O CAMBIO DE
VEHÍCULO.
1. En los casos de reposición del chip por robo o cambo de vehículo, accidente o daño
intencional, se cobrará al usuario el costo correspondiente del chip, en base a la tarifa
previamente autorizada.
2. Se recibirán de lunes a viernes las solicitudes para la reposición del chip para el uso del
servicio del sistema LINEXP en el horario comprendido entre las 08:00 y las 16:00 hrs., en
las oficinas de la Plaza de Cobro correspondiente.
3. En los casos en los que se requiera reposición del chip por robo del vehículo, el usuario
deberá presentar al encargado del sistema, copia del acta que haya levantado ante el
Ministerio Público o autoridad que le corresponda, en la que se encuentren asentados los
hechos que acrediten el robo del vehículo, integrando el expediente respectivo.
4. Para los casos en el que el usuario cambie de placas del vehículo, deberá presentar la
documentación que sustente este hecho, a efecto de que se actualicen sus datos en él
módulo LINEXP; en este caso no habrá cambio de chip y únicamente se requerirá del
usuario copia de la documentación a efecto de que sea integrada a su expediente.
5. En los casos en los que sufra algún accidente el vehículo y por este se produzca la ruptura
del parabrisas en el que se encuentra pegado el chip de identificación el usuario, deberá
presentar al encargado del sistema, el documento que acredite el reemplazo del cristal a
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efecto de que le sea autorizado la reposición del chip, debiendo pagar el importe que
corresponda.
CRITERIOS PARA EL CONTROL, RETIRO, BAJA Y DESTRUCCIÓN DEL CHIP
1. Para el control de dotación de los chips el encargado del sistema, levantará acta de
entrega-recepción, la que remitirá a la Subdelegación de Operación con copia para la
Subdelegación de Administración.
2. El encargado del sistema deberá llevar una relación de los chips que se entregan por
reposición (por accidente, cambio de vehículo, o por daño intencional) y los mantendrá a
buen resguardo, para los efectos de la destrucción de estos bienes el encargado del
sistema elaborará acta con la relación de los chips, debiendo remitir el paquete
debidamente flejado con relación anexa a la Subdelegación Administrativa, enviando copia
a la Subdelegación de Operación de la Delegación Regional que corresponda, siendo la
responsable de la destrucción la Subdelegación Administrativa.
3. En caso de que los chips presenten defectos por causas de fabricación este se regresará a
la empresa proveedora para ser cambiado en garantía, sin ningún costo para el usuario y el
organismo, el encargado del sistema deberá llevar un control de todos los chips
reemplazados.
4. El encargado del sistema tendrá la responsabilidad de llevar un control sobre los chips que
no han sido utilizados o que están en proceso de venta debiendo notificar a la
Subdelegación el consumo y venta de los mismos en el reporte diario.
5. Todos aquellos supuestos en el que el chip quede destruido, inoperante, en desuso o por
fallas, el encargado del sistema podrá desecharlo dejando la evidencia documental en el
expediente del usuario correspondiente.
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chip lo que inhabilita automáticamente el uso al sistema LINEXP.
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