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NORMAS DE USO DE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DEL COEC POR PARTE DE LOS COLEGIADOS Estas normas son de aplicación, con carácter básico, al uso que pueden hacer los colegiados de la publicidad institucional del COEC. Se entiende por publicidad institucional del COEC toda forma de comunicación creada, preparada, programada, ejecutada o realizada por el COEC o por cuenta de éste, que vaya dirigida al público en general y que tenga por finalidad promover, de forma directa o indirecta, el logro de las finalidades y el ejercicio de las funciones estatutarias del COEC. La publicidad institucional del COEC tendrá que incorporar el nombre, el emblema, el logo y/o cualquier otro signo distintivo del Colegio. Sin perjuicio de aquello que establecen los Estatutos colegiales en relación con el uso de los emblemas y signos distintivos del COEC, el uso por parte de los colegiados del material gráfico de la publicidad institucional del COEC queda sometido a las siguientes condiciones: 1) Condiciones generales: − El COEC es el propietario del referido material publicitario y, por lo tanto, se encuentra amparado por los derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial correspondientes que lo asisten. − La utilización del referido material publicitario tiene que estar sometida a la autorización previa del COEC. − Las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores y otros usos se pedirán por escrito o por correo electrónico dirigidos a la Junta de Gobierno del Colegio, de acuerdo con los formularios adjuntos. − Los colegiados tendrán que respetar, en todo caso, las prescripciones del ordenamiento jurídico aplicables la publicidad y el goce de uso de los signos distintivos del COEC. 1 − Los colegiados no podrán, en ningún caso, modificar el aspecto, la estructura o contenido del material publicitario, teniendo que indicar su procedencia, como propiedad del COEC. − La utilización del referido material publicitario por parte de los colegiados no comportará, en ningún caso, responsabilidad por el COEC, quien, si se tercia, hará uso de las acciones legales, incluidas las de resarcimiento por daños y perjuicios, que le correspondan. − Para el uso de la campaña autorizada, los colegiados seguirán las directrices determinadas desde el COEC. − El COEC podrá retirar en cualquier momento el referido material publicitario, revocando motivadamente las autorizaciones que se hayan podido conceder a los colegiados. 2) Condiciones aplicables al uso de la publicidad en soporte físico: − Cada colegiado autorizado podrá disponer de un póster y de flyers informativos para entregarlos a la consulta y a disposición de los pacientes, que tendrá que solicitar al COEC. − El material gráfico no se susceptible de difusión pública, más allá de la sala de espera de la consulta dental, mediante ningún formato, ni marquesinas, ni pancartas, ni mediante muppins al transporte público. − Tampoco se pueden repartir flyers ni pósteres a la vía pública. − El material gráfico no se puede reproducir ni editar sin permiso expreso del COEC. − Cualquier sistema de reproducción, copia, difusión pública no mencionado a estas normas requiere de previa autorización por escrito del COEC. 3) Condiciones aplicables al uso de la publicidad en medios electrónicos: − Los colegiados que quieran introducir un link en las campañas publicitarias del COEC desde su sitio web o al pie de firma de sus e-mails tendrán que obtener la previa autorización del COEC. El enlace únicamente vinculará con la página principal, que en ningún caso podrá ser reproducida de ninguna forma. 2 − Queda expresamente prohibido establecer frames o marcos de cualquier tipo que permitan la visualización de la información a través de direcciones de Internet diferentes a las del COEC. El link no podrá desarrollar actividades o poner dispositivos que sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público. − En ningún caso se realizarán manifestaciones falsas, inexactas o incorrectas sobre el COEC, sus colegiados, los miembros del personal, la calidad de los servicios que presta o cualquier otra información en lo referente a la Odontología. − No se podrá utilizar la marca gráfica, el logo o cualquier signo distintivo del COEC al sitio web de los colegiados, si no ha sido expresamente autorizado por el COEC. − El establecimiento de un link a la campaña publicitaria del COEC no implica en ningún caso la existencia de relaciones entre el COEC y el propietario de la página web en que se pueda establecer, ni la aceptación y aprobación por parte del COEC de sus contenidos o servicios. 3