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Bogotá, D.C., 28 de Diciembre de 2010 Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Carrera 5ª. No. 15-80 Bogotá, D.C. REF: CONCURSO DE MERITOS Nº 08 DE 2010 OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE CON EL CUAL SE CONTRATE EL DISEÑO DE UNA METODOLOGÍA PARA LA ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LA ENTIDAD, EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Respetados señores: En relación al proceso en referencia y en el marco de lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás Decretos reglamentarios, nos permitimos hacer las siguientes observaciones: 1. PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – ASPECTOS: MATRICULAS PROFESIONALES DEL COORDINADOR DEL ESTUDIO Y EQUIPO DE TRABAJO. CORDINADOR DEL ESTUDIO – DR. GUSTAVO QUINTERO NAVAS Requerimiento PGN En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta: “El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto: … b. Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según la ley1. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la legislación correspondiente.” Aspecto Jurídico Según el DECRETO 196 de 1971, por el cual se dicta el Estatuto del ejercicio de la abogacía. “ARTICULO 4o. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto. … 1 El sub lineado es nuestro Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net ARTICULO 18. Los Tribunales expedirán licencia provisional a los abogados que se inscriban a partir de la vigencia de este Decreto, mientras el Ministerio de Justicia les entrega la correspondiente Tarjeta profesional. ARTICULO 19. La Tarjeta Profesional será firmada por el Ministerio de Justicia y contendrá las indicaciones señaladas en el artículo 16 de este Decreto. Esta Tarjeta sustituye, para todos los efectos legales, al Carné de inscripción Profesional de que trata el artículo 21 del Decreto 250 de 1970. El Gobierno reglamentará la forma de llevar el Registro Nacional de Abogados y la expedición y entrega de la Tarjeta Profesional. … ARTICULO 21. La inscripción, mientras esté vigente, habilita al abogado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley. … ARTICULO 24. No se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscripto y tener vigente la inscripción. Es perfectamente claro que para ejercer el Derecho como profesión en el territorio colombiano, se requiere por Ley, la presentación de la tarjeta profesional que acredite al poseedor como Abogado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Solicitud Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Gustavo Quintero Navas como Coordinador del Estudio, tomando en cuenta que no presentó su tarjeta profesional como Abogado, tal y como lo requieren los términos de referencia para una profesión debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo. CONSULTOR 01 – DR. JAVIER ARMANDO PINEDA DUQUE Requerimiento PGN En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta: “El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto: … b. Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según la ley2. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la legislación correspondiente.” Aspecto Jurídico La economía como profesión fue reglamentada mediante la Ley 41 de 1969, la norma en 13 artículos define quién puede ejercer la profesión, cuáles son los títulos válidos para ejercerla, crea el CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMÍA, fija unas funciones, establece su composición y periodo y determina las sanciones para quienes ejerzan ilegalmente la profesión. La Ley 37 de 1990 y el decreto reglamentario número 2890 del 30 de Diciembre de 1991 establecen el nuevo marco legal para el ejercicio de la profesión de economista, mediante ellos fueron creados los Consejos Seccionales de Economía, se determinaron las actividades públicas y privadas en las que es necesaria la presencia de un profesional de esta disciplina. 2 El sub lineado es nuestro Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net Esta ley establece como requisito indispensable para ejercer la profesión, que los economistas estén inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Se fortalece la labor independiente del Economista, a nivel de asesor y consultor, al tiempo que se reconocen ciertos campos de acción en los cuales los economistas pueden desempeñarse de acuerdo a su preparación. ARTICULO 1°. Para ejercer la profesión de economista, se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Es perfectamente claro que para ejercer la Economía como profesión en el territorio colombiano se requiere por Ley, la presentación de la matricula profesional que lo acredite como tal. Solicitud Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Javier Armando Pineda Duque como Consultor 1, tomando en cuenta que no presentó su matricula profesional como Economista, tal y como lo requieren los términos de referencia para una profesión debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo. CONSULTOR 02 – DR. JAIME TORRES MELO Requerimiento PGN En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta: “El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto: … b. Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según la ley3. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la legislación correspondiente.” Aspecto Jurídico Según la Ley 842 de 2003 Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 6°. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.- Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el COPNIA, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. … ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL.- Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas. 3 El sub lineado es nuestro Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net Es perfectamente claro que para ejercer la Ingeniería Civil como profesión en el territorio colombiano se requiere por Ley, la presentación de la matricula profesional que lo acredite como tal. Es más, la Ley limita la experiencia general del un ingeniero, únicamente a partir de la fecha de expedición de su matricula profesional. Solicitud Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Jaime Torres Melo como Consultor 2, tomando en cuenta que no presentó su matricula profesional como Ingeniero Civil, tal y como lo requieren los términos de referencia para una profesión debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo. PROFESIONAL ADMINISTRATIVO – DR. CARLOS ALBERTO ALFONSO CORREA Requerimiento PGN En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta: “El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto: … b. Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según la ley4. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la legislación correspondiente.” Aspecto Jurídico Según lo estipulado en Articulo 2 del Decreto 2718 de 1984, por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981 sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas: “ARTÍCULO 2.- Sólo podrán ejercer la profesión de Administradores de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos: 1. Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas, otorgado por la Institución de Educación Superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional. 2. Tener el registro de título profesional, en la forma legalmente prevista; y 3. Haber obtenido la matricula profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas”. Es perfectamente claro que para ejercer la Administración de Empresa como profesión en el territorio colombiano se requiere por Ley, la presentación de la matricula profesional que lo acredite como tal. Solicitud Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Javier Carlos Alberto Alfonso Correa como Profesional Administrativo, tomando en cuenta que no presentó su matricula profesional como Administrador de Empresas, tal y como lo requieren los términos de referencia para una profesión debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo. 4 El sub lineado es nuestro Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net 2. PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GENERAL DEL COORDINADOR DE ESTUDIO. Requerimiento PGN En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, en relación al Coordinador del Estudio la Procuraduría General de la Nación manifiesta: Requisitos mínimos Mínimo tres (3) años de experiencia demostrable en manejo o dirección y coordinación de proyectos de consultoría5 Adicional a calificar Por cada año de experiencia adicional demostrable en manejo o dirección y coordinación de proyectos de consultoría se otorgarán tres (3) puntos, hasta un máximo de quince (15) puntos. Sin embargo una vez revisado el informe preliminar de evaluación notamos que las siguiente relación de contratos certificados por la Universidad de los Andes, corresponden a Coordinaciones Académicas y NO de Proyectos de Consultoría tal y como lo requieren los términos de referencia. Mal podría la Administración comparar este tipo de prácticas, cuando claramente la Coordinación Académica realizada por el profesional hace parte de sus funciones como docente y miembro de la prestigiosa Universidad. COORDINACIÓN ACADÉMICA DEL CURSO DE DERECHO ADUANERO 04-jun-99 24-sep-99 23-sep-99 23-mar-00 COORDINACIÓN ACADÉMICA MAGISTER EN ING. Y GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN 15-ago-00 21-nov-00 COORDINACIÓN ACADÉMICA PROGRAMA PROFESIONAL EN DERECHO DE COMUNICACIONES- FENALCO-SECCIONAL ATLÁNTICO 29-sep-00 16-dic-00 COORDINACIÓN GENERAL DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 01-mar-01 30-mar-01 COORDINACIÓN MÓDULOS DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN GERENCIA DE TELECOMUNICACIONES 21-ene-02 31-may-02 01-jul-04 31-dic-04 03-ago-04 02-dic-04 COORD. MODULOS DE DERECHO EN LA ESP. GERENCIA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 15/01/2006 15/12/2006 COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTRUCCIÓN 24/01/2006 23/05/2006 6 COORD. ACADÉMICA CURSO CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA- FACULTAD DE DERECHO COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTRUCCIÓN 5 El sub lineado es nuestro Este registro aunque aparece en blanco suma un total de 182 días en la sumatoria de experiencia general del profesional en el informe preliminar de evaluación 6 Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net COORDINACIÓN ACADÉMICA MÓDULOS ESPECIALIZACIÓN GERENCIA DE TELECOMUNICACIONES 01/01/2007 30/06/2007 COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTRUCCIÓN 22/01/2007 21/05/2007 COORD. MODULOS DE DERECHO EN LA ESP. GERENCIA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 01/01/2008 30/06/2008 COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTRUCCIÓN 21/01/2008 20/05/2008 COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTRUCCIÓN 19/01/2009 18/05/2009 COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTRUCCIÓN 21/01/2010 13/05/2010 Solicitud Es este orden de ideas respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador no tomar en cuenta estas certificaciones. Siendo estrictamente rigurosos la Coordinación Académica no es comparable con la Coordinación de un Proyecto de Consultoría. 3. PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GENERAL DE LA PGN. Encontramos que en el informe de evaluación se relacionan los siguientes contratos como certificados: EMPRESA QUE CERTIFICA DESCRIPCIÓN PROYECTO FECHA INICIO FECHA FIN DIAS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN CONCEPTUALIZACIÓN FUNCIÓN DISCIPLINARIA PGN 24-ene-05 01-ago-05 189 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROYECTO DE CAPACITACIÓN FUNCION DISCIPLINARIA PGN 19-ene-06 04-ago-06 197 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROYECTO DE RELATORÍA PGN 23-may-07 22-nov-07 183 Sin embargo una vez revisada la copia de la propuesta presentada por la Universidad de los Andes; el(los) documento(s) de certificación de estos contratos donde se pueda verificar que el Dr. Gustavo Quintero Navas realizó funciones manejo o Dirección y Coordinador del Proyecto, no se encuentran en la propuesta. De ninguna manera es nuestra intención colocar en tela de juicio la integridad del proponente ni mucho menos la de los funcionarios encargados del proceso, pero si nos deja un sinsabor este detalle. Respetuosamente solicitamos a la Administración hacer claridad sobre este aspecto. 4. PROPUESTA DE CRECE LTDA – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GENERAL DEL COORDINADOR DE ESTUDIO. El Comité Evaluador en su informe preliminar descalifica los soportes a folio 75, donde la firma Cencabo Ltda certifica a la Dra. Lilia Margarita Fuentes como Consultora en ejecución de un proyecto suscrito entre estos y la Gobernación de Quindío. Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net Adjuntamos copia del contrato suscrito entre las partes, donde claramente puede verificarse que la doctora Fuentes en desarrollo de este contrato; coordinó, dirigió y lideró la totalidad de las actividades en ejecución y cumplimiento del objeto contractual, en calidad de Consultora. En nuestro concepto el documento habla por si solo. Solicitud Respetuosamente solicitamos se analice y se tome en cuenta las actividades realizadas por la doctota Lilia Margarita Fuentes en ejecución del contrato con la Cencabo Ltda, que complementan la certificación a folio 75, y se avale dicha certificación como experiencia general de la doctora Lilia Margarita Fuentes para el cargo de Coordinadora de Estudio. 5. PROPUESTA DE CRECE LTDA – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GENERAL DEL COORDINADOR DE ESTUDIO. En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, en relación al Coordinador del Estudio la Procuraduría General de la Nación manifiesta: Requisitos mínimos Mínimo tres (3) años de experiencia demostrable en manejo o dirección y coordinación de proyectos de consultoría Adicional a calificar Por cada año de experiencia adicional demostrable en manejo o dirección y coordinación de proyectos de consultoría se otorgarán tres (3) puntos, hasta un máximo de quince (15) puntos. La Administración debe ser conciente que si se analiza detenidamente el oración “experiencia demostrable en manejo o dirección y coordinación de proyectos de consultoría” el termino manejo deja abierta una gran variedad de actividades que difícilmente excluyen las labores propias de un Consultor. De hecho la redacción del requerimiento coloca al mismo nivel de importancia de la “coordinación o dirección de un proyecto” con el “manejo de un proyecto”. Según el PMBOK® propiedad del Project Management Institute (PMI®):7 Áreas de conocimiento del PMBoK® Con base a nuestra razón de ofrecer los conocimientos y prácticas recomendados por instituciones mundialmente reconocidas, que mejor que presentar a continuación una Paráfrasis de la definición brindada en el PMBOK® propiedad del Project Management Institute (PMI®): El manejo de proyectos consiste en aplicar conocimientos, herramientas, habilidades y técnicas durante la ejecución de los trabajos y actividades del proyecto, con el objetivo de satisfacer los requisitos y las expectativas de los interesados en el mismo. Para cumplir con el objetivo de satisfacer los requisitos y las expectativas de los interesados en el mismo, es importante y necesario que la administración del proyecto balancee las demandas que compiten entre sí, tales como: - 7 Alcance, tiempo, costo y calidad. Partidos interesados con diferentes necesidades y expectativas. Tomado de http://www.liderdeproyecto.com/manual/areas_de_conocimiento_del_pmbok.html Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net - Requerimientos identificados (necesidades) y requerimientos no identificados (expectativas). Por otro lado la Real Academia de la Lengua define un Consultor como: Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente8 El Institute of Management Consultants USA-IMC [2001] va mas allá y define al Consultor como: “un individuo que provee orientación y asistencia independiente acerca de los temas requeridos por sus clientes. Este individuo puede ser generalista o un especialista el cual se aproxima a los temas desde puntos de vista específicos, generales o aquellos de interés para sus clientes.” De ambas definiciones es perfectamente deducible que un Consultor aplica conocimiento, habilidades y técnicas durante la ejecución de un trabajo, actividad o proyecto. Por ende el manejo de un proyecto esta perfectamente relacionado con el rol de consultor. En este orden de ideas respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador tomar en cuenta las siguientes certificaciones presentadas por CRECE Ltda. con el animo de demostrar la experiencia general del la Dra. Lilia Margarita Fuentes como Coordinadora de Estudio. 03/05/2008 a 03/07/2010 Consultora para crear y fortalecer capacidades institucionales para la implementación eficaz de los procesos de recuperación y restitución de tierras, en particular acompañar a las victimas que han venido adelantando solicitudes o demandas en procesos de restitución de tierras ubicado en el corregimiento de Manpujan 25/06/2004 a 09/08/2006 Consultora: Proyecto "Fortalecimiento de los Comités Locales de Derechos Humanos en Planeación Participativa. Capacitación a los miembros de los 20 Comités Locales de Derechos Humanos en elaboración de planes de acción e indicadores de gestión", suscrito entre Plan de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) / Personería Distrital y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Cencabo - Coca Cola Panamco Colombia SA 02/03/2000 a 30/01/2001 Consultora: Diagnostico, análisis, propuesta de manejo e implementación del programa de asistencia para el stock de negocios laborales de las embotelladoras de CAREPA, CAQUETA y LETICIA. Cencabo - Alcaldía Municipal de Tocaima 09/02/2001 a 30/07/2001 Consultora: Construcción de un plan de emprendimiento sostenible enfocado a la población vulnerable del Municipio” Cencabo - Gobernación de Arauca 20/08/2001 a 28/06/2002 Consultora: Desarrollo de un línea metodológica de ejecución de los para el Programa “Laboratorio Competencial de la Descentralización” Cámara de Comercio de Cartagena Universidad del Rosario Como conclusión final solicitamos a la Administración medir con igual rigurosidad las propuestas de la Universidad de los Andes y Crece Ltda. En relación a las certificaciones presentadas por la Universidad de los Andes soportando la experiencia general del coordinador del estudio, El Comité Evaluador acepta las actividades de 8 Tomado de http://drae2.es/consultor Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net Coordinaciones Académicas y las avala como Coordinación de Proyectos de Consultoría sin tener la minima relación ni tener un grado de comparación. Por otra lado descalifica las certificaciones de experiencia general en el manejo de proyectos de consultoría que CRECE Ltda adjunta en su propuesta para el mismo cargo, siendo perfectamente validas según la redacción de los términos de referencia. Agradecemos la atención prestada. Cordialmente, María Josefina Wentland Villa Representante Legal Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA Carrera 68B N° 23B – 50 Of. 2 – 402 Tels: (1) 813 2508 – 427 2123 Bogotá, DC. - Colombia www.crece.net