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Circular No.: T-416/2004 Fecha: 7 de Junio de 2004 Asunto: Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país (07/06/2004). A TODOS NUESTROS ASOCIADOS: En seguimiento a nuestra circular T-641/2003 de fecha 25/09/2003, hacemos de su conocimiento, que el día de hoy 07/06/2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el D.O.F. el "Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora", mismo que entrará en vigor el día de su publicación, teniendo vigencia hasta que la Secretaría publique un nuevo acuerdo, dentro del tercer trimestre de 2004. Sobre el particular, les comentamos lo siguiente: Artículo 1.Se modifica, con la finalidad de establecer que los vehículos usados que se podrán importar al amparo de este artículo, serán los correspondientes a cinco años o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación, toda vez que antes establecía modelo o año 1998 o anteriores, adicionando además, la mención de los autobuses usados, y eliminando la mención que hacen de los camiones comerciales, ligeros y medianos. Así también, se establece claramente que aquellos autos que se importen, lo harán al amparo del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora", publicado en el D.O.F. del 8/02/99; y en el "Decreto que modifica a los diversos relativos al esquema arancelario en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte", publicado en el D.O.F. del 5/06/2002, lo anterior, en virtud que con anterioridad solo se mencionaba que los autos podrían ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados Baja California sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas residentes en dichas zonas. Por otra parte, se modifica la fracción I y II, del artículo en comento, con la finalidad de hacer mención de que, los autos a importar bajo cada uno de los supuestos señalados en dichas fracciones, serán los correspondientes a cinco años o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación. No omitimos comentarles que la presente información, ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta. ATENTAMENTE LIC. FERNANDO BARBOSA SAHAGUN DIRECTOR GENERAL RUBRICA LFBS/LRV/NMT/VEHY