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Boletín Oficial de Canarias núm. 40 4329 Viernes 27 de febrero de 2015 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 835 ORDEN de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 21 de febrero de 2014 (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2014), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias. El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles. La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, las evidencias científicas disponibles determinaron que la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones revisara el programa de vacunación frente a la enfermedad invasiva por S. Neumoniae, recomendando valorar la introducción en el calendario sistemático infantil de vacunación de una vacuna antineumocócica conjugada de amplio espectro que cubriera, especialmente, los serotipos invasores más comúnmente aislados en nuestro país. La vacuna PnC13 incluye los serotipos responsables de una gran carga de enfermedad invasora por S. Neumoniae en Europa, como son los serotipos 6A y 19A, además de los serotipos 1 y 3 que se asocian a neumonías complicadas y a empiemas pleurales paraneumónicos. Actualmente, son mayoría los países occidentales que tienen incluida esta vacuna en sus calendarios. Por otro lado, la misma Ponencia de Programas y Registros de Vacunaciones en un informe que revisaba el programa de vacunación frente al VPH, recomendó rebajar progresivamente, y con un horizonte de tres años, la edad de vacunación en aquellas Comunidades Autónomas que así lo estimaran oportuno, de modo que se administrara la vacuna a las chicas preadolescentes de 11-12 años, al objeto de incrementar coberturas, facilitar la labor de los sanitarios y disminuir los efectos psicógenos masivos. Ambas recomendaciones fueron aceptadas por la Comisión de Salud Pública en noviembre de 2014. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas, https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-040-835 Boletín Oficial de Canarias núm. 40 4330 Viernes 27 de febrero de 2015 D I S P O N G O: Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones Canarias comprenderá la aplicación sisteD I S P O N de GO DISPONGO mática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente. Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de 1.-enfermedades El Programa que de Vacunaciones de el Canarias vacunasArtículo contra las se relacionan en artículocomprenderá siguiente. la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan el artículo siguiente. Autónoma de Canarias Artículo 2.- El Calendario Vacunal Infantilende la Comunidad Artículo 2.- El Vacunal Infantil dey la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las constará de Calendario las siguientes Artículo 2.- El Calendarioaplicaciones Vacunal Infantilperíodos: de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos : siguientes aplicaciones y períodos: 2 meses 4 meses 6 meses 12 meses 18 meses 3 años 12 12 años años 2 meses 4 meses 6 meses 12 meses 18 meses 3 años6 años 6 años años 1414 años VPI1 VPI1VPI2 VPI2 VPI3 VPI3 DTpa1 DTpa DTpa 2 DTpaDTpa 3DTpa3 1 2 VPI4 VPI4 DTpaDTpa 4 4 Hib1 HB Hib4 Hib4 Hib1Hib2 HB HB Hib2 Hib3 Hib3 HB HB HB AntimeC* AntimeC* SaRuPa SaRuPa AntimenC AntimenC dTpadTpa Td Td SaRuPa SaRuPa AntimenC AntimenC VVZ** VVZ** VPH*** VPH**** VPH**** VPH*** 13 13PnC 13 PnC 13 PnCPnC VPI PnC 13 PnC 13 - Vacuna inactivada frente al virus de la Poliomielitis VPI DTpa - Vacuna inactivada frente al virus de la Poliomielitis - Vacuna frente a Difteria Tétanos Pertusis acelular DTpa dtpa - Vacuna frente a Difteria Tétanos Pertusisfrente acelular - Vacuna de menor carga antigénica a la Difteria, Tétanos y Pertussis acelular dtpa HiB - Vacuna de menor carga antigénica frente a Difteria, Tétanos y Pertussis acelular - Vacuna frente a Enfermedad invasiva la por Hemophilus influenzae serotipo b HiB SaRuPa - Vacuna frente frente a Enfermedad invasiva por yHemophilus - Vacuna a Sarampión, Rubéola Parotiditis influenzae serotipo b SaRuPaHB - Vacuna frente frente a Sarampión, Rubéola - Vacuna a la Hepatitis B y Parotiditis HB Vacuna frente a la Hepatitis B Td - Vacuna frente a Tétanos Difteria, de Adultos (PARA 7 AÑOS Y MÁS) Td frente frente a Tétanos Difteria, deserogrupo Adultos (PARA 7 AÑOS Y MÁS) Antime C- Vacuna - Vacuna al meningococo C Antime VVZ C - Vacuna frente al meningococo - Vacuna frente a la varicelaserogrupo C VVZ VPH - Vacuna frente afrente la varicela - Vacuna al Virus del Papiloma Humano - Vacuna Antineumocócica conjugada frente a 13 serotipos VPH PnC 13 - Vacuna frente al Virus del Papiloma Humano PnC 13 - Vacuna Antineumocócica conjugada frente a 13 serotipos *Según la vacuna utilizada puede ser necesaria la primovacunación con dos dosis (2 y 4 meses de edad). *Según la vacuna utilizada puede ser necesaria la primovacunación con dos dosis (2 y 4 meses de edad). **Personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad. Pautaque con refieran 2 dosis. no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad. **Personas Pauta con 2 dosis. ***Vacunar solo a niñas en la pauta establecida de 2 dosis. ***Vacunar solo a niñas en la pauta establecida de 2 dosis. ****Vacunar solo a niñas, en la pauta establecida según la vacuna utilizada (2 o 3 dosis). Estas dosis se mantendrán hasta que las niñas que inician su pauta a los 12 años, cumplan 14 años. ****Vacunar solo a niñas, en la pauta establecida según la vacuna utilizada (2 o 3 dosis). Estas dosis se mantendrán hasta que las niñas que inician su pauta a los 12 años, cumplan 14 años. Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad 2 de 3 Autónoma de Canarias. 2 de 3 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0g_nzTwNmOMaN-1wirhyNLk8Q_xR4rM_x Disposición final primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar necesarias para la aplicación de la presente Orden. En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: cuantas disposiciones sean 0g_nzTwNmOMaN-1wirhyNLk8Q_xR4rM_x https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-040-835 Boletín Oficial de Canarias núm. 40 4331 Viernes 27 de febrero de 2015 Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2015. LA CONSEJERA DE SANIDAD, Brígida Mendoza Betancor. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-040-835