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DECRETO SUPREMO N° 2174 MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto de 30 de marzo último se han suspendido los efectos de los iguales de 7 de abril y 4 de diciembre de 1943, que declararon el estado de guerra con Alemania; Que, como consecuencia ha desaparecido parcialmente el fundamento de los Decretos de 7 de octubre de 1944 y 22 de septiembre de 1945, que expropiaron las patentes de invención y anularon los registros de marcas de fábricas obtenidos por los subditos del Eje; Que, por Decreto Supremo de 21 de enero de 1947, se levantó la sanción establecida contra los subditos italianos; Que, es necesario complementar y aclarar los términos legales del Decreto Supremo N° 2142-2 de fechas 3 del presente mes; que suspende las medidas restrictivas impuestas a las-marcas alemanas; POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS; DECRETA: Artículo 1°—Se excluye de los efectos de los Decretos Supremos de 7 de octubre de 1944 y 22 de septiembre de 1945, a los subditos alemanes de la zona occidental, restituyéndoseles la plenitud de los derechos otorgados con relación a sus registros de marcas de fábricas y patentes de invención. Artículo 2°—Se declara haber quedado en suspenso los tériminos legales respecto a dichos subditos por el período transcurrido desde el 1° de agosto de 1939 a la fecha, en la relativo a privilegios industriales y marcas de fábricas otorgadas a su favor. Artículo 3°—Se otorga el término de un año para que los concesionarios alemanes de patentes y marcas, de la zona occidental, llenen los requisitos legales establecidos por ley para mantener su vigencia. Artículo 4°—Durante el indicado término no podrá registrarse por terceros, ninguna de las marcas que fueron anuladas por los Decretos Supremos de 7 de octubre de 1944 y 22 de septiembre de 1945. Artículo 5°—Las mercaderías, cuyas marcas de fábricas serán puestas en vigencia, podrán importarse al país de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Artículo 6°—Quedan derogadas todas las disposiciones que se hallen en contradicción con el presente Decreto. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trienta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) P. Ziveti Arce.— (Fdo.) L. Ponce Lozada.— (Fdo.) J. Romero Loza.— (Fdo.) L. Nardín Rivas.— (Fdo.) A. Vicente Ardaya.— (Fdo.) R Pérez Patón.— (Fdo.) J. Rivero Tórrez.— (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.— (Fdo.) C. Gonzalo de Saavedra. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo