Download Expte. Nº 10362/15 - H.C.D. Corrientes
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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes PROYECTO DE LEY EXPTE Nº 10362/15 INGRESO 15/05/15 HORA 9.50 INICIATIVA: Diputados Jorge Luis Molina y Eduardo Adolfo Tassano (Bloque Unión Cívica Radical) TEMA: El objetivo del presente proyecto de Ley tiene como finalidad contemplar la cobertura médica, el diagnóstico y tratamiento de la Fibromialgia, como así también proteger a los trabajadores de posibles perjuicios que se pudieran ocasionar ante la requisitoria de licencias especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral. FUNDAMENTOS: La Fibromialgia está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y se encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión. Se caracteriza por la presencia de dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles específicos como las articulaciones y los músculos. La Fibromialgia, es una enfermedad conocida como la enfermedad “silenciosa” o “invisible”, siendo algunos de sus síntomas, dolor crónico en músculos, articulaciones y tendones. Aquellas personas que padecen esta enfermedad además tienen trastornos de sueño, pensamiento desorganizado, depresión, rigidez matinal y otras consecuencias de dolor constante. Especialistas en reumatología, reconocen que aún existen muchos casos de Fibromialgia sin diagnosticar y que las posibilidades de éxito de cualquier tratamiento disminuyen al no haber un diagnóstico precoz. Los síntomas que caracterizan a esta enfermedad son varios: Dolor localizado en el tejido blando de la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas, las espinillas, los codos y las rodillas. Las personas con Fibromialgia tienden a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo. Para algunos pacientes, el dolor mejora durante el día y aumenta nuevamente durante la noche, aunque muchos pacientes con fibromialgia presentan dolor severo durante todo el día. El dolor puede aumentar con la actividad, el clima húmedo o frío, la ansiedad y el estrés. La fatiga y los problemas con el sueño se ven en casi todos los pacientes con fibromialgia, no pueden conciliar el sueño ni permanecer dormidos y se sienten cansados cuando despiertan. Además los síntomas abarcan trastornos como el síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria y problemas para pensar claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y pies. También suelen manifestarse palpitaciones, disminución de la tolerancia al ejercicio, estado anímico deprimido, jaquecas o migrañas tensionales, por nombrar a alguno de ellos. La causa de esta enfermedad es desconocida. Algunos apuntan a que el origen tiene un detonante psicológico por lo que muchos pacientes son derivados a la atención de psiquiatras y psicólogos, pero no hay estudios que comprueben que esta enfermedad se desencadene por causas psicológicas. La Fibromialgia suele darse más comúnmente en mujeres de 30 a 50 años (aproximadamente), pero los hombres no están exentos, solo que, dentro de las estadísticas, son menos frecuentes los casos, aunque cada vez haya más hombres con fibromialgia, como también puede darse en la niñez, adolescencia y vejez, Esta enfermedad no tiene cura ni tratamientos específicos, los fármacos son solo para aliviar los síntomas que la enfermedad produce, pero no trata a la enfermedad en sí. Según un informe de la Asociación Civil Iberoamérica, unos dos millones de argentinos padecen esta enfermedad, de los cuales la gran mayoría no tiene diagnóstico. En dicho informe quedó demostrado que la Fibromialgia impide realizar las tareas diarias casi por completo a un 25% de los pacientes, en tanto que el 60% siente su capacidad disminuida en más de la mitad. El objetivo del presente proyecto de Ley es contemplar no solo la cobertura médica para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sino también, proteger a los trabajadores de posibles perjuicios que se pudieran ocasionar ante la solicitud de licencias especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral, la mayoría de los pacientes con Fibromialgia tienen un diagnóstico tardío, los que sufren una fuerte disminución de su capacidad y en muchos casos, a raíz de esto, hasta suelen perder sus empleos. Además la Fibromialgia aún no está considerada como una enfermedad discapacitante, por eso es tan importante contar con una ley que establezca protección sanitaria y laboral a las personas que padecen la enfermedad. La importancia de la patología merece legislar sobre la materia, a fin de garantizar la cobertura a los pacientes que sufren esta enfermedad, tanto en el ámbito público como privado. El Dr. Osvaldo Daniel Messina, jefe del Departamento de Reumatología del Hospital de Agudos “Cosme Argerich”, destacó que “a pesar de las campañas realizadas aún existen muchos casos de fibromialgia sin diagnosticar” y para mejorar esta situación “es importante aumentar los planes de educación, tanto de la comunidad como de los profesionales”. El especialista declaró que “existen múltiples tratamientos para esta afección”, aunque “su tratamiento en ocasiones no es fácil, y las posibilidades de éxito disminuyen cuando persisten los síntomas sin resolución durante mucho tiempo”. También recordó que, lamentablemente, “uno de cada cuatro pacientes no logran mejoría de sus síntomas”, y en este sentido es fundamental “considerar la discapacidad laboral en pacientes con Fibromialgia”. Por lo expuesto anteriormente, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen con el presente proyecto de Ley. POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. Entiéndase por Fibromialgia, a los efectos de la presente ley, a la enfermedad clasificada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión, como una enfermedad reumatológica. Artículo 2º. Reconocer la Fibromialgia como una enfermedad crónica e incapacitante y establecer la cobertura a los pacientes que padecen tal patología. Artículo 3º. El diagnóstico de la enfermedad deberá ser realizado por intermedio de un médico reumatólogo y de un equipo interdisciplinario integrado por otros profesionales de la salud, como psiquiatras, psicólogos, clínicos, kinesiólogos, y de toda otra disciplina que la autoridad de aplicación estime conveniente quienes intervendrán, en el marco de sus competencias, a fin de llevar adelante la terapéutica correspondiente Artículo 4º. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia. Artículo 5º. En el marco de la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de las personas con Fibromialgia, el Ministerio de Salud de la Provincia, como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá promover las siguientes actividades y objetivos: a) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la Fibromialgia y sus complicaciones, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. b) Formar y capacitar recursos humanos especializados para la atención integral del paciente con Fibromialgia. c) Llevar un registro estadístico de personas con Fibromialgia y de las patologías derivadas. d) Promover la investigación básica y clínica en este campo y contribuir a desarrollar actividades de docencia e investigación. e) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y disciplinas relacionadas, en todo lo referente a mejorar la calidad de vida de las personas con Fibromialgia. f) Organizar espacios de reflexión, cursos informativos, y todas aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las personas con Fibromialgia y sus familiares, amigos y grupos relacionados, con el fin de lograr un óptimo control y tratamiento de la enfermedad. Artículo 6º. El Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), reconoce la enfermedad a aquellos afiliados que certifiquen la patología, incorporándola con una cobertura, en lo que respecta al tratamiento farmacológico y de rehabilitación que demande la atención de la misma, en un porcentaje determinado por dicho Instituto. Artículo 7º. Las obras sociales enmarcadas en las Leyes N° 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), deben brindar cobertura a las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. Artículo 8°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su promulgación. Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Artículo 10º. De forma. Eduardo Adolfo Tassano Jorge Luis Molina Diputado Provincial Diputado Provincial