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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Versión 03, diciembre de 2011 Bogotá, D.C. Colombia Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES VIVIANNE MORALES HOYOS Fiscal General de la Nación Presidente de la Junta Directiva CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO Director General AÍDA ELENA CONSTANTÍN PEÑA Subdirectora de Investigación Científica PEDRO EMILIO MORALES MARTÍNEZ Subdirector de Servicios Forenses CESAR GERMÁN DÍAZ SARMIENTO Subdirector Administrativo y Financiero CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO Secretaria General ANA MARÍA BERENGUER VISBAL Asesora, Grupo Nacional de Reglamentación Forense MARTHA ELENA PATAQUIVA WILCHES Coordinadora, Grupo Nacional de Clínica y Odontología Forenses Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 . REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE Versión 03, diciembre de 2011 Participaron en la elaboración de la versión 03 Carmen Esther Orjuela Henao, Olga Lucia Barragán Amaya, Edna Catleya Sánchez Díaz, Rosa Amelia Sierra Fajardo, Elia Beany Lasso Cerón , Julio Alberto Guacaneme Gutiérrez. Con observaciones y aportes de: Juan Carlos Medina Osorio, Adriana Janneth Mendoza Jiménez, Adriana López Castro, Ricardo Ortiz Ruiz, Carlos Hernán Collazos Gamboa, Martha Milena Umbarila Gómez, Ana Inés Ricaurte Villota, Carlos Julio Sandoval Mondragón, Jhon Jairo Mueses Samboni, Luis Carlos Pérez Gutiérrez, Marcela Rivera Peña, Mónica Merizalde Maldonado, Ruby Amparo Vásquez Escobar, José Iván Gómez Aristizabal, Numael Cifuentes González, Carlos Eduardo Rueda Vivas, Gloria Cecilia Franco Pinzón, Martha Rocío Barreto Manrique. Peritos médicos forenses participantes en los “Encuentros de Actualización en Clínica Forense”, efectuados en el 2008. Peritos odontólogos forenses participantes en los “Encuentros Nacionales de Odontología Forense”, efectuados en abril de 2009 y mayo de 2010. Participaron en la revisión de la versión 03 Jorge Alfonso Casas Martínez, Martha Elena Pataquiva Wilches, Ana María Berenguer Visbal, Aída Elena Constantín Peña, Pedro Emilio Morales Martínez. Aprobó: Carlos Eduardo Valdés Moreno Director General Fecha: diciembre 21 de 2011 Esta publicación equivale a una COPIA NO CONTROLADA del documento original que hace parte del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se permite el uso y la reproducción parcial con fines académicos, reconociendo la autoría y consultando al Instituto sobre su actualización. Las imágenes que contiene este documento tienen un objetivo exclusivamente pedagógico; se prohíbe su utilización con otros fines. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses PRESENTACIÓN Los profesionales de las diferentes disciplinas del área de Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con frecuencia deben realizar valoraciones forenses encaminadas a proporcionar el soporte científico que requieren las autoridades para conocer la edad clínica aproximada de una persona viva, dentro de algunos procesos judiciales y/o administrativos, en el marco del respeto a la dignidad humana. El trabajo de estos expertos, médicos y odontólogos forenses, ha hecho posible el "Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense, versión 03”, que presentamos como un instrumento integrador de la actividad multidisciplinaria y herramienta fundamental en el desarrollo del trabajo pericial para la estimación de la edad en Clínica Forense. Este reglamento está dirigido y orientado al equipo de profesionales que aplican los procedimientos técnicos y científicos en el desarrollo y obtención de la prueba pericial integral sobre estimación de edad en el campo clínico forense. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está concebido como una entidad no sólo de atención a usuarios sino también como un centro de investigación para la generación y búsqueda del conocimiento forense que contribuya a la administración de justicia. Este documento es una forma de demostrar el alto nivel científico y de calidad de los profesionales que laboran con dedicación y compromiso, con el aporte a la construcción de una Colombia más justa y equitativa. CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO Director General Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 INTRODUCCIÓN El “Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense” es un instrumento que proporciona una herramienta integradora de la actividad pericial interdisciplinaria responsable de la valoración de edad clínica, dirigida y orientada al equipo de profesionales que aplican los procedimientos técnicos y científicos en el desarrollo y obtención de la prueba pericial integral sobre estimación de edad, en el campo clínico forense. Según lo establecido por la Ley 938 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene entre sus funciones básicas, la de “Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”. El Instituto, reconociendo la importancia que tiene la valoración de la edad clínica aproximada de una presunta víctima y/o de un presunto agresor para la adecuada administración de justicia, no sólo desde lo penal, sino en otros ámbitos como el civil, ha desarrollado este Reglamento Técnico para la obtención de una prueba técnica confiable, cuando se carece de otros elementos orientadores de la misma. Es así como mediante Resolución No. 001019 del 3 de diciembre de 2004, se adoptó la Versión 01 de este reglamento técnico forense, que luego fue actualizado a la versión 02. Los lineamientos establecidos en este Reglamento Técnico Forense actualizado a su versión 03, son el resultado de una juiciosa labor de revisión y actualización enriquecida con las observaciones y aportes obtenidos durante cinco “Encuentros de Actualización en Clínica Forense” y dos “Encuentros Nacionales de Odontología Forense” en los cuales participaron 293 médicos forenses y 29 odontólogos forenses de todo el país, y teniendo en cuenta los cambios ocurridos en los últimos años en la legislación colombiana al respecto, el avance del conocimiento y la experiencia de su aplicación en el sistema penal oral acusatorio. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 1. OBJETIVOS 1.1. Establecer los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el proceso para la estimación de edad en Clínica Forense, para dar respuesta a los requerimientos de la Legislación Colombiana a este respecto. 1.2. Promover el respeto a la dignidad humana y la integridad personal durante el proceso de estimación de edad en Clínica Forense. 1.3. Promover y facilitar el mejoramiento continuo del proceso, así como de los respectivos procedimientos para la estimación de edad en Clínica Forense. 2. ALCANCE Este Reglamento Técnico está dirigido a todos los peritos médicos y odontólogos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a todos los profesionales médicos y odontólogos de los servicios de salud públicos o privados, que deban realizar valoraciones forenses para la estimación de la edad clínica aproximada de personas vivas, en todo el territorio nacional1, conforme a la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de este Reglamento. Igualmente, al personal auxiliar y administrativo (tales como secretarias(os), enfermeras(os), auxiliares, entre otros), involucrado en el respectivo proceso de atención, que tenga contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la investigación2. ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO TÉCNICO FORENSE: A. No aplica para estimación de edad clínica en personas vivas mayores de 25 años, pues aunque pueden observarse ciertos fenómenos de envejecimiento, éstos no permiten establecer la edad clínica de una persona con un rango útil para una investigación judicial. La determinación de la edad, especialmente cuando se presume que la persona ha superado los 25 años, debe sustentarse por parte de la autoridad competente en pruebas documentales y en su defecto, en pruebas testimoniales. B. No aplica para la estimación de edad mediante observación de material fotográfico o videográfico, pues en todos los casos se requiere examinar a la persona por valorar, siguiendo lo establecido para el examen clínico-forense en la Actividad 6.2 de este reglamento. 3. DEFINICIONES 3.1. CADENA DE CUSTODIA: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad 1 De conformidad con el artículo 1, literal h, de la Ley 35 de 1989 y el artículo 204 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) 2 Para efectos de la Cadena de Custodia, según los Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Resolución No. 01890 de 2002, Fiscalía General de la Nación. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 competente.3,4,5. Esta misma protección y vigilancia se debe ejercer de manera idéntica sobre los documentos que acompañan las evidencias físicas. 3.2. EDAD CLÍNICA O BIOLÓGICA: Es la edad aproximada que se estima por medios clínicos, es decir, por medio de las características observables a simple vista, con la utilización de métodos documentados por estudios científicos, que ayudan para el acercamiento a la edad real. Dentro de esas características observables se pueden listar el desarrollo psicomotor, perímetro cefálico, perímetro torácico, desarrollo pondoestatural, cronología de emergencia dental y caracteres sexuales secundarios como desarrollo mamario, vello púbico, vello axilar, desarrollo de genitales externos y menarquia6. 3.3. EDAD CRONOLÓGICA: Es también llamada edad real, es la edad medida por el calendario sin tener en cuenta el periodo intrauterino7. 3.4. EDAD DENTAL: Es la que se puede estimar con base en el desarrollo y características de las estructuras dentales. Los seres humanos tienen dos tipos de dentición, la dentición temporal, decidua o primaria (que se encuentra presente en los primeros años de vida, emerge desde los 6 meses aproximadamente hasta los dos años, cuando acaban de emerger todos los dientes temporales) y la dentición definitiva o permanente (empiezan su aparición en boca a partir de los 5 o 6 años aproximadamente, hasta los 12 o 13 años, excluyendo los terceros molares, que hacen su aparición hacia los 18 años aproximadamente). En algunos casos, las radiografías dentales pueden complementar el examen clínico, en aspectos como el grado de formación de las raíces de las estructuras dentales, anomalías de erupción o de posición, entre otros. 3.5. EDAD DOCUMENTAL: Es la que se establece por medio de documentos como: registro de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería, pasaporte. Al respecto ha dicho la Corte “No se puede acreditar la edad de una persona acudiendo a una prueba supletoria (por ejemplo, prueba pericial sobre estimación de edad clínica), sin establecer la inexistencia de la principal (por ejemplo, prueba documental)”.8 3.6. EDAD ÓSEA: Llamada también edad esquelética, es la que se puede estimar con base en el conjunto de cambios cualitativos que presenta una persona a lo largo de su desarrollo esquelético en su infancia y su adolescencia. El esqueleto cambia a medida que la persona se desarrolla pasando de un estadio cartilaginoso a un estadio óseo, siguiendo un patrón predeterminado, sistemático y no reversible. Aquí, entre otros, se observan los centros de osificación, teniendo en cuenta que algunos huesos maduran más rápido que otros, siendo una herramienta útil para medir la maduración esquelética como un valor de referencia9. 3.7. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO (EMP): Para efectos de la aplicación de la cadena de custodia en los procedimientos médico legales y forenses, los elementos materiales probatorios “son todos aquellos elementos recibidos de la autoridad y/o recuperados durante el examen de una persona, de un cadáver o de otro elemento (por ejemplo prendas, muestras biológicas, sustancias, materiales, documentos, elementos traza, entre otros), que pueden ser preservados para un potencial estudio o análisis forense”.10 3 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Reglas de Oro de la Cadena de Custodia”, 1998. 4 Resolución No. 0189 de 2002, Fiscalía General de la Nación. 5 Artículos 254, 255 y 256, Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). 6 Tanner, James y Preece, Michael (Eds.) “The physiology of human growth”. Society for the Study of Human Biology Symposium Series 29, Cambridge University Press, 1989. 7 Noble, Henry. ”The estimation of age from the dentition”. En: “Journal of the Forensic Science Society”, Vol. 14, No. 3. Julio, 1974; p. 215. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 11 de junio de 1971. G.J.T. CXXXII (II). Pág. 969. Citado en: “Código Civil y Legislación Complementaria”. Legis Editores S.A., Bogotá. ISBN 958-9042-074, actualizado a junio de 2010. 9 Sempé, Michel y Pavía, Carlos. “Maduración Ósea. Método Auxorradiográfico”. Ediciones Díaz de Santos S.A., 1994. 10 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 3.8. ERUPCIÓN DENTAL: Es un proceso fisiológico que se divide en tres etapas: la primera en la que el diente emerge de su cripta o alvéolo, denominada erupción alveolar. Esta erupción lo hace llegar hasta las encías, donde inicia su segunda etapa o erupción gingival, con la cual el diente rompe la encía y se hace visible en la boca. Aquí comienza la tercera etapa, en la que el diente avanza para encontrar su posición de oclusión con el diente antagonista correspondiente del maxilar opuesto, situación denominada erupción oclusal. En esta posición el diente desarrolla su actividad fisiológica hasta que por razones naturales (recambio dental) o patológicas (caries, periodontopatías, traumas, etc.) el diente sale de la boca11. 3.9. EVIDENCIA FÍSICA (EF): Cualquier elemento tangible pequeño o grande (incluye los EMP antes mencionados), cuyo análisis produce información que puede confirmar o descartar una hipótesis sobre un punto en cuestión en un tribunal competente. Por ejemplo, una mancha de sangre recuperada en la escena o del cadáver o de la persona examinada. Se encuentran señalados de manera enunciativa en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 200412. 3.10. PERITO: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la Legislación Colombiana pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relativo a su área de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones, análisis y resultados en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado al respecto, oralmente.13 4. NORMATIVIDAD La estimación clínica de edad se requiere en múltiples circunstancias dentro de los ámbitos civil y penal de la administración de justicia, y para resolver situaciones administrativas por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El proceso regulado por este Reglamento Técnico, está enmarcado en los referentes normativos que se mencionan a continuación: 4.1. • Constitución Política de Colombia de 1991 Artículos 1 y 13. 4.2. Código Penal (Ley 599 de 2000) Libro I. Título III, Capítulo VI, “De la inimputabilidad”, artículo 3314, inciso tercero. Libro II. Título I “Delitos contra la vida y la integridad personal”. - Capítulo III “De las lesiones personales”, artículos 11915. - Capítulo VI: “Del abandono de menores y personas desvalidas”, artículos 12716,17 a 130. el INMCF, Versión 01”, Código DG-M-I-10, 2008-11-07. 11 Jurado, Carlos. “Erupción dental”. En: “Tribuna Médica. Programa de Actualización Médica Continua”, Vol. 102, No. 8. Disponible en: “Legis Información en Salud, Banco de Conocimiento, Publicaciones, Tribuna Médica”. http://www.medilegis.com/BancoConocimiento/T/Tribuna102n8Odontologia/odontologia.htm” (octubre 14 de 2010). 12 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMyCF, Versión 01”, op. cit. 10. 13 Artículo 408, Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). 14 Artículo 34, modificado por Decreto 2737 de 1989, Art. 165. 15 Los agravantes punitivos establecidos en el artículo 119, son los mismos señalados en el artículo 104, el cual fue modificado (numeral 1) y adicionado (numeral 11), por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. 16 Artículo 127 modificado por la Sentencia de la Corte Constitucional C-468 de julio 15 de 2009 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Libro II. Título II “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.” - Capítulo Único, artículos 138 y 13918, y 140. Libro II. Título III “Delitos contra la libertad individual y otras garantías”. - Capítulo I “De la desaparición forzada”, artículo 16619, numeral 3. - Capítulo II “Del secuestro”, artículo 16820, 16921 y 17022, numeral 1. - Capítulo V “De los delitos contra la autonomía personal”, artículos 17823 y 179, numeral 3; 18024 y 181, numeral 2; 18425 y 185, numeral 2; 18726; 18827, 188 A28 y 188 B29, numeral 1° y parágrafo. Libro II. Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, artículos 205 a 21030; 210-A31; 21132; 212; 213; 213 A33 y 21434; 21635; 21736, numeral 1; 217 A37, 21838; 21939 y 219-A40 . Libro II. Título VI “Delitos contra la familia”. - Capítulo I “De la violencia intrafamiliar”, artículo 22941. 17 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-468 de julio 15 de 2009 (Magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martel), declaró inexequible la expresión “de doce (12) años”, referida a un menor, que aparecía en el texto original del artículo 127. 18 Artículo 138 y 139, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 19 Artículo 166, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas) y por por el artículo 3 de la Ley 1309 de 2009. 20 Artículo 168, modificado por el artículo 1 de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 21 Artículo 169, modificado por el artículo 2 de la Ley 733 de 2002, así como por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008(aumento de penas). 22 Artículo 170, modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por el artículo 28 de la Ley 1257 de 2008 y por el artículo 4 de la Ley 1309 de 2009. 23 Artículo 178, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-148-05 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 24 Artículo 180, corregido por el artículo 1 del Decreto 2667 de 2001 y modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 25 Artículo 184, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 26 Artículo 187, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 27 Artículo 188, modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 28 Artículo 188 A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el artículo3 de la Ley 985 de 2005, 29 Artículo 188 B, adicionado por el artículo 3 de la Ley 747 de 2002. 30 Artículos 205 a 210 modificados por los artículos 1 a 6 de la Ley 1236 de 2008. 31 Artículo 210 A adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. 32 Artículo 211 modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. 33 Artículo 213 A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009. 34 Artículos 213 y 214 modificados por los artículos 8 y 9 de la Ley 1236 de 2008. 35 Modificado por el artículo 10 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 31 de la Ley 1257 de 2008. 36 Artículo 217 modificado por el artículo 11 de la Ley 1236 de 2008 37 Artículo 217 A, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009. 38 Artículo 218 modificado por el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009. 39 El artículo 219 recupera su vigencia de acuerdo al artículo 23 de la Ley 1336 de 2009. 40 Artículo 219 A, adicionado por el artículo 34 del la Ley 679 de 2001 y modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el artículo 13 la Ley 1236 de 2008, y por el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009. 41 Artículo 229, modificado por el artículo 1º de la Ley 882 de 2004, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 4.3. Ley 1236 de 2008 Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a Delitos de abuso sexual, artículos 1 al 13. 4.4. Ley 882 de 2004 Por la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000. 4.5. Ley 1336 de 2009 Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Capítulo VI “Tipos penales de turismo sexual y almacenamiento e intercambio de pornografía infantil”, artículo 23 y artículo 24. 4.6. Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) Título Preliminar “Principios Rectores y garantías procesales”, artículos 1, 4, 10, 1142 y 18. Libro I. Título I “La indagación y la investigación” - Capítulo I “Órganos de indagación e investigación”, artículo 204. - Capítulo II “Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización”, artículos 214 y 217. - Capítulo III “Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización”, artículos 247,249, 25043. - Capítulo V “Cadena de Custodia”, artículos 254, 255, 257 a 265. - Capítulo VI “Facultades de la defensa en la investigación”, artículos 267 a 27044. Libro II. Título II “Medios cognoscitivos en la indagación e investigación”, Capítulo Único, artículos 275,276, 277 y 278. Libro III. “El juicio”, Título IV “Juicio Oral”, Capítulo III “Práctica de la Prueba”, Parte III “Prueba Pericial” artículos 405 a 423. 4.7. • Código Civil Colombiano Libro I. Título XX. “De las pruebas del estado civil”, artículo 40045. 4.8. Ley 92 de 1938 Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios. • Artículo 18 y 19. 42 Literal h del artículo 11, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-516-07. 43 Artículo 250, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-822-05. 44 Artículo 268, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-536-08. 45 República de Colombia, “Código Civil” Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información (noviembre 17 de 2010). legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil_pr012.html#400 Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 4.9. Decreto 1260 de 1970 Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. • • • Título I “Del Estado Civil de las personas”, artículos 1 y 2. Título III “Hechos y actos sujetos a registro”, artículo 546. Título VI “Del registro de nacimientos”, artículos 4447,48,48, 5049 y 6150 4.10. Decreto 1379 de 1972 Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63, y 91 del Decreto- Ley 1260 de 1970. • 51 Artículo 9 . 4.11. Decreto 2188 de 2001 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones. • Artículos 1 y 2. 4.12. Ley 75 de 1968 Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4.13. Ley 27 de 197752 Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años. 4.14. Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) • Libro I. Título I “Disposiciones generales”: - Capítulo I “Principios y definiciones”; artículos 1,2, 3, 4 y 5, 7, 8, 9, 11 y 15. - Capítulo II “Derechos y libertades”; artículos 18 a 21, 25, 26, 33 y 35. • Libro I. Título II “Garantía de derechos y prevención”: - Capítulo I “Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado”; artículo 39, numeral 4, y artículo 41, numerales 1, 4, 6, 12,16, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34. - Capítulo II “Medidas de restablecimiento de los derechos”; artículos 50, 51 y 52. - Capítulo III “Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”; artículos 79, 82, 83, 86, 89, 98 y 99. 46 La habilitación de edad mencionada en el artículo 5 del Decreto 1260 de 1970, quedó derogada al entrar en vigencia la Ley 27 de 1977 que estableció la mayoría de edad a los 18 años. 47 El termino hijos naturales que aparece en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 1269 de 1970, debe entenderse como “hijos extramatrimoniales”, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 29 de 1982,que modificó el artículo 250 del Código Civil colombiano. 48 La habilitación de edad mencionada en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 1260 de 1970, quedó derogada al entrar en vigencia la Ley 27 de 1977 que estableció la mayoría de edad a los 18 años. 49 Artículo 50 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 1o del Decreto 999 de 1988. 50 El término “defensor de menores” que aparece en el artículo 61 del Decreto 1269 de 1970, debe entenderse como “Defensor de Familia”, de conformidad con el numeral 8 del artículo 1 de la Ley 56 de 1988 y el numeral 19 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). 51 Artículo 9 del Decreto 1379 de 1972, modificado por el artículo 4 del Decreto 158 de 1994. 52 República de Colombia. “Ley 27 de 1977”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, Normatividad” http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/1977/ley_0027_1977.html (enero 26 de 2010). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses • Libro II. Título I “Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones”: - Capítulo I, “Principios rectores y definiciones del proceso”, artículos 139, 142, 143, 144, 145,146, 148, 149, 151,153 y 161. - Capítulo II “Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes”. Articulo 163. - Capítulo V, “Sanciones”, artículo 187 y 190. • Libro II. Título II, Capítulo único “Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos”; artículo 192 y artículo 193, numerales 1, 7 y 8. 4.15. Resolución 0-1890 de 2002, Fiscalía General de la Nación Por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2000, sobre el sistema de cadena de custodia. 4.16. Resolución 0-6394 de 2004, Fiscalía General de la Nación Por la cual se adopta el Manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio. 4.17. Resolución 0.2770 de 2005, Fiscalía General de la Nación Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de custodia, adoptado mediante Resolución 0-6394 de 2004 de diciembre 22 de 2004. 4.18. Circular No. 012-2005 D.G., Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Sobre “Implementación del formato único de cadena de custodia”. 4.19. Resolución 000606 de 2006, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Por la cual se adopta el “Instructivo para la utilización de los rótulos de cadena de custodia de elementos materiales probatorios o evidencias físicas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. 5. GENERALIDADES 5.1. MARCO TEÓRICO El desconocimiento de la edad cronológica en algunos individuos ha llevado a los investigadores en el transcurso de la historia a utilizar la edad biológica como medida de estimación de la edad cronológica. Dentro de las pericias en el campo médico legal, la estimación de la edad de un individuo representa uno de los mayores retos, es por ello que a través de la historia, estimar la edad se ha convertido en una preocupación de los científicos hasta el día de hoy. Muchas estructuras corporales se han tomado como referencia, siendo objeto de estudio con el fin de estimar la edad (ver numerales 3.2, 3.3 y 3.6). La estimación de la edad clínica o biológica (ver numeral 3.2), se basa en diversos criterios clínicos y paraclínicos, los cuales se deben integrar y contextualizar en el caso específico, sin olvidar las particularidades que pueden afectar el desarrollo bio-psíquico-social de cada individuo. Los parámetros de maduración que se tienen en cuenta para estimación de la edad en clínica forense, son los siguientes: Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 5.1.1. Medidas antropométricas Para la estimación de la edad clínica es importante tener en cuenta la talla, el peso y el perímetro cefálico. - Talla: Es la medición de la estatura o longitud corporal de una persona, la cual se realiza con una cinta métrica, es un indicador del crecimiento y por tanto para los efectos de este reglamento se usa como referente de la edad clínica hasta los 15 años. La talla es el indicador que se afecta más tardíamente debido a las enfermedades, a los problemas de nutrición y a los factores ambientales desfavorables. Se valora teniendo en cuenta como patrón de referencia las tablas de indicadores de crecimiento por grupos de edad de de la Organización mundial de la Salud (OMS), adoptadas para Colombia por el Ministerio de la Protección Social53,54 (ver Anexo C). - Peso: Se establece con una báscula y se expresa en función de una unidad de medida, que para los efectos de este Reglamento Técnico Forense debe ser en kilogramos. Es un indicador del crecimiento y por tanto su utilidad para los efectos de este reglamento, en la estimación de edad clínica en lactantes, preescolares y adolescentes hasta los 15 años; luego de esta edad pierde su valor como indicador de crecimiento porque se presenta con grandes variaciones individuales. Se valora teniendo en cuenta como patrón de referencia las tablas de indicadores de crecimiento por grupos de edad de de la OMS, adoptadas para Colombia por el Ministerio de la Protección Social55,56 (ver Anexo C). - Perímetro cefálico (PC): Es uno de los parámetros de crecimiento más importantes durante los primeros años de vida; ya que, refleja de manera indirecta el volumen intracraneal y el crecimiento cerebral. El PC representa la máxima circunferencia de la cabeza que pasa, habitualmente, por la glabela (punto medio más saliente del frontal situado entre las cejas, aproximadamente sobre una línea tangente a los bordes superiores de las órbitas) y el opistocráneo (punto más alejado de la glabela en el punto medio sagital). Se mide con una cinta métrica inextensible, ajustándola lo más posible al cráneo para mayor precisión57. Para fines de este reglamento se tiene en cuenta hasta los dos años de edad y se valora teniendo en cuenta como patrón de referencia las tablas de indicadores de crecimiento por grupos de edad de la OMS, adoptadas para Colombia, por el Ministerio de la Protección Social58,59 (ver Anexo C). 5.1.2. Desarrollo psicomotor Es un parámetro que sirve para determinar si el niño realiza las actividades correspondientes a las áreas motoras, de comunicación, adaptativas o somatofísicas, que las pautas del desarrollo infantil establecen para su edad. De gran utilidad hasta los 6 años. 53 Resolución 00002121 de 2010 del Ministerio de Protección Social, publicada en el Diario Oficial No. 47744 de junio 18 de 2010. 54 República de Colombia; Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de Salud. “Instructivo para la Implementación de los Patrones de Crecimiento de la OMS en Colombia para Niños, Niñas y Adolescentes de 0 a 18 Años”. Bogotá D.C. 2011. 55 Resolución 00002121 de 2010 del Ministerio de Protección Social, op.cit. 53. 56 República de Colombia. Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de Salud, op. cit. 54. 57 Pozo, Jesús y Argente, Jesús. “Técnicas auxológicas”. Hospital Infantil del Niño Jesús, Sección de Endocrinología Pediátrica, Madrid. Disponible en: “Comtf. Colegio Mayor de Médicos de Santa Cruz de Tenerife” http://www.comtf.es/pediatria/Congreso_AEP_2000/Ponencias-htm/Jes%C3%BAs_Pozo.htm (noviembre 3 de 2010). 58 Resolución 00002121 de 2010 del Ministerio de Protección Social, op.cit. 53. 59 República de Colombia. Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de Salud, op. cit. 54. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses PAUTAS DEL DESARROLLO INFANTIL Para los seis primeros años60 EDAD RESPUESTA MOTRIZ RESPUESTA COMUNICACIÓN RESPUESTA ADAPTATIVA Recién nacido a 3 meses Succiona Reacciona al sonido Se prende de dedos Hace prensión con la mano Reacciona a la luz Reconoce a sus padres De 3 a 6 meses Recibe alimentación semisólida Recoge objetos barriendo la superficie con la mano Sigue con la mirada Sonríe Busca la fuente de sonido Manipula juguetes Gatea Lalea (gogoga.lalala) Ríe a carcajadas Hace pinza de mano Se sienta solo Repite palabras Se disgusta con motivo Empieza a caminar Toma alimentos sólidos Usa una palabra acompañada con un gesto para pedir Le gusta oír hablar Imita todo lo que ve Camina solo Arrastra juguetes de ruedas Usa una palabra con un gesto para indicar Obedece y da órdenes Se sienta solo en una silla De 6 a 9 meses 1 año 1 año meses y 6 Garabatea 2 años Corre Se desviste solo Hace frases con dos palabras juntas Hace preguntas Sabe dar vueltas de tonel Camina de puntillas 2 años meses y 6 Corre solo Hace frases con tres palabras Salta con ambos pies 3 años Mira láminas e identifica las vistas Da explicaciones Contesta preguntas Sube escaleras Hace pinza de dedo para coger el lápiz Habla de corrido Conoce todos los objetos comunes Reconoce cuerpo y nombra su Copia un círculo Controla esfínteres de día 3 años meses y 6 Salta con los dos pies juntos Al hablar usa pronombres Lleva objetos frágiles Se lava y se seca la cara y las manos Se cepilla los dientes Tiene definida su lateralidad 4 años 4 años meses 5 años 6 años y 6 Mantiene el equilibrio en un solo pie Distingue colores y cantidades Prefiere el juego con otros niños Copia una cruz Salta a la pata coja Rebota una pelota ambas manos Le gusta bailar y cantar Pregunta mucho Se relaciona desconocidos Tiene control simultáneo de pies y manos Barre y trapea Hace salto de rana Trepa Entiende las bromas Inventa juegos e historias Sabe hacer mandados Copia un cuadrado Puede jugar rayuela y saltar lazo Desaparece el hablado infantil Habla correctamente Conoce los conceptos de número, color, forma y espacio con Sabe hacer el nudo de los zapatos 60 bien con Copia un triángulo Martínez, Myriam y Agudelo, Martha. “Dictamen de edad”. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Santafé de Bogotá, 1993. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 5.1.3. Caracteres sexuales secundarios En la pubertad, tanto en el sexo femenino como en el masculino, se observa la aparición de los caracteres sexuales secundarios dentro de los que se pueden mencionar desarrollo mamario, desarrollo genital, vello púbico. Para describir sus etapas, se utilizarán los criterios descritos por Tanner: Figura 1. Escala de Tanner61 61 Ilustración de Michat Komorniczak. Tomada de: Wikimedia commons, “File: Tanner scale female.svg”. Disponible en: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Tanner_scale-female.svg. y http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Tanner_scale-male.svg (septiembre 17 de 2010). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses DESCRIPCIÓN DE LOS ESTADIOS DE TANNER Desarrollo Mamario Desarrollo Genital Masculino TANNER 1 Preadolescente con solo elevación de papila. TANNER 1 Preadolescente, testículos, escroto y pene aproximadamente la misma longitud y proporción. TANNER 2 Fase de yema con elevación de la mama y papila con un pequeño nódulo y agrandamiento del diámetro de la areola. TANNER 2 Agrandamiento del escroto y los testículos la piel del escroto enrojece y cambia de textura TANNER 3: Agrandamiento y elevación de la mama y areola sin separación de sus contornos, pezón. TANNER 3: Agrandamiento del pene al comienzo sobre todo en longitud, más crecimiento del escroto y los testículos. TANNER 4: Proyección de la areola y la papila para formar un resalte secundario al nivel de la mama. TANNER 4: Tamaño aumentado del pene con crecimiento en grosor y desarrollo del glande mayor oscurecimiento de piel escrotal. TANNER 5: Fase de madurez con proyección de solo la papila debido a recesión de la areola solo hasta el contorno general de la mama. TANNER 5: Genitales de tamaño y tipo adulto. Desarrollo del Vello Púbico Femenino de Desarrollo el Vello Púbico Masculino TANNER 1: Ausente. TANNER 1: Ausente. TANNER 2: Escaso, largo, liso, ligeramente pigmentado en labios mayores. TANNER 2: Escaso, largo, liso, ligeramente pigmentado sobre la base del pene. TANNER 3: Oscuro, grueso, curvo, inicia sobre pubis. TANNER 3: Oscuro, grueso, curvo, inicia sobre pubis. TANNER 4: Maduro, sobre todo el pubis, implantación incompleta. TANNER 4: Maduro, sobre todo el pubis, implantación incompleta. TANNER 5: Implantación completa horizontal. TANNER 5: Implantación completa horizontal. En el sexo femenino, la primera manifestación de maduración sexual de la pubertad está dada por la aparición del brote o botón mamario; poco a poco van desarrollándose los senos en un periodo de 2 a 3 años. Unos 6 meses después del desarrollo mamario, le sigue la aparición del vello púbico, completando su desarrollo en 2 a 3 años.62 El vello axilar hace su aparición uno a dos años después del vello púbico63. 62 Galbe, José. “Supervisión del crecimiento y desarrollo físico”. PrevInfad (Grupo de trabajo AEPap / PAPPS semFYC), octubre de 2003. Disponible en: “Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria; Grupos de Trabajo; PrevInfad; Recomendaciones Previnfad / PAPPS; T. Endocrino, Metabólico y Nutricional; Supervisión del Desarrollo Físico”http://www.aepap.org/previnfad/pdfs/previnfad_crecimiento.pdf (junio 10 de 2010). 63 Mansilla, Gonzalo. “Maduración biológica en la adolescencia”. En: Revista de la Sociedad Boliviana de Pediatría. Vol 39, No.1, Año 2000, Actualizaciones “. Disponible en: “Sociedad Boliviana de Pediatría; Publicaciones; Revista de Pediatría” Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 La menarquia ocurre generalmente 2 a 5 años después del inicio del desarrollo del botón mamario, alrededor de los 11-13 años en nuestro medio. La primera manifestación masculina es el aumento de volumen de los testículos iniciando con unos 2 cm3 hasta alcanzar un volumen de 9-10 cm3; alrededor de un año después, se inicia el crecimiento del pene, la pigmentación escrotal y el desarrollo piloso pubiano, que alcanzan su forma definitiva en unos 2 años aproximadamente. El vello axilar aparece generalmente 1 a 2 años después del vello púbico, le continua el crecimiento del vello facial y el del cuerpo haciéndose más grueso, este ultimo alcanza la forma adulta aproximadamente 5 años después. El vello facial se torna incipiente sobre el labio superior alrededor de los 16 años de edad, alcanzando su distribución completa en mejilla y su grosor alrededor de los 18 años de edad. La variabilidad en la presentación de los caracteres sexuales secundarios por edades es alta. A continuación se presenta un cuadro nemotécnico que puede orientar sobre el inicio del desarrollo de algunos caracteres sexuales secundarios; para mayor ilustración, se pueden consultar algunos estudios al respecto realizados en Colombia64,65,66,67. Cuadro nemotécnico que orienta sobre el inicio del desarrollo de caracteres sexuales secundarios: TIPO DESCRIPCIÓN FEMENINO MASCULINO Desarrollo mamario Elevación de la papila mamilar (botón mamario) 10-11 años aprox. __________ Desarrollo genitales masculinos Agrandamiento del escroto y testículos. Escroto enrojecido y engrosado. Vello púbico Vello axilar ____________ 12-13 años aprox. Escaso, largo, liso, ligera pigmentación; en el sexo femenino en los labios mayores, en el sexo masculino sobre la base del pene. 11-12 años aprox. 13-14 años aprox. Levemente desarrollado 13-14 años aprox. 15-16 años aprox. http://www.bago.com.bo/sbp/revista_ped/vol39_1/html/maduracion.html. (octubre 19 de 2010). 64 Conde, Luis; Rueda, Álvaro; García, Beatriz et al. “Edad sexual en escolares en Cali, Colombia”. En: “Colombia Médica”, Vol. 42, No. 2, 2003. Disponible en: Colombia Médica ISSN 1657-9534 Versión on line: http://simef.univalle.edu.co/colombiamed/Vol34No2/edadsexual.pdf. (mayo 24 de 2011). 65 Carrillo, Julio; Ireton, Marie; Caro, Luis et al. “Growth traits and sexual maturation in a sample of school children from Yopal, Casanare ,Colombia”, En: Acta Médica Auxología, Vol. 33, No.2, 2001; pp 105-111. Disponible en: Universidad Nacional de Colombia, Web docente, Julio Cesar Carillo Fonseca, Publicaciones” http://www.docentes.unal.edu.co/jccarrillof/ (octubre 19 de 2010). 66 Rojas, Nancy; Tarazona, Ricardo; Colmenares, Gloria y Valdez, Carlos. “Estudio médico-odontológico y radiológico para el dictamen de edad”. En: Revista Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia; Años 17, Vol. XI, Nos. 1 y 2, 1992. 67 Lasso, Elia. “Comparación entre edad documental y edad clínica determinada por caracteres clínicos de maduración en población de 1 a 17 años atendidos en la Unidad Básica de Atención al Menor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Bogotá”. Trabajo de Grado, Especialista en Medicina Forense, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia, 2008. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 5.1.4. Características odontológicas La cronología de erupción de los dientes temporales y permanentes, la formación radicular del diente y la evolución de la calcificación dental (radiografía periapical o panorámica), permiten mayor confiabilidad en la aproximación de la edad clínica hasta los 21 años en promedio, debido a que la erupción y la calcificación dental no son afectadas de manera notoria por factores tales como los socioambientales, nutricionales, genéticos y endocrinos.68 5.1.4.1. Erupción de dientes temporales y permanentes La característica odontológica es la más confiable para determinar la edad clínica (aproximadamente hasta los 21 años), ya que la erupción y calcificación dental no se ve afectada de manera notoria por factores tales como: nutricionales, genéticos, endocrinos ni socioambientales. A. Dentición temporal: El orden aproximado de erupción de la dentición temporal es el siguiente69: Maxilar Superior Inferior Diente deciduo Incisivo central deciduo Incisivo lateral deciduo Canino deciduo Primer molar deciduo Segundo molar deciduo Incisivo central deciduo Incisivo lateral deciduo Canino deciduo Primer molar deciduo Segundo molar deciduo Diente I1 I2 C M1 M2 I1 I2 C M1 M2 Edad (en meses) 8-12 9-13 16-22 13-19 25-33 6-10 10-16 17-23 23-31 25-33 Figura 2. Orden de erupción dientes temporales. 68 Orjuela, Carmen Esther y Jiménez, Dina Alejandra. “Guía práctica para el Informe Pericial Odontológico Forense y Informe Pericial de Edad”. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2001. 69 Major, Ash y Stanley, Nelson “Wheeler Anatomía Dental, Fisiología y Oclusión”. 8ª. edición. Elsevier Saunders 2004. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 B. Dentición permanente: Los dientes temporales son reemplazados por los permanentes mediante el proceso de reabsorción de las raíces de los temporales, dando paso a los incisivos, caninos, premolares y molares permanentes; en esta época de recambio se observa la dentición mixta (entre 6 y 12 años). Los molares permanentes no reemplazan ningún temporal. Los dientes permanentes erupcionan aproximadamente con un intervalo de un año entre cada grupo. Al igual que en la dentición temporal, aparecen primero los dientes inferiores que los del maxilar superior. El orden de erupción de la dentición permanente es el siguiente70: Orden de erupción Diente maxilar Diente mandibular (arcada superior) (arcada inferior) 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° 11° 12° 13° 14° M1 M1 I1 I1 I2 I2 Pm1 C Pm1 Pm2 Pm2 C M2 M2 Edad promedio en años. Masculino 6 6 6 7 7 8 10 10 10 11 11 11 12 12 Edad promedio en años. Femenino 5 6 6 7 7 8 10 9 10 10 10 10 11 12 Convenciones: I1 Incisivo central, I2 Incisivo lateral, C canino, Pm1 primer premolar, Pm2 segundo premolar, M1 primer molar, M2 segundo molar. Figura 3. Orden de erupción dientes permanentes. 70 D’Escriván, Luz. “Ortodoncia en dentición mixta”. Editorial Amorca, Caracas, 2007; p. 41. Citada en: Romero, María; Chávez, Emerita y Barrero, José. "Prevalencia y secuencia de erupción en el maxilar inferior en pacientes escogidos del Diplomado de ortodoncia interceptiva, U.G.M.A. 2006”. En: “Ortodoncia WS. Revista Latinoamericana de Ortodoncia y Odontopediatría, edición electrónica, julio de 2008”. Disponible http://www.ortodoncia.ws/publicaciones/2008/prevalencia_secuencia_erupcion_maxilar_inferior.asp (octubre 21 de 2010). en: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 5.1.4.2. Interpretación radiográfica odontológica La lectura e interpretación de los Rx. odontológicos debe ser efectuada por un profesional en Odontología, quien observa el grado de formación radicular del último diente erupcionado y el cierre de ápices del mismo, o si va a utilizar el método de Demirjian, observará todos los 7 dientes mandibulares hayan o no completado su formación, dándoles a cada uno un puntaje, como se explicará más adelante. La formación completa de la raíz con cierre de ápices se produce a los tres años de haber erupcionado el diente, lo cual se determina mediante una radiografía. En la formación y maduración dental, puede hablarse de los cambios cualitativos que presentan las estructuras dentales a lo largo de su desarrollo; es decir, así como el esqueleto cambia a medida que avanza la edad de la persona, también se desarrolla y modifica cada estructura dentaria pasando por diferentes estadios, desde el inicio de su formación y las primeras trazas de mineralización de la corona, hasta la formación completa de la raíz. Esto sucede para cada diente en diferentes momentos, por tanto, los incisivos centrales se desarrollan a más temprana edad que los molares; es así como los primeros emergen antes que los segundos. De esta forma, por medios radiográficos (radiografía panorámica o periapical), se puede observar la formación y maduración de diferentes dientes en un mismo momento, siendo una herramienta muy útil para la estimación de edad ya que puede ser tomada como un valor de referencia. Autores como Moorrees, Fanning y Hunt en 196371, Demirjian, Goldstein y Tanner en 197372 , Noble en 197473, Anderson, Thompson y Popovich en 197674 y Smith en 199175, entre otros, coinciden en decir que la maduración dental es mucho más confiable que la erupción gingival y que enfermedades como las deficiencias nutricionales, síndromes de mal absorción, alteraciones endocrinológicas, procesos infecciosos, hipopituitarismo, raquitismo, sífilis congénita, diabetes mellitus, síndrome de Down, disostosis cleidocraneal, acondroplasia, displasia ectodérmica, síndrome de Gardner, hipovitaminosis D, afectan menos la mineralización dental que la ósea76,77. Existen diferentes métodos en la literatura científica universal que utilizan la edad dental para estimar la edad cronológica, los cuales pueden ser consultados78. A continuación se mencionarán algunos de ellos, los cuales han demostrado una buena correlación entre edad cronológica y edad dental en Colombia79,80,81,82 71 Moorrees, Coenraad; Fanning, Elizabeth y Hunt, Edward Jr. “Age Variation of Formation Stages for Ten Permanent Teeth”. En: “Journal of Dental Research”, Vol. 42, No. 6, Noviembre, 1963; pp:1490-1502. 72 Demirjian, A., Goldstein, H. y Tanner, J. “A new system of dental age assessment”. En: “Annals of Human Biology“ Vol. 42, No. 2, Mayo 1973; pp: 211-227. Disponible en: http://www.cmm.bristol.ac.uk/team/HG_Personal/Full%20Publications%20- %20download/1973/Dental%20age%20assessment.pdf (octubre 21 de 2010). 73 Noble, op. cit. 7. 74 Anderson, D.L., Thompson, G.W. y Popovich, F. “ Age of attainment of mineralization stages of permanent dentition” . En: “Journal of Forensic Sciences” Vol. 21, No. 1, Enero, 1976; pp: 191-200. 75 Smith, B. Holly. “Standards of Human Tooth Formation and Dental Age Assessment”. En: Kelly, Marc y Larsen, Carl “Advances in Dental Anthropology”. Wiley-Liss, New York, 1991; pp: 143 -168. 76 Kaul, Sushma y Bindu, Saxena. “Emergence of permanent teeth in school-children in Chandigarh, India“. En: “Archives of Oral Biology”, Vol. 20, No. 9, Septiembre 1975; pp: 587-593.. 77 Corral, Claudia; García, Felipe; García, Jorge et al. “Chronological versus dental age in subjects from 5 to 19 years: a comparative study with forensic implications”. En: Colombia Médica, Vol. 41, No. 3, 2010 (Julio-Septiembre). Disponible en: http://colombiamedica.univalle.edu.co/index.php/comedica/article/view/707/1154 (octubre 21 de 2010). 78 Entre otros, cabe mencionar como métodos ampliamente conocidos, los de Nolla (1960); Morrees, Fanning y Hunt (1963); Demirjian, Goldstein y Tanner (1973); Ubelaker (1978,1989); Smith (1991). 79 Llamas, Ruth; Márquez, Katia; Barragán, Olga y Orjuela, Carmen. “Caracterización de patrón de desarrollo dental en una muestra de 12 a 21 años de la población de Bogotá DC según la escala de gradación del método de Moorrees”. Trabajo de Grado, Posgrado en Odontología Legal y Forense, Facultad de Odontología, Pontificia Universidad Javeriana, 2007. 80 Arévalo, Catalina e Infante, Clementina. “Análisis y Comparación de Cuatro métodos Radiográficos para Determinación de la Edad dental: Maduración Dental en Dientes Permanentes. Bogotá”, En: International Journal of Dental Anthropology“; No.2, July 2001. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 A. Método de Moorrees, Fanning y Hunt83, modificación Smith84 Este método describe 14 estadios (ver figuras 4 y 5) para incisivos superiores y dientes mandibulares, discriminando entre hombres y mujeres, registrando edades desde los 4.7 años hasta los 20.7 años. Se observan tres grandes etapas dentro de la formación y maduración, descritas por Moorrees, Fanning y Hunt, la primera es la formación coronal, que va desde el estadio Ci que es la formación inicial de las cúspides, hasta el estadio Crc o formación completa de la corona. La segunda etapa hace referencia a la formación de la raíz, iniciando con la etapa Ri, que es la formación inicial de la raíz, hasta la etapa Rc que es la formación completa de la raíz. La última etapa detalla el cierre apical, contando con dos estadíos únicamente, el A½ que es el cierre apical incompleto y el Ac que referencia el cierre apical completo. Es importante que este método sea aplicado sobre una radiografía de buena calidad, ubicando cada uno de los dientes examinados según los estadios de formación descritos por Moorrees, Fanning y Hunt, utilizando las gráficas mencionadas. Se pueden presentar casos en los que la raíz mesial esté con un estadio de desarrollo diferente a la raíz distal (esto en caso de molares), por lo que se tomarán los valores de referencia preferiblemente de la raíz distal. Así mismo, es importante diferenciar el estadio Crc y Ri, para ello, es importante detallar la formación completa del esmalte de la corona a nivel cervical del diente y ser acucioso en observar si hay o no formación inicial de la raíz (observar la radiopacidad en esta zona, ya que la del esmalte y la del cemento son diferentes). Se debe tener en cuenta que el valor para los últimos estadios, indica que el individuo tiene mínimo la edad referenciada, es decir si se encuentra en la tabla un valor de 10.3 para el segundo molar en mujeres, se está frente a un individuo femenino que tiene mínimo 10 años 3 meses aproximadamente. Estadios de formación de los dientes permanentes según Moorrees, Fanning y Hunt (1963) 85 Ci Formación inicial de las cúspides Cco Fusión de las cúspides Coc Contorno completo de las cúspides Cr½ Corona ½ Cr¾ Corona ¾ Crc Corona completa Ri Formación inicial de la raíz Rcl Formación inicial de la concavidad R¼ Formación de ¼ radicular R½ Formación de ½ radicular R¾ Formación de ¾ radicular Rc Raíz completa A½ Cierre apical ½ Ac Cierre completo del ápice 81 Celis, Francisco, “La edad dental aplicando el método de Moorrees como estimador de la edad cronológica. Estudio en una muestra de población Bogotana”. Trabajo de grado, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Odontología, Bogotá. Citado en: Llamas, Márquez, Barragán y Orjuela, op. cit. 79. 82 Corral, García y García, et al., op. cit. 77. 83 Moorrees, Fanning y Hunt, op. cit. 71. 84 Smith, op. cit. 75. 85 Moorrees, Fanning y Hunt, op. cit. 71. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Figura 4. Etapas de formación de los dientes anteriores permanentes y premolares según Moorrees, Fanning y Hunt 86. Figura 5. Etapas de formación de los molares permanentes según Moorrees, Fanning y Hunt87. 86 Ibid. 87 Ibid. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 VALORES PARA LA ESTIMACIÓN DE EDAD A PARTIR DE FORMACIÓN DE DIENTES MANDIBULARES PERMANENTES IZQUIERDOS (SMITH)88. Hombres ESTADIO C1 Cco Coc Cr1/2 Cr3/4 Crc Ri Rci R1/4 R1/2 R2/3 R3/4 Rc A1/2 Ac 31 5.6 6.2 6.7 7.3 7.9 - 32 5.8 6.6 7.2 7.7 8.3 8.9 - 33 0.6 1.0 1.7 2.5 3.4 4.4 5.2 6.9 8.8 9.9 11.0 12.4 - 34 2.1 2.6 3.3 4.1 4.9 5.6 6.4 7.8 9.3 10.2 11.2 12.7 - 35 3.2 3.9 4.5 5.0 5.8 6.6 7.3 8.6 10.1 11.2 12.2 13.5 - 36 0.1 0.4 0.8 1.3 1.9 2.5 3.2 4.1 4.9 5.5 6.1 7.0 8.5 - 37 3.8 4.3 4.9 5.4 6.1 6.8 7.6 8.7 9.8 10.6 11.4 12.3 13.9 - 38 9.5 10.0 10.6 11.3 11.8 12.4 13.2 14.1 14.8 15.6 16.4 17.5 19.1 - Mujeres ESTADIO C1 Cco Coc Cr1/2 Cr3/4 Crc Ri Rci R1/4 R1/2 R2/3 R3/4 Rc A1/2 Ac 31 4.8 5.4 5.9 6.4 7.0 7.5 - 32 5.0 5.6 6.2 7.0 7.9 8.3 - 33 0.6 1.0 1.6 2.5 3.5 4.3 5.0 6.2 7.7 8.6 9.4 10.6 - 34 2.0 2.5 3.2 4.0 4.7 5.4 6.1 7.4 8.7 9.6 10.5 11.6 - 35 3.3 3.9 4.5 5.1 5.8 6.5 7.2 8.2 9.4 10.3 11.3 12.8 - 36 0.2 0.5 0.9 1.3 1.8 2.4 3.2 4.0 4.8 5.4 5.8 6.5 7.9 - 37 3.6 4.0 4.5 5.1 5.8 6.6 7.3 8.4 9.5 10.3 11.0 11.8 13.5 - 38 9.9 10.4 11.0 11.5 12.0 12.6 13.2 14.1 15.2 16.2 16.9 17.7 19.5 - Este método es de gran utilidad forense, ya que los valores se encuentran referenciados para cada diente, es decir, que no se requiere tener o analizar todos los dientes para estimar la edad, sin embargo entre más dientes se tengan en cuenta para el análisis, mejor estimador de la edad cronológica será. 88 Smith, op.cit. 75. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses B. Método de Demirjian, Goldstein y Tanner89. El método de Demirjian, Goldstein y Tanner (1973), está basado en la observación de radiografías panorámicas tomadas a personas menores de 17 años, de origen francocanadiense y determinan unos valores según los diferentes estadios (de la A a la H) de maduración dental. Los autores describen ocho estadios en dientes uniradiculares y multiradiculares. Vale la pena resaltar que NO toman el tercer molar dentro de los dientes analizados, es por ello que se tienen en cuenta solo siete dientes mandibulares y a diferencia del método anterior (Moorrees, Fanning y Hunt, modificación Smith)90, para aplicar este método es indispensable contar con los siete dientes mandibulares. Es importante ubicar el estadio de los dientes tanto en la gráfica como en la descripción realizada a continuación. A En dientes uniradiculares y multiradiculares, la calcificación inicia en la parte superior de la cripta en forma de cono o conos invertidos. No hay fusión de esos puntos calcificados. B La fusión de los puntos calcificados forman una o varias cúspides dando regularidad a la línea externa oclusal. a. La formación del esmalte está completa en la superficie oclusal. Converge hacia la región cervical. C b. Se inicia el depósito de dentina. c. La línea externa de la cámara pulpar presenta la forma curva del borde oclusal. a. La formación de la corona se encuentra completa por debajo de la unión amelocementaria. D b. El borde superior de la cámara pulpar en dientes uniradiculares tiene una forma curva definida siendo cóncava hacia la región cervical. La proyección de cuernos pulpares están presentes, tienen una línea externa que da la apariencia de una sombrilla. En molares la cámara pulpar tiene una forma trapezoidal. c. El inicio de la raíz es vista en forma de espícula. Uniradiculares a. Las paredes de la cámara pulpar forman líneas rectas las cuales se interrumpen por la presencia de los cuernos pulpares, estos son más largos que en el estado anterior. b. La longitud de la raíz es menor a la de la corona. E Multiradiculares a. Inicia la formación de la bifurcación radicular, se ve en forma de un punto calcificado que tiene forma semilunar. b. La longitud radicular es aún menor que la altura coronal. 89 90 Demirjian, Goldstein y Tanner, op. cit. 72 Smith, op. cit. 75. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Uniradiculares a. Las paredes de la cámara pulpar forman más o menos un triangulo isósceles. b. La longitud radicular es igual o más grande que la altura coronal. F Multiradiculares a. La región calcificada de la bifurcación va mas allá del estadio de forma semilunar, para dar a la raíz una línea externa más definida, terminando en forma de embudo b. La longitud radicular es igual o mayor que la altura coronal. G a. Las paredes del canal radicular son ahora paralelas (raíz distal en molares). b. El ápice radicular está aún parcialmente abierto (raíz distal en molares). H a. El ápice del canal radicular está completamente cerrado (raíz distal en molares). b. La membrana periodontal está cubriendo uniformemente la raíz incluyendo el ápice. Figura 6. Representación gráfica de los estadios de calcificación dentaria según Demirjian, Goldstein y Tanner 91 Posteriormente de haber ubicado los dientes en los estadios de la A a la H, se toman para cada diente los valores referenciados en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el sexo del individuo, realizando la 91 Demirjian, Goldstein y Tanner, op. cit. 72. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sumatoria de todos los valores. TABLA DE VALORES PARA ESTADIOS DE FORMACIÓN DENTAL, SEGÚN DEMIRJIAN, GOLDSTEIN Y TANNER92 DIENTE 0 A B C D E F G H 0.0 2.1 3.5 5.9 10.1 12.5 13.2 13.6 15.4 0.0 8.0 9.6 12.3 17.0 19.3 3.1 5.4 9.7 12.0 12.8 13.2 14.4 0.0 3.4 7.0 11.0 12.3 12.7 13.5 C 0.0 3.5 7.9 10.0 11.0 11.9 IL 0.0 3.2 5.2 7.8 11.7 13.7 0.0 1.9 4.1 8.2 11.8 6.9 11.1 13.5 14.2 14.5 15.6 0.0 4.5 6.2 9.0 14.0 16.2 3.4 6.5 10.6 12.7 13.5 13.8 14.6 0.0 3.7 7.5 11.8 13.1 13.4 14.1 C 0.0 3.8 7.3 10.3 11.6 12.4 IL 0.0 3.2 5.6 8.0 12.2 14.2 0.0 2.4 5.1 9.3 12.9 Niños M2 M1 PM2 0.0 1.7 PM1 IC Niñas M2 0.0 2.7 3.9 M1 PM2 PM1 IC 0.0 1.8 El valor obtenido de la sumatoria, se ubica dentro de la siguiente tabla según el sexo del individuo 92 Ibid. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 TABLA DE VALORES DE MADURACIÓN DENTAL Y SU CORRESPONDENCIA CON LA DE EDAD DENTAL (DEMIRJIAN, GOLDSTEIN Y TANNER )93 93 Edad Puntaje niños Puntaje niñas Edad Puntaje niños Puntaje niñas Edad Puntaje niños Puntaje niñas Edad Puntaje niños Puntaje niñas 3.0 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 4.0 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 5.0 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 6.0 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 12.4 12.9 13.5 14.0 14.5 15.0 15.6 16.2 17.0 17.6 18.2 18.9 19.7 20.4 21.0 21.7 22.4 23.1 23.8 24.6 25.4 26.2 27.0 27.8 28.6 29.5 30.3 31.1 31.8 32.6 33.6 34.7 35.8 36.9 38.0 39.2 40.6 42.0 43.6 45.1 13.7 14.4 15.1 15.8 16.6 17.3 18.0 18.8 19.5 20.3 21.0 21.8 22.5 23.2 24.0 24.8 25.6 26.4 27.2 28.0 28.9 29.7 30.5 31.3 32.1 33.0 34.0 35.0 36.0 37.0 38.0 39.1 40.2 41.3 42.5 43.9 45.2 46.7 48.0 49.5 7.0 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9 8.0 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 8.9 9.0 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8 9.9 10.0 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 10.8 10.9 46.7 48.3 50.0 52.0 54.3 56.8 59.6 62.5 66.0 69.0 71.6 73.5 75.1 76.4 77.7 79.0 80.2 81.2 82.0 82.8 83.6 84.3 85.0 85.6 86.2 86.7 87.2 87.7 88.2 88.6 89.0 89.3 89.7 90.0 90.3 90.6 91.0 91.3 91.6 91.8 51.0 52.9 55.5 57.8 61.0 65.0 68.0 71.8 75.0 77.0 78.8 80.2 81.2 82.2 83.1 84.0 84.8 85.3 86.1 86.7 87.2 87.8 88.3 88.8 89.3 89.8 90.2 90.7 91.1 91.4 91.8 92.1 92.3 92.6 92.9 93.2 93.5 93.7 94.0 94.2 11.0 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 11.6 11.7 11.8 11.9 12.0 12.1 12.2 12.3 12.4 12.5 12.6 12.7 12.8 12.9 13.0 13.1 13.2 13.3 13.4 13.5 13.6 13.7 13.8 13.9 14.0 14.1 14.2 14.3 14.4 14.5 14.6 14.7 14.8 14.9 92.0 92.2 92.5 92.7 92.9 93.1 93.3 93.5 93.7 93.9 94.0 94.2 94.4 94.5 94.6 94.8 95.0 95.1 95.2 95.4 95.6 95.7 95.8 95.9 96.0 96.1 96.2 96.3 96.4 96.5 96.6 96.7 96.8 96.9 97.0 97.1 97.2 97.3 97.4 97.5 94.5 94.7 94.9 95.1 95.3 95.4 95.6 95.8 96.0 96.2 96.3 96.4 96.5 96.6 96.7 96.8 96.9 97.0 97.1 97.2 97.3 97.4 97.5 97.6 97.7 97.8 98.0 98.1 98.2 98.3 98.3 98.4 98.5 98.6 98.7 98.8 98.9 99.0 99.1 99.1 15.0 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 16.0 97.6 97.7 97.8 97.8 97.9 98.0 98.1 98.2 98.2 98.3 98.4 99.2 99.3 99.4 99.4 99.5 99.6 99.6 99.7 99.8 99.9 100.0 Ibid. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 5.1.4.3. Tercer molar Su erupción sucede aproximadamente entre los 17 a 24 años; la aparición completa de su corona se alcanza un año después de haber iniciado la erupción, lo cual se determina clínicamente. Ante el hallazgo de un tercer molar o de los terceros molares totalmente erupcionados generalmente se presume que la persona es mayor de 18 años. En casos excepcionales, por ejemplo cuando se sospecha una erupción precoz, pues las demás características para determinar la edad u otras circunstancias hacen pensar que el individuo puede ser menor de 18 años, se hace necesario aclarar la situación mediante Rx dentales y fundamentar en el informe pericial, el por qué se desvirtúa la regla general. Las ausencias antiguas de molares vecinos al tercer molar, aceleran la erupción de éste, siendo esta otra circunstancia que ejemplifica las excepciones aludidas. O bien, puede suceder que al examen oral no se encuentre el tercer molar y las demás características hagan pensar que se está frente a un individuo mayor de 18 años; en estos casos también se debe tomar una radiografía periapical de la zona, para verificar si este molar no ha erupcionado, ya sea porque se encuentra incluido o es anodóntico. 5.1.5. Edad ósea La edad ósea es un término estadístico recogido de la experiencia clínica que resulta útil con fines estrictamente clínicos en la estimación del ritmo madurativo individual de un sujeto. El concepto de edad ósea o esquelética basada en la radiografía de mano y muñeca, ha sido desarrollado de manera que la edad ósea pueda ser comparada con la edad cronológica del individuo94, para detectar alteraciones en el crecimiento y desarrollo. Parece que la maduración progresiva de la osificación del carpo sigue una secuencia común en todas las series estudiadas, sugiriendo que existiría una "ley natural" que marca la secuencia de osificación95. El carpograma (radiografía de mano y muñeca), es uno de los métodos más utilizados para medir la maduración esquelética y puede ser usado como parámetro complementario en la estimación de la edad clínica aproximada de una persona viva. La lectura de los Rayos X debe ser efectuada por un radiólogo entrenado para ello y los resultados deben ser integrados y analizados en el contexto del caso específico, conjuntamente con los demás hallazgos del examen clínico. 5.1.6. Otros aspectos a tener en cuenta 5.1.6.1. Los seres humanos como entes biológicos tienen las mismas estructuras anatómicas; sin embargo, su desarrollo bio-psico-social los individualiza. 5.1.6.2. La estimación clínico-forense de edad se basa en diversos criterios clínicos y paraclínicos, los cuales se deben integrar y contextualizar. Es necesario que el perito médico u odontólogo, al realizar el examen para la estimación de edad clínica en personas vivas, tenga en cuenta los parámetros que se mencionan a continuación y sus variaciones: Características clínicas de importancia en recién nacidos y lactantes menores o mayores: a. Desarrollo pondo-estatural. b. Perímetro cefálico. 94 Fishman, Leonard. “Radiographic Evaluation of Skelet al Maturation. A Clinically Oriented Method Based on Hand - Wrist Films”. En: “Angle Orthodontist”, Vol. 52, No. 2, Abril 1982; pp. 88-112. Disponible en: http://www.angle.org/doi/pdf/10.1043/0003-3219%281982%29052%3C0088%3AREOSM%3E2.0.CO%3B2 (octubre 21 de 2010). 95 Schmeling, Andreas; Reisinger, Walter ; Loreck, Dieter et al. “Effects of ethnicity on skeletal maturation: consequences for forensic age estimation”. En: “International Journal of Legal Medicine”, Vol.113, No. 5, Agosto 2000; pp: 253-258. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 c. Cronología de erupción dentaria. d. Desarrollo psicomotor. Características clínicas de importancia en niños y niñas impúberes: a. Desarrollo pondo-estatural. b. Cronología de erupción dentaria. c. Desarrollo psicomotor (de utilidad hasta los seis años). Características clínicas de importancia en niños y niñas púberes o adolescentes a. Desarrollo de caracteres sexuales secundarios. b. Cronología de erupción dentaria. c. Cierre de ápices. d. Desarrollo pondo-estatural. e. Desarrollo óseo (carpograma). Características clínicas de importancia en adultos jóvenes a. Desarrollo de caracteres sexuales secundarios b. Cronología de erupción dentaria. c. Cierre de ápices. d. Desarrollo óseo (carpograma). 5.1.6.3. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe pericial de edad en clínica forense se concluye como EDAD CLÍNICA APROXIMADA en todos los casos. 5.2. EL PROCESO PARA LA ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE El proceso para la estimación de edad en clínica forense busca proporcionar el soporte científico que requieren las autoridades para conocer la edad clínica aproximada de una persona viva, dentro de algunos procesos judiciales y/o administrativos que se adelantan en Colombia96. Por ejemplo, en el ámbito penal y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con fines de fijación de competencia, tipificación y/o determinación de sanciones, o para la aplicación de procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, entre otros; en el ámbito civil y/o administrativo, en casos relacionados con registro del estado civil, emancipación, adopción y/o aplicación de medidas de protección y restablecimiento de derechos en niños, niñas y adolescentes. El proceso cubre todas las actividades a desarrollar, desde la recepción de la solicitud para la atención forense, la realización del examen clínico forense, la realización o solicitud de exámenes complementarios, el manejo de los elementos físicos de prueba (placas radiográficas, documentación fotográfica, etc.); hasta la elaboración y el envío del informe pericial integrado y contextualizado en el hecho objeto de la investigación. En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense integral a la persona examinada, tales como: el respeto a su dignidad humana, el reconocimiento de sus necesidades, la aplicación del método científico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso. 5.2.1. 96 El proceso para la estimación de edad en clínica forense procede por: De conformidad con la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de este Reglamento. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses A. Solicitud escrita de una autoridad competente97 o de conformidad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), por quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante98), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma99, “Así el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”100. La solicitud debe contener el nombre completo y datos de la autoridad o solicitante, así como aquellos que permiten su ubicación posterior; la referencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurrió; el nombre e identificación de la persona a examinar; el motivo del peritaje y la información adicional que sea de importancia conocer para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto del caso específico (por ejemplo, cuando se trate de bebés o niños y niñas de corta edad, la historia clínica de crecimiento y desarrollo, si se cuenta con ella), así como los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito101. Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite. Si junto con la solicitud se remite evidencia física anexa, esta debe enviarse adecuadamente embalada, preservada, rotulada, y acompañada por el respectivo Formato de Cadena de Custodia diligenciado de conformidad con la reglamentación vigente sobre cadena de custodia102 esto incluye el registro del funcionario judicial, estafeta o persona que hace la entrega física y real del elemento al encargado de la recepción del caso, en el servicio forense o de salud respectivo. B. A criterio del médico perito, en aquellos casos en los cuales durante la práctica de otra prueba los hallazgos lo ameriten (por ejemplo, delitos sexuales), caso en el cual no se requiere una solicitud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico legal que se está realizando. 5.2.2. La valoración forense de edad clínica, requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal si esta fuere incapaz, y cuando se trate de un menor de edad, de sus padres, representantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia103,104. En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto105. El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos (ver numeral 6.2 “Examen clínico forense para estimación de edad”). 5.2.3. 97 En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica del estudio (incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales, Defensor de Familia, Comisario de Familia, Personero o Inspector de Familia, según el caso), se requiere una Penal, Civil o Administrativa, de conformidad legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de este Reglamento. 98 Artículo 267 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.). 99 Artículo 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), modificado mediante Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional. 100 Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional, de mayo 28 de 2008, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería. 101 Artículo 269 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). 102 Fiscalía General de la Nación. “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia” (Resoluciones 0-6394 de diciembre 22 de 2004 y 2770 del 30 de junio de 2005). 103 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). 104 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 105 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 orden emitida por un Juez de Control de Garantías para su realización106,107, 5.2.4. Cuando se presuma que la persona a examinar es un adolescente sujeto al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes108 debe contarse con la autorización del Defensor de Familia, a quien le corresponde verificar la garantía de los derechos del adolescente (ver numeral 6.2 “Examen clínico forense para estimación de edad”)109. 5.2.5. Tratándose de casos penales regidos por el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), si la persona por examinar es el imputado dentro de una investigación o proceso penal, es indispensable la autorización previa del Juez de Control de Garantías para realizar el examen y/o toma de muestras; igualmente en estos casos, se requiere siempre la presencia del defensor del imputado.110 “Lo anterior significa que el imputado tiene derecho a que su defensor lo asesore con respecto a las implicaciones que tiene para él la toma de una muestra o la realización de un examen clínico forense para dar su consentimiento para el mismo, pero no implica que el defensor pueda estar dentro del consultorio durante el examen porque esto constituiría una violación a la privacidad que exige el acto médico”111. 5.2.6. Todo el que reciba, recolecte o tenga contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física, incluyendo al personal de los organismos de salud, debe garantizar el adecuado manejo, preservación y cadena de custodia de tales elementos materiales probatorios o evidencia física, conforme a lo establecido en la normatividad al respecto112,113,114. 6. DESARROLLO: DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS 6.1 ACTIVIDAD No. 1 – RECEPCIÓN DEL CASO 6.1.1 Objetivos Proporcionar atención humanizada a la persona a examinar. Recibir y radicar apropiadamente la solicitud que sustenta la realización del examen clínico forense para la estimación de la edad en una persona viva, junto con los demás documentos asociados remitidos con ésta. Orientar y brindar información preliminar a la persona por examinar y a su custodio, proporcionando una atención sustentada en el respeto a la dignidad humana. 106 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005. 107 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 108 Artículos 139 y 149, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 109 Artículo 146, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 110 Artículos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005. 111 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Circular No. 001-DG-2008, Información sobre aspectos de interés para el servicio forense ante el Sistema Penal Acusatorio”. INMLCF, 2008. 112 Artículos 288 de la Ley 600 de 2000; Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Artículo 13 de la Resolución 01890 de 2002. Fiscalía General de la Nación; Resoluciones 0-6394 de 2004 “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio” y 0.2770 de 2005 de 2004 “Por la cual se modifica la Resolución 0-6394 de 2004” de la Fiscalía General de la Nación. 113 Fiscalía General de la Nación, “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cit. 102. 114 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01”, op. cit. 10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 6.1.2 Responsable Es responsable de la recepción del caso, incluyendo la cadena de custodia, la secretaria(o) o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) previamente para ello, a quien se le haya asignado esta función (o en su defecto quien va a realizar el examen clínico forense). 6.1.3 Condiciones 6.1.3.1 El primer contacto del examinado con la organización forense determina la imagen que se proyecta de la institución, por lo cual es fundamental que la atención se brinde de manera oportuna y amable. 6.1.3.2 Se debe suministrar información básica sobre el proceso para la estimación de edad en clínica forense, a los usuarios que tengan dudas o inquietudes al respecto, sin entrar en detalles técnicos ni científicos. 6.1.3.3 La persona responsable de la recepción de la solicitud y atención del examinado debe abstenerse de hacer preguntas o comentarios en público acerca de los hechos y la situación del examinado. 6.1.3.4 De ser posible, se recomienda dar prelación a los examinados que se presenten bajo custodia policial y en casos de menores. 6.1.4 Descripción La actividad de recepción del caso, incluye la realización de los siguientes procedimientos: 6.1.4.1. Saludar, presentarse informando nombre y cargo, y suministrar a la persona a examinar información básica de orientación. 6.1.4.2. Recibir la solicitud del examen, expedida según lo mencionado en el literal A del numeral 5.2.1., así como los documentos asociados (por ejemplo, copia de la historia clínica, registro civil, entre otros), verificando la concordancia entre lo enunciado en el oficio petitorio y la documentación anexa recibida. 6.1.4.3. Solicitar el documento de identidad de la persona a examinar, con el fin de constatar que corresponda al citado en el oficio petitorio; si ésta no porta su documento de identidad, al momento de radicar el caso se debe registrar como indocumentado. Es de anotar, que el perito que realice el examen clínico es quién debe tomar directamente en todos los casos la huella dactilar del examinado (ver Actividad 2, numeral 6.2.4.4). 6.1.4.4. Radicar el caso, asignándole el número de radicación consecutivo que le corresponda y registrando la información correspondiente al oficio petitorio y a la persona remitida para el examen, en el medio de soporte previsto para tal fin: base de datos, formato impreso, libro de control de recepción de solicitudes, según la situación. 6.1.4.5. Buscar en el sistema de información forense o manualmente, según el caso, los antecedentes relacionados con exámenes médico-forenses anteriores realizados a la misma persona para quien se solicita el examen y, en caso positivo, suministrar las copias de los respectivos informes periciales al perito para su consulta. 6.1.4.6. Manejo de elementos físicos de prueba enviados junto con la solicitud: cuando en la solicitud del examen, se anuncie el envío de muestras o evidencias físicas anexas, el responsable de la recepción del caso también debe recibirlas y seguir los procedimientos del Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Sistema de Cadena de Custodia115,116,117,118. 6.1.4.7. Dirigir a la persona a examinar hacia el lugar donde se va a realizar el examen clínico y señalarle en dónde puede esperar mientras le solicitan ingresar. 6.1.4.8. Entregar el oficio petitorio y los documentos anexos (historia clínica, registro civil, entre otros), al profesional que va a realizar el examen. 6.2 ACTIVIDAD No. 2 – EXAMEN CLÍNICO FORENSE PARA ESTIMACIÓN DE EDAD 6.2.1 Objetivos 6.2.2 Indagar sobre los antecedentes personales, familiares y sociales de importancia para orientar el examen y facilitar la interpretación de los hallazgos clínicos. Establecer y documentar la presencia (o ausencia) de hallazgos clínico-forenses de importancia para la estimación de edad clínica aproximada. Responsables Son responsables de la realización del examen clínico para la estimación de edad en personas vivas y de la aplicación de la cadena de custodia, los peritos médicos u odontólogos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y todos aquellos profesionales médicos y odontólogos de los servicios de salud públicos o privados, que en Colombia deban realizar un examen clínico forense para estimar la edad clínica aproximada y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados por la ley. 6.2.3 Condiciones 6.2.3.1 En la medida de lo posible, el examen para estimación de edad en clínica forense, debe ser realizado en conjunto por el médico y el odontólogo, caso en el cual se debe consignar en el informe pericial la participación de ambos profesionales y el aspecto particular del examen en el cual intervino cada uno. 6.2.3.2 Cuando no sea posible realizar la valoración en forma conjunta, por no contar con este recurso, dependiendo de las características del caso, el médico podrá: a. Emitir su informe pericial con la respectiva conclusión de acuerdo con los numerales 6.3.4.4 y 6.3.4.5, si cuenta con los elementos de juicio suficientes para llevarlo a cabo y no es necesaria la interconsulta con odontología. 115 Fiscalía General de la Nación. “7. FGN-CC-RAEMPLA: “Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias en el laboratorio autorizado”. En: “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cit. 99. 116 Fiscalía General de la Nación. “8. FGN-CC-DSCC Documentación del Sistema de Cadena de Custodia”. En: “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cit. 99. 117 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01”,op. cit. 10. 118 Para información detallada sobre el manejo y custodia de muestras y evidencias físicas recibidas o recolectadas, se sugiere consultar la versión vigente del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual, disponible en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses b. Solicitar la respectiva interconsulta, sobre lo cual se informará a la autoridad en el informe preliminar (ver numeral 6.3.4.3), y una vez recibido el concepto odontológico forense, el médico lo integrará en su informe pericial final. c. Remitir el examinado al odontólogo, sobre lo cual se informará a la autoridad en el informe preliminar (ver numeral 6.3.4.3). En tal caso, será el odontólogo quien integre la información y complemente el informe pericial preliminar enviado por el médico. 6.2.3.3 El examen clínico de edad se debe realizar en un consultorio que garantice privacidad, provisto de buena iluminación y ventilación. El área para el examen debe estar dotada de los elementos básicos para la valoración clínica forense como son: elementos para toma de huellas dactilares, camilla, ropa (sábanas y batas para pacientes) preferiblemente desechable, guantes quirúrgicos, báscula, tallímetro, cinta métrica, bajalenguas, linterna, cámara fotográfica y fuente de luz en donde sea posible. Para el examen por parte de odontología, además, se debe contar con el instrumental básico odontológico que consta de espejo, explorador, pinzas algodoneras, abrebocas, y espejos para toma de fotografías en cavidad oral, así como cubetas para impresión, taza de caucho, espátula, materiales de impresión, entre otros. 6.2.3.4 Aunque la privacidad durante el examen es ideal, cuando sea aconsejable o se requiera, se puede permitir la presencia de personas diferentes al personal forense o de salud durante el examen. Por ejemplo, el ingreso del acompañante por solicitud del examinado para aminorar su ansiedad o la presencia de un intérprete. En aquellos casos excepcionales en los cuales se requiera la presencia de personal de seguridad durante el abordaje forense (por existir riesgo para quien realiza la valoración), debe ubicarse de tal forma que sólo pueda establecer contacto visual con el examinado, pero no escuchar lo que dice. En cualquier caso es el perito quien debe tomar la decisión sobre la necesidad de la presencia de personal de policía o seguridad durante el examen. En lo posible el examen debe efectuarse sin que el examinado esté esposado o con cadenas. En cualquiera de los casos mencionados se debe dejar la respectiva constancia en el informe pericial. 6.2.3.5 La conducta y actitud del médico u odontólogo que realiza el examen en todo momento debe estar sustentada en el respeto a la dignidad del examinado. Si a pesar de la preparación y explicaciones dadas, en cualquier etapa, el examinado (a) se niega a la práctica del examen o solicita que se suspenda, se debe posponer e informar a la autoridad al respecto. 6.2.3.6 Se debe tener en cuenta que el examen debe realizarse en forma minuciosa y respetando el pudor del examinado, exponiendo solamente la parte a ser examinada en cada momento. 6.2.4 Descripción La actividad del examen clínico forense para la valoración de edad clínica en personas vivas incluye la ejecución de las siguientes acciones, a saber 6.2.4.1. Recibir de quien realizó la recepción del caso, el oficio petitorio y los documentos asociados (copia de la historia clínica, etc.) y conocer su contenido. 6.2.4.2. Hacer ingresar a la persona a examinar al consultorio donde se realizará el examen clínico forense; saludarla, presentarse informando nombre y apellido del profesional y ofrecerle asiento. 6.2.4.3. Cuando la persona a examinar esté indocumentada hacer el registro correspondiente en el informe pericial. En caso contrario, verificar que los datos registrados en el documento de identidad correspondan con los datos aportados en el oficio petitorio. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 6.2.4.4. En todos los casos tomar la huella del dedo índice derecho del examinado, o en su defecto la del pulgar derecho, en un extremo libre del oficio petitorio. De no ser posible tomar reseña monodactilar de la mano derecha, tomarla de la izquierda, haciendo la anotación correspondiente. Se debe dejar constancia sobre la toma de la huella en el respectivo informe pericial. 6.2.4.5. Cuando sea el caso, registrar en el espacio “Observaciones” del informe pericial, el nombre completo y relación con el examinado, o cargo e institución, de cada una de las personas diferentes al personal forense o de salud presentes en el consultorio durante la valoración (por ejemplo el acompañante del lesionado, un intérprete o personal de seguridad cuya presencia sea necesaria por existir riesgo para el perito). 6.2.4.6. Explicar a la persona a examinar en qué consiste el examen clínico forense, así como los procedimientos complementarios (por ej. toma de muestras, radiografías, registros fotográficos, entre otros) a realizar y cuáles son sus objetivos, resolviendo cualquier inquietud que pueda surgirle. 6.2.4.7. Documentar el consentimiento informado por parte de la persona por examinar, de su representante legal si esta fuere incapaz o cuando se trate de un menor de edad, de los padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia, según el caso (ver Anexo A“Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados”), el cual se debe archivar en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso. Además, en todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del Consentimiento Informado en el espacio “Observaciones” del respectivo informe pericial (Ver Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”). En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto119 . 6.2.4.8. En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica de la valoración (incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales, defensor de familia, comisario de familia, personero o inspector de familia, según el caso), se le debe informar por escrito al solicitante. En estos casos es el solicitante quien debe gestionar la respectiva autorización del Juez de Control de Garantías requerida para su realización120,121 preservando en todo caso la dignidad y el bienestar de la persona examinada, que deben prevalecer sobre cualquier otra consideración122, 123. 6.2.4.9. Si se dispone de cámara fotográfica, es recomendable hacer el registro fotográfico del rostro del examinado (fotografía de filiación124) de la persona examinada, dejando la respectiva constancia en el informe pericial. El material fotográfico obtenido, debe archivarse en el servicio forense o de salud con los demás documentos del caso (ver numeral 6.2.4.14). 119 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 120 Artículo 247 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) y consideraciones al respecto de la Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional. 121 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), modificado por Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional. 122 Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005 123 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) 124 Para mayor información al respecto se recomienda consultar: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de delitos sexuales y lesiones personales. Versión 01, Dic. 2004” (Resolución 001036 de 2004). Disponible en la página web del Instituto: www.medicinalegal.gov.co Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 6.2.4.10. Antecedentes personales, familiares y sociales Indagar sobre antecedentes biológicos (médicos y odontológicos), tales como fecha de primera y última menstruación, cirugías, enfermedades diagnosticadas, entre otros, al igual que sobre los antecedentes sociales como lugar de origen, tiempo de permanencia en lugares determinados, recuerdos de hechos históricos colombianos y/o internacionales, entre otros, que sean de utilidad para orientar sobre la posible edad de la persona a examinar. Los antecedentes que el perito considere de importancia para la interpretación de los hallazgos y la estimación de edad clínica, se registrarán en el aparte correspondiente del informe pericial (ver Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”). 6.2.4.11. Antecedentes médico-legales Es recomendable indagar sobre antecedentes médico-legales, resaltando aquellos relacionados con eventos o exámenes similares realizados previamente, los cuales igualmente se deben consignar en el aparte correspondiente del informe pericial (ver Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”). 6.2.4.12. Examen de la cavidad oral Examinar la cavidad oral con el fin de valorar parámetros odontológicos para la estimación de edad clínica, así: a) Valorar la cronología de erupción dentaria, especificando cuál es el último diente erupcionado y su grado de erupción: cervical, medio o incisal. b) Dependiendo del caso, buscar evidencia de desgaste o atrición dental y registrar las características (ver numeral 2.3.2 del “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”). c) Registrar los hallazgos del examen de la cavidad oral en el aparte correspondiente del informe pericial (ver Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”). 6.2.4.13. Examen exterior El examen exterior permite evaluar algunas características antropométricas y/o sexuales secundarias de utilidad para la estimación de edad clínica, como se describe a continuación: a) Tomar las medidas antropométricas de la persona a examinar sin zapatos y provista de pocas prendas de vestir (de ser posible con ropa interior), así: En todos los casos tomar y registrar en el informe pericial la talla y el peso. Cuando el examinado sea un recién nacido o un lactante menor o mayor, adicionalmente se medirá y registrará el perímetro cefálico. b) Establecer la ausencia o presencia de caracteres sexuales secundarios, valorando en caso de encontrarse, el desarrollo de los mismos así: Características del vello axilar y púbico como grosor, color y distribución. Características del vello facial en los hombres. Características de los senos en las mujeres. Características de los genitales exteriores masculinos o femeninos, según el caso). Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 d) Registrar los hallazgos del examen exterior en los apartes respectivos del informe pericial (ver Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”). 6.2.4.14. Documentación fotográfica de los hallazgos: De ser posible, a criterio del perito, se podrán documentar los hallazgos mediante la toma de fotografías, previo registro del consentimiento o negativa, en el aparte correspondiente del “Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados” (ver Anexo A). Para garantizar calidad de las fotografías se debe asegurar una buena fuente de luz en lo posible de origen natural. En todas las tomas fotográficas debe aparecer la identificación: nombre o el número de radicación del caso. En las tomas de detalle siempre se debe incluir un testigo métrico. Para mayor información sobre la toma y manejo del material fotográfico se debe consultar la versión vigente del “Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de delitos sexuales y lesiones personales” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 001036 de 2004)125. 6.2.4.15. Estudios radiológicos: Cuando a criterio del médico u odontólogo forense o del sistema de salud, en el contexto del caso específico se requieran exámenes radiológicos complementarios, se solicitará la toma de radiografías odontológicas o carpograma, según el caso, y se hará la anotación correspondiente en el aparte respectivo del informe pericial (ver numeral 6.3.4.3). Sin embargo, se deben tener en cuenta las limitaciones que existen para las mujeres en estado de gestación, caso en el cual, se dejará en el informe pericial la anotación sobre la imposibilidad de hacerlo. La lectura de las radiografías para el análisis del desarrollo de los ápices de raíces dentales, debe ser realizada por un odontólogo. Igualmente la lectura de las placas radiográficas de carpograma debe ser efectuada por un radiólogo entrenado para ello. . 6.3 ACTIVIDAD No. 3 – ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES DEL INFORME PERICIAL SOBRE ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE 6.3.1 Objetivos Correlacionar los hallazgos de la valoración médica, odontológica y/o radiológica, con la información suministrada por la persona examinada y la autoridad, para aportar informes periciales confiables, útiles y conducentes en la investigación. Fundamentar los análisis, interpretación e inferencias que sustentan la conclusión integrada y en el contexto del caso específico que se investiga. 6.3.2 Responsables El análisis, la interpretación y las conclusiones deben ser efectuados por el mismo perito médico u odontólogo forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o profesional médico u odontólogo de un servicio de salud público o privado, que realizó el examen clínico para estimación de edad, siguiendo los lineamientos establecidos en este Reglamento Técnico. 125 Disponible en la página web del Instituto: www.medicinalegal.gov.co Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 6.3.3 Condiciones 6.3.3.1 El solicitante de la valoración forense para establecer edad clínica debe tener en cuenta que existen otros medios de prueba diferentes (documentales y testimoniales), los cuales deben ser explorados previamente, pues pueden permitir conocer la edad de una persona. 6.3.3.2 El perito debe analizar e interpretar los hallazgos del examen en conjunto y en el contexto del caso específico, el cual está enmarcado por el relato de los antecedentes de la persona examinada, así como la información aportada en la solicitud y los documentos anexos si los hay (por ejemplo, historia clínica, documento de identidad si existe, entre otros). 6.3.4 Descripción 6.3.4.1 Integrar y correlacionar entre sí los diversos hallazgos del examen clínico forense (medidas antropométricas, características odontológicas, características sexuales secundarias, entre otros), así como con la información disponible aportada por el examinado y la autoridad. 6.3.4.2 Las incongruencias notorias entre las características odontológicas y el desarrollo de los demás parámetros clínicos, hacen necesaria la valoración por un odontólogo y la toma de radiografías dentales, para descartar la existencia de alteraciones odontológicas a las cuales pueda corresponder el origen de tal disparidad. Por ejemplo, cuando una persona examinada presenta desarrollo completo de todas sus características clínicas, a excepción de las odontológicas por ausencia del tercer molar, se hace necesario investigar, consignar y explicar en el informe pericial las causas de dicha ausencia (por ejemplo, anodoncias o inclusiones). Esto también es fundamental cuando existe incongruencia por presencia del tercer molar en una persona en quien las demás características clínicas orientan hacia un rango de menor edad, lo cual puede corresponder a una erupción precoz de dicho molar (por ausencia de molares vecinos y erupción precoz real). 6.3.4.3 En aquellos casos en los cuales se requiera la realización de exámenes complementarios (por ejemplo interconsulta o remisión a odontología cuando el examinador es un médico, o toma de radiografías dentales y/o carpograma), se debe emitir un informe preliminar con los hallazgos del examen clínico efectuado, informando sobre la necesidad de tales estudios y señalando que posteriormente se complementará el informe con los resultados correspondientes. 6.3.4.4 La conclusión del informe pericial sobre estimación de edad en una persona viva se realiza con base en características eminentemente clínicas teniendo en cuenta los parámetros del desarrollo normal esperado en un ser humano. Dado que el desarrollo en cada individuo difiere por factores extrínsecos e intrínsecos, la edad clínica nunca puede ser exactamente igual a la edad real o cronológica. Por tanto la conclusión se expresa como EDAD CLÍNICA APROXIMADA así: • Para el grupo de recién nacidos y lactantes (menores de dos años), en meses. • Para el grupo entre 2 y 25 años, en años. 6.3.4.5 A continuación se ilustran algunos ejemplos que orientan sobre la forma de emitir la conclusión en el informe pericial sobre estimación de edad en clínica forense: • En un lactante: “Por su desarrollo pondoestatural (talla 68 cm., peso 8.3 kg.), perímetro cefálico 44.5 cm.), erupción dental (incisivos centrales inferiores erupcionados) y desarrollo Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 psicomotor (sostiene la cabeza, se sienta solo, ríe a carcajadas, aún no gatea); tiene una edad clínica aproximada de siete (7) meses”. • En una niña impúber: “Por su desarrollo pondoestatural (talla 126.5 cm., peso 25.5 kg), erupción dental (incisivos centrales permanentes superiores e inferiores) y caracteres sexuales infantiles, tiene una edad clínica aproximada de ocho (8) años”. • En un adolescente masculino: “Por su desarrollo pondoestatural (talla 165 cm. peso 53 kg.), erupción dental (2º molar en los cuatro cuadrantes), caracteres sexuales secundarios (vello púbico moderadamente desarrollado, oscuro, grueso, curvo, inicia sobre el pubis, vello axilar iniciando desarrollo, bozo facial apenas insinuándose, genitales externos masculinos moderadamente desarrollados con agrandamiento del pene al comienzo, sobre todo en longitud, más crecimiento del escroto y los testículos), tiene una edad clínica aproximada de 16 años”. 6.4 ACTIVIDAD No. 4 – ENVÍO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO 6.4.1 Objetivos Garantizar el envío seguro y oportuno del informe pericial al solicitante y asegurar el archivo eficiente de la copia del mismo con sus anexos, para asegurar su consulta por personal autorizado, cuando se requiera, así como su integridad, conservación, preservación y reserva. 6.4.2 Responsables Es responsable del envío del informe pericial y archivo de la copia y anexos, así como de la cadena de custodia, la secretaria o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada previamente para ello, a quién se le haya asignado esta función (o en su defecto quien realizó el examen clínico forense). 6.4.3 Condiciones 6.4.3.1 El responsable del archivo debe verificar que el informe pericial se encuentre firmado por el perito responsable del examen clínico forense. 6.4.3.2 Para garantizar la conservación, preservación, reserva e integridad de los documentos, los lugares destinados para el archivo deben emplearse exclusivamente para esa finalidad. Teniendo en cuenta los medios de presentación (impreso, manuscrito o magnético, etc.), deben identificarse los factores de riesgo que puedan generar la pérdida, daño, adulteración o deterioro. 6.4.3.3 Los informes periciales deben ser archivados según los lineamientos archivísticos y de gestión documental vigentes en la entidad, de tal forma que sea posible el acceso rápido y la consulta por parte de personal autorizado. 6.4.3.4 Los archivos deben ser administrados por un responsable, quien debe garantizar la custodia de los mismos y llevar sistemas de control para su actualización y consulta. Toda consulta que se efectúe de éstos debe hacerse por personal autorizado y quedar consignada en el registro de cadena de custodia respectivo. 6.4.3.5 Todo elemento material probatorio, evidencia física (prendas de vestir u otras) o muestra recolectada, debe estar adecuadamente embalado y rotulado antes de su envío; además debe tener el respectivo registro de cadena de custodia diligenciado. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 6.4.4 Descripción 6.4.4.1 Recibir del perito el informe pericial sobre estimación de edad clínica en clínica forense, el formato de consentimiento informado diligenciado, los reportes de interconsultas de otros servicios o laboratorios (odontología, Rx., etc.), los registros fotográficos que ilustran el caso, el oficio petitorio y los documentos asociados (copia de la denuncia, copia de la historia clínica, etc.). 6.4.4.2 Manejo de los elementos materia de prueba y muestras recibidas del perito, para su envío a los laboratorios forenses o entrega a la autoridad competente: cuando el perito además entregue muestras o evidencias físicas para remitir a los laboratorios o entregar a la autoridad, el responsable del envío los recibirá siguiendo los procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia126,127,128,129 y los almacenará en nevera, con sus las debidas seguridades, mientras se hace la remisión o entrega. 6.4.4.3 Organizar el informe pericial separando el original de la copia. 6.4.4.4 Adjuntar al original del informe pericial sus anexos (fotografías, diagramas, etc.), para luego proceder a relacionarlos en la planilla de remisión correspondiente. 6.4.4.5 Elaborar el registro o planilla de remisión o entrega de los informes periciales y sus anexos, así como de las solicitudes de interconsulta y elementos de prueba remitidos para análisis de laboratorio, cuando sea el caso, y proceder al envío o entrega cumpliendo con la cadena de custodia. No olvide anexar una copia del informe pericial por cada laboratorio forense al que se interconsulta. Traslado de elementos materia de prueba y traspaso de la custodia: cuando sea el caso, al momento de la entrega de las muestras o evidencias a un nuevo custodio, el responsable del envío o entrega igualmente verificará que quien recibe el elemento y la custodia, deje la constancia del traspaso en el respectivo registro de cadena de custodia, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el Sistema de Cadena de Custodia130,131,132,133. 6.4.4.6 Adjuntar a la copia del informe pericial, el formato de consentimiento informado diligenciado, el oficio petitorio y los documentos asociados, los resultados de las interconsultas y demás documentos relacionados con el caso. 126 Fiscalía General de la Nación. “7. FGN-CC-RAEMPLA: “Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias en el laboratorio autorizado”, op. cit. 115. 127 Fiscalía General de la Nación. “8. FGN-CC-DSCC Documentación del Sistema de Cadena de Custodia”. En: “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op. cit. 116. 128 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01”, op. cit. 10.. 129 Para información detallada sobre el manejo y custodia de muestras y evidencias físicas recibidas o recolectadas, se sugiere consultar la versión vigente del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual, disponible en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co. 130 Fiscalía General de la Nación, “7. FGN-CC-RAEMPLA: “Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias en el laboratorio autorizado”, op. cit. 115. 131 Fiscalía General de la Nación.“8. FGN-CC-DSCC Documentación del Sistema de Cadena de Custodia”. En: “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cot. 116. . 132 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01”, op.cit.10. 133 Para información detallada sobre el manejo y custodia de muestras y evidencias físicas recibidas o recolectadas, se sugiere consultar la versión vigente del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual, disponible en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Agregar además las copias de la documentación anexa al informe pericial y el material fotográfico original (impreso, en negativo o en medio magnético). 6.4.4.7 Archivar metódicamente, siguiendo los lineamientos archivísticos y de gestión documental vigentes en la entidad, la copia original del dictamen con los documentos asociados, en lugares seguros que garanticen la conservación, preservación, reserva e integridad de los mismos. 6.4.4.8 Actualizar el sistema de control del archivo al ingreso, consulta o retiro de los documentos almacenados. 7. RESPONSABLES Son responsables de la aplicación de este Reglamento Técnico Forense los peritos médicos y odontólogos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como todos los profesionales médicos y odontólogos de los servicios de salud públicos o privados, que deban realizar valoraciones forenses relativas a la estimación de edad en clínica forense y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados por la Ley, en Colombia. Igualmente el personal de secretaría o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud, involucrado en el respectivo proceso de atención y que tenga contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física.134. 8. REGISTROS TÉCNICOS Y DE LA CALIDAD ÍTEM 7.1 7.2 7.3 DESCRIPCIÓN Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicoforenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados. Resolución 000913 de noviembre 16 de 2011, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Informe pericial sobre estimación de edad en clínica forense. Registros de Cadena de Custodia (si aplica). CÓDIGO Sin Código Sin Código Sin Código 9. BIBLIOGRAFÍA Citada en notas a pie de página. 10. HISTORIA DEL DOCUMENTO Ver. 01 134 ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN NOMBRE FECHA Grupo de Trabajo de Estandarización y Validación del Reglamento Técnico Forense para la Prueba Pericial de Edad REVISIÓN NOMBRE FECHA Junio de Grupo Clínica Noviembre 2004 forense, de 2004 Dirección Regional Bogotá. División de Clínica y Psiquiatría APROBACIÓN NOMBRE Y CARGO Ana María Berenguer, Jefe División Normalización y Certificación Forense. Aida Helena Constantín MODIFICACIÓN FECHA Diciembre de 2004 Para efectos de la Cadena de Custodia, según los Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Resolución No. 01890 de 2002, Fiscalía General de la Nación. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 02 Clínica: Jefe División de Normalización y Certificación Forense. Jefe División de Clínica y Psiquiatría Forense. Coordinadora Nacional de Odontología Forense. Profesionales Médicos y Odontólogos Forenses de las Direcciones Regionales Norte, Noroccidente, Nororiente, Bogotá, Oriente, Suroccidente, Occidente y Sur. Forense. Grupo de Trabajo 2005 de Estandarización y Validación del Reglamento Técnico Forense para la Determinación de Edad en Clínica Forense, Versión 02: Jefe División de Normalización y Certificación Forense. Jefe División de Clínica y Psiquiatría Forense. Coordinadora Nacional de Odontología Forense. Profesionales Médicos y Odontólogos Forenses de las Direcciones Regionales Norte, Noroccidente, Nororiente, Bogotá, Oriente, Suroccidente, Occidente y Sur. Guillermo Velosa Arbeláez, Aida Elena Constantín Peña. . Peña, Jefe División Clínica y Psiquiatría Forense. Adoptado mediante Resolución 001019 de 2004, Máximo Alberto Duque Piedrahíta, Director General. Diciembre de 2005 Máximo Alberto Diciembre Duque de 2005 Piedrahíta, Director General En virtud del parágrafo del artículo 1° Resolución 001019 de 2004, se actualizan algunos aspectos de índole normativo y procedimental, se incluyen algunas tablas y gráficas de utilidad para consulta y se efectuan algunas modificaciones de forma en los tres formatos anexos para la valoración de edad en “menores de 6 años”, “de 6 a 29 años” y “mayores de 30 años”. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 03 Carmen Esther Noviemb Jorge Alfonso Diciembre Orjuela Henao re de Casas de 2011 Olga Lucia Barragán 2011 Martínez Amaya Martha Elena Edna Catleya Pataquiva Sánchez Díaz Wilches Rosa Amelia Sierra Ana María Fajardo Berenguer Elia Beany Lasso Visbal Cerón Aida Elena Julio Alberto Constantín Guacaneme Peña Gutiérrez Pedro Emilio Con observaciones Morales y aportes de: Martínez Juan Carlos Medina Osorio Adriana Janneth Mendoza Jiménez Adriana López Castro Ricardo Ortiz Ruiz Carlos Hernán Collazos Gamboa Martha Milena Umbarila Gómez Ana Inés Ricaurte Villota Carlos Julio Sandoval Mondragón Jhon Jairo Mueses Samboni Luis Carlos Pérez Gutiérrez Marcela Rivera Peña Mónica Merizalde Maldonado Ruby Amparo Vásquez Escobar José Iván Gómez Aristizabal Numael Cifuentes González Carlos Eduardo Rueda Vivas Gloria Cecilia Franco Pinzón Martha Rocío Barreto Manrique Peritos médicos forenses participantes en los “Encuentros de Actualización en Clínica Forense”, efectuados en el 2008. Peritos odontólogos Carlos Eduardo Diciembre Valdés Moreno 21 de 2011 Director General Se ajusta el Reglamento Técnico a los requerimientos del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto. Se actualizan algunos referentes legales y normativos, así como ciertos aspectos de índole científica y procedimental. Se actualiza el Formato de Consentimiento Informado para la realización de Exámenes Médicolegales y Procedimientos Relacionados. Se cambian los tres formatos para valoración de edad que aparecían como anexos en la versión anterior, por un solo Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses forenses participantes en los “Encuentros Nacionales de Odontología Forense”, efectuados en abril de 2009 y mayo de 2010. 11. ANEXOS ANEXO A B C NOMBRE Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados. Protocolo para el informe pericial sobre estimación de edad en clínica forense. Tablas de talla, peso, y perímetro cefálico por grupos de edad, en niñas y niños (OMS) adoptadas para Colombia por el Ministerio de la Protección Social. Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 ANEXO A Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ANEXO B Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 ANEXO C TABLAS DE TALLA, PESO, Y PERÍMETRO CEFÁLICO POR GRUPOS DE EDAD, EN NIÑAS Y NIÑOS (OMS) ADOPTADAS PARA COLOMBIA POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL135. Tomadas de: “Instructivo para la Implementación de los Patrones de Crecimiento de la OMS en Colombia para Niños, Niñas y Adolescentes de 0 a 18 Años”136 135 República de Colombia, Ministerio de Protección Social, Resolución 00002121 de 2010. 136 República de Colombia. Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de Salud. “Instructivo para la Implementación de los Patrones de Crecimiento de la OMS en Adolescentes de 0 a 18 Años”. Bogotá D.C. 2011. Colombia para Niños, Niñas y Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses